SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE. Condiciones Generales de la Póliza
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- Vanesa Beatriz Gallego Iglesias
- hace 8 años
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1 SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE Condiciones Generales de la Póliza Modelo C.G. Plan de Ahorro Flexible
2 Índice 1. MARCO JURÍDICO 2. DEFINICIONES QUE DEBE CONOCER 3. TÉRMINO DEL CONTRATO 4. APORTACIONES 5. VALORES GARANTIZADOS 6. RESCATE DE OFICIO 7. GASTOS 8. INTERÉS TÉCNICO GARANTIZADO 9. EVOLUCIÓN DEL FONDO ACUMULADO 10. GARANTÍAS ASEGURADAS 11. SOLICITUD DE PRESTACIONES 12. NORMAS QUE DEBE CONOCER 1
3 1. MARCO JURIDICO Este contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen mención especial las siguientes normas: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998 y modificado por Real Decreto 297/2004; y demás disposiciones legales vigentes en cada momento, así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este Contrato, y en los suplementos que se puedan emitir al mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. Son personas asegurables por este contrato toda persona física que cumpliendo los requisitos del Art. 83 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, suscriba la Solicitud de Seguro y cumpla los requisitos de selección que, en su caso, establezca la Entidad Aseguradora. El control de la actividad aseguradora corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. DEFINICIONES QUE DEBE CONOCER Compañía Aseguradora PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en adelante PELAYO MONDIALE VIDA, la Entidad con quien ha contratado la póliza y que asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato y garantiza el pago de las prestaciones que corresponden con arreglo a las condiciones del mismo. Tomador del Seguro La persona que suscribe el contrato con PELAYO MONDIALE VIDA, y a la que corresponden las obligaciones y deberes que se derivan de aquél, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado La persona física sobre cuya vida se establece el Seguro. Beneficiario/s Las personas físicas o jurídicas con derecho a percibir las prestaciones definidas en el contrato de seguro. Póliza Documento contractual que contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares así como los suplementos que, en su caso, se emitan para completarlas o modificarlas. En consecuencia no tienen validez ni efecto por separado. 3. TÉRMINO DEL CONTRATO Será el que se determine en las Condiciones Particulares y siempre limitado a un número de años. El tomador podrá solicitar la prórroga del contrato siempre que lo solicite tres meses antes del término del mismo y en las condiciones técnicas en vigor en la compañía a la fecha de la prórroga. 4. APORTACIONES Las aportaciones podrán ser regulares y extraordinarias. APORTACIONES REGULARES Cada tomador decidirá su plan de pagos en la solicitud de seguro, donde deberá indicar: Importe El importe de las aportaciones será libremente fijado por el tomador con un mínimo vigente de 720 euros anuales o el equivalente según la periodicidad elegida, reservándose el asegurador el derecho de modificar el mínimo de aportación. Periodicidad Estas aportaciones podrán satisfacerse anual, semestral, trimestral o mensualmente a elección del Tomador, siempre que el vencimiento del último periodo fraccionado del año coincida con el vencimiento de la aportación anual. Podrán ser constantes o crecientes a un tipo porcentual prefijado sobre la aportación del ejercicio anterior. El Tomador podrá en cualquier momento y de forma expresa solicitar la modificación tanto del importe de sus aportaciones periódicas como la periodicidad de las mismas y su revalorización, previa aceptación de la Aseguradora y respetando en todo caso los límites vigentes en el ejercicio. La aseguradora, con la periodicidad de cada caso, dará orden de cargo de los recibos a los asegurados en las cuentas 2
4 bancarias donde tengan domiciliados estos pagos. Los citados cargos se efectuarán los primeros días del mes que corresponda. El impago de dos aportaciones mensuales consecutivas o de una sola de periodicidad superior a la mensual supondrá la suspensión tácita del plan de aportaciones regulares, siendo efectiva la suspensión desde la fecha del primer o único impago respectivamente. Cuando Pelayo Mondiale Vida tenga conocimiento del primer impagado se enviará carta al tomador comunicándole tal situación y los efectos que ello implica (Reducción del contrato o Rescate de Oficio. Ver apartados correspondientes). Si el tomador decide pagar el importe correspondiente a los impagados podrá hacerlo en concepto de aportación extraordinaria y en el periodo correspondiente se le seguirán pasando recibos en concepto de aportaciones regulares. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS El Tomador podrá realizar aportaciones extraordinarias, con un mínimo de 500 euros por aportación. En general, tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias las cantidades abonadas por el tomador que superen las del plan de aportaciones regulares. Se aplicarán las bases técnicas en vigor en el momento de la aportación. 5. VALORES GARANTIZADOS RESCATE TOTAL El Tomador podrá, en cualquier momento mediante solicitud a PELAYO MONDIALE VIDA, ejercer el derecho a rescindir el contrato percibiendo el valor del fondo acumulado, sin perjuicio de que el momento en que se efectúe el mismo pueda condicionar el tratamiento fiscal de la operación en función de lo establecido en la legislación fiscal vigente. La solicitud de rescate deberá acompañarse de fotocopia de NIF, del original de la póliza y, en su caso, de los suplementos emitidos con ocasión de cada aportación adicional. En las Condiciones Particulares de cada contrato se indicarán las penalizaciones aplicadas en el caso de rescate total. RESCATE PARCIAL El Tomador podrá, en cualquier momento, realizar rescates parciales previa solicitud a PELAYO MONDIALE VIDA y siempre que el importe rescatado sea como mínimo de 300,00 euros y no supere el 85% del valor del fondo acumulado, así como el capital restante invertido en la póliza a esa fecha, sea igual o superior a 300,00 euros. La solicitud de rescate deberá acompañarse de fotocopia de NIF. En caso de realizarse rescates parciales, la póliza continuará en vigor y el importe rescatado minorará el valor del contrato. En las Condiciones Particulares de cada contrato se indicarán las penalizaciones aplicadas en caso de rescates parciales. REDUCCIÓN Una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, siempre que la póliza se encuentre al corriente del pago y el fondo acumulado sea igual o superior a 300,00 euros, el tomador tiene derecho al valor de reducción. Cuando el plan de aportaciones regulares esté suspendido, el valor acumulado del ahorro seguirá acreditando rendimiento y soportando gastos. REHABILITACIÓN Cuando el contrato esté reducido podrá ser rehabilitado por el Tomador en cualquier momento mediante comunicación escrita a PELAYO MONDIALE VIDA, en las mismas o distintas condiciones en que se encontrase en el momento de la suspensión y sin necesidad de abonar las aportaciones atrasadas. En caso de no especificarse, se entenderá rehabilitado en las mismas condiciones. Si bien le serán aplicables, en ambos casos, los mínimos vigentes en el momento de la rehabilitación. ANTICIPO Transcurrido 1 año desde la fecha de efecto de la póliza, el Tomador podrá disponer en concepto de anticipo de hasta un máximo del 80% del valor del contrato. Este anticipo o préstamo se concede mediante aceptación previa de las condiciones previstas en el Reglamento General de Anticipos en vigor a la fecha de la concesión del mismo. En el caso de que el Tomador efectúe nuevas aportaciones antes del reembolso total del anticipo, éstas se destinarán a la amortización del mismo antes de ser invertidas en el contrato. Los anticipos pendientes así como los intereses debidos serán, en su caso, deducidos de las prestaciones que deban pagarse o del valor de rescate al que se tenga derecho. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza. 3
5 El Tomador perderá los derechos de rescate total, rescate parcial, reducción, cesión y pignoración de la póliza, si renuncia a la facultad de revocación de designación de beneficiario. 6. RESCATE DE OFICIO Si durante el primer año de vigencia del contrato, el Tomador dejase de pagar las aportaciones regulares y el valor del fondo acumulado en ese momento no superase los 300,00 euros, el contrato será rescatado de oficio, entregando al Tomador el valor del fondo acumulado disminuida en la penalización que se aplicaría para el caso de un rescate total. 7. GASTOS Los recargos de gestión o gastos se aplicarán sobre las aportaciones o/y sobre el fondo acumulado. Serán los que se indiquen en las Condiciones Particulares. El coste de la garantía de fallecimiento se calculará en función del capital en riesgo y de la edad del Asegurado, según las bases técnicas en vigor de Pelayo Mondiale Vida. 8. INTERÉS TÉCNICO GARANTIZADO Al contrato se le aplicará un tipo de interés técnico fijo durante toda la vida del contrato. Será el indicado en Condiciones Particulares. Semestralmente PELAYO MONDIALE VIDA comunicará el interés total garantizado para el semestre natural aplicado al saldo acumulado. 9. EVOLUCIÓN DEL FONDO ACUMULADO El valor del contrato evoluciona en función de: - Adición de aportaciones regulares o extraordinarias netas de gastos. - Adición de intereses: interés técnico fijo e interés garantizado semestralmente. - Reducción por la realización de rescates parciales. - Aplicación de recargos sobre el Fondo. - Aplicación del coste de fallecimiento sobre el Fondo. 10. GARANTIAS ASEGURADAS A cambio de que el Tomador abone las aportaciones pactadas, PELAYO MONDIALE VIDA, se compromete a pagar: Al beneficiario para el caso de vida si el asegurado llega con vida a la fecha de término del contrato. El capital al término, constituido mediante las aportaciones efectuadas más los intereses netos generados. Durante la vigencia del contrato el tomador tiene derecho a designar expresamente a los beneficiarios en caso de que el asegurado llegue con vida al término del contrato. En caso de no existir designación expresa, el beneficiario será el propio tomador. A los beneficiarios designados para caso de muerte, si el Asegurado fallece antes del término del contrato. PELAYO MONDIALE VIDA pagará a los beneficiarios el valor del fondo acumulado en el momento de la contingencia más un capital adicional del 5% de dicho valor, con el límite de 6.000,00 euros si el fallecimiento ocurre cuando el asegurado tiene 65 años o menos, o de 600,00 euros en caso de que el asegurado tenga más de 65 años a esa fecha. Durante la vigencia del contrato el tomador tiene derecho a designar expresamente a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. En caso de no existir designación expresa, los beneficiarios serán por orden excluyente y preferente: el cónyuge del asegurado, los hijos a partes iguales, los padres a partes iguales o el superviviente de entre ellos, y herederos legales. 11. SOLICITUD DE PRESTACIONES TÉRMINO DEL CONTRATO Documentación acreditativa: - Carta solicitando la prestación. - Fotocopia del N.I.F. del Beneficiario al término. - Fe de Vida del Beneficiario referida al día de vencimiento del contrato. - Póliza y último recibo pagado. - Si procede, Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Donaciones. - Modo de pago de la prestación. 4
6 MUERTE DEL ASEGURADO Documentación acreditativa: - Notificación del acaecimiento de fallecimiento del Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido y de la correspondiente solicitud de reconocimiento a la prestación. - Acreditación de la condición de beneficiario y fotocopia del N.I.F. - Fotocopia del N.I.F. del asegurado. - Certificado de defunción del Registro Civil. - Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, copia auténtica del último testamento del asegurado o Acta Judicial de Declaración de Herederos. - Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. - Póliza y último recibo satisfecho. - Modo de pago de la prestación. En cualquier caso, los beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente, aportando todos aquellos documentos requeridos por el Asegurador. 12. NORMAS QUE DEBE CONOCER Error de la edad En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, PELAYO MONDIALE VIDA, sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites legalmente establecidos. Si no excede de dichos límites, se calculará de nuevo el capital adquirido en base a la verdadera edad del Asegurado. Resolución del contrato El Tomador de la presente póliza dispone de la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la entrega de la póliza. Para ejercer esa facultad de resolución unilateral del contrato, el Tomador debe solicitarlo por escrito en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. Designación y Cambio de Beneficiario Durante la vigencia del contrato, el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente realizada. La designación de Beneficiario se podrá hacer constar en la Solicitud de Seguro, o en una posterior declaración escrita a PELAYO MONDIALE VIDA. La revocación deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. Si en el momento del fallecimiento no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar el Contrato de Seguro, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración del Contrato implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar a PELAYO MONDIALE VIDA, la cesión o pignoración realizada. Impuestos y recargos Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato correrán a cargo del tomador. Comunicaciones entre el Tomador del Seguro, Asegurado y/o beneficiarios y la Entidad Las comunicaciones del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, se dirigirán al domicilio social de PELAYO MONDIALE VIDA. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. Las comunicaciones de PELAYO MONDIALE VIDA al Tomador del seguro se realizarán en el domicilio de éste recogido en la Póliza, salvo que él mismo haya notificado a PELAYO MONDIALE VIDA el cambio de su domicilio. En este sentido, el Tomador deberá notificar a la Entidad cualquier cambio de domicilio. Con una periodicidad al menos anual el tomador del seguro recibirá información relativa al importe del fondo acumulado de que es titular. Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío de la póliza, el Asegurador, a petición del Tomador o, en su defecto, del Beneficiario/s, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá 5
7 idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese. Prescripción Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Instancias de Reclamación Las reclamaciones pueden dirigirse, por escrito al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Pelayo, sito en la calle Santa Engracia, nº 67-69, de Madrid, por fax al número , o por a la siguiente dirección: pelayomondialevida@pelayomondiale.com También pueden dirigirse al Defensor del Cliente, apartado de Correos nº , Madrid, o por a la siguiente dirección: pmvdefensor@pelayomondiale.com La tramitación de las reclamaciones se gestionará basándose en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Orden Eco 734/2004 de 11 de Marzo, que la desarrolla y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, además de la normativa española en vigor y de aplicación en cada momento. defensa de los Clientes de Servicios Financieros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Jurisdicción El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española, y dentro de ella será Juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Riesgos Extraordinarios No se cubren por esta póliza los daños por hechos derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra, ni los derivados de la energía nuclear. Asimismo, el asegurador no cubre los daños derivados de riesgos extraordinarios, entendiendo por riesgos extraordinarios los definidos en el artículo 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero) Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de cobertura tales riesgos desde que el Gobierno declare la incorporación a las pólizas de Seguros de Vida, fijando las normas técnicas y económicas de la cobertura. Estas reclamaciones no serán obstáculo a l a plenitud de la tutela judicial, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa a través del Comisionado para la PELAYO MONDIALE VIDA 6
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