PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO AGRUPACIÓN

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1 PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO AGRUPACIÓN CONDICIONES GENERALES (Mod. PPA003) La presente póliza se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por lo convenido en estas Condiciones Generales y Particulares adjuntas. Estas Condiciones han sido elaboradas de forma que puedan servir de guía en todo momento, y mientras la póliza esté en vigor, facilitando toda la información necesaria a las personas que en ella intervienen, de tal manera que conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones, así como el alcance real de las coberturas contratadas. 1. Quiénes son las personas que intervienen en el contrato? a) La Entidad Aseguradora: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en adelante la Entidad Aseguradora, quien en su condición de asegurador asume la cobertura de las prestaciones previstas en este contrato. La Entidad Aseguradora está sometida a la normativa vigente en el Estado español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo competente en materia de seguros. b) El Tomador del seguro: La persona física que juntamente con la Entidad Aseguradora suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos y las obligaciones del mismo, salvo aquéllos que, por su naturaleza, correspondan al Beneficiario. c) El Asegurado: La persona física sobre cuya vida se concierta el seguro. d) Los Beneficiarios: Las personas que tienen el derecho a percibir la prestación del seguro. Salvo para la contingencia de fallecimiento del Asegurado, será Beneficiario el propio Tomador del seguro. 2. Qué otros conceptos básicos es importante conocer? A los efectos de este seguro se entiende por: Planes de Previsión Asegurados: Se definen como contratos de seguro que cumplen los requisitos legales para ser considerados como tales. Primas: Las distintas aportaciones que efectúa el Tomador, éstas podrán tener carácter periódico o extraordinario, dentro de los límites legales de aportación anual aplicables a los planes de previsión asegurados. Las primas periódicas podrán ser constantes o crecientes, pudiendo el Tomador, en cualquier momento modificarlas e incluso suprimirlas. La Entidad Aseguradora se reserva la facultad de fijar unas cuantías mínimas de aportación. Los recibos de prima comprenden, además de ésta, los recargos e impuestos que, en su caso, sean legalmente repercutibles. Saldo Garantizado o Provisión Matemática del seguro: El valor del seguro en cada momento, resultado del proceso de la capitalización financiero-actuarial de las primas que se describe en el apartado 8. de estas Condiciones Generales. Para su determinación interviene el tipo de interés técnico, los gastos aplicados, el riesgo asumido y las prestaciones pagadas. 3. Cuáles son las bases legales del contrato? La Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre - BOE de 17 de octubre de 1980) y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995 de 8 de noviembre - BOE de 9 de noviembre de 1995), constituyen la legislación aplicable al contrato, así como la normativa que las desarrolla o sustituya en el futuro. Es de aplicación también la normativa reguladora de los planes de pensiones respecto al régimen financiero y fiscal de las aportaciones, así como en lo relativo a contingencias y prestaciones. Las declaraciones del Tomador recogidas en la Solicitud de Seguro y las respuestas del Asegurado contenidas en los Cuestionarios previos a la formalización del seguro, que constituyen las bases de este contrato. La Póliza, integrada por: a) Las presentes Condiciones Generales que regulan el alcance de las garantías del seguro, así como los derechos y deberes de las partes. b) Las Condiciones Particulares que recogen las cláusulas especiales y los datos propios e individualizados de cada contrato, así como los suplementos y apéndices que se produzcan durante la vigencia del seguro, para complementarlo o modificarlo. La emisión de unas nuevas Condiciones

2 Particulares dejará sin efecto a las emitidas anteriormente. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 4. Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor? La póliza entra en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares mediante la firma del Tomador y el pago de la primera prima. Los suplementos y apéndices tomarán efecto una vez se hayan cumplido los mismos requisitos. No obstante, el Tomador podrá rescindir libremente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que la Entidad Aseguradora entregue la póliza. Esta facultad unilateral de rescisión del contrato deberá ejercitarse fehacientemente por escrito en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora, devolviendo al Tomador el importe íntegro de la prima satisfecha. 5. Cuál es el objeto del seguro? El Plan de Previsión Asegurado Agrupación (en adelante el Plan) es un contrato de seguro de vida financiado con las primas del Tomador. En el momento que se produzca alguna de las contingencias cubiertas la Entidad Aseguradora no garantiza una prestación definida, sino el pago del Saldo Garantizado alcanzado en aquel momento, más, en su caso y para la contingencia de fallecimiento, un capital adicional Contingencias cubiertas Los beneficiarios percibirán las prestaciones al producirse alguna de las siguientes contingencias: a) La jubilación del Asegurado, determinada de acuerdo con lo previsto en el Régimen de Seguridad Social al que esté adscrito el Asegurado. En el caso de no ser posible el acceso del Asegurado a tal situación, esta contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el Asegurado no ejerza o haya cesado en su actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, la percepción de la prestación correspondiente podrá anticiparse a partir de los 60 años de edad, en los términos que se establezca en la normativa vigente. b) La incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, o por gran invalidez del Asegurado, determinadas dichas contingencias de acuerdo con el Régimen correspondiente de Seguridad Social. c) El fallecimiento del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario que se encuentre percibiendo una prestación y ésta mantenga la cobertura de la contingencia de fallecimiento de dicho beneficiario Formas de cobro de la prestación Una vez acaecida la contingencia prevista que origine el pago de la prestación, el Beneficiario podrá elegir una de las siguientes opciones, o una combinación de ellas, así como su carácter inmediato o diferido: a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser asegurada o no asegurada Prestación en forma de renta asegurada Cuando el Beneficiario opte por la constitución de una renta asegurada, la Entidad Aseguradora transformará el Saldo Garantizado alcanzado en una renta temporal o vitalicia, cuyo importe se cuantificará de acuerdo con las Bases Técnicas aplicadas por la Entidad Aseguradora en la fecha de transformación. La renta podrá ser constituida a favor de una o dos personas. En este último supuesto, cuando el Beneficiario opte por percibir una renta asegurada sobre la vida de dos personas, dicho beneficiario será el primer asegurado y el segundo asegurado deberá fijarse en el momento de la suscripción de la renta de forma irrevocable Prestación en forma de renta no asegurada La percepción de las prestaciones en forma de renta no asegurada está condicionada a la suficiencia del Saldo Garantizado en cada momento de pago de la prestación, sin que exista ninguna garantía en cuanto a su cuantía y duración. El importe de la renta será determinado por el Beneficiario en el momento del reconocimiento del derecho a la prestación, así como su periodicidad y, en su caso, el sistema de revalorización. Cada pago se efectuará detrayendo su importe del Saldo Garantizado alcanzado en cada momento. Cuando se devengue un pago de la renta y el Saldo Garantizado alcanzado en aquel momento sea inferior al importe de la renta pactada, se efectuará el pago de la totalidad del Saldo Garantizado existente, extinguiéndose el Plan en dicho momento. Cuando un Beneficiario de la contingencia de fallecimiento perciba la prestación en forma de renta no asegurada, éste adquirirá la condición de Asegurado.

3 5.2.3 Modificación de las prestaciones El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago, siempre que no se trate de una renta asegurada, podrá modificar las condiciones de la prestación anteriormente elegida, dentro de las posibilidades previstas por la normativa vigente sobre planes y fondos de pensiones. Estas modificaciones podrán realizarse tan sólo una vez en cada año natural. 6. Cómo se determina el capital adicional en caso de fallecimiento? En caso de fallecimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar a los Beneficiarios designados para esta contingencia, junto con el Saldo Garantizado alcanzado en el momento del fallecimiento, un Capital adicional, si dicho fallecimiento ocurre durante la vigencia del seguro, excepto en el supuesto que habiéndose producido cualquier otra contingencia cubierta con anterioridad, el Asegurado hubiese optado por la percepción de una renta asegurada. En este último supuesto, la prestación de fallecimiento, si la hubiera, se corresponderá con las condiciones de garantía y aseguramiento de la renta contratada. El Capital adicional indicado en el párrafo anterior consistirá en el 5% del Saldo Garantizado alcanzado en el momento del fallecimiento, con un importe mínimo de 500 euros y un máximo de euros. La Entidad Aseguradora garantiza el pago del Capital adicional en los términos indicados anteriormente con las siguientes limitaciones: a) La muerte del Asegurado como consecuencia de una enfermedad o padecimiento existente con anterioridad a la entrada en vigor de ésta póliza. b) Suicidio, si este ocurre durante el primer año de vigencia del seguro. Se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. c) La muerte del Asegurado, acaecida en exploraciones o viajes submarinos, o por vía aérea en cualquier clase de aeronaves no utilizadas para el transporte de pasajeros y en que el Asegurado ocupe, no obstante, plaza como piloto o pasajero. 7. Cuál es la duración del Plan? La presente póliza se mantendrá en vigor hasta el fallecimiento del Asegurado o hasta su extinción por alguna de las siguientes causas: c) Por movilización total del Saldo Garantizado alcanzado a otro plan de previsión asegurado, de acuerdo con lo indicado en el apartado de estas Condiciones Generales. 8. Cuál es el funcionamiento del Plan? 8.1. Obtención del Saldo Garantizado El Plan se instrumenta en una cuenta donde mensualmente: a) Se abonan: - Las primas pagadas si las hay. - Los rendimientos generados hasta el último día de cada mes. b) Se cargan: - El coste de la cobertura del capital adicional en caso de fallecimiento. - Los rescates y movilizaciones parciales efectuados, si los hay. El saldo de esta cuenta en cada momento constituye el Saldo Garantizado alcanzado Interés garantizado Los rendimientos generados a que se alude en el apartado anterior, se calculan en base al tipo de interés variable, neto de gastos de gestión, determinado por la Entidad Aseguradora al inicio de cada trimestre natural. El tipo aplicable permanecerá vigente en tanto no sea alterado por la Entidad Aseguradora, y será igual a la suma del interés mínimo garantizado y el interés adicional convenido al inicio de cada trimestre natural, previo descuento del diferencial fijado por la Entidad Aseguradora. Este diferencial incluye los gastos de gestión de la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora garantiza un tipo de interés mínimo del 2% anual y en el supuesto de inexistencia de interés adicional un diferencial máximo en concepto de gastos de gestión del 1,5% anual Prima de riesgo El coste de la cobertura del capital adicional en caso de fallecimiento se determina de acuerdo con la tarifa de primas establecida por la Entidad Aseguradora en cada momento. La Entidad Aseguradora se reserva el derecho de modificar dicha tarifa de primas para adecuarla a sus costes o a los cambios legislativos que afecten a las garantías cubiertas, previa comunicación al Tomador al menos con dos meses de antelación. a) Por pago de la totalidad de las prestaciones previstas. b) Por rescate de la totalidad del Saldo Garantizado en los supuestos especiales de liquidez contemplados en el apartado 12 de estas Condiciones Generales.

4 9. Cuándo y cómo se pagan las primas? El Tomador está obligado al pago del primer recibo de prima en el momento de la formalización del seguro, salvo en el supuesto de que la primera aportación al Plan se haya efectuado por movilización de la provisión matemática existente en otro plan de previsión asegurado. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, la Entidad Aseguradora tiene el derecho a resolver el contrato. Las primas son consideradas efectivas, únicamente en la fecha en que, a efectos de valor, son acreditadas en la cuenta bancaria de la Entidad Aseguradora Primas periódicas En las Condiciones Particulares se establece el importe de la prima inicial, la periodicidad de las primas periódicas a satisfacer por anticipado, su revalorización y el domicilio de cobro. Las primas periódicas serán exigibles, mediante el sistema de domiciliación bancaria, el primer día hábil del mes correspondiente al período pactado. El impago de una prima periódica faculta a la Entidad Aseguradora a considerarla como no satisfecha, reduciendo su importe del Saldo Garantizado. Asimismo, la Entidad Aseguradora se reserva la facultad de suprimir la periodicidad de las primas si dos o más primas periódicas consecutivas resultan impagadas. Si en algún momento, el Saldo Garantizado fuera insuficiente para cubrir el coste anual de la cobertura de fallecimiento, el contrato quedará en vigor durante un plazo de gracia de treinta días. La Entidad Aseguradora comunicará al Tomador dicha situación, mediante carta certificada, para que efectúe una nueva aportación. Si transcurrido este plazo de gracia, el Tomador no ha efectuado dicha aportación, el seguro se extinguirá y el contrato quedará totalmente anulado Primas extraordinarias En cualquier momento y dentro de los límites legales de aportaciones anuales máximas, el Tomador podrá efectuar el pago de una prima extraordinaria. 10. A quién se entrega la prestación? Para las contingencias de jubilación e incapacidad permanente la Entidad Aseguradora entregará la prestación al propio Tomador y Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado la Entidad Aseguradora entregará la prestación a los Beneficiarios designados. En la Solicitud de seguro el Tomador designa a los Beneficiarios para la contingencia de fallecimiento. Posteriormente y durante la vigencia del seguro el Tomador podrá modificar la designación anteriormente indicada salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad designando a los beneficiarios de forma irrevocable. La designación de Beneficiarios podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o bien en el testamento. Cuando en las Condiciones Particulares no se haya efectuado una designación expresa de beneficiarios para la contingencia de fallecimiento, se entenderá que lo son, por el siguiente orden preferente y excluyente, el cónyuge del Asegurado salvo que hubiese recaído sentencia de separación -, sus hijos a partes iguales, sus padres también a partes iguales y, por último, sus herederos legales. Asimismo, en el supuesto de que la muerte del Asegurado sea causada dolosamente por el Beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación, integrándose ésta en el patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho. 11. Qué documentos son necesarios para percibir las prestaciones? Para el reconocimiento del derecho a la prestación, los beneficiarios deberán cumplimentar la correspondiente solicitud de prestación, documento que facilitará la Entidad Aseguradora, y presentarán, en todo caso, la documentación que se relaciona a continuación para cada una de las contingencias previstas: Jubilación: a) Fotocopia del D.N.I. del Asegurado. b) Certificado del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de jubilación o, en su caso, la imposibilidad de acceso a la jubilación (certificado de vida laboral) Incapacidad permanente: Se acreditará esta situación mediante certificado del organismo de previsión social que haya declarado el estado de incapacidad permanente y, en el supuesto que no sea posible la obtención de dicho certificado, mediante Dictamen emitido por los servicios médicos designados por la Entidad Aseguradora Fallecimiento: a) Certificado de defunción del Asegurado. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, detallando el origen, la evolución y la naturaleza de la enfermedad o lesión corporal que haya originado el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. c) Documentación acreditativa de la personalidad y legitimación de los Beneficiarios.

5 d) Certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del último testamento del asegurado fallecido o declaración legal de los herederos. 12. Cómo y cuando puede ejercitarse el derecho de rescate? El Saldo Garantizado sólo se hará efectivo para percibir las prestaciones del Plan o para su movilización a otro plan de previsión asegurado. No obstante, el Saldo Garantizado podrá también hacerse efectivo en su totalidad o en parte, con carácter excepcional y mediante el ejercicio del derecho de rescate, en los supuestos de desempleo de larga duración del Tomador o enfermedad grave del mismo, de su cónyuge o de alguno de los ascendientes o descendientes de ambos en primer grado, o de la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Tomador o de él dependa, de acuerdo con lo previsto en este apartado. La percepción del Saldo Garantizado en estos supuestos excepcionales será incompatible con el pago de primas mientras se mantengan dichas circunstancias Enfermedad grave Se considerará enfermedad grave, a estos efectos, los supuestos indicados a continuación en tanto no den lugar a la percepción por el Tomador de una prestación por incapacidad permanente, conforme al Régimen de Seguridad Social e impliquen para el mismo una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos: a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Para efectuar la disposición anticipada en este supuesto de enfermedad grave, el Tomador deberá presentar y acreditar periódicamente, según los casos, los documentos que se indican a continuación, cuya fecha de emisión no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de su presentación: a) Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan a la persona afectada. b) Declaración jurada del Tomador en donde se haga constar que la enfermedad grave sufrida por él o por un familiar ha originado una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. En el supuesto que sea el propio Tomador la persona que sufra la enfermedad, éste deberá declarar que el padecimiento de dicha enfermedad no da lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente de cualquier sistema público de previsión o privado de carácter obligatorio Desempleo de larga duración Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este apartado, la situación legal de desempleo del Tomador durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo. Se considerarán situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normas complementarias que la desarrollen. Para efectuar la disposición anticipada en este supuesto, deberá acreditarse dicha situación mediante Certificado del Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente donde se haga constar que la persona afectada se encuentra inscrito como demandante de empleo y no percibe prestaciones por desempleo en su nivel contributivo. 13. Qué otros derechos tienen el Tomador y los Beneficiarios? Información periódica Con periodicidad trimestral, la Entidad Aseguradora remitirá al Tomado o, en su caso, al Beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago, siempre que no se trate de una renta asegurada, un documento donde se detallarán, como mínimo, los siguientes conceptos, referidos al período considerado: Primas satisfechas. En su caso, las prestaciones pagadas y los rescates efectuados. Saldo Garantizado alcanzado al final del período. Anualmente, la Entidad Aseguradora remitirá la información necesaria para realizar las declaraciones anuales de impuestos. Asimismo, la Entidad Aseguradora, cuando modifique el tipo de interés al que hace referencia el apartado 8.2. de estas Condiciones Generales, lo comunicará por escrito al Tomador al inicio del trimestre natural en que el nuevo tipo de interés entre en vigor.

6 13.2. Movilización del Saldo Garantizado El Tomador o, en su caso, el Beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago, siempre que no se trate de una renta asegurada, podrá movilizar, total o parcialmente, el Saldo Garantizado para su integración en otro plan de previsión asegurado del que sea, a su vez, Tomador o Beneficiario. Para ello, el Tomador o la entidad aseguradora de destino deberán notificar por escrito a la Entidad Aseguradora esta decisión del Tomador o, en su caso, del Beneficiario y el plan de previsión asegurado de destino, así como la cuenta a la que realizar el traspaso. La Entidad Aseguradora, en el plazo no superior a los 7 días desde la recepción de dicha documentación, procederá a la transmisión de la movilización solicitada. A estos efectos, se considerará que la petición dirigida a la entidad aseguradora de destino implica, por parte del Tomador, la autorización para la remisión a dicha entidad de la información relativa al mismo y los datos históricos del Plan. Cuando en el momento de hacerse efectiva la movilización existan aportaciones periódicas realizadas durante el mes en curso, la Entidad Aseguradora podrá retener el importe hasta el momento en que dichas aportaciones puedan considerarse como definitivas. 14. Qué otras obligaciones tienen el Tomador y los Beneficiarios? Obligaciones del Tomador y Asegurado Con carácter previo a la contratación del seguro, el Asegurado deberá declarar a la Entidad Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios que ésta le someta, todas las circunstancias conocidas por él que puedan influir en la valoración del riesgo Obligaciones de los Beneficiarios a) Los beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Aseguradora el acaecimiento de la correspondiente contingencia, lo antes posible y siempre en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiera producido la contingencia que dé lugar a la prestación del Plan. En el caso de fallecimiento, dicho plazo se contará desde que el Beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditarse su condición por disposición testamentaria u otros medios. b) En el momento de percibir las prestaciones, los Beneficiarios deberán facilitar a la Entidad Aseguradora todos los datos personales que sea necesario conocer por la misma para la correcta gestión de las prestaciones y de sus obligaciones fiscales derivadas del presente contrato. 15. Puede el Tomador solicitar anticipos, pignorar o ceder la póliza? Por las características propias de este seguro, no tiene derechos de anticipo de las prestaciones, ni de cesión o pignoración de la póliza. 16. Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas? Las comunicaciones dirigidas a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador o del Beneficiario, deben ser dirigidas por escrito al domicilio social de la Entidad Aseguradora, o en su caso, a través del Agente de ésta. Las comunicaciones remitidas a los Agentes, Corredores de Seguros o a cualquier otra persona a la atención de la Entidad Aseguradora no se considerarán notificadas hasta que sean recibidas en el domicilio de ésta. Las comunicaciones efectuadas a la Entidad Aseguradora por un Corredor de Seguros en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador o al Beneficiario, se realizarán al último domicilio comunicado a la Entidad Aseguradora. 17. Quién deberá pagar los impuestos? Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador. Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente, serán por cuenta del Beneficiario. 18. Jurisdicción El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España. 19. Prescripción Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de cinco años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse.

7 20. Protección de los datos personales Los datos personales facilitados por el Tomador se incluirán en ficheros privados que se conservan, de forma confidencial y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Entidad Aseguradora. El Tomador podrá dirigirse a ésta para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Tomador reconoce expresamente que los datos personales han sido facilitados de forma voluntaria, con la finalidad de poder gestionar las relaciones y poder dar cumplimiento al contrato de seguro, otorgando su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos, con excepción de los bancarios y de los relativos a la salud, a: a) Otras entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como por razones de coaseguro y reaseguro. b) Las entidades que forman parte del Grupo de la entidad aseguradora para ofrecer al Tomador y al Asegurado servicios y productos que puedan ser de su interés. Asimismo, el Tomador autoriza expresamente a que, en caso de solicitud de traspaso, la Entidad Aseguradora ceda los datos personales de su Plan de Previsión Asegurado a la entidad gestora o aseguradora de destino que solicitara, por cuenta del mismo, la movilización de su provisión matemática.

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