Segundo. Crédito por centro y adquisición de los libros de texto y material didáctico.

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1 Ref: 09/ /12 Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por las que se desarrolla la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto en centros docentes sostenidos con fondos públicos. A través de la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo se ha actualizado la normativa reguladora del Programa de préstamo de libros de texto. Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden se desarrolla el procedimiento de gestión del mencionado Programa a través de las siguientes instrucciones. Primero. Objeto. El objeto de las presentes instrucciones es desarrollar el procedimiento para la gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros sostenidos con fondos públicos. Segundo. Crédito por centro y adquisición de los libros de texto y material didáctico. 1. En los primeros días de septiembre, la Consejería de Educación y Empleo comunicará a cada centro, a través de las Direcciones de Área Territorial, el crédito del que dispondrá para la adquisición del fondo de libros de texto. 2. Los centros decidirán el empleo del crédito concedido dentro de sus competencias de autonomía pedagógica y de gestión, ateniéndose en todo caso a los fines establecidos en la Orden 9726/ Antes del inicio de curso escolar, las Direcciones de Área Territorial transferirán a los centros públicos el crédito concedido a fin de que los centros abonen directamente a los proveedores las facturas correspondientes a los libros de texto y material didáctico adquiridos para el programa. 4. Los centros docentes adquirirán los libros de texto y material didáctico en cualquier establecimiento autorizado. 5. A los centros privados concertados no se les realizará transferencia de crédito, si no que la Comunidad de Madrid asumirá el pago directo al proveedor designado por el centro.

2 Para ello, las Direcciones de Área Territorial comunicarán a los centros privados concertados el importe que les corresponde para la adquisición de libros. Teniendo en cuenta la cuantía asignada, los centros privados concertados deberán acudir a cualquier establecimiento autorizado a adquirir los libros de texto y material didáctico que necesiten y solicitarán la expedición de la factura a nombre de la Consejería de Educación y Empleo, Dirección de Área Territorial NIF: S E. En las facturas deberá figurar la denominación del centro y los libros que se van a adquirir. Una vez tengan las facturas las remitirán conformadas por el Director de modo inmediato a la Dirección de Área Territorial para que proceda al pago de las mismas. Asimismo deberán adjuntar la relación de facturas con indicación del proveedor, número de factura e importe. Se agruparán por proveedores, totalizando el importe adeudado a cada proveedor y el total global justificado, según modelo indicativo que figura en el Anexo II de la presente orden. La fecha tope para remitir dichas factura será el 15 de octubre de cada año. Si algún centro privado concertado no hace uso del total del crédito asignado a su centro, el importe no ejecutado pasará a formar parte de la reserva de crédito de que dispondrá la Consejería de Educación y Empleo para atender las nuevas solicitudes de dotación, Tercero. Gestión del fondo bibliográfico. 1. Cada centro establecerá las normas de funcionamiento del fondo bibliográfico, con especial atención a las condiciones de devolución del libro. 2. Dado que los libros y el material didáctico deben conservarse durante al menos cuatro años, las decisiones que adopte cada centro prolongarán sus efectos a lo largo de dicho período. 3. El material adquirido deberá ser sellado por el centro antes de su uso o primera entrega. En el sello se hará referencia al programa de préstamo de libros de texto y material didáctico de la Consejería de Educación y Empleo y al curso escolar en que se adquirió. 4. Los centros podrán fijar la exigencia de fianza y, en su caso, la cuantía de la misma.

3 5. La pérdida negligente o la destrucción deliberada del material prestado por parte del alumno, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 d) y e) del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El incumplimiento de esta obligación de reposición acarreará en cursos sucesivos la inhabilitación por el órgano competente del centro para recibir nuevos materiales en préstamo y determinará la incautación de la fianza si se hubiera establecido. Cuarto. Solicitudes de incremento de dotación. 1. Los centros que presenten necesidades debidamente justificadas o situaciones excepcionales, podrán solicitar la ampliación de la dotación con cargo a la reserva de crédito para mejoras, imprevistos e incidencias. Para ello deberán remitir a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación antes del día 1 de noviembre, la correspondiente solicitud acompañada de la información del importe solicitado, los libros y el material que tiene previsto adquirir, justificando que dicha necesidad no puede ser cubierta con el fondo bibliográfico del que dispone el centro. En el caso de centros públicos, no se tendrán en cuenta las solicitudes de incremento si los centros tuvieran remanentes de crédito para la adquisición de libros. 2. Una vez revisadas todas las solicitudes, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación aprobará la distribución del fondo de reserva, encomendando a las Direcciones de Área Territorial el libramiento de los fondos correspondientes a los centros docentes, en el caso de centros públicos o el pago de las correspondientes facturas que posteriormente se presenten en el caso de los centros concertados. 3. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de los centros concertados, una vez aprobada la distribución del fondo de reserva, deberán de presentar las facturas correspondientes en los términos previstos en punto segundo de las presentes instrucciones. 4. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá mantener crédito en el fondo de reserva para atender a nuevas incorporaciones de alumnos en los centros a lo largo del curso.

4 Quinto. Justificación y control. 1. Centros públicos. La justificación del gasto se realizará en el momento de la rendición de la cuenta de gestión, aprobada por el Consejo Escolar, a través de la aplicación informática habitual. El centro deberá conservar, a efectos de la justificación del gasto, tanto las facturas, debidamente conformadas por el Director del centro, como los acuerdos del Consejo Escolar relativos a la gestión: criterios aplicados, material adquirido, etc. Asimismo, los centros públicos deberán de remitir a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación los datos de los alumnos incluidos en el programa conforme al modelo recogido en el Anexo I de las presentes instrucciones. 2. Centros privados concertados. Con independencia de lo previsto en el apartado 5 del punto Segundo, presentarán antes del 15 de octubre de cada año, la siguiente documentación: a. Datos de los alumnos incluidos en el programa conforme al modelo recogido en el Anexo I de las presentes instrucciones que deberá remitirse a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. b. Anexo I de la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, que recoge la aceptación de la cesión de los libros y su compromiso de destino al programa. 3. La Consejería de Educación y Empleo podrá requerir cualquier otra información complementaria relacionada con el programa, como por ejemplo los alumnos que el centro docente haya seleccionado para participar en el programa de préstamo de libros. 4. Toda la documentación justificativa a que se hace referencia en el presente apartado quedará a disposición de los órganos competentes de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, de la Dirección de Área Territorial, de la Intervención General y de la Cámara de Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias. Madrid, 31 de agosto de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Javier Restán Martínez

5 ANEXO I DATOS DE LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO Código de centro Denominación del centro Localidad Infantil Primaria Secundaria Total NÚMERO DE ALUMNOS BENEFICIARIOS Hombres Mujeres Total

6 ANEXO II PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Relación de facturas abonadas (Sólo para centros concertados) Nº ORDEN NOMBRE DEL PROVEEDOR Nº FACTURA IMPORTE 1 Librería A ,42 2 Librería A ,23 3 Librería A ,87 4 Librería A ,64 5 Librería A ,78 TOTAL LIBRERÍA A 467,94 6 Librería B ,1 7 Librería B ,64 8 Librería B ,15 TOTAL LIBRERÍA B 228,89 9 Librería C ,25 10 Librería C ,96 11 Librería C ,45 12 Librería C ,45 TOTAL LIBRERÍA C 205,11 IMPORTE TOTAL TODAS LAS LIBRERÍAS 901,94

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