BORRADOR DE DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN PLURIANUAL PARA LA GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE JUREL Y CABALLA EN EL CANTÁBRICO-NOROESTE

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1 BORRADOR DE DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN PLURIANUAL PARA LA GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE JUREL Y CABALLA EN EL CANTÁBRICO-NOROESTE ELABORACIÓN: FUNDACIÓN RENDEMENTO ECONÓMICO MÍNIMO SOSTIBLE E SOCIAL (MESA PARA LA SOSTEBIBILIDAD DEL JUREL Y DE LA CABALLA EN EL CANTÁBRICO-NOROESTE). FUENTES UTILIZADAS: - APORTACIONES DE LA MESA FREMSS PARA LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DEL JUREL Y CABALLA DEL CANTÁBRICO-NOROESTE. - DOCUMENTACIÓN Y ARGUMENTARIOS DE LA COMISIÓN DE PESCA, NORMATIVA INTERNACIONAL Y COMUNITARIA, Y DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN DENOMINADO RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento de Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1098/2007del Consejo. - CONCLUSIONES DERIVADAS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE EL RENDIMIENTO MÁXIMO SOSTENIBLE EN LA GESTIÓN DE LA PESCA CELEBRADO EN BRUSELAS EN LA COMISIÓN DE PESCA DEL PARLAMENTO EUROPEO CON PRESENCIA DEL CONSEJO Y LA COMISIÓN, EL DÍA 23 DE FEBRERO A LAS 15 HORAS. - LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN EN DATOS Y CIFRAS, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA BÁSICA EDICIÓN 2014 DE LA COMISIÓN EUROPEA - ANALISE DO SECTOR DA PESCA, XUNTA DE GALICIA, IGE - ICES Report of ICES Advisory Committee. ICES Advice. Books 7 y 9. - Proyecto MYFISH (Maximising Yield of Fisheries while Balancing Ecosystem, Economic and Social Concerns). 7th European Union Framework Programme (FP7/ , grant agreement n ). - Servizo de Analise e Rexitros de la Consellería do Medio Rural e do Mar. FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 1

2 BORRADOR DE EXPOSICION DE MOTIVOS PARA FUNDAMENTAR LA PRESENTACION DE UN PLAN DE GESTIÓN PLURIANUAL PARA LAS PESQUERÍAS DE CABALLA Y JUREL EN LAS ZONAS VIIIc) y IXA) NORTE. El presente documento contiene una exposición de motivos sobre la justificación de la elaboración de un plan plurianual para las pesquerías de caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus trachurus) del Cantábrico-Noroeste (división VIIIc) y Subdivisión IXa) norte) y las consideraciones desde un punto de vista biológico, económico y social que justificarían la articulación de la propuesta relativa a un plan de gestión plurianual para las poblaciones de jurel y caballa que abarcan dicha zona. GRÁFICO DE ZONA DEL PLAN: Se ha constatado que los planes de gestión plurianuales constituyen un instrumento muy valioso para la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Estos planes, al establecer las normas para la explotación de las poblaciones y las medidas conexas necesarias para la gestión de una pesquería en relación con el objetivo que se haya determinado, ofrecen estabilidad y previsibilidad, garantizando al mismo tiempo que las poblaciones de peces se exploten dentro de los límites acordados y de forma óptima. La gestión de las pesquerías europeas de las poblaciones de peces se basa en el principio de precaución y en el del rendimiento máximo sostenible (RMS). El principio de precaución tiene por objeto garantizar que cada población de peces se mantenga por encima de un tamaño mínimo, conocido como biomasa de precaución. Si la población desciende por debajo de ese nivel, se incrementa el riesgo de que resulte afectada su capacidad para reproducirse. Dentro del principio de precaución, puede considerarse que la gestión consiste en mantener a la población alejada de la situación en que no queremos que se encuentre. FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 2

3 Con el enfoque basado en el RMS se trata más bien de definir cuál es la situación en que queremos que se halle la población y efectuar una gestión acorde con ello. En la UE, el RMS se entiende normalmente como el rendimiento de equilibrio teórico máximo que puede extraerse continuamente de una población sin afectar significativamente al proceso de reproducción. Si la mortalidad por pesca se mantiene próxima a un valor objetivo (denominado comúnmente F- RMS), resulta posible garantizar que las capturas medias globales realizadas en una población se acerquen al nivel máximo de capturas de que puede ser objeto sin causar daños significantes a la población. Este nivel se denomina rendimiento máximo sostenible. En el Cantábrico-Noroeste las principales pesquerías para la flota de cerco, arrastre de fondo y artes de línea son las de jurel y caballa. La población de jurel en dicha zona se encuentra actualmente dividida en dos stocks a la altura del cabo Finisterre (stock norte en VIIIc) y sur en IXa), división que provoca graves distorsiones para la flota de la zona que abarca el plan, pues una parte importante de la flota que explota este recurso se encuentra con dificultades para mantener una pesquería sostenible y duradera en la zona VIIIc durante todo el año, mientras tiene dificultades para acceder, debido al coste del combustible, la lejanía física en otros casos, y las inclemencias metereológicas para las embarcaciones de menor porte, a la zona IXa) norte, adyacente a la VIIIc oeste), y zona ésta con una homogeneidad de patrón de explotación idéntica a la que va más allá del norte del cabo de Fisterre. La línea de separación de los stocks norte y sur de jurel no es biológicamente una frontera de separación rígida como lo es su trazado geográfico, pues existe en esta zona una evidente confluencia e intercambio biológico más allá de su línea divisoria. Se dificulta de este modo una racional gestión de esta pesquería y debería primar, por encima del exclusivo y discutible criterio biológico de separación de estos stocks, un criterio de gestión única, homogénea, eficiente y sostenible biológica, económica y socialmente. El TAC de jurel de la zona VIIIc) tiene su especificidad, y de ahí la división del TAC de la zona oeste en dos TAC; consideramos que el TAC asignado a la zona Subdivisión IXa) para la flota española debería poder capturarse indistintamente en la división VIIIc) oeste o en la subdivisión IXa) norte, pues es indiscutible la confluencia biológica de ambos stocks en la frontera divisoria y sus derivaciones económica y social. La condición especial de posibilitar hasta un 5% de las capturas de la zona IXa) norte en la zona VIIIc), de la que se hace uso sistemático, debe excepcionarse para aquellos buques de bandera española que operan en la zona del Cantábrico-Noroeste, estableciendo en este plan una excepción a esta condición especial, que posibilite que hasta el 100% de la cuota asignada a España en dicha zona se pueda capturar indistintamente en la zona de confluencia, VIIIc) oeste o Subdivisión IXa) norte. Teniendo en cuenta que esta condición sólo supondrá que como máximo el 25,8% del stock de la zona IXa) global, se capture en la zona VIIIc) oeste, pues la flota de la subzona IXa) norte de bandera española seguirá capturando en dicha zona la cuota asignada a España, es decir, nunca se llegaría a capturar la totalidad de la cuota de dicha zona en la zona VIIIc) oeste, manteniéndose únicamente la condición especial del 5% para las flotas que no sean de bandera española Las pesquerías de jurel y caballa en el Cantábrico-Noroeste presentan unas especificaciones de carácter económico y social que hacen que la regionalización de la gestión alcance en estos casos toda su vigencia y justificación. La principal herramienta actual de gestión de estas poblaciones pelágicas son las limitaciones anuales de capturas establecidas por el Consejo. Los TAC y las cuotas se basan en acuerdos políticos que el Consejo adopta anualmente y pueden producirse grandes fluctuaciones de un año a otro. Por este motivo, resulta muy difícil garantizar que la mortalidad por pesca vaya a ser compatible con la consecución de RMS para 2020, objetivo último de este plan. FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 3

4 Dado que ni el reglamento base PPC, Reglamento (UE) n 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11/12/2013, sobre la política pesquera común ni la Comisión de pesca ha establecido factores para llegar al RMS, debemos establecer la base de que factores hay que implementar para llegar a una explotación RMS más allá del factor de mortandad por pesca, por entender que el RMS en un concepto global que abarca no sólo la mortalidad de pesca sino las repercusiones económicas y sociales. La productividad de una pesquería no debe depender solo de su biomasa, por eso es importante introducir en este plan medidas de comercialización encaminadas a rentabilizar estas pesquerías. El RMS debe por supuesto también ser rentable por eso se buscarán parámetros que valoren la rentabilidad de estas pesquerías. El objetivo de este plan pasa pues por encontrar un punto entre el RMS biológico y el RMS económico y social, y en este sentido este plan parte de la premisa de que hay que examinar las diferentes dinámicas no de los pescados sino de las pesquerías y sus diferentes interacciones, en este sentido el proyecto MYFISH ha llegado a importantes conclusiones. Así, el objetivo principal del Proyecto MYFISH (7thFP) es definir estrategias de gestión apropiadas para asegurar que la pesca sea ecológica, económica y socialmente sostenible. Por ello, el concepto de RMS se ha extendido y se han integrado los componentes económico y social. Los resultados iniciales de la evaluación del impacto biológico y económico de diferentes estrategias de gestión para el caladero Cantábrico-Noroeste indican que las cuotas de jurel y caballa condicionan las pesquerías artesanales y de arrastre de esta región. Un aumento de estas cuotas, compatible con los objetivos de sostenibilidad de los stocks, podría llegar a suponer un incremento del valor presente neto de la pesca superior al 30 %. Este plan parte de las siguientes premisas compatibles con el acervo normativo y político de la política pesquera común: Primera: Tener una pesca rentable para el jurel y la caballa, los pescadores no pueden caer en la quiebra. Segunda: Aspirar a capturas altas para abastecer un mercado deficitario en la UE, dentro del respeto a los objetivos RMS que se marca este plan. Tercera: Hay que garantizar la estabilidad de las pesquerías de jurel y caballa, el hecho de que no sea posible predecir el futuro nivel de las posibilidades de pesca dificulta que el sector pueda planificar sus actividades, con el consiguiente riesgo de que se generen costes de adaptación adicionales. Como consecuencia de unos TAC demasiado bajos y el mantenimiento de una mortalidad por pesca en estas pesquerías muy por debajo de lo que admitiría un objetivo de RMS económico y social además de biológico, encaminado también a la consecución de una rentabilidad económica y social para estas pesquerías, se ha generado una reducción de rendimientos, ingresos y eliminación de unidades Pesqueras hechas con inversiones procedentes en parte de fondos de pesca de la UE, llevando a la baja definitiva a unidades pesqueras que debido al marco jurídico y político actual no son capaces de lograr una rentabilidad económica y social que en ningún momento pondría en peligro la rentabilidad biológica de estas pesquerías y la consecución de un RMS en el año 2020 (aportamos documentación adjunta de los buques dados de baja en el año 2014 y 2015 que se dedicaban a esta pesquería), ANEXO III. Para hacer frente a este problemática y a esta situación se plantea la siguiente propuesta: FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 4

5 a) Agrupar en un solo plan de gestión a estas poblaciones de jurel y caballa, lo cual encierra ventajas evidentes, tales como la estabilidad y previsibilidad de las capturas más importantes para la flota de la zona pesquera que abarcaría el Plan, el incremento de la probabilidad de cumplir la obligación internacional de alcanzar el RMS a más tardar en el 2020, así como el valor añadido que brinda un plan de gestión. Así mismo en dicho plan se establecerán medidas técnicas y de control de ámbito regional para la flota concernida por este plan a efectos de garantizar la adaptación de las medidas técnicas y de control a la especificidad de la flota que aglutina este PLAN, y cumplir con los criterios de la buena gobernanza y garantizar el éxito de la PPC. b) La inclusión de las poblaciones de jurel y caballa en un plan de gestión plurianual proporcionará una base sistemática para fijar los TAC anuales, de forma que el sector pesquero afectado podrá contar con unas capturas previsibles, lo que le facilitará la planificación de sus actividades y contribuirá a la estabilidad de los suministros. También creará valor añadido, ya que los planes de gestión son generalmente un requisito previo para que una pesquería pueda obtener una certificación [por ejemplo, del Marine Stewardship Council (MSC)]. El pescado capturado en pesquerías certificadas puede comercializarse a un precio más elevado. c) La supresión del sistema de gestión del esfuerzo pesquero actual con la división de stocks de jurel en la línea divisoria VIIIc-IXa, con TACs diferentes para cada stock, sin que exista una excepción que permita ir más allá de la condición especial de un máximo de trasvase de cuotas de un 5% entre ambas zonas. La situación actual de dos stocks de jurel divididos en la frontera VIIIc-IXa, junto con la inclusión del stock de caballa de la zona de gestión establecida en el stock general del Atlántico Norte son pautas biológicas discutibles y que dificultan una gestión regionalizada, eficiente y óptima tanto desde un punto de vista biológico como económico y social Todo esto conduciría a disponer de una zona única de pesca, lo que simplificará el entorno legislativo y reducirá la carga administrativa para los Estados miembros y el sector pesquero. La especificidad del modelo de explotación con embarcaciones constituidas por buque costeros que dedican sus capturas al consumo humano con una estructura económica formada por pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas de carácter familiar y con un fuerte impacto social en Regiones costeras como Galicia, hacen necesario establecer criterios de gestión también específicos. (ACOMPAÑAMOS COMO ANEXO V DATOS ESTADÍSTICOS DE LA COMISIÓN SOBRE DEPENDENCIA DEL EMPLEO CON RESPECTO A LA PESCA EN REGIONES DE LA UE). Este plan también evitaría la producción de descartes derivados de falta de cuota de dichas especies, pues la situación de infraexplotación de estos recursos que se da actualmente en esta zona provoca que las cuotas actuales disponibles para las distintas flotas no puedan amparar todas las capturas que se podrían realizar dentro de los objetivos de una F-RMS para estas especies en el ámbito de la zona que abarcaría dicho plan. De acuerdo con esto, los resultados preliminares del Proyecto MYFISH indican que las cuotas para los stocks de caballa y jurel se encuentran por debajo de la capacidad de captura de estas especies en el Cantábrico-Noroeste. Actualmente la flota debe descartar grandes cantidades de caballa y jurel (que en peso suponen más del 80 % del total del descarte). Cuotas más amplias de estas especies reducirían al 44 % el valor actual del descarte en la zona. FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 5

6 JUSTIFICACIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL Y EUROPEA De acuerdo con el Reglamento UE Nº 1830/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la política pesquera común, la PPC debe garantizar que las actividades de la pesca contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo, concordante pues dicho objetivo con este PLAN. Además la PPC debe contribuir al aumento de la productividad, a un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, concordante dicho objetivo con este PLAN. La PPC debe impulsar también la creación directa e indirecta de empleo y el desarrollo económico de las zonas costeras, concordante dicho objetivo con este PLAN. Se debe evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, concordante dicho objetivo con este PLAN. El éxito de la gestión de gestión de la PPC también depende de una definición clara de las responsabilidades a nivel de la Unión y a los niveles regional, nacional y local, así como de la compatibilidad de las medidas adoptadas y su coherencia con otras políticas de la Unión. En concreto se señalan y remarcan las siguientes normas: Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, hecho en Nueva York el 4 de agosto de 1995 Artículo 5: Principios generales A fin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar, deberán, al dar cumplimiento a su deber de cooperar de conformidad con la Convención: a) Adoptar medidas para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y promover el objetivo de su aprovechamiento óptimo; b) Asegurarse de que dichas medidas estén basadas en los datos científicos más fidedignos de que se disponga y que tengan por finalidad preservar o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente recomendados, sean éstos subregionales, regionales o mundiales; Artículo 7 Compatibilidad de las medidas de conservación y de ordenación 1. Sin perjuicio de los derechos de soberanía que la Convención reconoce a los Estados ribereños con respecto a la exploración y explotación, la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos dentro de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional, y del FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 6

7 derecho de todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar de conformidad con la Convención: a) En lo que respecta a las poblaciones de peces transzonales, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en el área de alta mar adyacente procurarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados establecidos en la Parte III, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área de alta mar adyacente; b) En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional 2. Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la alta mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones. Al determinar las medidas de conservación y ordenación compatibles, los Estados: a) Tendrán en cuenta las medidas de conservación y ordenación adoptadas y aplicadas, de conformidad con el artículo 61 de la Convención, respecto de las mismas poblaciones por los Estados ribereños en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional, y se asegurarán de que las medidas establecidas para la alta mar con respecto a tales poblaciones no menoscaben la eficacia de dichas medidas; b) Tendrán en cuenta las medidas previamente establecidas para la alta mar de conformidad con la Convención con respecto a la misma población por los Estados ribereños correspondientes y los Estados que pescan en alta mar; c) Tendrán en cuenta las medidas previamente acordadas, establecidas y aplicadas con arreglo a la Convención respecto de las mismas poblaciones por una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera; d) Tendrán en cuenta la unidad biológica y demás características biológicas de la población, y la relación entre la distribución de la población, las pesquerías y las particularidades geográficas de la región de que se trate, inclusive la medida en que esa población está presente y sea objeto de pesca en las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional; e) Tendrán en cuenta la medida en que el Estado ribereño y el Estado que pesquen en alta mar dependen, respectivamente, de la población de que se trata; y FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 7

8 Artículo 11 Nuevos miembros o participantes (aplicación POR ANALOGÍA). Los Estados, al determinar la naturaleza y el alcance de los derechos de participación de los nuevos miembros de una organización subregional o regional de ordenación pesquera o de los nuevos participantes en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, tendrán en cuenta entre otras cosas: a) La situación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y el nivel actual del esfuerzo de pesca; b) Los intereses, modalidades de pesca y prácticas pesqueras de los miembros o participantes nuevos y de los ya existentes; c) La respectiva contribución de los miembros o participantes nuevos y de los ya existentes a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones, a la obtención y la difusión de datos precisos y a la realización de investigaciones científicas sobre las poblaciones; d) Las necesidades de las comunidades pesqueras ribereñas que dependan principalmente de la pesca de las poblaciones de que se trate; e) Las necesidades de los Estados ribereños cuyas economías dependan en gran medida de la explotación de los recursos marinos vivos; y f) Los intereses de los Estados en desarrollo de la región o subregión en cuyas zonas de jurisdicción nacional también estén presentes las poblaciones. Reglamento (UE) n 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. (4) La PPC debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyen a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo. Debe incluir normas cuya finalidad es la trazabilidad, seguridad y calidad de los productos comercializados en la Unión. Además la PPC debe contribuir al aumento de la productividad, a un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca a pequeña escala, y a la estabilidad de los mercados, y debe asegurar la disponibilidad de productos alimenticios y que estos lleguen a los consumidores a precios razonables. La PPC debe contribuir a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y promover la consecución de los objetivos establecidos en dicha Estrategia. (18) Los buques pesqueros de la Unión deben tener igualdad de acceso a las aguas y los recursos de la Unión, en el respeto de las normas de la PPC. FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 8

9 (23) El objetivo de la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos se conseguirá de manera más eficaz mediante un enfoque plurianual de la gestión de la pesca, que establezca con carácter prioritario planes plurianuales que reflejen las particularidades de las distintas pesquerías. (32) Sin perjuicio del asesoramiento científico y sin amenazar los objetivos del rendimiento máximo sostenible ni aumentar la mortalidad por pesca, cuando esté en marcha una obligación de desembarque que incluya la de documentación de las capturas, se debe prever un aumento de las oportunidades de pesca relacionadas, para tener en cuenta el hecho de que se desembarcará el pescado anteriormente descartado. (33) El acceso a las pesquerías debe basarse en criterios transparentes y objetivos, entre otros, de carácter medioambiental, social y económico. Los Estados miembros deben promover la pesca responsable ofreciendo incentivos a aquellos operadores que faenen con las técnicas menos perjudiciales para el medio ambiente y que aporten los máximos beneficios para la sociedad. Artículo 2 (Objetivos) 1. La PPC deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios 5. La PPC deberá, en particular: f) contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos; i) fomentar las actividades de pesca costera, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos; Artículo 3 (Principios de buena gobernanza) La PPC se guiará por los siguientes principios de buena gobernanza: a) una definición clara de las competencias a nivel de la Unión y a escala regional, nacional y local; b) la toma en cuenta de las particularidades regionales a través de un enfoque regionalizado; FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 9

10 En definitiva con este Plan damos poder a los actores regionales, y en lugar de tener que hacer año tras año una planificación, estos planes a largo plazo ayudarán a asegurar la sostenibilidad de las acciones de todos los actores en el Cantábrico-Noroeste, podrán proporcionar una fuente estable de ingresos de la pesca para los Pescadores y una explotación óptima de estas especies altamente migratorias y transzonales. Por supuesto el PLAN deja margen a España, como país interesado, para implementar en su Cuenca marítima las mejores políticas de gestión, y se capacita a los agentes locales para desarrollar medidas técnicas y tomar decisiones sobre la gestión, siguiendo los principios de regionalización que ha introducido la PPC. En cuanto a las medidas técnicas implementadas en este PLAN y dado que la zona de pesca que comprende es bastante reducida, lo que determina que las mareas de pesca que realizan los buques afectados son muy cortas, conviene establecer dos medidas que tengan en cuenta la especificidad de estas pesquerías en el Cantábrico-Noroeste: - un umbral para las notificaciones previas, de tal manera de que sólo cuando los buques hayan capturado más de 10 toneladas de jurel o caballa, o conjuntamente de ambas especies, será de obligación la realización de dicha notificación previa. - La exención de realizar la declaración del diario de pesca antes de la llegada a puerto para los buques que se dediquen a estas pesquerías, dadas las dificultades que para esta flota, especialmente cuando vienen especies mezcladas, tiene el hacer la selección en las bocanas de los puertos con el consiguiente riesgo no sólo por el mal tiempo reinante en la mayor parte del año en dicha zona, sino incluso por los tráficos de grandes buques en puertos como A Coruña que poner en grave riesgo la navegación marítima y la seguridad de los pescadores. En cuanto a las medidas de comercializaciones estas se adoptaran por las OPP del ámbito del PLAN PLURIANUAL, tendentes a fijar unos topes de capturas que permitan una mejora de la comercialización regulando la oferta y la demanda para una mayor rentabilidad económica de la pesquería. ASPECTOS BIOLÓGICOS: Con relación a la caballa, y dado que se debería plantear, en sintonía con el modelo de gestión de la población de jurel del oeste, un TAC específico para la zona que abarca este plan, consideramos teniendo como punto de referencia para este stock FMSY = 0,25, un aumento de unas Tn. de la cuota asignada a España para el año 2016 supondría un aumento de la mortandad por pesca para todo el stock de 0,01. Esta referencia del aumento de mortalidad de pesca para todo el stock de deberá pues aplicarse sobre la cuota asignada a España para el ámbito geográfico del Plan, constituyendo los sumandos de cuota española asignada de este stock, más el aumento del 0,01 de la F global, lo que determine un TAC específico para la zona de gestión. Con estos parámetros la incidencia de este aumento de mortandad pesquera derivada de la aplicación de la anterior fórmula supondrá un ajuste de las posibilidades de pesca en la zona del ámbito del plan PLURIANUAL con una escasa incidencia en la consecución del FMSY = 0,25, y con una gran incidencia económica y social al suponer un aumento promedio de las capturas de esta flota que facilitará la consolidación del tejido económico y social de la zona sin poner en peligro los objetivos biológicos. Es evidente que una aumento de Tn. para la zona de gestión de este Plan o en su caso mayor dependiendo de los parámetros globales, facilitaría la optimización de las capturas de esta especie y FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 10

11 posibilitaría que los buques deficitarios de cuota de caballa en la zona de ámbito del Plan tuviesen suficiente recurso para mantener las empresas y puestos de trabajo en zonas altamente dependientes de estas pesquerías. ASPECTOS SOCIALES. A) MULTIPLICACIÓN DE EMPLEOS Según las estadísticas del año 2012 publicadas por el Instituto Galego de Estatística en 2014, el sector emplea a más de personas, de las cuales dos tercios se corresponden con las actividades pesqueras y acuícolas y un tercio son empleados de la industria transformadora. El peso del sector en términos de empleo llega al 3,2 % del total de Galicia. La evolución del empleo en el sector es negativa, algo común entre las actividades relacionadas con el sector primario. Así, si en el año 2000 eran personas las que trabajaban en el sector, en 2012 solamente quedaban personas, esto es, una pérdida del 25 % del empleo desde el año 2000 (IGE Análisis Sector da Pesca). Según los coeficientes de trabajo empleados por el Instituto Galego de Estatística, la pesca genera 17,6 empleos en la economía por cada millón de euros producido; de los cuales 10,6 se generan en la propia pesca y los 6,9 restantes se corresponden con empleos indirectos en otras ramas de la economía que suministran inputs a la pesca o a sus proveedores (IGE Análisis Sector da Pesca). Se calcula que por cada tonelada más de caballa o jurel que la flota que faena en la zona del Plan, pueda capturar, se podrán incrementar 8,90 horas de jornada laboral en el sector comercializador (incorporamos cuadro de LA ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE A CORUÑA como ANEXO II). B) DEPENDENCIA De acuerdo con los datos estadísticas de la UE las regiones de la zona que abarca este plan se encuentran entre las más dependientes de la actividad pesquera. Para comprender mejor la relevancia del sector en determinadas economías municipales y comarcales, el Instituto Galego de Estatística destaca casos como el de Ribeira, donde el 27,8 % del PIB del municipio se debe a la actividad del sector pesquero, mientras que en Camarinas, A Pobra do Caraminal, Burela, Catoira y Xove la aportación del sector supera el 20 % (IGE Análisis Sector da Pesca). INCORPORADO COMO ANEXO IV C) INCIDENCIA SOCIAL De acuerdo con los datos estadísticos tanto del Report del Grupo de Trabajo del ICES 2014 sobre las flotas implicadas en la pesquería de caballa, el número de unidades pesqueras que dependen de esta pesquería no tiene parangón en toda la UE. Según los datos estadísticos del MAGRAMA, de las Comunidades Autónomas del Cantábrico y Noroeste, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco estas pesquerías generan más de puestos de trabajo en el sector extractivo, y más de puestos de trabajo indirectos en diferentes sectores en todo el ámbito de la zona de aplicación del PLAN (INCORPORAMOS ANEXO I, EN BASE ESTOS DATOS ELABORADO POR LA FEDERACIÓN GALEGA DE CONFRARÍAS), destacando fundamentalmente la Región Pesquera más importante de la UE, Galicia, cuyos datos más importantes a nivel económico y social de FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 11

12 acuerdo con ANALISE DO SECTOR DA PESCA, publicado por el IGE en el 2015 que incorporamos como anexo IV a este documento, desglosamos a continuación: Gráfico 1 Contribuciones al PIB gallego. Año Ramas del sector primario y secundario Nota: no anexo 2 recóllense os códigos CNAE que se inclúen nestas ramas de actividade Fonte: elaboración propia a partir de IGE. Contas económicas de Galicia. Base Serie De acuerdo con estos datos, EL SECTOR DE LA PESCA EN GALICIA SE SITUA COMO EL CUARTO SECTOR CON MAYOR PRESENCIA EN LA ECONOMÍA GALLEGA FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 12

13 Gráfico 2 Composición de la producción. Sector de la pesca y total de la economía. Año Porcentajes De acuerdo con este gráfico el sector pesquero tiene la característica de que provoca unas relaciones con otros sectores que suministran inputs para el sector de la pesca mucho más intensas que otras actividades que precisan menos consumos para producir. Mapa 1 Achega do sector ao Produto interior bruto comarcal. Media 2010 e 2012 FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 13

14 Fonte: elaboración propia a partir de información interna non difundida na operación IGE. Produto interior bruto municipal La alta dependencia de regiones pesqueras como Galicia, hace que por ejemplo en la Mariña Central este sector haya contribuído cono el 9,2% al PIB de la comarca en la media de los años 2010 y 2012; y en los mismos términos tenemos que en la zona del Barbanza contribuye al 7,2% del PIB, o en Muros al 5%. Táboa 6 Achega do sector ao produto interior bruto comarcal. Media 2010 e 2012 Nota: a achega do sector á economía galega é de 2,1 % en media dos anos 2010 e 2012 Fonte: elaboración propia a partir de información interna non difundida na operación IGE. Produto interior bruto municipal Mapa 2 Achega do sector ao produto interior bruto dos concellos. Media 2010 e 2012 FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 14

15 Fonte: elaboración propia a partir de información interna non difundida na operación IGE. Produto interior bruto municipal Si desglosamos por Ayuntamientos, en el caso del Ayuntamiento de Ribeira el 27,8% del PIB se debe a la actividad del sector de la pesca, un 22,6% en Camariñas o un 22% a Burela. Táboa 7 Relación de concellos en función da achega do sector da pesca ao seu produto interior bruto Máis do 20 % Entre o 10 e o 20 % Entre o 2,1 e o 10% Ribeira A Illa de Arousa Malpica Foz Camariñas Viveiro Cedeira Riotorto A Pobra do Caramiñal Carnota Fisterra Ponteceso Burela A Guarda Cangas Caldas de Reis Catoira Boiro Vilaboa Cambre Xove Cambados Corcubión Noia Cariño Bueu Ribeira de Piquín Muros Laxe Cervo O Grove Salvaterra de Miño Ares Muxía Vilanova de Arousa Meaño Porto do Son Dodro Sada Marín Redondela Carballo Rianxo Moaña Vigo Vilagarcía de Arousa Baleira Poio Baralla NOTA: as actividades da acuicultura continental están incluídas dentro do sector Fonte: elaboración propia a partir de información interna non difundida na operación IGE. Produto interior bruto municipal FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 15

16 Gráfico 7 Peso do subsector pesca e acuicultura no produto interior bruto. Media Datos en porcentaxes 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40 0,20 - Galicia Grecia Malta Portugal Euskadi Estonia Letonia Dinamarca Chipre España Irlanda Andalucía Italia Lituania Finlandia UE28 Francia Reino Unido Romania Bulgaria Suecia Holanda Polonia República Checa Bélxica Fonte: elaboración propia a partir de IGE. Contas Económicas Anuais; EUROSTAT: National accounts detailed breakdowns. National accounts ESA95; Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía: Contabilidad Regional Anual de Andalucía. Base Serie ; EUSTAT: Producto interior bruto (PIB) de la CA de Euskadi (oferta) por territorio histórico, rama de actividad, tipo de dato y medida. Base El subsector de la pesca y la acuicultura tiene una PRESENCIA SINGULAR EN LA ECONOMÍA GALLEGA, si lo comparamos con el contexto europeo. EN NINGÚN PAIS DE LA UNIÓN EUROPEA LA PESCA Y LA ACUICULTURA SON TAN RELEVANTES PARA UNA ECONOMÍA Y EN NINGÚN OTRO SECTOR GALICIA PRESENTA UNA ESPECIALIZACIÓN TAN FUERTE RESPECTO A LA ECONOMÍA EUROPEA, Y SUPONE TODO EL COMPLEJO PRODUCTIVA DE LA PESCA GALLEGA EL 10% DEL PIB DE GALICIA FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 16

17 Gráfico 8 Índices de especialización produtiva da economía galega fronte á UE-28. Media ,0 20,0 23,3 15,0 10,0 5,0 3,0 2,2 2,1 2,1 2,1 2,1 1,9 1,8 1,8 1,7 1,5 - Pesca e acuicultura Silvicultura e explotación forestal Industria da madeira Hostalaría Fabricación de vehículos de motor e compoñentes Fogares como empregadores de Construción Agricultura e gandaría Enerxía eléctrica e gas Coquerías e refinación de petróleo Fabricación doutro material de transporte Téxtil, confección, coiro e Nota: ver detalle das ramas de actividade no anexo 3 Fonte: elaboración propia a partir de IGE. Contas Económicas Anuais; EUROSTAT: National accounts detailed breakdowns. National accounts ESA95 En una economía como la gallega el sector de la pesca genera 17,6 empleos por cada millón de euros producido, de los cuales 10,6 se crean en el propio sector, 5 indirectos e 1,9 inducidos. FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 17

18 Y en base a lo expuesto, se estructuraría una propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO, estructurada en los siguientes apartados: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La actual iniciativa tiene por objeto contribuir a la entrega directamente en el logro de la política pesquera común, en particular, la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones y la aplicación de un enfoque basado en los ecosistemas a la gestión pesquera, a través de la consecución de los siguientes objetivos específicos: Para conseguir que las poblaciones de peces en cuestión puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS) en 2020 a más tardar. Para asegurar rendimientos altos y sostenibles para la industria, y la sostenibilidad económica y social tanto de los buques que se dedican a estas pesquerías como de las industrias dependientes de estas pesquerías en tierra. Para asegurar que las poblaciones pertinentes se mantienen dentro de los límites biológicos de seguridad, y que las poblaciones fuera de los límites biológicos son llevada dentro de esos límites lo más rápidamente posible. Para minimizar las capturas no deseadas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de desembarque instituido en la PPC reformada. Para establecer el marco necesario para la aplicación de la regionalización de la gestión a largo plazo de las poblaciones consideradas. Para conseguir un marco jurídico de medidas técnicas y de control que garanticen el cumplimiento de las normas de gestión y se incardinen en la especificidad de la región concernida y de las pesquerías que se desarrollan en ésta. FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 18

19 CONTENIDO NORMATIVO: 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN 2. DEFINICIONES DE CONCEPTOS UTILIZADOS 3. OBJETIVOS DEL PLAN (RMS BIOLÓGICO, ECONÓMICO Y SOCIAL; OTIMIZACIÓN DE LAS PESQUERÍAS; GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE LAS POBLACIONES AFECTADAS Y EL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO ECONÓMICO Y SOCIAL EN LA ZONA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN; GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE LAS PESQUERÍAS ASOCIADAS EN CONSONANCIA CON EL CRITERIO DE PRECAUCIÓN; CONTRIBUIR A LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE LIMITANDO LOS POSIBLES DESCARTES A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DE CUOTAS DE JUREL Y CABALLA PARA LOS BUQUES QUE SE DEDICAN A ESTAS PESQUERÍAS. 4. OBJETIVOS DE REFERENCIA (MORTANDAD DE PESCA EN RMS EN EL AÑO 2020 Y SUCESIVOS) 5. BIOMASA REPRODUCTORA MÍNIMA EN LA ZONA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUREL Y LA CABALLA 6. MEDIDAS TÉCNICAS: 7. A) ARRASTRE: USO DE MALLA DE 70 MM. B) CERCO: HORARIOS DE LUNES 12 HORAS, A 17 HORAS DE VIERNES 8. CONTROL Y OBSERVANCIA (NOTIFICACION PREVIA Y PORTOS DE DESEMBARQUE) 9. MEDIDAS EN EL SUPUESTO DE QUE LAS POBLACIONES DE JUREL Y CABALLA SE SIENTAN AMENAZADAS (VEDAS TEMPORALES, LÍMITES DE CAPTURAS) 10. MODIFICACIONES Y DEROGACIONES FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 19

20 ANEXO I: DATOS FACILITADOS POR LA FEDERACIÓN GALLEGA DE COFRADÍAS: Nº TOTAL de BARCOS CNW - CLASIFICADOS por CENSOS MODALIDADES e CCAA - AÑO 2014 CENSO POR MODALIDADE GALICIA ASTURIAS CANTABRIA P. VASCO TOTAL ARRASTRE DE FONDO CERCO ARTES MENORES PALANGRE DE FONDO PALANGRE DE SUPERFICIE RASCO VOLANTA TOTAL Total otros censos (excepto arrastre y cerco) Desglosando los barcos de AAMM de Galicia con pesca dirigida a caballa que realmente fueron a la campaña de pesca dirigida: 107 Total otros censos (excepto arrastre y cerco) Nº TOTAL de BARCOS CNW - CLASIFICADOS por CENSOS MODALIDADES e CCAA - AÑO 2014 CENSO POR MODALIDADE GALICIA ASTURIAS CANTABRIA P. VASCO TOTAL ARRASTRE DE FONDO CERCO ARTES MENORES PALANGRE DE FONDO PALANGRE DE SUPERFICIE RASCO VOLANTA TOTAL Nº TOTAL de TRIPULANTES CNW - por FLOTAS de CENSOS MODALIDADES e CCAA - AÑO 2014 CENSO POR MODALIDADE GALICIA ASTURIAS CANTABRIA P. VASCO TOTAL ARRASTRE DE FONDO CERCO AAMM DIRIGIDAS CABALLA PALANGRE DE FONDO PALANGRE DE SUPERFICIE RASCO VOLANTA TOTAL FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 20

21 ANEXO II: DATOS FACILITADOS POR LA ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE A CORUÑA SE REALIZA UN CÁLCULO DE LO QUE SUPONDRÍA EL INCREMENTO DE TONELADAS EN LA CUOTA DE CABALLA PARA LA FLOTA CONCERNIDA POR ESTE PLAN EN CUANTO A LAS HORAS LABORALES Y PUESTOS DE TRABAJO DERIVADOS DE DICHO INCREMENTO. equivalencia a horas laborales contratadas por tn observaciones descarga y subastadores no tengo datos Logística tras primera venta 0,53 gestión de producto, paletización, identificación y carga fabricación y suministro de hielo 0,2 gestión de envases 0,26 transporte a plantas frigorificas 0,09 logística de recepción en almacenes procesado 0,48 descarga, identificación, administración, trazabilidad, escandallo 3,4 congelación y packaging básico fabricación y distribución de cartón 0,19 logística de almacenes packaging tránsito a puertos admministración comercial 1,14 mantenimiento producto, manipulación 1,83 valor añadido por de envases, diseño etiquetas. 0,36 gestión aduanera, transitaria 0,42 gestión comercial para colocación de producto total 8,90 h laborales / tn procesada suposición total horas necesarias en gestión directa tras subasta , ,00 tn de cuota de caballa horas laborales FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 21

22 jornadas equivalentes duración de campaña puestos de trabajo en campaña ,00 60,00 741,67,33 jornadas laborables dias personas contratadas RENDIMIENTO SOCIAL: 741 NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO ANEXO III: PROPORCIONADO POR E SERVIZO DE ANÁLISES E REXISTROS DA CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR - BUQUES DEDICADOS A LA PESQUERÍA DE CABALLA O JUREL O CON PERMISOS DE EXPLOTACIÓN QUE LES PERMITIRÍA DIRIGIRSE A ESTAS PESQUERÍAS DESGUAZADOS EN EL PERÍODO EN GALICIA: A) CALADERO NACIONAL CERCO.. 10 BUQUES DESGUAZADOS B) CALADERO NACIONAL ARRASTRE 14 BUQUES DESGUAZADOS C) CALADERO NACIONAL ARTES MENORES.135 BUQUES DESGUAZADOS TOTAL DE UNIDADES DESGUAZADAS: 159 BUQUES IMPACTO SOCIAL POR TRABAJADORES A) CALADERO NACIONAL CERCO.. 70 TRABAJADORES B) CALADERO NACIONAL ARRASTRE 140 TRABAJADORES C) CALADERO NACIONAL ARTES MENORES.405 TRABAJADORES TOTAL DE PERDIDAS DE EMPLEO DIRECTO, SOLO SECTOR EXTRACTIVO EN GALICIA: 615 EMPLEOS DIRECTOS FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 22

23 PARTICIPANTES EN LA MESA FREMSS POR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PESQUERÍAS DE CABALLA Y JUREL EN EL CANTÁBRICO NOROESTE: - IEO CORUÑA - FEDERACIÓN GALEGA DE CONFRARÍAS - ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE A CORUÑA - LONJA LA CORUÑA, SA - ACERGA - CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR - PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO - FREMSS *Y CON LA COLABORACIÓN DE LOS CIENTÍFICOS DEL PROYECO MYFISH FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 23

24 ANEXO IV : IGE Análisis Sector de la Pesca FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 24

25 ANEXO V : LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN EN DATOS Y CIFRAS, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA BÁSICA EDICIÓN 2014 FREMSS - MUELLE LINARES RIVAS S/N A CORUÑA -fundacion@fremss.org Página 25

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