1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO Y NATURALEZA 2. CLASES, DURACIÓN Y REQUISITOS 3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

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1 TEMA LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO Y NATURALEZA 2. CLASES, DURACIÓN Y REQUISITOS 3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN INTRODUCCIÓN Los internos de los centros penitenciarios tienen reconocidos toda una serie de derechos entre los que destaca el derecho a que se les facilite las relaciones con el exterior (art. 4.2.e) RP); de ahí que la legislación penitenciaria regule los tipos de comunicaciones que ayudan al interno a mantener las relaciones con el exterior y le permiten el contacto con personas y cosas del contexto de desenvolvimiento y pertenencia. En el mismo sentido, el art CE orienta las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social, para la cual los permisos de salida se convierten en piedra de toque. A favor de los mismos opera también el principio de la actividad penitenciaria (art. 3.3 RP) que considera que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad, más bien lo contrario, lo concibe como sujeto de derecho que continua formando parte de la misma. Las normas internacionales siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de disfrute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal Constitucional se han sintetizado las ventajas de esta institución: -- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fortalecen los lazos familiares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímulo para la buena conducta. -- Ayudan a crear un sentido de la responsabilidad. -- Proporcionan información sobre el medio social al que ha de retornar. -- Indican cuál es la evolución del penado. La opinión doctrinal ha considerado que los permisos de salida cumplen una de las siguientes finalidades: a) O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar la angustia del penado ante la ruptura familiar. b) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el panado había alcanzado el grado de resistencia necesario para vencer los impulsos hacia el delito que la vida libre favorecía. El primer ensayo citado de salidas penitenciarias aparece en Suiza, fue llevado a cabo por Luisier quien otorgaba permisos de salida durante 48 h. a los internos que habiendo cumplido la mitad de la condena presentaran buena conducta. Autoridades para conceder permisos aparecen en distintas legislaciones penales como la Ordenanza de Ejecución de Penas de 1940 en Alemania, el Código Penal danés, la Ley de Ejecución de Penas sueca de 1938; también en Holanda, en su Reglamento de 1953 y en la legislación de francesa desde En nuestro ordenamiento jurídico tenemos como antecedente más próximo el Reglamento de los Servicios de Prisiones (RSP) de 1956, en virtud de la modificación operada por RD 2273/77, el cual dentro del apartado de recompensas contemplaba la 1

2 concesión, por una parte, de permisos de salida en domingos y días festivos desde las once hasta las diecinueve horas para pasarlos con sus familiares en la localidad donde radique el Centros penitenciarios, y de otra parte, permisos de 24 h., 48 h. y excepcionalmente de una semana de duración para los internos en cualquiera de los grados excepto en el primero, en cuyo caso el permiso no podía exceder de 48 h. Esta iniciativa tuvo su culminación con la Circular de 4 de octubre de 1978, pero eliminando la posibilidad de salida a los internos en primer grado. La institución de los permisos de salida ha evolucionado con el paso del tiempo y las sucesivas normativas de aplicación. Actualmente es la *Instrucción 1/2012 Permisos de Salida y Salidas Programadas, la que desarrolla los pormenores a tener en cuenta. *La LOGP dedica a los permisos de salida el Capítulo VI del Título II: Del Régimen penitenciario, comprendiendo los arts. 47 y 48. *El Reglamento Penitenciario es más explícito y le dedica un Título propio, el VI: De los permisos de salida, formado por dos Capítulos y comprendiendo desde el art. 154 hasta el 162. A lo regulado aquí se refiere este tema. CONCEPTO Y NATURALEZA CONCEPTO. Hay dos tipos de permisos de salida, los ordinarios y los extraordinarios: Los permisos de salida ordinarios pueden definirse como instrumentos tratamentales que la Administración penitenciaria utiliza con la finalidad de preparar al interno para la vida en libertad, previo cumplimiento de determinados requisitos legales y orientados a la finalidad de reeducación y reinserción social que la pena de prisión tiene asignada. Los permisos de salida extraordinarios son opciones penitenciarias que la Administración utiliza para que los internos cumplan con obligaciones o necesidades personales, familiares o sociales importantes; no tienen requisitos legales sino que se orientan más por la significación personal y social del motivo del permiso (nacimiento de un hijo, fallecimiento del padre, etc.). Conceptualmente presenta las siguientes diferencias, según Armenta y Rodríguez (2002): Distinta naturaleza jurídica: los ordinarios tienen un carácter potestativo ( se podrán conceder... ) frente a los extraordinarios que tienen un carácter imperativo (...se concederán... ). Exigencia o no de informe del Equipo Técnico: exigido para los ordinarios y prescindible en los extraordinarios por vía de urgencia (si no es por razones de urgencia también se requiere informe del Equipo Técnico). Diferentes requisitos y diferente colectivo de internos beneficiarios: los ordinarios para penados en segundo y tercer grado y si cumplen determinados requisitos; y los extraordinarios para todo tipo de internos y sin exigencia de requisitos. Distinta finalidad: la preparación para la vida en libertad, en el caso de ordinarios; y fin humanitario y asistencial en el caso de extraordinarios. Existencia o no de límite máximo anual: aunque el límite para cada permiso es el mismo en ambos casos (7 días), en los ordinarios el máximo anual es de 36 ó 48 días a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente; mientras que en los extraordinarios siempre dependerá de la naturaleza el hecho que lo motiva. NATURALEZA JURÍDICA. La institución de los permisos de salida ha sido y sigue siéndolo objeto de constantes debates públicos y controversias doctrinales. Hechos de resonancia social han levantado voces críticas contrarias a la salida de internos condenados 2

3 por delitos contra las personas; sin embargo, pese a algunos fracasos la utilidad de esta medida queda fuera de toda duda en aras del ideal de reinserción. En el momento actual hay una suficiente regulación pero considerándolos de naturaleza distinta a las normativas anteriores (RSP de 1956 y Circulares del año 1978) las cuales concebían los permisos como meras recompensas o beneficios penitenciarios cuya concesión dependía del ejercicio discrecional de la actuación de la Administración penitenciaria. La aparición de la LOGP supuso una regulación expresa; sin embargo, en la Ley no aparecen en el Capítulo de recompensas (Capítulo V) y tampoco se los concibe como elementos del tratamiento (Título III) al quedar regulados dentro del Título del régimen penitenciario (Título II, Capítulo VI). Es con el Reglamento vigente con el que se ha dado el espaldarazo necesario al concederles un Título específico y al considerar que suponen un derecho de los internos (4.2.e) del RP): Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. Todo ello lleva a considerar a los permisos de salida no como meras recompensas, sino como auténticos derechos subjetivos, condicionados al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento al ser favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares (art. 3.3 y 110.c del RP), estimuladores de la buena conducta y afectados necesariamente de la finalidad resocializadora de la pena de prisión (SSTC de 1996, 1998 y 2000). CLASES, DURACIÓN Y REQUISITOS Los permisos de salida se regulan en la L.O.G.P. (Título II, Capítulo VI, Arts. 47 y 48) y en el Reglamento Penitenciario (Título VI, Arts. 154 a 162). Estos pueden ser: PERMISOS ORDINARIOS (Art L.O.G.P. Y 154 R.P.). PERMISOS EXTRAORDINARIOS (Art L.O.G.P. Y 155 R.P.). PERMISOS DE PREVENTIVOS (Art. 48 L.O.G.P. Y 159 R.P.). PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales. Son, por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario. Artículo Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permiso se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente. Dentro de los límites indicados no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas (art. 114 RP), ni los permisos extraordinarios, que se verán más adelante. 3

4 REQUISITOS Para su concesión, el interno ha de reunir una serie de requisitos objetivos y subjetivos: De carácter objetivo: o Estar clasificado en 2º ó 3º grado de tratamiento o Tener la cuarta parte de la condena cumplida. o No observar mala conducta. o Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante). o Después de la reforma del CP por LO 17/2015, de 30 de marzo, el art del CP establece que el interno que haya sido condenado a la pena de prisión permanente revisable para poder disfrutar de permisos de salida tendrá que haber cumplido un período mínimo de condena. Así: De carácter subjetivo: a) Si ha sido condenado por un delito del Capítulo VII del título XXII del Libro II del CP (art. 571 a 580) no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión. b) En el resto de los casos, no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión. o o o Que no resulte probable el quebrantamiento de condena. Que no sea previsible la comisión de nuevos delitos. Que no vaya a tener una repercusión negativa sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS Los permisos de salida extraordinarios tienen en la Institución Penitenciaria un fin humanitario, buscan calmar la ansiedad del penado originada por graves acontecimientos familiares. Los permisos de carácter extraordinario se pueden conceder en los siguientes casos: Artículo En el caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan. 2. La duración de cada permiso extraordinario vendrán determinada por su finalidad y no podrá exceder de límite fijado para los permisos ordinarios. 3. Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia. Dentro de los permisos extraordinarios, como novedad en el RP del 96, se regulan los llamados permisos extraordinarios sanitarios según indicación del art RP, pero adoptando ahora el tono potestativo (y no el imperativo que es el propio de los 4

5 extraordinarios), de forma que: se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas, en su caso, y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los internos deban ingresar en un Hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia, cuando se trate de penados clasificados en segundo grado, o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado. Los permisos sanitarios no estarán sometidos a control ni custodia, como norma general, cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y si se trata de internos en segundo grado que disfrutan habitualmente de permisos de salida ordinarios, podrá concederse el régimen de autogobierno. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD La exposición anterior de los dos tipos de permisos de salida explicita los requisitos para acceder a cada uno de ellos, las finalidades que tienen y la población que puede utilizarlos. Aunque tengan requisitos, finalidades y población diferente ello no quiere decir que al autorizar uno no se puede autorizar el otro; todo lo contrario, ambos tipos de permisos son perfectamente compatibles: el mismo interno puede disfrutar de permisos ordinarios y en el caso de supuesto legalmente contemplado puede disfrutar de permiso extraordinario. En este sentido se expresa el art. 158 RP: La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento. Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta, el segundo apartado del art. 158 se encarga de señalar una compatibilidad relativa: En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario. Por tanto, aunque todo interno tiene derecho a un permiso extraordinario por un motivo suficiente (fallecimiento, alumbramiento...) éste no se autorizará si dicho motivo puede cumplirse mediante la tramitación de un permiso ordinario. Para ejemplificar esta idea tomemos el motivo de alumbramiento de la esposa/compañera, legalmente contemplado. Aquí caben tres posibilidades: 1. Que se trate de un parto sobrevenido, por lo que la previsión no se ha cumplido y se considera una urgencia; en cuyo caso sólo cabe tramitar el permiso como extraordinario (aunque el interno disfrute habitualmente de permisos ordinarios) 2. El parto es previsible en fechas pero el interno no disfruta de permisos ordinarios, por tanto se tramitará como extraordinario. 3. El parto es previsible en fechas y el interno disfruta de permisos ordinarios, en cuyo caso se tramitará como ordinario haciendo coincidir los días de éste con los previstos para el alumbramiento. PERMISOS DE PREVENTIVOS El Art. 159 R.P. dice que: Los permisos de salida regulados en éste Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad Judicial correspondiente". 5

6 Aunque parece tener una clara contradicción con el sentido de la Ley Procesal que regula la prisión provisional, puesto que por una parte la prisión preventiva es una medida de aseguramiento para tener al procesado a disposición del Juez, y por otro, debe durar el mínimo tiempo posible, en el que no le debería de dar tiempo a una desconexión familiar o social y no parece pues, conveniente la concesión de estos permisos, tampoco se pueden obviar a la hora de establecer una clasificación. En todo caso, siempre será la Autoridad Judicial quien determine la procedencia o no de éstos, los cuales tendrían un carácter extraordinario, ya que el principio de especialidad predominaría en los ordinarios de conformidad con lo establecido en el Art. 154 R.P. (penados). Por tanto, su lectura aislada puede inducir a error ya que al decir "los permisos regulados en este Capítulo" abarcan tanto los permisos ordinarios como los extraordinarios y debe estar claro que los internos preventivos no pueden disfrutar de permisos ordinarios del Art. 154 R.P. (sí de extraordinarios cuando se den las causas legalmente previstas). Véase detenidamente el Art. 48 de la L.O.G.P., el cual se remite al Art. 47. Una correcta interpretación nos lleva a concluir que los presos preventivos sólo pueden disfrutar de permisos extraordinarios como se ha dicho y nunca disfrutar de permisos ordinarios que el Art de la L.O.G.P. reserva a los "condenados" clasificados en segundo o tercer grado. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO La concesión de los permisos ordinarios, previa solicitud por parte del interno, requiere de la valoración, por el Equipo Técnico, 1 de los requisitos objetivos y subjetivos ya mencionados, así como su valoración de la evolución y pronóstico de cada persona solicitante. Con este informe, es la Junta de Tratamiento la que acuerda la concesión del mismo, que de ser en positivo requerirá de al menos una de las siguientes autorizaciones: Autorización del Centro Directivo, para todos los penados en tercer grado, y para los penados en segundo grado con permisos de hasta dos días de duración. Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días Tras el disfrute de cada permiso, el Equipo Técnico realiza un estudio y seguimiento de los resultados derivados del mismo. Analicemos la elaboración de este informe más pormenorizadamente. El interno solicita mediante instancia un permiso de salida y es el Equipo Técnico el primero en pronunciarse mediante la elaboración del correspondiente informe. El tenor del informe puede ser favorable a la solicitud del interno o desfavorable. Como base se toma art. 47 LOGP al indicar que se pueden conceder permisos ordinarios previo informe del Equipo Técnico. El desarrollo de este requisito lo proporciona el art. 156 RP donde se señala que dicho informe es preceptivo y donde se dan las pautas para justificar un sentido desfavorable y los controles necesarios a realizar en el caso de ser favorables. Así: 1 Art Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución. Artículo 274.Composición del Equipo Técnico: 1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento 2. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista. b) Un Psicólogo. c) Un Pedagogo. d) Un Sociólogo. e) Un Médico. f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería. h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador. j) Un Trabajador Social. k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo. l) Un Encargado de Departamento. 6

7 1) El informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. 2) El informe del Equipo Técnico establecerá las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Si atendemos a las variables a tener en cuenta para informar desfavorablemente encontramos una gran carga subjetiva; difícilmente se puede operativizar la peculiar trayectoria delictiva ( según el número de condenas, o de ingresos en prisión?), la personalidad anómala ( trastorno psicopatológico? trastornos de personalidad? meros pensamientos extraños?, drogodependencia?) o la existencia de variables cualitativas desfavorables más difícil todavía! ( mala persona?, no sabe expresarse?). Por este motivo la SGIP a través de la Instrucción 1/2012 da las indicaciones oportunas para la toma de decisiones de manera motivada y sobre la base de los distintos aspectos a valorar. En concreto se especifica que la concesión de permisos de salida debe ir acompañada de un detallado estudio individual por parte del Equipo Técnico que debe de incluir los siguientes tres métodos de estudio: 1. Análisis documental del historial penal y penitenciario del interno. 2. Entrevista con el interno con el fin de obtener un conocimiento próximo de su actual situación actitudinal, así como sobre las razones para la solicitud del permiso y posibles efectos de su disfrute. 3. Estudio social del medio familiar y entorno en el que está previsto el disfrute del permiso. A este estudio individual detallado hay que añadir los dos instrumentos que esta Instrucción facilita para ayudar en la toma de decisiones: * La Tabla de Variables de Riesgo (TVR). Las variables de esta tabla se recogieron después de un estudio realizado por la Universidad Complutense de Madrid sobre el quebrantamiento de amplias muestras de internos. Del resultado de las mismas se constataron diez variables significativas que discriminaban claramente entre los sujetos que reingresaban y los que no lo hacían tras el disfrute del permiso. Aplicando pesos diferenciales a cada una de ellas se obtuvo una fórmula fiable de predicción, lo que llevó a incorporar una tabla de variables significativa cuya incidencia se pudo validar estadísticamente a la hora de evaluar el riesgo de no reingreso al establecimiento que cada concesión de permiso conlleva. Estas variables de riesgo pueden incluirse dentro de las que establece el art. 156 RP (peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala, quebrantamiento, comisión de nuevos delitos durante los permisos, repercusión negativa de los permisos para el tratamiento) como aquéllas que debe valorar el Equipo Técnico cuando elabore su informe, pero además este órgano puede tener en cuenta otras variables distintas o circunstancias diferentes que le sean útiles para su informe. Las variables de riesgo enumeradas en la Instrucción 3/2008 tienen conforme a ésta una valoración (0, 1, 2 o 3), y de la suma de todas ellas se extraerá una puntuación final, la cual será mayor cuanto más elevado sea el 7

8 riesgo de probabilidad de no reingreso tras el efectivo disfrute del permiso. Esta puntuación final puede llegar hasta el 100% de índice de riesgo de quebrantamiento. I. Relacionadas con la persona: 1. Extranjería. 2. Drogodependencia. II. Relacionadas con la actividad delictiva: 3. Profesionalidad. 4. Reincidencia. III. Relacionadas con la conducta penitenciaria: 5. Quebrantamientos. 6. Artículo 10 (o primer grado). 7. Ausencia de permisos IV. Relacionadas con el permiso: 8. Deficiencia convivencial. 9. Lejanía. 10. Presiones internas. Algunas de ellas es necesario explicarlas, como por ejemplo, la ausencia de permisos (puntúa 0 si ha disfrutado de éstos en los últimos dos años y 1 si no los ha disfrutado); la lejanía (es 1 si el lugar adonde irá en el permiso está situado a una distancia superior a 400 Km desde el Cp); o presiones internas (si otros internos del módulo le presionan o no). Importante resulta la variable drogodependencia la cual se puntuará 0 (si no es consumidor o permanece abstinente desde hace 5 años, habiendo estado al menos un año en libertad o semilibertad), 1 (si tiene consumos esporádicos e intentos rehabilitadores no consolidados) o 2 (si tiene historia de dependencia sin intentos de rehabilitación o intentos frustrados reiterados). * La Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (CCP). Para la valoración final del permiso objeto estudio se tendrá en cuenta la presencia o no en cada caso de determinadas circunstancias peculiares que puedan influir en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del permiso. A. RESULTADO en T.V.R. Puntuación de riesgo igual o superior a => 65 B. TIPO DELICTIVO Condenado por delito(s) contra las personas o la libertad sexual o de violencia de género. C. ORGANIZACIÓN DELICTIVA Pertenencia a banda armada o de carácter internacional. D. TRASCENDENCIA SOCIAL Existencia de especial ensañamiento en la ejecución, pluralidad de víctimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas. E. FECHA 3/4 PARTES Le reste más de 5 años para el cumplimiento de las 3/4 partes. F. TRASTORNO PSICOPATOLÓGICO Alteraciones psicopatológicas de la personalidad en situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior. G. RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN Existencia de resolución judicial o administrativa de expulsión. La última Instrucción sobre permisos I 1/2012 ha introducido dos nuevas circunstancias peculiares a tener en cuenta a la hora de valorar la concesión de un permiso de salida: 8

9 - La existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión. - La comisión de delitos de violencia de género como tipo delictivo específico. En los casos de penados extranjeros (no comunitarios y sin residencia legal) que además tengan decretada resolución administrativa o judicial de expulsión, así como el de aquellos que hubieren cometido delitos graves (castigados con pena de prisión superior a cinco años) se valorarán tales circunstancias específicas y caso de concesión, el acuerdo deberá venir especialmente justificado y motivado en cuanto que la concurrencia de tales circunstancias no afectarán el riesgo de mal uso o quebrantamiento. Sobre la base de todos estos datos y tras el debate y la contrastación necesaria se elabora el informe favorable o desfavorable, el cual es presentado por el Subdirector de Tratamiento en la Junta de Tratamiento. En el caso de informe favorable habrá de reflejar las condiciones, controles, y/o medidas de apoyo, para su cumplimiento durante el disfrute de los permisos. Estas medidas son especialmente relevantes durante los primeros permisos. Algunas medidas son: Presentación en la comisaría o puesto de la Guardia Civil correspondiente al inicio y/o finalización del permiso. Presentación durante el periodo de disfrute en el Cp, en otro Cp o en los Servicios Sociales Penitenciarios. Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo responsable de la recogida y luego reingreso al Cp. Contactos telefónicos con el Cp por parte del interno. Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades (con independencia de lo señalado en la sentencia). Obligación de acudir a algún Centro Asistencial o Terapéutico durante el permiso. Sometimiento a analítica sobre el consumo de drogas al regreso en función de un compromiso terapéutico previo. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN Se contemplan ahora dos situaciones relacionadas con el hecho de haber autorizado un permiso. De ellas da cuenta el art. 157 RP. SUSPENSIÓN. Cuando, antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección del CP podrá suspender motivadamente, con carácter provisional, el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. Este es el caso de un permiso informado favorablemente, concedido y autorizado y pendiente de disfrute, es decir, aún no ha salido el interno del Cp, pero en este periodo se tiene conocimiento de nueva información, como por ejemplo que va a participar en algún delito o se va a acercar a un lugar prohibido expresamente, o se ha recibido nueva condena. La suspensión la realiza el Director, de forma provisional, comunicando el motivo de la misma a la autoridad correspondiente (Centro Directivo para internos en tercer grado y segundo grado hasta dos días; JVP para los internos de segundo grado superiores a dos días) para que resuelva lo que proceda. REVOCACIÓN. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el 9

10 orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. Se trata ahora de un interno que ya está de permiso y durante el mismo o bien no regresa a su término o bien es detenido por la policía; en este caso el permiso es revocado (queda sin efecto), como es lógico pensar. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El Capítulo II del Título VI recibe la misma denominación que este epígrafe; consta de tres artículos con el siguiente enunciado: Art. 160 RP: Iniciación e instrucción. Art. 161 RP: Concesión. Art. 162 RP: Denegación. De su contenido, más las especificaciones de la I 1/2012, podemos establecer el siguiente procedimiento de concesión de los permisos de salida. 1ª) Solicitud del interno. Mediante instancia dirigida al Director el interno solicita le sea concedido un permiso especificando el lugar de disfrute y los motivos que le llevan a solicitarlo. 2ª) Informe del Equipo Técnico, el cual es preceptivo pero no vinculante. Puede ser informe favorable o desfavorable sobre la base del estudio individualizado realizado al interno; estableciendo, en su caso, las condiciones y controles pertinentes. 3ª) Acuerdo de la Junta de Tratamiento. El informe favorable o desfavorable es estudiado por la Junta de Tratamiento quien acuerda conceder o denegar la solicitud del interno. En el caso de denegación se le notifica el acuerdo al interno indicándole que puede acudir en vía de queja al JVP; en el caso de concesión eleva los informes al Centro Directivo o al JVP 4ª) Autorización. Si la Junta ha acordado conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, o bien al Centro Directivo (para la autorización de los permisos de tercer grado y los de segundo grado hasta dos días) o bien al JVP (para la autorización de los permisos de segundo grado de más de dos días). Por su parte, la I 2/2012 detalla y desarrolla más pormenorizadamente el procedimiento de concesión de los permisos ordinarios de salida. PERMISOS ORDINARIOS 1. Estudio y Preparación de Permisos. El estudio de solicitud de permisos de un interno debe incardinarse en su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y supondrá un detallado análisis de toda la información disponible por parte del Equipo Técnico, no debiendo obviar los siguientes métodos de conocimiento: 1. El análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso. De este primer examen se deducirá la existencia o no de los 10

11 requisitos objetivos, exigidos legalmente como la clasificación en 2 o 3 grado, el cumplimiento de la cuarta parte, y la no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves. En el supuesto de que, ante la petición del interno, el Equipo Técnico entienda que no reúne los requisitos objetivos informará en tal sentido, sin pasar a analizar otras variables, a la Junta de Tratamiento, que adoptará acuerdo denegatorio por no cumplimiento de requisitos legales, notificándoselo al interesado. 2. Entrevistas con el interno para obtener un conocimiento próximo sobre las razones de su solicitud, su grado de preparación para el disfrute en función de su evolución en el proceso de reinserción, así como los riesgos y posibles efectos del permiso. 3. Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso. Este estudio detallado, con aplicación de la Tabla de Variables de Riesgo y de Concurrencia de Circunstancias Peculiares, se realizará de forma completa en todos los casos de permiso inicial, cuando los permisos anteriores hayan sido acordados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria sin que hubiera mediado informe favorable por parte del Equipo Técnico, o cuando desde el último se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute. Los estudios posteriores revisarán simplemente el inicial y la valoración del anterior permiso. Junto a las tareas de estudio, no deben olvidarse, en esta fase previa, las actuaciones de intervención concreta, encaminadas a preparar a los internos para sus primeras salidas al exterior. Supone una actitud responsable por parte de la Administración Penitenciaria la atención específica a aquellos internos que, por circunstancias personales o sociales, no se encuentran suficientemente preparados o protegidos para hacer frente al riesgo que tal nueva situación conlleva. Por ello: a) Los Consejos de Dirección de los establecimientos penitenciarios dispondrán lo necesario para que, en coordinación con el Área de Programas de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, se establezca en todos los establecimientos el Programa de preparación para permisos de salida. b) Dicho programa tendrá una duración no superior a los dos meses y se procurará la realización de varios ciclos a lo largo del año. c) La Junta de Tratamiento evaluará el grado de necesidad que presenta cada interno de seguir o no esta preparación específica y previa a la obtención de permisos de salida. d) La valoración de los resultados de la participación en dicho programa serán tenidos en cuenta a la hora de la concesión de permisos de salida. 2. Valoración y Concesión de Permisos Con toda la información disponible, tanto la de carácter documental como la que aporten los diferentes profesionales que posean un conocimiento directo sobre el interno, el Equipo Técnico acordará emitir informe favorable o desfavorable a la concesión del permiso. En los casos de permiso inicial, se cumplimentarán las tablas de variables de riesgo y la de concurrencia de circunstancias peculiares y en los casos restantes, se tendrán en 11

12 cuenta las últimas elaboradas, siempre que no se hayan producido circunstancias relevantes que obliguen a modificar las variables de riesgo. Los resultados obtenidos, tanto los de carácter cualitativo como cuantitativo, no condicionan de forma matemática, el acuerdo de concesión o denegación, pero tienen que tener, lógicamente, una influencia directa; el acuerdo final, dependerá de la valoración probabilística y de todo el conjunto de argumentos y razones esgrimidos en cada caso concreto. Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea discrepante respecto al informe preparado por el Equipo, deberá ser especialmente motivado. Se recomienda igualmente la motivación cuando, siendo ambos acuerdos del mismo sentido, haya diferencias significativas en la duración, las condiciones a imponer para el disfrute o las medidas de control establecidas. Y así mismo, es deseable que cuando se produzcan desacuerdos entre los miembros de un mismo órgano colegiado, se reflejen, adecuadamente, las motivaciones de las diferentes posturas. Cuando, tras un acuerdo de denegación, el interno solicite un nuevo permiso, el Equipo Técnico podrá fundamentar su dictamen en las razones ya expuestas, siempre que no hayan cambiado las circunstancias. Se procederá en todo caso a un nuevo estudio completo del permiso del interno una vez transcurridos, como límite máximo, tres meses desde el anterior estudio, lo que dará lugar al correspondiente acuerdo de la Junta de Tratamiento. En todo caso, los internos que disfruten de permiso por habérsele concedido por vía de queja, serán estudiados con la misma periodicidad que quienes lo hacen con informe favorable de la Junta de Tratamiento. Las Juntas de Tratamiento podrán proponer cupos semestrales de permiso para los internos clasificados en tercer grado y para aquellos clasificados en segundo, que hayan ya disfrutado, al menos, de dos permisos de salida con resultado positivo en los últimos seis meses. Estos cupos serán de hasta 24 y 18 días, respectivamente. Cuando el semestre natural se encuentre ya iniciado podrán proponerse, lógicamente, cupos de un número proporcional menor de días, según corresponda. Cuando la Autoridad competente, judicial o administrativa, autorice un cupo de días de permiso, la Junta de Tratamiento, siempre que no varíen las circunstancias de índole penal, procesal o penitenciaria que propiciaron su propuesta y respetando el límite de siete días establecido para cada permiso, gestionará las fechas de disfrute, dentro del programa individualizado de cada interno, teniendo en cuenta sus preferencias. Para la fijación de las fechas de disfrute de permisos se tendrá, lógicamente, en cuenta que el interno pueda durante ellos atender a sus necesidades personales o familiares así como a otras gestiones administrativas previstas. Se tomará en consideración, en la tramitación de los permisos ordinarios de salida, conforme a la delegación de atribuciones efectuada por la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril, la autorización de los permisos ordinarios de los penados clasificados en tercer grado. 3. Comunicación de Acuerdos. Los acuerdos desfavorables de la Junta de Tratamiento se comunicarán al interno, con entrega de copia y firma y fecha del "recibí" ante funcionario. Los acuerdos de denegación serán expresamente motivados, utilizando para ello los argumentos de la tabla "Razones de denegación de permiso", disponible en el sistema informático, así como los motivos individualizados que procedan en cada caso. De los acuerdos favorables de los permisos de segundo grado se dará traslado, para su autorización, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, dependiendo de su duración, en el modelo M-POR formalizado en el sistema SIP, adjuntando al mismo las tablas de 12

13 concurrencia de circunstancias peculiares y T.V.R., así como el informe social, en el caso de los primeros permisos, y aquellos otros que el Equipo Técnico hubiese considerado oportuno elaborar o aportar en atención a las circunstancias concretas del interno. Se adjuntarán también los votos particulares, si los hubiera. Igualmente se comunicarán las denegaciones y autorizaciones de los permisos de tercer grado, estas últimas adoptadas por el Director en los casos en que tuviere delegada la competencia. Cuando el interno presente queja contra un acuerdo de denegación de permiso de salida por la Junta de Tratamiento, se remitirá el mismo, sin dilación, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 162 del Reglamento Penitenciario, con independencia de cuál hubiera sido, en su caso, el órgano competente para la autorización de la concesión. Se adjuntará a la queja del interno el Acuerdo de denegación de permiso de salida, que recoge toda la información pertinente del interno, a efectos de disfrute de permisos, así como los motivos concretos de denegación que, en su momento, constaron en la notificación del acuerdo desfavorable al interno y que permite, además, una mayor motivación y aclaración individualizada. Se adjuntarán igualmente los informes, TVR y CCP, tenidos en cuenta para el acuerdo. Igual proceder se realizará en el supuesto de que el Juez de Vigilancia solicite el acuerdo de la Junta y sus informes, por encontrarse tramitando una queja, presentada directamente por el interno ante el órgano jurisdiccional. Cuando se reciba en el Centro penitenciario, un Auto judicial, resolviendo queja en materia de permisos de salida, se acusará recibo a la Autoridad emisora y se comunicará al interesado, utilizando los modelos disponibles del sistema informático. Inmediatamente se asentará la resolución judicial dentro del correspondiente procedimiento abierto en el sistema informático. 4. Desarrollo de los permisos y adopción de medidas. Conforme a lo establecido en el artículo del Reglamento Penitenciario, el Equipo Técnico podrá establecer las condiciones y controles, que deban observarse durante el disfrute de los permisos de salida, lo que obliga a valorar, en cada caso, la oportunidad de establecer o no medidas de aseguramiento o apoyo, tendentes a garantizar o, al menos, favorecer el correcto aprovechamiento del permiso. Es, sobre todo, en los primeros permisos donde la necesidad de establecer algún tipo de condición, se hace más patente. Las medidas se seleccionarán con criterios de especificidad, en atención a las características del interno y momento del disfrute. Tales medidas pueden consistir, entre otras, en alguna/s de las siguientes: Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (a su inicio o en los días señalados por la Junta de Tratamiento). Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días del permiso. Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida del permiso y acompañado igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la mencionada responsabilidad. Establecer contactos telefónicos del interno con algún trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, pudiendo dar lugar la no realización 13

14 de los mismos, a que este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se considerara oportuno. Prohibición justificada de acudir a determinados lugares o localidades, con independencia de las obligadas prohibiciones que pudiera contener el fallo condenatorio de sentencias a que se halla condenado. Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o en las que no debe serlo. Obligación de acudir a alguna institución extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico, bien de forma puntual o como residencia si es el lugar de acogida durante el permiso; en este último caso, vendrá obligado a cumplir con los compromisos que dicha institución le imponga. Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral (visita a familiares, oficina de empleo). Posibilidad de ser sometido a controles de consumo de tóxicos, con anterioridad, durante el permiso o a su regreso, en función de un compromiso previo. Aplicación de otras medidas de carácter tecnológico que pudieran implementarse, en supuestos claramente justificados. La propuesta de estas medidas, si llegan a adoptarse, se recogerán en el acuerdo de concesión de la Junta de Tratamiento. De forma previa a la salida, se dará cuenta de los permisos ordinarios que vayan a disfrutar los internos clasificados en segundo grado a la Comandancia de la Guardia Civil y/o a la Comisaría Provincial de Policía del lugar en el que se vaya a disfrutar. Para dicha comunicación se utilizará el impreso facilitado por el sistema informático, haciéndose constar con claridad si se ha señalado al interno la obligación de presentarse en las citadas dependencias más próximas, así como las prohibiciones concretas que se reflejen en el testimonio de sentencia. Para la debida identificación de los internos durante el disfrute de los permisos, se les entregará, a la salida del centro, su Documento Nacional de Identidad. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para que todos los internos nacionales que no dispongan de dicho documento lo obtengan de forma previa al disfrute del permiso o dispongan, al menos, del resguardo acreditativo de su solicitud. A los internos extranjeros no pertenecientes al espacio Schengen, no se les entregará el pasaporte, sino cualquier otro documento que acredite su identidad (NIE (número de identificación de extranjeros) o carta nacional de identidad). También se les entregará a todos los internos, en duplicado, un ejemplar de "certificación de concesión de permiso", de acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario. 5. Valoración de los permisos Al reingreso del interno, el Equipo Técnico deberá efectuar un estudio sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con lo recogido en su programa, valorando la significación positiva o no del permiso y comprobando el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en cada caso. Para esta evaluación 14

15 debe de contarse, cuando sea posible y venga justificado, con la información sobre el disfrute que puedan aportar instancias familiares o institucionales externas. Esta valoración inicial se hará en todos los casos nada más reingresar el interno, preferentemente por un educador, recogiéndose los resultados de la entrevista en el correspondiente Informe-valoración. Los informes complementarios, si se estima necesario, serán recabados por la Subdirección de Tratamiento conforme a lo previsto en el artículo del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente por Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 190/96, con rango de resolución del Centro Directivo. Los resultados de esta evaluación serán, lógicamente, tenidos en cuenta con vistas al disfrute de posteriores permisos. Toda la documentación concerniente al disfrute de permisos deberá constituir una carpetilla propia, integrada en el protocolo personal de cada interno, con la finalidad de facilitar el estudio de sucesivos permisos. Procedimiento de Concesión para los Permisos de Salida Extraordinarios Es necesario establecer el procedimiento para los Permisos de Salida Extraordinarios. En este caso se distingue un doble tipo de tramitación en función de la urgencia del motivo de solicitud. A continuación transcribimos lo que se contemplada en la I 1/2012 para los Permisos Extraordinarios: Principios Generales Los permisos previstos en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria son de aplicación para los supuestos concretos de los que el propio texto legal ofrece una enumeración detallada, aunque no cerrada, y responden a fines y motivos específicos, diferentes de la preparación para la vida en libertad, debiéndose por tanto, mostrar un especial cuidado en no efectuar propuestas al amparo de esta norma, para actuaciones de diferente naturaleza. En el caso de internos clasificados en tercer grado se evitará, en lo posible, la tramitación de permisos al amparo de lo previsto en el artículo del Reglamento Penitenciario (Los llamados Permisos extraordinarios sanitarios ) 2, ya que pueden encuadrarse este tipo de salidas como propias del régimen abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 86.1 y 88 del mismo texto reglamentario. Si por la concurrencia de circunstancias excepcionales, el permiso es denegado conforme a lo previsto en el art de la LOGP, se valorará la oportunidad y posibilidad de acordar otras medidas que ayuden al interno a afrontar las circunstancias vitales que justificaron la petición del permiso. Por otra parte, no se utilizará la vía del permiso extraordinario, del artículo del Reglamento Penitenciario, cuando se trate de penados en segundo grado que deban de salir con custodia, pues para este supuesto es de aplicación directa lo dispuesto en el artículo del R.P. 3 2 Artículo Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado. 3 Artículo 218.Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos. 5. La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. 15

16 Procedimiento de Concesión y Autorización La especificidad de los permisos extraordinarios, cuyos motivos demandan en la mayor parte de los supuestos una pronta resolución, aconseja contemplar, junto al procedimiento ordinario compartido con los restantes permisos, un procedimiento urgente* que permita la efectiva consecución del objetivo previsto por el legislador. *El procedimiento es urgente en función, no del motivo que justifica el permiso, sino de la urgencia que requiere la atención de la solicitud del interno. Se aplicará este procedimiento en todos los casos en los que no de tiempo para que se reúna la Junta de Tratamiento, órgano competente para su concesión de conformidad con lo previsto en el art. 273 g) del RP. 4 En cuanto a LA CONCESIÓN: Art RP 4. En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. En todos los casos en los que se dé tal circunstancia, el Director del establecimiento, una vez valorada su adecuación con la normativa vigente, podrá conceder el permiso extraordinario, con independencia de cuál resulte ser el órgano competente para su ulterior autorización. Se tratará siempre de permisos extraordinarios, en donde el Director asume las funciones de la Junta de Tratamiento en cuanto a la concesión y del Centro Directivo respecto de la Autorización. Ha de entenderse que sólo procede para los mismos supuestos en que la autorización de un permiso corresponde al Centro Directivo, necesitándose por tanto autorización del Juez de Vigilancia para internos clasificados en primer grado y en segundo grado (más de dos días), así como la Autoridad Judicial de quien dependa el interno para los preventivos. No requieren informe del Equipo Técnico pero sí constatación de las circunstancias concurrentes para su concesión, tales como certificado de defunción en su caso, informe médico del Centro Hospitalario donde se encuentre ingresado el familiar, etc.). En Cuanto a la AUTORIZACIÓN: Por otra parte, la Orden INT/1127/2010,de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de gestión penitenciaria, atribuye al Director o Gerente del establecimiento penitenciario la autorización de los permisos extraordinarios a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, siempre que se encuentren clasificados en tercer grado de tratamiento o, encontrándose en segundo, concurran determinadas motivos y circunstancias para su realización. Como consecuencia del juego conjunto del carácter urgente o no del permiso y de que su autorización se encuentre o no delegada en los directores, resulta la siguiente tabla de distribución competencia! respecto a los momentos de concesión y autorización de los permisos extraordinarios. 4 Art g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda. 16

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