NORMAS RELATIVAS A LA HIGIENE Y DE COMPORTAMIENTO DERECHOS DE IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS

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1 CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III. CAPITULO IV. CAPITULO V. CAPITULO VI. CAPITULO VII. CAPITULO VIII. CAPITULO IX. CAPITULO X. OBJETO DERECHOS Y DEBERES RÉGIMEN ACADÉMICO CONDICIONES DE LAS PRÁCTICAS NORMAS RELATIVAS A LA HIGIENE Y DE COMPORTAMIENTO LAS FALTAS Y SUS SANCIONES SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA DERECHOS DE IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS REFORMA DEL REGLAMENTO COMPROMISO DE ACEPTACIÓN - 1 -

2 CAPITULO I. OBJETO Art.1.- La Escuela de Capacitación y Emprendimiento Hostelero de Algeciras es un centro de enseñanza y reciclaje profesional privado que tiene como finalidad específica la formación y la capacitación de las personas para el ejercicio profesional hostelero/ hotelero, al objeto de que, tras el período de enseñanza, puedan asumir con eficacia y eficiencia las funciones que la profesión exige. En este sentido, se exige a los estudiantes un compromiso sostenido y constante para que, con el aprovechamiento de las enseñanzas impartidas, entren a formar parte del mundo laboral con la preparación suficiente para garantizar su futuro profesional. La actividad educativa de este centro está enfocada hacia los siguientes fines: a. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia, la libertad y de los principios democráticos de convivencia. c. La adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d. La capacidad para el ejercicio de actividades profesionales en el ámbito hostelero especialmente. e. La formación en el respeto de la pluralidad cultural de España. f. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad. La organización, estructura, derechos y deberes de los alumnos y del profesorado, régimen de exámenes y recuperación de asignaturas, sistema de prácticas, así como el régimen disciplinario del centro, se rigen por el presente. Art.2.- La presente normativa se aplicará a los alumnos que cursen los estudios de (estructura formativa) DIPLOMA EN COCINA Y OPERACIONES BAR Y RESTAURANTE CAPITULO II. DERECHOS Y DEBERES GENERALES A) DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art.3.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de la enseñanza que se encuentren cursando. Los alumnos tienen derecho: 1. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su persona. 2. A un desarrollo armónico de la efectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relacionarse con los demás. 3. A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales ó religiosas así como por deficiencias psíquicas o físicas ó cualquier otra circunstancia personal ó social. 4. A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. 5. A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional según sus capacidades, aspiraciones ó intereses. 6. A la garantía de respeto a la política de calidad académica recogida en la documentación de sistema de Calidad Certificada

3 Art.4.- El centro se compromete a mantener relaciones con empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Art.5.- El alumno tiene derecho a solicitar información general o particular sobre el funcionamiento del Centro o sobre el contenido de su expediente académico. B) DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. 6.- Todos los alumnos deberán conocer el contenido de este Reglamento, las normas relativas a la realización de prácticas internas y externas, así como las materias y horarios señalados para cada curso. Así mismo, los alumnos se hacen responsables de consultar regularmente el contenido de los tablones de anuncios para estar al día de la información de interés que les afecte (exámenes, cambios de clase, actividades complementarias). Art. 7.- REQUISITOS DE ACCESO: Para acceder a los estudios propios del el alumno deberá cumplir los requisitos que marque la directiva: Art. 8.- Para poder pasar al curso siguiente, el alumno deberá superar las pruebas de evaluación que se establezcan para cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre. Art. 9.- Son criterios para obtener la titulación del Centro: - tener superadas todas las asignaturas/ créditos correspondientes al plan de Estudios, - y haber satisfecho todos los compromisos económicos con el Centro. Art.10.- El alumno se compromete a cuidar y respetar las instalaciones, mobiliario y enseres del centro. Si de manera negligente o premeditada causa daños graves ó roturas en las instalaciones y medios del Centro, se le aplicarán las sanciones contempladas en este Reglamento. En caso de mermas en el inventario o el material, roturas o desperfectos intencionados, el alumno responsable deberá compensarlos en metálico. Art.11.- Los útiles, taquillas y mobiliario de trabajo, son herramientas básicas y comunes para el alumno, por lo que deberá tenerse especial cuidado en su uso y limpieza. Al finalizar las clases deberán dejarse limpios y en perfecto orden tanto los útiles de prácticas como las aulas. Los alumnos son responsables del cuidado de materiales que se faciliten debiendo avisar al profesorado ó dirección del centro de los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse. C) DEBERES DE LOS PROFESORES Art Para la correcta organización del Centro y el buen funcionamiento de lo establecido en el Plan de Estudios, los profesores se obligan a: 1. Asistir a las clases y a los exámenes con la debida puntualidad. 2. Realizar los exámenes de recuperación y las revisiones correspondientes. 3. Asistir a las reuniones de trabajo que formalmente sean convocadas por la Dirección, así como a las Juntas de evaluación y a los Claustros. 4. Participar en las programaciones respectivas que se acuerden en las reuniones departamentales. 5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el centro. 6. Dejar programadas las actividades que los sustitutos tuvieran que realizar en caso de falta prevista. 7. Promover iniciativas que mejoren tanto la calidad de enseñanza como la convivencia dentro de los órganos y departamentos pertinentes. 8. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y planes de estudios que el Centro propone. 9. Ser objetivos e imparciales en el trato a los alumnos y en sus evaluaciones. 10. Controlar las faltas de asistencia de los alumnos y comunicárselo al tutor al término de cada semana. 11. Aplicar las normas de disciplina cuando sea necesario y comunicar a la Dirección aquellas faltas que necesiten la instrucción de procedimiento sancionador o la adopción de medidas urgentes o especiales

4 12. Colaborar en la gestión de secretaría responsabilizándose de la gestión informática de su documentación, así como de la entrega, en forma y tiempo (con dos días de antelación a la Junta de evaluación), de las notas correspondientes. 13. Entregar la PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA de su asignatura antes del inicio del curso así como la MEMORIA del curso y de la asignatura una vez finalizado éste y su documento de AUTOEVALUACIÓN. 14. Los profesores de prácticas tienen obligación de estar correctamente uniformados, siendo normas de uniformidad en este caso las establecidas en la profesión. D) DEBERES DEL CENTRO Art Es deber primordial del centro y de todas las personas que lo integran la salvaguarda del derecho de todos los alumnos a recibir una enseñanza de calidad y en condiciones idóneas, adoptando las medidas que garanticen este derecho primando los intereses generales sobre los particulares. CAPITULO III. RÉGIMEN ACADÉMICO Art Para todos los cursos y especialidades el curso académico se inicia en las fechas definidas cada año académico para el siguiente. Las fechas de evaluación de cada asignatura se encuentran definidas en los horarios de clase que se entregan al alumno al inicio del curso. Art El proceso de evaluación de las asignaturas impartidas debe ser comunicado por el profesor a los alumnos al iniciarse la asignatura. Para todos los alumnos se valorará: - RENDIMIENTO: I Insuficiente (0-4) SF Suficiente 5 B Bien 6 N Notable (7-8) SB Sobresaliente (9-10) NE No evaluado por faltas (25%) NP No presentado Art.16.- La asistencia durante el curso académico es obligatoria. No está permitido abandonar el aula ó local de prácticas durante las clases salvo causa justificada o autorizada por el profesor. CAPITULO IV. CONDICIONES DE LAS PRÁCTICAS Art.17.- Todos los alumnos deberán completar sus estudios con prácticas profesionales durante el curso académico en el propio Centro, y durante los meses no lectivos en otras empresas del sector. Estas prácticas se desarrollarán en los periodos marcados en los horarios de cada curso, y con carácter general: Art Las prácticas durante el curso académico tendrán carácter obligatorio cuando se incluya dentro del periodo lectivo de clases y de lunes a domingo de acuerdo al horario normal en la hostelería. Art El no cumplimiento del alumno de las obligaciones contraídas con el Centro en lo que respecta a las prácticas, tanto lectivas como voluntarias, se considera falta grave, salvo que exista la correspondiente justificación. Art Los alumnos deben complementar su formación teórica con prácticas profesionales tuteladas en empresas del sector, las cuales se acogerán a un Convenio de Colaboración Centro / Empresa. El Centro será la responsable de la gestión de las prácticas externas

5 Art Son objetivos de estas prácticas: 1. Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante el curso en cuestiones prácticas. 2. Percibir la realidad del sector de la hostelería, a todos los niveles y escalas. 3. Aumentar la experiencia práctica en los establecimientos colaboradores. 4. Integrarse de forma satisfactoria en los distintos equipos de trabajo. 5. Adaptar los conocimientos teóricos a las necesidades reales de la empresa hostelera y de sus clientes. 6. Tener una visión más próxima y real del mundo laboral en el que se integrarán al finalizar sus estudios. El departamento de prácticas externas y salidas profesionales, en coordinación con los centros colaboradores, y en función de las solicitudes del alumno y su perfil, adjudicará las plazas, que serán confirmadas mediante entrevista personal o telefónica entre el alumno candidato y el centro colaborador. Art.23.- Durante el desarrollo de las prácticas externas, a cada alumno le será asignado un tutor, que será el encargado de resolver cualquier problema que pueda surgir, y ante el que responde el alumno de su comportamiento y actitud y del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden según el Convenio de Colaboración y su plan de prácticas. Art Convenio de Colaboración: 1. El normal desarrollo de las prácticas está garantizado por el CONVENIO DE COLABORACIÓN CENTRO / EMPRESA, el cual establece compromisos para el Centro, para la empresa colaboradora y para el alumno. 2. Dichos compromisos se reflejan en: - el Acuerdo de Colaboración - Seguro asistencia médica - Ficha técnica de la empresa colaboradora - Ficha profesional / académica del alumno - Ficha de rendimiento y evaluación final del alumno - Plan de prácticas - Realización de informe obligatorio Todos los alumnos están cubiertos por un seguro de asistencia en caso de accidente durante el periodo escolar. Art Desarrollo de las prácticas: a) Comportamiento y asistencia Las prácticas son parte del curso académico. Las mismas normas que rigen la marcha del curso en el Centro deben mantenerse vigentes durante la realización las prácticas, normas que atienden a indumentaria, comportamiento y actitud. Una vez que el alumno es aceptado en prácticas por la empresa colaboradora, se entiende integrado en la empresa y forma parte de los recursos humanos de la misma, con iguales obligaciones que el personal de dicha empresa y con los derechos recogidos en el Convenio de Colaboración. Por tanto: - La asistencia diaria y la puntualidad son obligatorias. Las faltas de asistencia deberán ser avisadas previamente al coordinador de prácticas en el establecimiento colaborador y justificadas al tutor correspondiente. - El alumno se somete al régimen disciplinario y organizativo de la empresa. - El alumno debe respetar y cumplir las exigencias y normas internas que le impongan los coordinadores. - Las vacaciones escolares contempladas en los horarios lectivos del curso no implicarán, en ningún caso, que el alumno deje de asistir a la realización de sus prácticas externas, salvo que el centro colaborador acuerde lo contrario con el Centro y con el propio alumno

6 La falta de asistencia, la impuntualidad reiterada, el abandono injustificado del centro de trabajo o de las prácticas, la apropiación indebida de material o de documentación interna de la empresa colaboradora y la falta de colaboración o el maltrato verbal o físico a otros compañeros de prácticas o al personal del establecimiento, son inexcusables; y provocarán la inmediata expulsión del alumno de sus prácticas y la pérdida del derecho a seguir realizándolas en cualquier otro establecimiento, así como la anulación irrevocable del curso en los casos de extrema gravedad. b) Seguimiento de las prácticas 1. Sin perjuicio de que el normal desarrollo de las prácticas está garantizado por el Convenio de Colaboración Centro / Empresa, una Comisión formada por representantes del Centro y de la empresa colaboradora velará por el normal desenvolvimiento de las prácticas. Esta Comisión se reunirá cuando lo estime oportuno y a instancia de cualquiera de las partes. 2. No obstante lo anterior, un responsable del Centro estará permanentemente en contacto con la empresa colaboradora a través de comunicaciones o visitas periódicas en las que se supervisará el rendimiento del alumno y su comportamiento. De dichas visitas o comunicaciones se extraerá un informe que valorará de forma individual la situación de cada alumno. Esta valoración tendrá reflejo en la nota final del Curso. CAPITULO V. NORMAS RELATIVAS A LA HIGIENE Y DE COMPORTAMIENTO Art Queda terminantemente prohibido fumar en todo el recinto del Centro. En las clases prácticas, tanto dentro del Centro como en servicios exteriores, se deberá utilizar el uniforme completo y en perfecto estado. El alumno no podrá utilizar el uniforme en aquellos eventos en que el Centro no tenga participación formal. Los alumnos y profesores varones deberán tener en todo momento el pelo corto y limpio, así como la barba bien afeitada durante sus periodos de prácticas. Por razones de seguridad e higiene, durante las prácticas se prohíbe el uso de piercings en alumnos, alumnas y profesores, y el uso de pendientes, anillos, relojes ó pulseras que puedan entrar en contacto con los alimentos. Art El profesorado podrá tomar la decisión de no admitir en clase a alumnos cuyo vestuario, aspecto y comportamiento no sea el adecuado. Así mismo, se prohíbe expresamente al alumno cualquier uso del teléfono móvil (llamadas, juegos, consultas) mientras esté en el aula, y se faculta al profesorado para expulsar al alumno de clase en caso de uso del móvil. La expulsión en todo caso contará como falta de asistencia, sin perjuicio de las consecuencias que de la misma puedan derivarse según sea la causa de la expulsión. Art La ética, la honradez, la cortesía y las buenas costumbres son las normas de comportamiento fundamentales para el desarrollo de la actividad, y habrán de ser respetadas por todas las personas, alumnos y profesores, que participen en las actividades y los servicios del centro. Las mismas normas de comportamiento que se exigen dentro de las aulas y en todo el centro, son también exigibles fuera del Centro mientras los alumnos vistan el traje distintivo del Centro o el de prácticas, así como en los establecimientos donde se realicen las prácticas externas, además de aquellas normas de comportamiento internas que tengan establecidas los centros colaboradores. Por tanto, está prohibido el consumo de estupefacientes de cualquier tipo, el incumplimiento de esta norma será considerado falta muy grave. Art Los alumnos deberán en todo caso respetar a los profesores y al resto de sus compañeros tanto fuera como dentro del aula, considerándose falta muy grave el enfrentamiento verbal o físico con los mismos. Cualquier falta en este sentido, habrá de ser puesta inmediatamente en conocimiento del profesor tutor. Art Las faltas graves y muy graves de comportamiento serán analizadas por el Claustro de Profesores, a instancias del profesor tutor, para la adopción de las medidas pertinentes

7 CAPITULO VI. LAS FALTAS Y SUS SANCIONES Art Son faltas leves: 1. El incumplimiento de las normas sobre la higiene e uniformidad de alumnos y profesores, 2. La utilización del material del Centro o de sus aulas, de los equipos informáticas o del fondo de la biblioteca para fines que no sean exclusivamente académicos o no autorizados, 3. El incumplimiento de cualesquiera otros deberes previstos en el presente reglamento que dificulten la consecución de los fines y objetivos del Centro ó el normal desenvolvimiento de su actividad, siempre que dichos comportamientos no se encuentren tipificados como faltas graves ó muy graves. Art.32.- Se consideran faltas graves: 1. La falta de respeto hacia el Centro, profesores, compañeros y personal del mismo. 2. La actitud descuidada o negligente respecto al trabajo a realizar, el material y las instalaciones. 3. La falta de asistencia a las clases no dispensada que supere el 20 % del total de horas lectivas ó la expulsión de las mismas, así como las faltas de asistencia no justificadas a las prácticas o a las actividades lectivas complementarias externas o internas. 4. El incumplimiento de las normas internas de los centros colaboradores durante el desarrollo de las prácticas. 5. La no entrega de los uniformes prestados por los centros colaboradores a los alumnos en prácticas a la finalización de las mismas. 6. Fumar en aquellos lugares donde se prohíbe expresamente o consumir bebidas alcohólicas en el centro o en los centros colaboradores. 7. El hurto de material de la escuela o dinero (propinas, cambios, etc) o del centro colaborador, o de material de los compañeros o profesores. 8. Los daños deliberados en el material o instalaciones del centro o de los centros colaboradores. Art.33.- Son faltas muy graves: 1. El enfrentamiento físico o verbal con los compañeros, con los profesores o con el personal o los clientes de los centros colaboradores. 2. Provocar deliberadamente y con alevosía daños en las instalaciones ó en el material propiedad del Centro o de otros compañeros, así como los hurtos y robos de material del Centro o de otros compañeros o el hurto o robo de cualquier tipo que sea. 3. Provocar deliberadamente y con alevosía daños en las instalaciones ó en el material propiedad de los centros colaboradores o en el alojamiento que el alumno tenga asignado durante sus prácticas, así como los robos de material del centro o de otros compañeros o personal del centro colaborador. 4. La apropiación de documentación interna del centro colaborador, cualquiera que sea el uso al que se destine, salvo que tenga autorización de la persona responsable en el centro colaborador. 5. El consumo de alcohol o drogas o su venta en las zonas aledañas al Centro. 6. El consumo o venta de drogas dentro del centro o en los centros colaboradores. 7. El abandono injustificado de las prácticas y sin consentimiento del Centro y/o del centro colaborador. Art Las faltas previstas en los anteriores artículos podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Faltas leves: amonestación verbal ó escrita. b) Faltas graves y muy graves: amonestación escrita y/ó expulsión del Centro por un período no inferior a tres días ni superior a tres meses, con advertencia de expulsión definitiva. c) Faltas muy graves: expulsión definitiva

8 CAPITULO VII. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA Art Todos los alumnos estarán asegurados, durante su estancia en el Centro y durante la realización de sus prácticas en los centros colaboradores. La prima de dicho seguro está incluida en los derechos de matriculación. La Dirección del Centro declinará cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo no recogida en la póliza descrita, especialmente en lo que se refiere a responsabilidad civil. Por tanto, los daños materiales cuantificables económicamente ocasionados por el alumno, bien en el Centro, bien en los centros colaboradores durante la realización de sus prácticas, serán responsabilidad exclusiva del alumno. CAPITULO VIII. DERECHOS DE IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS Art Mediante la firma de este Reglamento el alumno autoriza expresamente al Centro al tratamiento de sus datos personales con los fines ya expuestos. El alumno tiene derecho a solicitar y obtener información sobre los datos personales que están siendo objeto de tratamiento así como a rectificarlos o cancelarlos. CAPITULO IX REFORMA DEL REGLAMENTO Art Las disposiciones contenidas en este reglamento interno podrán modificarse ó ampliarse si el Claustro de Profesores lo estima oportuno y de acuerdo con las necesidades lógicas de cada momento. CAPITULO X. COMPROMISO DE ACEPTACIÓN ART Todos los alumnos y el personal docente del Centro deberán conocer el contenido íntegro de este Reglamento de régimen Interior y se comprometen a aceptarlo y a cumplirlo tal y como se contempla en la hoja de matrícula

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