APROBO: Normativa Interna para los Trabajos de Grado de Los Programas de Pregrado del Decanato de Agronomía.

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 2288, Ordinaria, celebrada, el día tres de abril del año dos mil trece, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere la Ley de Universidades y el Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado APROBO: Normativa Interna para los Trabajos de Grado de Los Programas de Pregrado del Decanato de Agronomía. Capítulo I Disposiciones Fundamentales Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto reglamentar la elaboración, desarrollo, evaluación y aprobación del Trabajo de Grado realizado por estudiantes de los programas de pregrado del Decanato de Agronomía que elijan esta opción, como parte de su proceso formativo y como requisito parcial del grado académico. Artículo 2. El Trabajo de Grado comprende un conjunto de actividades, realizadas de forma individual por el estudiante, a través de las cuales conjuga la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación profesional, la adopción de metodologías de trabajo, así como la iniciativa y creatividad para el análisis y resolución de problemas. Artículo 3. A los efectos de esta Normativa, se entenderá por: a. Trabajo de Grado: Consiste en una investigación científica (experimental, monográfica documental, estudio de proyecto, investigación y/o desarrollo tecnológico) o un estudio técnico o de extensión, que constituya un aporte original para la solución parcial o total de un problema en el campo de la agronomía o de la agroindustria, según sea el caso. Puede ser ejecutado en universidades, empresas, estaciones experimentales o en cualquier otra organización pública o privada que reúna las condiciones para el desarrollo del mismo. b. Tutor Académico: Personal Docente y de Investigación o personal administrativo de la UCLA de comprobada experiencia en los tópicos objeto de la investigación, que orienta académica y metodológicamente al estudiante en el desarrollo del Trabajo de Grado. c. Tutor Externo: Profesional de comprobada experiencia, que forme parte de cualquier institución pública o privada, universitaria y/o de investigación y desarrollo, y participa activamente en la elaboración del Trabajo de Grado del estudiante. 1/9

2 d. Manual para la elaboración y presentación del Trabajo de Grado: conjunto de normas, metodologías y formatos que regirán la elaboración y presentación del Trabajo de Grado. Artículo 4. Los tópicos para los Trabajos de Grado serán propuestos con sus respectivos tutores, por los Departamentos y otras Unidades académico-administrativas del Decanato a solicitud de las Direcciones de Programas; y deberán ser ofertados a los estudiantes treinta (30) días hábiles antes del inicio de cada lapso académico. Parágrafo Uno: Los profesores del Decanato de Agronomía en condición de Ordinarios a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva y que cumplan con el perfil para ejercer funciones de tutor, deberán proponer, al menos, un tópico para Trabajo de Grado por cada lapso académico. Parágrafo Dos: Los estudiantes, representantes del sector agrícola o cualquier otra persona pueden sugerir tópicos de Trabajo de Grado ante la Dirección de Programa, dependencia que lo remitirá a la Unidad Académica correspondiente para su consideración. Capítulo II Del Consejo Técnico de Trabajo de Grado Artículo 5. En cada programa académico del Decanato se conformará un Consejo Técnico de Trabajo de Grado (CTTG), el cual tendrá bajo su responsabilidad todo lo relativo a la supervisión y control de los Trabajos de Grado de su respectivo programa. Artículo 6. El Consejo Técnico de Trabajo de Grado estará conformado por el Director de Programa correspondiente, quien lo coordina, y cinco (5) profesores designados por el Consejo de Decanato; estos últimos ejercerán sus funciones por dos (2) lapsos académicos, prorrogables. Del seno del CTTG se elegirá un secretario. Artículo 7. Los miembros del CTTG deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer categoría no menor a Agregado. b. Reconocida experiencia en investigación. 2/9

3 Artículo 8. Son atribuciones del Consejo Técnico de Trabajo de Grado: 1. Vigilar el cumplimiento del proceso académico-administrativo en el desarrollo del Trabajo de Grado, para lo cual deberá: a. Conocer y llevar el registro de los Proyectos y Trabajos de Grado. b. Designar el Jurado a los Anteproyectos presentados. c. Designar, cuando el caso lo requiera, un nuevo tutor y/o jurado. d. Analizar y proponer soluciones a los problemas académico-administrativos surgidos durante la realización del Trabajo de Grado. e. Conocer y decidir sobre las solicitudes hechas por estudiantes o docentes relativos a los Trabajos de Grado. 2. Establecer lapsos para los procesos administrativos del Trabajo de Grado. 3. Proponer junto a los tutores, actividades académicas que se puedan derivar de los Trabajos de Grado presentados y contribuyan a la formación de la población estudiantil. 4. Promover, junto a la Dirección de Programa y/o la Coordinación de Investigación del Decanato, las alianzas y convenios institucionales que favorezcan la realización de Trabajos de Grado. 5. Cualquier otra que beneficie la formación académica del estudiante a través de la realización del trabajo de grado, debidamente aprobada por el Consejo de Decanato. Artículo 9. Son atribuciones del Secretario del Consejo Técnico de Trabajo de Grado: 1. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CTTG. 2. Enviar y recibir documentos administrativos correspondientes, así como mantener actualizado el archivo del CTTG. 3. Llevar el registro actualizado de los trabajos de grado presentados y/o aprobados del programa respectivo. 4. Emitir los informes de seguimiento que soliciten el Director de Programa y/o el Decano. Capítulo III Del Tutor y el Jurado del Trabajo de Grado Artículo 10. El Trabajo de Grado será realizado bajo la tutoría académica de un profesional con el siguiente perfil: a. Personal Docente y de Investigación del Decanato de Agronomía. 3/9

4 b. Personal Docente y de Investigación de cualquier otro Decanato de la UCLA, previa autorización del CTTG, en cuyo caso deberá poseer un Grado Académico de al menos IV nivel o comprobada experiencia en investigación. c. Personal administrativo de la UCLA con comprobada experiencia en investigación, previa autorización del CTTG. Parágrafo Único: Los Docentes que ejerzan funciones de tutor académico podrán aceptar hasta dos (2) trabajos de grado por lapso académico, siendo potestad del mismo la aceptación de trabajos de grado adicionales, previa autorización del CTTG. Artículo 11. Cuando el estudiante solicite la designación de un tutor externo, éste debe poseer un grado académico de al menos IV nivel, así como comprobada y reconocida experiencia en el área de investigación del trabajo de grado a realizar; para lo cual deberá presentar su currículo vitae ante el CTTG para el estudio y decisión sobre el caso. De ser aprobado, el Consejo Técnico nombrará a un miembro del personal docente del Decanato como tutor académico, a fin de facilitar el proceso académicoadministrativo que se derive de dicha situación, en el entendido de que ambos tutores asumirán las mismas responsabilidades y derechos. Parágrafo Uno: El o los tutores serán reconocidos como coautores de cualquier publicación que se derive del Trabajo de Grado. Parágrafo Dos: Tanto el estudiante como el o los tutores podrán presentar conjuntamente resultados parciales o totales del Trabajo de Grado en eventos científicos. Artículo 12. Serán responsabilidades del tutor: 1. Vigilar el cumplimiento de lo previsto en la presente normativa y en el Manual para la elaboración y presentación del Trabajo de Grado. 2. Asesorar al estudiante en la elaboración del Anteproyecto, Proyecto, presentación y discusión de los resultados del Trabajo de Grado. La asesoría estará referida tanto a aspectos propios del tema objeto de estudio como a aspectos metodológicos y de formato. 3. Evaluar de forma periódica el desarrollo del Trabajo de Grado. 4. Informar por escrito al CTTG aquellas irregularidades, modificaciones o cualquier situación académico-administrativa que afecte el desarrollo de las actividades propias del (los) trabajo(s) de grado bajo su responsabilidad. 5. Coordinar el Jurado que evaluará el Proyecto de Trabajo de Grado y el Trabajo de Grado, así como convocar a la defensa pública, en ambos casos, informando por escrito al CTTG. 4/9

5 6. Elaborar las actas correspondientes para la aprobación de las unidades curriculares ligadas al Trabajo de Grado. 7. Avalar por escrito ante el CTTG y la Dirección de Programa, la presentación del Proyecto de Trabajo de Grado y del Trabajo de Grado. Parágrafo Único: En caso de que el tutor o algún miembro del Jurado, por causas justificadas, no pueda seguir desempeñándose como tal, deberá notificarlo por escrito al CTTG, quién nombrará un nuevo tutor. Artículo 13. El jurado estará integrado por el tutor académico o tutor externo quien lo coordinará, dos (2) miembros principales y un (1) suplente, los cuales deberán poseer reconocida experiencia en el área de conocimientos del Trabajo de grado correspondiente y, como mínimo, grado académico similar al que aspira el estudiante. Parágrafo Uno: Cuando exista un tutor externo coordinando el jurado, el tutor académico deberá ser miembro principal del mismo. Parágrafo Dos: Cuando el tutor sea un miembro del personal administrativo de la UCLA, éste no será parte del jurado, por lo que deberán nombrarse como miembros principales y suplente a docentes de la UCLA. Artículo 14. Los miembros del jurado distintos al(los) tutor(es) se desempeñarán como evaluadores del Trabajo de Grado; deberán ser sugeridos por el Departamento Académico y/o las unidades administrativas que propusieron el tópico del mismo y serán designados por el CTTG en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha límite establecida para la entrega del anteproyecto. Artículo 15. El tutor y/o estudiante podrán impugnar, por causa debidamente justificada, la designación de algún miembro del jurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación de nombramiento del jurado. El CTTG tendrá cinco (5) días hábiles para dar respuesta a la impugnación. De considerarse procedente la impugnación, el CTTG, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, deberá nombrar un nuevo jurado Artículo 16. Bajo ningún concepto, los tutores ni los miembros del jurado podrán estar vinculados entre ellos o con los estudiantes, cuando tengan hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5/9

6 Capítulo IV Anteproyecto y Proyecto de Trabajo de Grado Artículo 17. Todo Trabajo de Grado deberá ser desarrollado considerando dos etapas previas a la presentación del mismo: el Anteproyecto y el Proyecto de Trabajo de Grado. Estas etapas estarán ligadas a las unidades curriculares correspondientes en el pensum de estudios, de acuerdo a la directiva que fije cada programa académico. De similar forma, cada programa académico, a través de la Dirección de Programa y el CTTG, previa aprobación del Consejo de Decanato, establecerá las condiciones y/o prelaciones, así como los procedimientos académico-administrativos correspondientes para la inscripción y aprobación de las unidades curriculares ligadas a las etapas para el desarrollo del Trabajo de Grado. Artículo 18. El Proyecto de Trabajo de Grado deberá contener, entre los demás capítulos contemplados en el manual para la elaboración y presentación del Trabajo de Grado, un cronograma de actividades a ser desarrolladas en el Trabajo de Grado, que será avalado tanto por el tutor como por los demás miembros del jurado y aprobado por el CTTG. Artículo 19. El Proyecto de Trabajo de Grado deberá sustentarse de forma pública. La sustentación pública será realizada entre la semana 7 y la 17 del respectivo lapso académico, específicamente en la fecha que establezca el jurado, de acuerdo al cronograma aprobado por el CTTG. Tendrá una duración de 20 minutos, luego de lo cual podrán intervenir los miembros del jurado para realizar las preguntas, sugerencias y/o correcciones que consideren necesarias. Artículo 20. El veredicto del Proyecto de Trabajo de Grado se dará a conocer en el mismo acto de sustentación pública, debiendo emitir el acta correspondiente con la decisión APROBADO o REPROBADO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles y remitirla al CTTG dentro de los tres (3) hábiles a partir de la fecha de emisión del veredicto. Parágrafo Único: Cuando el Proyecto de Trabajo de Grado sea APROBADO con observaciones, el estudiante entregará al tutor, en un plazo no mayor a diez (10) días continuos a partir de la fecha de sustentación, un CD con el archivo de la versión definitiva del mismo. 6/9

7 Artículo 21. Cuando el estudiante resulte REPROBADO o no presente el Proyecto de Trabajo de Grado en el lapso establecido por el CTTG, quedará aplazado en la unidad curricular correspondiente, debiendo inscribirla nuevamente. Parágrafo Único: El estudiante podrá inscribir la unidad curricular correspondiente al Proyecto de Trabajo de Grado, presentando un nuevo tema de estudio o trabajando sobre el mismo tópico, en el entendido de que deberá corregir los errores conceptuales, metodológicos o de factibilidad que produjeron su reprobación. Capítulo V Del Trabajo de Grado Artículo 22. Los estudiantes podrán inscribir el Trabajo de Grado únicamente en el último lapso académico de la carrera, tomando en cuenta las prelaciones establecidas en el pensum del programa respectivo y previo aval del tutor. Artículo 23. El estudiante deberá consignar ante el tutor tres (3) ejemplares del Trabajo de Grado antes de finalizar la semana trece (13) del lapso académico en el cual inscribió el Trabajo de Grado, quien los distribuirá a cada miembro principal del jurado en un plazo no mayor de cinco (5) días después de su recepción. Artículo 24. El Jurado fijará la fecha, hora y lugar de la sustentación pública del Trabajo de Grado, en un lapso de quince (15) días luego de la recepción del mismo, debiendo notificar por escrito al estudiante y al CTTG; dicha sustentación se efectuará mediante una exposición oral de 45 minutos y posteriormente se abrirá un período de preguntas a ser realizadas por el jurado. Capítulo VI Del Veredicto del Trabajo de Grado Artículo 25. El veredicto del Trabajo de Grado se dará a conocer una vez finalizado el acto de sustentación del mismo, previa deliberación privada del jurado. El veredicto será expresado en Acta destinada para tal fin en los siguientes términos cualitativos: APROBADO CON MENCIÓN DISTINCIÓN, APROBADO O REPROBADO. Parágrafo Uno: El Trabajo de Grado será merecedor de la MENCIÓN DISTINCIÓN cuando represente un aporte significativo al conocimiento o sea innovador desde el punto de vista técnico y metodológico. Dicha mención debe ser acordada por unanimidad de los miembros del jurado. 7/9

8 Parágrafo Dos: El veredicto APROBADO O REPROBADO podrá ser acordado por unanimidad o por mayoría simple del jurado. Artículo 26. El estudiante entregará al tutor, en un plazo no mayor a quince (15) días consecutivos a partir de la fecha de sustentación, tres (3) ejemplares encuadernados y un CD de la versión corregida y definitiva del Trabajo de Grado. El Tutor deberá remitir a la Unidad de Registros Académicos del correspondiente programa, dos (2) de los ejemplares encuadernados y el CD, así como el orginal y dos copias del acta de Trabajo de Grado. Artículo 27. En caso de ser REPROBADO, el estudiante deberá inscribir un nuevo tópico para el Trabajo de Grado en el próximo período lectivo. En este caso, la CTTG deberá decidir sobre los procesos académicos-administrativos que deberá cumplir el estudiante para presentar el nuevo tópico, así como el nuevo jurado o tutor, de ser necesario. Artículo 28. La decisión del jurado será inapelable. El estudiante podrá impugnar el proceso administrativo; en este caso, deberá hacerlo ante el Consejo de Decanato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión del veredicto. Capítulo VII Del Financiamiento de los Trabajos de Grado Artículo 29. Las fuentes de financiamiento de los Trabajos de Grado podrán ser: 1. Proyectos de Trabajo de Grado adscritos a subvenciones de investigación financiadas por el CDCHT de la UCLA. 2. Proyectos de Trabajo de Grado adscritos a subvenciones de extensión financiadas por la Dirección de Extensión de la UCLA. 3. Proyectos de Trabajo de Grado adscritos a trabajos de investigación o de extensión financiados por entes privados o gubernamentales, regionales, nacionales o internacionales, debidamente reconocidos por la UCLA. 4. Proyectos de Trabajo de Grado adscritos a trabajos de investigación o de extensión financiados, de manera privada, por el docente responsable del Decanato de Agronomía de la UCLA o por el Bachiller responsable del Trabajo de Grado. 5. Subvención al Trabajo de Grado, especial y única por el monto establecido por el CDCHT cuando el Tutor se responsabilice ante éste por dicho Trabajo. 6. Proyectos financiados en el marco de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación. 8/9

9 7. Cualquier otra forma lícita de financiamiento proveniente de convenios entre entes regionales, nacionales o internacionales junto con el Decanato de Agronomía de la UCLA y el Docente tutor, así como fuentes privadas. Capitulo VIII Disposiciones Finales Artículo 30. Los derechos de propiedad intelectual que se deriven de un Trabajo de Grado estarán sometidos a la reglamentación que para este fin establezca la UCLA a través de sus órganos competentes. Artículo 31. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación en Consejo Universitario y publicación en la Gaceta Universitaria. Lo no previsto o las dudas q puedan surgir en la interpretación de la Normativa será resuelta por el Consejo Universitario oída la opinión previa del Consejo de Decanato Dado sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su sesión No. 2288, Ordinaria, celebrada el día tres de abril del año dos mil trece Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 9/9

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