Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente..
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- Andrea Villalba Rodríguez
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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión No. 1126, Ordinaria, celebrada el día , APROBO LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION "FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO". Artículo 1: LA FUNDACION tiene por nombre "FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL, DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO", en lo adelante LA FUNDACION. Artículo 2: El domicilio de LA FUNDACION es la ciudad de Barquisimeto pudiendo establecer filiales, en cualquier parte del territorio de la República o del exterior si, de acuerdo a las necesidades, así lo decidiera la Junta Directiva. Artículo 3: El objeto de LA FUNDACION es la creación, mantenimiento, ampliación, manejo, inversión y aplicación de los recursos del "FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO". Artículo 4: LA FUNDACION es una entidad autónoma con personalidad jurídica, y con amplia capacidad para realizar todos los actos lícitos, de conformidad con la ley, que sean necesarios y que conduzcan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente.. a) Con un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto total de la partida global mensual asignada en el presupuesto de la Universidad 1/5
2 Centroccidental "Lisandro Alvarado" (UCLA), para el pago de los sueldos del personal docente y de investigación cuyo aporte lo hará mensualmente la UCLA, aporte éste que se incrementará en uno por ciento (1%) interanual, hasta alcanzar un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) sobre la partida global mensual asignada al presupuesto de la UCLA b) Con el cinco por ciento (5%) del total del sueldo mensual de los profesores cualquiera sea su categoría y dedicación en la docencia, investigación y extensión o en cargos de dirección o administración de naturaleza académica c) Con el cinco por ciento (5%) del monto mensual de la jubilación o pensión de los profesores jubilados o pensionados, con derecho a percibirla. d) Por el incremento del fondo derivado de las ganancias e intereses provenientes de sus colocaciones o inversiones y e) Por los demás bienes que ingresen por cualquier título a su patrimonio. Los porcentajes establecidos en los literales b y c, podrán incrementarse, previa aprobación de las asambleas de APUCO Y COPUJUCLA respectivamente. Artículo 6: La administración del Fondo se ejercerá a través de una Junta Directiva, constituida por cinco (.5) miembros designados por las instituciones que representen, de la siguiente manera: dos (2) por el Consejo Universitario. dos (2) por APUCO, y uno (1) por COPUJUCLA. Los integrantes de la Junta Directiva, tendrán sus respectivos suplentes y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados por dos (2) años más como máximo o sustituidos en cualquier oportunidad, por decisión del ente que representan. La solicitud de sustitución de cualquier integrante de la Junta Directiva podrá ser tramitada, ante el ente que represente, por la Junta Directiva o por cualquier profesor que aporte a LA FUNDACION. Artículo 7: La Junta Directiva estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales, Los integrantes de la misma, designarán de su 2/5
3 seno los respectivos cargos que desempeñarán en dicha Junta Directiva. En todo caso el cargo de Presidente recaerá en la representación de la APUCO, Artículo 8: La falta absoluta de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva de LA FUNDACION, será cubierta por la institución a la cual representa con el nombramiento de otro representante que cubra la vacante. Artículo 9: La Junta Directiva es la máxima autoridad de LA FUNDACION y le corresponden las siguientes atribuciones: a) Establecer las bases y orientaciones de LA FUNDACION para el cumplimiento de sus fines. b) Dictar el Reglamento Interno de LA FUNDACION. c) Ejercer la representación de LA FUNDACION, judicial o extrajudicialmente con las más amplias facultades, por órgano del Presidente o de quien haga sus veces, pudiendo conferir mandatos especiales para los fines y con la extensión que estime conveniente. d) Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento de LA FUNDACION. e) Contratar anualmente los servicios de auditores externos, a los efectos de presentar los estados financieros debidamente auditados. f) Las demás que les corresponden como órgano directivo y administrativo de LA FUNDACION. Artículo 10: Anualmente la Junta Directiva, presentará la Memoria y además la Cuenta debidamente auditada de su gestión ante el Consejo Universitario de la UCLA y ante las Juntas Directivas de la APUCO y COPUJUCLA. Posteriormente lo hará del conocimiento del profesorado Universitario. 3/5
4 Artículo 11: Ningún directivo o empleado de LA FUNDACION, podrá percibir ni mucho menos disponer a título personal o por interpuestas personas, de los bienes y beneficios provenientes de las inversiones y colocaciones de LA FUNDACION. Los beneficios, que de conformidad con los Estatutos, Reglamentos o Normativas Internas de otras instituciones, en las cuales LA FUNDACION tenga inversiones o participación y pudieran corresponder a los representantes de LA FUNDACION, serán integrados a la misma en su totalidad y con carácter obligatorio, por los representantes respectivos. Artículo 12: La Junta Directiva deberá publicar, semestralmente los Estados Financieros de LA FUNDACION. Artículo 13: LA FUNDACION tendrá un Auditor Contralor Interno, que será seleccionado mediante concurso abierto de credenciales, de acuerdo con el perfil y siguiendo el procedimiento que para su escogencia establezca el Reglamento Interno de LA FUNDACION Artículo 14: LA FUNDACION, comenzará a contribuir con el pago de las jubilaciones y pensiones cuando los intereses o dividendos, devengados por las inversiones o colocación de los aportes hechos efectivos, permita cubrir, sin perjuicio del capital acumulado, el diez por ciento (10%) del monto total de las jubilaciones y pensiones para ese momento debidamente aprobadas por el Consejo Universitario. Artículo 15: Hasta tanto LA FUNDACION cuente con los recursos para cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, la UCLA seguirá asumiendo la totalidad de dicha erogación. Artículo 16: La contribución de LA FUNDACION en el pago de las jubilaciones y pensiones, se incrementará progresivamente a medida que lo permitan sus disponibilidades hasta llegar a cubrir la totalidad del pago, asumiendo plenamente tales obligaciones. 4/5
5 Artículo 17: La UCLA, se obliga a entregar mensualmente los montos correspondientes al aporte institucional y los aportes y las deducciones del personal Docente Ordinario y Jubilado de la Universidad a LA FUNDACION, los primeros cinco (5) días de cada mes. Artículo 18: La presente Acta Constitutiva Estatutaria sólo podrá ser modificada por el acuerdo de todas las instituciones fundadoras. Artículo 19: El ejercicio económico de LA FUNDACION comenzará el 1ero. de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 20: La duración de LA FUNDACION será por tiempo indefinido. Artículo 21: Lo no previsto será resuelto de acuerdo al Código Civil o por acuerdo de las partes fundadoras. Artículo 22: El cumplimiento de la presente Acta Estatutaria no será afectado por cualquier reestructuración, cambio o denominación de los organismos que la integran. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en su Sesión No. 1126, Ordinaria, realizada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Lic. José Bethelmy Rector Prof. Justina Guerra de Cordero Secretaria General 5/5
ESTATUTO DE LA FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
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