ESTATUTO DE LA FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
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- Gustavo Ayala Miguélez
- hace 7 años
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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N Ordinaria, realizada el día , haciendo uso de las atribuciones legales que le confieren el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: ESTATUTO DE LA FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO. Nosotros, JOSE BETHELMY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No , en representación de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO en mi carácter de de Rector de dicha institución y debidamente autorizado para este acto por el Consejo Universitario en su sesión No.1126,Ordinaria de fecha y ANTONIO CASTRO YLLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No en representación de la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (APUCO), en mi carácter de Presidente de la citada institución y debidamente autorizado por la Asamblea General Extraordinaria de Agremiados de la APUCO, de fecha 08 y 14 de julio de 1999, declaramos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Acta Constitutiva Estatutaria de La FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, vigente y en concordancia con el Reglamento que crea el FONDO FE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, de fecha 09 de Diciembre de 1982, decidimos modificar los Estatutos que rigen LA FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, inscrita ante 1/7
2 la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Iribarren del Estado Lara en fecha Doce (12) de junio de 1992, quedando anotado bajo el No. 43, folio 1 al 3 del protocolo Primero, de los Libros respectivos, en los términos que a continuación se expresan: Artículo: 1 LA FUNDACIÒN tiene por nombre FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en lo adelante LA FUNDACION. Artículo: 2 El domicilio de LA FUNDACION es la ciudad de Barquisimeto pudiendo establecer filiales en cualquier parte del territorio de la República o del exterior si, de acuerdo a las necesidades, así lo decidiere la Junta Directiva. Artículo: 3 El objeto de LA FUNDACION es la creación, mantenimiento, ampliación, manejo, inversión y aplicación de los recursos del FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO. Artículo: 4 LA FUNDACION es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y con amplia capacidad para realizar todos los actos lícitos, de conformidad con la ley, que sean necesarios y que conduzcan al cumplimiento de sus funciones. Artículo: 5 El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente: a) Con un mínimo del cinco (5%) del monto total de la partida global mensual asignada en el presupuesto de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), para el 2/7
3 pago de los sueldos del personal docente y de investigación, cuyo aporte lo hará mensualmente la UCLA, aporte éste que se incrementará en uno por ciento (1%) interanual, hasta alcanzar un porcentaje no menor al Diez por ciento (19%) sobre la partida global mensual asignada al presupuesto de la UCLA. b) Con el cinco por ciento (5%) del total el sueldo mensual de los profesores cualquiera sea su categoría y dedicación en la docencia, investigación y extensión o en cargos de dirección o administración de naturaleza académica. c) Con el cinco por ciento (5%) del monto mensual de la jubilación o pensión de los profesores jubilados o pensionados, con derecho a percibirla. d) Por el incremento del fondo derivado de las ganancias e intereses provenientes de sus colocaciones o inversiones y e) Por los demás bienes que ingresen por cualquier título a su patrimonio. Los porcentajes establecidos en los literales b y c, podrán incrementarse, previa aprobación de las asambleas de APUCO y COPUJUCLA respectivamente. Artículo: 6 La administración del Fondo se ejercerá a través de una Junta Directiva, constituida por cinco (5) miembros designados por la instituciones que representen, de la siguiente manera: dos (2) por el Consejo Universitario, dos (2) por APUCO y uno (1) por COPUJUCLA. Los integrantes de la Junta Directiva, tendrán sus respectivos suplentes y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados por dos (2) años más como máximo o sustituidos en cualquier oportunidad. Por decisión del ente que representan. La solicitud se sustitución de cualquier integrante de la Junta Directiva podrá ser tramitada, ante el ente que represente, por la Junta Directiva o por cualquier profesor que aporte a LA FUNDACION. Artículo: 7 La Junta Directiva estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Los integrantes de la misma, designarán de su seno 3/7
4 los respectivos cargos que desempeñarán en dicha Junta Directiva. En todo caso el Presidente recaerá en la representación de la APUCO. Artículo: 8 La falta absoluta de cualquier de los integrantes de la Junta Directiva de LA FUNDACION será cubierta por la institución a la cual representa con el nombramiento de otro representante que cubran la vacante. Artículo: 9 La Junta Directiva es la máxima autoridad de LA FUNDACION y le corresponden las siguientes atribuciones: a) Establecer las bases y orientaciones de LA FUNDACION para el cumplimiento de sus fines. b) Dictar el Reglamento Interno de LA FUNDACION c) Ejercer la representación de LA FUNDACION, judicial o extrajudicialmente con las más amplias facultades, por órgano del Presidente o de quien haga sus veces, pudiendo conferir mandatos especiales para los fines y con la extensión que estime conveniente d) Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento de LA FUNDACION e) Contratar anualmente los servicios de auditores externos, a los efectos de presentar los estados financieros debidamente auditados f) Las demás que les correspondan como órgano directivo y administrativo de LA FUNDACION Artículo: 10 Anualmente la Junta Directiva, presentará la Memoria y además la Cuenta debidamente auditada de su gestión ante el Consejo Universitario de la UCLA y antes las Juntas Directivas de la APUCO y COPUJUCLA. Posteriormente lo hará del conocimiento del profesorado universitario. Artículo: 11 Ningún directivo o empleado de LA FUNDACION, podrá percibir ni mucho menos disponer a título personal o por interpuestas personas, de los bienes y beneficios provenientes de las inversiones y colocaciones de LA FUNDACION. Los beneficios 4/7
5 que de conformidad con los inversiones y colocaciones o Normativas Internas de otras Instituciones, en las cuales LA FUNDACION tenga inversiones o participación y pudieran corresponder a los representantes de LA FUNDACION, serán integrados a la misma en su totalidad y con carácter obligatorio, por los representantes respectivos. Artículo: 12 La Junta Directiva deberá publicar semestralmente los estados Financieros de LA FUNDACION. Artículo: 13 LA FUNDACION tendrá un Auditor Contralor Interno, que será seleccionado mediante concurso abierto de credenciales, de acuerdo con el perfil y siguiendo el procedimiento que para su escogencia establezca el Reglamento Interno de LA FUNDACION. Artículo: 14 LA FUNDACION, comenzará a contribuir con el pago de las jubilaciones y pensiones cuando los intereses o dividendos, devengados por las inversiones o colocación de los aportes hechos efectivos, permita cubrir sin perjuicio del capital acumulado, el diez por ciento (10%) del monto total de las jubilaciones y pensiones para ese momento debidamente aprobadas por el Consejo Universitario. Artículo: 15 Hasta tanto LA FUNDACION cuente con los recursos para cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, la UCLA, seguirá asumiendo la totalidad de dicha erogación. 5/7
6 Artículo: 16 La contribución de LA FUNDACION en el pago de las jubilaciones y pensiones, se incrementará progresivamente a medida que lo permitan sus disponibilidad hasta llegar a cubrir la totalidad del pago, asumiendo plenamente tales obligaciones. Artículo: 17 La UCLA, se obliga a entregar mensualmente los montos correspondientes al aporte institucional y los aportes y las deducciones del Personal Docente Ordinario y Jubilado de la Universidad a LA FUNDACION, los primeros cinco (5) días de cada mes. Artículo: 18 La presente Acta Constitutiva Estatutaria sólo podrá ser modificada por el acuerdo de todas las instituciones fundadoras Artículo: 19 El ejercicio económico de LA FUNDACION comenzará el 1ero. de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. Artículo: 20 La duración de LA FUNDACION será por tiempo indefinido Artículo: 21 Lo no previsto será resuelto de acuerdo al Código Civil o por acuerdo de las partes fundadoras Artículo: 22 El cumplimiento de la presente Acta Estatutaria no será afectada por cualquier reestructuración, cambio o denominación de los organismos que la integran. 6/7
7 Queda autorizado el Profesor ANTONIO CASTRO YLLANES, titular de la Cédula de Identidad No , Presidente de LA FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, para realizar todas las gestiones tendientes a la protocolización de la presente acta. ANTONIO CASTRO YLLANES fdo. y JOSE BETHELMY fdo. Barquisimeto, 13 de octubre de El suscrito ANTONIO CASTRO YLLANES, titular de la Cédula de Identidad No , hace constar que la presente es copia fiel de su original que se encuentra inserto en el Libro de Actas de LA FUNDACION en Barquisimeto. Dado, sellado, firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado en su Sesión N 1126, Ordinaria, realizado el día trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Lic. José E. Bethelmy Rector Prof. Justina Guerra de Cordero Secretaria General 7/7
Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente..
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