Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". Gaceta Universitaria N 30 1/8
|
|
- Gabriel Suárez Revuelta
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta el siguiente Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". Aprobado en la Sesión No. 588, Ordinaria, celebrada el primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Capítulo I De las Jubilaciones Artículo: 1 La Jubilación constituye un derecho que le corresponde a los miembros del personal obrero, una vez que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Una vez concedida no podrá ser suspendida por ningún motivo, salvo lo establecido en el Artículo 3 de este Reglamento. Artículo: 2 El beneficio de la Jubilación será otorgado al trabajador que haya alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer, siempre que hubiere cumplido veinte o más años de servicio en la Institución. Igualmente el beneficio de la Jubilación se otorgará a todo trabajador que haya cumplido treinta (30) años de servicios, siempre que hubiere alcanzado la edad de cincuenta (50) años si es hombre o de cuarenta y cinco (45) años si es mujer. Parágrafo Primero: A los solos efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio en la Administración Pública, bien sea Nacional o Estatal, Municipal o en cualquier Instituto Autónomo o Universidad Nacional. En todo caso, el tiempo de servicio en la UCLA, deberá ser como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para la Jubilación. En el caso de que el trabajador no cumpliere con el porcentaje anteriormente señalado de servicio activo en la Institución, el monto de la Jubilación será de acuerdo a la tabla establecida en el Artículo 5 de este Reglamento tomando en cuenta solo los años de servicio en la Institución. 1/8
2 Artículo: 3 Cuando el trabajador que hubiere reunido todos los requisitos para que se haga procedente su Jubilación, no la solicitare oportunamente, quedará a criterio del Consejo Universitario el concederla de oficio. Artículo: 4 A los efectos del otorgamiento del beneficio de Jubilación, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. La fracción de 8 meses se computará por un año. Artículo 5: El monto de la jubilación será el resultado de aplicar al último salario base, el porcentaje establecido en la siguiente tabla: AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE DEL SALARIO Básico (%) /8
3 Artículo: 6 Los miembros del Personal Obrero que tengan derecho a la Jubilación, según este Reglamento, deberán solicitarla por ante el Consejo Universitario, a través de la Dirección de Personal, con copia de la solicitud al Decanato o Dirección y al Jefe de la Unidad a la cual esté adscrito. Artículo: 7 La solicitud de Jubilación deberá ir acompañada de una copia certificada de la partida de nacimiento del interesado y constancia certificada de los documentos que prueben el tiempo de servicio prestado por el trabajador en otros organismos del Estado, expedida por la Oficina de Personal del Organismo al cual prestó sus servicios, de la Oficina Central de Personal o de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que la Universidad, de oficio, pueda verificar la exactitud de los recaudos presentados. Artículo: 8 Cumplidos los requisitos anteriores, el Consejo Universitario deberá decidir dentro de los noventa (90) días continuos al recibo de los recaudos correspondientes. Artículo: 9 Cuando un miembro del personal obrero falleciere después de haber cumplido los requisitos legales y reglamentarios para su Jubilación, sin habérsele acordado, el Consejo Universitario la concederá de oficio la jubilación y dicho beneficios será percibido por las personas indicadas y en la forma establecida en el Artículo 10 de este Reglamento. Artículo: 10 En caso de fallecimiento del Trabajador que se encontrare disfrutando del beneficio de la Jubilación, el cónyuge, la concubina, los hijos menores y los padres tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) El cincuenta por ciento (50%) del monto total de la Pensión de Jubilación para el cónyuge viudo (a) o concubina (o) sobreviviente inscrita (o) en la Dirección de Personal, mientras no cambie de estado civil, y el otro cincuenta por ciento (50%) del referido monto se distribuirá por igual entre los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta un máximo de veinticinco (25) años, si demuestran su condición de estudiantes 3/8
4 regulares en la Educación Superior. En caso de hijos con incapacidad permanente, debidamente demostrada, el beneficio será vitalicio. b) En caso de no existir hijos menores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años si es estudiante regular de Educación Superior, el cien por ciento (100%) corresponderá al cónyuge sobreviviente o a la concubina (o) inscrita (o) en la Dirección de Personal, mientras no cambie de estado civil. c) En caso de no existir cónyuge o concubina (o) inscrita (o) en la Dirección de Personal, el cien por ciento (100%) del monto total de la pensión corresponderá a los hijos citados en el acápite "a" de este Artículo. d) A falta de cónyuge, concubina (o), e hijos, se otorgará el setenta y cinco (75%) del monto total de la pensión, a los padres sobrevivientes del trabajador. Parágrafo Único: Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando no cumplan lo establecido en el acápite "a" de este Artículo, o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad. Capítulo II De las Pensiones Artículo: 11 Tendrán derecho a pensión aquellos trabajadores con diez (10) años como mínimo, de servicio en la Universidad, que por cualquier causa se vieran incapacitados en forma permanente para el trabajo que desempeñen, siempre que no pudieren ser ubicados en un cargo acorde a su incapacidad. El monto de la pensión será el equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo básico devengado por el trabajador para el momento en que le sobrevino la incapacidad. Parágrafo Único: Cuando la incapacidad permanente ocurriera antes de cumplir diez (10) años de servicio en la Universidad, el Consejo Universitario, a petición de la parte interesada, podrá acordar una pensión cuyo monto será establecido 4/8
5 por el Consejo Universitario previo al estudio correspondiente que no podrá exceder al cincuenta por ciento (50%) del salario básico del trabajador. Artículo: 12 Si el trabajador incapacitado permanentemente no pudiera por sí mismo solicitar la pensión que le corresponda, cualquiera de sus familiares inmediatos (cónyuge, padres, hermanos, concubina (o) inscrita (o) en la Dirección de Personal), o alguna representación legal, podrá hacerlo a su nombre. Artículo: 13 Si el trabajador se encontrare impedido permanentemente para cumplir sus funciones y no solicitare oportunamente la pensión, la Universidad podrá acordarla de oficio. Artículo: 14 Cuando la inhabilitación permanente sea producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, previamente demostrada por la opinión de un médico especialista del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o en su defecto avalado por médicos de la Universidad, cualquiera que sea el tiempo de servicio del trabajador, la Universidad otorgará una pensión equivalente al cien por ciento (100%) del último sueldo básico devengado por el trabajador. Artículo: 15 Si la incapacidad calificada como permanente desaparece por cualquier causa, el trabajador deberá solicitar su reincorporación al trabajo a través de la Dirección de Personal. El cese de la incapacidad deberá ser comprobado por el servicio médico autorizado por la Universidad. Si el interesado no hubiere hecho la solicitud mencionada y la Universidad tuviere fundadas razones para estimar que ha cesado la incapacidad, ordenará la práctica del correspondiente examen médico y si éste resultare comprobado, se ordenará el cese de la incapacidad, si el interesado se negare a someterse al examen, la Universidad procederá a suspender el pago de la pensión. Si el interesado no está conforme con el dictamen del servicio médico, hará saber su inconformidad a través de la Dirección de Personal la cual lo remitirá al médico (s) u organismo competente, quien determinará el cese o no de la incapacidad, sometiéndose al resultado del veredicto tanto la Universidad como el interesado. 5/8
6 Artículo: 16 El tiempo transcurrido en la incapacidad temporal será plenamente reconocido como tiempo de servicio, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales y afines, y se computará al tiempo requerido para la jubilación. Parágrafo Único: Al cesar las causas de la incapacidad del trabajador, éste se reincorporará a su trabajo en igualdad de condiciones a las que se encontraba cuando surgió la incapacidad; asimismo, percibirá los incrementos que se deriven de su antigüedad. Si por causa del tiempo transcurrido o por cualquier otra causa, el cargo desaparece, la Universidad conviene en ubicarlo en otro cargo, sin menoscabo a su última clasificación y su salario, equivalente al que tenía para el momento en que sobrevino la incapacidad. Capítulo III De las Pensiones de Sobrevivientes Artículo: 17 En caso de fallecimiento de un miembro del personal obrero activo que no cumpla con los requerimientos de antigüedad para optar a la pensión de jubilación, se otorgará una pensión de sobreviviente. El monto de esta pensión será del cuarenta por ciento (40%) del salario básico, si el trabajador tiene menos de 10 años de servicio en la Universidad; y si tiene más de ese tiempo, será de acuerdo a lo establecido en la tabla especificada en el Artículo 5 de este Reglamento. La distribución de esta pensión será de acuerdo al Artículo 10 de este Reglamento. Parágrafo Primero: Para tener derecho a esta pensión, el trabajador deberá haber servido a la Universidad por lo menos cinco años. Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo: 18 Todo lo relativo a la forma de probar la afiliación y estado civil a que se refiere este Reglamento, se hará mediante procedimiento establecido en el Código Civil Venezolano vigente y demás leyes relativas a tal prueba. 6/8
7 Artículo: 19 Los trabajadores jubilados y pensionados, gozarán de todos los beneficios que se concedan al personal obrero activo de la Universidad, así como los que se establezcan en un futuro, contemplados o no en el régimen convencional; excepto los incrementos anuales por conceptos de antigüedad y cesantía. Igualmente gozarán del ejercicio pleno de todos sus derechos gremiales. Artículo: 20 Se constituye un Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los miembros del Personal Obrero, el cual se integrará, en lo que a su capital se refiere, con los aportes de la Universidad y de los miembros del personal obrero, el cual no podrá ser menor del tres por ciento (3%) ni mayor del diez por ciento (10%) del salario básico del trabajador. Artículo: 21 Los aportes de la Universidad y de los miembros del personal obrero, la fecha para hacerlos efectivos, así como todo lo relativo al funcionamiento del Fondo, será establecido por disposiciones especiales del Consejo Universitario, una vez estudiado el informe que sobre la materia presente el Vicerrectorado Administrativo, oída la opinión del Sindicato de Obreros de la Universidad. Artículo: 22 Hasta tanto el Fondo no cuente con los recursos para cumplir con el pago de las jubilaciones y pensiones, la Universidad asumirá el pago de los mismos o la parte que pueda ser necesaria para cubrir la diferencia que el Fondo no pueda asumir. Artículo: 23 Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario. Capitulo V Disposiciones Transitorias Artículo: 24 La UCLA se compromete, previo estudio realizado por la Dirección de Personal, a resolver primeramente los casos de aquellos obreros, que actualmente se encuentran en situación de avanzada edad o de incapacidad permanente, lo cual 7/8
8 les impide realizar las tareas inherentes a sus cargos siempre y cuando este personal cumpla con los requisitos que permitan otorgarles la Jubilación o pensión de Incapacidad contemplados en este Reglamento. Una vez resueltos los mencionados casos, se procederá a considerar las restantes solicitudes, que se hagan ante el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en Barquisimeto, el día Primero de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Tres. Sesión No RICARDO GARCIA DE LONGORIA RECTOR REGULO CARPIO LOPEZ SECRETARIO GENERAL 8/8
R E S U E L V E. Dictar el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado".
El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones que le confiere la ley de universidades en su Artículo 26, Ordinal 18, y en base a las pautas
Más detallesCapítulo I De las Jubilaciones
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta la siguiente Reforma al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones
Más detallesDisposición General. Capítulo I De las Jubilaciones
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su Sesión N 1859, Ordinaria, celebrada el día dieciséis de abril de dos mil ocho, en uso de sus atribuciones legales
Más detallesModificación del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental
El Consejo Universitario de la Universidad, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 9, Numeral 7 del Reglamento de la Universidad, dicta el siguiente: Modificación del Reglamento de Jubilaciones
Más detallesRESOLUCIÓN N
UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO" SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N 031-2005 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental, en Sesión Ordinaria N 1631, celebrado
Más detallesREGLAMENTO DE PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD EZEQUIEL ZAMORA
REGLAMENTO DE PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD EZEQUIEL ZAMORA CAPITULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- Las jubilaciones y las pensiones del Personal Docente
Más detallesConsiderando. RESOLUCIÓN Nº C.S de Julio de Considerando
Año 2010 - Trimestre III Caracas, 27 de Julio de 2010 Número 150 Extraordinario SUMARIO Consejo Superior Resolución Nº C.S.- 32/2010 Reforma Parcial Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal
Más detallesREPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES RESOLUCIÓN N 748
REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES RESOLUCIÓN N 748 El Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de las Artes en Sesión Extraordinaria N 038,
Más detalles3.01 TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO I ISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º: Las Jubilaciones y Pensiones del Personal Empleado Profesional y irectivo no académico y no amparado por el Contrato Colectivo se regirán por el presente
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Específica
LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS. la siguiente
Más detalles6.01 TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO I ISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º: Las Jubilaciones y Pensiones del Personal Empleado y Obrero beneficiario del Contrato Colectivo de la Universidad Católica Andrés Bello se regirán por el
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO CUO RESOLUCIÓN CUO VII-2010
CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-012-2010 RESOLUCIÓN CUO-012-238-VII-2010 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-012-2010, de
Más detallesComparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social
Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Título Segundo 1973 Título Segundo 1997 Del Régimen Obligatorio del Seguro Social
Más detallesCOMISIÓN AD-HOC. * Se anexa informe elaborado y presentado por la Dirección de Recursos Humanos UCLA
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su Sesión Extraordinaria Nº 2679, celebrada el día 01 del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, en uso de las
Más detallesGaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986 TITULO I. Disposiciones Generales
Ley del Estatuto sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario
Más detallesCapítulo I Definición de Términos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de
Más detallesTítulo Segundo Del régimen obligatorio del Seguro Social Del régimen obligatorio Capítulo III: Capítulo III: Del seguro de riesgos de trabajo
Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Título 2. Del Régimen Obligatorio. Capítulo 3. Del Seguro de Riesgos de Trabajo. Sección 3a. - De las Prestaciones en Dinero Ley del
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, Viernes 18 de Julio de 1986 Número Extraordinario
La siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, Viernes 18 de Julio de 1986 Número 3.850 Extraordinario El Congreso de la República de Venezuela Decreta: LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO
Más detallesSección I De las Coordinaciones de Postgrado
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral
Más detallesCONSTRUCCIÓN Control de Calidad. Ingeniería de Construcción II. Economía y Derecho Aplicado.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de
Más detalleslamento del Plan de Prestaciones del Personal de La Universidad de San Carlo
lamento del Plan de Prestaciones del Personal de La Universidad de San Carlo aprobadas en Punto Tercero del Acta 21-2008; en Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta 17-2011 y en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del
Más detallesI Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales y reglamentarias previstas en el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades
Más detallesEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes
EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes NORMAS DE REVÁLIDAS DE TÍTULOS Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1: Artículo 2:
Más detallesArtículo: 3 Para los efectos de cancelación de los aranceles, se establecen las tarifas siguientes:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta Institución Dicta las siguientes Normas de
Más detallesREGLAMENTO DE PENSIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2003.
REGLAMENTO DE PENSIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2003. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 9 de
Más detallesCapítulo I De la Definición
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta institución dicta las presentes Normas del
Más detallesCapítulo I Disposiciones Fundamentales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2068, Ordinaria, celebrada el día 03 de Noviembre de dos mil diez y en uso de las atribuciones legales
Más detallesCUADRO COMPARATIVO PARA OBSERVAR LA RECUPERACION DE DERECHOS ELEMENTALES DE JUBILACION
CUADRO COMPARATIVO PARA OBSERVAR LA RECUPERACION DE DERECHOS ELEMENTALES DE JUBILACION Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el otorgamiento de las pensiones y prestaciones
Más detallesSECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION No. Cu FECHA:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.
Más detallesDECRETO 46/009 de
DECRETO 46/009 de 29.01.09 Publicado en el Diario Oficial N 27.669 de 06.02.09 ARTICULO 1.- (Régimen pensionario. Ámbito temporal de aplicación).- Las modificaciones introducidas por los artículos 14 a
Más detallesMéxico, DF, 30 de abril de Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO México,
Más detallesAño: 1985 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 153. Artículo 1º.- El Estado les reconocerá las prestaciones legales, por
Ley : 7007 del 05/11/1985 Reforma Ley Pensiones Hacienda y reconoce pensionados Magisterio antesde 1973 pago de prestaciones si no recibieron dicho beneficio Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa
Más detallesUNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO VICERRECTORADO ACADEMICO CONTRATO DE BECA DE ESTUDIOS PARA DOCENTES
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en sesión N 1223, Ordinaria, el primer día del mes de noviembre de dos mil, en uso de las atribuciones legales que
Más detallesValencia, 07 de abril de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6145
GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial
Más detallesValencia, 23 de agosto de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6346
GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial
Más detallesLEY 171 DE (Diciembre 29) Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones. El Congreso de Colombia,
LEY 171 DE 1961 (Diciembre 29) Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1. Los aumentos previstos en el artículo
Más detallesArtículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente..
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión No. 1126, Ordinaria, celebrada el día 13-10-99, APROBO
Más detallesESTATUTO DE LA FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 1126. Ordinaria, realizada el día 13-10-99, haciendo uso
Más detallesPor la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la ley 4a. de 1966 y se dictan otras disposiciones.
LEY 5 DE 1969 (octubre 13) Diario Oficial No 32.918, del 27 de octubre de 1969 EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la ley 4a. de 1966 y se dictan
Más detallesReglamento del Año Sabático, para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Gaceta Universitaria N 3 1/5
El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad, dicta el siguiente Reglamento del Año
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1628, Ordinaria, celebrada, el quince de junio del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales
Más detallesI.- Exposición de Motivos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2020, Ordinaria, celebrada el día doce de mayo del dos mil diez, en uso de las atribuciones legales
Más detallesAnálisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono
www.medigraphic.org.mx ANÁLISIS INFORMACIÓN DE LA LEY DEL GENERAL ISSSTE Análisis de la Ley del ISSSTE Juan Felipe Hernández Reza C onsiderando la importancia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Más detallesInstructivo Aclaratorio para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Instructivo Aclaratorio para la de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Beneficio 01 Tabla General de Salarios A los trabajadores y trabajadoras
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0082-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. 2. Tema
Más detallesCapitulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1639, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de julio de dos mil cinco, en uso de las atribuciones
Más detallesDisposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1993, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de enero del año dos mil diez, en uso de las atribuciones
Más detallesWebinar: PENSIONES IMSS. Agosto 14 de 2013
Webinar: PENSIONES IMSS Agosto 14 de 2013 Derechos Reservados La Nómina 2013 Derechos Reservados La Nómina 2013 Agenda Bienvenida Introducción Tipos de pensiones Proceso para tramitarlas Qué apoyo se debe
Más detallesCapitulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario, de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en Sesión Nº 1532, Ordinaria, celebrada el día 12-05-2004, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, concretamente
Más detallesDIARIO OFICIAL DECRETO /07/2003. Por medio de la cual se reforma el régimen pensional
DIARIO OFICIAL 45.262 DECRETO 2070 25/07/2003 Por medio de la cual se reforma el régimen pensional El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en
Más detallesOrganismo para la Proscripció n de las Armas Nucleares en la Amé rica Latina y el Caribe
Organismo para la Proscripció n de las Armas Nucleares en la Amé rica Latina y el Caribe Distr. GENERAL CG/E/Res.311 21 Enero 1994 CONFERENCIA GENERAL Octavo Período Extraordinario de Sesiones México,
Más detallesSección Primera De las Obligaciones y Faltas.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" en uso de las atribuciones legales que le otorga el numeral 21 del articulo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad, reunido en su sesión Nº 1.903, Ordinaria, celebrada el día veintidos de octubre de dos mil ocho en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere
Más detallesInstructivo para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)
Instructivo para la de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) Página 1 de 23 Beneficio 01 Requerimientos Condiciones Tabla General de Salarios A los
Más detallesNORMAS DEL PERSONAL OBRERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento General de la UNET y conforme el Artículo 10, numeral 11, dicta las
Más detallesPOLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS. Régimen general - LCT
POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Emisión: Octubre 2012 Área Responsable: Recursos Humanos POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Régimen general - LCT Artículo 150: Licencia ordinaria. - El trabajador
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL (GACETA OFICIAL Nº
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 13-18-31032005 El Consejo Universitario de la Universidad Católica Santa Rosa en uso de las atribuciones
Más detallesCapítulo VI Seguro de invalidez y vida. 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez.
Capítulo VI Seguro de invalidez y vida 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez. Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado
Más detallesSEGUNDO: Propuesta de modificaciones al REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
ACTA 11-2000 SEGUNDO: Propuesta de modificaciones al REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA El Consejo Superior Universitario entra a conocer
Más detallesLICENCIAS MÉDICAS QUÉ ES LA LICENCIA MÉDICA?
QUÉ ES LA LICENCIA MÉDICA? Es un documento médico legal de carácter público que expide el médico tratante a favor del trabajador en las unidades médicas, mediante el uso de los formatos oficiales, en los
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la, reunido en su sesión Nº 2158 Ordinaria, celebrada el día 26 de octubre de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 22 de La Ley Orgánica de Hacienda
Más detalles(S-3778/15) PROYECTO DE LEY REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL.- Ámbito de Aplicación
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-3778/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER LEGISLATIVO
Más detallesC. VIRGINIA ROJAS GUTIÉRREZ
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesDS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº
DS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 19.882 Párrafo 1º Disposiciones Generales Artículo 1º: Para todos los efectos de
Más detallesQUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesQUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesCONSIDERANDO. I. Jubilación
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesTexto Ordenado de la Ley Nº 566
Texto Ordenado de la Ley Nº 566 (B.O. P. Nº 3101 del 18 de noviembre de 1985) Régimen de Jubililaciones, Pensiones y Retiros de Magistrados y Funcionarios Letrados del Poder Judicial. La Legislatura de
Más detallesDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PENSIONISTAS DERECHOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PENSIONISTAS DERECHOS Cobro de Pensión.- Una vez cubiertos los requisitos por la Ley de Pensiones, reglamentos, acuerdos o circulares, se podrá realizar el cobro los dos
Más detallesDECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966
DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de
Más detalles4.06 REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
El Consejo Universitario de la Universidad Católica Andrés Bello, en uso de la facultad que le confiere el Estatuto Orgánico de la Universidad, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Más detalles2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesAPROBO Las Normas Aplicables al Proceso de Contratación del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
El Consejo Universitario de la Universidad, en su Sesión Nº 1500, Extraordinaria, celebrada el día 19-01-2004, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere la Ley de Universidades
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 70 2011 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 06-09-2011 Titulo: QUE MODIFICAN ARTICULOS DE
Más detallesORIENTACIONES SOBRE EVALUACIÓN MÉDICA ANTE EL IVSS
ORIENTACIONES SOBRE EVALUACIÓN MÉDICA ANTE EL IVSS PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y JEFES DE SECCIÓN SERVICIO SOCIAL 1. Cuando debemos aplicar este procedimiento... 2 2. Cuál es la diferencia entre la misma
Más detallesC. PETRA ESCOBAR OLGUÍN
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesAsociación Nacional de Intérpretes, S. G. C. de I. P.
REGLAMENTO DE SERVICIOS ASISTENCIALES TÍTULO I DE LOS BENEFICIOS ASISTENCIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P., otorgará a sus Socios
Más detallesI. A la esposa o esposo del trabajador fallecido
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detalles2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1495-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Más detallesREGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I DEFINICIONES Para efectos
Más detallesReglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado
El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 9, Numeral 7 del Reglamento General de la Universidad dicta el siguiente: Reglamento de
Más detallesLey de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas
Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas "Artículo 1º.- Los funcionarios o empleados del Ministerio de Obras Públicas Transportes y de sus dependencias, no regidos por leyes especiales
Más detallesSEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s.
SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. LUCIANO BARRI ENTOS GARCIA Abogado, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana Asesor Jurídico, U. P. B. El artículo 22 del Decreto 2351 de 1965
Más detallesA continuación se muestra la estructura presupuestaria por partidas, proyectos y acciones centralizadas para el cuarto trimestre del año 2015.
CORRESPONDIENTE AL A continuación se muestra la estructura presupuestaria por partidas, proyectos y acciones centralizadas para el cuarto trimestre del año 2015. FF1 (Ingresos Ordinarios-Presupuesto Ley)
Más detallesI. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesCapítulo I Definición de Términos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2330, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de noviembre del dos mil trece, en uso de las atribuciones
Más detallesC. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesC. JOSÉ LUIS NÚÑEZ ZAGALA
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesLa unidad académico-administrativa encargada del proceso de admisión a los programas de Pregrado es la Dirección de Admisión y Control de Estudios.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1949, Ordinaria, celebrada el día veinte de mayo del dos mil nueve, en uso de las atribuciones legales
Más detallesQUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesDECRETO NUMERO 1794 DE (septiembre 14)
DECRETO NUMERO 1794 DE 2000 (septiembre 14) por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. El Presidente de la República
Más detallesUnidad 5 NORMAS DE LICENCIAS
Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS LA LICENCIA ORDINARIA FORMA DE LIQUIDACIÓN CÁLCULO DE VACACIONES LICENCIAS ESPECIALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LICENCIA POR MATERNIDAD ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 1 Tema
Más detallesDERECHOS, LICENCIAS, PERMISOS Y RÉGIMEN DE TRABAJO, DERECHOS QUE ESTABLECE LA LEY
DERECHOS, LICENCIAS, PERMISOS Y RÉGIMEN DE TRABAJO, DERECHOS QUE ESTABLECE LA LEY 10.471 ARTICULO 33 : (texto según ley 10.528) Los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 3 de diciembre de 1979 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 3 de diciembre de 1979 Número 2.518 Extraordinario la siguiente, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY GENERAL DE AUMENTO DE SUELDOS,
Más detallesREGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE TOTOTLAN, JALISCO. CONDICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE TOTOTLAN, JALISCO. Artículo 1. CONDICIONES GENERALES Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público
Más detalles