Sección Primera De las Obligaciones y Faltas.

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" en uso de las atribuciones legales que le otorga el numeral 21 del articulo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo previsto en el articulo 9, numeral 23, Artículos 73, 74 y 78 al 81 del Reglamento General de la Universidad, dicta el presente Reglamento que establece las Faltas, Sanciones, Procedimientos y Recursos del Régimen Disciplinario de los Alumnos Aprobado en la Sesión No. 588, Ordinaria, celebrada el primero de noviembre de Sección Primera De las Obligaciones y Faltas. Artículo: 1 El Presente Reglamento regulará el procedimiento disciplinario que se debe seguir a los fines de las sanciones aplicables a los alumnos de la Institución que incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 73 del Reglamento General e incurran en las faltas previstas en este Reglamento. Artículo: 2 A los fines de establecer la magnitud de las faltas, estas se considerarán como graves menos graves y leves. Artículo: 3 Serán faltas graves: 1. Todo acto individual o colectivo, de carácter violento, que tengan como objeto presionar al profesorado y/o a los organismos de dirección universitaria, para modificar o derogar disposiciones tomadas en uso de sus facultades. 2. La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra las Autoridades Rectorales, de los Decanatos o contra los miembros del Personal Docente. 1/9

2 3. La injuria u ofensa grave de palabra o de hecho contra condiscípulos o personal al servicio de la Universidad. 4. La falta de probidad y los hechos constitutivos de delitos, así como el daño intencional causado a los bienes de la institución. 5. La presentación o utilización de documentos adulterados o forjados para fines de beneficio individual. Artículo: 4 Serán faltas menos graves: 1. Las palabras o hechos que perturben notablemente el orden que deben existir en la Universidad. 2. El incumplimiento de instrucciones, normas y procedimientos no calificados como faltas graves en el presente reglamento. Artículo: 5 Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los artículos 3 y 4 que puedan causar perturbación en el orden o disciplina que se debe observar en el ámbito de la Universidad. Sección Segunda De las Sanciones Artículo: 6 Por razón de las faltas y según la gravedad de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, los alumnos serán sancionados acorde con lo previsto en el artículo siguiente. 2/9

3 Artículo: 7 Las sanciones aplicables a las faltas de los alumnos serán: 1) De las graves : a) Con la expulsión de la Universidad por un lapso no mayor de cinco (5) años, que será acordado por el Consejo Universitario. b) Con la pérdida del período lectivo que será aplicado por el Consejo de Decanato. 2) De las menos graves: a) Con suspensión temporal hasta por quince (15) días, que será aplicada por el Decano, previa consulta con el Consejo de Decanato. 3) De las leves: a) Con suspensión temporal hasta por cinco (5) días, que será aplicada por el Decano. b) Con amonestación oral o escrita del profesor o del Director del Programa. Sección Tercera De la Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria Artículo: 8 La responsabilidad disciplinaria de los alumnos se extinguirá: 1.- Por cumplimiento de la sanción. 2.- Por prescripción de las faltas. 3/9

4 Artículo: 9 Las faltas graves, de no haber sido sancionadas por el órgano competente, prescribirán al año, contado a partir de la fecha de haber cometido el hecho; las menos graves a los seis (6) meses y las leves al mes de la comisión del hecho o fallo. Sección Cuarta Del Procedimiento Disciplinario Artículo: 10 No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna a los alumnos sino en virtud del presente procedimiento. Artículo: 11 La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento son independientes de las que por los mismos hechos pudieren efectuarse por las demás jurisdicciones competentes y con fundamento en otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el ámbito nacional. Artículo: 12 El procedimiento para la aplicación de las sanciones, se iniciará con el informe presentado por cualquier miembro del personal académico, administrativo, obrero o estudiante que consideren que los hechos cometidos configuran alguna de las faltas establecidas en este Reglamento. Artículo: 13 Habiéndose cometido el hecho o falta, se procederá en el lapso de tres (3) días hábiles a presentar el informe pormenorizado de los hechos por ante el Decano respectivo o por ante el jefe inmediato de la Unidad de adscripción. Una vez presentado el informe, el Consejo de Decanato deberá evaluar la magnitud del hecho a los fines de su calificación para la decisión correspondiente, etapa ésta que deberá cumplirse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. 4/9

5 Artículo: 14 En los casos de faltas graves, para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 7 numerales 1 y 2, tanto el Consejo Universitario como el Consejo de Decanato ordenarán a la Consultoría Jurídica la instrucción del expediente disciplinario. Artículo: 15 Recibida en la Consultoría Jurídica la comisión ordenada por el Consejo Universitario o el Consejo de Decanato, se procederá a la notificación del o los interesados a los fines de que se impongan de los hechos que se averiguan y que se le imputan, para lo cual se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la notificación. Parágrafo Único: De no lograrse la notificación del o los estudiantes, se procederá a la notificación por carteles en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, mediante la publicación del respectivo cartel por una sola vez, en un diario de circulación regional. Artículo: 16 Habiéndose producido la notificación por cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior y habiéndose vencido el lapso de comparecencia, se abrirá un lapso probatorio de diez (10) días hábiles de los cuales tres (3) serán para promover y siete (7) para evacuar. Vencido dicho lapso, el organismo instructor deberá presentar en un lapso de cinco (5) días hábiles, el informe que servirá de base para la decisión que deberá tomar bien sea el Consejo Universitario o el Consejo de Decanato. Artículo: 17 Para la aplicación de las sanciones prevista para las faltas menos graves y leves no es necesaria la instrucción del expediente y las mismas se aplicarán de la manera siguiente: 1. Recibido el informe previsto en el artículo 13, el Decano consultará con el Consejo de Decanato a los fines de establecer la procedencia de la aplicación de la sanción, actuación ésta que deberá cumplirse en un lapso no 5/9

6 mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe. 2. Una vez recibido el informe previsto en el artículo 13, el Decano o bien el Director de Programa o el Profesor, procederá de inmediato a la aplicación de la sanción respectiva, según sea el caso. Artículo: 18 Las sanciones que se impongan a los estudiantes serán registradas en su expediente personal que se lleva tanto en las oficinas de Control de Estudios de cada Decanato como en la oficina de Control de Estudios Central, a excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento General Asimismo, la medida de expulsión prevista en el numeral 1 del artículo 7 de este reglamento, deberá participarse a todas las Universidades Nacionales con el objeto de que se tomen las medidas previstas en la Ley y los Reglamentos Internos. Sección Quinta De los Atenuantes y Agravantes Artículo: 19 Son causales atenuantes: 1. Poseer registro limpio y meritorio. 2. Tener rendimiento académico satisfactorio. 3. Haber actuado constreñido por circunstancias externas capaces de determinar la voluntad del oyente a la comisión de una falta. 4. Reconocer espontáneamente por escrito, la responsabilidad personal y prometer no reincidir en tal conducta. 5. Cualesquiera otras circunstancias que a juicio del Instructor atenúen la responsabilidad del agente del daño. 6/9

7 Artículo: 20 Son causales agravantes: 1. El apercibimiento previo. 2. La renuncia a comparecer a la notificación que se haga dentro de la instrucción del expediente. 3. La reincidencia en hechos similares. 4. El haber estado incurso en otras sanciones. 5. Ejercer presión a los fines de no acatar las medidas disciplinarias impuestas, o a ser impuestas. Sección Sexta De los Recursos Artículo: 21 De las sanciones impuestas, acorde con el presente Reglamento, los alumnos podrán ejercer los siguientes recursos: 1. Las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 7, serán recurridas por reconsideración ante el Decano o Director del Programa. 2. Contra la sanción establecida en el numeral 2, se podrá ejercer el Recurso de Reconsideración por ante el Consejo de Decanato. 3. Contra la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 7, se podrá ejercer el Recurso de Reconsideración por ante el Consejo Universitario o el Consejo de Decanato según sea el caso. Parágrafo Uno: Una vez agotado el Recurso de Reconsideración en cualquiera de las instancias antes señaladas, el sancionado podrá ejercer el Recurso Jerárquico por ante el Consejo de Apelaciones, acorde con lo previsto en el numeral 1 artículo 118 del Reglamento General. 7/9

8 Parágrafo Dos: Agotado el recurso Jerárquico, quedará abierta la vía Contencioso-Administrativo por ante la jurisdicción competente y con arreglo al procedimiento previsto en dicha jurisdicción. Artículo: 22 Para el ejercicio de los recursos antes señalados, el estudiante sancionado dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de haber sido sancionado. Artículo: 23 Pasados los diez (10) días hábiles a que se refiere el artículo anterior y el sancionado no ha hecho uso del derecho que el mismo otorga, el organismo que aplicó la sanción procederá a informar a los fines previstos en el artículo 18. Sección Séptima Disposiciones Comunes Artículo: 24 Los que indujeren a la comisión de una falta estarán sujetos a la sanción señalada para la misma, aunque no se hubiere consumado. Artículo: 25 Cuando se considere necesario, las Autoridades Universitarias, Decanos, Directores de Programas, Jefes de Departamentos, miembros del personal docente, vigilantes al servicio de la Institución y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria investido de autoridad, podrá solicitar la identificación de los alumnos de la Universidad. Parágrafo Único : Cualquier persona, una vez solicitada su identificación, sea o no integrante de la comunidad estudiantil de la Universidad y que se encuentre desarrollando alguna actividad que amenace alterar el normal desenvolvimiento de las actividades académico-administrativas, podrá ser desalojado del recinto universitario, máxime si no es miembro de la comunidad. 8/9

9 Artículo: 26 El presente Reglamento se aplicará con preferencia a otras disposiciones legales o reglamentarias que se refieran a la materia regulada. No obstante lo anterior, los organismos encargados de su aplicación podrán recurrir como norma supletoria a esas disposiciones cuando exista un punto controvertido que no se pueda decidir en base a las disposiciones establecidas. Disposición Final Artículo: 27 Las dudas y controversias que se presenten como consecuencia de la aplicación de este Reglamento, serán resueltas por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en su sesión No. 588 de fecha Primero de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. Ricardo Garcia De Longoria Rector Regulo Carpio Lopez Secretario General 9/9

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