FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
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- Elisa Robles Agüero
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1 Entre la Fundación GRAN MARISCAL DE AYACUCHO creada mediante Decreto No de fecha 1ro. De julio de 1975, emanado de la Presidencia de la República publica en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No de fecha 9 de julio de 1975, cuya Acta Constitutiva y Estatus se encuentra protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el No. 13, Folio 61, Protocolo Primero, Tomo 22 de fecha 22 de julio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No del mismo día, mes y año, cuya Acta Constitutiva y Estatutos fueron reformados parcialmente y protocolizados por ante la misma Oficina de Registro en fecha 6 de enero de 1976, bajo el No. 4, Folio 17 vto. Protocolo Primero, Tomo 9; sometida actualmente a las previsiones del Decreto Presidencial No. 401 de fecha 14 de diciembre de 1984, publicado en la Gaceta Oficial No del que establece las normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el control de los aportes públicos a las Instituciones Privadas similares, lo cual originó nuevamente la reforma de sus Estatutos de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto, registrados los mismos en consecuencias, por la antes nombrada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertados del Distrito Federal en fecha 4 de octubre de 1985, bajo el No. 43, Protocolo 1ro. Tomo 5, debidamente representada en este acto por el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ GIL, quien es venezolano, Economista, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No en su carácter de Presidente de la Fundación GRAN MARISCAL DE AYACUCHO designado mediante Decreto
2 Presidencial No. 38 de fecha 20 de febrero de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No del mismo día, mes y año que en lo sucesivo y a los efectos del presente Convenio de denominará FUNDAYACUCHO por una parte, y por la otra LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, Institución domiciliada en la cuidad de Barquisimeto del Estado Lara, creada mediante Decreto No. 980 del 07 de Noviembre de 1967, la cual en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará LA UCLA, representada por su Rector DR. RICARDO GARCÍA DE LONGORIA, suficientemente autorizado para este otorgamiento por el Consejo Universitaria de la UCLA, en sesión ordinaria No. 507 de fecha ; se ha convenido en celebrar de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de FUNDAYACUCHO en su reunión No. 200 de fecha , el presente Convenio contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: FUNDAYACUCHO y LA UCLA a través del Programa dirigido a las Universidades Nacionales e Instituto de Investigación José María Vargas, acuerdan lo siguiente: 1. FUNDAYACUCHO se compromete a otorgar un financiamiento que consiste en lo siguiente: 1.a. La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs ,oo) para el pago de la contratación de diez (10) docentes. 1.b. Dicho financiamiento cubrirá únicamente los conceptos de honorarios profesionales y pasajes de los docentes contratados.
3 1.c. El monto de este financiamiento le será entregado por FUNDAYACUCHO a LA UCLA en dos (2) pagos anuales. Es condición que LA UCLA presente una rendición de cuenta del primer pago, para que FUNDAYACUCHO realice el pago subsiguiente. 1.d. La contratación de dichos docentes tendrá una duración máxima de quince (15) días. 1.e. Los montos pagados deberán ser depositados por LA UCLA en una cuenta bancaria especial, presentando en la rendición respectiva los intereses generados por ésta. 2. Otorga un máximo de quince (15) meses de pasantías para el exterior a un costo de OCHOCIENTOS DÓLARES (US$ 800,oo) mensuales, para cubrir el concepto de asignación básica mensual. 2.a. LA UCLA deberá presentar ante FUNDAYACUCHO la debida solicitud y su justificación. 2.b. En lo relativo a los pasajes, dichas pasantías serán beneficiadas por el descuento otorgado por el acuerdo O.I.M FUNDAYACUCHO. 2.C. LA UCLA o EL BENEFICIARIO serán responsables del pago del pasaje en los casos que sea necesario o del remanente del descuento otorgado por la O.I.M. Es condición que las pasantías sean de una duración de tres (3) meses o más para que proceda el citado descuento.
4 3. Año Sabático: Otorga un máximo de diez (10) Becas, por una duración máxima de un (1) año, cuya asignación básica mensual será de MIL DÓLARES (US$ 1.000,oo), igualmente FUNDAYACUCHO cubrirá el concepto pasaje, y el concepto de seguro será cubierto por LA UCLA. Asimismo, LA UCLA cubrirá el concepto de Matricula, si hubiere lugar. 4. Otorga a LA UCLA un máximo de quince (15) Créditos Educativos anuales, para el exterior, a nivel de Maestría, Doctorado o Especialización. 4.a. El monto anual de estos Créditos será de hasta por un máximo de VEINTE MIL DÓLARES (US$ oo) para cubrir los conceptos de asignación básica y7o matrícula (según por países). 4.b. A los posibles beneficiarios de los Créditos Educativos les serán aplicadas las normas contempladas en el Reglamento de Crédito Educativo de la Fundación GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, con excepción del Régimen de Exoneraciones establecidas en el citado Reglamento. 5. Financiamientos para estudiantes de postgrado: otorga un máximo de cinco (5) Becas a la Excelencia y cinco (5) Becas Matrículas nacionales. 6. Otorga un financiamiento para diez (10) estudiantes excelentes de pregrado. 6.a. El financiamiento cubrirá el pago de tesis de grado por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs oo) por cada estudiante. 6.b. Los temas de las tesis de grado deben estar dirigidos a la resolución de problemas de la región.
5 7. FUNDAYACUCHO cooperará en la formación de recursos humanos para el Programa UCLA SECTOR PRODUCTIVO, en tal sentido, otorgará un máximo de un financiamiento a razón de MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$ oo) mensuales, durante seis (6) meses. SEGUNDA: LA UCLA se compromete a otorgar el financiamiento siguiente: 1. Pagar los costos de Matrícula, tanto de idioma como académico, en el nivel que curse el beneficiario. 2. Gastos por conceptos de libros. 3. Gastos por conceptos de instalación, por una sola vez. 4. Pago del remanente del descuento del pasaje del beneficiario y hasta tres (3) hijos. TERCERA: Queda convenido entre ambas partes, que los beneficiarios de los Créditos Educativos deberán presentar sus solicitudes ante FUNDAYACUCHO, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al inicio de los estudios. CUARTA: La selección definitiva del cupo de los aspirantes a Becas y Créditos Educativos beneficiados de este Convenio, la hará FUNDAYACUCHO a través de las oficinas respectivas y de conformidad con las exigencias y requisitos previstos para ello.
6 QUINTA: En caso de que hubiese sido rechazado por FUNDAYACUCHO algunos de los candidatos postulados por LA UCLA ésta última deberá ante FUNDAYACUCHO presentar un nuevo o nuevos aspirantes para cubrir los cupos de Créditos Educativos asignados, dentro del término establecido en la Cláusula Tercera. SEXTA: El control sobre el rendimiento académico de los beneficiarios en el presente Programa será efectuado por FUNDAYACUCHO. Asimismo LA UCLA se compromete a informar a FUNDAYACUCHO sobre cualquier incumplimiento, anomalía y/o retraso que representen los beneficiarios en el desarrollo de sus actividades académicas. SÉPTIMA: Queda convenido entre ambas partes, que a los prestatarios, becarios y pasantes beneficiados con este Convenio, les serán aplicables las Normas y Reglamentos de la Fundación GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, con la salvedad prevista en el Aparte 4.b del numeral 4 de la Cláusula Primera. OCTAVA: FUNDAYACUCHO exonerará el cien por ciento (100%) del Crédito exterior concedido al personal docente y de investigación, si el prestatario se obliga por escrito a trabajar en LA UCLA por un período igual al doble de tiempo durante el cual haya disfrutado del Crédito, y en dedicación no inferior a la que le correspondía al momento de iniciar el disfrute del Crédito. En caso contrario, es decir, cuando el prestatario no se compromete a prestar servicios a LA UCLA o cuando aún
7 habiéndole hecho no trabaje todo el período estipulado en esta Cláusula deberá reintegrar la totalidad de las cantidades de dinero que percibió en virtud de su Contrato de Crédito Educativo más los intereses correspondientes. Con el propósito establecido en esta Cláusula LA UCLA se compromete a celebrar con cada uno de los profesores prestatarios, contratados individuales en cuyo contenido se reproduzca y desarrolle el texto de esta Cláusula. NOVENA: La duración del presente Convenio es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en forma unilateral y en cualquier momento cuando por razón técnica o económica así lo requieran. DECIMA: Queda convenido entre las partes, que el compromiso económico de FUNDAYACUCHO estará condicionado a su disponibilidad presupuestaria anual y a la previa aprobación de la Junta Directiva. DECIMA PRIMERA: El presente Convenio no podrá ser modificado, sustituido ni alterado en ninguna de sus Cláusulas sin acuerdo previo entre las partes. DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones, dará derecho a la otra parte para rescindir el presente Convenio. Para ello deberá
8 notificarlo a la otra parte, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de la rescisión. DECIMA TERCERA: En todo lo relacionado con los montos entregados por concepto de financiamiento LA UCLA se compromete a depositar en la cuenta bancaria dichos montos y los intereses generados por este concepto, deberán ser entregados a FUNDAYACUCHO anualmente, pudiendo FUNDAYACUCHO realizar auditorías insitu, cuando lo considere necesario. DECIMA CUARTA: LA UCLA se obliga a presentar a FUNDAYACUCHO a los treinta (30) días siguientes de haber finalizado la actividad programada, una rendición de cuenta de los montos entregados por concepto de financiamiento, suficientemente detallada y en comprobantes originales que demuestren que los mismos fueron invertidos en los fines para los cuales fueron previstos. DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio, ambas partes eligen como domicilio especial y exclusivo a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Caracas, a las Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 1991.
9 Por FUNDAYACUCHO LEOPOLDO LÓPEZ GIL Presidente Por LA UCLA RICARDO GARCÍA DE LONGORIA Rector
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