UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
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- Gerardo Rico Ávila
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1 UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERIODO SABÁTICO El procedimiento definido por la Universidad para este tema, conlleva dos consideraciones complementarias de orden académico y administrativo. En consecuencia, se describen las orientaciones correspondientes: I. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO El Período Sabático, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Profesor Universitario - EPU, en el Capítulo 8, Artículo 97 y parágrafo correspondiente, se define así: Artículo 97: El Período Sabático es un incentivo que se otorga a profesores de carrera académica de reconocida trayectoria, quienes, durante un período de hasta un año, se separan de sus actividades ordinarias con goce de sueldo y sin pérdida de antigüedad, para dedicarse a la producción académica en su área. Parágrafo: El Período Sabático se concederá según la disponibilidad presupuestal que la universidad tenga para este fin, en el momento de la presentación de la solicitud. 1 Teniendo en cuenta lo anterior, más los requisitos establecidos en el artículo 98 del EPU, a continuación se establece el procedimiento de aplicación a dicho incentivo: 1. DEFINICIÓN DE CUPOS La Rectoría, teniendo en cuenta el número de profesores que cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto del Profesor Universitario y la disponibilidad presupuestal anual establecerá para cada una de las Unidades Académicas, el número de cupos de Período Sabático aprobados para la convocatoria y delegará en cabeza de la Vicerrectoría el inicio del proceso. 2. CONVOCATORIA La Universidad, a través de la Vicerrectoría abrirá anualmente la convocatoria según los cupos establecidos por la Rectoría, a la cual podrán presentarse los profesores de carrera que cumplan en su totalidad, con los requisitos establecidos en el Estatuto del Profesor Universitario, en su artículo 98: 1 Decreto Rectoral 731 de Pág 33
2 a. Estar ubicado, por lo menos en la categoría de profesor principal de carrera. b. Tener un tiempo mínimo de vinculación a la carrera académica de la Universidad de 6 años continuos. c. Haber obtenido una buena evaluación en su actividad académica o de proyección social en los dos últimos semestres en la Universidad. d. Presentar un Plan de Trabajo, acorde con las políticas de la Universidad o de la Unidad a la que pertenece, en el que se determinen con claridad el plan de actividades y los resultados esperados. Debe tener la aprobación del Consejo Académico de la Unidad respectiva. 2 Para el proceso de esta convocatoria se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones con relación a lo establecido por el EPU: En lo referente al literal c, se entenderá por una buena evaluación una calificación definitiva igual o superior a 4,0 3 y esta nota corresponderá al resultado promedio de los dos últimos semestres de la evaluación integral, la cual incluye la apreciación de los estudiantes, la autoevaluación y la valoración por parte del jefe o evaluador designado. En el evento que el profesor no disponga de alguno de los elementos de valoración, será responsabilidad del Decano calificar integralmente al profesor y emitir la certificación correspondiente para la presentación ante el Consejo Académico. 3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Dentro de las fechas previstas para el período de inscripción, los profesores de carrera pertenecientes a las Unidades Académicas con cupos asignados por la Rectoría, que consideren cumplan los requisitos de la convocatoria, deberán hacerlo por escrito ante las Direcciones Administrativas y Financieras de sus Unidades, para lo cual deberán diligenciar el Formato de Solicitud (adjunto) e incluir la información relacionada con la propuesta del Proyecto de Trabajo a realizar durante este período, indicando las fechas de inicio y de finalización y su alcance. 4. SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN El Consejo Académico, tendrá presente además del cumplimento de los requisitos arriba mencionados, otros criterios para priorizar la designación: la pertinencia, coherencia, oportunidad y viabilidad de la Propuesta de Trabajo por parte del profesor frente al Proyecto Educativo de la Unidad correspondiente y emitirá su concepto de aprobación o negación. 2 Ibíd. Decreto 731 de 2002, pág Decreto Rectoral 946 de 2006, artículo 18, pág. 8
3 El Rector oficializará su decisión presentándola ante el Comité de Becas y delegará en el Vicerrector, la divulgación y presentación de los resultados ante el Comité Asesor Docente CAD y demás miembros de la Comunidad Académica. 5. DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS La Vicerrectoría, a través del Departamento de Planeación Académica y Aseguramiento de la Calidad, informará los resultados finales al Decano respectivo y demás dependencias involucradas en el proceso. En ceremonia institucional de reconocimiento, con ocasión del Día del Profesor, el Rector hará entrega oficial de las cartas informativas a cada uno de los profesores beneficiarios del Período Sabático. 6. CONTROL Y SEGUIMIENTO El profesor deberá entregar un informe final de su Periodo Sabático al Decano, donde de cuenta de los resultados concertados en su Propuesta de Trabajo, a más tardar 30 días hábiles después de concluido. Corresponderá al Decano evaluarlo y presentarlo ante el Consejo Académico de su Unidad para que sea éste quien formalice el concepto final. El resultado de dicha evaluación será remitido por los Decanos con sus respectivos soportes, al Departamento de Planeación y Aseguramiento de la Calidad, para la consolidación y la presentación ante el CAD, con lo cual se cierra el proceso. II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. DEFINICIÓN DE CUPOS Para efectos de la definición del número de cupos por parte de la Rectoría se tendrá en cuenta, la provisión presupuestal prevista por cada Unidad Académica necesaria para cubrir las actividades a desarrollar por el profesor durante el Período Sabático, esto es el costo del remplazo en sus funciones. Para el cálculo de la asignación presupuestal de las horas cátedra a remplazar, se contabilizará un máximo de 272 horas cátedra por semestre y su valor total no podrá superar el monto presupuestado. En caso de no haberse contemplado esta provisión, en dicha Unidad no se podrá disponer del cupo. 2. CONVOCATORIA Para el proceso administrativo de esta convocatoria se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones con relación a lo establecido: 1. Ser profesor de carrera, por lo menos con la dedicación de tiempo completo o medio tiempo.
4 2. Tener un tiempo mínimo de vinculación a la carrera profesoral en la Universidad del Rosario de seis (6) años continuos, para los profesores de tiempo completo, y nueve (9) años continuos, para los profesores de medio tiempo Para efectos de la contabilización del tiempo de vinculación a la carrera, se toma como fecha de corte el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria. 4. Se consideran años continuos de vinculación a la carrera, el tiempo contado desde su vinculación a la misma, descontando los períodos de licencias remuneradas y no remuneradas disfrutadas por el profesor, si hubiere el caso. 3. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Una vez finalizada la fecha límite para la recepción de solicitudes, las Direcciones Administrativas y Financieras verificarán, para efectos de continuar con el proceso de selección, - tal como está establecido en este procedimiento-, el cumplimiento de los requisitos por parte de los inscritos, en términos de: los resultados de la evaluación integral de su desempeño en los dos últimos semestres, la categoría en el Estatuto y los años continuos de vinculación a la carrera profesoral. 4. SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN Las Direcciones Administrativas y Financieras de las Unidades Académicas remitirán las solicitudes y propuestas de Proyecto de Trabajo de los profesores inscritos al Consejo Académico de su respectiva Facultad o Escuela. Las solicitudes, Propuestas de Trabajo aprobadas y los correspondientes conceptos junto con el Acta del Consejo Académico, serán remitidas al Departamento de Planeación Académica y Aseguramiento de la Calidad - DPAAC para su consolidación institucional. La Vicerrectoría, avalará el cumplimiento del proceso para la aprobación final por parte de la Rectoría. 5. CONTROL Y SEGUIMIENTO Antes de iniciar el Período Sabático, el profesor deberá diligenciar formalmente la Propuesta de Trabajo en el formato adjunto, para que sea incluida en su hoja de vida. Así mismo, acordará con el Decano el respectivo Plan de Trabajo a desarrollar. 4 Universidad del Rosario. Documento de Trabajo Período Sabático. Página 13
5 Es responsabilidad del profesor cumplir con todos los compromisos adquiridos en su Proyecto de Trabajo. En caso de incumplimiento, incurrirá en una falta que podría afectar su contrato laboral a la luz del Reglamento Interno de Trabajo. 6. OTRAS CONSIDERACIONES Una vez hecho público los resultados de esta convocatoria, el profesor que reciba este incentivo cuenta con 30 días calendario para informar por escrito si hará o no, uso del mismo a los Departamentos de Planeación Académica y Aseguramiento de la Calidad y de Desarrollo Humano. En caso afirmativo, deberá indicar las fechas de inicio y finalización del Periodo Sabático, de acuerdo con lo aprobado en el Consejo Académico de su respectiva Facultad o Escuela. Además iniciará los trámites administrativos correspondientes a la legalización final, ante el Departamento de Desarrollo Humano. De ser negativo, tendrá que exponer las razones de su declinación ante las mismas instancias. En caso de efectuar cambios de fecha que comprometan más de 90 días calendario, el profesor perderá el derecho y tendrá que presentarse nuevamente a la siguiente convocatoria para reiniciar el proceso. De la misma manera, si el profesor interrumpiera este período por motivos de fuerza mayor debidamente certificados, tendrá que comunicarlo a la Dirección Administrativa y Financiera y al Decano de su Unidad, quienes a su vez informarán de esta novedad a los Departamentos de Planeación Académica y Aseguramiento de la Calidad y de Desarrollo Humano, con el objetivo de reincorporarse nuevamente a sus funciones. Para este último caso, si el profesor siguiera interesado en continuar con el Período Sabático interrumpido, deberá aplicar nuevamente a la siguiente convocatoria y si resultare beneficiado, se le aplicará el tiempo faltante del período inicialmente autorizado. Los profesores de carrera que habiendo disfrutado de este incentivo, deseen aplicar nuevamente a este beneficio, podrán hacerlo después de completar otros 6 años de trabajo continuo con la Universidad, si son profesores de tiempo completo y 9 años, si son de medio tiempo, contados a partir de la fecha de terminación del anterior Período Sabático. Inmediatamente finalizado, el profesor deberá oficializar su reincorporación laboral ante el Departamento de Desarrollo Humano e informar de este hecho al Departamento de Planeación Académica y Aseguramiento de la Calidad.
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