REGLAMENTO PARA EL PERÍODO SABÁTICO
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- Virginia Martínez Córdoba
- hace 7 años
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1 REGLAMENTO PARA EL PERÍODO SABÁTICO Artículo 1. Definición. El período sabático es un estímulo que la Universidad EAFIT otorga a los profesores de carrera académica y a los profesores clasificados en las categorías y subcategorías académicas contempladas en el Sistema de Escalafón por Puntos (en adelante profesores escalafonados) para desarrollar un proyecto que redunde en el enriquecimiento académico del profesor y de la Institución. Consiste en la concesión de una licencia remunerada para que durante la misma el profesor realice un proyecto especial en el campo de la investigación, la docencia y/o la proyección social, y relacionado con el área de conocimiento del departamento académico al cual se encuentra vinculado. Parágrafo. La licencia remunerada que disfrutará el profesor durante el período sabático no suspenderá la continuidad del contrato de trabajo del profesor. Artículo 2. Duración. El período sabático tendrá la siguiente duración, de acuerdo con las normas y requisitos pertinentes: Para profesor de carrera académica: doce (12) meses calendario. Para profesor escalafonado: seis (6) meses calendario. Artículo 3. Objetivos. El período sabático es un estímulo orientado a: 1. Reconocer el desempeño de excelencia en la labor académica realizada por los profesores de la Institución, sea en la docencia, investigación, proyección social o administración académica. 2. Promover el desarrollo profesional y disciplinar de los profesores. 3. Contribuir a la consolidación de EAFIT como una Universidad de docencia con investigación. 4. Fomentar la producción intelectual de los profesores. Artículo 4. Requisitos. Los requisitos para solicitar el estímulo del período sabático son los siguientes: Para profesor de carrera académica: 1. Ser profesor de carrera académica, con dedicación de tiempo completo, al momento de hacer la solicitud. 2. Haber prestado servicios a la Universidad con dedicación de tiempo completo durante nueve (9) años, dentro del mismo contrato de trabajo, y contados a partir de su vinculación a la Institución. 3. Presentar solicitud escrita al jefe de departamento y al decano de la escuela a la cual se encuentra adscrito el profesor, con una antelación mínima de seis (6) meses, en la cual indique: la descripción del proyecto a desarrollar, sus objetivos, su relación con los
2 programas y planes del departamento académico respectivo, los resultados a entregar a la Universidad, la fecha de iniciación, el presupuesto del mismo, su viabilidad académica y económica, y su lugar de desarrollo. Para profesor escalafonado: 1. Estar vinculado a la Universidad como profesor de tiempo completo en el momento de hacer su solicitud. 2. Haber prestado servicios a la Universidad con dedicación de tiempo completo durante seis años y medio (6.5), dentro del mismo contrato de trabajo, y contados a partir de su vinculación a la Institución. 3. Estar ubicado en la categoría que por puntaje y producción académica le corresponda, de acuerdo con el salario devengado. Parágrafo. La Dirección de Desarrollo Humano será la competente para expedir la certificación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos para la concesión del estímulo del período sabático. Artículo 5. Solicitud. El profesor que aspire a gozar de su período sabático debe presentar solicitud escrita al jefe de departamento y al decano de la escuela a la cual se encuentra adscrito el profesor, con una antelación mínima de seis (6) meses, en la cual indique: la descripción del proyecto a desarrollar, sus objetivos, su relación con los programas y planes del departamento académico respectivo, un cronograma completo que incluya la entrega de informes parciales, los resultados a entregar a la Universidad, la fecha de iniciación, el presupuesto del mismo, su viabilidad académica y económica, y su lugar de desarrollo. Artículo 6. Aval. El profesor solicitante del período sabático deberá obtener el aval escrito del consejo de escuela respectivo, para lo cual deberá exponer en sesión de este consejo el proyecto a desarrollar durante el mismo. Artículo 7. Aprobación. El Comité de Formación y Capacitación Profesoral, será el competente para aprobar la solicitud del período sabático, con base en los siguientes criterios: 1. Certificación de cumplimiento de los requisitos para la concesión del estímulo del período sabático, por parte de la Dirección de Desarrollo Humano. 2. Cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos para la aprobación del período sabático. 3. Resultados de la evaluación de la labor académica del profesor en los tres (3) años previos a la solicitud.
3 4. Congruencia, pertinencia e impacto del proyecto a realizar por el profesor durante el período sabático con los programas y planes de desarrollo del área académica respectiva. 5. Factibilidad de los recursos requeridos para la realización del proyecto durante el período sabático. 6. Compromisos institucionales adquiridos por el profesor y tiempo requerido para su ejecución al momento de realizar la solicitud del período sabático. 7. Cronograma de trabajo y fechas de informes de avances del período sabático. 8. Tipo de productos a entregar de acuerdo con la producción intelectual reconocida por la Universidad EAFIT y/o con los planes de desarrollo del departamento académico respectivo. Parágrafo. El profesor escalafonado que no esté ubicado en su categoría por no tener la producción intelectual requerida, podrá ser autorizado por el Comité de Formación y Capacitación Profesoral a disfrutar de un período sabático, si como resultado de la evaluación del proyecto del sabático se concluye que es factible lograr la producción intelectual que le falta para ubicarse en la categoría correspondiente. Artículo 8. Limitaciones. Se establecen las siguientes limitaciones para disfrutar el período sabático: 1. Para profesor de carrera académica: Las licencias no remuneradas, iguales o mayores a seis (6) meses continuos de duración, así como las licencias de estudio con dedicación de tiempo completo, o medio tiempo al desarrollo de los estudios, interrumpen el tiempo de servicios requerido para disfrutar el período sabático. Para profesor escalafonado: Las licencias no remuneradas que, sumadas sobrepasen los ciento ochenta (180) días durante el período de seis y medio (6.5) años, anteriores al sabático, implicarán la pérdida de la continuidad en la prestación del servicio. Cuando el tiempo de las licencias no remuneradas es inferior a ciento ochenta (180) días, éste se sumará al período de causación del beneficio. 2. No se podrá otorgar el período sabático para la terminación de estudios, realización de tesis de grado, ni otros compromisos derivados de contratos de formación y capacitación profesoral, suscritos por el profesor con la Universidad. 3. Si un profesor se ve obligado a aplazar su período sabático (ya aprobado), el tiempo que sobrepase al requerido se le podrá acumular para un siguiente período, pero no de manera que pueda acumular dos años sabáticos consecutivos. En estos casos, para solicitar un segundo período sabático deberá transcurrir al menos tres años desde la terminación del primero. 4. En ningún caso se otorgarán dos (2) períodos sabáticos consecutivos.
4 Artículo 9. Formalización de compromisos. Una vez aprobada la solicitud del período sabático, el profesor deberá suscribir con la Universidad EAFIT un acuerdo de enriquecimiento académico, en el cual se consignará el objetivo del período sabático, fecha de inicio y terminación, una síntesis del proyecto a desarrollar, el cronograma de trabajo y las fechas de entrega de los informes de avances del período sabático. Parágrafo. En el evento en que el profesor incumpla alguno de los compromisos adquiridos deberá hacer los desembolsos establecidos en el respectivo acuerdo, sin perjuicio de las consecuencias de orden laboral y disciplinario a las que haya lugar. Artículo 10. Iniciación. Las Direcciones de Docencia y de Desarrollo Humano le comunicarán al profesor la fecha en que dará inicio a su período sabático teniendo en cuenta su solicitud y la aprobación que se le dio a la misma. Artículo 11. Seguimiento. El jefe de departamento y el decano serán los responsables de realizar el seguimiento de las actividades a desarrollar durante el período sabático por el profesor, de acuerdo con los informes de avances previstos en el cronograma de trabajo del profesor, de lo cual informarán oportunamente a las Direcciones de Docencia y de Desarrollo Humano. Parágrafo. El profesor que reciba el estímulo del período sabático deberá entregar dos (2) informes parciales y uno (1) final sobre el desarrollo del mismo, en las fechas establecidas en el acuerdo suscrito con la Universidad EAFIT. Artículo 12. Evaluación. El jefe de departamento y el decano realizarán la evaluación del período sabático, con base en el informe final entregado por el profesor y el concepto escrito que el consejo de escuela emita sobre la sustentación del mismo, en sesión de este cuerpo colegiado. Parágrafo 1. La evaluación del período sabático deberá ser remitida a la Dirección de Docencia y la Dirección de Desarrollo Humano, con el propósito de formalizar la finalización de los compromisos establecidos en el acuerdo suscrito con la Universidad EAFIT; o, en caso contrario, actúe de conformidad con lo aquí consignado. Parágrafo 2. A partir de la fecha en que se suscriba el documento de cierre, empezará a contar el tiempo requerido para solicitar un nuevo período sabático. Parágrafo 3. Con base en el informe final del período sabático que presente el profesor escalonado, se realizará la evaluación de su plan de trabajo semestral. Parágrafo 4. Si la producción intelectual realizada por el profesor escalafonado durante el período sabático es publicada como artículo o libro, ésta será evaluada adicionalmente y de acuerdo con las normas contempladas en el Sistema de Escalafón por Puntos. Parágrafo 5. Los productos derivados del período sabático estarán regulados por el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad EAFIT.
5 Artículo 13. Incumplimiento. En los eventos de incumplimiento comprobado de los compromisos adquiridos por el profesor durante el período sabático, o de otras normas de carácter institucional, el Comité de Formación y Capacitación Profesoral, lo dará por terminado con independencia del tiempo que falte para su culminación, sin perjuicio de las consecuencias de orden económico, laboral y disciplinario a que hubiere lugar. Si el incumplimiento tuviere que ver con el informe final a cargo del profesor, también quedará sujeto a las consecuencias de orden económico, laboral y disciplinario a que hubiere lugar. Parágrafo. El procedimiento para establecer los incumplimientos a los que se refiere el presente artículo garantizará el debido proceso consagrado constitucionalmente. Artículo 14. Competencia. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta en primera instancia por la Dirección de Docencia y en segunda instancia por la Rectoría. Artículo 15. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir del de de.
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