LUXEMBURGO. La persona reclamada deberá ser informada de que dispone del derecho de ser asistida por un abogado.
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- Josefa Sánchez Escobar
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1 FICHAS INFORMATIVAS ELABORADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA LUXEMBURGUÉS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA EN LUXEMBURGO El Gran Ducado de Luxemburgo aplica desde el 26 de marzo de 2004 la orden europea de detención y entrega en relación con aquellos Estados miembros que hayan transpuesto la Decisión marco de 13 de junio de 2002, para hechos cometidos con posterioridad al 7 de agosto de Disposición transitoria Con carácter transitorio, y hasta el momento en que el SIS tenga capacidad para transmitir toda la información necesaria, el señalamiento introducido en el SIS equivale a una orden europea mientras se recibe el original o la copia certificada conforme, en un plazo de 6 días hábiles a contar desde la detención. Si no se recibe la orden, el reclamado será puesto en libertad. Ley aplicable Ley de 17 de marzo de 2004, relativa a la orden europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea. La Ley puede consultarse en las siguientes direcciones: Procedimiento de detención Se notifica la existencia de la orden o, en su caso, del señalamiento en el SIS a la persona reclamada y se le informa del derecho a ser asistida por un abogado de su elección o a designar uno de oficio, así como de la posibilidad de consentir en su entrega y de renunciar al principio de especialidad. La persona reclamada podrá ser asistida por un intérprete si no comprende ni el francés ni el alemán. Estos extremos constarán en el acta que deberá ser remitida en las 24 horas siguientes a la detención al Fiscal (Procureur d Etat). En las 24 horas siguientes a la detención, la persona reclamada será puesta a disposición del juez de instrucción, que realizará una comprobación de su identidad y recogerá las declaraciones que, en su caso, realice la persona reclamada acerca de los hechos que figuran en la orden y del mantenimiento de su situación de privación de libertad. El juez de instrucción decidirá sobre el mantenimiento de la situación de privación de libertad. La persona reclamada deberá ser informada de que dispone del derecho de ser asistida por un abogado. La persona reclamada podrá en todo momento presentar una solicitud de puesta en libertad a la Sala del Consejo del Tribunal de distrito (chambre du conseil du tribunal d arrondissement), que le dará curso si aprecia la existencia de irregularidades en el
2 procedimiento de detención en grave menoscabo de los derechos de la persona, o bien si existen garantías suficientes de que la persona no se sustraerá a la acción de la Justicia para ser entregada al Estado de emisión. Procedimiento de ejecución. Autoridad competente. A. Procedimiento normal. La sala del consejo del tribunal de distrito del lugar de la detención será la competente para decidir, a solicitud del fiscal, acerca de la entrega de la persona reclamada en un plazo de 20 días a contar desde la detención. Recursos. La decisión de la sala del consejo podrá ser recurrida en apelación ante la sala del consejo del Tribunal de Apelación (chambre du conseil de la Cour d appel). Podrá ser interpuesto por la persona reclamada, por el Fiscal y por el Fiscal General del Estado. La decisión del Tribunal de Apelación deberá ser adoptada en un plazo de 20 días a contar desde la fecha de interposición del recurso. La persona reclamada y el fiscal podrán interponer el recurso en un plazo de 3 días, a contar desde la notificación de la decisión en el caso de la persona reclamada y desde la adopción de la decisión en el caso del fiscal. El Fiscal General del Estado dispone de un plazo de 10 días a contar desde la fecha de la ordenanza para interponer recurso de apelación (date de l ordonnnance pour interjeter appel). La decisión del Tribunal de Apelación deberá ser adoptada en un plazo de 20 días a contar desde la fecha de interposición del recurso (après qu appel aura été formé). La decisión de la Sala del Consejo no puede ser recurrida en casación. B. Procedimiento en caso de denegación. En caso de que se aprecie la concurrencia de un motivo obligatorio de denegación de la ejecución, el fiscal no ordenará la detención de la persona reclamada y, en caso de que haya sido ya detenida, el juez de instrucción decretará su puesta en libertad. La sala del consejo del tribunal de distrito aprecia la existencia de motivos de denegación facultativos y deniega, en su caso, la entrega de la persona reclamada. El Estado de emisión deberá ser informado inmediatamente. C. Procedimiento en caso de que exista consentimiento o renuncia a la regla de especialidad. La manifestación del consentimiento a la entrega y/o la renuncia al principio de especialidad podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento. Son irrevocables.
3 Para que resulte válida, la manifestación del consentimiento o la renuncia formal de la persona reclamada deberá producirse con la asistencia de un abogado y, en su caso, de un intérprete y ante un magistrado de la fiscalía competente (magistrat du parquet compétent). El consentimiento a la entrega equivaldrá a una decisión de ejecución de la orden sin ninguna formalidad adicional. Información adicional. Si el fiscal estima que la información contenida en la orden resulta insuficiente, solicitará de la autoridad de emisión el envío de información adicional necesaria y fijará un plazo para ello. Motivos de denegación conforme a la ley luxemburguesa. 1. Motivos de denegación obligatorios. La orden europea se ejecutará sin control de doble incriminación siempre que el hecho sea constitutivo de infracción que se incluya en alguna de las 32 categorías y que esté castigado en el Estado de emisión por una pena o medida privativas de libertad de un máximo de, al menos, tres años. Se denegará la ejecución de una orden europea si el hecho en que se basa no constituye una infracción conforme al Derecho luxemburgués. La ejecución se denegará igualmente: - si la infracción en que se basa la orden europea está cubierta por una ley de amnistía en Luxemburgo, siempre que los hechos hubieran podido ser perseguidos en Luxemburgo conforme al Derecho luxemburgués; - si resulta de la información de que dispone la autoridad luxemburguesa competente que la persona reclamada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en Luxemburgo o en otro Estado miembro, a condición de que, en caso de condena, ésta haya sido ejecutada, esté ejecutándose o no pueda ser ejecutada según el Derecho del Estado de condena; - si la persona reclamada era menor de 16 años en el momento de comisión de los hechos. 2. Motivos de denegación facultativos. La ejecución podrá ser denegada en los casos siguientes: - cuando la persona reclamada esté siendo perseguida en Luxemburgo por los mismos hechos en que se basa la orden; - cuando la autoridad luxemburguesa haya decidido no entablar acciones penales por el hecho en que se basa la orden europea, o haya puesto fin al procedimiento, o
4 cuando sobre la persona reclamada haya recaído una decisión definitiva por los mismos hechos que impida el ulterior ejercicio de acciones penales; - cuando haya prescrito el delito o la pena según la ley luxemburguesa, siempre que la jurisdicción de Luxemburgo sea competente; - Si, de la información de que dispone el juez, resulta que la persona reclamada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado no miembro de la Unión Europea, a condición de que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en curso de ejecución o no pueda ser ejecutada conforme a la legislación del Estado miembro de condena; - Si la orden europea ha sido emitida para ejecutar una pena o una medida de seguridad, y la persona reclamada es un extranjero residente en Luxemburgo y cuya permanencia en Luxemburgo se considere adecuada a los fines de su integración o de las vinculaciones que haya establecido en Luxemburgo, siempre que las autoridades luxemburguesas se comprometan a ejecutar la pena o medida de seguridad conforme al Derecho luxemburgués; - Si la orden de detención se refiere a hechos que han sido cometidos en todo o en parte en el territorio de Luxemburgo o en un lugar asimilado, o bien que hayan sido cometidos fuera del territorio del Estado de emisión y el Derecho luxemburgués o permite perseguir cuando se ha cometido fuera de su territorio; - Cuando la persona objeto de la orden europea sea un menor de 16 años en el momento de comisión de los hechos; Concurrencia de órdenes europeas. Cuando varios Estados miembros hayan emitido órdenes europeas referidas a la misma persona, la elección acerca de la orden que deba ejecutarse corresponderá a la Sala del Consejo del Tribunal de Distrito (chambre du conseil du tribunal d arrondissement). Para ello, deberá tener en cuenta todas las circunstancias, y en particular la gravedad relativa, el lugar de comisión de la infracción, las fechas respectivas de las órdenes europeas y que se trate de una orden emitida para el ejercicio de acciones penales o para el cumplimiento de condena. Plazos para la entrega. En caso de que exista consentimiento a la entrega, o cuando la decisión sobre la entrega de la persona tenga carácter definitivo, el Ministerio Público informará a la autoridad competente del Estado de emisión, a fin de acordar una fecha para la entrega. La persona reclamada deberá ser entregada en un plazo breve y, a más tardar, en los 10 días siguientes a la adopción de la decisión sobre la entrega. En caso de fuerza mayor, o cuando existan razones humanitarias que impidan la entrega de la persona reclamada, el Ministerio Público acordará con el Estado de emisión una nueva fecha para la entrega, que deberá producirse en los diez días siguientes a la fecha convenida. Cuando se produzca la expiración de los citados plazos, la persona reclamada que se encuentre detenida deberá ser puesta en libertad.
5 La entrega de la persona podrá suspenderse a fin de permitir el ejercicio de acciones penales o la ejecución de una pena en Luxemburgo, en relación con hechos distintos de los que motivan la orden de detención europea. Alternativamente, podrá practicarse una entrega temporal, conforme a las condiciones acordadas con la autoridad de emisión.
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