COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

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1 COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al Derecho de familia y a juicios universales. 2) Del recurso extraordinario de casación en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda, cuando intervenga alguno de los siguientes órganos y no sean competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda: a) El presidente de la República. b) El Consejo de Gobierno. c) El Poder Ejecutivo, entendido como el presidente de la República y el respectivo ministro del ramo. d) Los ministerios y sus órganos desconcentrados. e) La Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa. f) Las instituciones descentralizadas, incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados. g) Los órganos con personería instrumental. 3) Cuando la conducta objeto de impugnación emane, conjuntamente de algunos de los órganos señalados con anterioridad y de los que se indican en el primer párrafo del artículo 94 bis de esta Ley, siempre que el acto sea complejo o se trate de autorizaciones o aprobaciones dictadas en el ejercicio de la tutela administrativa. 4) A esta Sala también le corresponderá conocer y resolver, con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Administrativo.

2 5) De los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda. 6) De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley. 7) Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados, las leyes vigentes y los demás casos de exequátur. 8) De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto. 9) De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro de materia diversa. 10) De la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las partes, sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia. 11) De las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y Derecho laboral. 12) De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas. 13) De los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza, nocorrespondan a otra de las salas de la Corte. (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No de 28 de abril del Alcance No. 38 a La Gaceta No. 120 del 22 de Junio del Diferentes legislaciones precisan esas competencias: En materia agraria, la Sala conoce del recurso de casación, como tercera instancia rogada (artículo 54.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria. Los recursos de casación en materia civil y comercial, por motivos de forma y fondo (artículos 591 y siguientes del Código Procesal Civil). En los procesos contenciosos administrativos regulados por: La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (no vigente): Cuantía: artículo 29.3 Falta de jurisdicción, actos no susceptibles de impugnación y caducidad del plazo de interposición de la acción: artículo 41.1 y 3

3 Defensas previas: artículo 52.1 Caducidad: artículo 68.4 Inadmisibilidad de la acción (casación por la forma): artículo 74. Materia tributaria o impositiva: artículo Separación de Directores de Entidades Descentralizadas: artículo Recurso de casación, motivos de forma y fondo: artículos 591 y siguientes del Código Procesal Civil El Código Procesal Contncioso-Administrativo: A. Como Sala Primera: Recurso de casación: artículo 134 Tributario: artículo b. Reglamentos: artículo a. Interés del ordenamiento: artículos y 153 Ejecución de sentencia: artículos y 178 Extensión y adaptación de la jurisprudencia: artículo 188. B: Sala en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo: Recurso de casación: artículo 134 Inadmisibilidad: artículo 62.3 Común: artículos Sanción disciplinaria/multa/condena artículo Acogimiento defensa previa: artículo Ejecución de sentencia. Artículos y 178. Extensión y adaptación de la jurisprudencia: artículo 188. Por su parte, el ordinal 44 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso, dispone: Corresponde a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conocer y resolver: 1) Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los términos de los artículos 135 del CPCA y 54 de la LOPJ. 2) El recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda, de conformidad con los artículos 135, 178 y 183 del CPCA, inciso 3) del 87 del presente Reglamento y 54 de la LOPJ 54 de la LOPJ. 3) Los recursos de casación en interés del ordenamiento jurídico, el proceso extraordinario de revisión y el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros, conforme a los numerales 153, 154, 185 y siguientes del CPCA. 4) Los conflictos de competencia que surjan entre los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los de cualquiera otra materia, de conformidad con el artículo 54 de la LOPJ.

4 5) De la adopción de las medidas cautelares y excepcionalmente de su ejecución cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 6) De los demás asuntos que indique la ley. En la materia notarial, el artículo 158 del Código Notarial posibilita la interposición del recurso de casación ante la Sala, contra sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes en materia de régimen disciplinario de los notarios, siempre que hubiere mediado pretensión resarcitoria y la cuantía del asunto lo permita. Actúa como tercera instancia rogada en materia laboral. Procede el recurso de casación ante la Sala Primera contra los fallos de segunda instancia, dictados en la ejecución de sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan autoridad de cosa juzgada material (artículos 704 Código Procesal Civil, y 178 (Sala Primera), y 178 (Tribunal de Casación), todos del Código Procesal Contencioso Administrativo). Resulta competente para conocer el recurso de revisión, con fundamento en los artículos 619 al 628 del Código Procesal Civil y y 154.1, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo. Conoce también los procesos de exequátur (numerales 54.2 de La Ley Orgánica del Poder Judicial y 705 al 708 del Código Procesal Civil); así como las cartas rogatorias (706 ibídem). Por otro lado, contra las resoluciones sobre recusación de jueces superiores se dará recurso para ante esta Sala (artículo 66 Código Procesal Civil). 2. Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Contra el laudo dictado en un proceso arbitral, podrá interponerse ante la Sala Primera los recursos de nulidad del laudo arbitral (numeral 67 Ley RAC) y de revisión. El artículo 38 de la Ley RAC concede a la Sala Primera la atribución de decidir en apelación sobre la competencia del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de ser examinado como causal de nulidad del laudo. La Sala entra a resolver sobre la recusación contra el pleno del Tribunal. Para ello, las normas del Código Procesal Civil referidas a la recusación resultan aplicables al arbitraje (artículos 31 y 39, párrafo final, Ley RAC y 53 Código Procesal Civil). Finalmente, existe normativa específica que confiere competencia a la Sala Primera, por la vía del recurso de apelación en materia arbitral. Reglamento de Arbitraje Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. o Artículo Sobre lo resuelto por el Tribunal cabrá recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, salvo si la resolución ha sido comunicada en la audiencia,

5 para lo cual se estará a lo establecido en el artículo 21 inciso 9 del presente Reglamento. Además, la parte disconforme podrá interponer directamente ante el Tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, y en forma fundada, un recurso de apelación que deberá ser resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. En este último caso, se suspenderá el plazo a que alude el artículo 21, inciso 5 de este Reglamento, mientras se resuelve el recurso de apelación por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Reglamento de arbitraje: o Excepciones previas. Artículo 27. Los árbitros decidirán sobre las excepciones previas como cuestión inicial. Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, salvo en el caso de la excepción de competencia que también tendrá recurso de apelación y que será interpuesto ante el Tribunal Arbitral y resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos: o Artículo 6. Plazos En el caso del arbitraje, el recurso de apelación por motivo de la competencia que pudiera interponer cualquiera de las partes ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, suspende el plazo para laudar hasta que exista resolución firme. Reglamento de arbitraje del centro internacional de conciliación y arbitraje (cica) de la cámara costarricense norteamericana de comercio (amcham). o Excepciones previas. Artículo 27. Los árbitros decidirán sobre las excepciones previas como cuestión inicial. Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, salvo en el caso de la excepción de competencia que también tendrá recurso de apelación y que será interpuesto ante el Tribunal Arbitral y resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Ley sobre arbitraje comercial internacional basada en la ley modelo de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional (cnudmi) o Artículo 6.- Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia podrá designar a la autoridad judicial que corresponda, conforme a las normas internas de competencia, para tramitar los asuntos a los cuales se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3), los trámites relacionados con los artículos 17, 17A, 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G, 17H, 17I, 17J y cualquier otro asunto que considere conveniente.

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