AL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN
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- Adolfo Rubio Herrero
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1 página 1 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx AL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN [ ] DIGO: - Que con fecha 2 de agosto de 2016, se ha publicado en el Portal de Contratación del Gobierno de Navarra, el anuncio de las condiciones esenciales que ha de regir para la contratación de la: - Redacción del proyecto y dirección de las obras de ampliación del consultorio médico de Mutilva. - Que por medio del presente escrito, en forma y plazo y en la expresada representación, vengo formular contra la anterior resolución RECURSO DE REPOSICIÓN, sobre la base de las siguientes: página 1 de 13
2 página 2 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx ALEGACIONES PRIMERA: El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ostenta plena legitimación para promover el presente recurso conforme establece el artículo 31 de la Ley 30/92, en tanto entre sus responsabilidades se encuentra velar por la defensa de los intereses colectivos de Arquitectos de su circunscripción territorial, por lo que, resultando el pliego de cláusulas impugnado conculcador de principios que condicionan la concurrencia en régimen de igualdad, esta institución tiene interés legítimo en que la desviación administrativa se reconduzca en fase administrativa o judicial. El presente recurso se presenta, en forma y plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/92, y el procedimiento a seguir será el establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley, debiendo resolverse el mismo en el plazo de un mes, estimándose, en caso contrario, desestimado por silencio administrativo y abriéndose el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente. SEGUNDA: LOS MOTIVOS por los que se interpone el recurso son: El Artículo 1. Objeto y finalidad del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público determina que: La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, [...] página 2 de 13
3 página 3 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: En las Condiciones esenciales que ha de regir para la contratación de la redacción del proyecto y dirección de las obras de ampliación del consultorio médico de Mutilva, en su clausula 9ª.-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA se establece que: Se acreditará la solvencia económica y financiera del licitador para la realización del contrato mediante la presentación de la siguiente documentación: 1.-Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades 2.-Declaración formulada por al menos una entidad financiera sobre la capacidad económica de la o el licitador. 3.-En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo. En caso de UTE o Agrupación de empresas o profesionales, todas las entidades participantes deberán acreditar esta solvencia. Según el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su Artículo 24.-Uniones temporales de empresarios: página 3 de 13
4 página 4 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx 1. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento. En este mismo sentido, la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 556/2013 de 29 de noviembre de 2013 determinó que: como así se manifestó en la Resolución 205/2012, de 20 de septiembre, que uno de los motivos principales para que las empresas se agrupen en UTE es sumar capacidades, sean éstas económicas, técnicas o profesionales. Por tanto, el criterio general es el de la acumulación. Así lo establece el artículo 24 del RGLCAP. Es decir, la norma general es la de la acumulación, aunque en caso de exigir la clasificación, la regla tenga características propias establecidas legal (artículo 67 del TRLCSP) y reglamentariamente (artículo 52 del RGLCAP. Por lo tanto el criterio de aceptación de acreditación de la solvencia económica de la UTE debe ser el de acumulación, sin ser necesaria la justificación por cada una de las partes, perdiendo el sentido del vínculo establecido en caso contrario. B) SOLVENCIA TÉCNICA: En la clausula 10ª.-SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL de las Condiciones esenciales que ha de regir para la contratación de la redacción del proyecto y página 4 de 13
5 página 5 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx dirección de las obras de ampliación del consultorio médico de Mutilva, se dispone que: Se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios: 1.- Relación de los principales proyectos en el curso de los tres últimos años, avalada por Certificados de buena ejecución de al menos un proyecto de prestaciones similares al objeto contractual de importe mínimo ,00 euros de Presupuesto de Ejecución Material. Certificado del Colegio Oficial correspondiente, o en su caso, del promotor, en el que se acredite la participación de dichos profesionales en la redacción del proyecto y dirección las obras de edificación proyectadas, en al menos una obra de importe mínimo ,00 euros de Presupuesto de Ejecución Material, que haya finalizada en el curso de los últimos tres años. Según la Ley Foral 6/2006, de 9 de Junio de contratación pública, en su Artículo 14. Solvencia técnica o profesional de licitador, constituye: 2. La capacidad técnica de los contratistas podrá acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de las asistencias: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. página 5 de 13
6 página 6 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx Es importante resaltar que en el sector del urbanismo y la construcción debido a la consabida crisis económica, el volumen de negocios ha disminuido considerablemente en los últimos años, lo que impide que muchas empresas alcancen el nivel de solvencia exigido, pudiendo tener sobrada capacidad técnica para desarrollar los trabajos. Pese a que el actual TRLCSP establece la acreditación de la solvencia técnica respecto de los últimos cinco años, sería una consideración necesaria modular dicho alcance hasta su ampliación a los últimos diez años, dado que debido al descenso del volumen de trabajo podría impedir la acepción de licitadores, lo que impediría un nivel adecuado de competencia. En este sentido, entendemos que el plazo de relación de las obras ejecutadas debe ser ampliado al menos hasta los 5 años que determina la ley, siendo en todo caso aconsejable su dilatación para la posible participación de un mayor número de profesionales, circunstancia beneficiosa para el contratante. C) DESIGNACIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS O CAMBIO DE PROCEMIENTO: En la clausula 11ª.- PRESENTACIÓN DEL PROPOSIONES de las mencionadas previamente condiciones que rigen la contratación, determina: Sobre nº 2: Propuesta técnica. La propuesta técnica aportada deberá desarrollar los siguientes aspectos, en el siguiente orden: 1.- Propuesta arquitectónica de redacción del proyecto de ampliación del Consultorio Médico de Mutilva. -Una propuesta gráfica de la solución arquitectónica que contendrá como mínimo el plano de situación y propuesta de urbanización de la página 6 de 13
7 página 7 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx zona afectada por las obras, plano de superficies de cada una de las plantas (acotadas y con expresión del uso, superficie de todas las dependencias y ubicación del mobiliario), alzados, secciones generales y detalles constructivos con indicación de los materiales y calidades propuestas. Todos los planos deberán estar a una escala normalizada. Se incluirá una tabla de superficies útiles que incluya los espacios proyectados. Para este apartado se admitirán un máximo de 10 planos a una cara DIN A3. -Breve memoria descriptiva de la propuesta y de las instalaciones afectadas y conexiones previstas. Se estudiará la capacidad de la actual caldera, cuadro eléctrico etc Las instalaciones se diseñarán conforme a los criterios de mayor aprovechamiento energético, mayor durabilidad y menores costes de mantenimiento. - valoración económica de la propuesta. Para este apartado se admitirán un máximo de 15 páginas a un cara DIN A Memoria descriptiva del método de trabajo para llevar a cabo la Dirección de las obras de reforma y ampliación. En la clausula 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, define que: a) Proposición económica: 10 puntos. La oferta más barata tendrá la máxima puntuación. b) Propuesta arquitectónica: 25 puntos. c) Calidad técnica de la propuesta: 25 puntos. d) Adecuación de la propuesta a la valoración económica: 10 puntos. e) Resolución del programa funcional: 20 puntos. página 7 de 13
8 página 8 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx f) Criterios de sostenibilidad y medioambientales de la propuesta: 10 puntos. Por último, en la clausula 14ª.- APERTURA DE LAS PROPOSIONES, señala: Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de la documentación correspondiente al SOBRE 2 de Documentación Técnica de los licitadores admitidos con el fin de otorgar los puntos de los criterios de adjudicación, excepto el de la oferta económica. Siendo partidarios desde este Colegio de aquellos procesos en los que la valoración de la calidad de la propuesta arquitectónica sea el referente principal para la contratación y no los criterios basados en la oferta económica, los criterios de adjudicación siempre deben participar de un procedimiento de contratación transparente e imparcial. En ese sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en su Artículo 150, en el aparatado 2 señala que: Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que página 8 de 13
9 página 9 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. Por todo lo expuesto, entendemos que aún siendo partidarios de una puesta en valor de la calidad técnica de las propuestas como criterio de adjudicación, y, en su caso, de la existencia de límites asumibles en las bajas económicas, el proceso de licitación debe estar regido por principios de transparencia y objetividad. Así pues, el pliego deberá ser modificado para asegurar a estos principios, ya sea mediante la designación de un comité de expertos o un cambio de procedimiento hacia un concurso abierto de ideas con intervención de jurado. D) PRECIO: En los datos del anuncio de licitación del portal de contratación de Navarra figura: Precio de licitación IVA excluido: ,00 Euros Valor estimado IVA excluido incluyendo todas sus prórrogas u opciones: ,00 Euros Además, en el Pliego de Prescripciones técnicas, en su primer apartado Objeto, se estima un presupuesto de ejecución material máximo de ,00 euros. Aún no existiendo unos baremos oficiales u honorarios mínimos por los que regir la profesión de arquitecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el punto 1: página 9 de 13
10 página 10 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En cumplimiento de la Ley y de sus funciones estatutarias, el COAM desarrolló un documento que, para dar respuesta a la realidad del momento, enumeraba y presentaba baremos orientativos para los servicios profesionales de los arquitectos, incluidos los que, pese a formar parte de las prestaciones profesionales, no estaban recogidos de modo expreso en el Real Decreto 2512/1977. Estos baremos consideran el grado de trabajo, la capacitación, los conocimientos, la dedicación y los costes necesarios para el correcto desarrollo de un determinado encargo profesional de Arquitectura y pretenden orientar Arquitectos, Clientes privados y Administraciones públicas en la estimación de los honorarios correspondientes al ejercicio de la actividad profesional del Arquitecto, con recomendación expresa de que suscriban Contrato o Convenio que establezca libremente los servicios profesionales contratados, su precio, condiciones de devengo, forma de pago y demás condiciones de los trabajos a realizar. Aplicando los criterios establecidos en el documento de referencia, los honorarios el objeto del contrato según se define en Pliego referido con anterioridad, deberían ascender aproximadamente al doble. Esta circunstancia va claramente en contra de los criterios expuestos en el TRLCAP y el RGLCAP acerca de la necesidad de que los precios fijados como base de licitación tengan una relación con los precios de mercado, y compromete además la calidad de cualquier contratación que de aquí se derive. página 10 de 13
11 página 11 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx Las circunstancias actuales, en las que la crisis económica ha castigado especialmente al sector de la construcción y, consecuentemente, a las profesiones asociadas, provoca que profesionales, aun siendo conscientes del abuso que suponen ciertos precios de licitación, se presenten a licitaciones con honorarios muy inferiores a los recomendados, e incluso oferten bajas anormalmente desproporcionadas. Obviamente, la calidad proporcionada en estos casos no puede ser la adecuada, viéndose mermada por el exiguo presupuesto. Por lo tanto, consideramos que, en el presente procedimiento de licitación, se han de calcular adecuadamente los honorarios de referencia para establecer el precio base de licitación, que debería estar en el entorno de los cien mil euros (+ IVA). TERCERA: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/92, esta corporación solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LOS ACTOS IMPUGNADOS con fundamento en el perjuicio que pudiera causar al colectivo de Arquitectos la restricción de concurrir a la convocatoria, perjuicios que afectan a derechos constitucionalmente protegidos como es el de igualdad ante la Ley, como son los de Objetividad y Libre concurrencia en términos de Igualdad y no Discriminación. Que caso de no accederse a la suspensión y continuar la tramitación del procedimiento selectivo, podría perderse la finalidad legítima del recurso con lo que quedaría definitivamente quebrada la aplicación de los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia que se configura como uno de los pilares que deben presidir la contratación administrativa en todo el ámbito de la Unión Europea. página 11 de 13
12 página 12 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx Con fundamento, además, y desde el ámbito que afecta a la institución recurrente, en el perjuicio causado al colectivo de Arquitectos a quienes se limita la posibilidad de concurrir a la convocatoria en correctas condiciones de participación, por lo que la ejecución de los actos y la continuación de los procedimientos causarían daños de imposible o muy difícil reparación, pues las circunstancias alegadas suponen un grave perjuicio para la libre competencia. Por otra parte los motivos que aconsejan la presentación del recurso gozan de la apariencia de buen derecho que aconseja la suspensión solicitada que, en último orden, beneficia igualmente el interés público al favorecer la concurrencia de un mayor número de concursantes, plenamente capaces técnica y profesionalmente, con lo que se dispondrá de un mayor número de solicitudes que, indudablemente, deben beneficiar al procedimiento, y en todo caso evitar las consecuencias de una ulterior decisión judicial que, en su caso, pudiera declarar la nulidad del procedimiento de adjudicación. El posible retraso que la tramitación del recurso pudiera suponer, supuesto caso de que ese órgano de contratación coincida en los planteamientos expuestos, como así esperamos que suceda, sería mínimo, lo que igualmente avala la procedencia de la suspensión cautelar de la tramitación del proceso en tanto no se resuelva la presente impugnación. La actuación administrativa es fácilmente convalidable en tanto se ordenen nuevamente las publicaciones pertinentes y éstas respeten los plazos legales. Por lo anterior SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN: Que tenga por presentado este escrito y lo admita, y por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN PREVIO A LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, acuerde tramitar el mismo conforme a Derecho y, en virtud de las alegaciones en el mismo contenidas y previos los trámites que página 12 de 13
13 página 13 de A160802a_reforma centro salud Mutilva - copia.docx se consideren pertinentes, estimar el mismo, ordenando la modificación de los pliegos que habrán de regir la convocatoria de licitación para contratar la Redacción del proyecto y dirección de las obras de ampliación del consultorio médico de Mutilva, así como, en este sentido se proceda a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, en virtud de las alegaciones contenidas en el presente escrito, y previos que sean los trámites que se consideren pertinentes, estimar el mismo, ordenando la anulación de la convocatoria y su posterior publicación una vez se hayan modificado las deficiencias observadas en los pliegos. En Madrid, a 12 de Agosto de [ ] página 13 de 13
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