REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO

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1 1 REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Este reglamento tiene como objeto establecer las bases de funcionamiento del FONDO DE ASEGURAMIENTO (en lo sucesivo el FONDO), así como las obligaciones que corresponden a los socios, órganos de gobierno, funcionarios y personal administrativo y técnico del FONDO. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Ciclo operativo.- Ciclo agrícola o ejercicio ganadero. CNSF.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Constancia de Aseguramiento.- Documento que contiene los derechos y obligaciones del FONDO y de los socios para operar el seguro. LFAAR.- Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Registro.- Inscripción ante el Registro de Fondos de Aseguramiento a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que el FONDO pueda operar conforme a la LFAAR. Reaseguradora.- Institución que preste al FONDO los servicios de reaseguro. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO II SOCIOS ARTICULO 3. La admisión de socio deberá ser a solicitud directa del interesado. ARTICULO 4. Para la admisión de socio, la persona física o moral interesada deberá presentar solicitud dirigida a la Asamblea General de Socios, por conducto del Consejo de Administración del FONDO; la solicitud deberá contener lo siguiente: 1. Nombre y domicilio de la persona física o moral. En caso de las personas físicas la Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes en caso de que el interesado requiera comprobantes de pago de cuotas de aseguramiento para efectos fiscales; 2. En caso de ser persona moral, indicar nombre y domicilio de sus socios, así como la CURP cuando éstos sean personas físicas y Registro Federal de Contribuyentes en caso de que el interesado requiera comprobantes de pago de cuotas de aseguramiento para efectos fiscales; 3. Naturaleza de las actividades agrícolas o pecuarias y datos de identificación o ubicación del o los predios o unidades de explotación en las que las realiza; 4. Número de ciclos que ha operado con anterioridad a la solicitud; 5. Fondo de Aseguramiento o institución con las que ha contratado seguros; 6. En caso de ser persona moral, nombre y domicilio de los miembros de su Consejo de Administración o del Administrador Único; 7. En caso de ser persona moral, nombre y domicilio de su Gerente o Director; 8. Nombre y domicilio de su apoderado o representante legal;

2 2 9. Manifestación bajo formal protesta de decir verdad de que no pertenece a algún Fondo de Aseguramiento; o, en su defecto, la descripción de los servicios de aseguramiento que no pueda otorgarle el Fondo al que pertenezca; y, 10. Declaración de que conoce los estatutos del FONDO, este reglamento y la LFAAR, y su conformidad con cumplir lo establecido en los mismos si se aprueba su admisión como socio. La solicitud deberá formularse en términos del formato que integra este reglamento como ANEXO 1-A o ANEXO 1-B, según corresponda; cuya información deberá agregarse a la base de datos automatizada en el sistema informático que homologue el organismo integrador al que pertenezca el FONDO o que le preste los servicios de seguimiento. Además de la información indicada, con la solicitud se deberá presentar la documentación siguiente: a) Copia de la cédula de identificación fiscal (Registro Federal de Contribuyentes), en caso de que el interesado requiera comprobantes de pago de cuotas de aseguramiento para efectos fiscales; b) Constancia de la CURP; c) Copia de identificación oficial del solicitante persona física o, en su caso, de la persona que firme la solicitud (de preferencia credencial de elector, pasaporte o cédula profesional); d) En caso de ser persona moral, copia de la escritura en la que conste la constitución de la sociedad; e) En caso de ser persona moral, copia de la escritura en la que conste el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración o Administrador Único; f) En caso de ser persona moral, copia de la escritura en la que conste el nombramiento del Gerente o Director; g) En su caso, copia de la escritura en la que conste el nombramiento del apoderado; h) En caso de ser persona moral, copia del acta de la asamblea de socios en la que se haya aprobado la incorporación al FONDO; i) En el supuesto de que el interesado esté afiliado a un Fondo de Aseguramiento y éste no le pueda otorgar los servicios de aseguramiento que requiera, presentar en original la constancia expedida por dicho Fondo en la que indique los servicios de aseguramiento que no pueda otorgar y las razones de esa imposibilidad; y, j) Si el interesado fue socio de un Fondo de Aseguramiento, copia del acta de la Asamblea General o, en su caso, del Consejo de Administración que haya acordado su separación; o en su defecto, el original del acuse de la solicitud de separación recibida por el Fondo de Aseguramiento al que perteneció, cuando no se haya contestado la misma dentro del plazo establecido para el efecto en la LFAAR. Con la información proporcionada el FONDO, a través de su área técnica, realizará el estudio técnico-económico de viabilidad para elaborar el dictamen con base en el cual la Asamblea General de Socios o el Consejo de Administración, en su caso, aprobará la admisión de socio. En todo

3 3 caso, el interesado deberá proporcionar al FONDO la información que le requiera para el efecto del estudio señalado. ARTICULO 5. Los socios deberán notificar al FONDO, por conducto del Gerente, toda modificación a la información que hayan proporcionado para el efecto de su admisión como socios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el cambio. En el caso de personas morales, los socios entregarán al FONDO copia de la escritura en la que conste la sustitución y la designación de miembros del Consejo de Administración o Administrador Único y del Gerente o Director, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; para lo cual deberá acompañar copia fotostática de la escritura pública respectiva. Los socios personas morales deberán informar los cambios de altas o bajas de sus socios, dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que ocurra, y siempre con anticipación a la fecha de la solicitud de aseguramiento. Las modificaciones deberán formularse en términos del formato que integra este reglamento como ANEXO 2; cuya información deberá incorporarse a la base de datos automatizada en el sistema informático que homologue el organismo integrador al que pertenezca el FONDO o que le preste los servicios de seguimiento. ARTICULO 6. Son causas para suspender a un socio, las siguientes: a) No cubrir las aportaciones al fondo social en la forma y términos que determine la Asamblea. b) No realizar operaciones de aseguramiento por causas imputables al socio, en un año agrícola o un ejercicio ganadero, en su caso. c) No proporcionar al FONDO la información a que se refiere el artículo 95 de la LFAAR o de las disposiciones de carácter general que se emitan conforme a dicho precepto. La Asamblea General Extraordinaria será competente para resolver la suspensión, la que podrá ser hasta por dos años. En la Asamblea que decida la suspensión el socio tendrá derecho a alegar lo que a su interés convenga. En el supuesto de que se causen daños, la suspensión aplicará hasta que los mismos sean reparados o pagados a satisfacción del FONDO o de los socios afectados. En el caso de la causa prevista en el inciso c), la suspensión subsistirá hasta que se cumpla lo dispuesto en el artículo 95 de la LFAAR. Con motivo de la suspensión, el socio no podrá ejercer sus derechos ni votar en las Asambleas. En caso de que ocupe un cargo en los Consejos de Administración o de Vigilancia, la suspensión de sus derechos de socio será causa de remoción. ARTICULO 7. Son causas para excluir a un socio, las siguientes: a) Aportar datos falsos relacionados con el aseguramiento. b) Incumplir la LFAAR, las disposiciones legales aplicables, estos estatutos, el reglamento interior del FONDO o los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios.

4 4 c) Causar daño patrimonial al FONDO o a sus socios. d) No cubrir más de dos aportaciones al fondo social en la forma y términos que determine la Asamblea. e) No realizar operaciones de aseguramiento por causas imputables al socio, en forma consecutiva durante dos años agrícolas o dos ejercicios ganaderos, en su caso. f) Las demás que se establezcan en estos estatutos. La Asamblea General Extraordinaria será competente para resolver la exclusión. En la Asamblea respectiva el socio tendrá derecho a alegar lo que a su interés convenga. Con motivo de la exclusión el socio perderá todos sus derechos y en ningún caso tendrá derecho al haber social. La exclusión no liberará al socio de las responsabilidades civiles o penales en que haya incurrido. ARTICULO 8. En el supuesto de que un socio incurra en alguna causa establecida en la LFAAR, en los estatutos sociales o en este reglamento para su suspensión o exclusión, se observará lo siguiente: 1. El Consejo de Administración elaborará un dictamen en el que precisará: a) El nombre o denominación del socio involucrado, su domicilio y fecha de ingreso al FONDO; b) Los hechos u omisiones en los que haya incurrido el socio, las obligaciones omitidas o incumplidas, fechas de los hechos correspondientes y documentos que sustenten el dictamen; c) La causa de suspensión o exclusión que sea aplicable de acuerdo con la LFAAR o los estatutos, y las razones por las cuales los hechos u omisiones en que haya incurrido el socio correspondan a esa causa; y, d) El monto del daño patrimonial causado al FONDO o a sus socios, en su caso. 2. El original del dictamen mencionado en el punto 1 se entregará al socio involucrado, para el efecto de que en el término de diez días hábiles siguientes entregue al Consejo de Administración un escrito en el que manifieste lo que estime conveniente a sus intereses. 3. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba el escrito del socio o, en su defecto, del vencimiento del plazo de diez días otorgado al socio para que manifieste lo que estime conveniente, el Consejo de Administración convocará a la Asamblea General Extraordinaria de Socios en la que se dará lectura al dictamen elaborado por el Consejo de Administración y, en su caso, al escrito presentado por el socio involucrado. El socio podrá manifestar lo que a su interés convenga en la Asamblea correspondiente. Con base en el dictamen elaborado por el Consejo de Administración y, en su caso, a lo que manifieste por escrito y verbalmente el socio involucrado, la Asamblea someterá a votación si procede o no imponer una sanción al socio y, según corresponda, aprobar su suspensión o exclusión. 4. Al establecer la sanción que corresponda, la Asamblea General determinará lo siguiente:

5 5 a) Resolverá la exclusión, y quedarán a salvo los derechos del FONDO y, en su caso, de los socios para que los hagan valer en términos de las disposiciones legales aplicables. b) En caso de suspensión, se determinará el plazo de duración de la misma hasta por el tiempo permitido en los estatutos, según la gravedad de la infracción; y, en su caso, la forma y términos de reparar el daño patrimonial causado al FONDO o a los socios. En caso de que el Consejo de Administración no cumpla lo dispuesto en este artículo, el Consejo de Vigilancia convocará a la Asamblea para informar dicho incumplimiento y para que ésta determine lo procedente. ARTICULO 9. Un representante no podrá intervenir en la Asamblea en nombre de socios cuyos votos sumados sean superiores al diez por ciento del total de votos. Cada socio será responsable de verificar que el representante que designe cumpla con los requisitos establecidos en la LFAAR, en los estatutos y en este reglamento. Si un representante se presenta a una Asamblea con la intención de representar socios personas físicas cuyos votos sumen más del diez por ciento de votos totales o, en su caso, a más de dos socios personas morales, dichas representaciones no tendrán validez y se tendrán por ausentes a los socios correspondientes. ARTICULO 10. Los socios podrán otorgar facultades a sus representantes para que les representen en las Asambleas Generales de Socios, mediante carta poder firmada ante dos testigos que se agregará al acta de Asamblea correspondiente, en alguna de las formas siguientes: a) Para intervenir en una determinada Asamblea, ya sea en primera o segunda convocatoria, y señalar en la carta poder correspondiente que el representante podrá votar en la forma que juzgue conveniente para los intereses del socio. b) Para intervenir en una determinada Asamblea, ya sea en primera o segunda convocatoria, e indicar en la carta poder correspondiente los términos y condiciones en los que el representante deberá votar cada uno de los puntos del orden del día respectivo. c) Para intervenir en las Asambleas que se celebren dentro de un tiempo determinado, el que se deberá precisar en la carta poder correspondiente. En caso de que el socio omita o no precise alguno de los requisitos señalados, se entenderá que las facultades se otorgaron conforme al inciso a). ARTICULO 11. Los socios del FONDO asumirán la responsabilidad que implique la operación de los seguros que contraten con el mismo, y observarán y cumplirán la LFAAR; las disposiciones que emitan la SHCP y la CNSF; las disposiciones y procedimientos que establezca la institución que brinde el servicio de reaseguro o coaseguro; los estatutos del FONDO; este reglamento; y, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. CAPITULO III FONDO SOCIAL ARTICULO 12. Los socios pagarán las aportaciones ordinarias, adicionales o extraordinarias que requiera el FONDO para constituir, incrementar o reintegrar el fondo social, conforme y en los términos que establezca la Asamblea General correspondiente.

6 6 En el caso de aportaciones en especie, el valor de aportación será conforme al que se determine en avalúo elaborado por perito autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores El incumplimiento en la entrega de aportaciones será causa suficiente para la suspensión o, en su caso, la exclusión del socio. ARTICULO 13. El fondo social se aplicará a los conceptos siguientes: 1. Costo de operación del FONDO en el ciclo operativo inmediato siguiente, con el objeto de que se disminuyan las cuotas de aseguramiento. 2. Adquirir mobiliario y equipo necesario para las actividades del FONDO, o para su actualización y mejora. 3. Cursos de capacitación, especialización y actualización a los socios, empleados y funcionarios del FONDO, en las materias técnicas, financieras y administrativas que se relacionen con sus actividades agropecuarias y de aseguramiento, en su caso. 4. Constitución de reservas patrimoniales para pasivos laborales o contingentes. 5. Integrar o participar en organizaciones para otorgamiento de crédito; comercialización de insumos y cosechas; ahorro; apoyo técnico; y, en general de servicios que apoyen las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, de financiamiento, de administración de riesgos y que contribuyan al desarrollo rural en beneficio de los socios y de sus comunidades. ARTICULO 14. Para aprobar la integración de organizaciones a que se refiere el punto 5 del artículo precedente, se deberá observar lo siguiente: 1. Las aportaciones a dichas organizaciones se obtendrán de los remanentes de la operación del FONDO, y en ningún caso implicarán la reducción o incumplimiento de los porcentajes y montos que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se deben cumplir para constituir la reserva especial de contingencia; las aportaciones para el Fondo de Protección y del Fondo de Retención Común de Riesgos, en su caso; y, las reservas patrimoniales estatutarias; 2. Identificar y precisar las necesidades concretas del FONDO, de sus socios o de sus comunidades, y la forma en que las indicadas organizaciones atenderán y resolverán dichas necesidades; y, 3. Las aportaciones que se realicen no se devolverán, y únicamente se considerarán para cuantificar la proporción que corresponda a cada socio respecto del remanente distribuible que resulte con motivo de la disolución y liquidación de la organización. El Consejo de Administración preparará un dictamen en el que considere y evalúe los puntos anteriores, el cual propondrá a la consideración de la Asamblea General de Socios. En el supuesto de que la propuesta se acepte por la Asamblea, el Consejo de Administración será responsable de que en los estatutos y en la operación de la organización se cumpla lo establecido en este artículo.

7 7 ARTICULO 15. Las aportaciones al fondo social no se devolverán a los socios y únicamente se considerarán para cuantificar la proporción que corresponda a cada socio del remanente distribuible que resulte con motivo de la disolución y liquidación del FONDO. ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y PERFIL DE PUESTOS ARTICULO 16. La estructura orgánica del FONDO se integrará por un Gerente y por las áreas administrativas y técnica siguientes: 1. Administrativa y de contabilidad, a cargo de un contador público y de un asistente administrativo; y 2. Técnica, que ejercerá funciones de programación, inspección y supervisión en materia de suscripción, seguimiento de aseguramientos y evaluación y ajuste de siniestros, a cargo de uno o más técnicos en función del volumen de operación del FONDO. Las personas que desempeñen las funciones mencionadas podrán ser contratadas como empleados o como prestadores de servicios independientes, según lo determine el Consejo de Administración. En todo caso, el Gerente y el asistente administrativo deberán ser empleados del FONDO. Para el funcionamiento adecuado de las mencionadas áreas, el FONDO podrá contratar servicios de asesoría en administración contable, financiera y técnica, así como cursos de capacitación para sus técnicos y personal de campo, en los términos y condiciones que apruebe previamente el Consejo de Administración. Los servicios que se contraten serán exclusivamente para asesoría, por lo que no se podrán delegar o convenir facultades de decisión sobre la operación, administración o funcionamiento del FONDO; las cuales sólo corresponden de manera indelegable al Consejo de Administración o al Gerente, en el ámbito de sus respectivas facultades. El Consejo de Administración será responsable ante los socios del cumplimiento y efectos de esta disposición. El Consejo de Vigilancia supervisará el cumplimiento a la misma. FUNCIONES ARTICULO 17. Son funciones y obligaciones del Gerente: 1. Conocer y aplicar la LFAAR; las disposiciones que emitan la SHCP y la CNSF; el contrato de reaseguro o coaseguro, así como las normas y procedimientos de operación que el FONDO convenga con la institución que le preste dichos servicios; los estatutos del FONDO; este reglamento; las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración; y, demás disposiciones legales aplicables a la actividad y operación del FONDO. 2. Recibir las solicitudes para la admisión de socio; integrar y verificar la veracidad de la información y documentación que se requiere en los estatutos del FONDO y en este reglamento; y, entregarlas con sus anexos al Consejo de Administración para su trámite. 3. Recibir, registrar y mantener actualizada la información de los socios que se requiere en los estatutos del FONDO y en este reglamento.

8 8 4. Recibir las solicitudes de separación de socio; expedir la constancia de adeudos o aseguramientos en vigor, en su caso; y, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, entregar ésta con la constancia indicada al Consejo de Administración para su trámite y resolución correspondiente. 5. Informar al Consejo de Administración respecto de los socios que incurran en alguna causal de suspensión o exclusión, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que tenga conocimiento de la causal. 6. Integrar y mantener actualizado el padrón de socios que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) Nombre y domicilio del socio; b) Fecha de admisión; c) Tipo de actividad agropecuaria del socio; d) Nombre y ubicación de la o las unidades de producción que opere el socio; y, e) Ciclos operativos en los que no realice operaciones el socio. 7. Verificar, con la información que tenga el FONDO y la que obtenga del organismo integrador correspondiente, que las personas físicas y morales que soliciten o sean socios del FONDO no sean socios de otro fondo de aseguramiento. 8. Expedir la constancia sobre la imposibilidad del FONDO para otorgar a un socio un aseguramiento determinado, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Fecha de expedición; b) Denominación y domicilio del FONDO; c) Nombre y domicilio del socio; d) Descripción del servicio de aseguramiento solicitado y las razones o motivos por los cuales no es posible otorgarlo; y, e) Nombre y firma de quien lo expide. 9. Administrar el funcionamiento y operación del FONDO y apoyar en campo las inspecciones de tipo técnico en los períodos de suscripción y de evaluación de daños. 10. Elaborar las proyecciones financieras y operativas de cada ciclo operativo y ejercicio fiscal. 11. Supervisar la elaboración y entregar el programa de operaciones, coaseguro y reaseguro de cada ciclo operativo al Consejo de Administración, para que éste los proponga a la Asamblea General para su aprobación. 12. Determinar con la institución que preste el servicio de reaseguro o coaseguro, el esquema de aseguramiento que se adapte a las necesidades de los socios; así como proporcionarle la información y las facilidades necesarias para la verificación de las operaciones que procedan de acuerdo a los contratos de reaseguro o coaseguro suscritos por el FONDO.

9 9 13. Mantener actualizados y completos los expedientes de las operaciones de reaseguro y coaseguro. 14. Expedir oportunamente las constancias de aseguramiento y endosos, así como verificar el pago de las cuotas a cargo de los socios del FONDO en el plazo previsto en las condiciones generales de aseguramiento. 15. Supervisar diariamente los reportes técnicos, así como atender las instrucciones del Consejo de Administración. 16. Supervisar la integración de los expedientes operativos que deberán contener respecto de cada operación de aseguramiento, como mínimo, lo siguiente: solicitud de aseguramiento, constancia, endosos, avisos de siniestro, actas de inspección de campo, cuadro de ajuste, estimación de cosechas y daños, y pago de indemnizaciones. 17. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los avances operativos del FONDO. 18. Mantener y actualizar las estadísticas de producción y siniestralidad, con el objeto de constituir la base de información del FONDO para realizar operaciones futuras. 19. Implantar, aplicar y supervisar el uso de los sistemas, procedimientos y métodos operativos, contables e informáticos conforme a las recomendaciones del organismo integrador al que esté afiliado el FONDO o que le preste los servicios de seguimiento de operaciones, así como de la institución que le otorgue el servicio de reaseguro o coaseguro. 20. Supervisar que la operación del FONDO se ajuste a los procesos contenidos en los sistemas informáticos homologados por el organismo integrador al que esté afiliado el FONDO o que le preste los servicios de seguimiento de operaciones. 21. Formular las solicitudes de los subsidios autorizados por el ejecutivo federal; integrar la información para cumplir los requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables para su procedencia; y, vigilar que se mantengan los supuestos de procedencia que hayan dado derecho al otorgamiento de subsidio. 22. Proporcionar la información que le sea requerida por las instancias responsables de la canalización de los subsidios, así como las facilidades para verificar su debida procedencia y correcta aplicación. 23. Solicitar y contratar los bienes o servicios indispensables que el FONDO requiera para su adecuada operación. 24. Pagar oportunamente al organismo integrador al que esté afiliado las cuotas aprobadas por la Asamblea General de Socios del FONDO. 25. Entregar oportunamente las aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos, en su caso. 26. Entregar y proporcionar oportunamente a las instituciones que presten el servicio de reaseguro o coaseguro la información y documentación que requieran y que se relacione con la contratación, operación, siniestros y pago de indemnizaciones de las constancias de aseguramiento cubiertas en el reaseguro o coaseguro correspondiente. 27. Proporcionar la información y facilidades para que el organismo integrador preste al FONDO los servicios de asesoría técnica y seguimiento de operaciones, en los términos convenidos.

10 Coordinar los servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación que preste el organismo integrador al que esté afiliado el FONDO. 29. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de los empleados del FONDO. 30. Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración de la integración e inversiones realizadas en organizaciones económicas para otorgamiento de crédito; comercialización de insumos y cosechas; ahorro; apoyo técnico; y, en general de servicios que apoyen las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, de financiamiento, de administración de riesgos y que contribuyan al desarrollo rural en beneficio de los socios y de sus comunidades. 31. Informar por escrito a los Consejos de Administración y de Vigilancia de cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento en la operación del FONDO. 32. Cumplir las órdenes del Consejo de Administración, así como corregir las observaciones que formulen el Consejo de Vigilancia y el organismo integrador correspondiente. 33. Asistir a los cursos y actos de capacitación que apruebe el Consejo de Administración. 34. Las demás que le encomiende el Consejo de Administración. Para el cumplimiento de sus funciones, el Gerente tendrá facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración con las limitaciones que, en su caso, le imponga el Consejo de Administración en la sesión que lo designe y que consten en el poder que se formalice en la escritura respectiva. El Gerente en ningún caso tendrá facultades para actos de dominio, suscribir u otorgar títulos de crédito, constituir gravámenes ni para hacer cesión de bienes. Sólo podrá suscribir títulos de crédito o realizar transferencias electrónicas con cargo a las cuentas de cheques o inversión de las que sea titular el FONDO y que haya contratado el Consejo de Administración. La información que el Gerente obtenga, genere o supervise en relación y con motivo de las funciones y obligaciones establecidas en este artículo, deberá registrarse y actualizarse en la base de datos automatizada en el sistema informático que homologue el organismo integrador al que pertenezca el FONDO o que le preste los servicios de seguimiento. ARTICULO 18. El Presidente del Consejo de Administración deberá reunirse con el Gerente a partir de los treinta días anteriores al inicio de cada ciclo operativo y durante éste, por lo menos cada quince días naturales para supervisar y verificar que la administración y operación del FONDO sea conforme con LFAAR, los estatutos, este reglamento y los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General de Socios y del Consejo de Administración. El resultado de dichas reuniones se hará constar por escrito, de acuerdo con el formato que se adjunta a este reglamento como ANEXO 3. En las sesiones mensuales del Consejo de Administración el Presidente informará sobre el resultado de las reuniones de seguimiento con el Gerente, que deberá indicarse expresamente en la convocatoria como asunto del orden del día. ARTICULO 19. Son funciones y obligaciones del Contador. 1. Registrar en la contabilidad y mantener al día todas las operaciones realizadas por el FONDO, en términos del catálogo general de cuentas que emita la CNSF. 2. Formular los estados financieros al cierre de cada ejercicio social, mismos que deberán ser dictaminados por un auditor externo y aprobados por la Asamblea General.

11 11 3. Llevar y mantener al corriente los libros y registros contables, auxiliares y fichas contables. 4. Llevar el control del presupuesto de ingresos y egresos y elaborar toda la documentación contable para el cobro de cuotas y pago de indemnizaciones. 5. Llevar el registro y control de los activos y pasivos del FONDO. 6. Elaborar las conciliaciones de las cuentas bancarias. 7. Integrar los expedientes administrativos del personal que trabaja para el FONDO. 8. Formular la nómina de personal que trabaja para el FONDO. 9. Elaborar y presentar al Gerente el informe de posición diaria de caja. 10. Efectuar con oportunidad las retenciones y entero de impuestos, y presentar oportunamente las declaraciones, avisos y el cumplimiento de requerimientos en la forma y términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. 11. Efectuar con oportunidad el pago de cuotas al IMSS, INFONAVIT y al SAR, con cargo al FONDO. 12. Proporcionar toda la información contable que le sea solicitada por el Gerente. 13. Sujetarse en el ejercicio de sus funciones a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a los éticos que norman el ejercicio de su profesión. 14. Las demás que le confiera el Consejo de Administración o el Gerente. La información que el Contador obtenga o genere en relación y con motivo de las funciones y obligaciones establecidas en este artículo, deberá registrarla y actualizarla en la base de datos automatizada en el sistema informático que homologue el organismo integrador al que pertenezca el FONDO o que le preste los servicios de seguimiento. ARTICULO 20. Son funciones del Asistente Administrativo: 1. Recibir y registrar la correspondencia del FONDO. 2. Elaborar la correspondencia que emita el Gerente. 3. Formular los cheques y pólizas. 4. Elaborar los recibos o contrarecibos a los proveedores de bienes o servicios. 5. Capturar las formas, controles, pólizas contables e informes que emita el contador. 6. Atender y controlar el teléfono. 7. Archivar y mantener la correspondencia, registros y controles que lleve el FONDO. 8. Manejar, en su caso, los recursos para apoyar gastos menores (caja chica). 9. Capturar la información que se genere por la operación del FONDO en el sistema informático respectivo.

12 Las demás que le encomiende el Gerente. ARTICULO 21. Son funciones del responsable del área de asistencia técnica del FONDO: 1. Elaborar y entregar al Gerente el proyecto de programa de cada ciclo operativo, el cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Riesgos a proteger; cultivos; superficies; precios de venta y costos de producción; rendimientos medios e índices de siniestralidad esperados; especies y razas susceptibles de asegurar, edad, sexo y función a la que se destine el animal, en su caso. b) Socios del FONDO a asegurar, sumas aseguradas, beneficiarios y número de hectáreas o predios, así como el número de cabezas de ganado que se pretenda amparar, en su caso. c) Monto esperado de cuotas que se captarán y costos de reaseguro que se contraten, así como la estimación de remanentes que se obtendrán al término del ciclo operativo correspondiente. d) Distribución de los técnicos para supervisar y dictaminar el área asegurable o cabezas de ganado asegurables, en su caso, desde inspecciones previas al bien a asegurar, así como inspecciones regulares durante la operación del seguro. e) Calendario para la solicitud del seguro, preparación de tierras, adquisición de insumos, estimaciones de cosechas, avisos de siniestralidad y demás aspectos de operación. El Gerente deberá integrar otros aspectos que juzgue necesarios para que el programa operativo del seguro sea claro, íntegro y que cumpla con los objetivos sociales del FONDO. 2. Atender solicitudes de aseguramiento y endosos y elaborar los dictámenes correspondientes. 3. Realizar visitas e inspecciones de campo para verificar el contenido de las solicitudes de aseguramiento que presenten los socios, y elaborar las actas correspondientes para fundamentar la aceptación de los riesgos. 4. Verificar el estado físico en que se encuentran los bienes asegurados y la aplicación del paquete tecnológico y medidas de salvaguarda mediante visitas de campo. 5. Atender los avisos de siniestro, recolección, suspensión de recolección y elaborar las actas correspondientes. 6. Informar semanalmente al Gerente del FONDO el estado que guardan los bienes asegurados. 7. Mantener al día sus libretas de campo y conservarlas hasta el cierre del ciclo operativo, a cuyo término deberá entregarlas al Gerente para su conservación. 8. Recomendar y autorizar insumos y/o labores adicionales mediante reporte técnico, tendentes a disminuir el riesgo en los bienes asegurados.

13 13 9. Informar al Gerente de cualquier siniestro, las medidas recomendadas al asegurado para evitar o disminuir sus efectos y los daños causados en los bienes asegurados. 10. Integrar la documentación o muestras con las cuales los asegurados acrediten los siniestros. 11. Informar por escrito al Gerente de cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento en la operación del FONDO. 12. Las demás que le confiera el Gerente del FONDO. ARTICULO 22. El Gerente, Contador, Asistente Administrativo, responsable del Área Técnica y cualquier empleado del FONDO deberán mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que obtengan o conozcan en relación y con motivo de los servicios que presten al FONDO, y se abstendrán de aprovecharla, divulgarla o transmitirla, en beneficio propio o de terceros. PERFIL DE PUESTOS Y REQUISITOS ARTÍCULO 23. El nombramiento del Gerente deberá recaer en una persona de reconocida honorabilidad, que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que cuente con conocimientos y experiencia en materia de administración, seguros y agricultura o ganadería. No podrá ser Gerente persona alguna que sea agente o promotor de seguros; empleado, asesor técnico o gerente de otro fondo de aseguramiento o de un organismo integrador; o consejero, empleado o funcionario de alguna institución de crédito, de seguros o reaseguro, o de persona física o moral que preste servicios al FONDO o tenga interés en cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo en el que sea parte el FONDO. ARTICULO 24. Perfil de puestos y dependencia 1. Gerente: a) Contar con estudios en contabilidad, administración, agronomía en sus diferentes ramos o medicina veterinaria y zootecnia. b) Experiencia mínima de tres años de servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos en materia de seguros y administración. c) Mayor de 25 años de edad y que resida en la zona de influencia del FONDO. d) Contar con la acreditación de un organismo integrador. El Gerente dependerá del Consejo de Administración. 2. Contador: a) Contador público con experiencia en contabilidad general; finanzas; administración de recursos humanos y materiales; y, elaboración y análisis de estados financieros. b) Mayor de 25 años. El contador dependerá directamente del Gerente. 3. Asistente Administrativo:

14 14 a) Conocimientos secretariales, de contabilidad y computación, y experiencia en dichas materias. b) Mayor de edad. El Asistente Administrativo dependerá directamente del Gerente. 4. Técnico agrícola y/o pecuario: a) Contar con estudios en agronomía en sus diferentes ramos o medicina veterinaria y zootecnia, y experiencia mínima de 3 años en cualquiera de dichas materias. b) Mayor de 25 años y que resida en la zona de influencia del FONDO. El Técnico dependerá directamente del Gerente. ARTICULO 25. Las personas que se designen para integrar los Consejos de Administración y de Vigilancia y para ocupar el cargo de Gerente deberán entregar al FONDO, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en la que se les haya nombrado, la documentación siguiente: 1. Escrito dirigido al FONDO, de acuerdo con el formato que se adjunta a este reglamento como ANEXO 4, en el que manifieste bajo formal protesta de decir verdad que cumple los requisitos establecidos y que no se encuentra en alguna causa que le impida desempeñar el cargo; 2. Currículum; 3. Dos cartas de recomendación expedidas por las últimas empresas o personas para las cuales haya prestado servicios; y, 4. Dos referencias personales expedidas por personas con las que no tenga relación de parentesco y que tenga más de dos años de conocer, de acuerdo con el formato que se adjunta a este reglamento como ANEXO 5. ARTICULO 26. Los requisitos establecidos al Gerente, Asistente Administrativo, Contador y Técnico deberán probarse y verificarse antes de que la persona sea contratada y ocupe el cargo o puesto. El Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, el Gerente serán los responsables de recabar la documentación respectiva y comprobar su veracidad, todo lo cual debe constar en el expediente personal del funcionario o empleado correspondiente. CAPITULO V SANCIONES ARTICULO 27. El Gerente será responsable de informar al Consejo de Administración de los socios que incurran en faltas, para el efecto de que dicho órgano inicie el procedimiento correspondiente y la Asamblea determine, en su caso, la suspensión o exclusión del socio, con base en la gravedad del daño causado y el grado de responsabilidad en la infracción. Si la Asamblea determina la exclusión del socio y existe aseguramiento vigente, se procederá a la cancelación de la constancia, a la emisión del endoso correspondiente y a la devolución de la cuota no devengada, conforme a la Tabla de Devengación de Cuotas establecida por el FONDO en las condiciones del aseguramiento de que se trate. ARTICULO 28. Considerando la gravedad de la infracción, la Asamblea General podrá determinar la remoción del cargo de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia y del

15 15 Gerente, sin perjuicio de la obligación de éstos de reparar los daños y perjuicios causados al FONDO, así como de las sanciones y penas que establezcan las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 29. Las sanciones impuestas a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia y al Gerente podrán ser económicas, si la Asamblea General así lo determina, cuya imposición procederá sin perjuicio de la remoción y, en su caso, de la reparación de los daños y perjuicios causados. Este Reglamento Interno se aprobó por la Asamblea General Extraordinaria de Socios del FONDO DE ASEGURAMIENTO, celebrada el de del dos mil cinco.

16 16 ANEXO 1-A FORMATO DE SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN DE SOCIO PERSONA FÍSICA (ciudad), (estado), (día) de (mes) del (año) Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento. Solicito mi admisión como socio de ese fondo de aseguramiento, para lo cual proporciono la información y adjunto la documentación siguiente: I. INFORMACIÓN: 1. Nombre: 2. Domicilio particular: 3. Clave Única de Registro de Población (CURP): 4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 5. Naturaleza de las actividades: 6. Ubicación de los predios o unidades de explotación: 7. Número de ciclos o ejercicio operados a la fecha: 8. Fondos de aseguramiento o instituciones con los que he contratado seguros: 9. (OPCIÓN 1) Bajo formal protesta de decir verdad manifiesto que no pertenezco a algún Fondo de Aseguramiento, por lo que no existe impedimento establecido en la ley o en los estatutos para que pueda solicitar mi admisión y, en su caso, para que sea socio de ese fondo de aseguramiento. 9. (OPCIÓN 2) Bajo formal protesta de decir verdad manifiesto que actualmente soy socio del Fondo de Aseguramiento, con domicilio en, y número telefónico, el cual no puede otorgarme los servicios de aseguramiento de:. 10. Declaro que conozco lo establecido en los estatutos y reglamento interno de ese Fondo de Aseguramiento, así como en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y, en caso de que me admitan como socio, manifiesto mi conformidad con cumplir dichas disposiciones. II. DOCUMENTACIÓN Copia de la cédula de identificación fiscal (Registro Federal de Contribuyentes). Constancia de la CURP. Copia de identificación oficial del solicitante persona física (de preferencia credencial de elector, pasaporte o cédula profesional). Original de la constancia expedida por el Fondo de Aseguramiento, en la que se describen los servicios de aseguramiento que no puede otorgarme y las razones de esa imposibilidad, en su caso. Copia del acta de la Asamblea General del Fondo de Aseguramiento, en la que se acordó mi separación como socio; o, en su defecto, el original del acuse de la solicitud de separación recibida por el Fondo de Aseguramiento. Estudio de viabilidad técnico-económico por cultivo o especie ganadera, en su caso, en el que se precisan los índices de indemnizaciones de los últimos cinco años, así como la información necesaria para determinar mi admisión como socio. Atentamente, (nombre y firma)

17 17 ANEXO 1-B FORMATO DE SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN DE SOCIO PERSONA MORAL (ciudad), (estado), (día) de (mes) del (año) Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento. Solicito que a la persona moral que represento se le admita como socio de ese fondo de aseguramiento, para lo cual proporciono la información y adjunto la documentación siguiente: I. INFORMACIÓN: 1. Denominación o razón social: 2. Domicilio: 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 4. Naturaleza de las actividades: 5. Ubicación de los predios o unidades de explotación: 6. Número de ciclos o ejercicio operados a la fecha: 7. Fondos de aseguramiento o instituciones con los que he contratado seguros: 8. Personas que actualmente son socios de mi representada: NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR CURP 9. (OPCIÓN 1) Administrador Único de mi representada: NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR 9. (OPCIÓN 2) Miembros del Consejo de Administración de mi representada: NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR 10. Gerente o Director de mi representada: NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR

18 Apoderado o representante legal de mi representada: NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR 12. (OPCIÓN 1) Bajo formal protesta de decir verdad manifiesto que mi representada no pertenece a algún Fondo de Aseguramiento, por lo que no existe impedimento establecido en la ley o en los estatutos para que pueda solicitar su admisión y, en su caso, para que sea socio de ese fondo de aseguramiento. 12. (OPCIÓN 2) Bajo formal protesta de decir verdad manifiesto que mi representada actualmente es socio del Fondo de Aseguramiento, con domicilio en, y número telefónico, el cual no puede otorgarme los servicios de aseguramiento de:. 13. Declaro que mi representada conoce y, en caso de que se le admita como socio, manifiesta su conformidad con cumplir lo establecido en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y en los estatutos y reglamento interno de ese Fondo de Aseguramiento. II. DOCUMENTACIÓN Copia de la cédula de identificación fiscal (Registro Federal de Contribuyentes). Copia de identificación oficial de la persona que firma la solicitud (de preferencia credencial de elector, pasaporte o cédula profesional). Copia de la escritura en la que consta la constitución de la persona moral solicitante. Copia de la escritura en la que consta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración o Administrador Único de la solicitante. Copia de la escritura en la que consta el nombramiento del Gerente o Director de la solicitante. Copia de la escritura en la que consta el nombramiento del apoderado de la solicitante, en su caso. Copia del acta de la asamblea de socios en la que se haya aprobado la incorporación al Fondo de aseguramiento. Original de la constancia expedida por el Fondo de Aseguramiento, en la que se describen los servicios de aseguramiento que no puede otorgar a mi representada y las razones de esa imposibilidad, en su caso. Copia del acta de la Asamblea General del Fondo de Aseguramiento, que acordó la separación de mi representada como socio; o, en su defecto, el original del acuse de la solicitud de separación recibida por el Fondo de Aseguramiento. Estudio de viabilidad técnico-económico por cultivo o especie ganadera, en su caso, en el que se precisan los índices de indemnizaciones de los últimos cinco años, así como la información necesaria para determinar la admisión de mi representada como socio. Atentamente, (nombre, cargo y firma del apoderado o representante legal)

19 19 ANEXO 2 FORMATO DE INFORME PARA ACTUALIZAR INFORMACIÓN (ciudad), (estado), (día) de (mes) del (año) Fondo de Aseguramiento. Para cumplir lo establecido en los estatutos y en el reglamento interno de ese fondo de aseguramiento, a continuación proporciono la información actual que se ha modificado y, en su caso, la documentación correspondiente. 1. Nombre, denominación o razón social del socio: 2. Información que se actualiza (utilizar cuadro que corresponda): CONCEPTO (domicilio, RFC, etc.) INFORMACIÓN ACTUAL RELACIÓN DE SOCIOS NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR CURP ADMINISTRADOR ÚNICO NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR GERENTE O DIRECTOR NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DOMICILIO PARTICULAR 3. Documentación que se adjunta: Atentamente, (nombre y firma del socio o, en su caso, nombre, cargo y firma del apoderado o representante legal)

20 20 ANEXO 3 FORMATO DE ACTA DE REUNIONES ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE FONDO DE ASEGURAMIENTO FECHA ACTA NÚMERO/AÑO Conforme a lo establecido en los estatutos y en el reglamento interno del fondo de aseguramiento, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente se reunieron y revisaron los expedientes, libro continental, actas, constancias de aseguramiento, informes, registros e información de la operación y administración del fondo de aseguramiento con los resultados siguientes: CONCEPTO Cultivos y/o especies ganaderas por asegurar en el ciclo operativo. Unidades a operar en el ciclo operativo. Sumas a asegurar. Proyección de indemnizaciones probables. Programas de ciclos anteriores. Resultados de operaciones de ciclos anteriores. Pronóstico del clima a corto y largo plazo. Paquete tecnológico. Costos de labores. Sumas aseguradas por regiones. Cotizaciones a ofertar a los socios. Programa de aseguramiento. Estadística de siniestralidad por cultivo. Estadística de siniestralidad por socio. Cotizaciones. Solicitud de reaseguro. Superficie solicitada y asegurada. Superficie con cuota pagada. Superficie con cuota pendiente de pago. Superficie cancelada por falta de pago. Superficie reportada con siniestro. Superficie reportada para recolección. Superficie con siniestro inspeccionadas. Indemnizaciones generadas. Indemnizaciones pagadas. Indemnizaciones pendientes de pago. Estimación de indemnización. Reservas técnicas. Avisos e informes al reasegurador o coasegurador. Gastos de operación. Cierre de operaciones del ciclo operativo. Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Socios. Acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración. Otros (especificar). OBSERVACIONES ASUNTOS PENDIENTES DE REUNIONES ANTERIORES CONCEPTO OBSERVACIONES

21 21 PENDIENTES PARA ATENDER EN REUNIÓN SIGUIENTE CONCEPTO OBSERVACIONES Presidente del Consejo de Administración Gerente (nombre y firma) (nombre y firma)

22 22 ANEXO 4 FORMATO PARA CUMPLIR REQUISITOS Y OCUPAR EL CARGO DE MIEMBRO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA O DE GERENTE (ciudad), (entidad), (día) de (mes) del 20. Fondo de Aseguramiento. Presente. Toda vez que fui nombrado (miembro del consejo de administración o de vigilancia o gerente) en la (asamblea o sesión del consejo de administración) celebrada el (día) de (mes) del (año), y en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y en los estatutos sociales, manifiesto bajo formal protesta de decir verdad que actualmente soy socio (de ese fondo o nombre o denominación de la persona moral que sea la socia del fondo), y que cumplo los requisitos y no tengo impedimento legal alguno para desempeñar dicho cargo. Como constancia de lo anterior, adjunto lo siguiente: a) Currículum; b) Dos cartas de recomendación expedidas por las últimas empresas o personas a las que he prestado mis servicios; y, c) Dos referencias personales firmadas por personas a las que tengo más de dos años de conocer. Atentamente, (nombre y firma del miembro del consejo de administración o de vigilancia o gerente)

23 23 ANEXO 5 FORMATO DE CARTA DE REFERENCIAS PERSONALES (ciudad), (entidad), (día) de (mes) del 20. Fondo de Aseguramiento. Presente. Para los fines legales que procedan y que al interesado convengan, hago constar que conozco al señor desde hace años, con el carácter de (amigo, socio, etc.), tiempo durante el cual he tenido oportunidad de conocerlo y mantener una relación constante. Con motivo de lo anterior, me permito recomendar al señor como una persona responsable, honorable y de buenas costumbres. Atentamente, (nombre y firma) (domicilio particular) (número telefónico particular)

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