ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO MONTE BERRIAGA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO MONTE BERRIAGA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 TÍTULO CONSTITUTIVO. El complejo inmobiliario Monte Berriaga se constituye por acuerdo de disuloción de la E.C.U. adoptado por acuerdo Asamblea Extraordinaria de la E.C.U. de fecha 17 de noviembre de 2.009, en cumplimiento y ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de 11 de mayo de 2009 (sentencia número 315/2009), que considera firme la autorización para la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora constituida mediante Acta de protocolización de sus estatutos formalizada por el Notario, Don Antonio Ledesma García, el 30 de noviembre de 1979, e inscrita en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Departamento de Política Territorial de Obras Públicas del Gobierno Vasco con el número 6, inscripción 1ª de fecha 30 de diciembre de ARTÍCULO 2. OBJETO. Los presentes estatutos tienen como objeto crear las reglas que regulen la adecuada utilización, así como la conservación de los inmuebles, servicios e instalaciones comunes, de las distintas parcelas que integran el complejo inmobiliario Monte Berriaga. Las diferentes parcelas podrán estar edificadas o sin edificar, y algunas de aquellas podrán estar a su vez divididas en régimen de propiedad horizontal, en distintos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente. Los respectivos departamentos independientes, en que estén divididas, o se dividan, en su caso, algunas de las parcelas edificadas, participarán en la proporción que les corresponda en la cuota que se asigne a la parcela en que se encuentren ubicadas. Las fincas integrantes del Complejo Inmobiliario Monte Berriaga que ahora se constituye, son las parcelas que en el Plan Parcial de la Urbanización Monte Berriaga clasifica en las siguientes zonas: A) Zonas residenciales - Edificación unifamiliar agrupada (parcelas AGO y AGE). - Edificación unifamiliar aislada grado I (parcelas ME y MO). - Edificación unifamiliar aislada grado II (parcelas GE y GO). B) Zonas singulares y libres. 1. Cívico-comercial (parcelas CC). 2. Especial (parcelas E). 1

2 4. Zonas comunitarias. 5. Deportiva (parcela ocupada por el Club de Campo Laukariz). ARTÍCULO 3. REGULACIÓN. La repetida propiedad se regulará por estos estatutos y en su defecto por la Ley de 21 de julio de 1960, modificada por la Ley 8/1999, disposiciones complementarias, y por el Código civil. Estos Estatutos obligarán a los propietarios presentes y futuros de las parcelas edificadas o no y a los propietarios de los departamentos independientes en que aquellas estén divididas, o se dividan horizontalmente. ARTÍCULO 4. DOMICILIO DE LA COMUNIDAD. Es el situado en la c/ Santillandi s/n en Laukariz Mungia. ARTÍCULO 5. ARBITRAJE. Los propietarios se comprometen a someter sus controversias a arbitraje de derecho. Las costas o gastos producidos serán de cuenta del que hubiere sido condenado en el procedimiento. Quedan excluídas del arbitraje las resoluciones que tome la Junta de propietarios TÍTULO II. ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS ARTÍCULO 6. Son elemento comunes,las parcelas de propiedad y uso común, los servicios (vigilancia, seguridad, transporte interno jardinería.), y las instalaciones comunes. Las parcelas de propiedad común la componen las zonas verdes que quedan entre parcelas o viales dentro de la Urbanización Monte Berriaga. Su mantenimiento será a cargo de la Comunidad de Propietarios Monte Berriaga. El uso preferente es de disfrute de la naturaleza y el trazado de redes de servicio, por lo que quedan exentas de edificación, si bien queda a criterio de la Comunidad de Propietarios Monte Berriaga la construcción de elementos necesarios para el buen funcionamiento de las diversas instalaciones o elementos de esparcimiento que mejoren el entorno, de conformidad con la Ordenanza Reguladora. ARTÍCULO 7. ELEMENTOS PRIVATIVOS. Cada propietario/s tendrá la plena propiedad de la parcela/departamento independiente que haya adquirido, con las limitaciones que se establecen en la Ley, o en estos Estatutos. ARTÍCULO 8. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Cada parcela/ departamento independiente tiene asignada una cuota de participación, relacionada en centésimas, que servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por 2

3 razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada parcela no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. El detalle de las cuotas de participación en los gastos comunes del Complejo, relacionado por parcelas/departamentos, integrantes del complejo inmobiliario Monte Berriaga, está a disposición de todos los propietarios en las oficinas de la Comunidad y en la página web: TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD ARTÍCULO 9. ÓRGANOS. La Comunidad estará regida por la Junta de propietarios, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Administrador, y seis vocales. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. Corresponde a la Junta: a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos. b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación y conservación, sean ordinarias o extraordinarias, de los elementos, servicios, e instalaciones comunes y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador. d. Aprobar o reformar los estatutos y el reglamento de régimen Interior. e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. ARTÍCULO 11. REUNIONES. La Junta de propietarios se reunirá dos veces al año, una durante el último trimestre del año para aprobar los presupuestos del año siguiente; y otra durante el segundo trimestre, en la que se celebrará sesión para censurar la gestión común, aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del Ejercicio anterior, y designar a quienes pasen a ocupar los cargos vacantes en su renovación anual, conforme al artículo 14, apartado A) de los Estatutos. 3

4 Asimismo, se reunirá en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS. La convocatoria de la Junta de Propietarios se realizará por el Presidente y, en su defecto, por los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, entregándose las citaciones por escrito en el domicilio que designe cada propietario y, en su defecto, en la parcela o piso a él perteneciente. En la convocatoria se hará constar la relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas con advertencia de la privación del derecho de voto según el artículo 15.2 (LA LEY 49/1960) de la Ley de Propiedad Horizontal. Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aún sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. ARTÍCULO 13. ASISTENCIA A LA JUNTA DE PROPIETARIOS. 1. Será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si algúna parcela/departamento independiente perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en estos estatutos. 4

5 2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto y el acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto. ARTÍCULO 14. ELECCIÓN, Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, VOCALES, Y ADMINISTRADOR. A) ELECCION El Presidente, Vicepresidente, Secretario, y los Vocales, en número de seis, serán nombrados, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. La duración del mandato será de dos años, prorrogable tácitamente por otro período igual, previa aprobación de la Junta de Propietarios, sin que el periodo total pueda exceder de seis años Cualquier propietario (sea o no órgano de la comunidad), tendrá el derecho de presentarse, como candidato, para desempeñar alguno de los cargos (Presidente, Vicepresidente,Secretario, Vocal), que hayan de ser renovados, presentándose voluntariamente a la elección, manifestándolo por escrito al Secretario, o a quien le sustituya, dentro del mes anterior a la celabración de la Junta, quien levantará acta de las solicitudes presentadas. Dichas solicitudes se comunicaran por el Secretario por carta a todos los propietarios, junto con la convocatoria para la celebración de la Junta Ordinaria. En esta comunicación, los candidatos podrán incluir cualquier escrito, que no exceda de un folio. En el supuesto de resultar elegido un propietario que estuviera desempeñando algun cargo en la comunidad, el cargo que éste deje vacante, se cubrirá por sorteo. El sorteo se realizará por el Presidente,en el transcurso de la celebración de la Asamblea. Deberán sortearse los cargos a cubrir, y dos suplentes por cargo. B) RENOVACION Salvo acuerdo expreso en contrario, adoptado por la Junta de Propietarios, la renovación de los cargos sólo podrá hacerse parcialmente. 5

6 Cada año cesarán los miembros que hayan cumplido con su mandato. La renovación tendrá lugar, en la Junta General Ordinaria que debe celebrarse dentro del segundo trimestre del año. C)FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: El Presidente, ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. El Presidente presidirá las reuniones y será el encargado de ejecutar o hacer cumplir sus acuerdos. El presidente denunciará al Ayuntamiento los incumplimientos observados en relación con la Ordenanza Reguladora de la Urbanización Monte Berriaga. El Vicepresidente, tendrá las facultades que le otorga el artículo 13.4 (LA LEY 49/1960) de la Ley de Propiedad Horizontal. D)FUNCIONES DEL SECRETARIO: Al Secretario corresponde llevar o controlar la correspondencia, guardar durante cinco años los documentos, los libros sociales y de contabilidad y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como guardar el Libro de Actas. E)FUNCIONES DE LOS VOCALES: Los vocales, en número de seis, se encargarán de los asuntos propios de la comunidad que les sean encomendados ARTICULO 15. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. El cargo de administrador será ejercido por persona física con cualificación profesional suficiente, y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. Su cargo será retribuido, y será elegido por la Junta de Propietarios Corresponden al Administrador: a) Seguir y notificar, si fuera necesario, las indicaciones del Presidente o acuerdos de la Junta concernientes al complejo inmobiliario, sus instalaciones y servicios, y hacer las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. 6

7 b) Preparar con la debida antelación al Presidente, para después someter a la Junta, el plan de gastos previsibles y presupuestos proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación de las instalaciones y elementos comunes, advirtiendo si tiene conocimiento de las reparaciones ordinarias que haya que realizar y pudiendo en las extraordinarias adoptar medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o en su caso a los propietarios. pagos. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar cobros y e) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Urbanización Monte Berriaga, y de los Protocolos de actuación, poniendo en conocimiento del Presidente cualquier actuación irregular. El Administrador podrá ser removido de sus funciones, en Asamblea Ordinaria de la Junta de propietarios por acuerdo de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación TÍTULO IV. ADOPCIÓN DE ACUERDOS. ARTÍCULO 16. ACUERDOS. Serán válidos los votos emitidos por correo electrónico, fax, correo ordinario, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el Secretario. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 1. La unanimidad sólo será exigible para la válidez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en estos estatutos. 2. La realización de obras, y el establecimiento o supresión de los servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico requerirá igualmente el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, que una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. 7

8 3. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto_ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. ARTÍCULO 17. Para la válidez de los acuerdos no mencionados en el artículo anterior bastará el voto de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no pudiera lograrse por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, podrá instarse dentro de los treinta días desde la segunda asamblea, la intervención judicial en la forma que determina la Ley en su artículo 17 (LA LEY 49/1960). ARTÍCULO 18. ACUERDOS PERJUDICIALES. Cuando los propietarios estimaren gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez para que decida sobre la procedencia del mismo, siempre que representen, por lo menos, la cuarta parte de las cuotas de participación. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad. 2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias: a. La fecha y el lugar de celebración. 8

9 b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido. c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria. d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación. e. El orden del día de la reunión. f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la válidez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen. 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios. Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación. TITULO V.OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. ARTÍCULO 20. Son obligaciones de todo propietario: a. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. b. Mantener en buen estado de conservación su parcela/departamento independiente, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. 9

10 c. Consentir en su propiedad las reparaciones que exija la conservación o reparación de los servicios o instalaciones comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 16, y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. d. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de los elementos comunes e. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de los elementos comunes. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario, debiendo mantenerse este fondo en esta cuantía como obligatorio en todos los ejercicios, por lo que los gastos efectuados del mismo serán repuestos mediante nuevas derramas. f. Observar la diligencia debida en el uso de las instalaciones comunes y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados. g. Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (correo ordinario, electrónico, fax, etc.), el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones, el de la parcela y/o departamento independiente, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. h. Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la parcela y/o departamento independiente. 10

11 ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS PROPIETARIOS Y SU RECLAMACION. 1. Cada propietario está obligado a pagar el importe de la parte que le corresponda en los gastos e impuestos comunes, una vez fijada por la Junta de Propietarios, en proporción a la cuota de participación fijada en su título. Al pago de estos gastos producidos en el último año y la parte vencida de la anualidad corriente, estará afecta la parcela y/o departamento independiente cualquiera que sea su propietario, siendo este débito a favor de la comunidad preferente a cualquier otro. Las cantidades anuales que los propietarios deben abonar o satisfacer según el presupuesto ordinario, deberán abonarlos al administrador por meses naturales dentro de los quince primeros días de cada mes. En caso de impago de las cantidades que proceda abonar, está autorizado el Presidente o administrador si lo hubiera, a reclamar el pago por la vía judicial expidiéndose para ello certificación del acuerdo de la junta que con anterioridad haya sido notificado al propietario moroso de forma que quede constancia. La cuota no satisfecha dentro de dicho plazo devengará, sin requerimiento alguno, por cada día de retraso en el pago del interés legal del dinero dividido por 365 días al año, a favor de la comunidad, sin perjuicio de los recargos a que su morosidad diere lugar en favor del Estado, Provincia o Municipio. El Administrador expedirá los recibos correspondientes contra la entrega de cualquier cantidad, siendo obligación de los propietarios exigir el recibo y que se especifique el destino de dicho pago. 2. La comunidad abrirá una o más cuentas corrientes en Banco o Caja de la localidad a nombre de la Junta de propietarios. Para retirar cantidades de esta cuenta será necesario que los talones vayan firmados y autorizados por el Presidente y al menos otro de los cargos elegidos en la Junta de Propietarios. 3. Se llevará un libro de ingresos y gastos y se conservarán debidamente ordenados los justificantes de pago e ingresos. TITULO VI. ORDENANZA REGULADORA DE LA URBANIZACION MONTE BERRIAGA. ARTÍCULO 22. Todo propietario está obligado al cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Urbanización Monte Berriaga, contenida en el Plan Parcial de Ordenación Urbana de la Urbanización Monte Berriaga, aprobado en el año 1995, y modificado posteriormente en enero de 1998 y noviembre de 2001.De dicho Reglamento, queda sin efecto, el artículo 18 relativo al control y disciplina urbanística, tras la desaparición de la Entidad Urbanística Colaboradora Monte Berriaga, a la que se le encomendaban algunas funciones. Al haber sido disuelta la citada entidad, el control y la disciplina urbanística pasan a ser competencia del Ayuntamiento, en cumplimiento 11

12 de la legislación urbanística. Las referencias hechas a la comunidad de propietarios, hay que entenderlas hechas a la comunidad ordinaria, cuya constitución, ahora se formaliza. Así mismo resulta de obligado cumplimiento para todos los propietarios, del Protocolo de obra nueva, y el Manual de Protocolos aprobados en enero de 2007, que constituyen la Ordenanza interna que regula el régimen de convivencia entre los vecinos. TITULO VII. CAMBIO DE USO ARTÍCULO 23. Teniendo en cuenta los usos asignados a las distintas parcelas según su tipología en la Ordenanza Reguladora de la Urbanización Monte Berriaga, y el uso y destino fundamentalmente residencial del Complejo Urbanístico, el cambio de uso de vivienda familiar a otro distinto requerirá, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación urbanística vigente, el voto favorable de los propietarios que representen 2/3 partes de las cuotas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA RENOVACION DE CARGOS Para garantizar la continuidad de la gestión de los asuntos propios de la comunidad, se articula un sistema rotatorio de renovación de cargos. Hay un periodo transitorio hasta que se realice la primera renovación de cargos el segundo trimestre del 2010, en el que continuarán en sus funciones los miembros de la Junta de Gobierno de la ECU ya disuelta, ya que sus funciones son coincidentes con las propias de los órganos del Complejo Inmobiliario. A partir de la fecha de aprobación de los presentes estatutos, el Presidente de la ECU, pasará a ser el Presidente de la Comunidad; el Vicepresidente de la ECU, Vicepresidente de la Comunidad; el Secretario de la Junta de Gobierno de la ECU, Secretario de la Comunidad; y los Vocales de la Junta de Gobierno de la ECU, Vocales de la comunidad. A partir del año 2010 se renovarán un tercio de los cargos que han sido desempeñados por quienes fueron nombrados por la Asamblea de propietarios de la ECU. La renovación de cargos se hará por orden de antigüedad en los nombramientos, y cuando no pueda aplicarse la regla anterior, por sorteo. 12

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