Consejo Nacional de Disciplina, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Rafael Francisco Vásquez, Digna Yan Severino,

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Consejo Nacional de Disciplina, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Rafael Francisco Vásquez, Digna Yan Severino,"

Transcripción

1 El Consejo Nacional de Disciplina, organismo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Generales del Partido y regulado por la Constitución de la República, La Ley No que instituye el Tribunal Superior Electoral y su Reglamento Interno contenido en la Resolución No , y el Reglamento Disciplinario del Partido, con su domicilio en la Casa Nacional del Partido, sito en el salón Juan Isidro Jiménez, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, Distrito Nacional, República Dominicana, conformado por los miembros Rafael Francisco Vásquez, Presidente, Digna Yan Severino, vicepresidente, María Sánchez, miembro secretaria, Carmen Aleyda García,miembro; y, Ercida Díaz, suplente en funciones, ha dictado en sus atribuciones disciplinarias y en audiencia pública la Resolución número cero, cero, cuatro, guion, dos mil trece (004/2013), de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil trece (2013); Con motivo de la querella disciplinaria presentada por el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No , con su domicilio y residencia en la calle Juan Tomas Díaz No. 24, sector La Julia, del Distrito Nacional, debidamente representado por los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Abraham Lincoln No. 852, Segunda Planta, ensanche Piantini, Distrito Nacional; Porfirio Andrés Bautista García, Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No , con su domicilio y residencia en la calle Pedro Henríquez Ureña No. 119, Torre del Parque, Segundo Piso, sector La Esperilla, Distrito Nacional, debidamente representado por Dr. Darío de Jesús y el Lic. Sigmund Freund, dominicanos, mayores de edad, abogados de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, suite 701, ensanche Piantini, Distrito Nacional; Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No , con su domicilio y residencia en la calle Viriato Fiallo No. 60, ensanche Julieta, Distrito Nacional, debidamente representado por los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos y , respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, suite 701, ensanche Piantini, Distrito Nacional; y, Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No , con su domicilio y residencia en la

2 avenida San Martín No. 24, sector Don Bosco, Distrito Nacional, debidamente representada por el Dr. Julio Cury y el Lic. Andrés Lugo Risk, dominicanos, mayores de edad, abogados de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos y , respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln No. 1003, Torre Profesional Biltmore I, suite 701, ensanche Piantini, Distrito Nacional (En defecto por falta de concluir); VISTO: La querella disciplinaria presentada por el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que acusa a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Porfirio Andrés Bautista García, Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de violar los articulos 4, 15, 51, 55 y 187 de los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano, en fecha 11 de diciembre del 2012, y cada uno de los documentos anexos a la misma; VISTO: Escrito de conclusiones de audiencia depositado por los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, en representación del señor Rafael Hipólito Mejía Domínguez, en fecha 14 de enero del 2013, y todos y cada uno de los documentos anexos al mismo; VISTO: Escrito de conclusiones de audiencia depositado por los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en representación del señor Orlando Jorge Mera, en fecha 14 de enero del 2013, y todos y cada uno de los documentos anexos al mismo; VISTO: Todos y cada uno de los documentos que reposan en el expediente formado con motivo del presente proceso disciplinario; VISTO: Los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); VISTO: El Reglamento Disciplinario del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); VISTO: La Constitución de la República Dominicana, proclamada y publicada el 26 de enero de 2010; VISTO: La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral Núm , del 20 de enero de 2011; VISTO: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana; VISTO: La Ley No. 834, del 15 de julio de 1978, y sus modificaciones;

3 VISTO: El Reglamento del Tribunal Superior Electoral expedido en la Resolución de fecha 16 de abril de RESULTA: Que en fecha 03 de junio del 2012 el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebró una sesión extraordinaria, la cual en sus Resoluciones Tercera, Cuarta y Quinta, aprobó someter a la Comisión Nacional de Control, a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Porfirio Andrés Bautista García, Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por haber cometido faltas sujetas a juicio disciplinario; y, en su Sexta Resolución designó al señor Geovanny Tejada, como Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); RESULTA: Que en fecha 01 de noviembre del 2012, el Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), emitió la Resolución No , cuyo dispositivo es el siguiente: ARTÍCULO UNO: DESIGNAR, como al efecto DESIGNA a las señoras Mary Sánchez y Digna Yan para llenar las vacantes producidas por los renunciantes Marino Mendoza y Cristian Paredes Aponte hasta tanto el Comité Ejecutivo Nacional ratifique o designe a los nuevos miembros titulares. ARTÍCULO DOS: CONSTITUIR, como al efecto CONSTITUYE, el Bufete Directivo del Consejo Nacional de Disciplina de la siguiente manera: Rafael Francisco Vásquez, presidente; Digna Yan, vicepresidente, Mary Sánchez, secretaria, Carmen Aleyda García, miembro titular; José Luis Tavarez, miembro titular ; RESULTA: Que en fecha 10 de diciembre del 2012, la Comisión Nacional de Control del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), emitió la Resolución No , en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: UNICO: APODERARA como al efecto APODERA al Fiscal Nacional GEOVANNY TEJADA, para que profundice y amplíe las investigaciones a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez Almánzar y Andrés Bautista García, por presuntos actos reñidos con los Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y determine si ha lugar abrirles un proceso disciplinario ; RESULTA: Que en fecha 11 de diciembre del 2012 el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interpuso formal querella disciplinaria contra los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Porfirio Andrés Bautista García,Miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la cual en su parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: PRIMERO: que se dé por presentada formalmente la presente querella por parte del DR. GEOVANNY TEJADA, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, contra RAFAEL HIPOLITO MEJIA

4 DOMINGUEZ, ANDRES BAUTISTA GARCIA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA VÁSQUEZ, por cometer faltas graves contra el Partido Revolucionario Dominicano, PRD. SEGUNDO: Que fijéis la hora, día, mes y año en que se conocerá el juicio disciplinario contra los señores RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, por violar las disposiciones de el párrafo 1 del artículo 4, literales b, c y d del artículo 15, literales a, b, c, d y h del artículo 51 y artículo 187 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, por violar las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; ORLANDO JORGE MERA por violar las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano y GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR por violar las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e y h del artículo 51 y los literales a, b, d, e, f y g del artículo 62 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; TERCERO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; CUARTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; QUINTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero ORLANDO JORGE MERA la suspensión por un período de dos (2) año del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario; SEXTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR, la suspensión por un período de dos (2) año del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario ; RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre del 2012, el presidente del Consejo Nacional de Disciplina emitió el Auto No , el cual en su parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: PRIMERO: ACOGER como en efecto ACOGEMOS la presente querella interpuesta por el Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), DR. JOSÉ GEOVANNY TEJADA, en contra de los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMINGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA VÁSQUEZ; SEGUNDO: FIJAR como en efecto FIJAMOS la audiencia oral, pública y contradictoria que ha de conocerse el día viernes que contaremos a veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en la casa nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el salón Juan Isidro Jiménez, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer sobre la querella en contra de los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMINGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA VÁSQUEZ ;

5 RESULTA: Que como consecuencia de una Acción de Amparo Preventivo interpuesta por los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Dr. Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y el Lic. Rafael Francisco Vásquez Paulino, Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Tribunal Superior Electoral dictó la Sentencia TSE , de fecha 20 de diciembre del 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge en cuanto a la forma la Acción de Amparo Preventivo contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y José Geovanny Tejada y Rafael Francisco Vásquez, incoada por Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez, mediante instancia del 18 de diciembre de 2012, recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral ese mismo día, por haber sido hecha de conformidad con la Ley que rige la materia. Segundo: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal los medios de inadmisión planteados por la parte accionada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) José Geovanny Tejada y Rafael Francisco Vásquez. Tercero: Acoge en cuanto al fondo la presente Acción de Amparo y declara la violación del derecho al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución de la República, en razón de que el Auto Núm , emitido por el presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Lic. Rafael Francisco Vásquez, no contiene la formulación precisa de los cargos imputados a los accionantes; en consecuencia, se declaran sin ningún valor y ni efecto jurídico todos los actos y actuaciones posteriores que se deriven del mismo. Cuarto: Declara las costas de oficio por tratarse de una Acción de Amparo ; RESULTA: Que dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia precedentemente indicada, el presidente del Consejo Nacional de Disciplina emitió el Auto de Fijación de Audiencia No , de fecha 31 de diciembre del 2012, el cual en su parte dispositiva establece lo siguiente: PRIMERO: Declara sin efecto jurídico el Auto Número de fecha 12 de diciembre del 2012, dictada (sic) por el presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano, conforme al numeral 3 de la Sentencia No de fecha 20 de diciembre de 2012 del Tribunal Superior Electoral, el cual dice: Acoge en cuanto al fondo la presente acción de amparo y declara la violación del derecho al debido proceso previsto en el artículo 69 de la República, en razón de que el auto número , emitido por el presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano, Lic. Rafael Francisco Vásquez, no contiene la formulación precisa de los cargos imputados a los accionantes; en consecuencia se declara sin ningún valor, ni efecto jurídico todos los actos y actuaciones posteriores que se deriven del mismo. SEGUNDO: FIJAR como al efecto FIJAMOS la audiencia oral, pública y contradictoria que ha de conocerse el día lunes que contaremos a catorce (14) del mes de enero del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en la casa nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina

6 Sarasota, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer sobre la querella interpuesta por el Fiscal Nacional, DR. JOSE GEOVANNY TEJADA en contra de los señores: a).-rafael HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, por presuntas violaciones a las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 4; literales b, c y d del artículo 15; literales a, b, c, d y h del artículo 51 y artículo 187 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano; b).- PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, por las presuntas violaciones a las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15; los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51; los literales b, d y h del artículo 55 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano. c).- ORLANDO JORGE MERA por las presuntas violaciones a las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e, y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano. d).- GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR por las presuntas violaciones a las disposiciones de los literales b, c, y d del artículo 15, los literales a, b, c, d, e y h del artículo 51 del Estatuto del Partido Revolucionario Dominicano. TERCERO:ORDENAR como en efecto ORDENA la notificación del presente auto, a los señores DR. JOSE GEOVANNY TEJADA, en su condición de Fiscal Nacional, así como a los señoresrafael HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR, en sus condiciones de acusados, a los fines de que sean debidamente notificados por la vía correspondiente, estableciendo en dicho acto fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia disciplinaria, enunciando el fundamento estatutario en que se basa la querella y, además, adjuntar en cabeza de acto los siguientes documentos: a) Escrito de Querella depositado ante este Consejo Nacional de Disciplina en el que se detallan de forma precisa e individualizadas los hechos que constituyen las supuestas violaciones y las disposiciones de los estatutos que habrían sido violadas; b) el legajo de pruebas documentales que sustentan la acusación; c) copia de la Sentencia del Tribunal Superior Electoral No de fecha 20 de diciembre de 2012; d) el presente Auto que fija audiencia para el juicio disciplinario. CUARTO: INFORMAR, como al efecto INFORMAMOS, a los señores RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, PORFIRIO ANDRES BAUTISTA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR que conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Disciplinario, los referidos dirigentes, tienen el derecho de asistirse de una defensa técnica o asumir su propia defensa y que podrán hacer cualquier requerimiento ante este Consejo para hacer valer sus derechos de defensa. QUINTO: DISPONER, como al efecto DISPONEMOS, que la Secretaria del Consejo Nacional de Disciplina, en la señora MARY SÀNCHEZ esté a plena disposición de las partes para suministrar cualquier información y recibir cualquier documentación, desde la notificación del presente Auto hasta el día fijado para la audiencia o vista. RESULTA: Que dicho Auto de fijación de audiencia fue debidamente notificado a los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, mediante el acto de alguacil No , de fecha 02 de enero del 2013, del ministerial Ángel R. Pujols B., de Estrado del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;

7 RESULTA: Que los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar ejercieron una nueva Acción de Amparo Preventivo contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Dr. Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y el Lic. Rafael Francisco Vásquez Paulino, Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la cual fue decidida por el Tribunal Superior Electoralmediante la Sentencia TSE , de fecha 11 de enero del 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma, la Acción de Amparo Preventivo contra elpartido Revolucionario Dominicano (PRD), y los señores José Geovanny Tejada y Rafael Francisco Vásquez, incoada por Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Orlando Jorge Mera, Andrés Bautista García y Geanilda Vásquez Almánzar, mediante instancia del 7 de enero de 2013, recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral ese mismo día, por haber sido hecha de conformidad con la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Desestima, en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo por improcedente, mal fundada y carente de sustento legal; en virtud de que este Tribunal Superior Electoral (TSE), ha realizado una adecuada instrucción del proceso, una valoración racional y lógica de los argumentos y conclusiones presentadas por la parte accionante determinando que las violaciones alegadas no conculcan derecho fundamental alguno; TERCERO: Rechaza la solicitud de medida cautelar planteada por la parte accionante por improcedente, en virtud de que este Tribunal se ha pronunciado sobre el fondo de la presente Acción de Amparo ; RESULTA: Que los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar interpusieron también una demanda en nulidad de asamblea y otros fines contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Dr. Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y el Lic. Rafael Francisco Vásquez Paulino, Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la cual solicitaron además, como medida cautelar la suspensión del juicio disciplinario que se les sigue por ante el Consejo Nacional de Disciplina, pedimento este último que fue decidido por el Tribunal Superior Electoral mediante la Sentencia TSE , de fecha 11 de enero del 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante señores, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez Almánzar y Rafael Hipólito Mejía Domínguez, en razón de que las consecuencias de la suspensión de dichos actos y/o actuaciones constituirían una intromisión de este Tribunal en el juicio disciplinario que se les sigue a los demandantes, lo cual no es de la competencia de este Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral Núm SEGUNDO: Acumula los incidentes para ser fallados conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas y se reserva el fallo para una próxima audiencia ;

8 RESULTA: Que a la audiencia celebrada el día 14 de enero del 2012, por este Consejo Nacional de Disciplina, comparecieron el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, en representación del señor Rafael Hipólito Mejía Domínguez; el Dr. Darío de Jesús y el Lic. Sigmund Freund, en representación del señor Porfirio Andrés Bautista García; los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en representación del señor Orlando Jorge Mera; y, el Dr. Julio Cury y el Lic. Andrés Lugo Risk, en representación de la señora Geanilda Vásquez Almánzar; RESULTA: Que los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, en su calidad de abogados del señor Rafael Hipólito Mejía Domínguez presentaron conclusiones por escrito, las cuales en su parte dispositiva establecen textualmente lo siguiente: PRIMERO: DESAPODERARSE del conocimiento del pretendido Juicio Disciplinario, por falta de calidad y capacidad de los miembros que componen ese Consejo Nacional Disciplinario, por haber sido designados de manera irregular, antiestatutaria e inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente, por las razones siguientes: a) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; b) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; c) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; d) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. e) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. SEGUNDO: SUBSIARIAMENTE y sin renunciar al anterior pedimento, DECLARAR nula la composición del Consejo Nacional Disciplinario, por las razones siguientes: f) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; g) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; h) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; i) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. j) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. TERCERO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE y sin renunciar a las anteriores conclusiones, DECLARAR inadmisible la querella que dio apertura al presente proceso disciplinario, por falta de calidad y capacidad del querellante Dr. José Geovanny Tejada, alegado Fiscal Nacional, por las razones siguientes: a) El Doctor José Geovanny Tejada fue designado en violación del artículo 172, párrafo II de los Estatutos Generales del Partido; b)

9 La designación irregular del Fiscal Nacional viola el derecho fundamental del acusado al debido proceso establecido en el artículo 69, de la Constitución; c) La mencionada querella resulta nula y sin ningún efecto jurídico como consecuencia de las violaciones mencionadas. CUARTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE pero sin renunciar a los anteriores pedimentos, DECLARAR extinguida la acción disciplinaria en virtud del artículo 69, numeral 5 que dispone que nadie puede ser juzgado dos (2) veces por los mismos hechos. QUINTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE AÚN, y sin que signifique renuncia a las conclusiones presentadas previamente, SOBRESEER el conocimiento del presente proceso disciplinario, hasta que el Tribunal Superior Electoral decida de la demanda en nulidad interpuesta por el inculpado contra 1) la designación de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina; 2) la designación del Lic. Rafael Francisco Vásquez como presidente del Consejo Nacional de Disciplina; y 3) la designación del Fiscal Nacional Dr. José Geovanny Tejada, por las razones siguientes: a) Es de principio que un tribunal cuya capacidad y competencia sea cuestionada mediante una demanda en nulidad por ante un tribunal superior, no puede juzgar hasta que ese tribunal decida. b) El Tribunal Superior Electoral es la instancia designada por la ley para conocer de los conflictos internos de los partidos, por lo que sus decisiones son vinculantes y de obligatoria ejecutoriedad. SEXTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE TODAVIA, y sin desistir del beneficio de las conclusiones anteriores, LIBRARLE ACTA de que interpone formal recusación contra el Lic. Rafael Francisco Vásquez y la compañera María (Mary) Sánchez por las razones siguientes: a) El Lic. Rafael Francisco Vásquez ha emitido juicios públicos sobre el contenido de la querella y sus posibles resultados, llegando a condenar a priori al inculpado, por lo que ha dado demostración de no ser imparcial; b) La señora María (Mary) Sánchez fue designada por el Ingeniero Miguel Vargas, Presidente del Partido como Encargada de Personal, por lo que es una empleada asalariada de la Administración del Partido que está bajo la dirección del Presidente, lo que le impide ser independiente en este proceso. c) La falta de imparcialidad del Lic. Rafael Francisco Vásquez y la falta de independencia de la señora María (Mary) Sánchez, violan los derechos fundamentales del acusado al debido proceso exigido por el artículo 69 de la Constitución. SEPTIMO: En consecuencia, SOBRESEER el conocimiento del presente proceso disciplinario hasta que sea juzgada y decidida la presente recusación, por las razones siguientes: a) Es de principio que la recusación inhabilita al juez recusado; b) El juez recusado no puede juzgar su propia recusación; c) El proceso no puede continuar mientras no se decida la recusación. RESULTA: Que el Dr. Darío de Jesús y el Lic. Sigmund Freund, en su calidad de abogados del señor Porfirio Andrés Bautista García, concluyeron in voce, solicitando lo siguiente: PRIMERO: Que proceda a sobreseer el conocimiento de la presente audiencia hasta tanto el Tribunal Superior Electoral se pronuncie sobre la demanda en nulidad de que fue apoderado por parte de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de la querella por falta de calidad del Fiscal Nacional, Dr. José Geovanny Tejada; TERCERO: Presentamos formal recusación contra la magistrada María (Mary)

10 Sánchez; CUARTO: Nos adherimos a las conclusiones planteadas por los abogados del compañero Rafael Hipólito Mejía Domínguez; QUINTO: Presentamos formal recusación además, contra las magistradas Ercida Díaz y Carmen Aleyda García, por haber firmado en el pasado reciente un documento en contra del querellado, Andrés Bautista García ; RESULTA: Que los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en su calidad de abogados del señor Orlando Jorge Mera, presentaron conclusiones por escrito, las cuales en su parte dispositiva establecen textualmente lo siguiente: PRIMERO: DESAPODERARSE del conocimiento del pretendido Juicio Disciplinario, por falta de calidad y capacidad de los miembros que componen ese Consejo Nacional Disciplinario, por haber sido designados de manera irregular, antiestatutaria e inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente, por las razones siguientes: a) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; b) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; c) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; d) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. e) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. SEGUNDO: SUBSIARIAMENTE y sin renunciar al anterior pedimento, DECLARAR nula la composición del Consejo Nacional Disciplinario, por las razones siguientes: f) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; g) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; h) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; i) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. j) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. TERCERO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE y sin renunciar a las anteriores conclusiones, DECLARAR inadmisible la querella que dio apertura al presente proceso disciplinario, por falta de calidad y capacidad del querellante Dr. José Geovanny Tejada, alegado Fiscal Nacional, por las razones siguientes: a) El Doctor José Geovanny Tejada fue designado en violación del artículo 172, párrafo II de los Estatutos Generales del Partido; b) La designación irregular del Fiscal Nacional viola el derecho fundamental del acusado al debido proceso establecido en el artículo 69, de la Constitución; c) La mencionada querella resulta nula y sin ningún efecto jurídico como consecuencia de las violaciones mencionadas. CUARTO: MÁS

11 SUBSIDIARIAMENTE pero sin renunciar a los anteriores pedimentos, DECLARAR extinguida la acción disciplinaria en virtud del artículo 69, numeral 5 que dispone que nadie puede ser juzgado dos (2) veces por los mismos hechos.quinto: MÁS SUBSIDIARIAMENTE AÚN, y sin que signifique renuncia a las conclusiones presentadas previamente, SOBRESEER el conocimiento del presente proceso disciplinario, hasta que el Tribunal Superior Electoral decida de la demanda en nulidad interpuesta por el inculpado contra 1) la designación de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina; 2) la designación del Lic. Rafael Francisco Vásquez como presidente del Consejo Nacional de Disciplina; y 3) la designación del Fiscal Nacional Dr. José Geovanny Tejada, por las razones siguientes: a) Es de principio que un tribunal cuya capacidad y competencia sea cuestionada mediante una demanda en nulidad por ante un tribunal superior, no puede juzgar hasta que ese tribunal decida. b) El Tribunal Superior Electoral es la instancia designada por la ley para conocer de los conflictos internos de los partidos, por lo que sus decisiones son vinculantes y de obligatoria ejecutoriedad. SEXTO: MÁS SUBSIDIARIAMENTE TODAVIA, y sin desistir del beneficio de las conclusiones anteriores, LIBRARLE ACTA de que interpone formal recusación contra el Lic. Rafael Francisco Vásquez y la compañera María (Mary) Sánchez por las razones siguientes: a) El Lic. Rafael Francisco Vásquez ha emitido juicios públicos sobre el contenido de la querella y sus posibles resultados, llegando a condenar a priori al inculpado, por lo que ha dado demostración de no ser imparcial; b) La señora María (Mary) Sánchez fue designada por el Ingeniero Miguel Vargas, Presidente del Partido como Encargada de Personal, por lo que es una empleada asalariada de la Administración del Partido que está bajo la dirección del Presidente, lo que le impide ser independiente en este proceso. c) La falta de imparcialidad del Lic. Rafael Francisco Vásquez y la falta de independencia de la señora María (Mary) Sánchez, violan los derechos fundamentales del acusado al debido proceso exigido por el artículo 69 de la Constitución. SEPTIMO: En consecuencia, SOBRESEER el conocimiento del presente proceso disciplinario hasta que sea juzgada y decidida la presente recusación, por las razones siguientes: a) Es de principio que la recusación inhabilita al juez recusado; b) El juez recusado no puede juzgar su propia recusación; c) El proceso no puede continuar mientras no se decida la recusación. RESULTA: Que los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en su calidad de abogados del señor Orlando Jorge Mera, además de presentar sus conclusiones por escrito, solicitaron in voce, que se agregue un ordinal d) a sus últimas conclusiones, en el sentido de que recusaban además a la magistrada Carmen Aleyda García. Y también solicitaron el sobreseimiento para que el Comité Ejecutivo Nacional decida sobre la recusación formulada contra los miembros del Consejo Nacional de Disciplina ; RESULTA: Que el Dr. Julio Cury y el Lic. Andrés Lugo Risk, en su calidad de abogados de la señora Geanilda Vásquez Almánzar, presentaron conclusiones in voce solicitando lo siguiente: PRIMERO: Declarar nulo el artículo 25 del Reglamento Disciplinario por violar el artículo 69.9 de la Constitución; SEGUNDO: Sobreseer la presente audiencia hasta tanto el Tribunal Superior Electoral se pronuncie sobre la demanda en nulidad de que

12 fue apoderado por parte de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar ; RESULTA: Que el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en relación a las conclusiones incidentales planteadas por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que la recusación sea rechazada en razón de que no se puede recusar a todo el tribunal; SEGUNDO: Que en cuanto a las demás conclusiones incidentales que sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal ; RESULTA: Que el Consejo Nacional de Disciplina, se retiró a deliberar respecto a los incidentes planteados por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar; RESULTA: Que para conocer sobre la recusación presentada contra los magistrados Rafael Francisco Vásquez y María Sánchez, se reunieron en la sala de deliberaciones los magistrados Digna Yan Severino, Carmen Aleyda García y Ercida Díaz, los cuales luego de ponderar los elementos de hecho y de Derecho que sirvieron de fundamento a la misma dictaron la Resolución No , de fecha 14 de enero del 2013, cuya parte dispositiva textualmente reza de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al pedimento Sexto del escrito de conclusiones depositado en audiencia por los Doctores Enmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez quienes representan al Ing. Rafael Hipólito Mejía Domínguez, así como a los demás adherentes voluntarios, procede, como en efecto procedemos, a rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de pruebas y de base legal, toda vez que la imputación hecha al presidente del Consejo Nacional de Disciplina, Lic. Rafael Francisco Vásquez, no está sustentada en pruebas fehacientes, que contengan elementos probatorios fundados en precisiones y formalidades que pudieran valorarse con la suficiente eficacia de un documento con fe pública o que por su propia naturaleza constituya una prueba irrefutable. SEGUNDO: En cuanto a la recusación de la señora María (Mary) Sánchez, se rechaza toda vez que se trata de una alegada empleada del partido revolucionario dominicano, no así, del Ing. Miguel Vargas, quien no es parte del presente proceso, ni ha sido puesto en causa, por lo que la dicha recusación deviene en improcedente, mal fundada y carente de base legal ; RESULTA: Que para conocer sobre la recusación presentada contra los magistrados Ercida Díaz y Carmen Aleyda García, se reunieron en la sala de deliberaciones los magistradosrafael Francisco Vásquez, María Sánchez y Digna Yan Severino, los cuales luego de ponderar los elementos de hecho y de Derecho que sirvieron de fundamento a la misma dictaron la Resolución No , de fecha 14 de enero del 2013, cuya parte dispositiva textualmente reza de la siguiente manera: UNICO: En cuanto las conclusiones depositadas por el citado Porfirio Andrés Bautista, y sus

13 adherentes, procede como en efecto procedemos, a rechazarlas por improcedente, mal fundadas y carente de pruebas y de base legal, toda vez que la imputación hecha a las recusadas Ercida Díaz y Carmen Aleyda García, no está sustentada en base legal por contravenir las disposiciones del artículo 10 de la resolución del Tribunal Superior Electoral, ya que sumadas a las recusaciones hechas por la defensa técnica de Hipólito Mejía representa la mayoría de la matricula de Miembros del Consejo Nacional de Disciplina del PRD. RESULTA: Que respecto a las demás conclusiones incidentales planteadas por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, el Consejo Nacional de Disciplina dictó la Resolución No , de fecha 14 de enero del 2013, cuya parte dispositiva textualmente reza de la siguiente manera: UNICO: ACUMULAR como en efecto ACUMULA todos los incidentes planteados en el cuerpo de la presente resolución, para ser falladas conjuntamente con la Resolución principal, pero por disposiciones distintas, en una misma decisión. RESULTA: Que luego de la lectura de las Resoluciones precedentemente transcritas, los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, se retiraron de la sala de la audiencia, por lo que el proceso continuó en defecto contra los mismos por falta de concluir, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo II del Reglamento Disciplinario, petitorio del Fiscal Nacional en cuanto al fondo; RESULTA: Que la secretaria procedió a dar lectura a las piezas documentales que forman el expediente disciplinario, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento Disciplinario; RESULTA: Que el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), presentó la acusación contra los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, luego de lo cual concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero RAFAEL HIPOLITO MEJIA DOMINGUEZ, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; SEGUNDO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero PORFIRIO ANDRES BAUTISTA GARCIA, la expulsión definitiva del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal h del artículo 52 del Estatuto partidario; TERCERO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero ORLANDO JORGE MERA la suspensión por un período de dos (2) años del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario; CUARTO: IMPONER como sanción disciplinaria al compañero GEANILDA ANTONIA VASQUEZ ALMANZAR, la suspensión por un período de dos (2) años del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, conforme lo establece el literal g del artículo 52 del Estatuto partidario; QUINTO: Que se declare el defecto por falta de concluir de los

14 señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, ya que sus abogados comparecieron a la audiencia y se retiraron sin presentar conclusiones sobre el fondo; RESULTA: Que este Consejo Nacional de Disciplina, luego de haber ponderado los elementos de prueba que reposan en el expediente, y de haber deliberado dictó sentencia en dispositivo, fijando para el día 18 de enero del 2013, a las 4:00 p.m., la lectura íntegra de la misma; EL CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA, ORGANISMO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO Y DELIBERADO: CONSIDERANDO: Que este Consejo Nacional de Disciplina está apoderado de una querella disciplinaria, ya descrita, incoada por el Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, expresidente de la República y miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN),Porfirio Andrés Bautista García, miembro del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Orlando Jorge Mera, Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),Geanilda Vásquez Almánzar, Secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), asunto de la competencia de este organismo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes de los Estatutos Generales del Partido y en los artículos 2 y 12 del Reglamento Disciplinario; CONSIDERANDO: Que para conocer de dicha querella disciplinaria fue celebrada audiencia en fecha 14 de enero del 2013, en la cual las partes presentaron las conclusiones que reposan en el acta levantada al efecto, y que han sido transcritas en parte anterior de esta Resolución; CONSIDERANDO: Que previo al conocimiento del fondo de la querella, los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera ygeanilda Vásquez Almánzar, por conducto de sus abogados presentaron conclusiones incidentales, las cuales han sido transcritas íntegramente en otra parte de esta Resolución, y que en síntesis son las siguientes: a) Los Dres. Emmanuel Esquea Guerrero y Ramón Hernández Domínguez, en su calidad de abogados del señor Rafael Hipólito Mejía Domínguez presentaron conclusiones por escrito solicitando en síntesis: De manera principal el desapoderamiento del Consejo Nacional de Disciplina por falta de calidad y capacidad de los miembros, por haber sido designados de manera irregular, antiestatutaria e inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente; Subsiariamente que se declare nula la composición del Consejo Nacional Disciplinario; Más subsidiariamente que se declare inadmisible la querella que dio apertura al presente proceso disciplinario,

15 por falta de calidad y capacidad del querellante Dr. José Geovanny Tejada, alegado Fiscal Nacional; Más subsidiariamente que se declare extinguida la acción disciplinaria en virtud del artículo 69, numeral 5 que dispone que nadie puede ser juzgado dos (2) veces por los mismos hechos; Más subsidiariamente aún, que se sobresea el conocimiento del presente proceso disciplinario, hasta que el Tribunal Superior Electoral decida de la demanda en nulidad interpuesta por el inculpado contra 1) la designación de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina; 2) la designación del Lic. Rafael Francisco Vásquez como presidente del Consejo Nacional de Disciplina; y 3) la designación del Fiscal Nacional Dr. José Geovanny Tejada; Más subsidiariamente todavía, que se libre acta de que interpone formal recusación contra el Lic. Rafael Francisco Vásquez y la compañera María (Mary) Sánchez. Y por último que se sobresea el conocimiento del presente proceso disciplinario hasta que sea juzgada y decidida la presente recusación; b) El Dr. Darío de Jesús y el Lic. Sigmund Freund, en su calidad de abogados del señor Porfirio Andrés Bautista García, concluyeron in voce, solicitando en síntesis lo siguiente: PRIMERO: Que se sobresea el conocimiento de la presente audiencia hasta tanto el Tribunal Superior Electoral se pronuncie sobre la demanda en nulidad de que fue apoderado por parte de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de la querella por falta de calidad del Fiscal Nacional, Dr. José Geovanny Tejada; TERCERO: Que presenta formal recusación contra la magistrada María (Mary) Sánchez; CUARTO: Que se adhiere a las conclusiones planteadas por los abogados del compañero Rafael Hipólito Mejía Domínguez; QUINTO:Que presenta formal recusación además, contra las magistradas Ercida Díaz y Carmen Aleyda García, por haber firmado en el pasado reciente un documento en contra del querellado, Andrés Bautista García ; c) Los Licdos. Eduardo Sanz Lovatón y Ángel Encarnación Amador, en su calidad de abogados del señor Orlando Jorge Mera, presentaron conclusiones por escrito, las cuales en síntesis son las siguientes: De manera principal el desapoderamiento del Consejo Nacional de Disciplina por falta de calidad y capacidad de los miembros, por haber sido designados de manera irregular, antiestatutaria e inconstitucional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del concluyente; Subsiariamente que se declare nula la composición del Consejo Nacional Disciplinario; Más subsidiariamente que se declare inadmisible la querella que dio apertura al presente proceso disciplinario, por falta de calidad y capacidad del querellante Dr. José Geovanny Tejada, alegado Fiscal Nacional; Más subsidiariamente que se declare extinguida la acción disciplinaria en virtud del artículo 69, numeral 5 que dispone que nadie puede ser juzgado dos (2) veces por los mismos

16 hechos; Más subsidiariamente aún, que se sobresea el conocimiento del presente proceso disciplinario, hasta que el Tribunal Superior Electoral decida de la demanda en nulidad interpuesta por el inculpado contra 1) la designación de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina; 2) la designación del Lic. Rafael Francisco Vásquez como presidente del Consejo Nacional de Disciplina; y 3) la designación del Fiscal Nacional Dr. José Geovanny Tejada; Más subsidiariamente todavía, que se libre acta de que interpone formal recusación contra el Lic. Rafael Francisco Vásquez y la compañera María (Mary) Sánchez. Y por último que se sobresea el conocimiento del presente proceso disciplinario hasta que sea juzgada y decidida la presente recusación. Adicionando a dichas conclusiones de manera verbal los pedimentos de que se agregue un ordinal d) a sus últimas conclusiones, en el sentido de que recusaban además a la magistrada Carmen Aleyda García. Así como el sobreseimiento para que el Comité Ejecutivo Nacional decida sobre la recusación formulada contra los miembros del Consejo Nacional de Disciplina; d) Que el Dr. Julio Cury y el Lic. Andrés Lugo Risk, en su calidad de abogados de la señora Geanilda Vásquez Almánzar, presentaron conclusiones in voce solicitando en síntesis lo siguiente: PRIMERO: Que se declare nulo el artículo 25 del Reglamento Disciplinario por violar el artículo 69.9 de la Constitución; SEGUNDO: Que se sobresea la presente audiencia hasta tanto el Tribunal Superior Electoral se pronuncie sobre la demanda en nulidad de que fue apoderado por parte de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar; e) El Dr. José Geovanny Tejada, Fiscal Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en relación a las conclusiones incidentales planteadas por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez Almánzar, concluyó en síntesis solicitando:primero: Que se rechace las recusaciones, en razón de que no se puede recusar a todo el tribunal; SEGUNDO: Que se rechacen las demás conclusiones incidentales, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; CONSIDERANDO: Que las recusaciones contra varios miembros de este Consejo Nacional de Disciplina, fueron decididas mediante las Resoluciones Nos y , ambas de fecha 14 de enero del 2013, cuyos dispositivos figuran transcritos en la parte inicial de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que las demás conclusiones fueron acumuladas mediante la Resolución No , de fecha 14 de enero del 2013, cuyos dispositivos figuran transcritos, por lo que procede decidirlas con prioridad al fondo de que presente querella;

17 CONSIDERANDO: Que de la lectura de las conclusiones planteadas por escritos separados por los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera,a las cuales se adhirieron, además, los abogados de los señores Porfirio Andrés Bautista García y Geanilda Vásquez Almánzar, se advierte que contienen los mismos pedimentos, razón por la cual serán falladas conjuntamente, por lo que procedemos a decidirlas a continuación siguiendo el orden en que fueron planteadas; CONSIDERANDO: Que de manera principal los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera, concluyeron solicitando el desapoderamiento de este tribunal para conocer de la presente querella disciplinaria; CONSIDERANDO: Que como fundamento de dichas conclusiones los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera, sostienen que este Consejo Nacional de Disciplina debe desapoderarse por falta de calidad y capacidad de los miembros que componen este Organismo, por haber sido designados de manera irregular, antestatutaria e inconstitucional, lo que a su juicio constituye una violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a su derecho de defensa; CONSIDERANDO: Que lo primero que debe advertirse respecto a dicho pedimento, es que la falta de calidad lo que da lugar es a la inadmisibilidad de la acción cuando la misma es probada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 834 del 15 de julio del 1978, pero jamás puede ser pretendida como una causal de desapoderamiento del tribunal, lo propio sucede con la alegada falta de capacidad, lo cual constituye una nulidad de los actos por irregularidad de fondo, si hubiere lugar a ella, lo que no se observa en el caso que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la referida ley, y no un motivo de desapoderamiento, como erróneamente han planteado los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera; CONSIDERANDO: Que hechas las observaciones de índole procesal respecto a este pedimento, es pertinente establecer que el apoderamiento de un tribunal deviene en la atribución que le confiere una de las partes, instituyéndolo a los fines de que acoja conocer del caso que se trate, por cuanto el desapoderamiento es una facultad concedida de manera exclusiva a las partes, nunca al tribunal, ya que este nunca resultaría ser una de las partes en el proceso; CONSIDERANDO: Que al solicitar el desapoderamiento al tribunal que conoce de un caso, sería pretender que este modifique el objeto de la causa, convirtiéndolo en parte del proceso, lo que significa, que este tipo de pedimento dirigido al tribunal, en este caso al Consejo Nacional de Disciplina, en atribuciones de Tribunal Disciplinario, deviene en un pedimento sin fundamento legal;

18 CONSIDERANDO: Que este Consejo Nacional de Disciplina, fue debidamente apoderado por el Fiscal Nacional del Partido, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 50, letra g de los Estatutos Generales del Partido, el cual establece textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 50.- Atribuciones de los(as) Fiscales: g) Apoderar el caso al(la) Presidente(a) del Consejo de Disciplina del organismo al que pertenezca el(la) acusado(a), quien en un plazo razonable fijará el día, hora, y lugar para el conocimiento de la querella, previa citación del(la) acusado(a) o acusados(as) ; CONSIDERANDO: Que de lo anterior se advierte que este Consejo Nacional de Disciplina, fue apoderado de conformidad con las prerrogativas que le otorgan los Estatutos Generales del Partido al Fiscal Nacional del Partido, por lo que con dicho apoderamiento en modo alguno se ha violado el debido proceso ni mucho menos el derecho de defensa de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera, razón por la cual, procede rechazar, y rechazamos dichas conclusiones de desapoderamiento, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, valiendo esto como decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que de manera subsidiaria los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera, concluyeron solicitando declarar nula la composición del Consejo Nacional de Disciplina, exponiendo como fundamento de dichas conclusiones las razones siguientes: a) Los miembros del Consejo fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria, en la cual no hubo quórum, lo que viola el artículo 193 de los Estatutos Generales del Partido; b) El Presidente del Consejo fue designado de manera violatoria del párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; c) Los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales; d) El tribunal está compuesto por dos (2) suplentes sin que el titular Dr. José Luis Tavarez hubiera sido convocado ni haya presentado excusa por su ausencia, lo que constituye una violación al artículo 49 de los Estatutos Generales. e) La conformación del Consejo viola el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7. ; CONSIDERANDO: Que respecto al alegato contenido en el literal a, en el sentido de que alegadamente los miembros del Consejo Nacional de Disciplina, fueron designados en una Convención Nacional Ordinaria en la cual no hubo quórum, el mismo resulta improcedente toda vez que el Consejo Nacional de Disciplina, fue conformado mediante la Novena Resolución aprobada en la XXVII Convención Nacional Ordinaria, Segunda Fase, celebrada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en fecha 28 de febrero del 2010, con el quórum establecido para tales fines, lo cual ha sido comprobado tanto por las autoridades del Partido, como por la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral en diversas sentencias adoptadas con motivo de diversos procesos judiciales que ha decidido respecto al Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Más aún, en dicha Convención fueron designadas las autoridades del partido, incluyendo al señor Orlando Jorge Mera, como Secretario General, en la Segunda Resolución; y la señora Geanilda Vásquez Almánzar, como Secretaria de Organización, en la

19 Tercera Resolución, todo lo cual constituyen elementos que evidencian la regularidad de la referida Convención; CONSIDERANDO: Que en el literal b de los argumentos de dichas conclusiones el mismo se fundamenta en que supuestamente la designación del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, se hizo en violación a las disposiciones del Párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido; CONSIDERANDO: Que el Párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido, establece que Cada Consejo de Disciplina elegirá cada año a su Presidente (a) mediante una elección que se celebrará entre sus propios miembros (as); CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Disciplina fue designado mediante la Novena Resolución aprobada en la XXVII Convención Nacional Ordinaria, Segunda Fase, celebrada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en fecha 28 de febrero del 2010, en la forma siguiente: Marino Mendoza, presidente; Rafael Vásquez, miembro; José Luis Tavarez, miembro; Cristian Paredes, miembro; Carmen Aleyda García, miembro; Ercida Díaz, miembro suplente; Amanda Manzueta, miembro suplente; Digna Yan, miembro suplente; Mary Sánchez, miembro suplente; y, Franco de los Santos, miembro suplente; CONSIDERANDO: Que en la reunión celebrada por el Consejo Nacional de Disciplina, en la sede del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en fecha 01 de noviembre del 2012, se adoptó la Resolución No , en ocasión de la cual fueron designadas las magistradas Mary Sánchez y Digna Yan para llenar las vacantes producidas por los renunciantes Marino Mendoza y Cristian Paredes Aponte hasta tanto el Comité Ejecutivo Nacional ratifique o designe a los nuevos miembros titulares. Por esa resolución además fue constituido el Bufete Directivo del Consejo Nacional de Disciplina de la siguiente manera: Rafael Francisco Vásquez, presidente; Digna Yan, vicepresidente, Mary Sánchez, secretaria, Carmen Aleyda García, miembro titular; José Luis Tavarez, miembro titular; CONSIDERANDO: Que lo anterior evidencia que para la elección del actual bufete directivo del Consejo Nacional de Disciplina, se dio cumplimiento a las disposiciones del Párrafo I del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido, razón por la cual procede rechazar, como al efecto se rechazan los argumentos en el citado literal b de las referidas conclusiones subsidiarias; CONSIDERANDO: Que en los argumentos establecidos en el literal c se hace alusión a que los miembros suplentes compañeras Mary Sánchez y Digna Yan fueron designadas miembros titulares en violación del artículo 31, literal ñ de los Estatutos Generales. Argumento que también es rechazado en razón de que la Resolución No , de fecha 01 de noviembre del 2012, cuyo dispositivo ha sido transcrito precedentemente, establece que dicha

20 designación fue realizada hasta tanto el Comité Ejecutivo Nacional ratifique o designe a los nuevos miembros titulares, por lo que no se ha atribuido las prerrogativas de ningún otro organismo del partido, sino que por el contrario se ha conformada provisionalmente la matrícula de dicho organismo; CONSIDERANDO: Que con relación a la alegada violación a las disposiciones del artículo 49 de los Estatutos Generales del Partido, indicada en el literal d de los argumentos que sustentan dicho pedimento, este Consejo Nacional de Disciplina, igualmente los rechaza en razón de que lejos de existir violación a dicha disposición legal, la misma contempla que el mismo estará integrado por cinco (5) miembros y sus suplentes electos por las Convenciones Ordinarias respectivas, y siendo dicho organismo colegiado, las decisiones son tomadas por las mayorías de sus miembros, como ha ocurrido en la especie, razón por la cual procede rechazar también dicho argumento; CONSIDERANDO: Que tampoco hay evidencia de violación alguna a las disposiciones contenidas en el artículo 69 de la Constitución en sus numerales 2, 4 y 7, como alegan los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera, en razón de que tanto la composición del Consejo Nacional de Disciplina, como el proceso disciplinario seguido a los mismos, cumple con las disposiciones estatutarias del Partido, la Constitución de la República Dominicana, y las demás disposiciones legales que rigen la materia; CONSIDERANDO: Que la conformación del Consejo Nacional de Disciplina, es atribuida a la autoridad del Comité Ejecutivo Nacional a través de su Convención Ordinaria según lo previsto en el artículo 49 de los Estatutos del Partido, y según la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978, como materia supletoria indica que ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma, mucho menos podría producirse la autodeclaratoria de nulidad de un organismo. Y que si se tratara de una nulidad de fondo, la citada ley indica que las causales serían la falta de capacidad o la falta de poder, y la capacidad y el poder de este organismo está dado en su elección por sus propios estatutos; CONSIDERANDO: Que aunque este organismo tiene las atribuciones de elegir cada año su consejo directivo, la cual tiene que hacerse conforme a los regulaciones con que se ha hecho el presente consejo, a falta de algunos de sus titulares, por cuanto invistió a sus suplentes según lo establecido en los estatutos y el Reglamento Disciplinario, no es menos cierto, que la existencia misma de su investidura se debe a un organismo superior, por lo que resulta improcedente solicitarle al propio organismo que se auto descalifique, por lo que procedemos a rechazarlo, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que más subsidiariamente los abogados de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez y Orlando Jorge Mera, concluyeron solicitando declarar inadmisible la querella que dio apertura al proceso disciplinario, bajo los argumentos de que el Fiscal Nacional fue designado en violación a las disposiciones del artículo 172, párrafo II de los

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 205-08 QUE CONOCE DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE URGENTE INTERVENCION ANTE LANZAMIENTO POR CLARO-CODETEL DE SERVICIO TV POR

Más detalles

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 30 de agosto de 2007.

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0265/13 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0064 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Simón de los Santos Rojas

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia Núm. 169 Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE 010-2012. En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-004-2014 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA. Rechaza Audiencia pública del 1º de febrero de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia No. 313 TERCERA SALA. Audiencia pública del 23 de mayo de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Rechaza Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral,

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Resolución núm. 388-2009 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el artículo 29 inciso

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0087/15 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-07-2015-0016, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Adolfo Sesto

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-030-2014 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. 1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. Es difícil discriminar entre todos los principios que norman el proceso laboral para seleccionar los mas

Más detalles

LEY NO. 3-02 SOBRE REGISTRO MERCANTIL.

LEY NO. 3-02 SOBRE REGISTRO MERCANTIL. LEY NO. 3-02 SOBRE REGISTRO MERCANTIL. CONSIDERANDO: Que ante el nuevo escenario nacional e internacional, caracterizado por la globalización de los mercados, el libre comercio y una constante renovación

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0252/13 Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0110, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Terragas, S.R.L., contra la Sentencia

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sobre: Querella Directa Priv. Jurisdicción. Querellante: Luis Rafael Álvarez Renta. Imputado: Francisco Domínguez Brito. Auto No. 69-2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Nos, DR. MARIANO GERMÁN

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

Acta de la Décima Octava Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Acta de la Décima Octava Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Acta de la Décima Octava Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas con trece minutos del ocho de mayo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991.

Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991. Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991. El Congreso Nacional En Nombre de la República Considerando: Que nuestra

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia No. 311 TERCERA SALA. Rechaza Audiencia pública del 23 de mayo de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral,

Más detalles

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

R E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes:

R E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Más detalles

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN ESTATAL ADHERENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-029-2012. Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO - OPOSICION LIBRE A CONVOCAR PARA PROVISIÓN TEMPORAL UNA PLAZA DE OPERARIO DE PUNTO LIMPIO

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO - OPOSICION LIBRE A CONVOCAR PARA PROVISIÓN TEMPORAL UNA PLAZA DE OPERARIO DE PUNTO LIMPIO BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO - OPOSICION LIBRE A CONVOCAR PARA PROVISIÓN TEMPORAL UNA PLAZA DE OPERARIO DE PUNTO LIMPIO 1 º OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Exp. No.: 2010-3051 Sobre: Incidentes Querella Directa. Qte.: Ing. Hipólito Mejía Domínguez Vs. Wilton Guerrero Dume y Osvaldo Santana. Decisión Judicial sobre Excepciones e Incidentes No. 18-2013. Dios,

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0035/13 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente No. TC-05-2012-0045, relativo al Recurso de Revisión de Amparo incoado por el señor Anton Köfler contra el Procurador

Más detalles

LIBRO III DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO. APERTURA Y CIERRE. TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

LIBRO III DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO. APERTURA Y CIERRE. TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES LIBRO III DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO. APERTURA Y CIERRE. TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Art. 92.- La instancia es una sucesión de actos que van desde la demanda introductiva hasta la sentencia o hasta

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL Por el que se modifica el horario de labores y se restablece el Punto 1 de las Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto

Más detalles

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

RESOLUCION JB-2012-2117

RESOLUCION JB-2012-2117 RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es el medio formal que emplean las administraciones públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas EL

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010 Comunicado por Circular n.º STSE-0032-2010 de 21 de mayo de 2010 INTRODUCCIÓN La ley

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0258/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0077, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Ramón Paredes

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER AMONESTACION ESCRITA: FUNDAMENTO LEGAL. 83 84 LEFP

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER AMONESTACION ESCRITA: FUNDAMENTO LEGAL. 83 84 LEFP 5.1) Los procedimientos administrativos disciplinarios LEFP PROCEDIMIENTO PARA IMPONER AMONESTACION ESCRITA: FUNDAMENTO LEGAL. 83 84 LEFP 1. Cuando se presuma que el funcionario ha incurrido en alguna

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El Navarro Albiña, René David El juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y praxis Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp. Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña,

Más detalles

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Que se elimine el numeral 4Q del artículo 153 de la Constitución Política.

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Que se elimine el numeral 4Q del artículo 153 de la Constitución Política. J /12- PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Proponemos: Que se elimine el numeral 4Q del artículo 153 de la Constitución Política. Que se elimine el artículo 180 de la Constitución Política. Que se elimine

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Más detalles