CNUDMI: Compendio de jurisprudencia basada en la Convención de las Naciones Unidas

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1 CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL CNUDMI: Compendio de jurisprudencia basada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías CNUDMI Compendio de jurisprudencia basada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías NACIONES UNIDAS NACIONES UNIDAS

2 Para obtener información adicional cabe dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, P.O. Box 500, 00 Vienna, Austria Teléfono: (+-) Telefax: (+-) Internet: Correo electrónico: : uncitral@uncitral.org

3 COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL CNUDMI Compendio de jurisprudencia basada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías NACIONES UNIDAS Nueva York, 00

4 NotA Las signaturas de los documentos de Naciones Unidas se componen de letras de mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Núm. de venta: S.08.V.5 ISBN La presente publicación no ha pasado por los servicios de edición de las Naciones Unidas.

5 Índice Introducción al Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías... ix La Convención en su totalidad; visión general del Compendio xiii Preámbulo... xv Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales Capítulo I... Ámbito de aplicación (artículos a )... Visión general... Capítulo I de la parte I: ámbito de aplicación... Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Capítulo II (artículos a )... 9 Disposiciones generales... 9 Visión general... 9 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Parte II Formación del contrato Visión general Reservas que pueden formular los Estados contratantes iii

6 Exclusividad de la Parte II... 5 Validez del contrato; requisitos de forma Incorporación de términos uniformes Cartas comerciales de confirmación Interpretación de las declaraciones o los actos de las partes Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III Compraventa de mercaderías Visión general Reservas permitidas a los Estados contratantes Parte III, Capítulo I... 8 Disposiciones generales (artículos 5 a 9)... 8 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo II Obligaciones del vendedor (artículos 0 a 5) Artículo Parte III, Capítulo II, Sección I... 9 Entrega de las mercaderías y de los documentos (artículos a )... 9 Artículo Artículo iv

7 Artículo Artículo Parte III, Capítulo II, Sección II Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros (artículos 5 a )... 0 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo II, Sección III... 5 Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor (artículos 5 a 5)... 5 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo III Obligaciones del comprador (artículos 5 a 5)... 8 Artículo Parte III, Capítulo III, Sección I Pago del precio (artículos 5 a 59)... 8 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo v

8 Parte III, Capítulo III, Sección II... 9 Recepción (artículo 0)... 9 Artículo Parte III, Capítulo III, Sección III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador (articulos a 5) Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo IV Transmisión del riesgo (artículos a 0) Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo V... 5 Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador (artículos a 88)... 5 Parte III, Capítulo V, Sección I Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas (artículos a ) Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo V, Sección II Indemnización por daños y perjuicios (artículos a )... Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo V, Sección III... 5 Intereses (artículo 8)... 5 vi

9 Artículo Parte III, Capítulo V, Sección IV Exoneración (artículos 9 y 80) Artículo Artículo Parte III, Capítulo V, Sección V Efectos de la resolución (artículos 8 a 8)... 5 Artículo Artículo Artículo Artículo Parte III, Capítulo V, Sección VI Conservación de las mercaderías (artículos 85 a 88) Artículo Artículo Artículo Artículo Parte IV Disposiciones finales Visión general... 0 Examen de la parte IV en otros capítulos de este Compendio... 0 Texto auténtico y cláusula de testimonio Apéndice I. Lista de casos por países y tipos de tribunal Apéndice II. Lista de casos por países vii

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11 Introducción al Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías NOTA DE LA SECRETARÍA. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 980 (en lo sucesivo, la Convención, o la CIM) ha pasado a ser en 5 años un importante instrumento del comercio internacional. En ella se crea un marco uniforme que rige los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. Al circunscribir los derechos y las obligaciones de las partes de forma transparente y fácil de comprender, la Convención impulsa la previsibilidad del derecho mercantil internacional, lo que contribuye a disminuir el costo de las operaciones mercantiles.. Al de diciembre de 00 la Convención tenía 0 Estados parte con tradiciones jurídicas de toda índole y economías muy diversas, cuyos intercambios representan en conjunto más de dos terceras partes del comercio internacional. El número de obras especializadas dedicadas a la Convención aumenta constantemente, al igual que la jurisprudencia conexa, constituida hoy por más de.000 causas extraídas de distintas fuentes. No cabe duda de que la Convención ha hecho una contribución muy importante al fomento de la unificación del derecho mercantil internacional.. Una razón por la cual la Convención cuenta con gran aceptación es su flexibilidad. Sus autores lograron crear un instrumento flexible con la utilización de distintas técnicas y, en particular, de una terminología neutral, así como promoviendo la observancia general de la buena fe en el comercio internacional, estableciendo como norma que los principios generales en que se basa la Convención deben servir para dirimir las cuestiones que no puedan resolverse con arreglo a las disposiciones de la Convención y reconociendo el efecto vinculante de los usos convenidos y las prácticas establecidas.. Los autores de la Convención se esmeraron por evitar el uso de conceptos legales privativos de una tradición jurídica, cimentados generalmente por una jurisprudencia abundante y bien arraigada y publicaciones especializadas, que serían difíciles de trasplantar a ordenamientos de distinta raigambre. El estilo del texto se escogió deliberadamente con objeto de fomentar la armonización del derecho substantivo en la materia por el mayor número de Estados, independientemente de la tradición jurídica a la que pertenezcan. 5. El artículo 9 de la CIM ilustra el estilo del texto por cuanto, en lugar de emplearse términos propios de diversos ordenamientos como infortunio, fuerza mayor o caso fortuito, se describen de manera fáctica las circunstancias que eximen del cumplimiento de alguna obligación. El procedimiento de desglosar conceptos jurídicos complejos, cuyos antecedentes interpretativos en los países son complicados, en sus componentes fácticos, consiste, en este caso, en sustituir la expresión entregas de mercaderías por el conjunto de disposiciones relativas al cumplimiento de obligaciones y la transmisión del riesgo. De forma análoga, la utilización del concepto de resolución del contrato permite introducir en la Convención un concepto jurídico que posiblemente cubra en parte el mismo campo semántico que algunos conceptos muy conocidos del ordenamiento interno y que por ende exige una interpretación autónoma e independiente.. Otro método utilizado por los autores de la Convención para dar flexibilidad al texto es la adopción de normas que se adaptan más fácilmente que sus equivalentes en el derecho interno a los distintos ramos mercantiles. Puede observarse, por ejemplo, que en el artículo 9 de la CIM se exige que la notificación de la falta de conformidad de las mercancías se curse dentro de un plazo razonable, en vez de fijarse un plazo estricto para hacerlo.. La combinación de las disposiciones de derecho sustantivo con la terminología y los métodos de redacción descritos hace de la Convención un instrumento capaz de adaptarse con facilidad a la evolución de las prácticas mercantiles. 8. Si bien el criterio escogido por los autores de la Convención tiende a facilitar la armonización del derecho mercantil internacional, su aplicación entraña también una mayor necesidad de interpretación uniforme del texto en los distintos ordenamientos en que se transponga. Por consiguiente, cabe prestar atención especial a la interpretación uniforme de la Convención por remisión tanto al derecho interno como a la jurisprudencia extranjera. Cabe recordar al respecto que el párrafo del artículo de la Convención se refiere a la interpretación uniforme de sus disposiciones al señalarse que en la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación [ ] Si bien esa disposición es primordial para establecer una norma común de interpretación, la interpretación uniforme se ve favorecida considerablemente si los laudos y las decisiones judiciales se difunden de manera apropiada, sistemática y objetiva. Los efectos positivos de la difusión de ese material son múltiples y van mucho más allá de servir de fuente de inspiración en la solución de controversias. Por ejemplo, puede constituir una ayuda valiosa para los autores de contratos que se elaboren con arreglo a la Convención y facilita su enseñanza y estudio. ix

12 x Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Además, al darlo a conocer se pone de relieve el carácter internacional de las disposiciones de la Convención y de ese modo se fomenta la adhesión a la Convención de un número de Estados aún mayor. 0. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de conformidad con su mandato, ha comenzado a preparar los instrumentos necesarios para comprender cabalmente la Convención e interpretar sus disposiciones de manera uniforme.. La CNUDMI ha creado un sistema de notificación de casos jurisprudenciales sobre instrumentos emanados de su labor (CLOUT). Este sistema tiene por objeto facilitar la labor de los jueces, árbitros, abogados y las partes que intervienen en operaciones comerciales, poniendo a su disposición las decisiones de los tribunales judiciales y arbitrales que han interpretado los textos de la CNUDMI; es otra manera de fomentar la interpretación y aplicación uniformes de esos textos.. Si bien el sistema CLOUT abarca la jurisprudencia relativa a todos los convenios, convenciones y leyes modelo preparados por la CNUDMI, la mayoría de los casos notificados se refieren a la Convención y a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional de Una red de corresponsales nacionales, nombrados por los gobiernos que son parte como mínimo en un instrumento de la CNUDMI o han transpuesto las disposiciones de al menos una ley modelo, se mantiene al tanto de las decisiones judiciales pertinentes de los respectivos países y las comunica a la Secretaría de la CNUDMI en forma de resumen. Los llamados colaboradores voluntarios también pueden preparar resúmenes y hacerlos llegar a la Secretaría, que decide si publicarlos o no tras consultar con los corresponsales nacionales. La Secretaría edita y cataloga todos los resúmenes recibidos y los publica en el repertorio CLOUT.. La red de corresponsales nacionales permite abarcar muchos foros. La publicación del repertorio CLOUT en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, un rasgo distintivo de los corresponsales que se ocupan de la CIM, contribuye en gran medida a la difusión de la información. Esos dos elementos son determinantes como medio de fomentar la uniformidad de interpretación en la mayor escala posible. 5. Ante el gran número de casos relacionados con la CIM recopilados en el repertorio CLOUT, la Comisión pidió que se creara un instrumento destinado específicamente a presentar de manera concisa, clara y objetiva información sobre la interpretación de la Convención 8. Esa solicitud dio origen al Compendio de jurisprudencia de la CNUDMI relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.. Como el repertorio CLOUT ha contribuido en gran medida a fomentar la interpretación uniforme de la CIM, se espera que el Compendio lo haga aún más.. La información del Compendio se estructura por capítulos que corresponden a los artículos de la CIM. Cada capítulo contiene un resumen de la jurisprudencia pertinente, en el que se ponen de relieve las opiniones comunes y se describen los criterios divergentes. Dado que el Compendio pretende reflejar la evolución de la jurisprudencia, se publicarán actualizaciones periódicamente. En el sistema CLOUT los casos se tratan sólo en forma de resúmenes; en el Compendio, en cambio, se remite además al texto íntegro de la decisión cuando es útil para ilustrar el objeto del análisis. 8. El Compendio es fruto de la cooperación entre los corresponsales nacionales y la Secretaría de la CNUDMI. En la preparación del primer proyecto, elaborado en 00, resultaron muy útiles las contribuciones de los profesores Franco Ferrari, de la Facoltà di Giurisprudenza de la Università degli Studi di Verona, Harry Flechtner, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pittsburgh, Ulrich Magnus, de la Fachbereich Rechtswissenschaft de la Universität Hamburg, Peter Winship, de la Southern Methodist University School of Law y Claude Witz, de la Lehrstuhl für französisches Zivilrecht de la Universität des Saarlandes. Antes de su publicación en este formato, la Secretaría de la CNUDMI se encargó de su actualización y edición. Notas Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 980, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 98, pág.. La CIM está depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En la Treaty Collection de las Naciones Unidas, que puede consultarse en Internet ( figura información autorizada acerca de su situación. En el sitio web de la CNUDMI ( también puede consultarse información del mismo tipo. La CNUDMI prepara todos los años una Bibliografía de obras recientemente publicadas relativas a la labor de la CNUDMI (la correspondiente a 00 figura en el documento de las Naciones Unidas A/CN.9/5, de de abril de 00) que pueden consultarse en su sitio web ( Artículo de la CIM: ) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. ) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado. Artículo 9 de la CIM: ) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.

13 Introducción xi ) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate. 5 Esta cláusula sirvió de modelo de disposiciones análogas de otros textos jurídicos uniformes. Véanse, por ejemplo, el párrafo del artículo de la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional ( se tendrán en cuenta... [y] su carácter internacional ); el artículo de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico ( habrán de tenerse en cuenta su origen internacional... ), y el artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ( habrán de tenerse en cuenta su origen internacional... ). La CNUDMI procurará, entre otras cosas, fomentar [ ] métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional [y] la reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, del derecho mercantil internacional; [ ] (resolución 05 (XXI) de la Asamblea General, de de diciembre de 9, que puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI, Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre su período de sesiones (Nueva York, a 0 de abril de 988), en Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo tercer período de sesiones, Suplemento N o (A//), párrs. 98 a 09. Los informes CLOUT se han publicado como documentos de las Naciones Unidas, con las signaturas A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/ a A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/. Los informes pueden consultarse también en el sitio web de la CNUDMI ( 8 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre su período de sesiones, 5 de junio a de julio de 00 (A/5/), párrs. 9 y 95. Puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI ( uncitral/es/commission/sessions/th.html).

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15 La Convención en su totalidad; visión general del Compendio* VISIÓN GENERAL DE LA CONVENCIÓN. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la CIM o la Convención ) es una convención, o tratado multilateral, que contiene normas jurídicas uniformes para regular la venta internacional de mercaderías. En el momento de prepararse el presente documento, la Convención había atraído ya a un grupo sumamente grande y diverso de Estados Contratantes. Cuando la CIM regula una operación en virtud de sus normas de aplicabilidad (véanse los artículos a de la Convención), las partes en la operación quedan obligadas por las disposiciones de la Convención, excepto en la medida en que aquellas hayan excluido su aplicación de la Convención o establecido excepciones a sus disposiciones (véase el artículo ). ESTRUCTURA DE LA CONVENCIÓn. El texto de la Convención comienza con un Preámbulo y concluye con una cláusula de autenticidad y testimonial. Entre ellos se encuentran los 0 artículos sustantivos de la CIM, que se dividen en cuatro Partes.. La Parte I ( Ámbito de aplicación y disposiciones generales ), que engloba los artículos a, se subdivide en dos capítulos: el primero ( Ámbito de aplicación ) abarca los artículos a, y el segundo ( Disposiciones generales ), incluye los artículos a.. Los artículos a forman la Parte II de la Convención ( Formación del contrato ), que no se subdivide en capítulos. 5. La Parte III ( Compraventa de mercaderías ) es la más extensa de la Convención e incluye los artículos 5 a 88. Se divide en cinco capítulos. El Capítulo I ( Disposiciones generales ) abarca los artículos 5 a 9. El Capítulo II ( Obligaciones del vendedor ) engloba los artículos 0 a 5 y se subdivide en la Sección I ( Entrega de las mercaderías y de los documentos, artículos a ), la Sección II ( Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros, artículos 5 a ) y la Sección III ( Derechos y acciones en caso de incumplimiento de * El presente Compendio se preparó a partir del texto íntegro de las decisiones que se citan en los resúmenes CLOUT y a la luz de otras fuentes citadas a pie de página. Como en esos textos sólo se sintetizan las decisiones de fondo, tal vez no todos los puntos que se exponen en el presente Compendio aparezcan en ellos. Se aconseja a los lectores que, en vez de utilizar únicamente los resúmenes CLOUT, consulten el texto íntegro de los fallos judiciales y laudos arbitrales enumerados. contrato por el vendedor, artículos 5 a 5). El Capítulo III ( Obligaciones del comprador ) incluye los artículos 5 a 5 y se subdivide en la Sección I ( Pago del precio, artículos 5 a 59), la Sección II ( Recepción, artículo 0) y la Sección III ( Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador, artículos a 5). El Capítulo IV ( Transmisión del riesgo ) incluye los artículos a 0. Finalmente, el Capítulo V ( Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador ) abarca los artículos a 88 y consta de seis secciones: Sección I ( Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas, artículos a ), Sección II ( Indemnización de daños y perjuicios, artículos a ), Sección III ( Intereses, artículo 8), Sección IV ( Exoneración, artículos 9 y 80), Sección V ( Efectos de la resolución, artículos 8 a 8) y Sección VI ( Conservación de las mercaderías, artículos 85 a 88).. La última Parte de la Convención es la Parte IV ( Disposiciones finales ), formada por los artículos 89 a 0.. A continuación se resume la estructura de la Convención: Preámbulo Parte I ( Ámbito de aplicación y disposiciones generales ) artículos a Capítulo I ( Ámbito de aplicación ) artículos a Capítulo II ( Disposiciones generales ) artículos a Parte II ( Formación del contrato ) artículos a Parte III ( Compraventa de mercaderías ) artículos 5 a 88 Capítulo I ( Disposiciones generales ) artículos 5 a 9 Capítulo II ( Obligaciones del vendedor ) artículos 0 a 5 Sección I ( Entrega de las mercaderías y de los documentos ) artículos a Sección II ( Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros ) artículos 5 a Sección III ( Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor ) artículos 5 a 5 xiii

16 xiv Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Capítulo III ( Obligaciones del comprador ) artículos 5 a 5 Sección VI ( Conservación de las mercaderías ) artículos 85 a 88 Sección I ( Pago del precio ) artículos 5 a 59 Sección II ( Recepción ) artículo 0 Sección III ( Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador ) artículos a 5 Capítulo IV ( Transmisión del riesgo ) artículos a 0 Capítulo V ( Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador ) artículos a 88 Sección I ( Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas ) artículos a Sección II ( Indemnización de daños y perjuicios ) artículos a Sección III ( Intereses ) artículo 8 Sección IV ( Exoneración ) artículos 9 y 80 Sección V ( Efectos de la resolución ) artículos 8 a 8 Parte IV ( Disposiciones finales ) artículos 89 a 0 Cláusula de autenticidad y testimonial VISIÓN GENERAL DEL COMPENDIO 8. Los antecedentes del Compendio, así como el criterio general utilizado, se describen en el documento A/CN.9/5, titulado Introducción al Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. El Compendio se divide en secciones. En cada una de ellas se trata una subdivisión de la Convención (en la presente se trata la Convención en su conjunto, y las siguientes tratan de las cláusulas, partes, capítulos y secciones descritos en los párrafos a supra, incluidos el Preámbulo y la cláusula de autenticidad y testimonial), así como cada uno de los artículos que forman la Convención, excepto los de la Parte IV ( Disposiciones finales, artículos 89 a 0). Notas Para saber qué Estados han pasado a ser partes en la Convención, véase el sitio web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en texts/sale_goods/980cisg_status.html. Véase el apartado dedicado al Preámbulo, infra. Véase el apartado dedicado a la cláusula testimonial.

17 Los Estados Partes en la presente Convención, Preámbulo Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados, Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional, Han convenido en lo siguiente:.... Overview. En el Preámbulo de la CIM se exponen sus antecedentes, su naturaleza, sus objetivos generales y sus criterios. Se empieza diciendo que las Partes en la Convención son Estados, y se concluye afirmando que la Convención es un acuerdo de esos Estados. Entre esas dos afirmaciones hay tres cláusulas principales. En las dos primeras se sitúa la CIM en el contexto de programas y objetivos internacionales más amplios, y la tercera se centra en los objetivos y métodos concretos de la Convención.. En la primera cláusula principal del Preámbulo ( Teniendo en cuenta... ) se sugiere que la CIM es conforme a los amplios objetivos de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional. En la segunda ( Considerando que... ) se indica que el proyecto de la CIM fomenta las relaciones amistosas entre los Estados, al promover el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo. Este último tema se retoma en la tercera cláusula, en la que se declara que promover el desarrollo del comercio internacional, junto con la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional, no sólo son fines concretos de la CIM, sino también los resultados previstos de su aprobación. En la tercera cláusula también se describen aspectos particulares de la Convención que fomentan esos objetivos, en concreto, la condición de la CIM como un conjunto de normas uniformes (sin cursiva en el original) para la compraventa internacional, así como su gran logro al tener en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos. El hincapié que se hace en la uniformidad y en la superación de tradiciones jurídicas y socioeconómicas concretas se amplía en el párrafo del artículo de la parte dispositiva de la Convención, en el que se dice que ésta deberá interpretarse teniendo en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación. USO DEL PREÁMBULO EN DECISIONES. Si bien el Preámbulo no contiene normas sustantivas de derecho de compraventa, algunos tribunales lo han invocado en la resolución de controversias regidas por la Convención. Más concretamente, el Preámbulo ha sido citado en apoyo de la conclusión de que, en ciertas causas de acción de derecho interno relacionadas con operaciones regidas por la CIM, ésta prevalecía. Notas Caso CLOUT N o [Federal District Court, Northern District of California, Estados Unidos, 0 de julio de 00] (véase el texto íntegro de la decisión) (el tribunal citó parte de las cláusulas principales del Preámbulo segunda ( el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo ) y tercera ( la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional ) y dijo que esas cláusulas indicaban la intención de que la CIM reemplazara el derecho interno en cuestiones que entraban en su ámbito de aplicación); caso CLOUT N o 59 [Federal District Court, Southern District of New York, Estados Unidos, 0 de mayo de 00] (véase el texto íntegro de la decisión) (el tribunal citó parte de la tercera cláusula principal del Preámbulo ( la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional ) para apoyar su conclusión de que la CIM regía las reclamaciones contractuales basadas en el derecho interno). xv

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19 Parte I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

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21 Capítulo I Ámbito de aplicación (artículos a ) VISIÓN GENERAL. En la Parte se aborda la cuestión anterior a todas las abordadas en la Convención de la aplicabilidad de la Convención, además de otras cuestiones generales como la interpretación y los requisitos formales. Se divide en dos capítulos: el Capítulo I, Ámbito de aplicación, engloba los artículos a, y el Capítulo II, Disposiciones generales, incluye los artículos a. CAPÍTULO I DE LA PARTE I: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Capítulo I de la Parte de la Convención contiene disposiciones en las que se define el ámbito de aplicación de la Convención. En los artículos a se determina a qué transacciones se aplica la Convención y a cuáles no. En los artículos y 5 se describen algunas cuestiones que trata la Convención y otras que recaen fuera de su ámbito de aplicación. El artículo contiene un amplio principio de autonomía de las partes que se puede aplicar tanto a las operaciones como a las cuestiones que rige la Convención.. Varias disposiciones del Capítulo I afectan a disposiciones finales de la Convención que se encuentran en la Parte IV (artículos 89 a 0). Por ejemplo, la aplicación del artículo, en el que figura la principal disposición que rige la aplicabilidad de la Convención, puede verse afectada, entre otros, por el artículo 9 (declaraciones de que un Estado no quedará obligado por la Parte II ni por la Parte III de la Convención), el artículo 9 (cláusula para los Estados federales), el artículo 9 (declaraciones de los Estados con legislaciones sobre ventas idénticas o similares en el sentido de que la Convención no se aplicará a las compraventas entre partes de esos Estados), el artículo 95 (declaraciones en el sentido de que un Estado no quedará obligado por el apartado b) del párrafo del artículo ), el artículo 99 (momento en que la Convención entrará en vigor) 5, y el artículo 00 (normas temporales para aplicar la Convención). Del mismo modo, tanto el artículo (en el que se elimina el requisito de celebrar el contrato por escrito y cualquier otro requisito de forma) como el artículo (por el que se crea una excepción a la aplicabilidad del artículo y de otras disposiciones de la Convención relativas a la eliminación de requisitos de forma) deben aplicarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 9 (declaraciones en el sentido de que las disposiciones de la Convención relativas a la eliminación de requisitos de forma no se aplicarán cuando una de las partes se encuentre en el Estado declarante). Notas Véase el párrafo 9 del apartado del Compendio dedicado al artículo. Ibíd. Véase el párrafo del apartado del Compendio dedicado a la Parte II. Véase el párrafo del apartado del Compendio dedicado al artículo. 5 Véase el párrafo 9 del apartado del Compendio dedicado al artículo.

22 Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Artículo. La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: a) Cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o b) Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato. VISIÓN GENERAL. Este artículo contiene algunas de las normas para determinar si la Convención es aplicable. El artículo debería interpretarse en relación con los artículos y, que restringen y amplían, respectivamente, el ámbito de aplicación sustantivo de la Convención. LA CONVENCIÓN PREVALECE SOBRE EL RECUR- SO AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Tanto la Convención como las normas de derecho internacional privado de un foro versan sobre los contratos internacionales. Por tanto, antes de examinar el ámbito de aplicación sustantivo, internacional y territorial de la Convención, se debe estudiar su relación con las normas de derecho internacional privado. De acuerdo con la jurisprudencia, antes de recurrir al derecho internacional privado, los tribunales de los Estados Contratantes tienen que decidir si la Convención es aplicable. Dicho de otro modo, el recurso a la Convención prevalece sobre el recurso al derecho internacional privado del foro. Ello es así porque, al tratarse de una Convención de derecho sustantivo, las normas de la CIM son más específicas y conducen directamente a una solución sustantiva, en tanto que recurrir al derecho internacional privado requiere un enfoque en dos etapas (determinación de la ley aplicable y aplicación de la misma). CONTRATOS QUE SE RIGEN POR LA CONVENCIÓN. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías. Aunque no contiene una definición de ese tipo de contratos 5, es posible deducir una descripción de los artículos 0 y 5. Por consiguiente, cabe definir un contrato de compraventa de mercaderías regido por la Convención como un contrato en virtud del cual una parte (el vendedor) deberá entregar las mercaderías y transmitir la propiedad de las mercaderías vendidas y la otra parte (el comprador) estará obligada a pagar el precio y a aceptar las mercaderías. Por consiguiente, como decidió un tribunal, es la esencia del contrato que se intercambien mercaderías por dinero 8.. La Convención se aplica a contratos que estipulan entregas sucesivas de mercaderías 9, como puede deducirse del artículo de la Convención, y a los contratos que estipulan la entrega directa de las mercaderías vendidas por el proveedor al cliente del vendedor 0. Con arreglo al artículo 9, los contratos que modifican un contrato de compraventa también corresponden al ámbito de aplicación sustantivo de la Convención. 5. El artículo contiene una norma especial que amplía dentro de ciertos límites el ámbito de aplicación sustantivo de la Convención para incluir los contratos de compraventa de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, así como los contratos en virtud de los cuales el vendedor se compromete a suministrar también mano de obra o servicios.. Al examinar esta cuestión, la mayoría de los tribunales ha llegado a la conclusión de que la Convención no se aplica a los acuerdos de distribución, ya que esos acuerdos se centran en la organización de la distribución más que en la transmisión de la propiedad de las mercaderías. Los diversos contratos de compraventa de mercaderías celebrados para cumplir un acuerdo de distribución, pueden, sin embargo, quedar regidos por la Convención, incluso cuando el acuerdo se haya concertado antes de la entrada en vigor de la Convención 5.. Los acuerdos de franquicia se sustraen también del ámbito de aplicación de la Convención.

23 Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales 5 MERCADERÍAS 8. La Convención no contiene una definición de mercaderías. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo del artículo, el concepto de mercaderías debe interpretarse autónomamente, teniendo en cuenta el carácter internacional de la Convención y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, antes que remitiéndose al derecho interno para buscar una definición. 9. De acuerdo con la jurisprudencia, mercaderías en el sentido que da a ese término la Convención son artículos que, en el momento de la entrega 8, son muebles y corporales 9, sin tener en cuenta si son sólidos o no 0, usados o nuevos o si vivos o inanimados. Se ha considerado que los bienes inmateriales, como los derechos de propiedad intelectual, una participación en una sociedad de responsabilidad limitada o una deuda cedida, no están comprendidos en el concepto de mercaderías consagrado en la Convención. Otro tanto puede afirmarse de un estudio de mercado 5. No obstante, según un tribunal, el concepto de mercaderías debe interpretarse en sentido amplio, con lo que sugiere tal vez que la Convención puede resultar aplicable también a los bienes que no son corporales. 0. Si bien la compraventa de equipo informático corresponde claramente al ámbito de aplicación de la Convención, la cuestión no está tan clara en el caso de los programas informáticos. Para algunos tribunales sólo los programas informáticos corrientes pueden constituir mercaderías en el marco de la Convención 8 ; otro tribunal llegó a la conclusión de que cualquier tipo de programa informático, incluidos los programas especiales, debían considerarse mercadería 9.. El requisito del carácter internacional no se cumple cuando las partes tienen sus establecimientos pertinentes en el mismo país. Así ocurre incluso cuando sus nacionalidades son diferentes, ya que el párrafo del artículo dispone que a los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se [tendrá] en cuenta [...] la nacionalidad de las partes. Asimismo, el hecho de que el lugar de la celebración del contrato se encuentre en un Estado diferente de aquél en el que se procede al cumplimiento no hace que ese contrato sea internacional 5. A los efectos de la aplicabilidad de la Convención, el carácter civil o comercial de las partes tampoco se tiene en consideración. 5. Cuando un contrato de compraventa de mercaderías se celebra a través de un intermediario, es necesario establecer quiénes son las partes en el contrato a fin de poder determinar si el contrato es internacional. Como el tema de quién es parte en un contrato no se aborda en la CIM, la cuestión debe resolverse por remisión a la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado del foro. Los establecimientos de las partes que se hayan determinado de ese modo serán los pertinentes a la hora de estudiar si el contrato es internacional 8.. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo del artículo, la internacionalidad no se tendrá en consideración cuando el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes [...] no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración 9. Por consiguiente, la Convención protege la confianza de las partes en lo que parece ser un marco nacional de una operación. La parte que sostiene que la Convención no es aplicable porque el carácter internacional del contrato no era manifiesto, debe probar su afirmación 0. CARÁCTER INTERNACIONAL Y ESTABLECIMIENTO. El ámbito de aplicación de la Convención se circunscribe a los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Con arreglo al párrafo del artículo, un contrato de compraventa de mercaderías es internacional cuando las partes tienen en el momento de la celebración del contrato 0 sus establecimientos pertinentes en Estados diferentes.. El concepto de establecimiento es esencial para determinar el carácter internacional. No obstante, la Convención no lo define, aunque sí aborda el problema de cuál de los diversos establecimientos de una parte ha de tenerse en cuenta al determinar el carácter internacional (artículo 0).. Según un tribunal, el establecimiento puede definirse como el lugar desde el cual la actividad comercial se lleva a cabo de facto [...]; ello exige una cierta duración y una cierta estabilidad así como un cierto grado de autonomía. Otro tribunal llegó a la conclusión de que una oficina de enlace no podía considerarse un establecimiento en el marco de la Convención. APLICABILIDAD AUTÓNOMA. El carácter internacional de un contrato de compraventa de mercaderías por sí solo no es suficiente para que la Convención resulte aplicable. El párrafo del artículo enuncia otros dos criterios para la aplicabilidad, de los cuales al menos uno ha de cumplirse a fin de que la Convención se aplique. Con arreglo al criterio fijado en el apartado a) del párrafo del artículo, la Convención es directa o autónomamente aplicable, es decir, sin necesidad de recurrir a las normas de derecho internacional privado, cuando los Estados en los que las partes tienen sus respectivos establecimientos son Estados Contratantes. A medida que la lista de Estados Contratantes aumenta, este criterio lleva a que la Convención se aplique en un creciente número de casos Para que la Convención pueda aplicarse en virtud del apartado a) del párrafo del artículo, las partes deben tener sus establecimientos pertinentes en un Estado Contratante. Si los Estados en que las partes tienen sus establecimientos son Estados Contratantes, la Convención se aplicará aun si las normas de derecho internacional privado del foro designaran normalmente la ley de un tercer país. Ello es así a menos que el motivo por el que se aplicaría la ley de ese tercer país sea un acuerdo de elección de foro encaminado a excluir la Convención.

24 Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 9. El artículo 99 determina el momento en que un Estado pasa a ser Estado Contratante, y en el artículo 00 figuran las normas temporales para aplicar la Convención en virtud del apartado a) del párrafo del artículo. Para que la Convención se aplique en virtud de ese apartado, ha de tenerse en cuenta también si los Estados en que las partes tienen sus establecimientos pertinentes han formulado una declaración de reserva con arreglo al artículo 9 o al artículo 9. Cuando un Estado haya formulado una declaración de reserva prevista en el artículo 9 en el sentido de que no quedará obligado por alguna parte concreta de la Convención, ésta no podrá ser aplicable en su totalidad en virtud del apartado a) del párrafo del artículo. En cambio, deberá determinarse sobre la base del apartado b) del párrafo del artículo si la Parte de la Convención a la que se refiere la reserva es aplicable a la operación 8. Lo mismo es válido, mutatis mutandis cuando una parte esté ubicada en un territorio de un Estado Contratante respecto del cual el Estado haya declarado, con arreglo al artículo 9, que la Convención no le es aplicable 9. APLICABILIDAD INDIRECTA 0. En los Estados Contratantes, la Convención podrá también ser aplicable en virtud del apartado b) del párrafo del artículo cuando sólo una (o ninguna) de las partes tenga su establecimiento pertinente en un Estado Contratante 50, en la medida en que las normas de derecho internacional privado se remitan a la ley de un Estado Contratante 5. Como las normas pertinentes de derecho internacional privado son las del foro 5, dependerá de las normas nacionales de derecho internacional privado que las partes estén autorizadas para elegir la ley aplicable, o que haya que atenerse a las reglas de derecho internacional privado de la ley señalada en las normas de derecho internacional privado del foro (remisión), etc.. Cuando las normas de derecho internacional privado del foro se basan en el Convenio de Roma de 980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales 5, la elección por las partes de la ley de un Estado Contratante puede conducir a la aplicabilidad de la Convención en virtud del apartado b) del párrafo del artículo 5, dado que el artículo del Convenio de Roma reconoce la autonomía de las partes 55. Lo mismo sucede cuando las normas de derecho internacional privado del foro son las establecidas en el Convenio de La Haya de 955 sobre la ley aplicable a las ventas de carácter internacional de bienes muebles corporales 5, ya que el artículo 5 de ese convenio obliga también a los jueces a respetar la elección de ley hecha por las partes 58.. La Convención puede ser elegida por las partes como ley aplicable al contrato 59. Cuando las partes no hayan procedido a elegir una ley o su elección no sea válida, será necesario recurrir a los criterios enunciados por las normas de derecho internacional privado del foro para determinar si la Convención es aplicable en virtud del apartado b) del párrafo del artículo. Por consiguiente, con arreglo al párrafo del artículo del Convenio de Roma de 980, cabe aplicar al contrato la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos 0 ; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo del artículo, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que la parte que deba realizar la prestación característica del contrato tenga, en el momento de la celebración del contrato, su residencia habitual. Por ese motivo, la Convención ha sido aplicada a menudo por los tribunales de los Estados Contratantes del Convenio de Roma cuando el vendedor, esto es la parte que debe realizar la prestación característica, tiene su establecimiento en un Estado Contratante de la Convención. Con arreglo al Convenio de La Haya de 955, a falta de elección del derecho, es aplicable el derecho del vendedor, salvo en los casos en que éste reciba el pedido de las mercaderías en el país del comprador, circunstancia en la cual el derecho que rige es el derecho del comprador.. En la Conferencia Diplomática de 980, un delegado sostuvo que los países con una legislación especial en materia de comercio internacional deberían poder evitar los efectos que tendría el apartado b) del párrafo del artículo sobre la aplicación de su legislación especial 5. Como consecuencia de ello, se introdujo el artículo 95, para dar a los Estados Contratantes la oportunidad de decidir que no quedarán obligados por el apartado b) del párrafo artículo. Los jueces de los Estados Contratantes que han formulado una declaración de reserva con arreglo al artículo 95 no aplicarán la Convención en virtud del apartado b) del párrafo del artículo. Ello no afecta, sin embargo, a la aplicabilidad de la Convención en esos Estados en virtud del apartado a) del párrafo del artículo.. Aunque la Convención no es vinculante para los Estados no Contratantes, ha sido aplicada por tribunales de esos Estados cuando las normas de derecho internacional privado del foro remiten a la ley de un Estado Contratante 8. Notas Caso CLOUT N o 8 [Tribunale di Vigevano, Italia, de julio de 000] (véase el texto íntegro de la decisión). En relación con esta interpretación, véanse el caso CLOUT N o 80 [Tribunale di Pavia, Italia, 9 de diciembre de 999]; Landgericht Zwickau, Alemania, 9 de marzo de 999, que puede consultarse en Internet en la dirección: freiburg.de/ipr/ cisg/urteile/text/59.htm; el caso CLOUT N o 5 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 0 de noviembre de 998]; el caso CLOUT N o 5 [Landgericht Heilbronn, Alemania, 5 de septiembre de 99], y el caso CLOUT N o 8 [Oberlandesgericht Frankfurt am Main, Alemania, 0 de abril de 99] (véase el texto íntegro de la decisión). Caso CLOUT N o [Oberster Gerichtshof, Austria, 9 de marzo de 000], que también puede consultarse en la dirección de Internet: Tribunale d appello, Lugano, Suiza, 8 de junio de 999, que puede consultarse en la dirección de Internet:

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