CARPAS, TOLDOS Y OTRAS ESTRUCTURAS DE MEMBRANA

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1 CAPÍTULO 24 CARPAS, TOLDOS Y OTRAS ESTRUCTURAS DE MEMBRANA SECCIÓN 2401 GENERALIDADES Alcance. Las carpas, los toldos y otras estructuras de membrana deben cumplir con este capítulo. Las disposiciones de la Sección 2403 sólo se aplican a las estructuras de membrana provisionales. Las disposiciones de la Sección 2404 se aplican a las estructuras de membrana temporarias y permanentes. SECCIÓN 2402 DEFINICIONES Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que aparezcan en este código, las palabras y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados. CARPA(TENT). Estructura, cerramiento o refugio construido con tela u otros materiales maleables que se sostiene por algún medio que no sea el aire o los contenidos que protege. ESTRUCTURA DE MEMBRANA (MEMBRANE STRUCTURE). Estructura inflada con aire y soportada con aire cubierta con cables o marcos tal como la define el Código Internacional de la Edificación (IBC) que no se define de otra manera como un toldo o una carpa. Vea Capítulo 31 del Código Internacional de la Edificación (IBC). ESTRUCTURA SOPORTADA CON AIRE (AIR-SUPPORTED STRUCTURE). Estructura cuya forma se obtiene por medio de la presión de aire y donde sus ocupantes están dentro del área de presión elevada. TOLDO (CANOPY). Estructura, cerramiento o refugio construido con tela u otros materiales maleables que se sostiene por algún medio que no sea el aire o los contenidos que protege y que es abierta y no tiene muros laterales ni telones de boca en el 75 % o más de su perímetro. SECCIÓN 2403 CARPAS, TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA TEMPORARIOS Generalidades. Todas las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios deben cumplir con este capítulo Aprobación obligatoria. Las carpas y las estructuras de membrana cuyas superficies superen los 200 pies cuadrados (19 m 2 ) y los toldos cuyas superficies superen los 400 pies cuadrados (37 m 2 ) no deben montarse, operarse ni mantenerse sin el permiso y la aprobación de la autoridad competente sobre incendio. Excepciones: 1. Las carpas que se utilicen exclusivamente para campamentos recreativos. 2. Los toldos de tela abiertos en todos los costados que cumplan con las condiciones que se mencionan a continuación: 2.1. Los toldos individuales deben tener un tamaño máximo de 700 pies cuadrados (65 m 2 ) El área total de los toldos múltiples ubicados uno al lado del otro sin una distancia libre al fuego de 12 pies (3658 mm) no debe exceder los 700 pies cuadrados (65 m 2 ) en total Debe haber una distancia libre mínima de 12 pies (3658) en relación con todas las demás estructuras y carpas Lugar de montaje. A los efectos de este capítulo, el lugar del montaje se refiere a los circos, las ferias ambulantes, los espectáculos en carpa, las pistas de patinaje, las pistas de baile y otros lugares de asamblea donde las personas se reúnan para cualquier fin Permisos. Se deben exigir permisos tal como lo establecen las Secciones y Período de uso. Las carpas, las estructuras de membrana suspendidas en el aire, infladas con aire o tirantes y los toldos temporarios no deben construirse por un período mayor a 180 días en un período de 12 meses sobre un solo local Documentos para la construcción. Junto con los formularios de aprobación se deben presentar un plan detallado del sitio y del piso para las carpas, los toldos y las estructuras de membrana cuyos números de ocupantes sean de 50 personas o más. El plan de piso de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana debe indicar detalles sobre las instalaciones de los medios de salida, la capacidad de asientos, la disposición de los mismos y la ubicación y el tipo de equipamiento de calefacción y eléctrico Inspecciones. Se deben inspeccionar las carpas y los sistemas de estructuras de membrana suspendidas en el aire, infladas con aire o tirantes en intervalos frecuentes aunque no menos de dos veces por período de uso del permiso. Esta inspección debe estar a cargo de quien emite el permiso, del propietario o de su representante, quienes deben determinar que la instalación se mantiene de acuerdo con este capítulo. Excepción: Período de uso del permiso inferior a los 30 días Informe de la inspección. Se le debe presentar a la autoridad competente sobre incendio siempre que este lo exija un informe de la inspección que incluya el mantenimiento, los sostenes y la tela Ubicación del acceso y del estacionamiento. La ubicación del acceso y del estacionamiento de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios debe estar de acuerdo con esta sección Acceso. Se debe proveer acceso a los aparatos contra incendios de acuerdo con la Sección 503. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

2 Ubicación. Las carpas, los toldos y las estructuras de membrana no deben ubicarse dentro de una distancia de 20 pies (6096 mm) de las líneas de lote, las edificaciones, otras carpas, toldos o estructuras de membrana, los vehículos estacionados o los motores de combustión interna. A los efectos de determinar las distancias obligatorias, las cuerdas de soporte y los cables tensores deben considerarse parte de la estructura de membrana, la carpa o el toldo temporarios. Excepciones: 1. La distancia de separación entre las estructuras de membrana, las carpas y los toldos que no se utilicen para cocinar no es obligatoria si el área de piso total no supera los 15,000 pies cuadrados (1394 m 2 ). 2. No es necesario que las estructuras de membrana, las carpas y los toldos estén separadas de las edificaciones si se cumplen todas las condiciones que se mencionan a continuación: 2.1. El área de piso total de la estructura de membrana, la carpa o el toldo no debe superar los 10,000 pies cuadrados (929 m 2 ) El área de piso total de la edificación y de la estructura de membrana, la carpa o el toldo no debe superar el área de piso permisible con los aumentos tal como se lo indica en el Código Internacional de la Edificación (IBC) La edificación y las estructuras de membrana, las carpas o los toldos cuentan con los medios de salida y las distancias de desplazamiento obligatorias Se han colocado rutas de acceso a los aparatos contra incendio de acuerdo con la Sección Ubicación de estructuras cuya área supere los pies cuadrados. Las estructuras de membrana cuya área supere los 15,000 pies cuadrados (1394 m 2 ) deben ubicarse a no menos de 50 pies ( mm) de otras carpas o estructuras medidos desde el flanco de las mismas a menos que estén unidas por un corredor Corredores de conexión. Las carpas o las estructuras de membrana pueden estar unidas por corredores. Se deben colocar puertas de salida en cada extremo de los mismos y aperturas en cada lateral que estén aproximadamente enfrentadas y que no tengan menos de 12 pulgadas (3658 mm) de ancho Cortafuegos. Debe mantenerse un pasaje cortafuego o camino contra incendios no obstruido de no menos de 12 pulgadas (3658 mm) de ancho libre de sogas u otras obstrucciones en todos los lados de las carpas, toldos o estructuras de membrana a menos que sea permitido de otra manera por la autoridad competente sobre incendio Anclaje requerido. Las carpas, toldos y estructuras de membranas y sus accesorios deben estar adecuadamente amarradas, arriostradas y ancladas para soportar los efectos climáticos y evitar el colapso. Cuando la autoridad competente sobre incendio lo requiera debe presentarse documentación acerca de su estabilidad estructural Estructuras de membrana suspendidas en el aire e infladas con aire temporarias. Las estructuras de membrana suspendidas en el aire e infladas con aire temporarias deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Operación de puertas. Cuando soplen fuertes vientos que excedan las 50 millas por hora (22 m/s) o cuando nieve, debe controlarse el uso de las puertas en las estructuras suspendidas en el aire para evitar una pérdida de aire excesiva. Las puertas no deben dejarse abiertas Diseño y construcción del envoltorio de tela. Las estructuras de membrana suspendidas en el aire e infladas con aire deben tener el diseño y construcción del envoltorio de tela y el método de anclaje de acuerdo con el Architectural Fabric Structures Institute ASI Sopladores. Las estructuras de membrana suspendidas en el aire usadas como lugar de asamblea deben ser provistas con no menos de dos sopladores, cada uno de los cuales tiene una capacidad para mantener la presión de inflado completa con la pérdida normal. El diseño del soplador debe ser tal que provea la presión integral límite en la presión de diseño especificada por el fabricante Fuente de suministro de energía eléctrica auxiliar. Los lugares públicos de asamblea para más de 200 personas deben estar equipados con un equipo generador-motor auxiliar automático capaz de hacer funcionar un soplador continuamente durante 4 horas o con un soplador complementario con un motor de combustión interna de operación automática Disposiciones de los asientos. Los asientos de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana deben estar de acuerdo con el Capítulo Medios de salida. Los medios de salida de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Distribución. Las salidas deben distribuirse en intervalos aproximadamente iguales alrededor del perímetro de la carpa, el toldo o la estructura de membrana y deben ubicarse de manera tal que todos los puntos estén a 100 pies ( mm) o menos de una salida Cantidad. Las carpas, los toldos, las estructuras de membrana o las partes utilizables de las mismas deben tener al menos una salida y una cantidad de salidas que no sea inferior a las que exige la Tabla El ancho total de los medios de salida en pulgadas (mm) no debe ser menor al número total de ocupantes servidos por un medio de salida multiplicado por 0.2 pulgada (5 mm) por persona Aberturas de salida de las carpas. Las aberturas de salida de las carpas deben permanecer abiertas a menos que estén cubiertas con una cortina resistente a las llamas. Las cortinas deben cumplir con los siguientes requisitos: 248 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

3 TABLA CANTIDAD MÍNIMA DE MEDIOS DE SALIDA Y ANCHO MÍNIMO DE LOS MEDIOS DE SALIDA DE LAS MEMBRANAS PROVISIONALES NÚMERO DE OCUPANTES CANTIDAD MÍNIMA DE MEDIOS DE SALIDA ANCHO MÍNINO DE CADA MEDIO DE SALIDA (pulgadas) Carpa o Toldo ANCHO MÍNIMO DE CADA MEDIO DE SALIDA (pulgadas) Estructura de Membrana 10 a a a ,000 a 1, ,000 a 2, Más de 3,000 a Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. a. Si el número de ocupantes supera las 3,000 personas, el ancho mínimo de los medios de salida (en pulgadas) no debe ser inferior al total del número de ocupantes multiplicado por 0.2 pulgadas por persona. 1. Las cortinas deben deslizarse libremente sobre un soporte de metal. Dicho soporte debe estar a un mínimo de 80 pulgadas (2032 mm) por encima del nivel de piso de la salida. Estas deben estar dispuestas de manera tal que cuando se abran ninguna parte obstruya la salida. 2. Las cortinas deben ser de un color que contraste con el de la carpa Puertas. Las puertas de salida deben abrirse en dirección al desplazamiento a la salida. En las estructuras de membrana suspendidas en el aire, dichas puertas deben cerrarse automáticamente ante las presiones operativas para evitar la pérdidadepresiónyairepeligrosa.lafuerzadeaperturaenel canto de la puerta no debe superar las 15 libras (66 N) Pasillo. El ancho de los pasillos sin asientos fijos debe estar de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. En las áreas exclusivas de los empleados, el ancho mínimo de los pasillos debe ser de 24 pulgadas (610 mm) pero no inferior al ancho obligatorio para la cantidad de empleados. 2. En las áreas públicas se deben colocar pasillos sin obstrucciones desde las áreas de asientos con un ancho mínimo de 44 pulgadas (1118 mm). El ancho de los mismos debe aumentarse de manera progresiva en todos los puntos no menos de 1 pulgada (305 mm) por cada 50 personas servidas por dicho pasillo en ese punto Disposición y mantenimiento. La disposición de los pasillos debe estar sujeta a la aprobación de la autoridad competente sobre incendios. Estos deben mantenerse despejados en todo momento durante la ocupación Señalizaciones de salida. Las salidas deben estar claramente marcadas. Las señalizaciones de salida deben instalarse en los claros de puerta de salida y donde sea necesario para indicar de manera clara la dirección de la salida si la misma sirve a un número de ocupantes de 50 personas o más Iluminación de las señalizaciones de salida. Las señalizaciones de salida deben estar aprobadas y deben ser del tipo autoluminosas o deben iluminarse interna o externamente por medio de luminarias colocados de la siguiente manera: 1. Dos circuitos separados, uno de los cuales debe estar separado de todos los demás, para un número de ocupantes de 300 personas o menos, o 2. Dos fuentes de alimentación separadas, una de las cuales debe ser un sistema de emergencia aprobado, para un número de ocupantes de 300 personas o más. Los sistemas de emergencia deben abastecerse con baterías de emergencia o generadores en el sitio y el sistema debe instalarse de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC) Iluminación de los medios de salida. Los medios de salida deben iluminarse con luces cuya intensidad no sea inferior a 1 pie bujía (11 lux) al nivel del piso siempre que la estructura esté ocupada. El suministro de energía a los artefactos necesarios para iluminar los medios de salida debe provenir de un circuito o una fuente de alimentación separada Mantenimiento de los medios de salida. Se debe mantener en todo momento el ancho obligatorio de las salidas, los pasillos y los pasajes que den a una vía pública. Los cables tensores y los demás soportes no deben cruzar los medios de salida a una altura inferior a los 8 pies (2438 mm). La superficie de los medios de salida debe mantenerse de manera adecuada. SECCIÓN 2404 CARPAS, TOLDOS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA TEMPORARIOS Y PERMANENTES Generalidades. Las carpas, los toldos y las estructuras de membrana temporarios y permanentes deben estar de acuerdo con esta sección y también deben cumplir con el Código Internacional de la Edificación (IBC) Tratamiento del comportamiento de la propagación de las llamas. Antes de emitir el permiso, el propietario o el representante debe presentarle a la autoridad competente sobre incendio un certificado firmado por un laboratorio de ensayos aprobado que certifique que las carpas, los toldos y las estructuras de membrana y sus accesorios, flancos, telones de boca y lonas impermeabilizadas, revestimientos de pisos, banderitas, materiales decorativos y efectos combustibles, entre ellos el aserrín de los pisos o los pasillos, deben estar compuestos de materiales que cumplan con los criterios de comportamiento de propagación de las llamas de NFPA 701 ó deben ser tratados con un retardador de llamas de manera aprobada y cumplir con los criterios de comportamiento de propagación de llamas de NFPA 701, y que tales criterios de comportamiento de propagación de llamas son efectivos para el período especificado en el permiso. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

4 Sellado. Las estructuras de membrana, las carpas o los toldos deben tener un sellado que identifique el tamaño y el tipo de tela o material Certificación. Se le debe entregar a la autoridad competente sobre incendios una declaración jurada o una afirmación. Se debe conservar una copia de la misma en lugar donde se ubica la carpa o la estructura soportada con aire. Dicha declaración jurada debe contener la siguiente información relativa a los criterios de comportamiento de propagación de llamas de la estructura: 1. Nombres y domicilio de los propietarios de la carpa, el toldo o la estructura soportada con aire. 2. Fecha en que se le aplicó por última vez a la estructura una solución retardadora de llamas. 3. Marca o tipo del químico utilizado en el tratamiento. 4. Nombre de la persona o firma que trató el material. 5. Nombre de la agencia de ensayo y de la norma de ensayo utilizada para ensayar la estructura Materiales combustibles. El heno, la paja, las virutas u otros materiales combustibles similares no deben colocarse dentro de la carpa, el toldo o la estructura de membrana que contenga un destino de asamblea. Sólo pueden almacenarse los materiales necesarios para alimentar y cuidar diariamente a los animales. No deben prohibirse el aserrín ni las virutas que se utilicen para una muestra o exhibición pública siempre y cuando estos se mantengan húmedos. No se deben almacenar materiales combustibles debajo de las tribunas o los asientos. Las áreas internas y adyacentes a la carpa o a la estructura soportada con aire no deben tener materiales ni vegetación combustible que pueda generar un peligro de incendio a una distancia de 20 pies (6096 mm) de la estructura. Se deben eliminar de la estructura los residuos al menos una vez al día durante el tiempo en que esta esté ocupada por el público Fumar. No se debe fumar en las carpas, los toldos o las estructuras de membrana. Se deben colocar carteles visibles con la leyenda Prohibido Fumar ("No Smoking") de acuerdo con la Sección Llamas abiertas o expuestas. Las llamas abiertas u otros dispositivos emisores de llama, fuego, calor o cualquier líquido, gas o carbón combustible o los dispositivos para cocinar y otros dispositivos no aprobados no deben colocarse dentro ni a una distancia de 20 pies (6096 mm) de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana mientras estén abiertas al público, a menos que la autoridad competente sobre incendios lo apruebe Fuegos artificiales. No deben utilizarse fuegos artificiales a 100 pies ( mm) de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana Iluminación localizada. La iluminación localizada o de efectos especiales debe realizarse sólo por medio de electricidad. Las construcciones combustibles que se ubiquen a 6 pies (1829 mm) de dicho equipamiento deben estar protegidas con un aislante no combustible aprobado de no menos de 9.25 pulgadas (235 mm) de espesor Película de seguridad. No se deben mostrar películas en las carpas, los toldos o las estructuras de membrana a menos que estas sean de seguridad Distancia libre. Debe haber distancia libre mínima de 3 pies (914 mm) entre el revestimiento de la estructura y todos los contenidos que se ubiquen dentro de la carpa o la estructura de membrana Extintores de fuego portátiles. Se deben colocar extintores de fuego portátiles tal como lo exige la Sección Equipamiento de protección contra incendios. Se deben mantener en el sitio las líneas de las mangueras contra incendio, los suministros de agua y otro equipamiento contra incendios auxiliar en las cantidades y los tamaños que exija la autoridad competente sobre incendios Factores del número de ocupantes. El número de ocupantes permitido en una estructura de asamblea o en parte de la mismadebe determinarse de acuerdo con el Capítulo Equipamiento de calefacción y cocina. El equipamiento de calefacción y cocina debe estar de acuerdo con las Secciones hasta la Instalación. El equipamiento de calefacción y cocina, los tanques, las cañerías, las mangueras, las conexiones, las válvulas, las tuberías y otros componentes relacionados deben instalarse tal como lo especifican el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC) y deben estar aprobados por la autoridad competente sobre incendios Evacuación. El equipamiento de combustión de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos diseñado para ser evacuado debe evacuarse hacia al exterior tal como lo especifican el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC) yelcódigo Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Si se lo exige, dichas evacuaciones deben estar equipadas con protectores de chispa aprobados. Si se utilizan respiraderos o conductos de humo, todas las partes de la carpa, el toldo o la estructura de membrana deben ubicarse a no menos de 12 pulgadas (305 mm) de los mismos Ubicación. El equipamiento de cocina y calefacción no debe ubicarse dentro de una distancia de 10 pies (3048 mm) de las salidas o los materiales combustible Operaciones. Se deben aprobar las operaciones tales como la cocción de alimentos, las demostraciones culinarias y similares que utilicen inflamables sólidos, butano u dispositivos similares que no constituyan un peligro de ignición Carpas de cocina. Las carpas donde se cocina deben estar separadas de las otras carpas, toldos o estructuras de membrana por medio de una distancia mínima de 20 pies (6096 mm) Cocina al aire libre. Las operaciones de cocina al aire libre que produzcan chispas o vapores cargados de grasa no deben realizar dentro de una distancia de 20 pies (6096 mm) de la carpa, el toldo o la estructura de membrana. 250 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

5 Equipamiento eléctrico de cocina y calefacción. El equipamiento eléctrico de cocina y calefacción debe cumplir con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC) Gas LP. El almacenamiento, el manipuleo y el uso de gas LP y de equipamiento de gas LP deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Generalidades. El equipamiento de gas LP, tales como tanques, cañerías, mangueras, conexiones, válvulas, tuberías y otros componentes relacionados deben estar aprobados y de acuerdo con el Capítulo 38 y con el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC) Ubicación de los contenedores. Los contenedores de gas LP deben colocarse en el exterior. Las válvulas de liberación de seguridad no deben apuntar en dirección de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana Contenedores de 500 galones o menos. Los contenedores portátiles de gas LP cuya capacidad sea de 500 galones (1893 L) o menos deben tener una separación mínima de 10 pies (3048 mm) entre el contenedor y la estructura Contenedores de más de 500 galones. Los contenedores portátiles de gas LP cuya capacidad sea de más de 500 galones (1893 L) deben tener una separación mínima de 25 pies (7620 mm) entre el contenedor y la estructura Protección y seguridad. Los contenedores portátiles de gas LP, las cañerías, las válvulas y las conexiones que se ubiquen en el exterior y que se utilicen para abastecer equipamiento dentro de una carpa, un toldo o una estructura de membrana deben estar protegidos de manera adecuada para evitar la manipulación, el daño por parte de vehículos y otros peligros y deben ubicarse en un lugar aprobado. Los contenedores portátiles de gas LP deben estar bien sujetados al lugar para evitar el movimiento no autorizado Líquidos inflamables y combustibles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y el uso de equipamiento abastecido con líquidos inflamables deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Uso. El equipamiento abastecido con líquidos inflamables no debe utilizarse en las carpas, los toldos o las estructuras de membrana Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. Los líquidos inflamables y combustibles deben almacenarse en el exterior de manera aprobada y a no menos de 50 pies ( mm) de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana. El almacenamiento debe realizarse de acuerdo con el Capítulo Reabastecimiento. El reabastecimiento debe realizarse en lugares aprobados a no menos de 20 pies (6096 mm) de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana Exposición de vehículos motorizados. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y el uso de equipamiento abastecido con líquidos inflamables deben estar de acuerdo con las Secciones hasta la Baterías. Se deben desconectar las baterías de manera aprobada Sistemas de combustible. Los vehículos o el equipamiento no deben abastecerse ni desabastecerse dentro de las carpas, los toldos o las estructuras de membrana Límite de cantidad. El combustible del tanque de combustible no debe superar un cuarto del tanque o los 5 galones (19 L), la que sea menor Inspección. Se debe constatar que los sistemas de combustible no tengan escapes Cierre. Se deben cerrar y sellar las aperturas de los tanques de combustible para evitar el escape de vapores Ubicación. La ubicación de los vehículos o el equipamiento no debe obstruir los medios de salida Lugares de asamblea. Si se estaciona un vehículo abastecido con gas natural comprimido (GNC) o gas de petróleo licuado (gas LP) dentro de un lugar de asamblea, se debe cumplir con todas las condiciones que se mencionan a continuación: 1. Se debe cerrar la válvula de corte del cuarto de giro o la otra válvula de corte ubicada en la salida del contenedor de GNC o gas LP y se debe operar el motor hasta que se detenga. Las válvulas deben permanecer cerradas mientras el vehículo se encuentra en el interior. 2. Se debe desconectar el cable activo de la batería. 3. Los vehículos de combustible dual equipados para funcionar con nafta y GNC o gas LP deben cumplir con esta sección y con las Secciones hasta la para los vehículos nafteros Competiciones y demostraciones. Los vehículos y el equipamiento abastecidos con líquido y gas que se utilicen para competiciones o demostraciones en el interior de una carpa, un toldo o una estructura de membrana deben cumplir con las Secciones hasta la Almacenamiento de combustible. El combustible para los vehículos o el equipamiento debe almacenarse en contenedores aprobados y en lugares aprobados fuera de la estructura de acuerdo con la Sección Abastecimiento. El reabastecimiento debe realizar fuera de la estructura de acuerdo con la Sección Derrames. Se deben limpiar los derrames de combustible inmediatamente Separación de los generadores. Los generadores y las otras fuentes de alimentación de combustión interna deben estar separados de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana por una distancia mínima de 20 pies (6096 mm) y deben estar aislados del contacto con el público a través de un cercado, cerramiento u otro medio aprobado Personal de guardia: Cuando a opinión de la autoridad competente sobre incendios, es esencial para la seguridad del público de una carpa, un toldo o una estructura de mem- CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

6 brana utilizada como lugar de asamblea u otro tipo de destino donde la gente se reúne debido a la cantidad de personas, a la naturaleza de la muestra, la exhibición, el concurso, la representación o la actividad, el propietario o el arrendatario debe emplear a una o más personas calificadas para permanecer de guardia durante el tiempo en que dichos lugares estén abiertos al público o mientras se desarrollen las actividades antes mencionadas. Antes de cada representación o al inicio de la misma, el personal de guardia debe estar atento a los incendios durante el tiempo en que dichos lugares estén abiertos al público o mientras se desarrollen las actividades antes mencionadas y tomar las medidas pertinentes para extinguirlos y para evacuar al público de la estructura. Debe haber encargados o supervisores capacitados de la multitud en una proporción de un encargado/supervisor cada 250 ocupantes, según como se lo apruebe Eliminación de la vegetación. Se debe eliminar la vegetación combustible de las áreas ocupadas por las carpas, los toldos y las estructuras de membrana y de las áreas que se ubiquen dentro de una distancia de 30 pies (9144 mm) de las mismas Materiales de desecho. Las superficies de piso del interior de las carpas, los toldos y las estructuras de membrana y el terreno externo e interno que se ubique dentro de una distancia de 30 pies (9144 mm) del perímetro deben estar limpias de desechos combustibles. Estos deben almacenarse en contenedores aprobados hasta el momento en que se los retire de los locales. 252 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

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