COORDINACIÓN DE CORREDORES Y RECURSOS BIOLÓGICOS

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1 COORDINACIÓN DE CORREDORES Y RECURSOS BIOLÓGICOS Consultoría: Identificación y planteamiento de líneas estratégicas para actividades productivas con comunidades de la Montaña, Campeche considerando criterios ambientales Consultor: Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular COMADEP, A.C. Contrato: CBM-M/UTRP/2A/014/2006 Unidad Técnica: Unidad técnica península Tipo de reporte: Informe Final Fecha de entrega: Agosto 2007.

2 Mérida, Yucatán a 13 de Agosto de M.C. Pedro Gutiérrez Nava. Director Regional Península de Yucatán Corredor Biológico Mesoamericano-México. Estimado señor: Hacemos entrega del tercer Informe del contrato No. CBM-M/UTRP/2ª/014/2006 que contiene los siguientes documentos: Propuesta de reglamentos internos de los ejidos Xmabén y Pachuitz. Propuesta del reglamento interno de la S.S.S Lol-K ax. Informe de estrategia territorial. Planes de instrumentación de los ordenamientos apícolas comunitarios y carteras de proyectos estratégicos. Esperamos haber cumplido con los compromisos contraídos en el presente contrato. Cualquier aclaración estamos a sus órdenes. Atentamente: C. Eva Leticia Coello Puente. Representante Legal Comadep A.C.

3 PROPUESTA: El reglamento interno es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular la organización social, económica, ambiental y el funcionamiento del ejido, establecer los derechos y obligaciones de sus integrantes, normar sus actividades productivas conforme a lo que establece el propio reglamento en concordancia con la Ley Agraria y demás disposiciones que resulten aplicables. TITULO PRIMERO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las actividades socioeconómicas, ecológicas y ambientales al interior del ejido Xmabén, Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, siendo obligatorio su cumplimiento por todos los ejidatarios, avecindados y posesionarios. ARTÍCULO 2.- El reglamento se revisará para ratificarse ó modificarse cuando menos cada 3 años, en los primeros seis meses de ejercicio de los órganos de autoridad, contados a partir de la fecha de elección. Cuando se alteren o modifiquen sus disposiciones, se procederá nuevamente a inscribirse en el Registro Agrario Nacional en este mismo plazo. ARTÍCULO 3.- El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y es propietario de las tierras que haya adquirido y adquiera legalmente. ARTÍCULO 4.- Para la aplicación y cumplimiento de este reglamento, la asamblea faculta al comisariado ejidal para que acuda a realizar las gestiones necesarias ante las dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, con el propósito de recibir la asesoría, créditos, autorizaciones y demás servicios que se requieran. ARTÍCULO 5.- El ejido o los ejidatarios podrán celebrar cualquier acto jurídico no prohibido por la ley para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus actividades, como son: I. Constituir o ser integrante de figuras asociativas II. Formular contratos de asociación o aprovechamiento sobre sus tierras, III. Otorgar en garantía el usufructo de sus tierras y IV. Aportar tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles ARTÍCULO 6.- El ejido o sus integrantes, podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y originarán de conformidad con los lineamientos que dicten las autoridades federales, estatales y municipales. ARTÍCULO 7.- De conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos: I. Regular el aprovechamiento y fomento de los recursos naturales, II. Fomentar y orientar entre los ejidatarios la óptima y racional utilización de los recursos a partir de mejores técnicas e instrumentos de trabajo, previa autorización de la autoridad competente, que en su caso se requiera, III. Promover la comercialización conjunta y la transformación industrial de sus productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios adicionales, IV. Establecer y operar unidades económicas de explotación especializada, V. Incrementar, las fuentes de trabajo para elevar el nivel socioeconómico y cultural de los integrantes del ejido, VI. Proteger, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna silvestre y la existencia de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio del ecosistema propio del ejido, VII. Evitar y combatir la depredación ecológica y, de manera especial, la prevención de los incendios forestales y la erosión de los suelos,

4 VIII. La ejecución de obras sociales y de desarrollo comunitario para beneficio de los ejidatarios, avecindados y posesionarios. IX. Aprovechar los recursos naturales como el suelo, agua, fauna silvestre, forestales maderables y no maderables o cualquier otro, de manera racional de conformidad con la legislación que lo regula y la normatividad existente en la materia, para beneficio del ejido, en lo general, y de los ejidatarios, en lo individual. X. Proteger las áreas de conservación y restauración durante la vigencia del contrato y/o convenio con la institución financiante. XI. Promover áreas para la conservación y legitimarlas ante las autoridades correspondientes para que sean beneficiadas por las políticas de desarrollo sustentable. TITULO SEGUNDO De los ejidatarios, avecindados y posesionarios CAPITULO PRIMERO De los ejidatarios Artículo 8.- Para poder ser ejidatario de este núcleo se requiere: I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario. II. Ser avecindado del ejido, excepto cuando se trate de un heredero Artículo 9.- Para los efectos de la Ley Agraria y de este reglamento, son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales que acrediten tal calidad a través de alguno de los siguientes documentos: I. Certificado de derecho agrario o parcelario expedido por autoridad competente, II. Certificado de derechos sobre tierras de uso común, III. Sentencia del Tribunal Agrario, IV. Resolución de la Comisión Agraria Mixta o del Cuerpo Consultivo Agrario, o V. Constancia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional que acredite dicha constancia. CAPITULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de los ejidatarios Artículo 10.- Los ejidatarios en la medida que lo permita la capacidad y el desarrollo económico-productivo del ejido, tendrán además de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Agraria, los siguientes: Derechos I. Ejercer el uso y usufructo sobre las tierras de uso común respecto de las que tengan reconocidos derechos, observando al efecto las disposiciones contenidas en la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los de la asamblea, II. Percibir las participaciones que les correspondan por conceptos de utilidades generadas por la explotación de sus recursos renovables y no renovables, III. Participación igualitaria de bienes que se adquieran por la aplicación de sus planes de inversión, IV. Aprovechar madera para fines domésticos propios V. Obtener créditos para la adquisición de semillas, fertilizantes e instrumentos de labranza. VI. Gestionar asesoría oficial y capacitación para la actividad agropecuaria, forestal, hortícola y frutícola que realice, VII. Recibir la indemnización que le corresponda por virtud de la expropiación de sus tierras y demás bienes conforme a la Ley, VIII. Designar a quién lo sucederá en sus derechos ejidales, conforme a la Ley Agraria

5 IX. Los ejidatarios que hallan cumplido 60 años de edad, se excluirán de las actividades operativas de campo, X. Otros, según lo determine la asamblea. Obligaciones I. Asistir puntualmente y participar en las asambleas legalmente convocadas, sin portar armas ni estar bajo el efecto de drogas, enervantes o bebidas alcohólicas, II. Invitar al comisariado ejidal y al consejo de vigilancia a presenciar los actos jurídicos que celebre respecto a sus derechos sobre las tierras de uso común de que sea titular, quienes levantarán una minuta de acuerdos para presentar a la asamblea. III. Participar en la explotación de las tierras de uso común y demás recursos naturales del ejido en los siguientes términos: a). Para uso ganadero hasta 25 hectáreas en tierras tipo akalché inundable y 10 en terreno alto, b). Para uso agrícola hasta 5 hectáreas de chakben desmonte y 5 de cañada en terreno alto, c). Para el uso apícola cada ejidatario tendrá derecho a establecer las colmenas que estén al alcance de sus posibilidades en el territorio ejidal siempre y cuando no afecte la territoriedad de los apiarios vecinos y que no realice actos de renta de terrenos a terceros. d). Participar en los proyectos de uso de la tierra con fines no extractivos (ecoturismo), ya sea a nivel individual, en grupo o ejidal. e).- Para el uso forestal y de conservación serán los definidos y delimitados por la asamblea y su participación será colectiva, IV. Asistir personalmente, y en su caso por medio de representante, a todas las asambleas, salvo lo dispuesto por el Artículo 14 de este reglamento, V. Participar en las labores de conversión, fomento y protección de los recursos renovables y no renovables, así como en las plantaciones comerciales o de otra índole que se lleven a cabo en el ejido, de conformidad con los programas autorizados, VI. Participar en las labores comunes que acuerde la asamblea, exceptuándose de tales obligaciones a quienes justifiquen su incapacidad, con un certificado expedido por la autoridad competente, En estos casos, si el ejidatario no justifica su falta deberá hacer la aportación económica de 3 salarios mínimos vigentes en el Estado, VII. Denunciar ante la asamblea y en su caso, ante la autoridad competente, todo tipo de actos que celebren en contravención a las disposiciones establecidas en la Ley Agraria y otros ordenamientos aplicables y que perjudiquen al ejido, tales como ventas ilegales de tierras ejidales, abusos de los órganos de representación y de vigilancia, explotación inmoderada o clandestina de recursos renovables o no renovables del ejido, incursiones para investigación científica no autorizadas por la asamblea, etc. VIII. Informar a la asamblea sobre sus posibles ausencias para los efectos que prevé este reglamento, IX. Desempeñar los cargos o comisiones que se les confieran para los efectos que prevé este reglamento, X. Participar en el repique de mensuras cada vez que se requiera los trabajos de fajinas, de servicio social las veces que se le requiera. XI. Realizar guardarrayas de acuerdo a lo estipulado en la Ley Estatal de Quemas y el calendario correspondiente así como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras afines, incurriendo en responsabilidad la persona que no lo hiciera, sin perjuicio de los trámites y autorizaciones correspondientes que la ley de la materia considere. XII. Otros, según lo determine la asamblea. Artículo 11.- Los ejidatarios tendrán la obligación de realizar la aportación económica del 30 % de sus utilidades netas repartibles al fondo común del ejido, para utilizarse en el desarrollo de sus capacidades técnicas, humanas y sociales determinados por la asamblea general.

6 Artículo 12.- Los ejidatarios y ejidatarias participaran con voz y voto en las asambleas dentro de un marco de respeto, siempre y cuando no tengan impedimento por alguna de las causas establecidas en este reglamento. Tipificándose para este caso los gritos é injurias como actos indecentes que ameritan la expulsión de la persona de la asamblea Artículo 13.- El ejidatario tendrá el derecho de asistir a las asambleas de manera personal o a través de un mandatario, con una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. Si no puede firmar, solicitando a un tercero que firme la misma en su nombre, asentando el nombre de ambos. Cuando la asamblea trate los asuntos previstos en la Fracción VII a XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria no se aceptará la asistencia de ningún mandatario. Artículo 14.- No podrán participar en la asamblea de ejidatarios. I. Quienes con apego al presente reglamento, sean sancionados por la asamblea, II. Los representantes de ejidatarios que no se hayan acreditado conforme a la Ley y este reglamento, III. Quienes porten armas o se encuentren bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes, IV. Personas extrañas al ejido cuya asistencia no esté debidamente justificada de acuerdo a convenios previos ó asuntos a tratar en la convocatoria, y V. Otros, según lo determine la asamblea. Artículo 15.- Los ejidatarios podrán votar y ser votados para ocupar los cargos de representación y vigilancia del ejido siempre y cuando cumpla con los requisitos que señalan los Artículos 38 y 39 de la Ley Agraria. Artículo 16.- Los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que ausentarse temporalmente del ejido, tendrán que presentarse a la asamblea a solicitar por escrito un permiso para faltar a las asambleas, señalando y presentado en su caso a un representante que pudiera ser un ejidatario, posesionario ó el sucesor de sus derechos agrarios, que cubrirá sus compromisos operativos, tales como fajinas, combate de incendios, rondas de vigilancia, etc. El permiso en cuestión no excederá de seis meses a partir de la autorización de la asamblea, pudiendo el representante solicitar por única vez una prórroga de igual plazo que la anterior, siempre y cuando haya cumplido con los compromisos contraídos. Artículo 17.- Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse temporalmente del ejido, perderán ese derecho si no se presentan a la primera asamblea ordinaria convocada una vez vencido su permiso. Artículo 18.- Para prorrogar un permiso la asamblea señalará, como único requisito, que el representante del ejidatario de que se trate, hubiese cumplido con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya tenido con el ejido durante el periodo en que se autorizó el permiso. CAPITULO TERCERO De la aceptación de ejidatarios Artículo 19.- La asamblea está facultada para aceptar a nuevos ejidatarios siempre que cumplan con los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de dad, o de cualquier edad si se tiene familia a su cargo o se trate de heredero, II. Ser avecindado del núcleo de población ejidal, III. Haber demostrado buena conducta y haber cumplido con las faenas encomendadas por la asamblea, IV. Que hayan adquirido derechos sobre tierras comunes del ejido. V. Depositar una contraprestación de 100 salarios mínimos vigentes en el Estado, misma que se destinará a los fondos comunes del ejido.

7 Artículo 20.- Para los efectos de preservar el patrimonio y la integración social del ejido, bajo los términos de justicia y equidad, queda establecido que los derechos ejidales a los que se renuncie quedarán automáticamente cedidos a favor del ejido. La asamblea se reserva la facultad de adjudicar los derechos que le hubiera correspondido al titular, a favor de quienes cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo también con las costumbres que rigen el ejido. CAPITULO CUARTO De la pérdida de derechos ejidales Artículo 21.- Son causas de perdida de calidad de ejidatarios: I. La renuncia de los derechos ejidales que expresamente haga el titular II. La transmisión de la totalidad de los derechos sobre las tierras de uso común, III. La expropiación de las tierras que impliquen la perdida de la totalidad de sus derechos ejidales, IV. La resolución firme de los tribunales agrarios que así lo determinen. V. La inasistencia del ejidatario a las asambleas por más de seis meses sin aviso escrito, según lo marca este reglamento interno. VI. El incumplimiento en las fajinas por más de 3 veces durante el año fiscal sin la justificación estipulada en este reglamento. Artículo 22.- La asamblea, de conformidad con el Artículo 23 Fracción II de la Ley Agraria, resolverá la separación de ejidatarios cuando se cumpla alguno de los supuestos del artículo anterior. El acuerdo de asamblea que se refiera a la separación del ejidatario tendrá efectos declarativos, deberá asentarse en el libro de registro del ejido e inscribirse en el Registro Agrario Nacional para efectos legales a que haya lugar. CAPITULO QUINTO De los avecindados Artículo 23.- Los avecindados del ejido son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea o el Tribunal Agrario competente. La asamblea podrá reconocer a los avecindados y otorgarles la calidad de ejidatario cuando cumplan con los requisitos que se señalan en este reglamento y gozaran de los derechos que la Ley Agraria y el presente reglamento le confieren. Artículo 24.- Los avecindados tendrán los siguientes derechos: I. Adquirir derechos sobre tierras de uso común por enajenación de los mismos, II. Participar como integrante de la junta de pobladores CAPITULO SEXTO De los posesionarios Artículo 25.- El posesionario es aquel campesino, mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que adquiere ese carácter en virtud de: I. Resolución del Tribunal Agrario competente, II. Resolución de la asamblea, y III. La adquisición de derechos sobre tierras de uso común sin contar con el conocimiento de la asamblea como ejidatario. Artículo 26.- Los posesionarios tendrán además los siguientes derechos:

8 I. Participar en las asambleas en las que se traten asuntos relacionados con sus derechos sobre tierras de uso común, II. Designar sucesores, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria, a similitud de los ejidatarios. Artículo 27.- Son órganos del ejido: I. La asamblea; II. El comisariado ejidal y III. El consejo de vigilancia. TITULO TERCERO De los Órganos del Ejido CAPITULO PRIMERO De la asamblea Artículo 28.- El órgano máximo de decisión del ejido es la asamblea, la cual se constituye con la presencia de todos los ejidatarios con sus derechos legalmente reconocidos y, en su caso, con los representantes de los ejidatarios para asuntos en que ésta permita su participación. Artículo 29.- De conformidad con lo establecido en los Artículo 24 a 28, 30 y 31 de la Ley Agraria, en relación con el Artículo 23 de la misma, el ejido podrá celebrar dos tipos de asamblea: I. Asamblea simples o que no se requieran de formalidades especiales para su validez, las que reconocerán los asuntos a que se refieren las Fracciones I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley Agraria, y II. Asambleas rígidas o de formalidades especiales, que deben satisfacer determinados requisitos formales para su validez y eficiencia plena, las que conocerán de los asuntos a que se refieren las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria. Artículo 29 BIS.- Aparte de los asuntos señalados en el Artículo 23 de la Ley Agraria en vigor, es competencia exclusiva de la asamblea, los siguientes asuntos: I. Regular el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido. Artículo 30.- La asamblea rígida o de formalidades especiales se realizará el último domingo de cada dos meses a las 10 de la mañana, iniciando en Enero, ajustándose al año fiscal. Artículo 31.- La asamblea deberá celebrarse en el lugar acostumbrado, que se ubica dentro de este ejido y sólo causa de fuerza mayor podrá celebrarse en lugar distinto, debiendo especificarse en la convocatoria respectiva. Artículo 32.- La convocatoria que se emita para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las Fracciones I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley Agraria, deberá ser expedida con una anticipación no menor de ocho días ni mayor de quince a la fecha de celebración de la asamblea, si se trata de asuntos que se refieren en las Fracciones VII a la XIV del citado precepto legal, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Agraria. Artículo 33.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o así lo soliciten al menos el 20 % (veinte por ciento) del total de ejidatarios que integran el núcleo agrario, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Agraria.

9 Artículo 34.- Si el comisariado ejidal o consejo de vigilancia no convocaran a asamblea en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud que les hiciere el aludido número de ejidatarios, éstos podrán solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque. Esta misma podrá también convocar a solicitud de cuando menos 25% del total de ejidatarios del núcleo, para tratar lo relativo a la remoción de los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia. Artículo 35.- La cédula de convocatoria deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. El lugar, fecha y hora en que se celebrara la asamblea, II. El orden del día, especificando claramente los asuntos a tratar III. La firma o huella digital del convocante, si este cuenta con sello deberá también estamparlo, y IV. El lugar y fecha de expedición. Artículo 36.- Será responsabilidad del convocante fijar las cédulas de la convocatoria en los lugares más visibles del ejido, y cuidar de su permanencia, sin perjuicio de la responsabilidad que al respecto señala el Artículo 25 de la Ley Agraria al comisariado ejidal. Artículo 37.- Las asambleas podrán ser presididas por los miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, en estas podrá participar con voz pero sin voto las organizaciones sociales e institucionales de carácter público o privado que sean invitadas, tomando en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria respectiva. Artículo 38.- La asamblea, por mayoría de votos, podrá elegir a las personas que integren la mesa de debates para que dirijan la conducción del acto, debiendo integrarse por un presidente, un secretario y dos escrutadores. Artículo 39.- La asamblea, una vez instalada válidamente, podrá constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerden la mayoría de los miembros presentes. El presidente de la mesa de debates propondrá a la asamblea los periodos necesarios de receso, a fin de que se acuerde lo conducente. Artículo 40.- Para la válida instalación de la asamblea, cuando esta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno del total de los ejidatarios, salvo que en ella se traten asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, en su caso deberán estar presentes cuando menos las tres cuartas partes del total de los ejidatarios reconocidos. Cuando se reúna por virtud de segundo o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente con cualesquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno del total de los ejidatarios. Artículo 41.- Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, el convocante elaborará una constancia o acta de no verificativo, misma que servirá de base para que de inmediato expida segunda convocatoria, cuya asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días, contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria. Artículo 42.- Cuando la asamblea no se haya celebrado por causas distintas a la falta de quórum para su instalación, la nueva asamblea que en su caso se convoque, deberá reunir las formalidades exigidas para el supuesto de primera convocatoria. Artículo 43.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En su caso de empate, el presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

10 Artículo 44.- Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, se requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, así como la presencia de un fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria Artículo 45.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que algún ejidatario o su representante no puedan hacerlo, imprimirán su huella digital debajo de su nombre. Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos tratados en la asamblea, los ejidatarios podrán firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho en el acta que se levante con motivo de la asamblea. Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma, asimismo, deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional. CAPITULO SEGUNDO Del Comisariado Ejidal Artículo 46.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea y en quien recaen la representación y gestión administrativas del ejido. Artículo 47.- El comisariado ejidal estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios con sus respectivos suplentes. Asimismo, podrá contar con las comisiones y los secretarios auxiliares que la asamblea estime necesarios. Artículo 48.- El comisariado ejidal además de las señaladas por la Ley Agraria y sus reglamentos, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones. I. Llevar el libro de registro en la que se asentarán los datos básicos de identificación de todos lo ejidatarios, posesionarios y avecindados que integren el núcleo de población, las participaciones de los derechos que le corresponden sobre las tierras de uso común y todo lo relativo a las enajenaciones y demás actos jurídicos que se realicen sobre los derechos ejidales, estando dicho libro a disposición de los interesados para su consulta. II. Levar el libro de actas en el que se registren los acuerdos de la asamblea. III. Llevar el libro de contabilidad y otros que determine la asamblea para el adecuado manejo de sus recursos económicos, IV. Autorizar por escrito los permisos a todos aquellos ejidatarios que por acuerdo de asamblea se les exente del pago de sanciones económicos por ausentarse temporalmente del ejido, V. Aplicar las sanciones acordadas por la asamblea VI. Resguardar los certificados parcelarios correspondientes a las parcelas con destino especifico previstas por la Ley Agraria. VII. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración, suscripción de títulos y operaciones de crédito. Artículo 49.- El presidente del comisariado ejidal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Presidir las asambleas cuando así sea la costumbre del ejido de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento, II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios. III. Llevar la custodia de los libros de registro del ejido y de su actualización,

11 IV. Llevar la custodia de libros de actas del ejido, de contabilidad y otros que acuerde la asamblea, V. Vigilar que las convocatorias permanezcan en los lugares que habitualmente se fijan y por el tiempo que marca la ley, previo a la celebración de la asamblea, VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea y a las que sea convocado para tratar asuntos relacionados con el ejido, VII. Autorizar conjuntamente con el tesorero los documentos que impliquen erogaciones con cargo a las finanzas del ejido, VIII. Responsabilizarse de la guarda y correcta utilización del sello del ejido, IX. Intervenir en los conflictos que tengan los ejidatarios entre si o con terceros, y los que tenga el ejido, procurando la conciliación de intereses, apegándose a la Ley Agraria. X. La Coordinación General de todas las actividades que se realicen dentro del ejido. XI. Actualizar el padrón de ejidatarios el último semestre de su período, con el fin de entregar un padrón actualizado al nuevo comisariado ejidal. Artículo 50.- El secretario del comisariado ejidal desempeñará las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Atender la correspondencia y conservar ordenado el archivo del ejido, II. Elaborar las convocatorias y citatorios para la celebración de asambleas y reuniones de los órganos de representación, respectivamente, III. Realizar los asientos del libro de registro del ejido, así como sus actualizaciones correspondientes, IV. Realizar los asientos en el libro de acta de las asambleas y de las juntas de los órganos de representación del ejido, V. Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos una vez al mes, VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea o el presidente del comisariado ejidal, en representación del ejido, VII. Mantener permanentemente informado al comisariado ejidal sobre su situación. VIII. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración, suscripción de títulos y operaciones de crédito. Artículo 51.- obligaciones: El tesorero del comisariado ejidal tendrá las siguientes atribuciones y I. Custodiar los fondos del ejido II. Cobrar las cuotas que se hayan acordado y aprobado en asamblea y expedir los recibos correspondientes, III. Firmar conjuntamente con el presidente del comisariado los documentos que impliquen erogaciones a cargo de las finanzas del ejido, IV. Realizar cortes de caja con la periodicidad que acuerden la asamblea o los miembros del comisariado, V. Dar cuenta a la asamblea cuando menos dos veces al año, sobre el estado general que guarden las finanzas del ejido. VI. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración, suscripción de títulos y operaciones de crédito. CAPITULO TERCERO Del Consejo de Vigilancia Artículo 52.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar los actos del comisariado, estará constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes. Artículo 53.- El consejo de vigilancia, además de las facultades que le otorga la Ley Agraria, sus reglamentos y este reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a los preceptos de la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los acuerdos de la asamblea,

12 II. Revisar las cuentas y operaciones efectuadas por el comisariado ejidal, a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta y, de ser necesario, ante las autoridades de los fueros común y federal las irregularidades en que hubiera incurrido el comisariado ejidal, III. Convocar asamblea cuando no lo haga el comisariado ejidal, IV. Apoyar en sus actividades al comisariado ejidal cuando éste se lo solicite, V. Coadyuvar en la atención de controversias entre los sujetos de derecho del ejido, o entre el núcleo agrario y sus colindantes. VI. Realizar la entrega de tierras en usufructo en cumplimiento de los acuerdos de asamblea y llevar un registro de las coordenadas de los vértices. VII. Se le atribuye la responsabilidad de Jefe de Operaciones de Campo, misma que operará con los jefes de grupos constituidos para el trabajo de campo. VIII. Establecer y resguardar la mensura que delimita el área forestal y de conservación del resto de las actividades productivas extractivas. CAPITULO CUARTO De la elección de los Órganos de Representación y de Vigilancia del Ejido Artículo 54.- Los miembros propietarios y suplentes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, serán electos en asamblea, el voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. Artículo 55.- Para ser miembro del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, se requiere: I. Ser ejidatario, II. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses anteriores a su designación, III. Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, y IV. Trabajar en el ejido mientras dure su encargo. V. Saber leer y escribir claramente para redactar y leer en público oficios, cartas, etc. VI. Liderazgo en la conducción del ejido para lograr un desarrollo que compita con el contexto actual. VII. Capacidad para trabajar bajo presión con objetivos y metas claras. VIII. Tener actitud conciliadora y ética ante los problemas del ejido. IX. Tener capacidad de gestión y una visión clara de la empresa ejidal. Artículo 56.- Los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual al que estuvieron en ejercicio. Artículo 57.- El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia duraran en su cargo un periodo de tres años. Artículo 58.- Si al término del periodo para el que se haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. Por su parte, el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que concluyan legalmente las funciones de los miembros propietarios. Artículo 59.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán impedidos para adquirir derechos sobre tierras ejidales, a excepción de los que obtengan por herencia.

13 CAPITULO QUINTO De la remoción de los integrantes de los Órganos de representación y vigilancia del ejido Artículo 60.- La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de, por lo menos, 25 % de los ejidatarios del núcleo. Artículo 61.- Los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia serán removidos por la asamblea, en cualquier tiempo, por alguna de las siguientes causas: I. No realizar sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria, sus reglamentos y en el presente reglamento, II. Malversar los fondos del ejido o de los ejidatarios, así como los aportados para programas específicos por las instituciones oficiales, privadas o del sector social, III. Infringir las disposiciones de la Ley Agraria, sus reglamentos y la de este reglamento, IV. Realizar ventas o contratos de usufructo o explotación de las tierras y demás recursos naturales del ejido en contravención a la Ley o sin el consentimiento de la asamblea, según sea el caso, V. Por abandono injustificado de sus funciones, VI. Otras, según lo determine la asamblea. El acuerdo de asamblea que determine el cambio total o parcial de los integrantes de los órganos de representación y de vigilancia, deberá ser inscrito en el Registro Agrario Nacional para que surta los efectos legales procedentes. Artículo 62.- La asamblea deberá preferentemente en el mismo acto en que determine la remoción, proponer a los ejidatarios que sustituyan a los removidos, quienes desempeñaran sus funciones únicamente por el tiempo que falte para que se cumpla con el período legal para el que fueron electos los sancionados con la remoción. CAPITULO SEXTO De la junta de pobladores Artículo 63.- Como órgano de participación, podrá constituirse una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comentarios del asentamiento humano, para su integración y funcionamiento, la junta de pobladores elaborará su propio reglamento, en el que podrán incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores. Artículo 64.- Son atribuciones y obligaciones de la junta de pobladores: I. Opinar de los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores, II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores, III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad, IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización, V. Las demás que señale su reglamento, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la Ley Agraria ni a las facultades previstas por este reglamento para los órganos del ejido.

14 TITULO CUARTO De las tierras ejidales Artículo 65.- Son tierras ejidales, y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de la Ley Agraria, las dotadas o incorporadas legalmente a este núcleo, conforme a los antecedentes del ejido que forman parte del presente reglamento. Artículo 66.- La asamblea, con observancia en lo dispuesto por los Artículos 11 y 23 Fracción XIV de la Ley Agraria, habrá de determinar el régimen de explotación de las tierras y demás recursos naturales que sean propiedad del ejido. Artículo 67.- La asamblea podrá señalar, en su caso, las superficies que habrán de destinarse a servidumbre, además de las que los Tribunales llegaren a determinar para cumplir dicha función, las cuales se regirán por las leyes respectivas, así como por las costumbres del núcleo. CAPITULO PRIMERO De las tierras de uso común Artículo 68.- Las tierras de uso común, cuya superficie y ubicación se precisan en el plano interno del ejido, constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano del núcleo de población y que no se trate de tierras parceladas. La asamblea regulará el uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso común. Artículo 69.- Las tierras de uso común, conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en el caso de manifiesta utilidad para el núcleo, en que podrán ser aportadas a una sociedad civil o mercantil de acuerdo con lo previsto por el Artículo 75 de la Ley Agraria. Artículo 70.- Las tierras de uso común, podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal. Los contratos que impliquen el uso de estas por terceros tendrá una duración acorde al proyecto productivo correspondiente no mayor de treinta años, tales contratos podrán prorrogarse hasta por el mismo tiempo. Artículo 71.- El núcleo por resolución de la asamblea podrá otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común a favor de instituciones de créditos o de aquellas personas con las que tenga relaciones de asociación o comerciales. Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del Tribunal Agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento devolverá el usufructo al núcleo de población ejidal. Artículo 72.- Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren dentro de las tierras de uso común, a cuyo efecto se habrá de observar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas que emitan las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, resultado también aplicables a los acuerdos de asamblea del propio ejido, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente. Artículo 73.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de porcentajes distintos, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo o financiera de cada individuo, tales derechos se acreditaran con el certificado a que se refiere el Artículo 56 de la Ley Agraria.

15 Artículo 74.- Para que una cesión de derechos individuales sobre tierras de uso común se tenga como válida, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: I. La conformidad de las partes por escrito ante dos testigos II. Que conste la renuncia del derecho del tanto que les asiste al cónyuge e hijos enajenante y III. Que se realice entre ejidatarios y avecindados del mismo núcleo. La enajenación que se realice sobre tierras de uso común deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 75.- La cesión de derechos sobre tierras de uso común no implica para el adquiriente obtener la calidad de ejidatario, reservándose la asamblea, en su caso, la facultad de reconocerle esa calidad. El ejercicio de la anterior facultad de la asamblea no es perjuicio del derecho del adquiriente para recibir proporcionalmente los beneficios de la explotación de las tierras de uso común. Artículo 76.- Para la explotación de los recursos naturales de las tierras de uso común se deberá solicitar la autorización de la asamblea, y en su caso, de la autoridad competente. Artículo 77.- En lo relativo al uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso común, los usufructuarios de las mismas deberán de acatarse a las siguientes disposiciones: I. Respetar las áreas declaradas para la conservación. II. Proporcionar las coordenadas geográficas de su unidad productiva, señalando el uso y la temporalidad del mismo, esto para iniciar un proceso de ordenamiento territorial. III. Solo después de un kilómetro a partir de donde termina la sabana podrán realizar milpa. IV. Las quemas controladas se regirán dentro de la Ley de quemas del Estado de Campeche y el calendario de la temporada correspondiente. V. No realizar aprovechamientos sin la autorización correspondiente. CAPITULO SEGUNDO De las tierras con destino específico. Articulo 78.- La asamblea podrá determinar el deslinde de la superficie que se considere necesaria para establecimiento de parcelas con destino específico (Parcela Escolar, Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud), siempre que con las mismas se beneficien en cada caso un grupo social que sea parte del núcleo, tal como lo prevé la Ley Agraria y no se afecten derechos ejidales de ningún integrante del ejido. Asimismo, a dichas parcelas se les dará la misma protección que a las tierras del asentamiento humano. Parcela Escolar. Artículo 79.- La asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, misma que se destinará a la Investigación, Enseñanza y Divulgación de prácticas agropecuarias y forestales de los alumnos inscritos en la escuela a la que esté asignada dicha parcela. Artículo 80.- La superficie que se destine al establecimiento de la parcela escolar se localizará de preferencia en las mejores tierras con vocación agropecuaria o forestal, colindantes al poblado o a la escuela que la aprovechará. Artículo 81.- La parcela escolar estará a cargo de un comité integrado por un presidente, un secretario, un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán electos de entre los ejidatarios, en una asamblea que al efecto se celebre, debiendo levantarse el acta correspondiente.

16 Artículo 82.- El certificado de la parcela escolar permanecerá bajo el resguardo del comisariado ejidal. Unidad Agrícola Industrial para la Mujer. Artículo 83.- La asamblea podrá resolver la superficie necesaria que se localice de preferencia en las mejores tierras colindantes del poblado, que se destinará al establecimiento de unidades productivas o industrias rurales, aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar áreas o instalaciones destinadas específicamente al servicio, el desarrollo y protección de la mujer campesina. Artículo 84.- La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, estará bajo el control y dirección del Comité de Administración, constituido por una presidenta, una secretaria y una tesorera y sus respectivas suplentes, supervisadas por un Comité de Vigilancia conformado por una presidenta, una secretaria y una vocal y sus respectivas suplentes, todas ellas serán electas en una junta general en la que participen las integrantes de dicha unidad, levantándose el acta respectiva, siendo el órgano de representación del ejido el que sancione la misma, de lo cual habrá de informar a la asamblea. Artículo 85.- El Certificado de la Unidad estará bajo la custodia del comisariado ejidal. T i t u l o C u a r t o B i s. De la Protección, fomento y restauración, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales. a) De la protección. Artículo 86.- La asamblea acuerda mantener limpia las mensuras colindantes con el área forestal y de servicios ambientales, así como realizar la limpieza de las mismas una vez al año con un ancho mínimo de tres metros comenzando a partir del mes de enero hasta marzo con brechas corta fuegos, así como acondicionar los caminos de acceso hacia puntos críticos. Artículo 87.- La asamblea nombrará un comité para el control y combate de incendios forestales, en coordinación con las autoridades municipales, estatales y federales. Dicho nombramiento será anualmente. Artículo 88.- Los ejidatarios que no participen en las actividades de protección no se les beneficiarán con la explotación, aprovechamiento forestal y servicios ambientales, salvo causa justificada, como el caso de los ejidatarios mayores de 60 años, y los ejidatarios enfermos. b) Del fomento y restauración Artículo 89.- Será de la competencia exclusiva de la asamblea, definir el área para el manejo forestal, de servicios ambientales, reforestación y restauración. Artículo 90.- Para el Área de Servicios Ambientales se establece un organigrama funcional donde en el nivel superior de mando estará presidido por el Presidente del Comisariado Ejidal en su carácter de Coordinador General, el puesto inmediato inferior lo presidirá el Presidente del Consejo de Vigilancia en su carácter de Jefe de Operaciones y tendrá bajo su mando a los (10) jefes de grupo, de la misma forma estos tendrán bajo su mando a los (2) jefes de cuadrilla y estos a los obreros que no deberán ser más de 5 personas. c) Del manejo y aprovechamiento de todos los recursos forestales Artículo 91.- Previamente a la temporada de aprovechamiento, se realizarán trabajos de delimitación de las áreas de corta que corresponde ejercer, para que posteriormente se realice el monteo del arbolado por aprovechar, y después se solicitará al prestador de servicios técnicos forestales, contrato para tal fin, el marqueo del arbolado.

17 Artículo 92.- El aprovechamiento se hará por especies y volumen, por área que establezca en el programa de manejo autorizado, estableciéndose así el diámetro mínimo aprovechable establecido que es de 35 cm., para el caso de especies clasificadas tecnológicamente como comunes tropicales duras, blandas y decorativas; para maderas preciosas, de acuerdo a como lo establezca el programa autorizado por la autoridad competente. Artículo 93.- Se nombrará un comité forestal, que será el responsable de organizar y ejecutar las actividades del aprovechamiento, mismo que será integrado de la siguiente manera: Un jefe de monte, con la responsabilidad de la operación forestal. Un cubicador, encargado de la medición y cubicación de la trocería. Un documentador, quien será el responsable del llenado de la documentación forestal para el transporte, y Un auxiliar de campo que apoyará al jefe de monte cuando sea necesario. Es competencia exclusiva de la asamblea, elegir a los integrantes de dicho comité, cada temporada, pudiendo ratificar en el cargo a cualquiera de ellos, al final de la temporada. El comité informará periódicamente a la asamblea sobre los avances que se obtenga y el cierre del estado físico y financiero de cada temporada. Artículo 94.- Los fondos que se obtengan del aprovechamiento, serán destinados a los siguientes subfondos: Fondo común, destinado a favor del ejido. Fondo de prevención y asistencia social, destinado exclusivamente para los ejidatarios de la tercera edad que no participen en el aprovechamiento. Fondo de reforestación y protección. Fondo de comisión y administración, destinado a las actividades del comisariado ejidal. Articulo 95.- Es responsabilidad del comisariado ejidal tener a tiempo la documentación correspondiente, previo al marqueo. Artículo 96.- La comercialización de los productos forestales maderables y no maderables, se harán exclusivamente mediante contrato de compraventa, mismo que deberán ser aprobados por la asamblea, en relación al precio de venta, plazos y formas de pago. Para lo anterior, se elaborará un padrón o cartera de compradores potenciales con los precios de compra, especies, volúmenes, que se interesan por contratar con el ejido, con el objeto de seleccionar a los compradores más viables y asegurar el mercado. Artículo 97.- Para garantizar al máximo el aprovechamiento de los volúmenes autorizados, incluyendo el de los productos secundarios, estos podrá, ser aprovechados para fines domésticos o en beneficio social de cualquier obra o servicio que requiera el ejido, así como para el abastecimiento de los talleres de carpintería autorizados para su funcionamiento, por la misma asamblea. Artículo 98.- El depósito de la madera se hará de los centros de almacenamiento (tumbos) autorizados por la asamblea, en la cual solamente aceptará y amparará la madera que se extraiga dentro de las áreas de aprovechamiento autorizado. Artículo 99.- Las personas que efectúen actividades sin obedecer los requisitos del programa de manejo autorizado para tal fin, será sancionado por la asamblea con el pago de todos los gastos que esto genere al ejido, sin perjuicio de las penas que se les pudiera imputar por la autoridad competente. Artículo Se podrá aprovechar la palma de huano, el shate, varetas, chicle, pimienta, cuando exista el permiso respectivo dentro de las áreas que se pretenda aprovechar, previa autorización de la asamblea.

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