El inicio y fin de la vigencia del Seguro surtirán efecto a las 12:00 horas de los días especificados en la carátula de la póliza.

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1 1. Definiciones Objeto del Seguro Allianz México S.A.,, denominada en adelante Allianz, se obliga a brindar a los Asegurados la protección por los beneficios amparados en esta póliza a cambio de la obligación del pago de la prima convenida, a partir del momento en que los Asegurados tengan conocimiento de la aceptación de la oferta y durante la vigencia de la misma. Contrato La Solicitud de Seguro, la Carátula de esta Póliza, las presentes Condiciones Generales, la Tabla de Valores Garantizados, los endosos a la póliza y los recibos, constituyen el testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y Allianz, que sólo podrá ser modificado mediante previo acuerdo entre Allianz y el Contratante. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado Titular y/o el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Vigencia del Seguro El inicio y fin de la vigencia del Seguro surtirán efecto a las 12:00 horas de los días especificados en la carátula de la póliza. Asegurado Menor Es el menor indicado en la carátula de la póliza. Asegurados Titulares Son las personas físicas designadas como tal en la carátula de esta póliza. Contratante Para los efectos de este contrato se entiende que el Contratante es alguno de los Asegurados Titulares indicado en la carátula de la póliza. En caso de que el Contratante sea otra persona, se hará constar en la carátula de la misma. El Contratante, al ser quien paga las primas, es quien tiene derecho al valor en efectivo. Suma Asegurada Es el monto de protección contratada y que pagará Allianz de acuerdo a las estipulaciones consignadas en la carátula de la póliza, para cada una de las coberturas contratadas. 1

2 Beneficiario Persona física o moral a quien corresponde el derecho de cobrar la indemnización de la cobertura por fallecimiento, cuyo nombre y participación originalmente se designa por los Asegurados Titulares en la solicitud de esta póliza. Siempre que no exista restricción legal en contrario, los Asegurados Titulares podrán modificar en cualquier tiempo la designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá remitirse a Allianz para la anotación correspondiente. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y Allianz pague el importe del Seguro al último beneficiario del que haya tenido conocimiento, los Asegurados Titulares convienen que el pago se realizará sin responsabilidad alguna para ésta. a) Beneficiario Irrevocable En cualquier momento, los Asegurados Titulares podrán renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, designando beneficiarios irrevocables. Para que dicha renuncia surta efecto, es necesario que el Asegurado Titular la notifique por escrito a los beneficiarios y a Allianz y que se haga constar en la póliza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. b) Falta de Designación de Beneficiarios Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado Titular y no exista designación de otro beneficiario, el importe del Seguro se pagará a la sucesión del Asegurado Titular. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el Asegurado Titular, se distribuirá por partes iguales entre los demás beneficiarios, salvo estipulación por escrito de lo contrario. Definición de Invalidez Total y Permanente Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la que sufra el Asegurado: a) A causa de una enfermedad o accidente que le impida permanentemente el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, del que pueda obtener alguna utilidad pecuniaria por un periodo continuo de seis meses a partir de la fecha en la que ha sido dictaminada la Invalidez Total y Permanente por una Institución o médico legalmente facultados para ello, o por b) La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y de un pie o de una mano y la vista de un ojo o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. En este caso no se aplicará el período de espera de seis meses Entendiéndose por pérdida de una mano, la separación total de la mano o pérdida total de sus funciones motrices, al nivel de la muñeca o arriba de ésta. Por pérdida de un pie, la separación total del pie o pérdida total de sus funciones motrices, al nivel del tobillo o arriba de éste y por pérdida de la vista, la carencia absoluta e irreparable de la visión. La condición de salud que impida la obtención, refrenda o renovación de licencia o permiso para desempeñarse en ocupaciones tales como piloto aviador o conductor de autobuses foráneos; no constituye por sí misma, una invalidez total y permanente para los efectos de esta póliza. 2

3 El dictamen de Invalidez debe realizarse por una Institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, sin perjuicio de que Allianz pueda solicitar al Asegurado que se someta a exámenes o a las pruebas que considere necesarias para corroborar la procedencia del dictamen presentado. Además cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, podrá solicitar al Asegurado comprobar su estado de Invalidez Total. En caso de que el Asegurado se negara a someterse a alguna de las pruebas mencionadas en este párrafo o se hace patente que ha desaparecido su estado de Invalidez Total, cesarán automáticamente los beneficios que concede esta cobertura. Dictamen El dictamen que realice Allianz se basará en que el daño que sufra el Asegurado sea total y permanente, verificando la severidad y gravedad de las lesiones; así mismo el Asegurado deberá presentar el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una Institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos, que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez, serán avalados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por Allianz para estos efectos. En caso de no proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado. 2. Protección Básica La protección básica estará formada por las siguientes coberturas, las cuales se consignarán en la carátula de la póliza: 2.1 Programa Educacional Dicho beneficio podrá contratarse bajo alguno de los siguientes esquemas: Educacional Pago Único Allianz pagará la Suma Asegurada de esta cobertura al primer Asegurado Titular que aparece en la carátula de la póliza si el Asegurado Menor se encuentra con vida al término de la vigencia del Seguro. En caso de que el Asegurado Titular ya hubiera fallecido la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Menor. Si el Asegurado Menor fallece durante la vigencia del Seguro, se pagará al Contratante lo que resulte mayor entre las primas pagadas por esta cobertura o su valor en efectivo menos cualquier prima devengada pero no pagada. 3

4 2.1.2 Educacional 18 Allianz pagará al Asegurado Titular doce rentas mensuales durante 5 años a partir de la fecha de fin de vigencia del seguro, además de una renta extraordinaria en cualquier mes, el cual se especifica en la carátula de la póliza. Esta cobertura se pagará si el Asegurado Menor se encuentra con vida al término de la vigencia del Seguro. Si el Asegurado menor fallece durante el periodo de pago de rentas, las rentas se continuarán pagando al Contratante. Si el Asegurado Menor fallece durante la vigencia del Seguro, se pagará al Contratante lo que resulte mayor entre las primas pagadas por esta cobertura o su valor en efectivo menos cualquier prima devengada pero no pagada Educacional 22 Allianz pagará al Asegurado Titular doce rentas mensuales durante 3 años a partir de la fecha de fin de vigencia del seguro, además de una renta extraordinaria en cualquier mes, el cual se especifica en la carátula de la póliza. Esta cobertura se pagará si el Asegurado Menor se encuentra con vida al término de la vigencia del Seguro. Si el Asegurado menor fallece durante el periodo de pago de rentas, las rentas se continuarán pagando al Contratante. Si el Asegurado Menor fallece durante la vigencia del Seguro, se pagará al Contratante lo que resulte mayor entre las primas pagadas por esta cobertura o su valor en efectivo menos cualquier prima devengada pero no pagada. 2.2 Protección del Asegurado Titular (PAT) En caso de fallecimiento o invalidez de alguno de los Asegurados Titulares durante la vigencia de la póliza, se eximirá al Contratante del pago de primas del Programa Educacional. La vigencia del Seguro de esta cobertura terminará anticipadamente de manera automática en los siguientes casos: a) Para el componente de invalidez, al aniversario de la póliza inmediato siguiente al que el Asegurado Titular cumpla 60 años de edad, tomando como base la edad de cálculo que se estipula en la carátula de la póliza. b) En el caso de fallecimiento o Invalidez Total y Permanente de cualquiera de los Asegurados Titulares. 3. Protección Adicional El Contratante podrá optar por contratar las siguientes coberturas adicionales para los Asegurados Titulares de la póliza, las cuales se consignarán en la carátula de la póliza: 4

5 3.1 Beneficio por Fallecimiento Pago Único (BEFA UNICO) Si durante el plazo de esta cobertura alguno de los Asegurados Titulares fallece, Allianz pagará la Suma Asegurada contratada a sus beneficiarios. El pago por fallecimiento se efectuará una sola vez, quedando automáticamente extinguidas todas las obligaciones de la Compañía con relación a este beneficio. En el caso de fallecimiento simultáneo de los dos Asegurados Titulares se pagará la Suma Asegurada en forma proporcional a los beneficiarios de ambos. El plazo de Seguro de esta cobertura será el mismo que la cobertura básica. 3.2 Beneficio por Fallecimiento Pago en Rentas (BEFA RENTAS) Si durante el plazo de esta cobertura alguno de los Asegurados Titulares fallece, Allianz pagará a sus beneficiarios la renta designada en la carátula de la póliza hasta que termine la vigencia del seguro, siempre y cuando el Asegurado Menor continúe con vida. En el caso de existir dos Asegurados Titulares, al momento del fallecimiento del primero de ellos quedará cancelado este beneficio. En el caso de fallecimiento simultáneo de los dos Asegurados Titulares se pagará la renta en forma proporcional a los beneficiarios de ambos. El plazo de Seguro de esta cobertura será el mismo que la cobertura básica. 3.3 Exención de Pago de Primas por Invalidez (EPPI) Si durante el plazo de esta cobertura, alguno de los Asegurados Titulares sufre alguna enfermedad o accidente que le ocasione una invalidez total y permanente, Allianz eximirá al Contratante del pago de primas correspondientes al Beneficio por Fallecimiento en cualquiera de sus dos modalidades (Pago Único o Rentas). En el caso de existir dos Asegurados Titulares, al momento de la Invalidez Total y Permanente del primero de ellos quedará cancelado este beneficio. Esta cobertura solamente podrá elegirse una vez contratado el Beneficio por Fallecimiento. El plazo de Seguro de esta cobertura será el mismo que la cobertura básica, terminando anticipadamente al aniversario de la póliza inmediato siguiente al que el Asegurado cumpla 60 años de edad, tomando como base la edad de cálculo que se estipula en la carátula de la póliza. 3.4 Pago Adicional por Invalidez (BIPA) En el caso de que alguno de los Asegurados Titulares sufra alguna enfermedad o accidente que le ocasione una Invalidez Total y Permanente, Allianz pagará la Suma Asegurada contratada, de acuerdo a la forma de pago de este beneficio, una vez comprobado el estado de Invalidez y habiendo transcurrido los seis meses de periodo de espera. 5

6 La forma de pago de este beneficio será el siguiente: a) Pago Unico. Si la invalidez es a consecuencia de lo estipulado en el inciso b) de la definición de Invalidez Total y Permanente, la Suma Asegurada contratada será liquidada al Asegurado Titular en una sola exhibición. b) Pago en parcialidades. Si la invalidez es a consecuencia de lo estipulado en el inciso a) de la definición de Invalidez Total y Permanente, el 50% de la Suma Asegurada contratada se pagará en 12 mensualidades del mismo monto. Al mes siguiente del doceavo pago se liquidará el 50% restante de la Suma Asegurada más los intereses generados, de acuerdo a la tasa de interés registrada para estos efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En el caso de invalidez simultánea de los dos Asegurados Titulares, el pago por invalidez se efectuará una sola vez quedando automáticamente extinguidas todas las obligaciones de la Compañía con relación a este beneficio y se pagará la Suma Asegurada en forma proporcional. El plazo de Seguro de esta cobertura será el mismo que la cobertura básica, terminando anticipadamente al aniversario de la póliza inmediato siguiente al que el Asegurado cumpla 60 años de edad, tomando como base la edad de cálculo que se estipula en la carátula de la póliza. 4. Condiciones Generales 4.1 Prima El Contratante se obliga a pagar a Allianz el importe de las primas de esta póliza. Los pagos de primas deberán realizarse contra la entrega del recibo oficial que expida Allianz. 4.2 Recargo por pago fraccionado Si el Contratante opta por realizar pagos en forma fraccionada, se aplicará el recargo por pago fraccionado de acuerdo con la tasa de financiamiento vigente al momento de la celebración del Contrato. 4.3 Periodo de Gracia La prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo para el cual sea calculada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante contará con un periodo de gracia para efectuar el pago correspondiente. Dicho periodo de gracia será estipulado en la carátula de la póliza y no será menor a 3 ni mayor a 30 días naturales. Una vez transcurrido este periodo sin que se hayan pagado las primas, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato. Si dentro del periodo de gracia ocurre el fallecimiento del Asegurado Menor o de alguno de los Asegurados Titulares, Allianz pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio menos cualquier prima devengada pero no pagada. 6

7 4.4 Valor en Efectivo Cuando el Contratante no desee o no pueda continuar con el pago de primas de este Contrato, tendrá derecho al Valor en Efectivo que se especifica en la Tabla de Valores Garantizados que forma parte integral de la póliza. El Contratante deberá manifestar por escrito a Allianz su petición del Valor en Efectivo con treinta días de anticipación a la fecha de pago de prima o fracción de ésta que ya no desee cubrir. El Contratante tendrá derecho al importe que se indica en la columna correspondiente de la Tabla de Valores Garantizados contenida en la póliza, el cual dependerá del número de primas anuales pagadas. Si el Valor en Efectivo se solicita antes de terminar el año de vigencia correspondiente, se descontarán de dicho valor intereses a razón de la tasa de interés técnico que para tal efecto se encuentre registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 4.5 Rehabilitación En el caso en que este Contrato hubiera cesado en sus efectos por falta de pago de primas, el Contratante y/o los Asegurados Titulares podrán solicitar su rehabilitación en cualquier momento dentro de la vigencia del Seguro, respetando la vigencia originalmente pactada. Allianz la otorgará de acuerdo a sus políticas vigentes y bajo los siguientes requisitos: a) Presentar por escrito una solicitud de rehabilitación b) Presentar los requisitos de asegurabilidad que Allianz determine para la evaluación de su estado de salud c) Cubrir el costo de rehabilitación que para este efecto se determine El Contrato se considerará como rehabilitado a partir del día en que Allianz lo comunique por escrito al Asegurado. 4.6 Omisiones o inexactas declaraciones El Contratante y los Asegurados Titulares están obligados a declarar por escrito a Allianz todos los hechos importantes que se les pregunte en la solicitud, cuestionario médico y cuestionarios adicionales, para la apreciación del riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato o al momento de su rehabilitación. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a Allianz para considerar rescindido el Contrato, aunque no hayan influido en la apreciación del riesgo. 4.7 Indisputabilidad Durante un periodo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la última rehabilitación de la póliza, Allianz podrá rescindir el Contrato si los Asegurados Titulares o el Contratante incurrieron en omisiones o inexactas declaraciones. Después de transcurridos los dos años anteriormente mencionados, el Contrato será indisputable. 7

8 4.8 Suicidio En caso de muerte de cualquiera de los Asegurados por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la última rehabilitación de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico de los Asegurados, el pago único y total que hará Allianz será el importe de la reserva matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento. 4.9 Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean celebrados en moneda dólares o UDIS (Unidades de Inversión) por parte del Contratante o de Allianz, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. El valor de la UDI será el que aparezca publicado en el Diario Oficial de la Federación en el renglón correspondiente a Unidades de Inversión. Si la publicación es descontinuada, aplazada o si por otra causa no está disponible para este uso, dicha póliza operará con base en el indicador con el cual varía el valor de la UDI, es decir el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México Edades Edad real y edad de cálculo Para efectos de este Contrato se considerará como edad real de los Asegurados la que hayan alcanzado en su aniversario inmediato anterior a la fecha de inicio de vigencia. Para el caso de los Asegurados Titulares, la edad de cálculo será la edad real descontando los años de descuento por no fumador y descuento para mujeres. Edades de Aceptación Las edades de aceptación de los Asegurados Titulares para los Beneficios por Fallecimiento son de 18 a 70 años. Las edades de aceptación de los Asegurados Titulares para los Beneficios de invalidez son de 18 a 55 años. Las edades de aceptación para el Asegurado Menor son de 0 a 17 años. Comprobación de Edad Allianz podrá comprobar la edad declarada por los Asegurados, solicitando en cualquier momento pruebas fehacientes de ella como son: copia certificada del acta de nacimiento, original de pasaporte, credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otra identificación oficial con fotografía. Allianz, una vez que haya solicitado la documentación necesaria para comprobar la edad de los Asegurados, la anotará en la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que compruebe que dichas pruebas son falsas o de dudoso origen. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad de algún Asegurado, Allianz no podrá rescindir el Contrato a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por Allianz, devolviendo en este caso al Contratante la reserva matemática del Contrato a la fecha de su rescisión de acuerdo a lo indicado en el Art. 160 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 8

9 Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Allianz, se aplicarán las siguientes reglas: I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de Allianz se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima que hubiera correspondido a la edad real en la fecha de celebración del Contrato II. Si Allianz hubiere liquidado ya el importe del Seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado o del Contratante, tendrá derecho a exigir lo que le hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, Allianz estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad IV. Si con posterioridad a un siniestro se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, Allianz estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del presente Contrato de acuerdo al último párrafo del Artículo 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro Descuentos en prima por edad Descuento para Mujeres Allianz considera que cuando el Asegurado Titular sea de sexo femenino, su edad de cálculo para efectos de determinación de primas y del Valor en Efectivo es tres años inferior a su edad real, la cual se registrará en la carátula de la póliza. Descuento por No Fumador El Asegurado Titular que de acuerdo con sus declaraciones en la solicitud y valoración de Allianz haya sido aceptado como No Fumador, será considerado para efectos de determinación de primas y del Valor en Efectivo con una edad dos años inferior a su edad real. Si el Asegurado Titular modifica sus hábitos sobre este concepto, deberá notificarlo a Allianz a más tardar en el siguiente aniversario de la póliza, quien dispondrá de treinta días para notificar al Contratante si continúa concediéndole el beneficio o el mismo es cancelado. En caso de siniestro, si el Asegurado Titular no hubiera cumplido lo anteriormente mencionado, se ajustará la Suma Asegurada de acuerdo a la que se hubiere alcanzado en función de las primas pagadas, considerando su edad real a la fecha de contratación. 9

10 4.12 Modificaciones o notificaciones Las modificaciones a las Condiciones Generales de la póliza y sus endosos respectivos, sólo podrán realizarse previo acuerdo entre el Contratante y Allianz haciéndose constar por escrito mediante endosos y cláusulas adicionales, previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los Agentes de Seguros o cualquier otra persona no autorizada por Allianz carecen de facultades para acordar concesiones o modificaciones al presente Contrato Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha que les dio origen, en los términos a que se refiere el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por: a) La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros b) El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Contratante Competencia En caso de controversia, los Asegurados y/o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contratados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del Asegurado y/o sus beneficiarios. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 10

11 4.16 Interés moratorio Si Allianz, no obstante haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio en los términos de lo dispuesto por el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Comunicaciones Todas las comunicaciones que el Contratante o los Asegurados deban hacer a Allianz se dirigirán directamente por escrito a las Oficinas de ésta, en el domicilio señalado en la carátula de esta póliza. Las comunicaciones que Allianz deba hacer al Contratante o al Asegurado o a sus causahabientes, las dirigirá al domicilio del Contratante especificado en la carátula de la presente póliza o al último del que haya tenido conocimiento en caso de algún cambio notificado por escrito por el propio Contratante Derechos de los Contratantes Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 5. Exclusiones de la Cobertura de Invalidez Las coberturas de Invalidez de este Contrato no serán pagadas por Allianz en cualquiera de los siguientes casos: a) Participar en servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección b) Padecimientos mentales de cualquier clase c) Hechos que provoque el Asegurado intencionalmente o que se produzcan con su consentimiento d) Acciones realizadas por el Asegurado, cuando exista culpa grave o negligencia inexcusable, por parte del mismo Asegurado e) Abordar o descender aeronaves, o viajar en éstas, con excepción de que el Asegurado sea pasajero con boleto pagado, en aeronave de servicio público operada por una empresa de transporte público, sobre una ruta establecida y sujeta a itinerarios regulares f) Viajar como piloto o pasajero en vehículos de cualquier tipo tomando parte en carreras, pruebas o concursos de seguridad, resistencia o velocidad g) Un accidente o enfermedad que con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, haya sido diagnosticado por un médico o se haya 11

12 manifestado a través de síntomas o signos que por su naturaleza no puedan pasar inadvertidos a los sentidos h) Lesiones que el Asegurado sufra por participar activamente en riñas siempre que él haya sido el provocador o en la comisión de actos delictivos intencionales i) Viajar en motocicletas, motonetas, trimotos o cuatrimotos cuando el motor de dichos vehículos excedan los 125 centímetros cúbicos, a menos que el vehículo haya sido rentado con fines recreacionales o vacacionales. j) Lesiones sufridas estando bajo los efectos del alcohol ó de algún fármaco, enervante, estimulante, psicotrópico, estupefaciente o similar, excepto si se demuestra que fueron prescritos por un médico. k) Practicar paracaidismo, buceo, montañismo, lucha libre, lucha grecorromana, tauromaquia, box, hockey, esquí, espeleología, artes marciales, rapel, equitación, charrería, vuelo en aviones ultra ligera, parapente u otras actividades igualmente peligrosas; salvo que el accidente ocurra de la práctica vacacional siempre que no exista culpa grave o negligencia inexcusable por parte del Asegurado l) Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo los registros número de fecha. 12

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