PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 185

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 185"

Transcripción

1 PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 185

2 , S.A. 1. Introdución El Objetivo de este Plan es otorgar mecanismos de protección para la Jubilación a través de la creación de un Plan de Retiro o Jubilación (sujeto a la reglamentación del artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), que tiene como base un plan que otorgará beneficios que se asemejan a pensiones. Esta cobertura se basa en una Anualidad Diferida que permitirá, durante el Periodo de Diferimiento, la constitución de lo que se denominará un Fondo para el Retiro a través del pago de Primas que se realicen para este fin. 2. Descripción de Coberturas Las siguientes Coberturas Básicas formarán parte del Plan Personal de Retiro: 2.1 Beneficio Básico por Jubilación Esta cobertura consiste en una Anualidad Diferida que permitirá, durante el Periodo de Diferimiento, la constitución del Fondo para el Retiro, a través de un programa de Aportaciones Flexible Alternativas de Rendimiento Para el beneficio básico por Jubilación señalado en el numeral anterior, se tendrán las siguientes opciones de inversión a partir de las cuales el Titular elegirá la combinación que él desee: Fondo para el Retiro en pesos nominales. Fondo para el Retiro en pesos revaluables. Fondo para el Retiro en dólares. Fondo para el Retiro en pesos Renta Variable. Fondo para el Retiro en dólares Renta Variable. Alguna otra opción, en cuyo caso se hará constar vía un endoso Opciones de Liquidación El beneficio a la Fecha de Jubilación será entregado al Titular de acuerdo a la forma de Liquidación que él mismo seleccione, bajo alguna de las siguientes modalidades: Pensión Vitalicia: Allianz pagará al Titular una pensión, siempre y cuando él mismo permanezca con vida. Si el Titular fallece, el Contrato terminará sin obligación alguna para Allianz. Pensión Temporal Contingente: Allianz pagará al Titular una pensión durante un periodo determinado, siempre y cuando él mismo permanezca con vida. Si el Titular fallece, el Contrato terminará sin obligación alguna para Allianz. Pensión Vitalicia con Garantía: Allianz pagará al Titular una pensión, siempre y cuando él mismo permanezca con vida. Si el Titular fallece durante el período de garantía, Allianz continuará pagando la pensión a los Beneficiarios designados, hasta que finalice dicho período. Si el Titular fallece después del período de garantía, el Contrato terminará sin obligación alguna para Allianz. Pago Único: El Titular podrá disponer en una sola exhibición de su Fondo para el Retiro. Alguna combinación de las anteriores o cualquier otra que se encuentre disponible al momento del retiro. En caso de que el Titular elija un pago en forma de Pensión, Allianz deberá hacerlo constar 2

3 , S.A. por escrito. El monto de la Pensión dependerá del valor del Fondo para el Retiro que se tenga constituido a la fecha que se haga efectiva la opción de liquidación. La tarifa a utilizar para la determinación de dicha pensión, será la que Allianz tenga registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en ese momento Beneficios por fallecimiento e invalidez Si el Titular fallece antes de la Fecha de Jubilación, Allianz pagará a los Beneficiarios designados el saldo total de los Fondos para el Retiro a la fecha del evento, sin aplicar cargo alguno por Retiro. Este pago se hará en una sola exhibición o en el número de pagos que cada Beneficiario elija. Si el Titular se invalida antes de la fecha de Jubilación y siempre y cuando no haya llegado a edad 65, Allianz le pagará a él mismo el saldo total de los Fondo para el Retiro a la fecha del evento, sin aplicar cargo alguno por Retiro. Se entenderá por invalidez total y permanente la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. A fin de determinar esta incapacidad, se requerirá que haya sido continua durante un periodo de 6 meses a partir de la fecha en que se determinó la invalidez total y permanente. Para poder determinar el estado de invalidez se requiere que la enfermedad o accidente no sea susceptible de ser corregido utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió y que se encuentre al alcance del Titular. Causas Inmediatas de Invalidez Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez, y no operará el período de espera en: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de la mano, la pérdida total e irreversible de su función, su separación o anquilosamiento irreversible de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (hacia el hombro), y por la pérdida del pie, la pérdida total e irreversible de su función, su separación o anquilosamiento irreversible de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella (hacia la cadera). Bases para considerar que un dictamen tiene plena validez El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, sin perjuicio de que Allianz a través de un médico especialista en la materia pueda solicitar al Titular que se someta a exámenes o a las pruebas que considere necesarias para corroborar la procedencia del dictamen presentado. Además cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, podrá solicitar al Asegurado comprobar su estado de invalidez total y éste siempre será a costa de la Institución. En caso de que el Titular se negara a someterse a alguna de las pruebas mencionadas en este párrafo, cesarán automáticamente los beneficios que concede esta cobertura. En caso de controversia sobre la procedencia del estado de invalidez total y permanente, será evaluado por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad correspondiente o de la Medicina del Trabajo, que elija el Titular dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos y en caso de proceder el estado de invalidez total y permanente, 3

4 , S.A. la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. De no proceder el estado de invalidez total y permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Titular. 2.2 Beneficio Básico por Muerte Accidental En caso de que el Titular fallezca como consecuencia directa de un accidente dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de dicho suceso, Allianz pagará a los Beneficiarios designados el importe de la Suma Asegurada correspondiente a este beneficio, establecida en la carátula de la póliza. Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta independiente de la voluntad del Titular, que le produzca lesiones corporales o su muerte. Corresponderá a los Beneficiarios demostrar el carácter accidental de la muerte del Titular. La vigencia de este beneficio será la misma que la del Beneficio por Jubilación, terminando anticipadamente de manera automática si el Titular retira totalmente la suma de los Fondos para el Retiro existentes, en cuyo caso se devolverá al Titular la parte correspondiente de la Reserva Matemática, de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 2.3 Protección Adicional por Fallecimiento (PAF) El Titular podrá optar por contratar la siguiente cobertura adicional, la cual se consignará en la carátula de la póliza: Si el Titular fallece mientras ésta cobertura se encuentra en vigor, Allianz pagará la Suma Asegurada a los Beneficiarios designados. Si el Titular sobrevive al término de este beneficio, la cobertura concluirá sin obligación para Allianz. En caso de contratar esta cobertura, cada uno de los Fondos para el Retiro que el Titular haya elegido (punto 2.1), tendrá su propia Suma Asegurada, la cual se determinará al inicio de cada año póliza como el 20% del saldo de cada uno de los Fondos para el Retiro en ese momento, estando determinada en pesos nominales al tipo de cambio que corresponda a la fecha de cálculo. Dicha Suma Asegurada quedará fija durante todo el año. Por lo tanto, este beneficio consiste en seguros temporales a un año renovables hasta la Fecha de Jubilación. Dado que esta cobertura es opcional, se podrá incluir en cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando el Titular haya llenado previamente su solicitud de seguro y sea aceptado por Allianz. La cobertura terminará anticipadamente de manera automática si el Titular retira la suma de los Fondos para el Retiro existentes, en cuyo caso se devolverá al Titular la Prima Neta no Devengada. 3. Características particulares del Beneficio por Jubilación 3.1. Esquema de Aportaciones Flexible El Titular seleccionará el programa de Aportaciones que desea cubrir. En la carátula de la póliza se establece su monto y frecuencia programada, sin embargo, el Titular podrá realizar Aportaciones diferentes o adicionales en cualquier momento durante el Periodo de Diferimiento de acuerdo a lo siguiente: 4

5 , S.A. Aportación Mínima de Apertura. Es la cantidad de dinero que el Titular necesita aportar al momento de contratar su Plan de Retiro. Aportación Mínima de Primer Año. Es la cantidad mínima de dinero que el Titular está obligado a aportar durante el primer año póliza. El nivel de Aportación Mínima de Primer Año será fijado de acuerdo a las políticas administrativas de Allianz. En caso de modificarlas, deberá hacerlo del conocimiento del Titular por escrito. Aportación Mínima. Es la cantidad mínima de dinero que el Titular puede aportar en cualquier momento. Los niveles de Aportación Mínima de Apertura y de Aportación Mínima serán fijados de acuerdo a las políticas administrativas de Allianz. En caso de modificarlas, deberá hacerlo del conocimiento del Titular por escrito. Aportación Máxima Anual. Es la cantidad máxima de dinero que el Titular podrá contribuir en total a este Plan cada año. Dicha Aportación se especifica en el apartado de Consideraciones Fiscales de las presentes Condiciones Generales. Las Aportaciones subsecuentes se incorporarán según las proporciones indicadas en la solicitud. Sin embargo, el Titular podrá asignarlas a un nuevo Fondo para el Retiro, en cuyo caso deberá notificarlo a Allianz Constitución del Fondo para el Retiro Será constituido con las diferentes Aportaciones, más los rendimientos acreditados en forma diaria, menos los Cargos por Administración y retiros y con los traspasos realizados. A los Retiros se les adicionará su Cargo por Retiro y la retención de impuestos correspondiente Tasa a acreditar La tasa a acreditar a cada uno de los Fondos para el Retiro se calculará como la tasa del portafolio obtenida en la inversión para este tipo de Planes en Allianz conforme a la Alternativa de Inversión seleccionada y de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Alternativas de Inversión Los Fondos para el Retiro se invertirán en valores emitidos por el Gobierno Federal, por instituciones de crédito, por empresas privadas con alta calidad crediticia o en cualquier otro tipo de valores autorizados para ser objeto de inversión por las instituciones de seguros, conforme a las Reglas de para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de acuerdo a lo siguiente: Los recursos correspondientes al Fondo para el Retiro en pesos nominales y dólares se invertirán en instrumentos de renta fija. Estos portafolios ofrecen Garantía de Capital en la moneda original (Tasa Garantizada anual igual a cero). Los recursos correspondientes al Fondo para el Retiro en pesos revaluables se invertirán en instrumentos de tasa real. Este portafolio ofrece Garantía de Capital en pesos (Tasa Garantizada anual igual a cero). Los recursos correspondientes a los Fondos para el Retiro en Renta Variable se invertirán hasta 100% en acciones y hasta 20% en renta fija, dependiendo de la combinación que Allianz considere mas favorable para el Titular, según las condiciones del mercado. 5

6 , S.A. Si el Asegurado elige una opción distinta a las anteriores, la estructura del Fondo para el Retiro se hará constar vía un endoso. La inversión de los recursos se realizará de acuerdo a las opciones seleccionadas por el Titular, sin que Allianz asuma responsabilidad alguna frente a él por los rendimientos obtenidos de dichas inversiones, salvo en los Fondos para el Retiro en pesos nominales, pesos revaluables y dólares que cuentan con Garantía de Capital. Allianz se reserva el derecho de suspender temporal o permanentemente la recepción de nuevas Aportaciones a Fondos para el Retiro establecidos, en caso de exceder los límites permitidos en las reglas de inversión de las reservas técnicas vigentes para las Instituciones de Seguros. Dólares 3.5. Consideraciones Particulares por Tipo de Fondo El tipo de cambio será el que determina el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU., pagaderas en la República Mexicana. Pesos Revaluables Los Fondos para el Retiro en pesos revaluables se actualizarán con el movimiento de la UDI. El valor de la UDI será el que aparezca publicado en el Diario Oficial de la Federación en el renglón correspondiente a Unidades de Inversión. Si la publicación es descontinuada, aplazada o si por otra causa no esta disponible para este uso, dicha póliza operará con base en el indicador con el cual varía el valor de la UDI, es decir, el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México Retiros El Titular podrá hacer uso de sus Fondos para el Retiro a través de Retiros Totales o Parciales, aplicándose los cargos por retiro registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para estos efectos. Asimismo, los Retiros se sujetarán a lo indicado en la sección de Consideraciones Fiscales contenida en este documento. El Retiro Mínimo a partir del cual podrán efectuarse Retiros Parciales será del quivalente a10,000 pesos.. Los retiros podrán solicitarse y por tanto programarse en cualquier momento y se acreditarán 48 horas después de la solicitud. Dicho monto será actualizable con la inflación, pero solamente se modificará cuando llegue al siguiente múltiplo de 1,000 pesos Traspasos a Petición entre Fondos para el Retiro En cualquier momento se podrán solicitar traspasos entre los diferentes Fondos para el Retiro mencionados en el punto y se acreiditarán 48 horas después de recibida la solicitud por escrito en Allianz. El monto mínimo de traspaso se fijará de acuerdo a las políticas de Allianz, notificándose por escrito cualquier cambio al Titular. 6

7 , S.A Traspasos Automáticos entre Fondos para el Retiro En caso de que derivado de un retiro parcial o de un traspaso a petición deltitular, el saldo de alguno de los Fondos para el Retiro sea menor al equivalente a 10,000 pesos, dicho saldo se distribuirá proporcionalmente entre el resto de los Fondos para el Retiro existentes. El monto mínimo mencionado será actualizable con la inflación, pero solamente se modificará cuando llegue al siguiente múltiplo de 1,000 pesos Cancelación Automática de la póliza En caso de que aun después de haber realizado los traspasos automáticos entre Fondos para el Retiro mencionados en el punto anterior, no se cumpla el saldo mínimo en el Fondo para el Retiro existente (el equivalente a 10,000 pesos), la póliza se cancelará automáticamente, notificándose por escrito al Titular. En este caso se tendrá derecho al Retiro Total de su Fondo para el Retiro aplicando los cargos por retiro y la retención de impuestos correspondiente. El monto mínimo mencionado será actualizable con la inflación, pero solamente se modificará cuando llegue al siguiente múltiplo de 1,000 pesos Cargo por Administración Por concepto de gastos de administración, se aplicará mensualmente y de manera anticipada sobre los Fondos para el Retiro un cargo de hasta 0.104% mensual Estados de Cuenta El Estado de Cuenta fungirá como constancia para efectos fiscales y de prueba. Allianz lo proporcionará al Titular al menos una vez cada tres meses y mostrará los movimientos de la póliza efectuados en el periodo. El reporte contendrá al menos: el saldo al cierre del periodo anterior, Aportaciones, rendimientos acreditados, Retiros, Traspasos y saldo al final del periodo. Una vez que el Titular reciba el Estado de Cuenta, contará con 30 días naturales para realizar cualquier aclaración, la cual deberá notificarse por escrito a Allianz. Además, el Titular podrá en cualquier momento solicitar a Allianz la generación y envío de un Estado de Cuenta. 4. Definiciones 4.1. Objeto S.A., (Allianz) se obliga a brindar al Titular la protección por los beneficios amparados en esta póliza a cambio de la obligación del pago de la Prima (Aportación) convenida, a partir del momento en que el Titular tenga conocimiento de la aceptación de la oferta y durante la vigencia del presente seguro Contrato La Solicitud de Seguro, la Carátula de esta Póliza, las presentes Condiciones Generales, los endosos a la póliza, los Recibos y los Estados de Cuenta, constituyen el testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Titular y Allianz, que sólo podrá ser modificado mediante previo escrito acuerdo entre los mismos. 7

8 , S.A. Se entiende por carátula de la póliza el documento en el que constan los datos generales del Contrato de seguro, tales como nombre del Titular, edad, Beneficio, Plan contratado, firma de la Compañía y en general los que permiten identificar al Contrato. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro Vigencia del Seguro El Inicio y Fin de la Vigencia del Seguro, surtirán efecto a las 12:00 horas. El Inicio de Vigencia se especificará en la carátula de la póliza, definiéndose el Fin de Vigencia como la Fecha de Jubilación Aportaciones Para efectos de este contrato, los términos de Aportaciones y Primas serán equivalentes Titular Es la persona física designada en la carátula de esta póliza cuya propuesta de Seguro ha aceptado Allianz en los términos consignados en la misma, teniendo a su cargo la obligación de pago de la Prima (Aportación) correspondiente y sobre cuya vida y de acuerdo con las coberturas amparadas se celebra este Contrato. Es decir, el Titular es el Contratante y Asegurado de este Contrato Edad de Jubilación Es la edad en la cual se recibirán los beneficios para el Retiro derivados de este Contrato. La Edad mínima de Jubilación será de 65 años Fecha de Jubilación Es el Aniversario de la póliza inmediato siguiente a la Edad de Jubilación Periodo de Diferimiento Es el período comprendido entre la Fecha de Inicio de Vigencia y la Fecha de Jubilación, cuya duración será mínima de 10 años Beneficiario Persona física o moral a quien corresponde, en caso de fallecimiento del Titular, el derecho de cobrar las indemnizaciones derivadas de este seguro, cuya designación la realiza el Titular al momento de solicitar el presente seguro. Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Titular podrá modificar en cualquier tiempo la designación de Beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá remitirse a Allianz para la anotación correspondiente. En el supuesto de que la notificación de que se trata no se reciba oportunamente y Allianz pague el importe del Seguro al último Beneficiario del que 8

9 , S.A. haya tenido conocimiento, el Titular conviene que el pago se realizará sin responsabilidad alguna para ésta. a) Beneficiario Irrevocable En cualquier momento, el Titular podrá renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario, designando Beneficiarios Irrevocables. Para que dicha renuncia surta efecto, es necesario que el Titular la notifique por escrito a los Beneficiarios y a Allianz, y que se haga constar en la póliza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. b) Falta de Designación de Beneficiarios Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Titular y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del Seguro se pagará a la sucesión del Titular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el Titular, se distribuirá por partes iguales a la de los demás, salvo estipulación por escrito de lo contrario. 5. Cláusulas Generales 5.1. Suicidio En caso de muerte del Titular por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de Inicio de Vigencia o de la última rehabilitación de éste Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Titular, el pago único y total que hará Allianz, será el Valor de la Reserva Matemática del Beneficio por Jubilación y de los Beneficios por Fallecimiento en la fecha en que ocurra el fallecimiento Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean celebrados en moneda nacional o dólares, por parte del Titular o de Allianz, se efectuarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago, independientemente de la denominación del plan contratado Edad Para efectos de este Contrato se considerará como Edad del Titular la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior a la Fecha de Inicio de Vigencia Edad Mínima de Aceptación La Edad Mínima de Aceptación es de 18 años Comprobación de Edad Allianz podrá comprobar la Edad declarada por el Titular, solicitando en cualquier momento pruebas fehacientes de ella, como son: copia certificada del acta de nacimiento, original de pasaporte, credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otra identificación oficial con fotografía. Allianz, una vez que haya solicitado la documentación necesaria para comprobar la Edad del 9

10 , S.A. Titular, la anotará en la póliza o le extenderá otro comprobante y, no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que compruebe que dichas pruebas son falsas o de dudoso origen. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la Edad del Titular, Allianz no podrá rescindir el Contrato a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por Allianz, devolviendo en este caso al Titular la reserva matemática del Contrato a la fecha de su rescisión de acuerdo a lo indicado en el Art. 171 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si la Edad del Titular estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Allianz, se aplicarán las siguientes reglas para el Beneficio por Fallecimiento: I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la Edad, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de Allianz se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima que hubiera correspondido a la edad real en la fecha de celebración del Contrato. II. Si Allianz hubiere liquidado ya el importe del Seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la Edad del Titular, tendrá derecho a exigir lo que le hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la Edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, Allianz estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Titular en el momento de la celebración del Contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. IV. Si con posterioridad a un siniestro se descubriera que fue incorrecta la Edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, Allianz estará obligada a pagar la Suma Asegurada que la Prima cubierta hubiere podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del presente Contrato de acuerdo al último párrafo del Artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro Modificaciones o Notificaciones Las modificaciones a las Condiciones Generales de este Contrato y sus endosos respectivos, sólo podrán realizarse previo acuerdo entre el Titular y Allianz haciéndose constar por escrito mediante endosos y cláusulas adicionales, previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los Agentes de Seguros o cualquier otra persona no autorizada por Allianz carecen de facultades para acordar concesiones o modificaciones al presente Contrato Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento. II.- En dos años, en los demás casos. 10

11 , S.A. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos a que se refiere el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por: a) La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros b) El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Periodo de Gracia La prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo para el cual sea calculada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante contará con un Periodo de Gracia para efectuar el pago correspondiente. Dicho Periodo de Gracia será de 30 días, en caso de ser menor el período se estipulará en la carátula de póliza. Una vez transcurrido este periodo, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato. Si dentro del periodo de gracia ocurre el fallecimiento del Titular, Allianz pagará la suma asegurada contratada para este beneficio, deduciendo la prima anual vencida o la parte restante que no hubiese sido pagada 5.9. Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Titular Competencia En caso de controversia, el Titular y/o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contratados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del Titular y/o sus beneficiarios. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 11

12 , S.A Interés moratorio Si Allianz, no obstante haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Titular, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio en los términos de lo dispuesto por el artículo Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas Comunicaciones Todas las comunicaciones que el Titular deba hacer a Allianz se dirigirán directamente por escrito a las Oficinas de ésta, en el domicilio señalado en la carátula de esta póliza. Las comunicaciones que Allianz deba hacer al Titular o a sus causahabientes, las dirigirá al domicilio que el Titular haya designado para estos efectos, o al último del que haya tenido conocimiento en caso de algún cambio notificado por escrito por el propio Titular Derechos del Titular Durante la vigencia de la póliza, el Titular podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 6. Consideraciones Fiscales 6.1. Primas para el Retiro en términos del ARTICULO 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Plazo de Duración y Edad de Retiro El plazo de duración estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que este pueda ser menor a cinco años. La edad de Retiro (jubilación) será a la edad alcanzada de 65 años Deducción de Primas (Monto Máximo Anual) El Asegurado podrá hacer deducibles las primas pagadas en los términos del citado artículo, no pudiendo exceder en el año calendario de que se trate, del equivalente a $152, Moneda Nacional (monto actualizable en función de la legislación vigente) Ingresos Acumulables en el año de Retiro Las cantidades que pague Allianz al Asegurado, por concepto de primas, reservas, intereses o cualquier otro concepto, deberán ser consideradas ingreso acumulable del Asegurado en su declaración anual correspondiente al año calendario en que sean recibidas, aplicando la tasa de impuesto vigente en esa fecha, sin embargo, en ningún caso la tasa aplicable será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al Asegurado en el año en que efectúo los pagos de prima. 12

13 , S.A Fallecimiento del Titular En el caso de fallecimiento del Titular, el beneficiario designado o el heredero, estará obligado a acumular a sus ingresos los retiros que efectúe Transcripción textual del artículo 185 de la LISR Artículo 185. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan: I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos. Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido. En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso. Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse. 13

14 , S.A. Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de esta Ley. Artículo 279 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta Para los efectos del artículo 185 de la Ley, los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas Primas sean deducibles para los efectos del impuesto, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido por el presente artículo de conformidad con lo siguiente: III. El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a cinco años. IV. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes a que se refiere el presente artículo. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran a este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de marzo del 2010, con el número CNSF-S

15 S.A. Blvd. Manuel Ávila Camacho 164 Col. Lomas de Barrilaco México DF Tels o

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»

Más detalles

PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 151

PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 151 PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 151 , S.A. 1. Introdución El Objetivo de este Plan es otorgar un mecanismo de protección para la Jubilación a través de la constitución de un Plan Personal de

Más detalles

Seguro de Vida Inversión

Seguro de Vida Inversión Seguro de Vida Inversión GMMI NAL LIM 2014-III CUSF Condiciones Generales del Seguro Gastos Gastos Médicos Médicos Mayores Individual Mayores 1 Individual Planes Nacionales Suma Limitada 2014 Índice 1.

Más detalles

Condiciones Generales. OptiMaxx elite. Seguro de Vida Inversión

Condiciones Generales. OptiMaxx elite. Seguro de Vida Inversión Condiciones Generales OptiMaxx elite Condiciones Generales OptiMaxx elite Índice 1. Objetivo 5 2. Descripción de Coberturas 5 2.1 Beneficio Básico por Supervivencia 5 2.1.1 Período de Beneficio 5 2.1.2

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

Juan Arturo Rivera Figueroa.

Juan Arturo Rivera Figueroa. Juan Arturo Rivera Figueroa. Licenciado en Derecho por la Universidad del Noroeste y Licenciado en Administración de empresas por el Instituto Tecnológico de Nogales; Representante de la Asociación Nacional

Más detalles

SEGURO DE VIDA TEMPORAL INDIVIDUAL A 1, 5, 10, 15 Y 20 AÑOS. CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE VIDA TEMPORAL INDIVIDUAL A 1, 5, 10, 15 Y 20 AÑOS. CONDICIONES GENERALES P-DV-01-D-08-V2 SEGURO DE VIDA TEMPORAL INDIVIDUAL A 1, 5, 10, 15 Y 20 AÑOS. CONDICIONES GENERALES 1. CONTRATO: Esta póliza es el testimonio del Contrato de Seguros. La Solicitud, Declaraciones del Asegurado,

Más detalles

plus Condiciones Generales Artículo 176

plus Condiciones Generales Artículo 176 plus Condiciones Generales Artículo 176 1. INTRODUCCIÓN 2. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS 2.1 Beneficio Básico por Jubilación 2.2 Beneficios por Fallecimiento e Invalidez 2.3 Beneficio Básico por Muerte Accidental

Más detalles

Seguro de Vida Básico Estandarizado Latino

Seguro de Vida Básico Estandarizado Latino Seguro de Vida Básico Estandarizado Latino 0112501-A 1. DEFINICIONES... 3 1.1 Contratante.... 3 1.2 Asegurado.... 3 1.3 Beneficiario.... 3 1.4 Póliza o Contrato de Seguro.... 3 1.5 Solicitud de Seguro....

Más detalles

SERIE ORO UDIS CONDICIONES GENERALES

SERIE ORO UDIS CONDICIONES GENERALES SERIE ORO UDIS CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará al beneficiario designado

Más detalles

P-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA

P-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA P-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, las solicitudes de cambios que se hagan a la misma, la Carátula de la póliza, estas Condiciones Generales

Más detalles

Esta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de 1980.

Esta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de 1980. CLAUSULA DE RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO DE PAGO, ADICIONAL A: POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA, CODIGO POL 2 04 048 Y POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA, CODIGO POL 2 04 049 Incorporada

Más detalles

MetaSegura Personal Bancomer. Condiciones Generales

MetaSegura Personal Bancomer. Condiciones Generales MetaSegura Personal Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Más detalles

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Más detalles

Condiciones Generales SEGURO TEMPORAL A UN AÑO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL

Condiciones Generales SEGURO TEMPORAL A UN AÑO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL Condiciones Generales SEGURO TEMPORAL A UN AÑO PARA GASTOS FUNERARIOS EN MONEDA NACIONAL DEFINICIONES Para todos los efectos de este Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado

Más detalles

1 2 3 Liquidez Ante una eventualidad, tu plan de inversión te permitirá tener acceso a tu ahorro. Además, si así lo prefieres, Allianz pone a tu disposición préstamos a tasas muy atractivas (exclusivamente

Más detalles

Criterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Criterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente d01 de septiembre de 201 Criterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o

Más detalles

PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A.

PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A. 1 PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A., EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA LA ASEGURADORA, PARA PROTEGER A LOS

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES Endoso para disminuir el deducible de la póliza individual al salir de la colectividad Mayo/2016 FF-432/05-2016 Contenido Endoso para Garantía de cobertura por conversión a individual...

Más detalles

El inicio y fin de la vigencia del Seguro surtirán efecto a las 12:00 horas de los días especificados en la carátula de la póliza.

El inicio y fin de la vigencia del Seguro surtirán efecto a las 12:00 horas de los días especificados en la carátula de la póliza. 1. Definiciones Objeto del Seguro Allianz México S.A.,, denominada en adelante Allianz, se obliga a brindar a los Asegurados la protección por los beneficios amparados en esta póliza a cambio de la obligación

Más detalles

Plan Básico Estandarizado Seguro de Vida Individual

Plan Básico Estandarizado Seguro de Vida Individual Plan Básico Estandarizado Seguro de Vida Individual 1 Índice 1. Definiciones 4 1.1 Contratante. 4 1.2 Asegurado. 4 1.3 Beneficiario. 4 1.4 Póliza o Contrato de Seguro. 4 1.5 Solicitud de Seguro. 4 1.6

Más detalles

REALIZA CRECIENTE EN UDIS CONDICIONES GENERALES

REALIZA CRECIENTE EN UDIS CONDICIONES GENERALES REALIZA CRECIENTE EN UDIS CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., denominada en adelante la Institución, pagará a los beneficiarios

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO DE VIDA

CONDICIONES GENERALES SEGURO BÁSICO DE VIDA 1. DEFINICIONES 1.1 CONTRATANTE 1.2 ASEGURADO 1.3 BENEFICIARIO ÍNDICE 1.4 PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD 1.6 ENDOSO 1.7 PRIMA 1.8 SUMA ASEGURADA 1.9 SINIESTRO 1.10 PERIODO DE GRACIA 1.11 RECIBO

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en

Más detalles

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE

PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE TEMA ACREDITAMIENTO CONTRA ISR ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IDE RECAUDADO ACREDITAMIENTO. RÉGIMEN INTERMEDIO ASEGURAMIENTO O EMBARGO DE CUENTAS PLAZO PARA EL

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

Condiciones Generales Garantía de Conversión

Condiciones Generales Garantía de Conversión Condiciones Generales Garantía de Conversión 1. Objeto del Seguro Allianz México, S.A., denominada en adelante como Allianz, se obliga, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este contrato,

Más detalles

Temporal a 5 años renovable. * Renovación vitalicia. Fallecimiento, sin beneficios adicionales ni inversión. Suma Asegurada $100,000.

Temporal a 5 años renovable. * Renovación vitalicia. Fallecimiento, sin beneficios adicionales ni inversión. Suma Asegurada $100,000. PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO PRUDENTIAL Tipo de seguro Plan Seguro de Vida Individual Temporal a 5 años renovable * En la renovación se aplicará la tarifa en vigor de acuerdo a la edad alcanzada * Renovación

Más detalles

Indemnización por Infarto del Miocardio un problema de carácter médico biológico a través de la prueba pericial médica.

Indemnización por Infarto del Miocardio un problema de carácter médico biológico a través de la prueba pericial médica. I. DESCRIPCION DE BENEFICIOS COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR INFARTO AL MIOCARDIO La Compañía pagará al Asegurado por única vez la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, si encontrándose vigente

Más detalles

PAGO REFERENCIADO. Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerrero Con la colaboración: Nicolás Pérez Méndez.

PAGO REFERENCIADO. Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerrero Con la colaboración: Nicolás Pérez Méndez. 1 PAGO REFERENCIADO Autor y expositor: Francisco Cárdenas Guerrero Con la colaboración: Nicolás Pérez Méndez 2 Capítulo II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES Endoso de garantía de cobertura por conversión a individual Mayo/2016 FF-433/05-2016 Contenido Endoso para Garantía de cobertura por conversión a individual... 3 I. Descripción del

Más detalles

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. CLÁUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140275 Esta cláusula adicional,

Más detalles

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL 1. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que

Más detalles

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

El inicio y fin de la vigencia del Seguro, surtirán efecto a las 12:00 horas de los días especificados en la carátula de la póliza.

El inicio y fin de la vigencia del Seguro, surtirán efecto a las 12:00 horas de los días especificados en la carátula de la póliza. 1. Definiciones Objeto del Seguro Allianz México S.A.,, denominada en adelante Allianz, se obliga a brindar al Asegurado la protección por los beneficios amparados en esta póliza a cambio de la obligación

Más detalles

Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017

Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017 DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017

Más detalles

SEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA ASSURANT DAÑOS MÉXICO, S.A. Exclusiones

SEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA ASSURANT DAÑOS MÉXICO, S.A. Exclusiones ÍNDICE I. Definiciones II. III. IV. Riesgos Cubiertos Exclusiones Contrato V. Vigencia VI. VII. VIII. Modificaciones Notificaciones Moneda IX. Reporte Operativo de Contratos de Extensión de Garantía. X.

Más detalles

Solicitud de Seguro de Gastos Médicos Mayores Orden de Trabajo

Solicitud de Seguro de Gastos Médicos Mayores Orden de Trabajo Solicitud de Seguro de Gastos Médicos Mayores Orden de Trabajo Nueva Póliza Renovación de Póliza Póliza de Conversión Número de Solicitud Número de Póliza Póliza Colectiva Datos del Contratante: (persona

Más detalles

Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas

Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas Noviembre de 2014 Agenda. I. Antecedentes II. Análisis del derecho especial de minería III. Análisis del derecho extraordinario de minería IV. Alternativas

Más detalles

LEY Nº (Publicada: )

LEY Nº (Publicada: ) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)

Más detalles

SEGURO DE PROTECCIÓN CREDITICIA COLECTIVO FLEXIBLE COLONES CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE PROTECCIÓN CREDITICIA COLECTIVO FLEXIBLE COLONES CONDICIONES PARTICULARES POLIZA No: 01 16 PCG 84 TOMADOR DEL SEGURO: COOPEBANPO En consideración a la solicitud presentada por COOPEBANPO, CEDULA JURIDICA No. 3-004-056856 (denominado en adelante el TOMADOR DEL SEGURO), con sujeción

Más detalles

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades. Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de

Más detalles

DECLARACION ANUAL 2016

DECLARACION ANUAL 2016 DECLARACION ANUAL 2016 DECLARACION ANUAL 2016 CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos

Más detalles

Capítulo I. Excedente de libre disposición

Capítulo I. Excedente de libre disposición Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título I, Letra G Otros Beneficios Capítulo I. Excedente de libre disposición 1. Definición Se define como Excedente de Libre Disposición aquel

Más detalles

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010.

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010. CIRCULAR 11/2010 México, D.F. a 12 de abril de 2010. A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; INSTITUCIONES DE CRÉDITO; INSTITUCIONES

Más detalles

Vida Individual. Condiciones Generales. Aut. C.N.S.F. Oficio No Exp (S-41)/1. 29 de junio de 1987.

Vida Individual. Condiciones Generales. Aut. C.N.S.F. Oficio No Exp (S-41)/1. 29 de junio de 1987. Vida Individual Condiciones Generales Aut. C.N.S.F. Oficio No. 31666 Exp. 732.1 (S-41)/1. 29 de junio de 1987. CONDICIONES GENERALES DE VIDA INDIVIDUAL PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA CONTRATO: Esta póliza,

Más detalles

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: Acreditamiento proporcional de actos gravados por IVA Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 5 Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I.

Más detalles

Seguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales

Seguro de Vida Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales I. DEFINICIONES 1. INSTITUCION Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2. ASEGURADO Es aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato

Más detalles

CONDICIONES FONACOT 18/02/2016

CONDICIONES FONACOT 18/02/2016 CONDICIONES FONACOT 18/02/2016 FECHA: 11/06/2015 PÓLIZA: D00-7-5-000000215_0000-0-1 CONTRATANTE: INST DEL FONDO NAC PARA EL CONSUMO DE LOS TRAB, EN NOMBRE Y POR CUENTA DE LOS TRAB ACREDIT VIGENCIA: 01/05/2015-31/05/2018

Más detalles

PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL RENTA PRIVADA FLEX PÓLIZA N «Nro.de Póliza» CONDICIONES PARTICULARES

PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL RENTA PRIVADA FLEX PÓLIZA N «Nro.de Póliza» CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL RENTA PRIVADA FLEX PÓLIZA N «Nro.de Póliza» CONDICIONES PARTICULARES 1. DATOS DE LA PÓLIZA TIPO DE PÓLIZA: Renta Temporal N DE PÓLIZA «Nro.de Póliza» CÓDIGO SBS: VI2007500143,

Más detalles

Cláusulas Adicionales del Seguro Ganadero para Eventos de Alta Mortalidad

Cláusulas Adicionales del Seguro Ganadero para Eventos de Alta Mortalidad Cláusulas Adicionales del Seguro Ganadero para Eventos de Alta Mortalidad Estas Cláusulas Adicionales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro Ganadero que forman parte de la póliza de aseguramiento

Más detalles

ASEGÚRATE DE CONOCER TU SEGURO

ASEGÚRATE DE CONOCER TU SEGURO ASEGÚRATE DE CONOCER TU SEGURO Plan Vida Personal LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín 437 8888 Para más información visita: www.sura.com Descarga la app: SEGUROS SURA Síguenos en:

Más detalles

CIRCULAR 1/2006 Bis 14

CIRCULAR 1/2006 Bis 14 2008, Año de la Educación Física y el Deporte CIRCULAR 1/2006 Bis 14 México, D.F., a 13 de febrero de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y A LA FINANCIERA RURAL: ASUNTO: MODIFICACIONES A

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CRÉDITO (Dividendos)

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CRÉDITO (Dividendos) CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CRÉDITO (Dividendos) www.bnpparibascardif.com.mx 1 Contenido SEGURO DE VIDA CRÉDITO (DIVIDENDOS)...1 1. DEFINICIONES...3 2. COBERTURA BÁSICA POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

Más detalles

del Seguro de Supervivencia

del Seguro de Supervivencia del Seguro de Supervivencia GMMI NAL LIM 2014-III CUSF del Seguro Gastos Gastos Médicos Médicos Mayores Individual Mayores 1 Individual Planes Nacionales Suma Limitada 2014 Índice 1. Objeto del Seguro

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE VIDA INDIVIDUAL INDICE CONDICIONES GENERALES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE VIDA INDIVIDUAL INDICE CONDICIONES GENERALES INDICE CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES 1.1 CONTRATANTE 1.2 ASEGURADO 1.3 BENEFICIARIO 1.4 POLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD 1.6 ENDOSO 1.7 PRIMA 1.8 SUMA ASEGURADA 1.9 SINIESTRO 1.10 PERIODO

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo QUÉ ES EL RIF? El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos

Más detalles

Seguro de Vida Grupo Deudores

Seguro de Vida Grupo Deudores 0121201-D I. DEFINICIONES... 5 1. Accidente... 5 2. Acreditado... 5 3. Anquilosis... 5 4. Asegurado... 5 5. Asegurado titular... 5 6. Beneficiario... 5 7. Compañía... 5 8. Contratante... 5 9. Contrato

Más detalles

Póliza de Seguro Colectivo de Vida

Póliza de Seguro Colectivo de Vida Póliza de Seguro Colectivo de Vida Las Compañías Aseguradoras, descritas en el anexo de Coaseguro Adjunto, organizadas de conformidad con las leyes de la República de Panamá, (de aquí en adelante llamadas

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

México, D. F., a 16 de Febrero de 2000.

México, D. F., a 16 de Febrero de 2000. Lineamientos a los que deberá sujetarse la CONDUSEF, para ordenar a las Instituciones financieras registrar un pasivo contingente o, en su caso, constituir la reserva técnica a que se refiere el Art. 68

Más detalles

Políticas de admisión y perfilamiento para Banorte. Fuente: ABM

Políticas de admisión y perfilamiento para Banorte. Fuente: ABM Políticas de admisión y perfilamiento para Banorte Fuente: ABM 08.04.14 1 Mercado Objetivo Personas Físicas Asalariadas Personas Físicas con Actividad Empresarial (Régimen Intermedio, Pequeño Contribuyente,

Más detalles

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa

Más detalles

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.

Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados

Más detalles

SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A COD. SPVS RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A COD. SPVS RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A1001328 COD. SPVS 203-934901-2002 05 013 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES TOMADOR : BANCO BISA S.A. LA PAZ ASEGURADOS : PRESTARIOS

Más detalles

Dirección de Construcción y Conservación

Dirección de Construcción y Conservación MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE

Más detalles

MetaSegura Patrimonial Bancomer

MetaSegura Patrimonial Bancomer BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA

Más detalles

Condiciones Generales Seguro Básico de Accidentes Personales

Condiciones Generales Seguro Básico de Accidentes Personales INDICE 1. DEFINICIONES ACCIDENTE ASEGURADO BENEFICIARIO COMPAÑIA CONTRATANTE CONTRATO DE SEGURO EDAD EXCLUSIONES FECHA DE INICIO DE COBERTURA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA 5. PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES

Más detalles

Proposición de Seguro

Proposición de Seguro ASEGURADOR REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS SANTA ENGRACIA 14-16, 28010 MADRID Inscrito en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros

Más detalles

Solicitud de Seguro de Vida Grupo

Solicitud de Seguro de Vida Grupo Solicitud de Seguro de Vida Grupo Solicito de Allianz México, S.A., en mi carácter de contratante, una Póliza de Vida Temporal renovable anualmente, para lo cual hago las siguientes declaraciones. Datos

Más detalles

Seguro GMX de RC* *Marca registrada

Seguro GMX de RC* *Marca registrada Seguro GMX de RC* *Marca registrada Cuestionario para el seguro de responsabilidad civil Actividades y seguro dentro de la República mexicana y conforme al Derecho mexicano. El presente contrato de seguro

Más detalles

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. Seguro de Vida Grupo sin Dividendos para Deudores Diversos

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. Seguro de Vida Grupo sin Dividendos para Deudores Diversos CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Seguro de Vida Grupo sin Dividendos para Deudores Diversos C O N T E N I D O Condiciones Generales... 1 1. Inicio y Término de Vigencia... 1 2. Periodo del Seguro...

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL A EDAD 80 AÑOS

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL A EDAD 80 AÑOS POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL A EDAD 80 AÑOS Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en

Más detalles

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO DE LAS OBRAS EJECUTADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE

Más detalles

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada.

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada. que tenga obligación de pagar cuotas ordinarias por ese lapso. Igual derecho tendrá, en las mismas condiciones, el Socio Transitorio, debiendo respaldar anualmente dicha situación con la documentación

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 30 DE OCTUBRE 2006 FACTURAS 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

Más detalles

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6. SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.

Más detalles

PLAN DE PROTECCIÓN DE INGRESOS 1. Contratante

PLAN DE PROTECCIÓN DE INGRESOS 1. Contratante PLAN DE PROTECCIÓN DE INGRESOS 1. Contratante I. DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS 1. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE(PASI) Si a consecuencia de un accidente cubierto y dentro de los

Más detalles

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Título Segundo 1973 Título Segundo 1997 Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

Más detalles

TIPO DE PRODUCTO (UNIT LINKED) LIQUIDEZ GARANTÍA EN CASO DE FALLECIMIENTO FONDOS DE INVERSIÓN FLEXIBILIDAD

TIPO DE PRODUCTO (UNIT LINKED) LIQUIDEZ GARANTÍA EN CASO DE FALLECIMIENTO FONDOS DE INVERSIÓN FLEXIBILIDAD TIPO DE PRODUCTO (UNIT LINKED) Seguro de Vida ligado a Fondos de Inversión en el que el riesgo de la inversión es asumido íntegramente por el Tomador. Por lo tanto, no se garantiza interés técnico mínimo

Más detalles

ÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA Y REPATRIACION Condiciones Generales DEFINICIONES COBERTURAS BÁSICAS

ÍNDICE. SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL SEGURO VIDA Y REPATRIACION Condiciones Generales DEFINICIONES COBERTURAS BÁSICAS ÍNDICE Si durante la vigencia de la póliza ocurre la muerte del Contratante simultáneamente a la del Asegurado, se considerará que este último falleció primero, por ende, la suma asegurada contratada será

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Lo dispuesto en el inciso decimotercero del artículo 61 bis del D.L. Nº 3.500, de 1980 y las facultades que confiere

Más detalles

El Contrato de Reaseguro

El Contrato de Reaseguro El Contrato de Reaseguro Act. María lila López pineda agosto 2011. Reaseguro Proporcional Vida Contrato de Reaseguro Contrato Condiciones particulares Anexos Cláusulas del contrato Relativas a: Base y

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CREDITO (DIVIDENDOS)

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CREDITO (DIVIDENDOS) CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA CREDITO (DIVIDENDOS) SEGURO DE VIDA CRÉDITO (DIVIDENDOS) 1 1. DEFINICIONES 3 2. COBERTURA BASICA POR FALLECIMIENTO 10 2.1 DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA 10 2.2 EXCLUSIONES

Más detalles

IMPUESTOS. Febrero 2016

IMPUESTOS. Febrero 2016 IMPUESTOS Febrero 2016 CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL Domicilio fiscal Antes Av. Universidad 1200, Col. Xoco, Del. Benito Juárez, C.P. 03339, México, Distrito federal. Ahora Av. Paseo de la Reforma 510,

Más detalles

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud. PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el

Más detalles

FIJA. Dichos pagos se efectuaran el día 3 - tres de cada mes, siendo el primer pago el día - del mes de del año 20 -dos mil.

FIJA. Dichos pagos se efectuaran el día 3 - tres de cada mes, siendo el primer pago el día - del mes de del año 20 -dos mil. FIJA La siguiente cláusula aplica para el destino de Adquisición (Tradicional, Cofinavit, Alia2plus y Respalda2), Mejora de Hipoteca, Mejora de Hipoteca más Remodelación o Remodelación. SEXTA:- PAGO MENSUAL.-

Más detalles

ACUERDO SUGESE 07-14

ACUERDO SUGESE 07-14 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 07-14 REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 )

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades y en especial

Más detalles

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos: Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

CIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002

CIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 CIRCULAR 1/2007 México, D. F., a 18 de enero de 2007. A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política

Más detalles

En el desarrollo cotidiano de las actividades

En el desarrollo cotidiano de las actividades ANÁLISIS Y OPINIÓN Efectos fiscales en las operaciones de factoraje financiero 82 Ante la necesidad de flujo de efectivo, en la práctica comercial, las empresas acuden al factoraje financiero. La operación

Más detalles

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV.

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL MONTO ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL. VOLUNTARIO. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles