MANUAL DE TRIPULANTES DE CABINA

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1 TRIPULANTES DE CABI Página : 17 Transportadas por los Pasajeros o la Tripulación Cilindros de Oxigeno o Aire (Gaseoso), requerido con fines médicos. La empresa proporcionará a los Pasajeros que así lo requieran con antelación, los cilindros de Oxigeno para uso médico durante el vuelo. Para casos especiales se deberá contactar al Departamento de Mercancías Peligrosas y/o la GOV. Nota 1: No se permite el transporte de sistemas de oxigeno líquido. Nota 2: Los Cilindros que contengan "AIRE" comprimido para otros fines como el buceo, solo pueden ser transportados vacíos. Cilindros de gas no inflamable y no tóxico, utilizados para la operación de miembros mecánicos. También cilindros de repuesto de un tamaño similar, si fuera requerido, para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. Cilindro de gas no inflamable ajustado a un chaleco salvavidas que contenga dióxido de carbono u otro gas a propósito de la División 2.2, hasta dos (2) pequeños cilindros por pasajeros y hasta dos (2) cartuchos de repuesto. Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco), en cantidades que no excedan de los 2.5 Kilogramos (5 lb.) por pasajero, en su equipaje de mano, cuando sea utilizado para embalar perecederos no sujetos a esta Reglamentación, siempre que el embalaje permita la liberación del gas del dióxido de carbono. Cuando se embarque como equipaje facturado debe estar marcado "Dry Ice" "o "Carbon Dioxide, solid" y con el peso neto del hielo seco o una indicación de que hay 2.5 Kg. o menos de hielo seco. Aerosoles de División 2.2 (Gases No Inflamables y No Tóxicos), sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar. La cantidad neta total no debe exceder de 2 kilogramos (4.4 lb.) o 2 Litros y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0.5 kilogramos o 0.5 litros. La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido. Artículos Medicinales o de tocador, no radioactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias, repelentes de insectos y medicinas que contengan alcohol. La cantidad neta total de todos los artículos mencionados más arriba no debe exceder de 2 kilogramos (4.4 lb.) o 2 Litros y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0.5 kilogramos o 0.5 litros. La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido. Rizadores para el cabello, conteniendo gas hidrocarburo, hasta 1 (uno) por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que el cobertor esté ajustado en forma segura al elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. El Gas de relleno para estos rizadores, no está permitido. Un barómetro o termómetro de mercurio transportado por un representante de una oficina gubernamental de meteorología o de una agencia similar. El barómetro o termómetro deberán ser embalados en un embalaje exterior resistente que tenga un forro interior sellado o un saco de material muy fuerte a prueba de filtraciones; resistente a las pinchaduras e impermeable al mercurio que impida los derrames de mercurio, independiente de la posición del bulto. El piloto al mando deberá estar informado del barómetro o del termómetro.

2 TRIPULANTES DE CABI Página : 18 Termómetro médico o clínico que contenga mercurio: uno (1) por pasajero para uso personal, cuando esté contenido dentro de su estuche protector. Marcapasos cardíacos radioisotópicos, u otros elementos incluyendo aquellos activados por pilas de litio implantados en una persona, elementos radio farmacéuticos, dentro del cuerpo de una persona, como el resultado de un tratamiento médico. Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables siempre que la batería sea desconectada, sus terminales o bornes estén aislados para prevenir cortocircuitos accidentales, y la batería esté adherida en forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz. Los operadores deben asegurarse que se evite su operación no intencional y que estén protegidas de daños causados por el movimiento de equipaje, correo, reservas o carga. Nota: Las sillas de ruedas o ayudas motrices con baterías de electrólito tipo gel, no requieren que la batería sea desconectada siempre que los terminales de la batería estén aislados para prevenir los cortos circuitos accidentales. Sillas de rueda u ayudas motrices impulsadas por baterías derramables, siempre que la silla de ruedas o ayuda motriz puedan ser cargadas, acomodadas, aseguradas y descargadas, siempre en posición vertical y la batería esté desconectada, los terminales de la batería estén protegidos contra los corto circuitos y, la batería, esté asegurada a la silla de ruedas o a la ayuda motriz. Si lo anterior no puede ser cumplido, la batería debe ser removida y, tanto la silla de ruedas o la ayuda motriz pueden entonces ser transportadas como equipaje facturado sin restricción alguna. La batería que fue removida de la silla de ruedas o ayuda motriz, puede ser transportada en un embalaje no flexible resistente cumpliendo con lo indicado en RMP Bebidas alcohólicas cuando estén en embalajes de venta al detalle, que contengan más del 24%, pero no más de 70 % de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 litros, con una cantidad neta total por persona de 5 litros. Nota 1: El grado alcohólico es equivalente al alcohol por volumen. Nota 2: Las Bebidas alcohólicas que contengan menos de 24% de alcohol por volumen no están reguladas. Aquellas que contengan más de 70% están prohibidas. Portafolios de seguridad, cajas fuertes/sacos. Equipo de seguridad tales como portafolios, cajas fuertes, sacos de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas tales como baterías de litio y/o material pirotécnico están totalmente prohibidos. Elementos incapacitantes. Está prohibido llevar consigo, o en el equipaje facturado o de mano, elementos incapacitantes tales como los gases para defensa personal, los aerosoles de pimienta, etc. que contengan sustancias incapacitantes o irritantes. Munición (cartuchos de armas), únicamente de la División 1.4 S -UN 0012 o UN 0014, envasados en cajas de manera segura, en cantidades que no excedan los 5 kilogramos (11 lb.) de peso bruto por pasajero, para uso personal, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. En ningún caso un bulto podrá contener mas de 5 Kg. de peso bruto.

3 TRIPULANTES DE CABI Armas de Fuego. Las armas de fuego diseñadas exclusivamente para uso deportivo podrán ser transportadas si: a) Están embaladas en el equipaje facturado; b) Se encuentran descargadas y con la munición retirada; c) Detalles del envío han sido presentados y la Empresa lo ha autorizado. Las Armas y municiones de Guerra están sujetas a requisitos extras. En todos los casos comuníquese con departamento de Seguridad Corporativa. Página : 19 Cuchillos y otros objetos cortopunzantes. El transporte de cuchillos, puñales, tijeras y otros objetos cortopunzantes están regulados por los procedimientos de seguridad por lo que generalmente solo pueden ser transportados en el equipaje facturado. En caso de duda contacte al departamento de Seguridad Corporativa. Fósforos (cerillas) de seguridad, una caja por Pasajero, cuando es transportado en el cuerpo de la persona. Nota: Los fósforos de encendido universal ("Raspe en cualquier parte", "Strike anyware") están prohibidos para el transporte aéreo. Encendedores, uno por Pasajero, de gas licuado o con combustible líquido totalmente absorbido en un sólido cuando es transportado en el cuerpo de la Persona. Sin embargo, los encendedores con un estanque que tenga combustible líquido sin absorber, que no sea gas licuado, así como el combustible para los encendedores y los repuestos para relleno, no están permitidos. Artículos electrónicos de consumo (relojes, calculadoras, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, videocámaras, etc.) que contengan baterías o pilas de metal de litio, pilas ionizadas de litio o baterías de litio cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal. Se recomienda su transporte en el equipaje de mano. Las Baterías o Pilas no deben exceder de: (a) para litio metálico o baterías con aleaciones de litio, un contenido de litio de no más de 2 g; o (b) para las baterías de ión litio, un ratio de vatio-hora no superior a 100 Wh. Pilas o Baterías de metal Litio o Ion Litio de repuesto para tales artículos electrónicos de consumo pueden llevarse en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas en forma individual para prevenir los cortocircuitos colocándolas en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales como, por ejemplo, precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente. Artículos Electrónicos con pilas o baterías de Ion Litio que tengan un ratio de vatio-hora superior a 100 Wh pero inferior a 160 Wh. Baterías de ión litio de Repuesto que tengan un ratio de vatio-hora superior a 100 Wh pero inferior a 160 Wh, para artículos electrónicos de consumo. Máximo dos baterías de repuesto pueden transportarse en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los corto-circuitos.

4 TRIPULANTES DE CABI Página : 20 MERCANCIAS PELIGROSAS Tabla 2.3.A - Disposiciones para las Mercancias Peligrosas Aprobacion del operador Dispositivos electrónicos portátiles impulsados por Celdas de Combustible (cámaras fotográficas, teléfonos móviles, LapTop, cámaras de video, etc.) junto con dos cartuchos de combustible de repuesto. Los Cartuchos de Celdas (Pilas) de Combustible sólo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gas inflamable licuado, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos; No se permite rellenar los sistemas para pilas de combustible, salvo si se admite la instalación de un cartucho de repuesto. No está permitido transportar cartuchos para pilas de combustible que se utilizan para rellenar los sistemas para pilas de combustible y que no están diseñados ni pensados para permanecer instalados (cartuchos de repuesto para pilas de combustible); Artículos que producen calor, equipo impulsado por batería capaz de generar un calor extremo que podría provocar un incendio si se activa (por ejemplo, lámparas de alta intensidad submarinas), siempre que el componente que genera calor o la batería se embalen por separado para así impedir su activación durante el transporte. Todas las baterías que se hayan extraído deben estar protegidas contra cortocircuitos. Equipo de supervisión de agentes químicos. Los instrumentos que contengan material radiactivo que no superen los límites de actividad especificados en la Tabla 10.3.D, es decir, el supervisor de agentes químicos (CAM) y/o el supervisor de dispositivos de identificación y de alarma rápida (RAID-M) embalados de manera segura y sin baterías de litio, cuando los transportan los miembros del personal de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAC) en los viajes oficiales. Mochilas de rescate para avalanchas, una (1) por pasajero, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga no más de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4 S y no más de 250 ml de gas comprimido de la División 2.2. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión. Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido, no están permitidos a menos que se cumplan los requisitos de drenaje y neutralización del peligro. Hornillos de acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible inflamable líquido, pueden ser transportados siempre que el estanque de combustible del hornillo de acampada y el contenedor de combustible haya sido drenado completamente de todo el combustible liquido y se hayan tomado las acciones correspondientes para anular el peligro. Para anular el peligro, el estanque o el contenedor vacíos deberán ser dejados que se drenen por, al menos, una hora, luego el estanque y/o el contenedor deben ser dejados destapados por un mínimo de 6 horas para permitir que cualquier residuo líquido se evapore. Un método alternativo, tal como el agregar aceite comestible dentro del estanque y/ o el contenedor para elevar el punto de inflamación de cualquier residuo líquido por encima de su punto de inflamación y entonces vaciar el estanque y/o el contenedor, son igualmente aceptables. El depósito de combustible, y/o el contenedor deben entonces ser tapados con la tapa bien asegurada y envueltos en un material absorbente tal como papel toalla y colocados dentro de un saco de polietileno u otro material equivalente. La boca del saco debe ser sellada o cerrada con una banda elástica o retorcida.

5 TRIPULANTES DE CABI Página : 21 MERCANCIAS PELIGROSAS Tabla 2.3.A - Disposiciones para las Mercancias Peligrosas Aprobacion del operador Hornillos de acampada Nuevos y sin depósito de Combustible, pueden ser transportados, sin embargo una vez usados se deberá aplicar el punto anterior. Bultos aislados que contienen nitrógeno líquido refrigerado (envase criogénico seco"dry Shippers") Los embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido totalmente absorbido en un material poroso destinados al transporte, a bajas temperaturas, de productos no peligrosos no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita la formación de presión dentro del contenedor y no permita a la liberación de nitrógeno en forma líquida, independiente de la orientación del bulto aislado. Fuegos Artificiales están totalmente PROHIBIDOS. Pinturas para Aristas: las Pinturas de Agua y tubos de pinturas al óleo pueden ser transportados. Nota: El Tinner y otros solventes o diluyentes pueden ser transportados. Pinturas - Inflamables: Las Pinturas brillantes y las pinturas en aerosol contienes sustancias inflamables por lo tanto están prohibidas. La mayoría de los fabricantes colocan información como "tóxico", "Inflamable", etc. En caso de duda consulte al fabricante. Pinturas - Las basadas en agua están permitidas, en caso de duda contacte al fabricante. Lentes o Mascaras anti-humo con suministro de Oxigeno gaseoso o químico. No esta permitido su transporte debido a generador químico que posee o el cilindro de oxigeno.

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