Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

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1 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

2 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Medio Ambiente Alvaro Uribe Vélez Presidente de la República Cecilia Rodríguez González-Rubio Ministra del Medio Ambiente (e) Juan Pablo Bonilla Arboleda Viceministro del Medio Ambiente Víctor Raul Hugueth Olarte Secretario General Jimena Nieto Carrasco Coordinadora Grupo de Política y Negocición Internacional Preparado por María Carolina Casas Méndez Diseño y diagramación Wilson Garzón Mondragón José Roberto Arango Impresión Fotolito América Ltda. Bogotá D. C., 2002 Ministerio del Medio Ambiente Calle 37 No.8-40 Tel: Distribución gratuita. Prohibida su venta

3 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

4 CONTENIDO NOTA EDITORIAL DECLARACIONES DE PRINCIPIOS GENERALES Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Junio 16 de Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Junio 16 de DIVERSIDAD BIOLÓGICA Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas RAMSAR Febrero 2 de 1971, Ramsar (Irán) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. Marzo 3 de 1973, Washington D.C. (E.E.U.U) Convenio sobre la Diversidad Biológica CDB. Junio 5 de 1992, Río de Janeiro (Brasil) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Mayo 24 de 2000, Nairobi (Kenya) Declaración sin Fuerza Jurídica Obligatoria de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo. Junio 13 de 1992, Río de Janeiro (Brasil) Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Enero 26 de 1994, Ginebra (Suiza) Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África. Junio 17 de 1994, París (Francia) ATMÓSFERA Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Marzo 22 de 1985, Viena (Austria) Protocolo de Montreal del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en su forma ajustada y enmendada en la segunda reunión de las Partes (Londres, 27 a 29 de junio de 1990), en la cuarta reunión de las Partes (Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992), en la séptima reunión de las Partes (Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995), en la novena reunión de las Partes (Montreal, 15 al 17 de septiembre de 1997) y nuevamente en la undécima reunión de las Partes (Beijing, 29 de noviembre a 3 de diciembre de 1999) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Mayo 9 de 1992, Nueva York (E.E.U.U.)...

5 3.2.1 Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Diciembre 11 de 1997, Kioto (Japón) SUSTANCIAS PELIGROSAS Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Marzo 22 de 1989, Basilea (Suiza) Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Diciembre 10 de 1999, Basilea (Suiza) Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Septiembre 10 de 1998, Rotterdam (Países Bajos) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs. Mayo 22 de 2001, Estocolmo (Suecia) ACUERDOS REGIONALES Tratado de Cooperación Amazónica. Julio 3 de 1978, Brasilia (Brasil) y su Protocolo de Enmienda. Diciembre 14 de 1998, Caracas (Venezuela) Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Marzo 24 de 1983, Cartagena Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe. Marzo 24 de 1983, Cartagena Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe SPAW. Enero 18 de 1990, Kingston (Jamaica) Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe LBS. Octubre 6 de 1999, Oranjestad, (Aruba) Convenio de Lima para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. Noviembre 12 de 1981, Lima (Perú) 5.4. Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Octubre 21 de 1993, Bogotá (Colombia) Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos - Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Julio 2 de 1996, Caracas (Venezuela) Comité Andino de Autoridades Ambientales Decisión 435 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Junio 11 de 1998, Lima (Perú)...

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7 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible PRESENTACIÓN SEGUNDA EDICIÓN En el marco de la celebración de los diez años de vigencia de la Agenda 21 y de la preparación nacional para la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, Sudáfrica (septiembre de 2002), el Ministerio del Medio Ambiente ha emprendido la revisión y actualización del Manual de Acuerdos Multilaterales Ambientales y de Desarrollo Sostenible, que fuera publicado por primera vez en Este propósito ha coincidido con la necesidad de incluir en su selección un conjunto de nuevos instrumentos que han sido adoptados con posterioridad a la primera edición y que, en razón a sus ámbitos de aplicación y las características de su mandato, han dinamizado y fortalecido el derecho internacional ambiental vigente. Para Colombia, los desarrollos que se han alcanzado a nivel internacional en materia ambiental resultan de gran importancia, no sólo porque el país se ha constituido en un reconocido promotor y líder en las negociaciones de diversos acuerdos multilaterales ambientales en las áreas de biodiversidad, cambio climático y desechos peligrosos, entre otras; sino fundamentalmente porque algunos de estos instrumentos, así como las obligaciones y compromisos que de ellos se derivan, se han integrado en el ordenamiento jurídico doméstico a través de su ratificación, convirtiéndose así, en elementos básicos para la gestión ambiental nacional. En consecuencia con estas circunstancias, los criterios que orientaron la actualización de este Manual fueron la vigencia y la relevancia de cada uno de los acuerdos para el país en el marco del desarrollo sostenible. En relación con la vigencia, se incluyeron los textos de los principales tratados de medio ambiente y desarrollo sostenible de los que Colombia es parte. En términos de relevancia, se incluyeron instrumentos como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; los cuales, a pesar de no haber entrado aún en vigor, ya fueron suscritos por Colombia y se encuentran en proceso de ratificación. Adicionalmente, al igual que en la primera edición, el Manual incluye los textos de las declaraciones de principios de Estocolmo y de Río de Janeiro que, si bien no son acuerdos multilaterales ambientales, han sido herramientas básicas en la promoción del derecho internacional ambiental y del desarrollo sostenible. Paralelamente, en esta edición se ha fortalecido el capítulo dedicado a los acuerdos regionales mediante la inclusión de nuevos desarrollos para los convenios existentes. En esta selección también se consideraron las Decisiones 345 y 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que crean un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales y un Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos para los países de la Comunidad Andina, respectivamente, decisiones relevantes en materia de protección de la biodiversidad. Así mismo, conservando el formato que se utilizó en la primera edición, cada texto ha sido acompañado con una breve nota editorial y con una ficha de referencia que contiene datos como la fecha de adopción del texto, la fecha de entrada en vigor, si procede, el depositario, la ley aprobatoria, la sentencia de exequibilidad 1, la fecha de ratificación, accesión o adhesión por parte de Colombia, el número de partes contratantes al momento de la publicación y la fecha de entrada en vigor del tratado para el país. A modo complementario se han adicionado nuevas direcciones de sitios en Internet a través de los cuales se puede acceder a información sobre los acuerdos y a las decisiones de las Conferencias o Reuniones de las Partes y de los órganos científicos de cada uno de ellos. Esperamos con esta segunda edición continuar promoviendo la divulgación de los acuerdos multilaterales ambientales y consolidar así el desarrollo del derecho ambiental internacional en Colombia. 1 Vale la pena aclarar igualmente que los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso de la República antes de la Constitución de 1991 no fueron objeto de revisión de constitucionalidad, debido a que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 214 de la Constitución de 1886, ésta sólo se presentaba si había una demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobatoria.. 7

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9 Declaraciones de principios generales

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11 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO NOTA EDITORIAL La Declaración de Estocolmo fue adoptada en la Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano, que se llevó a cabo en Estocolmo en junio de Reconoce la importancia del medio humano natural y artificial para el ejercicio de los derecho humanos fundamentales, así como la necesidad de proteger y mejorar el medio humano como un deseo de los pueblos y un deber de los gobiernos (Preámbulo). Reconociendo el derecho soberano de los Estados para explotar sus propios recursos de acuerdo con su propia política ambiental y señalando el deber que tienen los Estados de garantizar que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio de otros estados o zonas fuera de toda jurisdicción (Principio 21), la Declaración señala la importancia de velar por la conservación, en beneficio de generaciones presentes y futuras, de los recursos renovables y no renovables de la tierra (Principios 3-5). Se debe detener la descarga al medio y de manera particular al mar, de sustancias contaminantes que pongan en peligro la salud humana y los ecosistemas (Principios 6 y 7). Los Estados deben cooperar en el desarrollo del derecho internacional en relación con la responsabilidad y la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales (Principio 22). La Declaración reconoce las especiales necesidades de los países en desarrollo en materia de conservación del medio y desarrollo económico y social, en este sentido establece que se debe promover la asistencia financiera y tecnológica como complemento de los esfuerzos internos de los países en desarrollo (Principio 9), así como procurar que las políticas ambientales estén encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual y futuro de los países en desarrollo (Principio 11), en este mismo sentido, se señala la importancia de destinar recursos a la conservación del medio con especial consideración de las necesidades de los países en desarrollo (Principio 12). Adicionalmente, se deben fomentar, en especial en los países en desarrollo, la investigación y desarrollo científico en el sector ambiental (Principio 20). La Declaración señala la importancia de la ordenación y planificación en el uso y manejo de los recursos (Principios 13 y 14), así como en materia de asentamientos humanos (Principio 15 y 16). Así mismo, hace explícita la necesidad esencial de desarrollar una labor de educación e información en cuestiones ambientales dirigida a los distintos sectores de la población (Principio 19). 11

12 Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 y, atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano, proclama que: 1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuando lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma. 2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. 3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas de daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos, grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja. 4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico. 5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio huma- 12

13 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible no. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día que pasa. 6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero a la vez, serenidad de ánimo; trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas. 7. Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas en gran escala sobre el medio. También se requiere la cooperación internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales en interés de todos. La conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y de su posteridad. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Expresa la convicción común de que: Principio I. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres. Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo. Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en 13

14 cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades del esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida. Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y, la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos. Principio 11. Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual del futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos y, los estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar al acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas para la conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia financiera internacional con ese fin. Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población. Principio 14. La planificación racional constituye instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio. Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista. Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a mejorar la calidad del medio. 14

15 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad. Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desenvolvimiento científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países. Principio 21. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Principio 22. Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuados y de alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24. Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los estados. Principio 25. Los estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio. Principio 26. Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas. 15

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17 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO NOTA EDITORIAL La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se adoptó en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, en junio de Como un conjunto de principios sin fuerza jurídicamente vinculante, la Declaración busca reafirmar y desarrollar la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972). Esto con el principal objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible, reconociendo el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1), así como el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus recursos naturales y haciendo explícita la responsabilidad de los mismos de velar por la conservación del medio ambiente, en el sentido de evitar que las actividades que se realizan bajo su jurisdicción o control causen daño al medio ambiente de otros Estados o en áreas fuera de cualquier jurisdicción nacional (Principio 2). En el marco de este objetivo, la Declaración contempla acciones que se deberían adoptar en el ámbito social, económico, cultural, científico, institucional, legal y político. La Declaración señala la necesidad de erradicar la pobreza (Principio 5) y de modificar los patrones de consumo y producción que resultan ambientalmente insostenibles (Principio 8). Reconoce la especial situación en que se encuentran los países en desarrollo (Principio 6) y hace explícito el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, frente a la salud y la integridad de ecosistemas, y se fundamenta en las distintas contribuciones a la degradación ambiental global (Principio 7). Teniendo en cuenta que el logro del desarrollo sostenible involucra directamente a los ciudadanos, la Declaración contempla una serie de mecanismos que buscan que los interesados tengan acceso a la información, a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes (Principio 10). La Declaración reconoce la necesidad de formulación de instrumentos legales tanto a nivel nacional como internacional que regulen de manera adecuada la protección del medio ambiente (Principios 11 y 13). Reconociendo los impactos que sobre el medio ambiente tiene el desarrollo económico, se señala la necesidad de un sistema económico internacional que permita el crecimiento económico y desarrollo sostenible de todos los países y donde las disposiciones comerciales con fines ambientales no constituyan un medio de discriminación ni una barrera para el comercio internacional (Principio 12). En este mismo sentido, se exhorta a los países a internalizar los costos ambientales y crear instrumentos económicos partiendo del principio del que contamina paga.(principio 16). La Declaración establece como medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación del principio de precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos ambientales (Principio 17), cuando haya riesgo de daños considerables al medio ambiente. Se reconoce el papel que juegan en la conservación del medio ambiente los principales grupos dentro de la sociedad. En este sentido, se señala la necesidad de fomentar el reconocimiento y la participación de las mujeres (Principio 20), los jóvenes (Principio 21), y las comunidades indígenas y tradicionales (Principio 22), para alcanzar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. 17

18 Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que: Principio 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Principio 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Principio 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Principio 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En 18

19 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. Principio 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Principio 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. Principio 9 Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras. Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Principio 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. Principio 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. Principio 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 14 Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de pre- 19

20 caución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Principio 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. Principio 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Principio 18 Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. Principio 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. Principio 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. Principio 21 Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. Principio 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Principio 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. Principio 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. Principio 25 La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Principio 26 Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. 20

21 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 21

22

23 Diversidad Biológica

24 24

25 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS (RAMSAR) Fecha de adopción: Febrero 2 de 1971 Fecha de entrada en vigor: Diciembre Depositario: Director General de UNESCO, París (Francia) Ley de la República aprobatoria del Tratado: Ley 357 de 1997 Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C-582 de 1997 Fecha de entrada en vigor para Colombia: Octubre 18 de 1998 Número de Partes contratantes: 130 Información adicional: NOTA EDITORIAL La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptada en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París de 1982 y las Enmiendas de Regina de 1987, es el primero de los tratados globales para la conservación y usos racional de los recursos naturales y el único que se ocupa de un ecosistema específico. Establece el marco para la cooperación internacional para la conservación y uso racional de los humedales. Reconoce la importancia de los humedales en la regulación de los ciclos hidrológicos y como hábitat de flora y fauna, y considera que las aves acuáticas migratorias deben considerarse como recurso internacional (Preámbulo). La Convención tiene como objetivo principal garantizar la conservación y manejo racional de los humedales reconociendo la importancia de las funciones que cumple, su riqueza en flora y fauna, y su valor económico, como ecosistemas que generalmente ocupan zonas de transición entre áreas húmedas permanentes y áreas generalmente secas. Establece que las Partes deben fomentar la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y el manejo racional de los humedales en su territorio (Artículo 3), así como apoyar las políticas y regulaciones actuales y futuras para la conservación de estos ecosistemas (Artículo 5). Para la protección de los humedales y las aves acuáticas se deben crear reservas naturales en éstos que garanticen su cuidado y vigilancia (Artículo 4 (1)). Cada Parte para depositar el instrumento de ratificación o adhesión debe designar al menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional 2, sin perjuicio de los derechos soberanos de la Parte sobre su territorio. La elección de un humedal para ser incluido en esta Lista, debe fundamentarse en su importancia ecológica, botánica, zoológica, limnológica e hidrológica (Artículo 2). En relación con los humedales que se encuentren en su territorio, toda Parte tiene el derecho a adicionar o retirar humedales a la Lista, ampliar o reducir el área de los ya incluidos. El retiro o reducción del área de los humedales de Lista, se debe justificar por razones urgentes de interés nacional (Artículo 2 (5)). En tal caso la 25

26 Parte debe compensar la pérdida de recursos de humedales, estableciendo nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y protección de una porción adecuada del hábitat (Artículo 4 (2)). En términos de cooperación internacional la Convención dispone que las Partes deben realizar consultas entre si sobre la implementación de las obligaciones que resultan de la Convención, en especial en el caso de humedales ubicados en territorio de más de un país (Artículo 5). Los representantes de las Partes se reúnen al menos cada tres años en la Conferencia de las Partes para, entre otras cosas, estudiar el estado de implementación de la Convención, discutir experiencias nacionales, revisar la Lista de Humedales de Importancia Internacional, promover la cooperación para actividades tendientes a cumplir con el objetivo de la Convención y considerar los informes realizados por organismos internacionales. (Artículo 6) La Convención la administra una secretaría, conocida como la Oficina, que es un órgano independiente auspiciado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (Artículo 8). Las principales modificaciones que se han hecho a la versión original de la Convención son, como se dio anteriormente, el Protocolo de París (1982) y las Enmiendas de Regina (1987). El Protocolo de Paris añadió el artículo 10 bis al texto de la Convención, en el que se estableció la metodología para su enmienda. Tras su entrada en vigor en 1986, la gran mayoría de las Partes Contratantes lo han ratificado 3. Por su parte, las Enmiendas de Regina contemplan un conjunto de modificaciones hechas fundamentalmente a los artículos 6 y 7, que, si bien no significan una modificación frente a los principios sustantivos de la Convención, si afectan algunos aspectos operativos, tales como los poderes y funciones de la Conferencia de las Partes, del Comité Permanente y de la Oficina de la Convención (Secretaría) y el manejo del presupuesto. Estas enmiendas entraron en vigor en mayo 1 de 1994, aunque las Partes, en consecuencia con la Resolución III/ 4 de 1987, siguieron las provisiones de las enmiendas de manera voluntaria durante un periodo interino. 2 El Gobierno colombiano designó como Humedal de Importancia Internacional al Sistema Delta Estuarino Del Río Magdalena, Ciénaga Grande De Santa Marta el 18 de junio de 1998 y a la Laguna de la Cocha, Nariño, el 8 de enero de 2001; para un total de Hectáreas. 3 Colombia ratificó la Convención con todas sus enmiendas. 26

27 Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - Modificada según el Protocolo de París, (3 de diciembre de 1982) y las Enmiendas de Regina (28 de mayo de 1987) Las Partes Contratantes, RECONOCIENDO la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, CONSIDERANDO las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, CONVENCIDAS de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable, DESEANDO impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales, RECONOCIENDO que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional, CONVENCIDAS de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada, Han convenido lo siguiente: Artículo 1 1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales. Artículo 2 1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada «la Lista», que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas. 2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año. 3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal. 4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de 27

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