Reglamento de Funcionamiento Interno GRUPO LOCAL de ALMERIA Sección Española de Amnistía Internacional
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- Luz Ponce Domínguez
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1 Reglamento de Funcionamiento Interno GRUPO LOCAL de ALMERIA Sección Española de Amnistía Internacional I.- Definición y actividades...1 II.- Derechos y deberes de los/las socios/as y del resto de activistas del Grupo...2 III. Órganos de Gobierno y gestión del Grupo Local...2 III.1. Asamblea Local...2 III.2. Cargos responsables y Comité de Coordinación...3 III.3. Áreas o equipos de trabajo...5 IV. Viajes, dietas y gastos de representación...5 V. Creación y disolución del grupo...5 VI. Ámbito, aprobación, modificación y efectividad...6 I.- Definición y actividades 1.- El Grupo Local de Almería pertenece a la Sección Española de Amnistía Internacional. Está formado por todos los/las socios/as, y activistas inscritos en dicho grupo y en las listas enviadas al Secretariado Estatal y que, superado el periodo de formación, utilizan las técnicas de trabajo de Amnistía Internacional para contribuir, de forma habitual o flexible, con su trabajo regular dentro del Grupo, al cumplimento de los fines de la organización. Su ámbito territorial es la provincia de Almería. 2.- Es tarea del Grupo Local dentro de las normas y directrices de la Sección: a) Realizar actividades a favor de la promoción y defensa de los derechos humanos. b) Difundir las acciones y campañas de la Sección, así como lograr el apoyo a éstas de la ciudadanía, las instituciones, los medios de comunicación y el movimiento de derechos humanos en su ámbito territorial de actuación c) Actuar ante la sociedad de su ámbito territorial como representante y portavoz de Amnistía Internacional. Las tareas de representación y portavocía se desempeñarán con el conocimiento y la aprobación del Grupo, y conforme a lo establecido en las normas de la Sección. d) Realizar acciones para el desarrollo y crecimiento del Grupo en relación a la consolidación y permanencia de activistas. e) Rendir cuentas a la Sección sobre la realización e impacto de las actividades así como de la gestión contable según lo plazos indicados y siguiendo los mecanismos establecidos. f) Mantener informados a los/las socios/as de su ámbito territorial de sus actividades. 3.- Para llevar a cabo sus actividades, el Grupo Local se podrá organizar flexiblemente. El Grupo contará, al menos, con una persona responsable de la coordinación y de la tesorería cuyos cargos serán elegidos o renovados de manera democrática. En caso de ausencia o dimisión anticipada, serán sustituidos temporalmente por elección de las personas integrantes del Grupo, hasta nuevo nombramiento. 0
2 Además, podrán contar con responsables de formación, gestión del activismo, campañas, medios de comunicación y relaciones institucionales. Se reunirá periódicamente por acuerdo de las personas que lo integran o cuando lo convoque el/la Coordinador/a del Grupo, o cuando lo pidan tres socios/as y activistas del Grupo. 4.- Las actividades del Grupo Local serán coherentes con los planes de la Sección y han de orientarse por las prioridades de éstos. De igual modo, el Grupo deberá mantener la precisa coordinación con el resto de los Grupos Locales Andaluces para la mejor representación institucional en el ámbito autonómico y mayor impulso a sus iniciativas. II.- Derechos y deberes de los/las socios/as y del resto de activistas del Grupo. 5.- Los derechos de los/las socios/as que integran el Grupo Local serán los mismos reconocidos a todas las personas asociadas de la Sección. Adicionalmente, tendrán los derechos reconocidos en la Sección para los/las socios/as que integren los grupos locales. 6.- Los derechos de las personas activistas no asociadas serán los reconocidos por el Reglamento Interno de la Sección. 6.- Será obligación de las personas que integran el Grupo Local realizar alguna de las tareas identificadas en el punto I.2 de este Reglamento. 7.- La condición de integrante del Grupo se pierde por decisión personal comunicada a la persona responsable de la coordinación, y/o por el abandono de las funciones asignadas, y/o por decisión colectiva del Grupo Local, y/o por decisión del Comité Ejecutivo Federal en caso de vulneración grave de los Estatutos y reglamentos de la Sección. III. Órganos de Gobierno y gestión del Grupo Local 8.- El Grupo Local de Almería contará con los siguientes órganos de gobierno y gestión: - Asamblea Local - Cargos Responsables - Comité de Coordinación III.1. Asamblea Local 9.- La Asamblea local de Almería será el órgano de gobierno y representación del Grupo Local de Almería. Estará formado por todos los/las socios/as y activistas de la provincia, los/as primeros/as con voz y voto, los/as activistas, no asociados, sólo con derecho a voz La Asamblea local será convocada una vez al año por el/la Coordinador/a del Grupo Local de Almería. La convocatoria deberá hacerse con al menos quince días de antelación. 1
3 En ella se especificará el día, hora y lugar de celebración de la Asamblea, así como el orden del día con los asuntos a tratar La mesa de la Asamblea estará formada por una persona que ejercerá la moderación y otra que actuará como secretario/a y que levantará acta de la sesión. Ambas personas serán elegidas al comenzar la Asamblea El Grupo Local, a través del/de la Coordinador/a, presentará a aprobación en la Asamblea la memoria de actividades y económica y el plan de acción local y su presupuesto, y se elegirán o renovarán los cargos de coordinación y tesorería, así como los restantes cargos responsables Para la elección de los cargos de coordinación y tesorería se requerirá mayoría absoluta 1 de votos emitidos en primera votación o mayoría simple 2 en segunda. Los cargos tendrán una duración de dos años, pudiéndose renovar por otros dos periodos de dos años. Completado ese periodo, será preciso que transcurran al menos dos años antes de que una persona pueda volver a optar al mismo cargo Podrá convocarse una Asamblea Extraordinaria por el/la coordinador/a del Grupo Local, por los órganos de la Sección, o a petición de un tercio de las personas que componen la Asamblea, o a petición de 50 socios/as del ámbito territorial del Grupo Local 3. En estos dos últimos casos, la solicitud deberá hacerse mediante escrito dirigido al/a la coordinador/a, haciendo constar en dicho escrito las firmas debidamente cumplimentadas de los/as proponentes, así como el motivo de la convocatoria y el orden del día correspondiente En todo lo no dispuesto en este reglamento, la Asamblea local se regirá por los reglamentos vigentes en la Sección. III.2. Cargos responsables y Comité de Coordinación 16.- El Grupo Local de Almería contará con un/a coordinador/a y un/a tesorero/a. Además, podrá contar con un/a secretario/a y con otros cargos responsables, según se especifiquen en este reglamento, se decidan en Asamblea o se propongan por el Grupo Coordinador Será función del/de la Coordinador/a del Grupo: a) Convocar la Asamblea Local, donde se asegurará de que se presentan a aprobación la memoria anual y el plan de actividades y presupuesto b) Coordinar y supervisar el trabajo del Comité de Coordinación, convocando sus reuniones y proponiendo el orden del día c) Coordinar, impulsar y supervisar el trabajo de las personas que integran el Grupo en relación con las acciones previstas dentro del plan de acción d) Moderar las reuniones periódicas del Grupo e) Cualesquiera otras acordadas por la Asamblea o por el Grupo Local 1 La mitad más uno 2 La mayoría de los votos emitidos 3 En caso de estar compuesta la Asamblea por la totalidad de socios y socias, puede elegirse una de las dos últimas opciones. 2
4 f) Asegurarse de que la rendición de cuentas se realiza dentro de los plazos y siguiendo los mecanismos establecidos Será función del/de la Tesorero/a del Grupo: a) Gestionar los recursos financieros del mismo, asegurándose del envío de la documentación contable a Tesorería Estatal en los plazos establecidos b) Mantener las necesarias relaciones con Tesorería Estatal y con el Comité de Control y Asesoramiento Financiero Será función del/de la Secretario/a del Grupo: a) Levantar acta de las reuniones generales del Grupo y de las del Comité de Coordinación b) Custodiar y gestionar la documentación del Comité de Coordinación c) Expedir certificaciones y acreditaciones d) Sustituir al/a la Coordinador/a en caso de ausencia, enfermedad o por delegación puntual En caso de que el Grupo Local lo estime conveniente debido al número de activistas, áreas o equipos de trabajo o, en base al mejor funcionamiento del grupo, se podrá crear un Comité de Coordinación como órgano de gestión El Comité de Coordinación estará integrado por: a) Coordinador/a b) Tesorero/a c) Secretario/a d) Responsables de las diferentes áreas o equipos de trabajo del Grupo Local, otros cargos que se consideren necesarios o apropiados para el desarrollo de las actividades y por los/as activistas que participen regularmente en las tareas y reuniones del Grupo. El Comité de Coordinación se reunirá periódicamente y mantendrá el contacto preciso entre sus componentes que permita un mejor desarrollo y funcionamiento del Grupo Local Serán funciones del Comité de Coordinación del Grupo: a) Dar cumplimento a los acuerdos de la Asamblea Local b) Llevar un registro de las personas integrantes del Grupo Local c) Gestionar las comunicaciones con los/las socios/as adscritos a su ámbito territorial d) Determinar y, a través de su responsable, supervisar las actividades de las áreas de trabajo, asegurando además la coordinación e integración entre las distintas áreas e impulsando su trabajo e) Mantener relaciones correctas y una comunicación fluida con el Comité Ejecutivo Federal y el Secretariado Estatal y rendir cuentas periódicamente de su labor tanto en relación con su trabajo de derechos humanos, como en el ámbito financiero, como en el de crecimiento e integración de nuevos/as socios/as y activistas. g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en la Sección en el Grupo Local. h) En caso de contar con personal contratado, tener la responsabilidad de los recursos humanos i) En caso de dimisión de cargos responsables, nombrarlos hasta la siguiente Asamblea. 3
5 III.3. Áreas o equipos de trabajo 21.- El Grupo Local podrá organizarse con autonomía, pudiendo formar áreas o equipos de trabajo temáticos o de actividad y podrán contar con una persona responsable, entre cuyas funciones estarán las de: a) proponer y llevar a cabo las actividades y hacer seguimiento de la información relativa al área de su competencia, y b) rendir cuentas al Grupo de las actividades que se realicen La elección de las personas responsables de área o equipos de trabajo se hará a propuesta de las personas que participan en ellos, del Comité de Coordinación, o del/de la coordinador/a. El nombramiento deberá ser ratificado, democráticamente, por el Grupo Local El Grupo Local de Almería podrá contar con las siguientes áreas o equipos de trabajo: a) Campañas b) Relaciones Institucionales c) Medios de comunicación y/o portavocía d) Captación de recursos e) Formación y/o gestión del activismo f) Otras áreas que puedan acordarse La creación, supresión o modificación de las áreas o equipos de trabajo deberá ser propuesta por el coordinador o coordinadora, el comité de coordinación o cualquiera de las personas integrantes del Grupo y aprobada por el Comité de Coordinación o en la Asamblea Local. IV. Viajes, dietas y gastos de representación 24.- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas para participar en representación del Grupo en actividades de la Sección (Consejo General Federal, talleres, otras reuniones de trabajo 4 ) o, en su caso, de la Entidad Autonómica, se financiarán con cargo al presupuesto del Grupo. En todo caso, se aplicará la normativa interna de la Sección en cuando a la financiación de viajes, dietas y gastos de representación Los desplazamientos relacionados con actos públicos, presentación de campañas o actividades similares en las que se requiera la presencia del Grupo Local, se considerarán incluidos dentro del presupuesto de cada campaña. Se pondrán en conocimiento del Comité de Coordinación, en su caso, o del/de la coordinador/a, y deberán ser aprobados por estos responsables antes de su ejecución. V. Creación y disolución del Grupo 26.- La decisión de crear o disolver el Grupo Local se regirá por el Reglamento Interno de la Sección. 4 La Asamblea General Federal de la Sección no es un espacio de representación de grupos. 4
6 VI. Ámbito, aprobación, modificación y efectividad 27.- El presente reglamento se aplicará para regular el funcionamiento interno del Grupo Local de Almería. Sus disposiciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas que lo integran La aprobación y modificación de este reglamento sólo podrá tener lugar en la Asamblea Local por mayoría simple de los votos emitidos. El Comité de Coordinación, en su caso, o el/la Coordinador/a del Grupo Local se asegurará de enviar el nuevo reglamento modificado a todas las personas del Grupo Para todas las cuestiones no reguladas por el presente reglamento, será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos de la Sección Española de Amnistía Internacional y la normativa vigente en materia de asociaciones. Análogamente, en caso de conflicto entre estas disposiciones y el presente reglamento, serán las primeras las que se apliquen El presente Reglamento, así como sus modificaciones, entrarán en vigor al finalizar las Asamblea que las aprobó. 5
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