SENTENCIA: Tribunal Supremo Contencioso, de 7 de Abril de 2011, Rec. 39/2009.
|
|
- Víctor Blázquez Fernández
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Concepción, 12-1ºDcha Albacete Teléfono: (PNP 78240) Fax: (PNP 78243) FS: 8/2011 Serie: Administraciones Públicas Mayo 2011 DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO. SENTENCIA: Tribunal Supremo Contencioso, de 7 de Abril de 2011, Rec. 39/2009. MATERIA: Trienios del Personal Interino de las Administraciones Públicas. Los efectos retroactivos no pueden limitarse a la entrada en vigor del art del EBEP, sino que tienen que comprender, dentro del plazo de prescripción de 5 años, el período a partir de la obligación de transposición de la Directiva 1999/70 ( ). ASUNTO: El art. 44 de la Ley 55/2003, que aprueba el Estatuto Marco del personal Estatutario, vino excluyendo al personal estatutario temporal del abono de los trienios. En relación con ello, la doctrina de la STJUE de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 13 de Septiembre de 2007, Asunto C-307/05 vino a declarar que el personal estatutario internio no puede ser excluido del abono del complemento de antigüedad trienios- por el Estatuto Marco del Personal Estatutario. No existen, según el tribunal, razones objetivas para justificar una diferencia de trato y se impone la Aplicación del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), al personal temporal de las Administraciones Públicas, incluido el funcionario. La exclusión supone una diferencia de trato injustificada que infringe la Directiva 1999/70/CE, que recoge el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada. Esta doctrina afecta en realidad al conjunto de personal, tanto laboral como funcionario o estatutario. Razona el TJCE que la Directiva y el Acuerdo Marco permiten una diferencia de trato al personal temporal fundada en razones objetivas, pero no se pueden considerar tales el hecho de que una Ley del Estado, o un acuerdo con los interlocutores sociales, hayan excluido el derecho a percibir los complementos de antigüedad. En este sentido, la previsión de una norma estatal general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo, no permite justificar una diferencia de trato. Para ello sería preciso que existan elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. La diferencia de tratamiento del personal interino se ha venido a superar a partir de la regulación contenida en el art del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007-, que asegura a los funcionarios interinos el abono de trienios, incluyendo los correspondientes a servicios prestados antes de su entrada en vigor. Pero este derecho tiene efectos retributivos únicamente a partir de su entrada en vigor, por lo que sólo a partir de ese momento el personal percibirá trienios, aunque se computen, eso sí, los servicios anteriores a esa entrada en vigor. La doctrina del TJCE reconoce el derecho a trienios del personal 1
2 temporal en aplicación de la Directiva, y sin que la legislación nacional pueda impedirlo, al no aportar razones objetivas que lo justifiquen. De esta manera, cabría plantear que los efectos económicos de los trienios no se limiten a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico. Esta cuestión ha venido siendo respondida afirmativamente por toda una serie de Juzgados de lo Contencios así como por el TSJ de Galicia, y en relación con este pronunciamiento, la Xunta de Galicía interpuso recurso de casación en interés de ley a fin de declarar que los trienios sólo pueden reconocer a partir de la entrada en vigor del EBEP, pero no con anterioridad. El TS rechaza este criterio y estima el efecto retroactivo de los trienios más allá de ese plazo temporal. DOCTRINA: El TS toma en cuenta la posición establecida por la STJUE de 22 de diciembre de 2010, asuntos C-444/2009 y C-456/2009 que había estimado la cuestión prejudicial sobre esta cuestión. Dice al efecto: (FJ 5º) La cuestión objeto de debate se centra en determinar si el reconocimiento de los triénios prestados ha de producir efectos retributivos de los mismos con anterioridad a la entrada en vigor del la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, con los límites de prescripción que marca la Ley, respecto del personal interino y para ello procede señalar que la cuestión planteada ha sido resuelta mediante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 22 de diciembre de 2010, asuntos C-444/2009 y C-456/2009, en cuestiones prejudiciales formuladas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de A Coruña y nº 3 de Pontevedra y en el marco de tal resolución analizamos, en síntesis, los siguientes puntos: 1º) Aplicabilidad directa de la Directiva 1999/70 /CE: La Directiva 1999/70 tuvo por objeto la aprobación de un Acuerdo Marco para garantizar la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada, protegiéndolos contra la discriminación, estableciendo un conjunto de condiciones mínimas que garantizaran la aplicación de estos principios, y que sirvieran a los Agentes Sociales y Gobierno de cada Estado miembro para articular la transposición de tales objetivos contenidos en el Acuerdo marco (así, sentencia de 13 de septiembre de 2007, Asunto C-307/05, Caso del Cerro Alonso, apartado 36; sentencia de 15 de abril de 2008, Asunto C-268/06, Caso Impact, apartado 111; sentencia de 23 de abril de 2009, Asuntos acumulados C-378/07 a C-380/07, Caso Angelidaki y sentencia de 24 de junio de 2010, Asunto C-98/09, Caso Sorge, todas ellas en relación con la norma comunitaria controvertida). También la sentencia de 22 de diciembre de 2009 del TJUE (p. 77 y 78), señala que la aplicabilidad directa puede y debe de aplicarse a aquellos acuerdos que como el presente "Acuerdo marco, han nacido de un diálogo mantenido, sobre la base del artículo 155 TFUE, apartado 1, entre interlocutores sociales en el ámbito de la Unión y han sido aplicados, conforme al apartado 2 de este artículo, mediante una directiva del Consejo de la Unión Europea, de la que, entonces, forman parte (sentencia Impact, apartado 58)." 2º) Ambito de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco: Entiende el Tribunal de Justicia que la misma: "prohibe de manera general y en términos inequívocos cualquier 2
3 diferencia de trato no justificada objetivamente respecto a los trabajadores con contratos de duración determinada por lo que se refiere a las condiciones de trabajo. De este modo, su contenido es lo suficientemente preciso para que pueda ser invocada por un justiciable y aplicada por el juez (sentencias Impact, antes citada, apartado 60, y de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/08, Rec. p. I-0000, apartado 24)." 3º) Eficacia retroactiva: La STJUE de 22 de diciembre de 2010 reconoce que las autoridades competentes del Estado miembro de que se trata están obligadas, en virtud del Derecho de la Unión y en relación con la cláusula 4 del Acuerdo marco dotada de efecto directo, a conferir a los funcionarios interinos el derecho al pago de triénios con efecto retroactivo desde la fecha de expiración del plazo impartido a los Estados miembros para la transposición de la Directiva al Derecho interno, sin perjuicio del respeto de las disposiciones pertinentes del derecho español en materia de prescripción. FJ 6º. Después de sintetizar los criterios más relevantes de la STJUE de 22 de diciembre de 2010 y de directa incidencia en este caso, ha de recordarse, en este punto, que cuando no es posible proceder a una interpretación y aplicación de la normativa nacional conforme con las exigencias del Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales nacionales y los órganos de la Administración están obligados a aplicarlo íntegramente y a tutelar los derechos que éste concede a los particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria del Derecho interno (en este sentido, las sentencias del TJUE de 22 de junio de 1989, Costanzo, 103/88, Rec. p. 1839, apartado 33, y de 14 de octubre de 2010, Fuß, C-243/09, Rec. p. I-0000, apartado 63). FJ 7º. Los argumentos precedentes conducen al reconocimiento de la eficacia directa de la Directiva 1999/70 /CE y sin que ello justifique la completa equiparación entre el régimen aplicable a funcionarios interinos y a funcionarios de carrera, obliga al cumplimiento de la norma comunitaria, procediendo el abono retroactivo de los haberes devengados en función de los trienios reconocidos, y con el límite de prescripción previsto por el Ordenamiento Jurídico, en coherencia con lo manifestado por la sentencia recurrida en casación en interés de ley reconociendo, como subraya el Ministerio Fiscal, que la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE 10 de julio ) procede a incorporar al ordenamiento interno el contenido de la Directiva 1999/70 / CE del Consejo de 29 de junio. APLICACIÓN: Con esta doctrina del Tribunal Supremo se reconoce los efectos retroactivos del cobro de trienios para el personal interino de las Administraciones Públicas con anterioridad a la fecha de entada en vigor del EBEP que confirió dicho derecho. Al efecto podemos sentar las siguientes conclusiones: 1.- El personal interino tiene derecho a trienios desde la fecha de vencimiento de la obligación de trasponer la directiva 1999/70, es decir, el 10 de julio de 2001, y no sólo desde la entrada en vigor del art del EBEP que fue el Esto supone un amplio período temporal por encima 3
4 de lo reconocido legalmente. Con ello se ofrece seguridad a todos los litigios en los que se está cuestionando los efectos económicos de la reclamación de trienios. 2.- Los trienios se pueden reclamar dentro del plazo de prescripción, 5 años, con anterioridad a la formulación de la reclamación. Esta doctrina se viene aplicando por los Juzgados de lo Contencioso. En concreto, la Sentencia del JCA Pontevedra (Galicia), núm. 3, sentencia de 14 febrero, Autos 291/09, que había plateado la cuestión prejudicial. Dice al efecto que La estimación del recurso conduce a la condena a cargo de la Administración demandada a abonarle al/la recurrente las cantidades resultantes de conferir al derecho al pago de trienios que se le venía a reconocer con la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público los efectos económicos correspondientes desde antes de tal entrada en vigor, es decir, a partir de la fecha de expiración del plazo concedido al Estado español para la trasposición correcta de la Directiva ( ) y hasta esa entrada en vigor ( ), limitando esos efectos al período temporal no prescrito que correspondiere para este/a reclamante, es decir, con el límite del plazo prescriptivo de 5 años a computar con carácter previo a la reclamación formulada en vía administrativa y con aplicación a esa cantidad de los intereses correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial. 3. Situación de los funcionarios que hubieran reclamados los trienios y hubieran obtenido una sentencia desfavorable. Es un supuesto problemático, pero entendemos que en tal caso consideramos de aplicación la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 307/2006, de 23 de Octubre. Rec. Amparo 806/04, sobre la base del alcance del derecho fundamental a la igualdad, dice que no es aceptable que una administración extienda los efectos beneficios de una doctrina jurisprudencial, dejando fuera a los que hubieran visto rechazada su pretensión por sentencia firme, toda vez que la cosa juzgada no es justificación suficiente para una diferencia de trato ante la Ley. Pues bien, en el presente caso no se aprecia la existencia de una justificación objetiva y razonable, resultando por el contrario arbitraria la razón opuesta por el INSS para denegar la revisión de la pensión. En efecto, el instituto de la cosa juzgada no puede ser justificación para que la Administración depare un peor tratamiento a pensionistas que se encuentran en idéntica situación y que se verían perjudicados por el único hecho de haber acudido a los órganos jurisdiccionales para obtener el reconocimiento de su derecho. Lo que está en tela de juicio en el caso de autos es el derecho fundamental a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) y frente a ello no puede oponer el INSS que la base reguladora de determinadas pensiones hubiera sido declarada en sentencia judicial firme, de la misma manera que no ha opuesto en el caso de las restantes el que su base reguladora hubiera quedado establecida por una resolución administrativa, pese a ser la misma igualmente firme al haber sido consentida y no recurrida o, incluso, al haber sido recurrida y desestimado el recurso en sede jurisdiccional. Porque lo que se discute no es si el INSS tenía o no la obligación de revisar el conjunto de las pensiones de invalidez permanente reconocidas mediante la aplicación de un nuevo criterio de cálculo derivado de un cambio jurisprudencial, ni los límites que respecto de tal eventual obligación pudieran derivarse del efecto de cosa juzgada, sino la cuestión más precisa y relevante desde la perspectiva constitucional de si, habiendo decidido el INSS revisar tales pensiones, puede excluir de la revisión únicamente a aquellos pensionistas que obtuvieron su pensión como consecuencia de una resolución judicial. Y la respuesta ha de ser negativa, al ocasionarse con tal exclusión una desigualdad en el tratamiento de ciudadanos en 4
5 idéntica situación que carece de justificación objetiva y razonable y que es, por ello, contraria al derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 CE. Para este colectivo, debería de ejercitar el derecho, solicitando el reconocimiento del derecho e invocando el derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 CE para excluir que la cosa juzgada sea causa legítima de denegación de los trienios. Sólo de forma subsidiaria a dicho planteamiento, cabría interesar el reconocimiento del mismo importe, por la vía de la reparación de los daños y perjuicios, que además estaría reforzado desde la perspectiva en que se incurre en violación del derecho comunitario. ** *** ** 5
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-administrativo Ponente: Juan José González Rivas Sentencia de 7 de abril de 2011
Recurso 39/2009 TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-administrativo Ponente: Juan José González Rivas Sentencia de 7 de abril de 2011 En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil once SENTENCIA
Más detallesCOURTS and CHARTERS TORINO 6/ Derecho a la igualdad de los funcionarios interinos en materia retributiva.
COURTS and CHARTERS TORINO 6/7-10-2014 Derecho a la igualdad de los funcionarios interinos en materia retributiva. Bienvenido Jávega Gil Gabinete de Estudios Jurídicos CCOO. I. Introducción. II. Derecho
Más detallesS E N T E N C I A nº 342/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16 LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 3 ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 12/2015 Mayo 2015 DOCTRINA JUDICIAL LA CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO, COMO ÁMBITO PARA DELIMITAR LA EXISTENCIA DE DESPIDO COLECTIVO. Análisis de la Sentencia del
Más detallesSentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14) (ECLI:EU:C)
EMPLEADOS PÚBLICOS Contratos temporales Existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de interinidad y los trabajadores fijos, en la medida en que los primeros no tienen derecho a
Más detallesPercepción complemento antigüedad de personal laboral. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Percepción complemento antigüedad de personal laboral. E ************ INFORME I. HECHOS.
Más detallesReconocimiento de antigüedad a empleados laborales. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Reconocimiento de antigüedad a empleados laborales. E ************ INFORME I. HECHOS.
Más detallesAL GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE.. EXPONE
AL GERENTE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE.. D/DÑA., mayor de edad, con D.N.I. nº con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de, en la C/., actuando en su propio nombre y derecho, ante el órgano
Más detallesTribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda). Sentencia de 22 diciembre 2010
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda).Sentencia de 22 diciembre 2010TJCE\2010\414 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda). Sentencia de 22 diciembre 2010 TJCE\2010\414
Más detallesGabilex Nº 7 Septiembre 2016
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, SALA DÉCIMA, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, (ASUNTO C-596/14): INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL INTERINO EN CASO DE DESPIDO Roberto Mayor
Más detallesEQUIPARACIÓN ENTRE INDEMNIZACIONES DE TRABAJADORES FIJOS Y TEMPORALES?
EQUIPARACIÓN ENTRE INDEMNIZACIONES DE TRABAJADORES FIJOS Y TEMPORALES? Comentario de urgencia tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, por la cual
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (*) «Política social Directiva 1999/70/CE Cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 22/2013 ABRIL 2013 Doctrina Judicial Sentencia Tribunal Constitucional de 61/2013 de 14 de marzo, Cuestión de Inconstitucionalidad 5862/2003. PERÍDOS DE COTIZACIÓN DE
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
PÁGINAS JURÍDICAS Número 10/16 15 de Septiembre 2016 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL El reconocimiento del derecho de los trabajadores y trabajadoras temporales a percibir la indemnización de 20 días por año
Más detallesLos contratos temporales tras las últimas sentencias del Tribunal de Luxemburgo: análisis y perspectivas de la
Los contratos temporales tras las últimas sentencias del Tribunal de Luxemburgo: análisis y perspectivas de la contratación laboral en el modelo español JAIME CABEZA PEREIRO JCABEZA@UVIGO.ES Asuntos relevantes
Más detallesLA DOCTRINA DEL TJUE SOBRE LA DIRECTIVA 1999/70 Y EL COLECTIVO DE EMPLEADOS PÚBLICOS
DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO Universidad de Huelva LA DOCTRINA DEL TJUE SOBRE LA DIRECTIVA 1999/70 Y EL COLECTIVO DE EMPLEADOS PÚBLICOS Sentencia TJUE, de 8 septiembre de 2011 LUIS OCAÑA ESCOLAR
Más detallesPosibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral.
Nº: 1/ 10_1 MATERIA: Régimen laboral. ASUNTO: Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. FECHA: 26/01/2015 CONSULTA: Se ha recibido consulta en la
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE A CORUÑA Ponente: Juan Carlos Fernández López Sentencia de 24 de marzo de 2009
Rec 367/2008 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE A CORUÑA Ponente: Juan Carlos Fernández López Sentencia de 24 de marzo de 2009 SENTENCIA En A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve
Más detallesReconocimiento de trienios a personal laboral 045/12
ASUNTO: PERSONAL Reconocimiento de trienios a personal laboral 045/12 FC ************ INFORME I. ANTECEDENTES APORTADOS: Solicitud del interesado II. NORMATIVA APLICABLE Ley 7/2007, del Estatuto Básico
Más detallesA LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea a iniciativa del Diputado Javier Sánchez Serna, presenta, al amparo de lo dispuesto en el
Más detallesAuto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018)
Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018) Encabezamiento TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
Más detallesEn Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº 50/17 APELANTE: S.E.S.P.A. APELADO: D. MIGUEL AL-KASSAM MARTINEZ SENTENCIA Ilmos. Sres.: Presidente: D. Luis
Más detalles22/02/201 MINISTERIO DE JUSTICIA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A TODAS LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE MUGEJU NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
Más detallesINFORME DE LA CONSULTORA ACONSELA S.L.
INFORME DE LA CONSULTORA ACONSELA S.L. Nº de páginas: 7 Solicitante: Associació Valenciana de Tècnics de Personal de L Administració Local (AVTPAL) Materia: Recursos Humanos. Asunto: Reconocimiento y pago
Más detallesN11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En GIJON, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00052/2016 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2015 0000272 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO
Más detallesRafael A. López Parada Magistrado. Inspector de Trabajo y SS excedente LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO DE DIEGO ( )
Rafael A. López Parada Magistrado. Inspector de Trabajo y SS excedente LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO DE DIEGO (14-9-2016) LAS CUESTIONES PREJUDICIALES Concepto general: validez/interpretación del
Más detallesÚLTIMAS NOVEDADES LABORALES FEBRERO 2017
ÚLTIMAS NOVEDADES LABORALES FEBRERO 2017 Letrada en el Área Laboral, Procesal y Administrativo. Profesora asociada de la Universidad Rey Juan Carlos. Departamento de Derecho del Trabajo y de Seguridad
Más detallesdel Estatuto Básico del Empleado Público, se ha interpretado según los términos recogidos en las Instrucciones, por las razones siguientes:
EQ 1202/07. Recomendación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias sobre modificación de Instrucciones relativas al reconocimiento
Más detallesPosibilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral fijo e indefinido INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Posibilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral fijo e indefinido ************
Más detallesNúmero 1/18 Enero 2018 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL LIMITES A LA EXCLUSIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL EN EL DISFRUTE DE DERECHOS LABORALES.
PÁGINAS JURÍDICAS Número 1/18 Enero 2018 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL LIMITES A LA EXCLUSIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL EN EL DISFRUTE DE DERECHOS LABORALES. Criterios para la determinación de un tratamiento
Más detallesLABORAL La indemnización por despido no alcanza a todos los interinos
LABORAL La indemnización por despido no alcanza a todos los interinos. Los trabajadores interinos de la Administración, que sustituyen a otros fijos y realizan el mismo trabajo, cuando son despedidos al
Más detallesEl permiso por parto tiene por finalidad el cuidado del menor lo que conlleva, a su vez, el tiempo dedicado a lactancia del recién nacido.
Texto del Acuerdo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el que se aprueban los criterios de interpretación del artículo 48 f), de la Ley 7/2007 del EBEP. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-2
SUPUESTO PRÁCTICO N.-2 Una CCAA limítrofe impugna la Norma Foral de Vizcaya 7/2005, de 23 de junio de 2005, que entre otras medidas establece un tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades inferior
Más detallesNº DOCUMENTO: C26/10_5 FECHA: 25/07/2013 CUESTIÓN PLANTEADA:
Nº DOCUMENTO: C26/10_5 FECHA: 25/07/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Criterios de la Comisión Superior de Personal para la aplicación del permiso de lactancia regulado en el artículo 48, letra f) de la Ley 7/2007,
Más detallesIV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1193 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA EDICTO de 13 de enero de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento de cuestión de ilegalidad n.º 2/2015.
Más detallesDIPUTACIÓN DE VALLADOLID
Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de se solicita de este Servicio informe jurídico en relación con la petición presentada por dos trabajadores de ese Ayuntamiento, contratados en régimen de derecho laboral
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE SENTENCIA Nº 238/2017
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE RECURSO ABREVIADO: 000679/2016 DEMANDANTE: D/Dª XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ABOGADO: VILLAR GALLARDO, FRANCISCO ANTONIO; PROCURADOR: D/Dª DEMANDADO/S:
Más detallesArtículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
INFORME SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATU EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesALGUNAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA FRENTE A LA STJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 (AS. C-38/14)
ALGUNAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA FRENTE A LA STJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 (AS. C-38/14) ICA MÁLAGA 4 de junio de 2015 JOSE MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS Prof. Titular Dº Penal. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Más detallesCONTRATACION TEMPORAL: EQUIPARACION DE INDEMNIZACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA
c/. CEA BERMUDEZ, NUM. 56 4º., izqda. (28003) MADRID ASESORES JURIDICOS Y TRIBUTARIOS : 91.441.31.89 : 91.442.20.61 91.442.20.22 91.441.37.65 : laboral@lexytributos.com www.lexytributos.com CONTRATACION
Más detallesReconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas.
Nº DOCUMENTO: C25/ 7_3 CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Los servicios
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 69
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº55
BOLETÍN INFORMATIVO Nº55 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS GRAN INVALIDEZ: Compatibilidad de esta prestación con el trabajo por cuenta ajena en una jornada ordinaria. 1 E n el presente boletín informativo,
Más detallesASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS EE.LL OFICIALÍA MAYOR ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 EP ************* INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesASUNTO: HACIENDA/REINTEGRO DE INTERESES
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: HACIENDA/REINTEGRO DE INTERESES Sobre el reintegro de los intereses de demora derivados de la facturación
Más detallesINFORME. Escrito del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de XX sobre el asunto epigrafiado manifestado lo siguiente:
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: HACIENDA/REINTEGRO INTERESES. El reintegro de los intereses de demora derivados de la facturación satisfecha
Más detallesAcaip. Se adjunta Queja presentada al Defensor del Pueblo
CON LA MODIFICACIÓN DE LA LEY, SI SE PIERDE UN CONTENCIOSO, EL FUNCIONARIO PAGA LAS COSTAS PROCESALES DEL ABOGADO DEL ESTADO Se adjunta Queja presentada al Defensor del Pueblo Madrid a 1 de diciembre de
Más detallesRoberto Mayor Gómez Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Fecha de finalización de trabajo: 30/08/2015
COMENTARIO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 9 DE JULIO DE 2015 (ASUNTO C-177/14) SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1999/70/CE DE CONTRATACIÓN
Más detallesAplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Nº DOCUMENTO: C25/ 11_1 CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: El régimen aplicable a los funcionarios
Más detallesANTECEDENTES. 2. Con fecha de marzo de 2009 tomó posesión como Consejero electivo del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE OCTUBRE DE 2010. PERCEPCIÓN DE TRIENIOS POR CONSEJEROS DEL CONSEJO CONSULTIVO JUBILADOS COMO FUNCIONARIOS. Modalidad de informe: Consulta.
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesNúmero 9/18 Marzo 2018 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL
PÁGINAS JURÍDICAS Número 9/18 Marzo 2018 ACTUALIDAD JURÍDICO LABORAL DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE LA DURACIÓN DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS POR MEDIDAS DE CONCILIACIÓN, CUANDO COINCIDEN CON FESTIVOS
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA
2015 Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL
Más detallesJUR\2011\5914. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 110/2010 Ponente: Ilmo. Sr. D. alfonso rincón gonzález-alegre
Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª). Sentencia núm. 265/2010 de 28 septiembre JUR\2011\5914 Personal al servicio de la Administración
Más detallesC 1/2010 Novedades Legislativas Enero 2010 DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO.
Concepción, 12-1ºDcha. 02002 Albacete Teléfono: 967 52-07-89 (PNP 78240) Fax: 967 52-33-45 (PNP 78243) Aptdo. Correos AB nº 1161 gejur@gejur.ccoo.es C 1/2010 Novedades Legislativas Enero 2010 DOCUMENTO
Más detallesSÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Nº DOCUMENTO: C24/ 5.2 CUESTIÓN PLANTEADA: Necesidad de realizar de modo efectivo el periodo de prueba previsto para el ingreso como personal laboral fijo en el caso de personal que tiene la condición
Más detallesHa comparecido el Abogado del Estado en la representación que ostenta oponiéndose a la cuestión de ilegalidad.
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil doce. Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad núm. 1/2012, planteada mediante auto de 4 de mayo
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesLa impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
Más detallesReconocimiento de servicios previos por la realización de trabajos temporales de colaboración social.
Nº DOCUMENTO: C25/7_2 CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos por la realización de trabajos temporales de colaboración social. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Los servicios prestados por
Más detallesLa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 en relación con la regulación española de la venta a pérdida
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 en relación con la regulación española de la venta a pérdida 25 de octubre de 2017 1 Índice 1. ANTECEDENTES... 3 2. CONTENIDO
Más detallesCARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional
Artículo 32.- Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Uno. De acuerdo con
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217 Jueves 8 de septiembre de 2016 Sec. I. Pág. 64555 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 8267 Ley 7/2016, de 1 de julio, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario
Más detallesÍNDICE PLAN DE CONSOLIDACION DE EMPLEO
ÍNDICE PLAN DE CONSOLIDACION DE EMPLEO Introducción Cláusulas Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Naturaleza y fundamento del acuerdo. Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4.- Plazas objeto
Más detallesAL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
Procedimiento Abreviado Asunto: Reconocimiento de Derecho a indemnización por comisión de servicios. Contra: Dirección General de Instituciones Penitenciarias AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesDoctrina de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la subrogación del personal en una empresa pública.
SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Gestión de servicios Doctrina de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la subrogación del personal en una empresa pública. Sentencia del Tribunal de Justicia
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - Contra la sentencia de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el decisorio del Juez de Grado, el accionante interpuso recurso extraordinario
Más detallesNOTICIARIO LABORAL. Enero 2017 Febrero 2017
NOTICIARIO LABORAL Enero 2017 Febrero 2017 ENERO 2017 o PLAN DE ACTUACIÓN 2016 DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Nuevo control en los tiempos de trabajo lugar, en caso de incumplimiento, al levantamiento de
Más detalles1. Competencia de la Secretaría General para la Administración Pública respecto del régimen jurídico de los empleados públicos.
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A B INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL ART. 48 DE LA LEY 7/2007, DE 13 DE ABRIL QUE APRUEBA EL ESTATUTO
Más detallesFUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2015, y registro de entrada en Diputación el 25 de marzo, se emita Informe Jurídico por parte de este Servicio
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 (*)
Page 1 of 13 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 (*) «Procedimiento prejudicial Política social Directiva 1999/70/CE Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre
Más detallesRESOLUCIÓN 438/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 438/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
Más detallesANUNCIO.- Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO
ANUNCIO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2014 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: 4.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2005 *
QDQ MEDIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2005 * En el asunto C-235/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada
Más detallesManuel Jesús Marín López * Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
Interpretación de los arts. 22, 24 y 30 de la Directiva 2008/48/CE, sobre contratos de crédito al consumo, y sus efectos en el derecho español (STJCE de 12 de julio de 2012) 1 Manuel Jesús Marín López
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA: Disfrute de las vacaciones con posterioridad al año natural de devengo como consecuencia de encontrarse en incapacidad temporal.
Nº DOCUMENTO: C24/ 8.2 CUESTIÓN PLANTEADA: Disfrute de las vacaciones con posterioridad al año natural de devengo como consecuencia de encontrarse en incapacidad temporal. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 233/2016 Resolución nº 214/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 13 de octubre de 2016. VISTO el recurso formulado por doña
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 264/2016 Resolución nº 255/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 22 de noviembre de 2016. VISTO el recurso formulado por doña
Más detallesRESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012
RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE
Más detallesLa inversión de la carga de la prueba en el pago de las cuotas de autónomos cotizadas
La inversión de la carga de la prueba en el pago de las cuotas de autónomos cotizadas LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS COTIZADAS Vamos a dejar de lado por un
Más detallesLey 70/1978 (Actualizado a 16 noviembre de 2008)
ÁREA DE (Disposición Vigente a 16/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE 10 enero 1979,
Más detallesACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. La protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial en España ha sido
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 PAMPLONA AUTO. En Pamplona, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 PAMPLONA Procedimiento Abreviado 59/17 AUTO En Pamplona, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 28 de febrero
Más detallesCOMISIÓN EUROPEA. Bruselas, SG-Greffe(2015D/
COMISIÓN EUROPEA SECRETARÍA GENERAL Bruselas, SG-Greffe(2015D/ REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA Boulevard du Régent, 52-54 1000 BRUXELLES BELGIQUE Asunto: Carta de emplazamiento
Más detallesEn la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo
Más detallesSÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Nº DOCUMENTO: C23/ 8.6 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Abono de las retribuciones de los funcionarios nombrados en prácticas en una Administración Pública en el supuesto de que ya estuviesen
Más detallesA U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEXTA
A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEXTA Núm. de Recurso: 0000199/2013 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 02039/2013 Demandante:
Más detalles