NORMATIVA REGULADORA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS A DESARROLLAR POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
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- Eduardo Castro García
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1 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES N.Ref: Jmap/Jafc/PRL NORMATIVA REGULADORA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS A DESARROLLAR POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 19, la obligación del empresario de garantizar que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación e información necesaria que ha de suministrarse a los trabajadores, deberá tener en cuenta de forma específica las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Con independencia de lo indicado, la ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conceptúa como un derecho y un deber de los empleados públicos la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales con el objetivo de mejorar su formación profesional para un eficaz desempeño de sus funciones. El desarrollo y la experiencia adquirida en los diferentes planes de formación en materia de prevención de riesgos laborales organizados por este Ayuntamiento desde el año 2004, aconseja la adaptación de la regulación vigente a las nuevas necesidades existentes, incluyendo en su objeto, no sólo la asistencia sino también otros aspectos vinculados al desarrollo de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Torrelavega. Por resolución de esta Alcaldía-Presidencia nº , de fecha 20 de diciembre se ha aprobado la siguiente Normativa reguladora de las acciones formativas a desarrollar por el Ayuntamiento de Torrelavega en materia de prevención de riesgos laborales, que sustituye a la hasta ahora vigente (aprobada por anterior resolución nº ). Citada normativa ha sido sometida previamente a la audiencia de los delegados de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Torrelavega, CEE SERCA, Patronato Municipal de Educación y Matadero Municipal de Barreda, Coordinador de Prevención del CEE SERCA; así como a la consideración de los miembros del comité Boulevard L. Demetrio Herreros, nº Torrelavega (Cantabria). Tfnos.: 942 / Fax jmalonso@aytotorrelavega.es
2 de seguridad y salud laboral del Ayuntamiento de Torrelavega en sesión celebrada con fecha OBJETO El objeto de las presentes normas es la regulación de la impartición de las acciones formativas que, en materia de prevención de riesgos laborales, desarrolla el Ayuntamiento de Torrelavega. 2.- CARÁCTER DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Las acciones formativas se clasificarán en alguna de las siguientes modalidades: - Formación específica directamente relacionada con el puesto de trabajo. - Formación básica de carácter general dirigida a colectivos de trabajadores. 3.- DESTINATARIOS 1.- Las acciones formativas a desarrollar van dirigidas al personal dependiente de: - Ayuntamiento de Torrelavega incluyendo también a la Gerencia Municipal de Urbanismo, al Instituto Municipal de Deportes y la Gerencia de Servicios Sociales -. - Patronato Municipal de Educación y Centro Especial de Empleo SERCA. - Matadero Comarcal de Barreda. - Empresa pública Feria de Muestras de Torrelavega, S.L. 2.- Podrá asistir a las acciones formativas el personal funcionario, laboral o eventual dependiente de las entidades indicadas, que esté en activo en el momento de desarrollo de las concretas acciones formativas. 3.- Excepcionalmente, en aquellos casos que así se considere por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, podrán asistir a las acciones formativas trabajadores o personal ajeno al Ayuntamiento de Torrelavega no dependiente de las entidades anteriormente indicadas -, cuando esté justificado en función de obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales u otras circunstancias que así lo aconsejen. 2
3 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES N.Ref: Jmap/Jafc/PRL 4.- Sin perjuicio de lo indicado, las convocatorias determinarán con precisión los destinatarios de cada acción formativa en función de su contenido. 5.- Al mismo tiempo, se posibilitará y facilitará el acceso a las acciones formativas que, aún cuando no tengan relación directa con el contenido de las funciones del puesto de trabajo del solicitante, supongan una formación complementaria que permita la promoción de su desarrollo personal y profesional, sirvan para el efectivo establecimiento de la promoción horizontal y para la promoción vertical del empleado público, mediante el establecimiento de itinerarios formativos, aumentando así el grado de eficacia y cualificación integral del empleado público. 4.- SOLICITUDES 1.- Quienes deseen participar en alguna de las acciones formativas, deberán presentar solicitud en el registro municipal, utilizando el modelo que estará a disposición de los interesados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Registro municipal y en la web municipal. 2.- En cada convocatoria se indicará el plazo establecido para la presentación de solicitudes. En casos excepcionales podrán realizarse convocatorias extraordinarias. 5.- CRITERIOS DE SELECCION 1.- La selección de los participantes en las acciones formativas se efectuará por el comité de seguridad y salud laboral, previa propuesta realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con los siguientes criterios: 1. Relación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el perfil definido para la acción formativa. 2. Pertenencia al Grupo a que va dirigida la acción formativa. 3. Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, con prevalencia al personal interino y otros laborales. 4. Menor número de cursos realizados en los dos últimos años. 5. Orden de prioridad de la acción formativa solicitada. 6. Mayor antigüedad al servicio de las administraciones públicas. 2.- En caso de empate, la selección se resolverá atendiendo a la fecha de presentación en el registro de la solicitud para participar en la acción formativa. Boulevard L. Demetrio Herreros, nº Torrelavega (Cantabria). Tfnos.: 942 / Fax jmalonso@aytotorrelavega.es
4 3.- En función del número de solicitudes presentadas, por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales podrá acordarse la anulación de la acción formativa o la suspensión de la misma. 4.- Los trabajadores seleccionados que, en el momento del inicio de la acción formativa no se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Torrelavega, decaerán en su derecho a participar en la misma. 5.- Los participantes en una acción formativa que causen baja en la plantilla de personal durante su celebración, podrán continuar asistiendo a la misma hasta su terminación. Los trabajadores seleccionados que, igualmente, en el momento de iniciarse la acción formativa y durante su celebración, se encuentren en situación de incapacidad temporal no podrán participar en la misma, salvo que su estado de salud lo permita y lo comunique previamente. Se podrá recibir y participar en acciones formativas durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. 6.- CAUSAS DE NO ADMISION A LAS ACCIONES FORMATIVAS Serán causas de inadmisión a las acciones formativas, las siguientes: a) Estar incurso en penalización por inasistencia ó renuncia sin justificar en cursos anteriores. b) La falta de acreditación de la relación con el puesto de trabajo, cuando así se exija en las acciones formativas de carácter específico. c) Haber realizado la misma acción formativa que se solicita en los dos últimos años. d) En las acciones formativas calificadas como específicas, no pertenecer al grupo de destinatarios en caso de que quede totalmente determinado el mismo. e) Defectos en la cumplimentación de la solicitud, si una vez efectuado requerimiento no se hubiera subsanado 7.- ACCIONES FORMATIVAS POR DESIGNACIÓN Podrán programarse acciones formativas de obligatoria asistencia en las que los trabajadores serán citados de oficio por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 4
5 PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES N.Ref: Jmap/Jafc/PRL 8.- RENUNCIAS Y FALTAS DE ASISTENCIA Las personas seleccionadas para la realización de una acción formativa y que, por cualquier circunstancia no puedan asistir a la misma, deberán avisar de la imposibilidad de asistencia, al menos con cinco días hábiles de antelación, (este plazo solo se obviará, sí la causa que imposibilite la asistencia está determinada por una causa sobrevenida de importancia y acreditada). En el caso de que dicho aviso no se produzca, dicha persona no podrá demandar la realización de ninguna otra acción formativa en el plazo de un año. 9.- HORARIO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Con carácter general, las acciones formativas se realizarán preferentemente dentro de la jornada laboral, en horario de mañana. Por razones organizativas del propio curso o derivadas de la prestación del servicio, podrán también desarrollarse en régimen horario distinto COMPENSACION HORARIA 1.- La asistencia a las acciones formativas que se realicen fuera de la jornada laboral de cada trabajador dará derecho a compensación con descanso equivalente en su jornada laboral. 2.- No corresponderá el derecho a compensación a aquellos trabajadores que no obtuvieran el certificado de asistencia a la acción formativa. 3.- El disfrute de la compensación tendrá lugar una vez finalizada la acción formativa que da derecho a la misma y, una vez que se comunique la resolución de la Alcaldía por la que se concedan los certificados de asistencia y aprovechamiento correspondientes. 4.- El disfrute del tiempo de compensación estará supeditado a las necesidades del servicio, debiendo realizarse dentro del año natural en el que se ha realizado la acción formativa que da derecho a la compensación. Excepcionalmente las compensaciones por acciones formativas realizadas en el mes de diciembre de cada año, podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. Boulevard L. Demetrio Herreros, nº Torrelavega (Cantabria). Tfnos.: 942 / Fax jmalonso@aytotorrelavega.es
6 11.- CERTIFICADOS DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO 1.- La realización de las acciones formativas dará derecho a la expedición del correspondiente certificado de asistencia y de aprovechamiento, en su caso, con especificación de horas lectivas. 2.- La inasistencia superior al 10%, imposibilitará la expedición del certificado de asistencia y será impedimento para la presentación del alumno a las pruebas de aprovechamiento que, en su caso, estuvieran fijadas, siendo nulas las que se realicen contraviniendo esta condición. 3.- La información derivada de la participación de los alumnos en las acciones formativas, se incorporará a la Base de Datos de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelavega, a los efectos correspondientes. Torrelavega, 20 de diciembre de 2011 EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Ildefonso Calderón Ciriza 6
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