C/ Santiago Alba, VALLADOLID Teléfono
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- Alejandro Toro Páez
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1 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 30 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCA LA SEGUNDA EDICIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, MODALIDAD PRESENCIAL Y TELEFORMACIÓN DE DEL AÑO 2017, DIRIGIDAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, determina la obligatoriedad del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cualquiera que sea su modalidad y la duración de ésta. La formación deberá estar centrada en los puestos de trabajo y funciones del trabajador y repetirse periódicamente. Asimismo se considera que la Formación e Información son actividades necesarias para desempeñar sin riesgos laborales las actividades profesionales de los puestos de trabajo, por lo que es consecuencia ineludible la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El empresario es el responsable de la salud laboral por el carácter de derecho fundamental protegido que le otorga nuestra Constitución Española de 1978 y así se reconoce en el Acuerdo 135/2015, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. La normativa aplicable a la prevención de riesgos laborales de los empleados públicos de nuestra Comunidad Autónoma, se recoge en el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, y la Orden HAC/708/2014, de 4 de agosto, por la que se desarrolla mencionado Decreto. La Consejería de la Presidencia mediante la Orden PRE/1097/2016, de 20 de diciembre presenta las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León y en el Plan de Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales para el año 2017, dirigidas a todos los empleados públicos que trabajan en la Administración General de la Comunidad y en sus Organismos Autónomos, ofreciéndose una formación en conocimientos y habilidades para el desempeño en las tareas de sus puestos de trabajo, y lo que es más importante, para la prevención de los riesgos laborales en los mismos. El apartado segundo de la citada orden establece que corresponde a la Dirección General de la Función Pública hacer las convocatorias de las actividades formativas incluidas en ese plan.
2 Por consiguiente, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 11, apartado n), del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, RESUELVE 1º.- Convocar la segunda edición de los Cursos de Formación en Prevención de Riesgos Laborales en sus modalidades presencial y de teleformación del año 2017 que se detallan en los Anexos I y II de esta Resolución. 2º.- Establecer los plazos de presentación de las solicitudes, características, contenido, organización y desarrollo de los cursos que se ofertan. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO I. CONVOCATORIAS Quedan convocadas las actividades formativas para la segunda edición del año 2017 en su modalidad presencial. El plazo para la presentación de las incluidas en el Anexo I, será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de junio. En la modalidad de teleformación, las solicitudes se tramitarán en las fechas señaladas en el calendario del Anexo II de esta Resolución. Las actividades de formación específica se comunicarán en el momento de su realización y de acuerdo con las necesidades del Centro Directivo al que vayan dirigidas. II. ACCESO A LOS CURSOS 1.- Podrán acceder a los cursos convocados el personal funcionario y el personal laboral destinado en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I. Queda excluida la participación del personal de las Gerencias de Área de la Gerencia Regional de Salud y del personal estatutario, que disponen de su propia y exclusiva convocatoria. 2.- No se podrán realizar cursos en situación de incapacidad temporal (excepto las bajas por maternidad y paternidad). Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilado. 3.- Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes del curso convocado y mantenerse en la fecha de inicio del mismo.
3 III. SOLICITUDES 1.- En cada instancia se podrá solicitar un máximo de 3 cursos por cada modalidad (formación modalidad presencial y teleformación), siempre que se cumplan los requisitos exigidos, teniendo en cuenta que sólo se realizarán en el año de la convocatoria 3 cursos como máximo, de cada modalidad. 2.- En ningún caso se podrá participar en un curso, si se ha hecho otro, de características similares, en los últimos dos años. 3.- La selección de los participantes en la modalidad presencial, se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo I. Se establece como orientativo el número de 25 alumnos por curso. La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, podrá establecer la realización de algún curso con menos participantes, si hubiera razones que así lo aconsejaran, o el desdoblamiento de aquellos que superen ampliamente el número de solicitantes indicado. 4.- La solicitud de las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que por parte de la Administración o del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales se considere, motivada y razonadamente en virtud de lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la necesidad de participación obligatoria. 5.- Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en su modalidad presencial, lo podrán hacer del 1 al 30 de junio, vía Web por el sistema automatizado en la siguiente dirección: Portal de Empleados Públicos Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente podrá utilizarse la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( y el servicio telefónico de atención 012. Las solicitudes para la modalidad teleformación, se tramitarán en las fechas señaladas en el Anexo II. Para ambas modalidades podrá utilizarse el Portal Personal del Empleado. 6.- Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados todos los datos solicitados necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos y posterior comunicación, incluido el teléfono del interesado. 7.- En el apartado de la solicitud provincia de realización se hará constar la provincia en la cual se desea realizar la actividad formativa, pudiendo ser esta la provincia de residencia habitual o la provincia en la cual se desarrolle la actividad laboral. En estos casos, no se generará ninguna dieta, por lo que no dará lugar a indemnización alguna.
4 8.- En función del número de solicitudes recibidas se estudiará la posibilidad de realizar cursos de formación en aquellas localidades en las que se considere oportuno en atención a las mismas. 9.- La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado en la convocatoria supondrá la anulación de la presentada con anterioridad Las solicitudes deben llevar cumplimentados los datos del Jefe de Servicio, Responsable de la Unidad o Centro Directivo de destino del solicitante; implicando por parte de éste, la conformidad con la participación del peticionario en el curso en caso de ser seleccionado, supeditada, en cualquier caso a las necesidades del servicio. Estos datos serán comprobados por el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. No cumplimentar este requisito conlleva la desestimación de la solicitud En caso de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan las condiciones en alguno de los cursos, podrá completarse el número de alumnos asignado a los mismos con aquellos solicitantes cuyas características se adecuen en mayor medida a las condiciones contempladas en la convocatoria, previa comunicación y aceptación por parte de los interesados Efectuada la selección de los participantes, se comunicará a los seleccionados en cada curso, aproximadamente con 10 días de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación en el mismo con las condiciones procedentes para su incorporación. La relación de admitidos se publicará igualmente en la página Web de la Junta de Castilla y León, apartado de Prevención de Riesgos Laborales del Portal del Empleado Público. No habrá comunicación para los no seleccionados Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos a los que hubieran resultados seleccionados Los aspirantes seleccionados no podrán renunciar al curso, salvo por causa suficientemente justificada que deberán comunicar por escrito a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia (Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales). A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección Portal de Empleados Públicos Prevención de Riesgos Laborales y en el Portal Personal del Empleado, para el personal de la Administración Autonómica.
5 IV. DESARROLLO 1.- Para la modalidad presencial y de teleformación: Fecha: Según calendario que se adjunta en los Anexos I y II. 2.- Para la modalidad presencial: Lugar: Se especificará en la comunicación de la admisión al curso de formación Horario: El horario de los cursos será dentro de la jornada laboral Control de asistencia: Se realizará mediante la recogida de firmas por el profesorado que imparta la actividad formativa, bajo la supervisión y el control posterior del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales Encuestas de Calidad de la Formación: En cada actividad formativa desarrollada se incluirán unas encuestas, que deben ser cumplimentadas por el alumno, con la finalidad de evaluar la calidad de la formación impartida. V. CERTIFICADOS 1.- En todos los cursos se otorgará el correspondiente Certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia a los alumnos que participen con regularidad en el mismo. Una falta de asistencia superior al 10% de las horas lectivas de cada curso, cualquiera que sea la causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado. Cuando la no asistencia sea inferior al porcentaje citado deberá, en cualquier caso, justificarse por escrito. 2.- En la presente convocatoria los certificados serán firmados por el titular de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia en base a las competencias que le confiere, en prevención de riesgos laborales, la Orden PRE/951/2016, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia. 3.- Los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, lo que se comunicará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.
6 VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS 1.- La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia, resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos, pudiendo incluso suprimir alguno, convocar nuevas ediciones, o programar otros diferentes o en diferentes fechas cuando así venga exigido por las circunstancias que afecten a la organización o impartición de los mismos. Igualmente, resolverá y proveerá todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta resolución. 2.- De acuerdo con el artículo 19, punto 2, Formación de los trabajadores, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, «la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores». 3.- Las indemnizaciones que se originen como consecuencia de la asistencia como alumno a algunos de los cursos relacionados en el Anexo I, se abonarán con cargo al presupuesto de la Consejería o Centro Directivo en que estén destinados los participantes. Las instrucciones concretas al respecto serán las que rijan en cada Consejería. A estos efectos, será de aplicación el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León. Valladolid, 30 de mayo de 2017 LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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