ACE Seguros, S.A. SEGURO SOBRE ANUNCIOS

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1 SEGURO SOBRE ANUNCIOS

2 RAMO DE DIVERSOS RIESGOS POLIZA DE SEGURO SOBRE ANUNCIOS CONDICIONES GENERALES Cláusula 1ª. Bienes Asegurados. Este Seguro cubre las pantallas electrónicas en general. Los anuncios y carteles, descritos en la carátula de esta Póliza, mientras estén debidamente instalados. Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos. i) De forma automática Este Seguro cubre los bienes indicados en la Cláusula 1ª. Contra pérdidas o daños materiales ocasionados en forma accidental, súbita e imprevista, que sufran los mismos con las excepciones consignadas en la Cláusula 3ª. De estas Condiciones Generales. ii) Mediante convenio expreso. Salvo convenio expreso y con la obligación del pago de la Prima correspondiente, ésta Póliza no cubre las pérdidas o daños materiales causados a las pantallas electrónicas, anuncios y carteles por: a) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble donde se encuentren colocados los anuncios, carteles o pantallas electrónicas, siempre y cuando estos se encuentren descritos en la presente Póliza. b) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del anuncio, cartel o pantalla electrónica, siempre y cuando este se encuentre descrito en la presente Póliza. Cláusula 3ª. Exclusiones Este Seguro no cubre las pérdidas o daños materiales cuando tengan su origen en los siguientes hechos: a) Pérdida o daño resultante del uso, desgaste o depreciación normal o decoloración b) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales. c) Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.

3 d) Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra, intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho. e) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados. f) Daños indirectos como pérdida de mercado o cualquier otro perjuicio o dificultad de índoles comercial que afecte al Asegurado, cualquiera que sea su causa u origen. g) Fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este Seguro. h) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes, tales como desgaste erosión, corrosión e incrustación. i) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un Contrato, entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas. j) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto. k) Defectos estéticos l) Expropiación, requisición, confiscación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. m) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico, conflagración o reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; así como pérdida o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de un incendio, rayo, explosión o inundación, sin prejuicio de lo establecido por el artículo 126 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. n) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa.

4 o) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública. p) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra. q) Pérdida o daños a los bienes asegurados que provengan de actos terroristas o de sabotaje. Cláusula 4ª. Definiciones. a) Agravación del riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente previstas; su modificación implica la obligación de notificarla a la Compañía para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del Contrato, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. b) Participación sobre la pérdida: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la pérdida. c) Valor de reposición: Para efectos de este Seguro, se entenderá por valor de reposición el precio de un anuncio, cartel o pantalla electrónica nueva, incluyendo los gastos de instalación, de equipos auxiliares, remoción de escombros de los bienes asegurados, fletes y demás gastos en caso de haberlos. Cláusula 5ª. Prima a) La Prima a cargo del Asegurado, vence en el momento de la celebración del Contrato. b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía. c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas. Los efectos de este Contrato, cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. d) La Prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. e) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización, el total o las fracciones de la Prima vencida pendiente de pago.

5 Cláusula 6ª. Rehabilitación. Cada Compañía incluirá la que específicamente le ha sido autorizada o registrada. Cláusula 7ª. Valor Indemnizable. En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de proporción indemnizable, entendiéndose como tal lo siguiente: La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, se determina que los bienes amparados tienen en conjunto un valor de reposición superior a la suma asegurada anotada en esta Póliza, la Compañía solamente indemnizará en la proporción que exista entre dicha suma asegurada y el valor de reposición de los bienes. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado. Por lo tanto, la Compañía pagará el importe de los daños sufridos, tomando consideración lo estipulado en la Cláusula 8ª. De estas condiciones, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas electrónicas al momento del siniestro. En caso de daño material a los bienes asegurados en los términos de estas Condiciones Generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos por otros nuevos o repararlos con materiales y refacciones nuevas a satisfacción del Asegurado o bien pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la póliza. Cláusula 8ª. Participación del Asegurado. En cada siniestro procedente al amparo de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 10% de la perdida, con un mínimo de diez (10) días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. Cláusula 9ª. Procedimiento en caso de Siniestro. I. Medidas de salvaguarda o recuperación Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atenderá a las que ella les indique. Los gastos hechos por el Augurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

6 II. Aviso. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme con este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo vía telefónica a la brevedad posible y ratificarlo posteriormente por escrito a la compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobe el mismo. III. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado, para agilizar el trámite de su siniestro, entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al aviso del mismo, los documentos y datos siguientes: a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes. c) Notas de compra-venta o remisión o facturas o certificados de avalúos o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro. IV. Denuncia Penal Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, cuando así proceda, se considerará comprobada la realización del siniestro ara los efectos de este Seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el Asegurado o por un representante de la empresa si se trata de personas morales. En ningún caso la Compañía se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cláusula 10ª. Medidas que pueden tomar la Compañía en caso de Siniestro. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá: a) Penetrar en el inmueble donde se encuentren los anuncios, carteles o pantallas electrónicas aseguradas para determinar la extensión del siniestro.

7 b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía. Cláusula 11ª. Peritaje. Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por arribas partes, pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que los hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del perito tercero o de ambos si así fuere necesario: sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar al perito o perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución se fuere una sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Cláusula 12ª. Lugar y Pago de Indemnización. La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas, en el curso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 9ª. De esta póliza. Cláusula 13ª. Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro. Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de la ubicación que haya sido afectada por siniestro, pero puede ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado que estará obligado a pagar la Prima adicional que corresponda.

8 Cláusula 14ª. Fraude o Dolo Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones Sin con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 9ª. III Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. Cláusula 15ª. Subrogación de Derechos. En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hecho u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, El Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Cláusula 16ª. Otros Seguros Si los anuncios, carteles o pantallas electrónicas estuvieran amparadas en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo, tomados, bien en la misma fecha o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula o si contratare los diversos seguros para obtener un provecha ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Cláusula 17ª. Terminación anticipada del Contrato. No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para Seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

9 Periodo Porcentaje de la Prima Anual Hasta 2 meses 30 % Hasta 3 meses 40 % Hasta 4 meses 50 % Hasta 5 meses 60 % Hasta 6 meses 70 % Hasta 7 meses 75 % Hasta 8 meses 80 % Hasta 9 meses 85 % Hasta 10 meses 90 % Hasta 11 meses 95 % Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince (15) días de la fecha de la notificación y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la Prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Cláusula 18ª. Agravación del Riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este Seguro. Cláusula 19ª. Prescripción. Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha de acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

10 Cláusula 20ª. Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución financiera a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Cláusula 21ª. Disminución de las Tarifas Registradas. Si durante la vigencia de esta Póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicita el Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del Seguro. Cláusula 22ª. Interés Moratorio. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido prestada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez de interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio en los términos establecidos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta (30) días señalado en el artículo 71 antes citado. Cláusula 23ª. Moneda. Tanto el pago de la Prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago. Cláusula 24ª. Comunicaciones. Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta Póliza.

11 Cláusula 25ª. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. CLÁUSULA OFAC El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia. En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso. Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S de fecha 08/10/2014. AVISO DE PRIVACIDAD ACE SEGUROS S.A., con domicilio en Edifício Capital Reforma, Ave. Paseo de la Reforma No. 250 Torre Niza Piso 15, Col. Juarez, Delegacion Cuauhtémoc, C.P , México, Distrito Federal, es responsable del tratamiento de sus datos personales, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: analizar la emisión de pólizas de Seguros y pago de siniestros, integración de expediente, contacto, auditoria externas para emisión de dictámenes de nuestra compañía, así como para el ofrecimiento promoción y venta de diversos productos financieros. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección ACE Seguros, S.A. Autorización C.N.S.F. Of. Núm I-1.1/19284 Exp (S-60)/1 Julio 15, 1994

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