LEY PARA EL CONTROL DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO I. Objetivo y Fines

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY PARA EL CONTROL DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO I. Objetivo y Fines"

Transcripción

1 LEY PARA EL CONTROL DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Publicada en el Periódico Oficial el 15 de Enero de 1991 DECRETO NÚMERO 16 LEY PARA EL CONTROL DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO I Objetivo y Fines Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto determinar las normas a que deberán sujetarse los establecimientos y locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Estado de Quintana Roo, y combatir el clandestinaje. Artículo 2º.- Las bebidas a que se refiere esta Ley son todas aquellas que contengan más del 2% de alcohol. Artículo 3º.- Corresponde al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, y a los Presidentes Municipales a través de sus respectivas Tesorerías la aplicación de esta Ley, teniendo como autoridad auxiliar a las direcciones de Seguridad Pública Estatal y Municipales. Artículo 4º.- Sólo podrán venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizados por esta Ley y que cuenten con la patente expedida por el Gobernador del Estado y la licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Finanzas y la Autoridad Municipal correspondiente, así como la totalidad de los documentos fiscales requeridos. Las modalidades de giros en que se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas, son las siguientes: I. Venta de cervezas exclusivamente con alimentos; II. Venta de cervezas en envase abierto; III. Venta de cervezas en envase cerrado; IV. Venta de cervezas, vinos y licores exclusivamente con alimentos; V. Venta de cervezas, vinos y licores al copeo; VI. Venta de cervezas, vinos y licores en envase cerrado. CAPITULO II De los Establecimientos Artículo 5º.- Para los efectos de esta Ley los establecimientos y locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas se clasifican en: I. Establecimientos específicos para la venta y consumo como son: cantinas, bares, cervecerías, discotecas, cabarets y/o centros nocturnos, bar con alimentos rápidos y palapa - bar; II. Establecimientos no especificados, en donde en forma accesoria puedan venderse y consumirse bebidas alcohólicas como son: restaurantes, centros sociales, Centros Turísticos y clubes;

2 III. Locales donde pueda autorizarse en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas para la realización de: bailes públicos, kermeses, ferias y eventos especiales. En todos los casos deberá obtenerse el permiso correspondiente expedido por el Gobernador del Estado; IV. Establecimientos donde puedan venderse, más no consumirse, bebidas alcohólicas como son: depósitos, tiendas de autoservicio, establecimientos comerciales con entrega a afiliados, vinaterías, tiendas de abarrotes y sub-agencias; V. Establecimientos en donde puedan venderse, más no consumirse, alcoholes sin necesidad de autorización previa como son: boticas, droguerías, farmacias y tlapalerías. Artículo 6º.- Cantina o bar es el establecimiento dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, sin ser obligatorio el consumo de alimentos. Artículo 7º.- Cervecería es el establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de cerveza al menudeo en envase abierto. Artículo 8º.- Discoteca es un centro de reunión y esparcimiento sano, con espacio destinado para bailar, debiendo contar con música continua a través de discos, toca-cintas o cualquier otro procedimiento electromecánico o electrónico que no entrañe la obligación del uso de música viva. Artículo 9º.- Centro Nocturno y Cabaret, son los establecimientos que constituyen un centro de reunión y esparcimiento sano, con espacio destinado para bailar, orquesta permanente y presentación de por lo menos un espectáculo en vivo a la semana. Artículo 10.- Bar con alimentos rápidos es el establecimiento situado en lugares de gran afluencia turística, con áreas de servicio común de atención a viajeros o turistas en hoteles, centros comerciales, de recreación y salas de espera, en los que se expendan bebidas de cualquier graduación alcohólica incluyendo cervezas, así como una variedad de botanas. Artículo 11.- Palapa-Bar es el establecimiento ubicado en playas, piscinas, o como extensión de los servicios que prestan los hoteles y restaurantes de los centros turísticos. Artículo 12.- Desarrollos Turísticos, son aquellos que por sus bellezas naturales, adaptaciones arquitectónicas, tradición, folklore, infraestructura u otras circunstancias, constituyen sitios de descanso y atracción para los turistas. Durante los días y horas en que ofrezcan servicios o atracciones propias de sus condiciones naturales o artificiales podrá funcionar un departamento de cantina o bar. Artículo 13.- En todos los establecimientos sujetos a la presente Ley, se responsabiliza al propietario de la negociación y a su operador o responsable del mismo, para preservar la paz pública y evitar actos que afecten la vida privada de la comunidad en el lugar donde se encuentren ubicados, y deberán reunir las condiciones de higiene que fijen la Ley y el Reglamento Estatal de Salud, así como los de Construcción Inmobiliaria, que prevengan los Reglamentos respectivos y los que expidan los Ayuntamientos de cada Municipio. Artículo 14.- En los restaurantes y demás establecimientos que con motivo de esta Ley se obligan a expender alimentos, sólo podrán venderse y/o consumirse cervezas, vinos de mesa y licores exclusivamente con las comidas. Para que un restaurante pueda expender bebidas alcohólicas sin los alimentos, deberá contar con un anexo de bar durante los días y horas en que preste el servicio principal, así como con la infraestructura e inversión que vaya acorde al desarrollo económico del Municipio donde se halle. Además de los requisitos anteriores se tomará en cuenta su ubicación, calidad del servicio principal, presentación y capital invertido.

3 Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Club, aquel establecimiento que se sostenga con la cooperación de sus socios y sirva para recreación de los mismos. En estos establecimientos se podrá autorizar el funcionamiento de un bar, siempre que este servicio se preste exclusivamente a socios e invitados, en los días y horas en que se proporcionen los demás servicios propios de estos establecimientos. Las Autoridades podrán autorizar la celebración de banquetes en los salones o áreas de servicio comunes de dichos establecimientos y que en esos eventos se consuman bebidas alcohólicas, aún cuando asistan personas que no sean socios, siempre que ello no desvirtúe la índole del club. Artículo 16.- No se autorizará el funcionamiento de departamento de cantina, bar o cervecería en los clubes, centros o instituciones exclusivamente dedicadas a actividades deportivas, de mutualidad, cooperativas, culturales o de beneficencia, y sólo en los casos en que tuvieran servicio de restaurante, la autoridad competente podrá autorizar la venta y consumo de cerveza, vinos y licores en las condiciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 17.- En los hoteles podrán funcionar establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cuando cuenten con las autorizaciones correspondientes que se contienen en esta Ley. Artículo 18.- Los establecimientos en donde se podrá autorizar la venta y bebidas alcohólicas en envase cerrado, mas no el consumo, son los siguientes: I. Depósitos; únicamente podrán funcionar los que establezcan las fábricas con el carácter de agencias, sucursales u oficinas de distribución, en los cuales exclusivamente podrá salir el producto mediante pedidos efectuados por clientes que podrán ser establecimientos de este giro y la entrega a domicilios o particulares; II. Tiendas de autoservicio, son los establecimientos cuya función principal es expender al público productos de uso y consumo, pudiendo accesoriamente vender bebidas de contenido alcohólico. En estos establecimientos podrán enajenarse indistintamente cervezas vinos y licores, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos: Los autoservicios menores deberán contar con un área de cuando menos 30 metros cuadrados de servicio al público. Los autoservicios mayores deberán contar con un área de 300 metros cuadrados como mínimo. En ambos casos, dichos establecimientos deberán incluir cuando menos 5 giros comerciales como son: Artículos básicos, carnes, frutas, carnes frías, leche y sus derivados, conservas, ferreterías, tlapalería, locería, cristalería y otros, independientemente del destinado a vinos y licores. III. Establecimiento comercial, con entrega a afiliados; únicamente podrán efectuar entrega de bebidas alcohólicas sobre pedidos que efectúen socios o afiliados al establecimiento autorizado. Artículo 19.- En las tiendas de autoservicio, deberán contar permanentemente con un 70% del área del establecimiento con productos diferentes a las bebidas alcohólicas. En los casos en que cuenten con neveras y/o enfriadores para bebidas alcohólicas, estas deberán ser a lo sumo en la misma cantidad que para productos perecederos. Artículo 20.- El Ejecutivo del Estado podrá ordenar la suspensión de actividades de los establecimientos que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas los días de actividades cívicas; independientemente de las fechas señaladas en las Leyes y Reglamentos diversos, Federales, Estatales y Municipales.

4 Artículo 21.- No se concederá el permiso para el consumo de bebidas alcohólicas en las kermeses, ferias o fiestas cuando se realicen en algún establecimiento docente. Artículo 22.- En las boticas, droguerías y farmacias podrán venderse vinos medicinales y alcohol, en las formas y proporciones que al carácter de tales establecimientos les está permitido por la Legislación de Salud y su Reglamento. Artículo 23.- En las tlapalerías sólo se expenderá alcohol no apto para el consumo humano y destinado a usos industriales. Artículo 24.- Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los Artículos anteriores, no podrán venderse al público bebidas alcohólicas. Queda especialmente prohibida su venta y consumo en billares, academias de baile o centros deportivos. Artículo 25.- Los establecimientos y locales donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, sólo podrán estar abiertos al público los días que autorice la Autoridad Municipal y sujetos al horario que reglamentariamente les sea señalado. CAPITULO III De las Patentes Artículo 25.- Patente, es una cédula que otorga discrecionalmente el Titular del Ejecutivo, a personas físicas o morales para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas, y que previamente se requiere para los trámites de obtención de las Licencias de Funcionamiento Estatal y Municipal correspondientes. Artículo 27.- Para la obtención de la patente, los interesados o sus legítimos representantes deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Gobernador del Estado, acompañada de los siguientes documentos: I. Solicitud describiendo nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del solicitante. Si se trata de persona física deberá comprobar su nacionalidad mexicana y si es persona moral deberá presentar copia certificada de la escritura pública de su acta constitutiva debidamente inscrita y el nombramiento del Representante Legal o Apoderado; II. Comprobante expedido por la Autoridad Sanitaria, de que el local posee los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos de la materia; III. Croquis por medio del cual y en forma objetiva se precisen los datos de ubicación del establecimiento; IV. Certificado expedido por la Secretaría Estatal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de que el establecimiento de que se trate no contraviene las disposiciones de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones correlativas de carácter Estatal, así como el correspondiente que expida la Dirección de Obras Públicas del Municipio de que se trate. En el caso de que la facultad estatal esté delegada a los Municipios, bastará el certificado que expida la Dirección de Obras Públicas del mismo; V. En el caso de extranjeros, copia certificada del documento que acredite su calidad migratoria en el País y el documento que avale su capacidad financiera; VI. Certificado de NO tener antecedentes penales, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado o Juzgado Penal de Primera Instancia de la Jurisdicción del solicitante, con una antigüedad no mayor a treinta días a la fecha de la solicitud; VII. Comprobante de la Secretaría de Finanzas, acreditando que el solicitante ha constituido un depósito para garantizar las responsabilidades en que pueda incurrir por violaciones a la

5 presente Ley y su Reglamento. La cuantía del depósito será fijada previamente por el Secretario de Finanzas, no pudiendo ser menor de 230 salarios mínimos ni mayor de 5,700 salarios mínimos vigente en la zona donde esté domiciliado; VIII. Fotografías interiores y exteriores del local; IX. Acreditar que tiene domicilio fiscal en el Estado, y con excepción de las personas que presten un servicio exclusivamente turístico, calidad que deben demostrar, todas las demás deberán acreditar una residencia en el Estado no menor de tres años; X. Título de Propiedad del solicitante o Contrato de Arrendamiento por períodos de un año durante un mínimo de cinco años; XI. Presentar certificado de la calidad turística expedido por la Secretaría de Turismo, en los casos en que el solicitante tenga su negociación en zonas turísticas o de desarrollo turístico. Artículo 28.- En caso de que para la instalación del establecimiento no se tenga inmueble construido o acondicionado, el solicitante deberá reunir los documentos mencionados en las Fracciones II y IV del Artículo anterior, en base a la autorización del proyecto que para el efecto presente ante las Autoridades correspondientes y deberá esperar el consentimiento respectivo de las mismas para iniciar inversión alguna. Artículo 29.- Cuando el propietario de un establecimiento de los que regula la presente Ley, pretenda hacer cambio de nombre, domicilio o giro comercial en su Patente, deberá solicitarlo por escrito al C. Gobernador Constitucional del Estado. En el mismo acto en que el contribuyente entregue su documentación original para la tramitación de cualquiera de los supuestos consignados anteriormente, la autoridad competente deberá expedirle un permiso provisional de 30 días, término en el cual deberá contestarse la solicitud, en el entendido de que si no hubiere respuesta se tendrá por denegada la misma. Artículo 30.- El otorgamiento de Patentes es un acto discrecional del C. Gobernador del Estado. Consecuentemente puede negarla o revocarla, cuando a su juicio así se requiera por razones de orden público, faltas a la moral o las buenas costumbres, o cuando medie otro motivo de interés general. La revocación se substanciará con audiencia al afectado, a quien se concederá el término de cinco días contados a partir de la notificación para que exponga lo que a su derecho convenga. Artículo 31.- Los establecimientos y locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, únicamente podrán funcionar si cuentan con la Patente y las Licencias del Estado y del Municipio respectivo. Artículo 32.- Las causas por las que se puede cancelar una Patente son las siguientes: I. No poner en servicio el giro mercantil para el que se expidió la patente en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la patente, o por dejar de funcionar el giro comercial por más de tres meses; II. Por dejar de funcionar el giro comercial en el domicilio ubicado en la patente; III. Por no explotarse directamente por el Titular de los derechos que la misma ampara; IV. La patente es personal y domiciliada y sólo podrá ser transferida e incorporada a la unidad económica que ampara, previa autorización de la Secretaría de Finanzas. Dicha patente deberá estar en un lugar visible en el establecimiento comercial y deberá presentarse a la Autoridad que lo requiera. La cancelación de la patente es razón suficiente para que se ordene la clausura inmediata del establecimiento.

6 Artículo 33.- No procede el dar curso a solicitud alguna de Licencia de Funcionamiento por parte de la Autoridad Municipal correspondiente, si el interesado no exhibe la patente autorizada por el Ciudadano Gobernador del Estado. Artículo 34.- Los establecimientos que expendan bebidas de contenido alcohólico, que requieran de patente para su actividad y que no cuenten con ella, dará lugar a la nulidad de pleno derecho de las Licencias de Funcionamiento que les hubieren concedido. Artículo 35.- Para el refrendo de las patentes será requisito presentar, además del pago del derecho correspondiente, certificado de NO antecedentes penales expedido en los términos fijados por la Fracción VI del Artículo 27 de esta Ley. Cuando el solicitante no presentare dicho documento, se procederá como dispone el último párrafo del Artículo 32. CAPITULO IV De las Licencias y Refrendos Artículo 36.- El Secretario de Finanzas y las Autoridades Municipales, en sus respectivas jurisdicciones, otorgarán Licencias de Funcionamiento Estatal y Municipal respectivamente, a los interesados que exhiban la patente expedida de conformidad con los requisitos señalados por esta Ley, la Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos respectivos. Artículo 37.- Los anexos especiales de bar en hoteles, centros turísticos y restaurantes de primera categoría, clubes y círculos sociales u otros lugares semejantes, para poder funcionar, necesitarán de una licencia distinta a la de su giro principal y deberán organizar su departamento de bebidas alcohólicas en tal forma, que puedan cerrarse sin necesidad de impedir el funcionamiento del servicio principal. Artículo 38.- También los restaurantes de otras categorías, y demás establecimientos autorizados por esta Ley, necesitarán de licencia especial distinta a la de su giro principal, para vender cervezas, vinos de mesa y licores con los alimentos. Artículo 39.- Para obtener la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos permitidos por esta Ley, los interesados deberán presentar solicitud por escrito a la Presidencia Municipal respectiva y a la Secretaría de Finanzas, conteniendo los siguientes datos: I. Nombre completo del solicitante, registro federal de contribuyentes, nacionalidad, vecindad e indicación precisa de su domicilio particular. II. En caso de personas morales se incorporará la copia del testimonio notarial del acta constitutiva, su Registro Federal de Contribuyentes y acreditamiento de la personalidad del Apoderado o Representante Legal con los datos inicialmente señalados. III. Ubicación y descripción circunstanciada del establecimiento; IV. Denominación del establecimiento, quedando prohibido emplear nombres de naciones, regiones, ciudades o poblaciones, instituciones, de héroes y prohombres y de aquellos que sean lesivos para la moral o los sentimientos del pueblo mexicano; y V. Capital en giro. Artículo 40.- A la solicitud que se menciona en el Artículo anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos: a. Copia certificada de la patente expedida por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado a favor de la persona física o moral solicitante;

7 b. Comprobante expedido por las Autoridades Sanitarias de que el local cuenta con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos de la materia; c. Croquis por medio del cual y en forma objetiva se precisen los datos de ubicación del establecimiento; d. Certificado de que el propietario, apoderado y/o representante legal, en el caso de personas morales solicitantes, no tiene antecedentes penales y que sea expedido con una antelación no mayor de 30 días a la fecha de la solicitud. Artículo 41.- Para los refrendos de Licencias de Funcionamiento bastará la simple solicitud por escrito, acompañada con la copia certificada de la patente vigente, y el comprobante de que el solicitante ha cubierto los impuestos y derechos correspondientes. En caso de cambio de local deberán satisfacerse en lo conducente, los requisitos que para su establecimiento exigen las Leyes y Reglamentos referidos en el Artículo 27. Artículo 42.- Contra el acuerdo de la Secretaría de Finanzas o de la Presidencia Municipal que niegue la expedición de la Licencia de Funcionamiento o refrendo, o que revoque una Licencia en vigor, por las causas establecidas en esta Ley, la Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos respectivos, no habrá más recurso que el de reconsideración administrativa. Artículo 43.- El Gobernador del Estado y las Autoridades Municipales, en sus respectivas jurisdicciones, tendrán en todo tiempo facultad y obligación de clausurar cualquiera de los establecimientos a que alude esta Ley, cuando exista alguna razón de interés público o lo requiera el orden y bienestar social o se violen normas que establecen dicha sanción. CAPITULO V De las Restricciones Artículo 44.- No se otorgarán patentes para operar establecimientos en los que se consuman bebidas alcohólicas, sea como giro principal o accesorio cuando el solicitante: a. Sea Funcionario o Empleado Federal, Estatal o Municipal de cualquier categoría, o desempeñe alguna Comisión pública; b. Haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por alguno de los delitos siguientes: homicidio, lesiones graves de carácter intencional, peculado, robo, fraude, contrabando, abuso de confianza, violación, corrupción de menores y lenocinio; El plazo a que esta fracción se refiere, se computará desde la fecha en que hayan quedado compurgadas todas las sanciones impuestas. c. Tenga antecedentes, durante los diez últimos años, de haber sido penado como dueño o administrador de casas de juegos prohibidos o de prostitución o por la venta clandestina de alcoholes o cerveza y/o de mercancías falsificadas; d. Hubiere tenido la patente correspondiente y haya cedido sus derechos a terceras personas, excepto cuando el Titular de la misma fallezca, en cuyo caso podrán transmitirse los derechos a la sucesión, previa autorización del Ciudadano Gobernador del Estado. Artículo 45.- Los extranjeros sólo podrán poseer o administrar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, cuando su situación migratoria se los permita conforme a la Legislación Federal vigente que incida en la materia y demás disposiciones relativas. Artículo 46.- En caso de violación a lo dispuesto en el Artículo y capítulo anteriores, se negará la Licencia o Refrendo o se revocará la que se hubiere concedido, debiéndose clausurar al mismo tiempo el establecimiento.

8 Artículo 47.- En todos los establecimientos sujetos a la presente Ley, se deberá dar cumplimiento a las normas publicitarias y reglamentos que al efecto expidan los Honorables Ayuntamientos. CAPITULO VI Obligaciones del Propietario Artículo 48.- El Propietario de establecimientos a que se refiere esta Ley, deberá: a. Tener su documentación fiscal a la vista, que deberá ser original o copia certificada ante Notario; b. Tener una leyenda en lugar visible que prohíba la entrada al mismo de menores de 18 años de edad y demás personas que los Reglamentos Municipales indiquen; c. Destinar el local para el giro que establece la patente; d. Resellar la patente dentro de los dos primeros meses de cada año, previa comprobación del último pago de los impuestos Estatales y Municipales, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y las Licencias de Funcionamiento del año inmediato anterior, así como el certificado de calidad turística en los giros que lo requieran. CAPITULO VII De las Prohibiciones Artículo 49.- Con excepción de los departamentos especiales de consumo de bebidas alcohólicas en hoteles, restaurantes, centros turísticos, clubes y círculos sociales u otros lugares semejantes, y de los depósitos de vinos o de licores y de cervezas, queda prohibido otorgar Licencias o Refrendos para el funcionamiento de establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas en un radio de 150 metros de escuelas, templos, hospitales, cuarteles, cárceles, reformatorios, centros exclusivamente deportivos, fábricas, talleres y oficinas en que presten sus servicios trabajadores asalariados y/o servidores públicos. En relación con los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 50.- Se prohíbe a los dueños, poseedores, administradores y encargados de cantinas, bares, cervecerías, discotecas, cabarets, centros turísticos, anexos de cantinas, bares o cervecerías en clubes o círculos sociales, y en general establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas, lo siguiente: e. Que haya juegos de cualquier especie con excepción de dominó y dados sin apuestas, siempre que las mesas para estos juegos se encuentren en el mismo salón y se cubra el impuesto correspondiente. CAPITULO VIII De las Sanciones por Violaciones a la Ley Artículo 51.- Las sanciones por violación a la presente Ley, serán aplicadas sin perjuicio de las que correspondan por violaciones al Reglamento Municipal de la materia, que con fundamento en esta Ley y la Ley Orgánica Municipal expidan los Honorables Ayuntamientos. Artículo 52.- Las violaciones a la presente Ley que constituyan delito se sancionarán conforme a lo que disponga la Legislación Penal vigente en el Estado.

9 Artículo 53.- A juicio de la Autoridad competente, y dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá decretarse la clausura y el decomiso del producto en existencia descrito en esta Ley. Asimismo, cuando la infracción constituya un delito, una vez acreditados los elementos de éste, el Juez competente ordenará la clausura inmediata del establecimiento. Artículo 54.- Son responsables de las infracciones a la presente Ley, los propietarios de los establecimientos, sus Administradores o sus Representantes Legales y los Funcionarios y Servidores Públicos Estatales o Municipales que contravengan las disposiciones que en la misma se señalan, así como los que intervengan por cualquier medio en la preparación o ejecución de la falta o ilícito. Artículo 55.- Se sancionará con multa de 250 a 1,000 veces el salario mínimo, según la gravedad de la falta, las infracciones a los Artículos 18, 22, 23 y 50. Artículo 56.- Se sancionarán con multa de 500 a 2,500 veces el salario mínimo, según la gravedad de la falta, las infracciones a los Artículos 13, 20, 24, 37 y 38, o a los establecimientos que carezcan de los refrendos respectivos. Quedará clausurado el establecimiento en tanto continúe la infracción atendiendo la naturaleza de la misma. Artículo 57.- Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando el doble de la multa que se hubiere impuesto con anterioridad al infractor y, en su caso, clausura del establecimiento y la revocación de la patente. Artículo 58.- Quienes pongan en servicio público establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, sin obtener previamente la patente requerida por esta Ley, serán sancionados con multa de 1,000 a 5,000 veces el salario mínimo vigente, debiendo ser clausurado el local en forma inmediata. Artículo 59.- A los propietarios, Administradores, Apoderados, Encargados o Representantes Legales de los establecimientos que regula esta Ley, que transgredan las obligaciones contenidas en el Artículo 48, se les impondrá multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo, pudiendo incluso clausurarse el establecimiento. Artículo 60.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por salario mínimo el vigente en la Entidad, haciéndose la aclaración que si por motivos de zonificación hubieren 2 o más en el Estado, se entenderá como vigente el que rija en la zona en que se cometa la infracción. Artículo 61.- La acción administrativa para el castigo de las infracciones a la presente Ley, prescribe en un plazo de cinco años, que se contarán a partir de la fecha en que sea conocida la infracción. Artículo 62.- Las sanciones por violación a la presente Ley, serán aplicadas por el Ciudadano Gobernador del Estado, o por los Funcionarios que al efecto designe, oyendo a los presuntos responsables, quienes podrán aportar las pruebas exculpantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Artículo 63.- Todas las personas físicas y morales con domicilio legal en el Estado de Quintana Roo, que se sientan afectadas en alguna forma, tendrán derecho para reclamar, aún preventivamente, las violaciones a esta Ley y, en su caso, exigir la revocación de la patente y la clausura del establecimiento, independientemente de los Titulares de Dependencias y Organismos Públicos a quienes corresponda especialmente el ejercicio de estos derechos y acciones, al igual que a los Directores de Hospitales, Hospicios, Escuelas, Bibliotecas, Cárceles, Reformatorios,

10 Jefes de Cuarteles; así como, a los Dueños, Administradores o Encargados de Talleres, Fábricas, Teatros, Cines, Salones de Espectáculos y a los Sindicatos. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se concede un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para que los Propietarios de los establecimientos en donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, realicen las acciones correspondientes para que se regularicen dichos establecimientos, acatando las disposiciones que de ella emanan. TERCERO.- Se abrogan las disposiciones fiscales que se opongan a la presente Ley. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado y los Honorables Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán los Reglamentos correspondientes dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley. QUINTO.- Se abroga la Ley para el control de venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante el Decreto Número 76, de fecha 15 de Febrero de SALÓN DE SESIONES DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. DIPUTADO PRESIDENTE DIPUTADO SECRETARIO RAMÓN S. NOVELO CÁRDENAS ARMANDO ROBERTOS VIRNIEZ EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL Artículo 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DR. MIGUEL BORGE MARTIN EL SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JUAN M. MERCADER RODRÍGUEZ

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula ANEXO II Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el Ayuntamiento

Más detalles

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula ANEXO I Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

Decreto Número 16192. El Congreso del Estado Decreta LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO

Decreto Número 16192. El Congreso del Estado Decreta LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO Decreto Número 16192. El Congreso del Estado Decreta LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Las disposiciones de la presente

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz

Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz PATENTES MUNICIPALES Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz a) Certificado de Zonificación (favorable) emitido porla Dirección de Obras c) Iniciación de Actividades ante

Más detalles

LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DEEDAD A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA RESTRINGIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PUBLICACIONES Y GRABACIONES EN MEDIOS IMPRESOS Y AUDIOVISUALES Y SERVICIOS DE INTERNET CON CONTENIDO PARA ADULTOS EN EL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO

Más detalles

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES Nombre del Tramite a Realizar Formato que se tiene que llenar para cada trámite. Nombre y/o la forma de ubicarlo y copia simple del mismo o si aplica el formato electrónico

Más detalles

DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES

DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES OTORGAMIENTO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA EN LAS VIAS DE JURISDICION MUNICIPAL

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Anexo VI. Lista de México. Sección A

Anexo VI. Lista de México. Sección A Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales DECRETO NÚMERO: 138 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ley n.º 7633. Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996

REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ley n.º 7633. Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996 REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ley n.º 7633 Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DONDE SE EXPENDAN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DONDE SE EXPENDAN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DONDE SE EXPENDAN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007.

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0713-2CP1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014.

DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014. 4040 4040 Decreto 253/2014 por el que se exime del Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2015 Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:

ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a: AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS Ley 25.599 Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO. REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GTO., ES LA

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Solicitante: (El solicitante debe ser accionista) Teléfono (s): S.R.L. CONSTITUCION S.R.L. DE

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ARTÍCULO 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior mediante cartelera o vallas publicitarias.

Más detalles

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia MUNICIPALIDAD DE HEREDIA De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del

Más detalles

FORMATO PARA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

FORMATO PARA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE FORMATO PARA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Solicitante: (El solicitante debe ser accionista) Teléfono(s): S.A. CONSTITUCION S.A. DE C.V. Denominación: (Proponer mínimo diez, para

Más detalles

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PROYECTO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Ley

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Artículo 5.º- Cuentas corrientes operativas. Artículo 6.º- Cuentas restringidas de recaudación.

Artículo 5.º- Cuentas corrientes operativas. Artículo 6.º- Cuentas restringidas de recaudación. Decreto número 69/1998, de 13 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional. S U F T X C La Ley 3/1990,

Más detalles

Unidad 1. Nociones preliminares

Unidad 1. Nociones preliminares Unidad 1 Nociones preliminares "La contabilidad es una disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas

Más detalles

LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1159

LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1159 EXPEDIENTE Nº 1775-C-04 LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1159 VISTO: La notable cantidad de locales habilitados como servidores públicos destinados al chat y navegación

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 1477 DECRETO 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A:

Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A: Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del Cabildo de Mexicali, en el Acta No. 127 de la sesión Ordinaria

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información

Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Las faltas disciplinarias que se cometan por los usuarios de la RedUH serán juzgadas

Más detalles

www.sectordeljuego.com

www.sectordeljuego.com CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Financiación,Tributos y Juego DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial, el jueves 27 de septiembre de 1990, segunda sección, tomo CXIV, núm. 44 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Publicado en el Periódico Oficial, el jueves 27 de septiembre de 1990, segunda sección, tomo CXIV, núm. 44 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES ESTATALES, CONSTITUCION DE FONDOS DE PRODUCTIVIDAD Y FORMA DE DISTRIBUCION DE ESTOS Y LOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 166,

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, sábado 7 de julio de 1928 Número 16.551. El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, sábado 7 de julio de 1928 Número 16.551. El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, sábado 7 de julio de 1928 Número 16.551 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela Decreta: La siguiente LEY DE EJERCICIO DE LA FARMACIA TITULO

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

MARCO JURÍDICO DEL EXTRANJERO ESTUDIANTE EN MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

MARCO JURÍDICO DEL EXTRANJERO ESTUDIANTE EN MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION MARCO JURÍDICO DEL EXTRANJERO ESTUDIANTE EN MEXICO INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION LA MATERIA MIGRATORIA EN MEXICO ESTA REGULADA EN LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: -Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo

Más detalles

BON Nº 91-15 de mayo de 2012

BON Nº 91-15 de mayo de 2012 BON Nº 91-15 de mayo de 2012 ORDENANZA NÚMERO 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS Fundamentación. Artículo 1. La presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.). EMPRESAS Guía de Acreditación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE FANTASÍA RUT E-MAIL DOMICILIO COMUNA CIUDAD REPR. LEGAL RUN REPR. LEGAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 PREFECTURA DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según

Más detalles

COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.

COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. Por Lic. Rafael Contreras Meneses A principios de 1947, quizá como resultado de una época moralizadora

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD @@@DECRETO XXX/2013 por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.@@@ El Estatuto

Más detalles

DELITOS ESPECIALES EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL DEL ESTADO MEXICANO

DELITOS ESPECIALES EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL DEL ESTADO MEXICANO SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES DELITOS ESPECIALES EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL DEL ESTADO MEXICANO LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

NORMATIVIDAD PARA GASTOS DE VIAJE, VIATICOS Y DE REPRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

NORMATIVIDAD PARA GASTOS DE VIAJE, VIATICOS Y DE REPRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. NORMATIVIDAD PARA GASTOS DE VIAJE, VIATICOS Y DE REPRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. TESORERIA MUNICIPAL DIRECCION DE EGRESOS MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT 1 DISPOSICIONES GENERALES El presente Lineamiento,

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran

Más detalles

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 124 D E C R E T A: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

DECRETO NÚMERO: 124 D E C R E T A: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: DECRETO NÚMERO: 124 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 34, 57 ÚLTIMO PÁRRAFO, 63 FRACCIÓN IV Y 99 FRACCIÓN II; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS, TODOS DE LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO DE QUINTANA

Más detalles

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el procedimiento

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Solicitante (El solicitante debe ser accionista): Domicilio: (Calle) (Colonia) (C.P.) (Número)

Más detalles

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS El Ministerio de Educación y Ciencia de España está presente en 17 países a través de las Consejerías de Educación en

Más detalles