COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.

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1 COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. Por Lic. Rafael Contreras Meneses A principios de 1947, quizá como resultado de una época moralizadora que venía viviendo el País, se promulgó la Ley Federal de Juegos y Sorteos, integrada por únicamente 17 artículos, estableciendo la prohibición de juegos con azar y apuesta y regulando la autorización de competencias deportivas, de juegos con pelota y con habilidades, mediante el otorgamiento de permisos temporales, asignándosele la jurisdicción correspondiente a la Secretaría de Gobernación. Medio Siglo después, ya en la última década del siglo XX, la citada Secretaría otorgó diversas autorizaciones en favor de particulares, para operar establecimientos con apuestas electrónicas relacionadas con deportes profesionales, mediante redes y monitores de telecomunicación internacional y poco después, a través de sorteos con números llamados bingos. Estos establecimientos, denominados Books, se beneficiaron de diversas lagunas de la Ley mencionada, así como de algunas facultades discrecionales que la misma otorgaba a la propia Secretaria. Con motivo de lo anterior, era necesario contar con un Reglamento al efecto y después de muchos aplazamientos, el 17 de septiembre de 2004, el Gobierno Federal, a través de la misma Secretaría de Gobernación, publicó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. De acuerdo con las declaraciones correspondientes de las Autoridades respectivas, el citado Reglamento pretende principalmente incentivar la inversión y el crecimiento en el sector de juegos y sorteos, así como establecer los lineamientos necesarios para regular las actividades propias del sector, propiciando el orden, la transparencia y la ausencia de conflictos de interés.

2 2 En efecto, el nuevo Reglamento vino a regular entre otras cosas, el otorgamiento de permisos para el establecimiento de juegos con apuestas, tales como hipódromos, galgódromos y frontones, así como de centros de apuesta remota, ferias, peleas de gallos y los distintos tipos de sorteos, con excepción de los que celebren la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y sus filiales. La interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones del Reglamento corresponden al igual que en la Ley, a la Secretaría de Gobernación. La Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de dicha Dependencia, tiene a su cargo la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento del propio Reglamento, así como la expedición de permisos y el desahogo de todo tipo de quejas y procedimientos administrativos, provenientes del desarrollo de juegos con apuestas y sorteos. Para coadyuvar con la citada Dirección en el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, se creó el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, el cual estará integrado por diferentes miembros, tanto del sector público como del privado. Los permisos derivados del nuevo Reglamento se otorgarán exclusivamente a sociedades mercantiles debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas, para lo siguiente: a. Apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, con una vigencia máxima de 25 años. b. Aperturas y operación del cruce de apuestas en ferias, con una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada. Se otorgarán permisos exclusivamente a personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, para lo siguiente: a. Apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y peleas de gallos, con una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada. b. Para organizar sorteos, con una vigencia máxima de un año.

3 3 El Reglamento considera Juegos con Apuesta los siguientes: a. Hipódromos. Escenario o lugar en el que de manera permanente se realizan carreras de caballos. b. Galgódromos. Escenario o lugar en el que de manera permanente se realizan carreras de galgos. c. Frontones. Local abierto o cerrado donde habitualmente y de manera formal tiene lugar el juego de frontón en cualquiera de sus modalidades. d. Ferias. Eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción económica, turística y/o ganadera, autorizados expresamente por el Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente. Las Ferias se realizan una sola vez al año, con una duración mínima de 21 y máxima de 28 días naturales. e. Carreras de caballos en escenarios temporales. Escenario en el que de manera temporal se realizan carreras de caballos. f. Peleas de Gallos. Lugar en el que de manera temporal se llevan a cabo peleas de gallos. g. Centros de apuesta remota. También conocidos como libros foráneos o Books. Establecimiento autorizado para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la ley, así como para la práctica del sorteo de números. El mismo Reglamento establece los tipos de sorteos que se pueden realizar, quién los puede llevar a cabo y cuales son los requisitos que se deben cumplir para su realización. Los sorteos pueden ser organizados por Dependencias de Gobierno, Entidades Federativas, Partidos Políticos, Asociaciones Civiles y Religiosas, Escuelas, Universidades, Instituciones de Caridad, Personas Físicas o Morales y por Sociedades Mercantiles. Para llevar a cabo un sorteo, se debe obtener un permiso específico de la Secretaría de Gobernación, que contenga una descripción de los premios, cómo se van a entregar, en que área se va a llevar a cabo el sorteo y cómo se van a publicar los resultados.

4 4 Los sorteos podrán tener las siguientes modalidades: a. Sorteos con venta de boletos; b. Sorteos sin venta de boletos; c. Sorteos instantáneos; d. Sorteos en sistemas de comercialización; e. Sorteos de símbolos o números; y f. Sorteos trasmitidos por medios de comunicación masiva. Para el control y vigilancia en los juegos con apuestas y los sorteos, la Secretaria se apoyará de diversos inspectores, a quienes designará al efecto y les señalará la comisión que deberán desempeñar. Las violaciones al Reglamento serán sancionadas con: a. Multas; b. Arresto; c. Suspensión de funciones; y d. Revocación del permiso y clausura. Las facultades de la Secretaría de Gobernación para imponer sanciones administrativas prescriben en 5 años. El Reglamento prohíbe expresamente la operación de máquinas tragamonedas que involucren el azar y los sorteos que promuevan el consumo de tabaco, alcohol o medicamentos que atenten contra la salud. La entrada en vigor del nuevo Reglamento se estableció para el 15 de octubre de 2004 y al mismo tiempo, se abrogó el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Marzo de 1974.

5 5 Sin embargo, el nuevo Reglamento fue objeto de Controversia Constitucional promovida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y el 22 de enero de 2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró constitucional y válido. La Suprema Corte determinó que aun cuando por una parte la Ley de Juegos y Sorteos en principio prohíbe realizar en territorio nacional juegos de azar, juegos con apuesta, y sorteos, la propia Ley indica que éstos se pueden realizar con la autorización, control, vigilancia e inspección de la Secretaría de Gobernación, siendo esa la razón por la que el Ejecutivo Federal publicó el Reglamento mencionado, a fin de auxiliar a la propia Secretaría en las citadas funciones. Cuando la Suprema Corte entró al análisis específico del nuevo Reglamento, resolvió por unanimidad de votos la constitucionalidad de lo siguiente: Del Consejo Consultivo para Juegos y Sorteos, en virtud de que su creación se encuentra reconocida por la Ley en su Artículo 7. De los juegos y espectáculos que se celebran en ferias regionales y con cruce de apuestas, tales como las carreras de caballos en escenarios temporales, las peleas de gallos y los sorteos de símbolos y números. Del cruce de apuestas en centros de apuesta remota. Estos centros son establecimientos o salas, que por medio de avanzadas tecnologías en comunicaciones realizan el mismo tipo de cruce de apuesta que en lugares permitidos por la Ley (Art. 2º fracción I), como son hipódromos, galgódromos, frontones, así como todo tipo de eventos, competencias deportivas y juegos, pero que suceden en otros lugares. La diferencia estriba en que el cruce de apuestas se hace en las salas autorizadas, ubicadas en lugares remotos de donde suceden tales espectáculos o deportes. De los sorteos de símbolos y números (Ej.: bingo, keno, etc.), tanto en centros de apuesta remota como en ferias regionales de acuerdo con el Artículo 2º fracción II de la Ley. Finalmente, con respecto a los juegos llamados loterías instantáneas, de naipes y ruleta en ferias regionales, los Ministros de la Suprema Corte declararon desestimada la controversia, pues el Pleno de la Suprema Corte no alcanzó la mayoría de al menos 8 votos para considerarlos inconstitucionales, por lo que el Reglamento que nos ocupa de 17 de septiembre de 2004, deberá continuar en vigor de acuerdo como se publicó en dicha fecha.

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