Generalitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Generalitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa"

Transcripción

1 Informe 12/2014, de 22 de julio, de la de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Contratación de suministros que tengan carácter de periodicidad o que se deban renovar en un periodo de tiempo determinado ANTECEDENTES I. La Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Rural ha solicitado el informe de esta sobre las cuestiones siguientes: 1. Es posible renovar los contratos de suministro, sin licitación ni negociación con el contratista, cuando finalice el contrato principal? 2. Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, es posible tramitar, mediante procedimiento negociado, la contratación de suministros renovables, hasta un máximo de tres años, con un valor estimado equivalente al importe total del gasto durante los tres años? 3. Corresponde al órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato, determinar si se puede considerar o no renovable? 4. La negociación del/s contracto/s posterior/s, se puede realizar sobre aspectos diferentes de los que se han considerado como criterios de adjudicación en el procedimiento originario? II. La petición de informe adjunta, de acuerdo con la Instrucción 1/2005, de 4 de octubre, de esta Comisión Permanente, el informe jurídico elaborado por el Servicio de Contratación y Patrimonio de aquel Departamento en el cual se alude a las diversas referencias a los "contratos que tengan un carácter de periodicidad" o "que se deban renovar en un periodo de tiempo determinado" contenidas en la normativa en materia de contratación pública tanto estatal como comunitaria; y se hace referencia a la inclusión en algunos expedientes de contratación de suministros de una cláusula que permita contratar en los dos ejercicios siguientes los "mismos bienes/productos que en el contrato inicial", amparada "en la consideración de aquellos contratos como renovables" y fijándose el valor estimado del contrato atendiendo al importe total de suministros estimados para los tres ejercicios. Además, en este informe se indica, en resumidas cuentas, la posibilidad de considerar que "en la clasificación doctrinal que distingue entre los contratos de ejecución instantánea, los duraderos y los de ejecución periódica, la prórroga sería aplicable a los duraderos y la renovación a los de prestación periódica". III. El artículo 4.1 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de la Generalitat de Catalunya, establece que 1

2 esta Junta informa sobre las cuestiones que, en materia de contratación, le sometan, entre otros, los departamentos de la Generalitat, sus entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalitat. Por otra parte, el artículo 11.3 del mismo Decreto atribuye a la Comisión Permanente la aprobación de los informes correspondientes. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Las cuestiones planteadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Rural hacen referencia a la posibilidad de "renovación" de los contratos de suministros. Las únicas referencias contenidas en la normativa de contratación pública a los "contratos renovables" o que tengan "carácter de periodicidad" se encuentran previstas en los artículos 88.5 y 173.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP); en los artículos 9.7 y 31.2.b de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; y en los artículos 5.11 y 32.3.b de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE 1. El artículo 88.5 del TRLCSP, en los mismos términos que los artículos 9.7 y 5.11 de las directivas mencionadas, dispone que "en los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o contratos que se deban renovar en un periodo de tiempo determinado" se debe tomar como base para calcular el valor estimado, o bien, el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores en el contrato inicial; o bien, el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o durante el ejercicio, si éste es superior a doce meses 2. La otra referencia a los "contratos renovables" o que tengan "carácter de periodicidad" prevista en la normativa de contratación pública es la contenida, como se ha dicho, en el 1 La Directiva 2004/18/CE se encuentra vigente hasta el día 18 de abril de 2016, fecha en la que finaliza el plazo de transposición para los estados miembros de la Directiva 2014/24/UE, que la deroga, la cual entró en vigor el pasado día 17 de abril de Esta previsión ya se contenía en la Directiva 77/62/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1976 de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, y se ha mantenido hasta las directivas vigentes. 2

3 artículo 173.c del TRLCSP, en unos términos prácticamente idénticos 3 a los de los artículos 31.2.b y 32.3.b de las directivas de contratación antes mencionadas. Este artículo prevé como supuesto habilitante de utilización del procedimiento negociado sin publicidad específico de los contratos de suministro, que se trate de "entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obliga al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, y da lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas"; y dispone que la duración de estos contratos así como la de los contratos renovables no puede ser superior, como regla general, a tres años. En relación con esta causa de utilización del procedimiento negociado, conviene tener en cuenta sus precedentes normativos, con la finalidad de determinar el alcance de la referencia a los contratos renovables que contiene. Así, hay que remontarse hasta la primera Directiva de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, en la cual ya se preveía este supuesto de utilización del procedimiento negociado por entregas complementarias efectuadas por el proveedor original y destinados a "renovar" parcialmente los suministros o las instalaciones de utilización corriente, o a la ampliación de los ya existentes, también en el caso en que el cambio de proveedor obligara el poder adjudicador a la adquisición de un material de características técnicas diferentes y que estos cambios comportaran incompatibilidades o dificultades técnicas desproporcionadas en las condiciones de utilización y mantenimiento (artículo 6.1.e) 4. Este término de "renovación" parcial de suministros o de instalaciones de utilización corriente se mantiene en la redacción de la Propuesta de directiva del Consejo por la cual se modifica la Directiva 77/62/CEE 5, en la cual se añade, sin embargo, la limitación relativa a que "la duración de dichos contratos, así como la de los renovables, no pueda sobrepasar tres años". De la redacción de esta limitación, que se ha mantenido hasta las directivas actuales y que genera ahora dudas en relación con su significado y alcance, se desprende que hace referencia a la duración de los contratos de ampliación de los suministros o las instalaciones ya existentes la duración de "dichos contratos" y a la duración de los contratos de renovación parcial de suministros o de instalaciones de utilización corriente "así como la de los renovables", en ambos casos circunscritas a la concurrencia del supuesto y a los requisitos que el mismo precepto prevé. 3 La única diferencia radica en el hecho que, mientras que la Directiva 2004/18/CE -así como el TRLCSP, que constituye la normativa de transposición- hace referencia a "entregas complementarios", la nueva Directiva 2014/24/UE alude a "entregas adicionales". 4 Esta previsión fue transpuesta a nuestro derecho interno mediante el Real decreto legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el cual se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, haciendo referencia también a la "renovación" parcial de suministros o instalaciones existentes. 5 Presentada por la Comisión al Consejo el 19 de junio de 1986 (COM (86) 297 final.) y publicada en el DOCE nº. C173/4, de 11 de julio de

4 Corrobora esta interpretación el hecho de que la segunda modificación de la Propuesta de directiva 6 a la que se hace referencia proponía la redacción de este supuesto de utilización del procedimiento negociado haciendo referencia a entregas complementarias realizadas por el proveedor original destinadas a "sustituir" parcialmente suministros o instalaciones de utilización corriente o a ampliar los ya existentes, con la misma referencia a las consecuencias que comportaría el cambio de proveedor, y limitaba la duración de estos contratos y la de los contratos "sucesivos" a un máximo de tres años de manera que esta propuesta sustituía la mención a la "renovación" parcial de suministros o instalaciones y, consecuentemente, a la de los contratos "renovables". Finalmente, la redacción definitiva de la Directiva 88/295/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, por la cual se modificó la Directiva 77/62/CEE, previó que los poderes adjudicadores podían suscribir contratos de suministro por procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de adjudicación, entre otros casos, para suministros complementarios efectuados por el proveedor inicial que constituyeran bien una "reposición" parcial de suministros o instalaciones de uso corriente no ya "renovación", ni "sustitución", cómo preveían la Directiva 77/62/CEE y la segunda propuesta de modificación de esta Directiva, respectivamente, o bien una extensión de los suministros o instalaciones existentes, con la misma referencia a las consecuencias que comportaría el cambio de proveedor, manteniendo la limitación de la duración de tales contratos "así como la de los contratos renovables" a un máximo de tres años (artículo 7.4.e) 7. Esta redacción se ha contenido en las sucesivas directivas de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos Directiva 93/36/CEE, de 14 de junio de 1993 y directivas 2004/18/CE y 2014/24/UE, ya mencionadas con pequeñas modificaciones terminológicas tales como la sustitución del término "extensión" por el de "ampliación", pero manteniendo siempre la referencia a los "contratos renovables" de la primera propuesta de redacción de la Directiva 88/295/CEE. Por otra parte, además de las referencias de la normativa de contratación pública relativas a los "contratos renovables" o que tengan "carácter de periodicidad" a qué se acaba de hacer referencia, el modelo de anuncio de licitación de los contratos para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, recogido en el apartado 2 del anexo III del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé como información a incluir, en el apartado relativo al objeto del contrato, "si se conoce, en el caso de contratos renovables de 6 Presentada por la Comisión en el Consejo en fecha 2 de octubre de 1987 (COM (87) 468 final) y publicada en el DOCE nº. C303/3, de 13 de noviembre de Esta nueva redacción se incluyó en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 183.e), y se ha mantenido en las sucesivas leyes y textos con rango legal que han regulado la contratación pública en nuestro derecho interno, con pequeñas modificaciones terminológicas y manteniendo la referencia a los "contratos renovables", por transposición literal de normativa comunitaria. 4

5 suministro o de servicios, plazo estimado para los contratos posteriores", en meses o en días, a partir de la adjudicación del contrato. 8 Estas previsiones de la normativa de contratos del sector público, derivadas de una transposición prácticamente literal de la normativa comunitaria en materia de contratación pública, parecen hacer referencia a una tipología o categoría contractual la de "contratos que tengan un carácter de periodicidad" o "contratos renovables" no regulada en nuestro derecho interno. Ciertamente, la normativa de contratos del sector público no ha regulado nunca esta tipología de contratos, si bien, como se ha indicado, ha hecho mención tradicionalmente, con motivo de la delimitación de las causas habilitantes de utilización del procedimiento negociado y, posteriormente, con motivo del cálculo del valor estimado de los contratos. En el ámbito del derecho civil, y con ocasión de una de las múltiples clasificaciones de los contratos existentes en el ámbito doctrinal, referida a la distinción de contratos atendiendo el periodo temporal propio de ejecución, la doctrina civilista distingue, tal como se apunta en el informe que acompaña el escrito de petición de informe, entre los contratos instantáneos cuya completa ejecución se realiza en un acto temporal único o en un breve lapso temporal y los contratos duraderos que comportan cierta continuidad temporal en su vigencia y ejecución, dentro de los cuales se incluyen los contratos de ejecución periódica en los cuales al menos una de las partes debe realizar alguna prestación con una determinada regularidad temporal. Aun así, no se puede entender, cómo se hace en el informe que acompaña la consulta, que los "contratos que tengan un carácter de periodicidad" o "contratos renovables" mencionados en la normativa en materia de contratación pública, estén referidos a contratos de ejecución periódica, tal como la doctrina civilista lo define. Así, las menciones de esta normativa a "contratos sucesivos" y a "contratos posteriores" denotan que se está haciendo referencia a una pluralidad de contratos, suscritos por el carácter recurrente de los servicios o suministros que son objeto, que se va repitiendo durante un periodo de tiempo determinado. En este sentido, la renovación sería procedente, no para contratos de prestación periódica como se indica en aquel informe adjunto a la petición de informe, sino para contratos de carácter recurrente, en los cuales lo que es periódico son las necesidades que se deben satisfacer y, por lo tanto, los propios contratos que se suscriban para cubrirlas, y no la realización de la prestación. En todo caso, la referencia a los contratos renovables o de carácter periódico contenida en la normativa de contratación pública en relación con el cálculo del valor estimado de los 8 Esta previsión deriva, como es sabido, del modelo de anuncio fijado por la Directiva 2004/18/CE, el anexo VII A de la misma prevé que los anuncios de licitación de los contratos públicos de suministro deben contener, entre otras previsiones, "en caso de que se vaya a adjudicar una serie de contratos o contratos renovables dentro de un determinado periodo" y si se conoce, "el calendario de los posteriores contratos públicos para las compras de los suministros previstos"; y los anuncios de contratos públicos de servicios "en el caso de contratos renovables dentro de un periodo determinado, fecha aproximada de los contratos públicos posteriores para los servicios solicitados." 5

6 contratos no pretende más que asegurar que en aquel cálculo se tenga en cuenta el importe total máximo que las contrataciones puedan alcanzar por referencia al valor total, real o estimado, según si se toma en consideración el periodo anterior o el futuro, de los contratos sucesivos, con la finalidad última de garantizar la aplicación correcta de aquella normativa y el respeto a los principios que la informan. Así, de acuerdo con esta previsión, en caso de que se articulara una contratación con la cual se pretendiera adjudicar un contrato de suministro o de servicios y sucesivos contratos posteriores con la misma empresa contratista, habría que computar el valor total de ellos por estimación o partiendo de los contratos similares adjudicados en el periodo anterior para el cálculo del valor estimado de aquella contratación. Sin embargo, como ya se ha indicado, no se encuentra previsto ni regulado en nuestro derecho de contratos del sector público un sistema de contratación mediante el cual se formalice un contrato inicial susceptible de ser renovado, mediante la suscripción de contratos sucesivos, sin licitación previa y al margen de los procedimientos de contratación legalmente previstos. En cambio, la fundamentación de la causa de 'utilización del procedimiento negociado para contratos que tengan por objeto entregas complementarias de suministros o instalaciones de uso corriente o existentes con el proveedor inicial obedece a un criterio de racionalidad económica, tal como se desprende de la limitación a esta causa habilitante relativa al hecho de que el cambio de proveedor diera lugar a "incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas". Como ha señalado la Abogacía General del Estado en el Dictamen 67/07 9, "se trata de evitar que la aplicación de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia supongan la producción de efectos prácticos desproporcionados, como son las incompatibilidades o dificultades técnicas de uso que se podrían derivar del eventual cambio de proveedor". En todo caso, y de acuerdo con la redacción de los preceptos de derecho interno y de derecho comunitario que regulan este supuesto de utilización del procedimiento negociado en los términos indicados anteriormente, hay que afirmar que la referencia que se contiene a los "contratos renovables" se efectúa únicamente en relación con la duración máxima de los contratos sucesivos que se formalicen por procedimiento negociado, con las circunstancias y los requisitos que se prevén. En relación con esta limitación temporal, el mismo dictamen de la Abogacía General afirma, sin hacer ninguna alusión a la mención de "contratos renovables" que se contiene, que "siempre se debe respetar el límite temporal consistente en que la duración máxima del contrato no pueda ser superior a los tres años, con el fin de evitar que se produzca la perpetuación indefinida o el monopolio de la contratación a favor de un determinado proveedor." En definitiva, vista la propia naturaleza de esta tipología contractual a la que se ha hecho referencia anteriormente, aquella mención a los "contratos renovables" en relación con el límite temporal ha de entenderlo referido al hecho de que puedan resultar necesarios sucesivos contratos de "reposición parcial" o de "ampliación" de suministros o instalaciones 9 Emitido en relación con los casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación, previstos en los apartados 1. b, 1.c, 2. b, 4.a y 4. b del artículo 31 de la Directiva 2004/18/CE, ya mencionada. 6

7 durante el periodo temporal máximo establecido 10 caso en el cual resultará de aplicación la previsión sobre el cálculo del valor estimado de los contratos del artículo 88.5 del TRLCSP. Con respecto al requisito de que se trate de entregas complementarios, y vista la cuestión que se contiene en el escrito de petición de informe sobre si corresponde al órgano de contratación determinar si un contrato se considera renovable, conviene también señalar que en el Dictamen de la Abogacía General del Estado al que se hace referencia se afirma que "debe tratarse de entregas complementarias verificadas por el mismo contratista inicial, entendiendo como tales los que implican una reposición o una extensión del suministro, conceptos que, en todo caso, se tendrán que interpretar de forma restrictiva y cuya concurrencia tendrá que quedar plenamente acreditada en el expediente". Por otra parte, a pesar de no hacer mención expresa a los "contratos renovables" o "contratos que tengan un carácter de periodicidad", hay que hacer referencia, por la similitud del supuesto de hecho que prevé, vista su finalidad, a la causa de utilización del procedimiento negociado sin publicidad prevista en el artículo 174.c del TRLCSP por los contratos de servicios 11. Este precepto prevé que los contratos de servicios se pueden adjudicar por procedimiento negociado, entre otros casos, "cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación", siempre que concurran los requisitos siguientes: - Los servicios se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial La posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial. 10 En relación con esta limitación temporal, la de la Comunidad de Madrid, en el Informe 1/2001, de 4 de abril, después de constatar que "no está definido qué se entiende por contrato renovable", afirma que "conforme al principio comunitario de concurrencia y a la ubicación de la limitación temporal referida también a las entregas complementarias realizadas por el procedimiento negociado, el plazo de tres años ha de entenderse como plazo máximo, en el que quedan comprendidas las 'renovaciones' en los términos y condiciones que se establezcan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares". 11 Esta causa de utilización del procedimiento negociado sin publicidad, prevista en idénticos términos para los contratos de obras, reproduce el supuesto habilitante de uso de este procedimiento establecido en el artículo 31.4.b de la Directiva 2004/18/CE. 12 Este requisito hay que relacionarlo con la prohibición de fraccionamiento del objeto de los contratos, prevista en el artículo 9 de la Directiva 2004/18/CE, relativo al cálculo del valor estimado de los contratos, en el cual se alude a la imposibilidad de fraccionar "ningún proyecto de obra ni ningún proyecto de compra tendente a obtener una determinada cantidad de suministros y/o de servicios" con la finalidad de sustraerlo a su aplicación (apartado 3). Esta prohibición, como es sabido, se encuentra transpuesta en nuestro derecho interno por la vía del artículo 86 del TRLCSP, relativo al objeto de los contratos. 7

8 - El importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. - Se recurra a este procedimiento durante un periodo máximo de tres años a partir de la formalización del contrato inicial. Ciertamente, este precepto recoge la posibilidad de suscribir contratos sucesivos de servicios de carácter repetitivo con la finalidad, hay que entender, de cubrir necesidades de servicios recurrentes, y previendo el diseño de la contratación como un proyecto que incluya la totalidad de los servicios similares que se prevé necesitar durante un plazo máximo, con garantía de los principios informadores y de la aplicación correcta de la normativa de contratación pública. En relación con este supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad se pronuncia también la Abogacía General del Estado en el Dictamen 67/07 13, ya mencionado, en el cual indica, con respecto al requisito relativo a que la eventualidad de hacer uso de este procedimiento esté prevista en la convocatoria de licitación del contrato inicial, que "implica que se trata, en cierta manera, del ejercicio por parte del órgano de contratación de una opción derivada de una cláusula contractual ya existente"; y, en relación con la limitación temporal de que el procedimiento se utilice dentro del plazo de tres años contados desde la formalización del contrato inicial, que tiene como objetivo "evitar, también en este caso, situaciones de perpetuación de la relación con un mismo contratista". Sin embargo, ni nuestro derecho interno, ni el derecho comunitario en materia de contratación pública, prevén expresamente un supuesto de utilización del procedimiento negociado sin publicidad análogo a lo que se prevé para contratos de servicios y de obras para la renovación o la repetición de suministros similares, aunque el importe de todos ellos se haya computado al fijar la cuantía total del contrato y que se recurra a este procedimiento durante un periodo máximo de tres años, que es lo que se plantea en el escrito de consulta. En este sentido, debido a que el carácter tasado de los supuestos habilitantes de utilización del procedimiento negociado determina la imposibilidad de 'utilizarlo en supuestos diferentes a los previstos expresamente, así como la obligación de interpretar estos supuestos con carácter restrictivo por suponer una excepción a la regla general de utilización de los procedimientos ordinarios, hay que responder ya ahora, y en sentido negativo, a la cuestión relativa a la posibilidad de "tramitar, mediante procedimiento negociado, la contratación de suministros renovables" con los únicos límites de qué se haga "hasta un máximo de tres años y con un valor estimado equivalente al importe total del gasto durante los tres años". Así, sólo se podrá utilizar este procedimiento en el supuesto previsto en el artículo 173.c del TRLCSP, cuando concurran los requisitos y con las limitaciones que este precepto prevé. Por lo tanto, únicamente se pueden suscribir, mediante procedimiento negociado sin publicidad con el contratista inicial, contratos sucesivos o "renovables" de suministros cuando se trate de reposiciones parciales o de ampliación de suministros o instalaciones de 13 Haciendo referencia, con respecto a este supuesto habilitante de utilización del procedimiento negociado, a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2004 (asunto C-385/02, Comisión vs República Italiana), en la cual se analiza la forma de cómputo del plazo de tres años durante la cual se puede hacer uso de de este procedimiento. 8

9 uso corriente o existentes y quede debidamente justificado que un cambio de proveedor obligaría al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, con la limitación de que estos contratos tengan, como regla general, una duración máxima de tres años. En estos casos, y en respuesta a las dos últimas cuestiones planteadas, relacionadas con la adjudicación de los contratos por procedimiento negociado, hay que afirmar, por una parte, que corresponde al órgano de contratación la determinación y la justificación de la concurrencia de aquellos requisitos que habilitan la utilización de este procedimiento. Por otra parte, con respecto a los aspectos de negociación que se pueden establecer, hay que tener en cuenta que, si bien para la adjudicación por procedimiento negociado de suministros que constituyan reposiciones parciales o ampliaciones no se prevé que éstos estén incluidos en el contrato inicial y que en él se indique la posibilidad de hacer uso de este procedimiento y se prevea su importe en la cuantía total del contrato, como sucede para contratos de obras y servicios que consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento ordinario, en estos casos se da también una estrecha vinculación entre los suministros que constituyan reposiciones parciales o ampliaciones adjudicados por procedimiento negociado y el contrato inicial. En este sentido, se considera lógico que las condiciones del contrato que se prevean como susceptibles de negociación guarden también esta vinculación con los aspectos que fueron objeto de valoración en el procedimiento de contratación inicial y, además, del todo necesario que esta negociación no tenga como resultado la desnaturalización del objeto del contrato, de manera que deje de concurrir la circunstancia que los suministros constituyan una reposición parcial o una ampliación de suministros o instalaciones de uso corriente o existentes. II. Una vez analizadas las diferentes previsiones contenidas en la normativa de contratación pública a los "contratos renovables" o que tengan "carácter de periodicidad", relativas al cálculo del valor estimado de los contratos y a la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, y constatado el carácter tasado de las causas habilitantes de utilización del procedimiento negociado, hay que determinar si aquellas previsiones se encuentran indefectiblemente ligadas, de manera que haya que considerar que la regulación del cálculo del valor estimado de estos contratos esté haciendo referencia únicamente y necesariamente a su adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los casos y con los requisitos que la normativa prevé; o si, por contra, se puede considerar viable la adjudicación de "contratos renovables" o que tengan "carácter de periodicidad" al margen de dicho procedimiento, respetando en todo caso las reglas sobre el cálculo de su valor estimado. En definitiva, se trata de dar respuesta a la primera de las cuestiones que se plantean en el escrito de petición de informe, relativa a la posibilidad de "renovar contratos de suministros, sin licitación ni negociación". Realmente, de la regulación del cálculo del valor estimado de los contratos, así como del contenido de los anuncios de licitación de los contratos para su publicación en el DOUE, en la que se hace referencia a "contratos de suministro que tengan un carácter de periodicidad 9

10 o que se deban renovar en un periodo de tiempo determinado" y a "contratas renovables de suministro", se podría considerar que la normativa comunitaria y, por transposición literal de ésta, la de nuestro derecho interno estuviera previendo estos contratos renovables como una categoría o tipología contractual autónoma, al margen de la renovación de suministros que constituyan reposiciones parciales o ampliaciones en el supuesto previsto para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad. En este sentido, hay que constatar que, además de las menciones expresas a los contratos renovables, las referencias a estos contratos contenidas en la regulación del cálculo del valor estimado de los contratos y en los supuestos de utilización de aquel procedimiento excepcional no coinciden, cómo acto seguido se verá, ni con respecto a las tipologías contractuales, ni con respecto a los supuestos de hecho previstos, lo cual podría llevar a considerar que no se trata de previsiones necesariamente ligadas, de manera que se podrían dar contratos renovables al margen de los supuestos tasados de utilización del procedimiento negociado. Así, mientras el precepto relativo al cálculo del valor estimado de los contratos hace referencia a contratos de "suministros" o de "servicios" periódicos o que deban ser renovados que darán lugar a "contratos sucesivos similares", los preceptos relativos a las causas habilitantes de utilización del procedimiento negociado sin publicidad hacen referencia a "servicios" y "obras" que consistan en la "repetición de otros similares" ya adjudicados. Por lo tanto, de las tipologías y supuestos de hecho establecidos en los preceptos de la normativa de contratación pública que aluden a la renovación de contratos, únicamente son coincidentes las que se refieren a contratos de servicios, para los cuales se prevé tanto que el cálculo del valor estimado de los contratos periódicos o que deban ser renovados se debe hacer teniendo en cuenta el valor de la totalidad de los contratos sucesivos, como que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad los contratos de repetición de otros similares. En cambio, para los contratos de suministros únicamente se prevé la figura de los contratos periódicos o que deban ser renovados en relación con el cálculo del valor estimado, pero no se prevé la adjudicación de suministros que consistan en la repetición de otros similares ya adjudicados por procedimiento negociado; y en relación con los contratos de obras se prevé que la adjudicación de los contratos que constituyan una repetición de obras similares se pueda llevar a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, pero no la figura de los contratos de obras periódicos o que deban ser renovados en relación con el cálculo del valor estimado aunque en la regulación de este supuesto de utilización del procedimiento negociado sí se prevé que el importe de las nuevas obras se haya de computar al fijar la cuantía total del contrato. En definitiva, mientras que para los contratos de servicios las previsiones normativas parecen coincidir y prever la existencia de contratos "renovables", permitiendo la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de servicios que constituyan una "repetición de otros similares", dando lugar a "contratos sucesivos similares", y previendo que para el cálculo de su valor estimado se tenga en cuenta el valor total real o estimado 10

11 de estos contratos sucesivos, esta regulación no se reproduce para los contratos de suministros 14. Además, hay que señalar también que la eventual articulación de una contratación de suministros previendo una entrega inicial y la "renovación" posterior de este suministro, teniendo la cuenta las reglas para el cálculo del valor estimado del contrato establecidas por la normativa y limitando temporalmente la posibilidad de renovación en los términos en los que se plantea en el informe que acompaña la petición de informe, no parece vulnerar ningún principio informador de la contratación pública ni, por lo tanto, ser contrario al derecho comunitario e interno de contratación del sector público. Sin embargo, también es cierto que la figura de la "renovación" tal como se encuentra prevista en la normativa de contratación pública parece hacer referencia a nuevas contrataciones 15, las cuales únicamente se podrían llevar a cabo sin licitación previa en los casos previstos expresamente. En todo caso, dado que, como se ha indicado reiteradamente, se trata de un sistema o una figura contractual no regulada, ni en el ámbito interno ni comunitario, en la normativa de contratación pública, y al margen de la conveniencia de que una futura Ley de contratos contuviera una regulación sobre este punto, hay que considerar que, a falta de régimen jurídico específico aplicable, las contrataciones "renovables" se tendrían que vehicular por la vía de alguna de las figuras expresamente previstas y reguladas en la normativa de contratos del sector público. Ciertamente, algunos mecanismos con un régimen jurídico establecido en la normativa de contratación pública también permitirían alcanzar la finalidad que con las contrataciones "renovables" parece perseguirse, que no es otra que cubrir necesidades periódicas o recurrentes e ir adaptando las adquisiciones a las necesidades de cada momento. Así, por ejemplo, lo permitirían la figura de los contratos de suministros en los que la empresa contratista se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud en el momento de suscribir el 14 Quizás el motivo es "la especial naturaleza del contrato de suministro" que alude la Junta Consultiva del Estado en el Informe 20/1998, de 30 de junio, en el cual se analiza el supuesto de utilización del procedimiento negociado para entregas complementarias, aunque únicamente con respecto a su duración. 15 Esta consideración de nuevas contrataciones deriva de la propia alusión a "contratos sucesivos" y "contratos posteriores" en los preceptos que hacen referencia a la figura de la renovación. Además, resulta ilustrativo mencionar el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Paquete en materia de contratación pública, de 18 de diciembre de 2012, en el cual se hace referencia, si bien en relación con la regulación de los acuerdos marco, a la "renovación de la licitación" en los casos en que la adjudicación de los contratos derivados se lleva a cabo con convocatoria de una nueva licitación, en contraposición a la "asignación directa", en los casos en que la adjudicación del contrato derivado se efectúe de acuerdo con las condiciones fijadas en el mismo acuerdo marco. 11

12 contrato, prevista en el artículo 9.3 del TRLCSP, y la de las modificaciones contractuales previstas y reguladas en los pliegos que rijan la licitación 16. Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva formula las siguientes CONCLUSIONES 1. Únicamente se pueden suscribir mediante procedimiento negociado sin publicidad contratos "renovables" de suministros, cuando se trate de reposiciones parciales o de ampliación de suministros o instalaciones de uso corriente o existentes; quede debidamente justificado que un cambio de proveedor obligaría al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; y siempre que la duración máxima de estos contratos no exceda, como regla general, los tres años. 2. La "renovación" de los contratos constituye un sistema o una figura contractual no regulada, ni en el ámbito interno ni comunitario, en la normativa de contratación pública, de manera que las contrataciones "renovables" que se quieran llevar a cabo para cubrir necesidades periódicas o recurrentes se deben vehicular por la vía de alguna de las figuras expresamente previstas y reguladas en la normativa de contratos del sector público, como pueden ser la figura de los contratos de suministros previstos en el artículo 9.3 del TRLCSP y la de las modificaciones contractuales previstas y reguladas en los pliegos que rijan las licitaciones. Barcelona, 22 de julio de De hecho, la Directiva 2004/18/CE alude a la "modificación del contrato inicial sin nuevo procedimiento de contratación" al hacer referencia a supuestos en los que los poderes adjudicadores se encuentren en situaciones en las cuales resulten necesarias obras, suministros o servicios adicionales, en particular cuando las entregas constituyan bien una sustitución parcial, bien una ampliación de los servicios o suministros o de las instalaciones existentes (considerando 108). 12

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 16/2014

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 16/2014 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 16/2014 Barcelona, 17 de diciembre de 2014 Asunto: Alcance de la prohibición de contratar del

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 9/2011, de 27 de octubre, de la de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (Comisión Permanente) Asunto: Posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar de una fundación

Más detalles

Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos

Más detalles

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2017

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2017 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2017 Barcelona, 1 de marzo de 2017 Asunto: Obligación de inscribir en el Registro público

Más detalles

Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Contrato de servicios Cuáles son los criterios para determinar el valor estimado en los contratos de servicios cuyo objeto es la gestión de bares, cafeterías o similares?. Informe

Más detalles

Informe 3/2017, de 1 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

Informe 3/2017, de 1 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Informe 3/2017, de 1 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Obligación de inscribir en el Registro público de contratos

Más detalles

Código seguro de verificación

Código seguro de verificación MODIFICACIÓN NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Artículos relacionados con la nueva Ley de Contratos de las AAPP (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 28 de febrero 2018) TRAMITACIÓN DE GASTOS MEDIANTE

Más detalles

TP RECOMENDACIÓN 1/2018 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CONTRATOS MENORES [grupo 14,18 y 32]

TP RECOMENDACIÓN 1/2018 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CONTRATOS MENORES [grupo 14,18 y 32] TP RECOMENDACIÓN 1/2018 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE CONTRATOS MENORES [grupo 14,18 y 32] La nueva regulación de la contratación menor en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre

Más detalles

ANTECEDENTES. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

ANTECEDENTES. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: Comunidad de Madrid INFORME 7/2012, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 85.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA APRECIAR VALOR ANORMAL O DESPROPORCIÓN.

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 32/14, de 30 de junio de 2016. Posibilidad de ampliar el plazo de duración de un contrato de servicios por

Más detalles

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 14/2014

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 14/2014 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 14/2014 Asunto: Contratación de prestaciones para cubrir necesidades de carácter recurrente

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 7/2009 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUPERAR EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA DE LOS ACUERDOS MARCO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCIERTOS

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 0287/2011

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 0287/2011 ASUNTO: INFORME 1/2011, DE 14 DE ABRIL, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SOBRE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES E INTERVENCIÓN DE LA MESA

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de junio de 2013

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de junio de 2013 Conselleria d Hisenda i Pressuposts Junta Consultiva de Contractació Administrativa Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de junio de 2013 Informe

Más detalles

Sección 4ª: Procedimiento negociado

Sección 4ª: Procedimiento negociado TIPIFICACIÓN E SUPOSTOS DE APLICACIÓN DO PROCEDEMENTO NEGOCIADO Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Sección

Más detalles

a) Respecto a los expedientes referidos a contratos menores iniciados antes de la entrada en vigor de la LCSP2017.

a) Respecto a los expedientes referidos a contratos menores iniciados antes de la entrada en vigor de la LCSP2017. INSTRUCCIÓN Nº 5/2018, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS CONTRATOS MENORES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR EN 2018 DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE SEED CAPITAL

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE SEED CAPITAL INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE SEED CAPITAL (Artículo 191 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) INDICE 1. OBJETO... 2 2. INTERPRETACIÓN...

Más detalles

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 13/2014

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 13/2014 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 13/2014 Asunto: Calificación de un contrato que tiene por objeto la producción y la organización de un festival

Más detalles

- Contratos de obras de importe igual o superior a Ptas. - Contratos de suministro de importe igual o superior a Ptas.

- Contratos de obras de importe igual o superior a Ptas. - Contratos de suministro de importe igual o superior a Ptas. Informe 23/00,, de 6 de julio de 2000. "Publicidad en el Diario io Oficial de las Comuni munidad dades Europeas.. Umbral ales aplicabl ables a contratos de las Comu munida nidade des Autónom nomas". ANTE

Más detalles

Utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

Utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Documento Europeo Único Utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. Resolución de 6 de abril de 2016, de la

Más detalles

8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público

8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público 8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público Inclusión o no del IVA en el cálculo de la garantía provisional prevista en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Más detalles

Junta Regional de Contratación Administrativa Comisión Permanente

Junta Regional de Contratación Administrativa Comisión Permanente Región de Murcia Consejería de Hacienda Junta Regional de Contratación Administrativa Comisión Permanente Consulta sobre la determinación del supuesto de aplicación del artículo 85 del Reglamento General

Más detalles

CUADRO RESUMEN 2.- CENTROS VINCULADOS AL CONTRATO *COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE GRANADA * AGS SUR DE GRANADA * AGS NORDESTE DE GRANADA.

CUADRO RESUMEN 2.- CENTROS VINCULADOS AL CONTRATO *COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE GRANADA * AGS SUR DE GRANADA * AGS NORDESTE DE GRANADA. CUADRO RESUMEN 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Servicio Andaluz de Salud Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Granada por delegación de competencias de la Dirección Gerencia del Servicio

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 1329/2017 C.A. de la Región de Murcia 125/2017 Resolución nº 54/2018 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 19 de enero de 2018. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

CURSO PRÁCTICO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.

CURSO PRÁCTICO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. CURSO PRÁCTICO TRAMITACIÓN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA 8 AL 9 DE OCTUBRE DE 2018 LA CONTRATACION MENOR José Alberto Miranzo López 1 PROBLEMÁTICA DEL CONTRATO MENOR: Regulación

Más detalles

Expediente 38/16, de 10 de octubre de Acumulación de clasificaciones.

Expediente 38/16, de 10 de octubre de Acumulación de clasificaciones. MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expediente 38/16, de 10 de octubre de 2018. Acumulación de clasificaciones. Clasificación del informe: 7. Capacidad y solvencia

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo

Más detalles

Informe 21/2008, de 24 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 21/2008, de 24 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 21/2008, de 24 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Normativa aplicable a los contratos derivados de los acuerdos marco

Más detalles

NOTA INFORMATIVA 2/2014, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

NOTA INFORMATIVA 2/2014, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. NOTA INFORMATIVA 2/2014, de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Aplicación del artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN OCU.SA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN OCU.SA INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN OCU.SA 13 DE JUNIO DE 2017 ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN INTERNAS DE CONTRATACIÓN... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 3 3. PRINCIPIOS A LOS QUE SE

Más detalles

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 13/2013, de 28 de noviembre, de la de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Posible concurrencia de prohibición de contratar con una entidad de

Más detalles

Informe 14/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 14/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 14/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación

Más detalles

1. Naturaleza jurídica de Paradores de Turismo de España, S.A. 4. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

1. Naturaleza jurídica de Paradores de Turismo de España, S.A. 4. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. ÍNDICE 1. Naturaleza jurídica de Paradores de Turismo de España, S.A. 2. Principios que rigen la contratación. 3. Régimen jurídico de los contratos. 4. Contratos subvencionados sujetos a una regulación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 935/2013 C.A. Cantabria 042/2013 Resolución nº 022/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 17 de enero de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: Informe 2/2015, de 15 de julio, sobre el contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario regulado en el artículo 9.3 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado

Más detalles

Por todo lo expuesto, en sesión de 19 mayo de 2015, se aprueba la siguiente recomendación. Recomendación

Por todo lo expuesto, en sesión de 19 mayo de 2015, se aprueba la siguiente recomendación. Recomendación RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE REVISIÓN DE PRECIOS CREADO COMO CONSECUENCIA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 88 DE LA LEY

Más detalles

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2015

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2015 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2015 Barcelona, 27 de abril de 2015. Asunto: Acreditación de la solvencia empresarial mediante

Más detalles

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO.

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO. INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO. 1. Introducción La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector

Más detalles

CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES ANTE HACIENDA Y ANTE EL PROTECTORADO

CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES ANTE HACIENDA Y ANTE EL PROTECTORADO 15 de mayo de 2018 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Normativa autonómica.... 2 1.1 Navarra... 2 1.2 Comunidad Valenciana... 4 CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES ANTE HACIENDA Y ANTE EL

Más detalles

25 preguntas de test sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARLAMENTO DE CATALUÑA SINDICATURA DE CUENTAS RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016, por la que se da publicidad al

Más detalles

ASUNTO: RECOMENDACIÓN 1/2011, DE 5 DE JULIO, DE LA JUNTA CONSULTIVA

ASUNTO: RECOMENDACIÓN 1/2011, DE 5 DE JULIO, DE LA JUNTA CONSULTIVA ASUNTO: RECOMENDACIÓN 1/2011, DE 5 DE JULIO, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (COMISIÓN PERMANENTE). INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOBRE EL ARBITRAJE DE CONSUMO

Más detalles

LA SUBCONTRATACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

LA SUBCONTRATACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA SUBCONTRATACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La subcontratación está regulada en los artículos 215, 216, 217 y en la Disposición adicional quincuagésima primera

Más detalles

Informe 12/2015, de 30 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2015, de 30 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 12/2015, de 30 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Relación de servicio de los funcionarios públicos y contratos regulados en la legislación laboral excluidos

Más detalles

Informe 12/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 12/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables a los contratos

Más detalles

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME Nº1/2017, SOBRE POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LOS HORARIOS DE APERTURA ESTABLECIDOS EN LOS PLIEGOS SIN QUE SUPONGA UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO. [ GRUPO 17] El Alcalde-Presidente del

Más detalles

Informe 7/2006, de 17 de noviembre, sobre tramitación de expediente para la contratación de suministro.

Informe 7/2006, de 17 de noviembre, sobre tramitación de expediente para la contratación de suministro. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2006, de 17 de noviembre, sobre tramitación de expediente para la contratación de suministro. I. ANTECEDENTES. El Alcalde del Ayuntamiento de La Campana dirige escrito

Más detalles

Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número de Registro y cuyos fines sociales son:

Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número de Registro y cuyos fines sociales son: INSTRUCCIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SIERRA DE GUADARRAMA (ADESGAM). 1 0. Objeto. Las presentes Instrucciones

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA EMPRESA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CCASTILLA LAMANCHA, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA EMPRESA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CCASTILLA LAMANCHA, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA EMPRESA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CCASTILLA LAMANCHA, S.A. La Empresa Publica Gestión de Infraestructuras de

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES. Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,

Más detalles

LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICACIONES REGULADAS EN LOS ARTÍCULOS 203 Y SIGUIENTES DE LA LCSP El artículo 203 de la Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 285/2015 Resolución 6/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 14 de enero de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L.U.

Más detalles

INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE.

INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE. INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE 2004. NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE. ANTECEDENTES Por el Secretario General de la Consejería de Cultura de la Junta de

Más detalles

(CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN).

(CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN). MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 6/14 de 1 de diciembre de 2016. Uso del procedimiento restringido en contrato de obras y exigencia de solvencia.

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 40/2017 Resolución nº 54/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 15 de febrero de 2017. VISTO el recurso interpuesto por don M.A.B.,

Más detalles

Importe (Arts. 101 y 118.1) Servicios y Suministros euros sin IVA y Obras euros sin IVA

Importe (Arts. 101 y 118.1) Servicios y Suministros euros sin IVA y Obras euros sin IVA REGULACION DEL CONTRATO MENOR EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Ley 9/2017) La nueva Ley de contratos del Sector Público (LCSP) transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas

Más detalles

Informe 21/2018, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 21/2018, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 21/2018, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Licitación del Contrato Menor con publicidad. Criterios de Adjudicación. I. ANTECEDENTES El Sr. Alcalde

Más detalles

Clasificación del informe: 6. Prohibiciones para contratar Cuestiones generales.

Clasificación del informe: 6. Prohibiciones para contratar Cuestiones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expte. 11/18 Clasificación del informe: 6. Prohibiciones para contratar. 6.1. Cuestiones generales. ANTECEDENTES El Ayuntamiento

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3 ES 28.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3 REGLAMENTO (CE) N o 1150/2009 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1564/2005 en lo que respecta

Más detalles

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. «Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan».

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE VIPASA INDICE INTRODUCCION

INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE VIPASA INDICE INTRODUCCION INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE VIPASA INDICE INTRODUCCION INSTRUCCIONES INTERNAS Primera.- Objeto. Segunda.- Naturaleza Jurídica de los contratos. Tercera.- Perfil del

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 264/2016 Resolución nº 255/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 22 de noviembre de 2016. VISTO el recurso formulado por doña

Más detalles

INFORME 4/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE PRÓRROGA DE CONTRATO CON EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. ANTECEDENTES

INFORME 4/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE PRÓRROGA DE CONTRATO CON EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. ANTECEDENTES Comunidad de Madrid INFORME 4/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE PRÓRROGA DE CONTRATO CON EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. ANTECEDENTES 1.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112 ha solicitado

Más detalles

Expediente 24/16, de 10 de diciembre de Sucesión en el procedimiento de licitación. Efectos de la baja en el IAE. Ayuntamiento de Montalbán.

Expediente 24/16, de 10 de diciembre de Sucesión en el procedimiento de licitación. Efectos de la baja en el IAE. Ayuntamiento de Montalbán. MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expediente 24/16, de 10 de diciembre de 2018. Sucesión en el procedimiento de licitación. Efectos de la baja en el IAE. Ayuntamiento

Más detalles

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Expediente nº: 1/12 Aplicación Presupuestaria: 227.00 / 251M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

Informe 27/2011, de 23 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 27/2011, de 23 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 27/2011, de 23 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Consideraciones sobre la posibilidad de modificados de contratos si

Más detalles

Expediente nº: 04/14 Aplicación Presupuestaria: 223/251M

Expediente nº: 04/14 Aplicación Presupuestaria: 223/251M MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 04/14 Aplicación Presupuestaria: 223/251M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Fiscalización Remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades

Más detalles

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

I.- ANTECEDENTES DE HECHO EB 2014/122 Resolución 113/2014, de 28 de octubre de 2014, del titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko

Más detalles

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 64-77-2016-SERV-CAB. FUERTEVENTURA Resolución nº 101-2016, de 25 de agosto. Recursos contra el Pliego de Cláusulas

Más detalles

1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CUADRO RESUMEN 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Servicio Andaluz de Salud Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Granada por delegación de competencias de la Dirección Gerencia del Servicio

Más detalles

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien, Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell

Más detalles

Expte. 57/18. Relación entre los contratos privados y las reglas de preparación de los contratos menores.

Expte. 57/18. Relación entre los contratos privados y las reglas de preparación de los contratos menores. MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expte. 57/18. Relación entre los contratos privados y las reglas de preparación de los contratos menores. Clasificación de los

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1166/2015 Resolución nº 1121/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 4 de diciembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. J. A. B. N., en nombre

Más detalles

ANTECEDENTES. "Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: (... )

ANTECEDENTES. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: (... ) Sc. Comisión Consultiva. GK/. Recomendación 8/2008, de 13 de mayo, sobre los convenios de colaboración con las entidades públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, en especial

Más detalles

Informe 3/2012, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 3/2012, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 3/2012, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Consideraciones sobre la determinación de la duración del contrato y la

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE ALQUILER PÚBLICO DE BICICLETAS

RESUMEN TRANSPORTE ALQUILER PÚBLICO DE BICICLETAS RESUMEN TRANSPORTE ALQUILER PÚBLICO DE BICICLETAS Una asociación de ámbito nacional, en representación de diversas empresas de bicicletas, informa sobre la existencia de obstáculos contrarios a la LGUM

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 558/2017 C.A. Cantabria 23/2017 Resolución nº 684/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2017. VISTO el recurso interpuesto por D. F. J. G.

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. Título del contrato: SERVICIO DE TRADUCCIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 734/2016 Resolución nº 773/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de septiembre de 2016. VISTA la reclamación formulada por D.ª E.S.C., actuando

Más detalles

Informe 3/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 3/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 3/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Adaptación de los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables a contratos

Más detalles

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA Gerencia C/ Ancha 10. 11001 Cádiz Tel. 956 015 015 http://www.uca.es NOTA INFORMATIVA NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRASPONEN AL ORDENAMIENTO

Más detalles

Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I.

Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I. Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I. ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Almargen (Málaga) solicita

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES

PRINCIPALES NOVEDADES --------------- SECRETARIA GENERAL PRINCIPALES NOVEDADES Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA. Aprobadas por Junta Directiva de 24 de octubre de 2016

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA. Aprobadas por Junta Directiva de 24 de octubre de 2016 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA Aprobadas por Junta Directiva de 24 de octubre de 2016 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS INSTRUCCIONES La Confederación de

Más detalles

Dentro de estas normas, el artículo 121 prevé acudir al contrato menor cuando el presupuesto de la obra no exceda de de pesetas.

Dentro de estas normas, el artículo 121 prevé acudir al contrato menor cuando el presupuesto de la obra no exceda de de pesetas. Informe 19/99, de 30 de junio de 1999. "Aplicación a los contratos menores de suministro fabricación de los límites cuantitativos fijados para el contrato menor de obras o para la utilización del procedimiento

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS ES 27.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 222/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 842/2011 DE LA COMISIÓN de 19 de agosto de 2011 por el que se establecen

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 64/2014 Resolución nº 71/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 23 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por Don G.M.S.,

Más detalles

CIRCULAR INTERNA 1/2017, de 11 de enero

CIRCULAR INTERNA 1/2017, de 11 de enero CIRCULAR INTERNA 1/2017, de 11 de enero Dirección General de Servicios MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR INTERNA 7/2015, QUE DETERMINA LAS «REGLAS DE CONTRATACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA», Y DE LA CIRCULAR INTERNA

Más detalles

Expediente: 63/18. Duda en relación con los contratos menores.

Expediente: 63/18. Duda en relación con los contratos menores. MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expediente: 63/18. Duda en relación con los contratos menores. Clasificación del informe: 5. Cuestiones relativas al precio de

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES. Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.

Más detalles

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES Informe 74/04, de 28 de enero de 2005. Proyecto de orden ministerial por la que se establecen los formatos y especificaciones de los medios informáticos para la remisión de datos de contratos al Registro

Más detalles

En concreto, en la petición de informe se pone de manifiesto lo siguiente:

En concreto, en la petición de informe se pone de manifiesto lo siguiente: MINISTERIO ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE LA UNION EUROPEA E INTERNACIONALES CTBG 221/17 Con fecha 27 de abril de 2017 se ha recibido

Más detalles

Guía sobre contratación pública. 3. Principios aplicables a la contratación pública. 6. Quién puede contratar con el sector público?

Guía sobre contratación pública. 3. Principios aplicables a la contratación pública. 6. Quién puede contratar con el sector público? Guía sobre contratación pública Índice 1. Qué es la contratación pública? 2. Normativa aplicable 3. Principios aplicables a la contratación pública 4. Tipos de contratos 5. Partes en el contrato 6. Quién

Más detalles

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR (SECEGSA)

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR (SECEGSA) INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR (SECEGSA) Página 1 de 11 ÍNDICE 1. Introducción. 2. Ámbito de aplicación 3..Objeto.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 213/2017 C.A. Galicia 29/2017 Resolución nº 353/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de abril de 2017. VISTO el recurso interpuesto por Dª M.M.S., en

Más detalles