CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización

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1 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Fiscalización Remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local. Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015 (BOE, 30 de diciembre de íd). Antecedente normativo Cita: -Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. -Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. -Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. -Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la información y documentación relativa a los extractos de los expedientes de contratación y a las incidencias en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local (BOE. 12 de marzo de 2016). 1. Introducción El 22 de diciembre de 2015 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la Instrucción relativa a la remisión telemática a dicho Tribunal de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local. Esta obligación de remisión se recoge en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) (Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre); el referido artículo establece que en el plazo de tres meses siguientes al de la formalización del contrato, se ha de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de fiscalización correspondiente de las Comunidades Autónomas (OCEX), una copia certificada del documento mediante el que se formaliza el contrato, acompañado de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes según el tipo de contrato. Esta obligación alcanza a las incidencias que se puedan producir en los mismos, modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, de precios, nulidad y extinción, todo ello al margen de la información que pueda recabar el mencionado Tribunal u órgano de fiscalización autonómico en ejercicio de sus funciones. La Instrucción, aprobada el 22 de diciembre de 2015 sustituye la anterior aprobada por Acuerdo de 26 de abril de 2012, publicada por Resolución de 10 de mayo de 2012 (BOE., 12 íd), en la que se disponía que la remisión de la relación certificada de los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, debía efectuarse hasta el 15 de octubre del año siguiente al de su formalización; la remisión debía llevarse a cabo en soporte informático y por procedimiento 1

2 telemático y se debía efectuar a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales ( La Instrucción de 22 de diciembre de 2015 extiende la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático, a los expedientes de contratación a los que se refiere el citado artículo 29 TRLCSP, de este modo, dichos expedientes deben remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización de la respectiva Comunidad Autónoma. 2. Contenido de la Instrucción La Instrucción se estructura en ocho apartados y se completa con dos Anexos en donde se concreta la documentación a remitir a lo largo del año al Tribunal en relación con la contratación celebrada por las entidades del Sector Público Local que tienen la consideración de Administración Pública (Anexo I) y por aquellas entidades que no tienen tal consideración (Anexo II). a) Objeto y ámbito de aplicación La Instrucción concreta la información y documentación contractual correspondiente al ejercicio de 2016 y siguientes que se ha de remitir al Tribunal de Cuentas. Esta obligación se configura del siguiente modo: -anual y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio: relación certificada de los contratos formalizados en el ejercicio precedente con exclusión de los contratos menores. -dentro de los 3 meses siguientes a la formalización de cada contrato: copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente. -dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar: modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos. b) Derechos y garantías Se garantiza la aplicación de la Instrucción con sometimiento a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal y a las específicas de propiedad intelectual y tratamiento informático de la información. c) Documentación a remitir por las entidades del Sector público local La Instrucción concreta los criterios de aplicación tanto respecto la documentación a remitir una vez concluido el ejercicio (1) como la documentación a remitir a lo largo de él (2). 1. Documentación una vez concluido el ejercicio correspondiente: Las entidades locales han de remitir anualmente una relación certificada compresiva de los contratos formalizados por ellas y por sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que se hallen sometidas. Se excluyen de esta obligación los contratos menores (contratos de obras inferiores a euros y contratos de cualquier otra modalidad que no superen el importe de euros). La relación se ha de remitir por el procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de 2

3 las Entidades Locales. La información ha de contener los datos que se determinan en la citada Plataforma. La Instrucción señala la información que se ha de remitir en el caso de que no se hubiera celebrado ningún contrato que superase las cuantías indicadas y la relativa a los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios. Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. 2. Documentación a remitir a lo largo del ejercicio. Distingue la relativa a los contratos formalizados de la relativa a la comunicación de las incidencias que hubieran tenido éstos. Así, respecto de los contratos formalizados, la documentación a remitir en el plazo de los tres meses siguientes a su formalización ha de ser la copia certificada del documento de formalización con un extracto del expediente, si el contrato supera unos importes según el tipo del contrato, las siguientes: -Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de euros. -Contratos de suministro de cuantía superior a euros. -Contratos de servicios de cuantía superior a euros. -Contratos administrativos especiales de cuantía superior a euros. Respecto la comunicación de las distintas incidencias que pueden producirse en los contratos, la Instrucción recuerda que ha de realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha en que éstas se produzcan. Se han de enviar los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración. Estas previsiones no se aplican a los negocios y acuerdos recogidos en el artículo 4 del TRLCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma. d) Requerimiento de otra documentación Al margen de la información y documentación a la que se refiere la Instrucción, se recuerda que el Tribunal de Cuentas puede requerir el envío de documentación adicional respecto los contratos identificados con anterioridad o de la relación anual de los contratos celebrados o, incluso, en relación a los contratos menores. La Entidad Local tiene la obligación de facilitar la información y documentación solicitada, en el plazo y en los términos en que se hubiera planteado. e) Cuantía de los contratos La Instrucción aclara que por cuantía o precio del contrato se entiende el 3

4 importe de la adjudicación, IVA excluido. Añade que en aquellos supuestos en que el precio se hubiera formulado en precios unitarios, la cuantía del contrato será el importe máximo limitativo del gasto [artículos 87.2 del TRLCSP y 71.6.b) y 71.7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas] o, en su defecto, el valor estimado del contrato. f) Requisitos de envío La información se recibe a través del Registro Telemático del Tribunal. En cuanto al procedimiento de remisión se tiene en consideración la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en este sentido, recuerda que hasta que esto suceda, se habrá de ajustar a lo previsto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas que la desarrollan. g) Disposición transitoria Contiene la Instrucción una mención a los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y anteriores, así como a las incidencias que se produzcan en su ejecución y que no hayan sido remitidos al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización autonómico. Al respecto permite la remisión de la información en el soporte y forma establecidos en la Instrucción de 26 de abril de En relación con los extractos de los expedientes de contratos formalizados en los dos primeros meses de 2016 y las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán telemáticamente, a partir del 1 de marzo de 2016, fecha en la que estará operativo el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. h) Entrada en vigor La instrucción entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 31 de diciembre de Ampliación del ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas La regulación de remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anual es de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, contenida en la Instrucción a la que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, requiere ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción de los referidos documentos e información A este fin, en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2016, se publica la Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la información y documentación relativa a los extractos de los expedientes de contratación y a las incidencias en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local. 4

5 El Tribunal de Cuentas, órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del Sector público tiene entre sus funciones la fiscalización externa, permanente y consultiva de la actividad económico-financiera del sector público, en el que se integran las Corporaciones locales. A fin de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones en el año 2007, mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo (publicado por Resolución de la presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 en el Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de íd.) se creó el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, como órgano encargado de la recepción y remisión de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática con firma electrónica, en relación con determinados procedimientos y trámites, los expresamente relacionados en el propio Acuerdo de creación y los sucesivos que se incorporen mediante acuerdo expreso. En este sentido, el apartado tercero del referido Acuerdo tras recoger de forma expresa que este Registro se encargará de la recepción de las cuentas de las entidades locales, delega en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de la regulación contenida en la presente Resolución a la recepción y remisión por el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas de documentos, solicitudes, escritos, y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado en el párrafo anterior, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. El ámbito de funcionamiento del Registro ha sido ampliado en diversas ocasiones. La Resolución de 7 de marzo de 2016, específicamente recoge las siguientes: -recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; -recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado; -recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local; -recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social; -recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal; -recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico; -recepción de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y de los documentos, escritos, bases de datos y 5

6 comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores que se tramiten a través de la sede electrónica del propio Tribunal; -recepción de cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios, y de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa; -recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de las formaciones políticas y de las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas. La Resolución de 7 de marzo de 2016 contiene tres apartados; el primero, establece la extensión de la regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2007, de creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, a la recepción de los extractos de los expedientes de contratación y a las incidencias en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, remitidos en cumplimiento del artículo 29 del texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El segundo apartado determina como requisito técnico para la citada remisión, la necesidad de que se ajuste a los formatos y especificaciones establecidos en la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de , por la que se publica el Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015 por el que se aprueba la Instrucción que regula relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local. Finalmente, el tercer apartado, señala como fechad e entrada en vigor el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas. 1 Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local (BOE., de 30 de diciembre de 2015). 6

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