TEMA 4: LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD: PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO,

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1 TEMA 4: LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD: PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA.

2 2. LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD Antecedentes: Art. 43 CE: Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Art. 49 CE (atención a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos) Título VIII: competencia sanitaria de las CC.AA (Art : Sanidad Exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos). Directriz sobre la que descansa la reforma: Creación del Sistema Nacional de Salud (SNS), como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados. 2

3 Principios Generales Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientado prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La asistencia sanitaria se extenderá a toda la población española y el acceso en condiciones de igualdad efectiva. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales. Las Comunidades Autónomas crearán sus servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y sus respectivos Estatutos de Autonomía. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales (se incluirán las organizaciones empresariales y sindicales). 3

4 Se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Asimismo, se considerará actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a las vida animal o a sus enfermedades. 4

5 Art. 6 Ley General de Sanidad Las actuaciones de las Administraciones Públicas estará orientadas: A la promoción de la salud A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población A garantizar que cuantas acciones sanitarias desarrollen se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente 5

6 Derechos (I) / Art. 10 Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. A ser advertido si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación. Se requerirá autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección correspondiente del Centro Sanitario. A que se le de en términos comprensibles, a él y sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento. 6

7 Derechos (II) / Art. 10 A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos (*): - riesgo para la salud pública - incapacidad para tomar decisiones (corresponde al familiar o allegados) - urgencia que no permita demora (lesiones irreversibles o fallecimiento) A que se le asigne un médico interlocutor principal con el equipo asistencial, cuyo nombre se le dará a conocer. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria. A negarse al tratamiento, excepto en (*); debiendo solicitar el acta voluntaria 7

8 Derechos (III) / Art. 10 A participar, a través de las instituciones comunitarias, en la actividades sanitarias A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el paciente, familiar o allegado recibirá su Informe de Alta. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos (y a recibir respuesta por escrito en los plazos previstos). A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios Respetando el particular régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos a), c), d) y e) serán ejercidos también con respecto de los servicios sanitarios privados. 8

9 Obligaciones / art. 11 Cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. Cuidar las instalaciones y colaborar con el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. 9

10 Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como lo previstos en el art. 80 (personas sin recursos económicos), podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios: a.por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios b.el ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera 10 única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización

11 ESTRUCTURA LGS 113 Artículos 8 Títulos (Título Preliminar + 7 Títulos) 10 Disposiciones Adicionales, 5 D. Transitorias, 2 D. Derogatorias y 15 D. Finales 11

12 El Sistema Nacional de Salud Son todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud. 12

13 Características Extensión A TODA LA POBLACIÓN. Organización adecuada para prestar una ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación. La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un DISPOSITIVO ÚNICO. La financiación de las obligaciones derivadas de la LGS se realizará MEDIANTE RECURSOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, COTIZACIONES Y TASAS por la prestación de determinados servicios. La prestación de una atención integral de la salud procurando altos 13 niveles DE CALIDAD debidamente evaluados y controlado.

14 Los Servicios de Salud de las CC.AA. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. 14

15 Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos. La base de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian en la LGS La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las CC.AA. Las CC.AA. Ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. 15

16 Cada Comunidad Autónoma creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, además, órganos de participación en los servicios sanitarios. Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud y englobará el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud. Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad vinieran desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando propuestas de definición de los objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. También elevarán a la C.A. propuesta en terna para el nombramiento del Director del Centro Hospitalario. Actualmente todas las CC.AA. tienen transferidas las competencias en materia de sanidad. 16

17 El Área de Salud Son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. 17

18 En todo caso, las Áreas de Salud deben desarrollar las siguientes actividades: 1. En atención primaria, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria. 2. En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquellos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás 18 funciones propias de los hospitales.

19 Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a habitantes ni superior a Se exceptúan de esta regla las CC.AA. de las Illes Balears y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área. 19

20 Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40% Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. 20

21 Órganos del área de salud De participación: El Consejo de Salud de Área De dirección: El Consejo de Dirección de Área De gestión: El Gerente 21 de Área

22 Consejo de Salud del área Son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión. Constituidos por: 50% por las Corporaciones Locales 25% mínimo, por las organizaciones sindicales más representativas, a través de los profesionales sanitarios titulados La Administración Sanitaria del Área de Salud 22

23 Funciones: - Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica - Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección - Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades - Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud - Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones anuales - Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud 23

24 Consejo de Dirección de Área Le corresponde formular las directrices en política de salud y controlar la gestión del Área. Constituido por: 60% representación de la Comunidad Autónoma + Representantes de las Corporaciones Locales elegidos por quienes ostenten tal condición El Consejo de Salud 24

25 Funciones: - La propuesta de nombramiento y cese del Gerente de Área de Salud - La aprobación del proyecto de Plan de Salud del Área - La aprobación de la Memoria anual del Área de Salud - El establecimiento de criterios generales de coordinación en el Área de Salud - La aprobación de las prioridades específicas del Área de Salud - La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de Salud del Área - La elaboración del Reglamento del Consejo de 25 Dirección y del Consejo de Salud del Área.

26 Gerente de área Nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección. Podrá pedir convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección. Será el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud del Área (y de la C.A. y del Estado). Presentará los anteproyectos del Plan de 26 Salud y de sus adaptaciones anuales y el

27 Las Zonas Básicas de Salud Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud. En su delimitación deben tenerse en cuenta: - Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios - El grado de concentración o dispersión de la población - Las características epidemiológicas de la zona - Las instalaciones y recursos 27 sanitarios de la zona

28 Los Centros de Salud La Zona Básica de Salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde se desarrollan las actividades sanitarias de los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria El Centro de Salud tendrá las siguientes opciones: - Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica - Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona - Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios - Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona - Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia 28

29 d Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia. 29

30 Red de Hospitales Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación de una red integrada de hospitales del sector público Los hospitales generales del sector privado serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas 30 del sector público lo permiten

31 3. LEY 16/2003, de 28 de mayo, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 79 artículos (no tiene Títulos) 12 Capítulos (Capítulo Preliminar + 11) 9 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria, 2 Disposiciones Derogatorias y 6 31 Disposiciones Finales.

32 Catálogo de las prestaciones Objetivo: Garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención INTEGRAL, CONTINUADA y el NIVEL ADECUADO. Comprenderá: Salud Pública Atención Primaria Atención Especializada Atención Sociosanitaria Atención de Urgencias Prestación Farmacéutica Prestación Ortoprotésica Prestación de Productos Dietéticos Prestación de Transporte Sanitario 32

33 Garantías de las prestaciones Garantía de accesibilidad: todos los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva Garantía de movilidad: con independencia del lugar del territorio nacional en que se encuentren, atendiendo especialmente las singularidades de los territorios insulares Garantía de tiempo: en el Consejo Interterritorial se acordarán los criterios para garantizar un tiempo máximo (Real Decreto), las CC.AA. Lo definirán dentro de dicho marco. Se excluyen: los trasplantes de órganos y tejidos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe. 33

34 Garantía de información: el Registro General de Centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio permitirá a los usuarios conocerlos. Garantía de seguridad Garantía de calidad y servicios de referencia 34

35 3. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SALUD Órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Finalidad: promover la COHESIÓN del Sistema Nacional de Salud. Elevará ANUALMENTE una memoria al 35 SENADO.

36 Composición: Ministro de Sanidad (Presidente) + Consejeros de Sanidad CC.AA. (Vicepresidente) Además, contará con una Vicesecretaría, órgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular será propuesto por el Ministro de Sanidad y ratificado por el Consejo. Tendrá voz, pero no voto.

37 Funciones CONFIGURACIÓN esencial del SNS ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN y EVALUACIÓN del SNS COORDINACIÓN COOPERACIÓN 37

38 Funciones en relación con las funciones esenciales de configuración del sns Desarrollo y actualización de la cartera de servicios correspondiente al SNS Establecer las prestaciones sanitarias complementarias a las básicas del SNS El uso tutelado al que se refiere el art. 22 de esta Ley Los criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS Las garantías mínimas de seguridad y calidad para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios 38

39 Cartera de servicios Se ACUERDA Interterritorial Consejo Se APRUEBA mediante Decreto Real Se ACTUALIZA mediante Orden Ministerial 39

40 Los servicios de referencia del SNS Los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen la dispensación en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional Los criterios básicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado La iniciativa sectorial de investigación en salud Los criterios que permitan la información recíproca del SNS, así como la seguridad y accesibilidad 40 i

41 Los criterios para la elaboración y evaluación de las políticas de calidad elaboradas por el conjunto del SNS La declaración de la necesidad de actuaciones coordinadas La aprobación de los planes integrales Los criterios generales sobre financiación pública de medicamentos y productos sanitarios Establecer criterios y mecanismos para garantizar la suficiencia financiera, el carácter equitativo y de superación de desigualdades, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CC.AA. 41 i

42 Definir objetivos y estrategias de funcionamiento de los organismos y restantes estructuras de apoyo dependientes del Consejo Interterritorial del SNS Cualquier otra función que se le atribuya para la configuración del SNS 42

43 Funciones en relación con las funciones de asesoramiento, planificación y evaluación del La evolución de los planes snsautonómicos y la formulación de los planes conjuntos y del Plan Integral de Salud La evaluación de las actividades y la formación de propuestas que permitan una planificación estratégica del sector farmacéutico para adecuarlo a las necesidades del SNS Los planes y programas sanitarios que impliquen a todas o a una parte de las CC.AA. Las líneas genéricas del programa formativo de los profesionales del SNS, así como los criterios básicos de acreditación de centros y 43 servicios para la docencia de postgrado y evaluar competencias

44 La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del SNS y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas La memoria anual sobre el funcionamiento del SNS El plan de actuaciones y los resultados que arroje la gestión de los organismos o estructuras dependientes del Consejo Interterritorial de Salud Cualquier otra función que se le atribuya en materia de asesoramiento, planificación y evaluación. 44

45 Funciones en relación a la coordinación del sns El seguimiento de las acciones de coordinación a las que se refiere el art. 5 de esta Ley (participación comunitaria: corporaciones territoriales, organizaciones empresariales y sindicales) Los asuntos en materia de sanidad, asistencia sanitaria, productos farmacéuticos y consumo para conformar, coordinadamente, la voluntad del Estado en las Comunidades Europeas Los criterios para coordinar los programas de control de calidad y seguridad de los medicamentos Los principios generales de coordinación para la financiación de los ensayos clínicos en el SNS 45

46 Los criterios para la coordinación de la política general de recursos humanos del SNS Los acuerdos sanitarios internacionales por los que se colabore con otros países y organismos internacionales 46

47 Funciones en relación con las funciones de cooperación entre el estado y las cc.aa. Los acuerdos entre las distintas Administraciones sanitarias para conseguir objetivos de común interés de todos los servicios de salud Los criterios generales para el desarrollo de programas que integren acciones de cooperación al desarrollo sanitario En general, todos aquellos asuntos que los miembros del Consejo Interterritorial de Salud consideren de interés general para el conocimiento y la colaboración en el seno del Consejo 47

48 Acciones Sanitarias Conjuntas Las Administraciones Sanitarias, a través del Consejo Interterritorial del SNS, podrán establecer acuerdos de cooperación. Su formalización se efectuará mediante CONVENIOS del Consejo Interterritorial de Salud 48

49 Régimen de funcionamiento El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional aprobará su REGLAMENTO INTERNO Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de RECOMENDACIONES que se aprobarán, en su caso, por consenso Se podrán acordar la creación de cuantas comisiones y grupos de trabajo considere. La Comisión Delegada, integrada por el Secretario General de Sanidad, que la presidirá, un representante de cada comunidad autónoma con rango de viceconsejero o equivalente (será el vicepresidente) y un representante del Ministerio de Sanidad, que actuará de secretario, tendrá las siguientes funciones: 49

50 Funciones de la Comisión Delegada Actuar como órgano de apoyo y discusión previa de cuantos asuntos haya de ser sometidos al Consejo Actuar como órgano de coordinación técnica y administrativa en aquellas cuestiones que le sean competentes Ejercer todas las funciones y adoptará las decisiones que le delegue el Consejo. 50

51 4. SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA En el Consejo Interterritorial se acordarán los contenidos. El objetivo general del sistema de información sanitaria del SNS será responder a las necesidades de los siguientes colectivos: a)autoridades sanitaria, para favorecer el desarrollo de políticas y toma de decisiones, dándoles información actualizada, comparativas b)profesionales, para mejorar sus conocimientos, a través de directorios, resultados de estudios, evaluación de medicamentos, análisis de buenas prácticas, etcétera. c) Ciudadanos: información de derechos y deberes, riesgos para la salud, posibilidad de dar sugerencias d)organizaciones y asociaciones de ámbito sanitario: información de asociaciones de pacientes y familiares, ong s del ámbito sanitario, sociedades científicas 51

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