LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD
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- Diego Pinto Torregrosa
- hace 6 años
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1 LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD 1
2 Artículo 41 de la Constitución española de 1978 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. 2
3 Artículo 43 de la Constitución española de Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. 3
4 NOTAS CARACTERISTICAS DE LA REGULACION CONSTITUCIONAL El derecho a la protección de la salud está en función de la condición de ciudadano, no de la de asegurado como sucedía en la situación preconstitucional. El derecho subjetivo reconocido en la Constitución no es de exigibilidad inmediata. Necesidad de regulación por ley ordinaria que regulará los derechos y deberes de todos al respecto. Instrumentación del derecho fuera del régimen de la Seguridad Social. Concurrencia con la iniciativa privada. Implicaciones en los terrenos: legislativo, burocrático, presupuestario e incluso doctrinal. 4
5 La regulación constitucional descrita supone una ruptura con el estatus anterior regulado por: Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de mayo de Ley de 14 de diciembre de 1942 que procedió a constituir el Seguro Obligatorio de Enfermedad. Texto Articulado de la Ley de Seguridad Social aprobado por Decreto de 21 de abril de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto de 30 de mayo de
6 Desarrollo de la regulación constitucional Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad: condición de norma básica, recogida en su artículo 2. 6
7 LEY GENERAL DE SANIDAD: Estructura Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud. Título Primero: Del Sistema de Salud. Título Segundo: De las competencias de las Administraciones Públicas. Título Tercero: De la estructura del Sistema Sanitario Público. Título Cuarto: De las actividades sanitarias privadas. Título Quinto: De los productos farmacéuticos. Título Sexto: De la docencia y la investigación. Título Séptimo: Del Instituto de Salud Carlos III. 5 Disposiciones Transitorias. 2 Disposiciones Derogatorias. 15 Disposiciones Finales. 7
8 LEY GENERAL DE SANIDAD: Objetivos 1.- Extensión de la protección de la salud y de la asistencia sanitaria a todos los españoles. 2.- Integración de todos los recursos sanitarios públicos en un único Sistema Nacional de Salud.
9 Extensión de la protección de la salud y de la asistencia sanitaria a todos los españoles(i): Promoción de la salud y prevención de las enfermedades. Garantía de los principios de equidad y de solidaridad. Concepto integral de salud: 1. Objetivo: prevención, reparación y recuperación. 2. Subjetivo: salud física, mental, laboral 3. Concepto de bienestar. 9
10 Extensión de la protección de la salud y de la asistencia sanitaria a todos los españoles(ii): Derechos de los usuarios: artículo Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin posibilidad de discriminación. 2. Información sobre los servicios sanitarios accesibles y requisitos para su utilización. 3. Confidencialidad de la información relacionada con su proceso y estancia en la Institución sanitaria. 4. A ser advertido de la posibilidad de su utilización en proyectos de investigación para lo que se requerirá su previa autorización. 5. A recibir información completa, continuada, verbal y escrita sobre su proceso (DEROGADO). 6. A la libre elección entre las diferentes alternativas que se le presenten siendo necesario su previo consentimiento para cualquier tipo de intervención, respetando las excepciones contenidas en la Ley (DEROGADO). 10
11 Derechos de los usuarios(continuación): 7. A la asignación concreta de facultativo. 8. A la extensión de certificado acreditativo de su estado de salud, previa exigencia legal o reglamentaria (DEROGADO). 9. Negación del tratamiento, debiendo solicitar en dicho caso, el alta voluntaria (DEROGADO). 10. Participación en actividades sanitarias a través de su comunidad. 11. Constancia escrita de todo su proceso (DEROGADO) DEROGADO). 12. Formulación de reclamaciones y sugerencias. 13. Elección de facultativo y demás sanitarios titulados en los términos que puedan establecerse. 14. Obtención de medicamentos y productos sanitarios en los términos que asimismo puedan establecerse. 15. Extensión de determinados derechos al ámbito privado: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11.
12 Extensión de la protección de la salud y de la asistencia sanitaria a todos los españoles(iii): Obligaciones de los usuarios: artículo Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias. 3. Responsabilización del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema. 4. Firma del documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento (DEROGADO) DEROGADO). 12
13 Integración de todos los recursos sanitarios públicos en un único Sistema Nacional de Salud(I): Concepto: Conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la Ley. Características: 1. Extensión de los servicios a toda la población. 2. Organización adecuada para prestar una atención integral a la salud. 3. Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. 4. Financiación: recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas. 5. Consecución de altos niveles de calidad evaluados y controlados. 13
14 Integración de todos los recursos sanitarios públicos en un único Sistema Nacional de Salud(II): Organos Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud(artículo 47 LGS). Comité Consultivo. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas(artículo 50 LGS). Areas de Salud(artículo 56.2 LGS): 1. Organo de participación: Consejo de Salud de Area(artículo 58 LGS). 2. Organo de dirección: Consejo de Dirección de Area(artículo 59 LGS). 3. Organo de gestión: Gerente de Area(artículo 60 LGS). Zona Básica de Salud(artículo 63 LGS). 14
15 Aplicación paulatina de la norma(i) En tanto se proceda a la transferencia de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de sus Centros a las respectivas CC.AA., una Comisión integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad respectiva coordinará el funcionamiento de estos con los ya integrados en el Servicio de Salud correspondiente. Los centros sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales se transferirán a la Comunidad Autónoma correspondiente; tan pronto se constituya el Servicio de Salud, y con independencia de lo anterior se adscribirán funcionalmente dichos Centros. Coordinación de los Servicios de Salud con el Instituto Social de la Marina. Subsistencia del Instituto Nacional de la Salud en tanto en cuanto no se haya completado el proceso transferencial. Organización y puesta en funcionamiento de los Servicios de Salud de las CC.AA. en el plazo de doce meses una vez culminado cada proceso transferencial. 15
16 Aplicación paulatina de la norma(ii) En tanto en cuanto no se integren en el Sistema Nacional de Salud todos los sistemas de cobertura, el Gobierno refundirá y armonizará las disposiciones necesarias en los términos de la Disposición Final Segunda de la Ley. Asimismo se dispondrá por Real Decreto la participación en el Sistema Nacional de Salud del Instituto Nacional de Toxicología, medicina Forense, Servicios Médicos del Registro Civil y Sanidad Penitenciaria así como de Hospitales y Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas. Plena integración en el Sistema de los Hospitales Clínicos Universitarios. Posibilidad de integración en el Sistema de centros, servicios y estabecimientos sanitarios de Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, Mutualidades e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro. Actualización de diferentes normas por parte del Gobierno relativas a formación, ejercicio de profesiones sanitarias y prestaciones(disposiciones Finales Primera y Quinta). 16
17 MARCO CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCION COMPETENCIAL Artículo : Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:... 21ª. Sanidad e higiene. Artículo y 17: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:... 16ª. Sanidad exterior. Bases y Coordinación general de la Sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17ª. Legislación y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 17
18 LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO DE COHESION Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD(B.O.E ) 18
19 CIRCUNSTANCIAS QUE HAN IMPULSADO LA NORMA La asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas viniendo a completar el proceso de descentralización en este ámbito. Constatación de profundos cambios en la sociedad y planteamiento de nuevos retos para el sistema: 1. Orientación a los resultados en salud. 2. Potenciación del papel de los usuarios como decisores. 3. Implicación de los profesionales en las reformas administrativas. 4. Actuaciones clínicas y toma de decisiones basadas en la evidencia científica. 5. Búsqueda de mecanismos de integración de la atención sanitaria y sociosanitaria. 19
20 OBJETIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SANITARIA Garantizar la equidad, la calidad y la participación en el Sistema Nacional de Salud: 1. Equidad en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad que garantice el acceso a las prestaciones y el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio, posibilitando la libre circulación de todos los ciudadanos. 2. Calidad, que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de estas, que oriente los esfuerzos del Sistema a la anticipación de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando estos aparezcan; calidad que evalúe el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando sólo aquello que aporte valor añadido a la mejora de la salud e implicando a todos los actores del Sistema. 3. Participación ciudadana, tanto en el respeto a la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo a fin de permitir el intercambio de conocimientos y experiencias. 20
21 ESTRUCTURA DE LA NORMA - Un Capítulo Preliminar y Once Capítulos más. - Nueve Disposiciones Adicionales. - Una Disposición Transitoria. - Dos Disposiciones Derogatorias. - Seis Disposiciones Finales. 21
22 CAPITULO PRELIMINAR El propósito de la Ley es el establecimiento del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias que permitirán garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, entendido este en los términos de la Ley General de Sanidad como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrándose en él todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud así como las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos en orden a satisfacer el derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 43.1 de la Constitución 22
23 CAPITULO PRIMERO Se ocupa de la ordenación de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud definiendo el catálogo de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, socio-sanitaria, de urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario. Articulación a través de cartera de servicios. Uso tutelado. Garantía de las prestaciones: de seguridad, calidad, accesibilidad, movilidad y tiempo. 23
24 CAPITULO SEGUNDO Reordenación del ejercicio de las competencias que con carácter exclusivo corresponden al Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos y productos sanitarios en busca, también aquí, de una mayor calidad del Sistema. Creación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 24
25 CAPITULO TERCERO Su objeto son los profesionales de la sanidad. Principios referidos a la planificación y formación de los profesionales de la sanidad, así como al desarrollo y a la carrera profesional y a la movilidad dentro del Sistema. Creación de una Comisión de RR.HH. dentro del Consejo Interterritorial en cuya composición participarán la Administración Central y Autonómica y las correspondientes Comisiones Nacionales de Especialidades Sanitarias que tendrá el cometido esencial de contribuir a la planificación y diseño de los programas de formación de los profesionales de la Sanidad en colaboración y sin menoscabo de las competencias de otros órganos e instituciones responsables en cada caso de la formación pregraduada, posgraduada, así como de la continuada, y en la oferta de plazas dentro del Sistema público. 25
26 CAPITULO CUARTO Se de dedica a la investigación estableciendo el principio de que la innovación de base científica es esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos. Concreción de responsabilidades del Ministerio de Sanidad y Consumo. Creación de la Comisión Asesora de Investigación en Salud. Instituto de Salud Carlos III 1. Funciones de planificación de la investigación, vertebración de los recursos dedicados a ella y difusión de resultados así como desarrollo de programas de investigación. 2. Integración en el mismo a representantes de las Comunidades Autónomas. 26
27 CAPITULO QUINTO Existencia de un verdadero sistema de información sanitaria con datos básicos sobre las prestaciones y la cartera de servicios en la atención sanitaria pública y privada, población protegida, recursos humanos y materiales y financiación. Regulación de la Tarjeta Sanitaria Individual. Creación del Instituto de Información Sanitaria. 27
28 CAPITULO SEXTO Calidad en el Sistema Nacional de Salud. Creación de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Elaboración periódica de planes de calidad del Sistema Nacional de Salud en el seno del Consejo Interterritorial. Fomento de la auditoría externa. Creación del Observatorio del Sistema Nacional de Salud destinado a proporcionar un análisis permanente del Sistema mediante estudios comparados de los Servicios de Salud de las CC.AA. en el ámbito de la organización, la provisión de servicios, la gestión sanitaria y los resultados. 28
29 CAPITULO SEPTIMO Elaboración conjunta de planes integrales de salud entre el Ministerio y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que determinen estándares mínimos, modelos básicos de atención, herramientas de evaluación e indicadores de actividad. 29
30 CAPITULO OCTAVO Acción coordinada del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de salud pública y seguridad alimentaria. 30
31 CAPITULO NOVENO Participación de los ciudadanos y profesionales en el Sistema. Creación del Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. 31
32 CAPITULO DECIMO Derogación del artículo 47 de la Ley General de Sanidad. Nueva regulación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a quien se encomienda la misión de promover la cohesión del Sistema. Composición y funciones(artículos 70 y 71). Previsión de adopción de acuerdos de cooperación sanitaria. Creación de Consejo de Directores del Consejo. 1. Apoyo al Consejo. 2. Discusión previa de los asuntos que se vayan a someter a consideración. 32
33 CAPITULO DECIMO PRIMERO Derogación del artículo 43 de la Ley General de Sanidad. Nueva regulación de la Alta Inspección(artículo 76). 33
34 NUEVE DISPOSICIONES ADICIONALES UNA DISPOSICION TRANSITORIA DOS DISPOSICIONES DEROGATORIAS. SEIS DISPOSICIONES FINALES. 34
35 REAL DECRETO LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y MEJORAR LA CALIDAD Y SEGURIDAD DE SUS PRESTACIONES 35
36 OBJETO Afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo 36
37 MEDIDAS 1. Derecho a la asistencia sanitaria pública. 2. Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. 3. Creación del Fondo de Garantía Asistencial. 4. Reforma de la prestación farmacéutica. 5. Medidas en materia de recursos humanos. 37
38 NORMAS MODIFICADAS 1. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS. 2. Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional del Medicamento. 3. Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. 4. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. 5. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España 38
39 DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA Se recupera la noción de asegurado 39
40 CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 1. Cartera Común básica. 2. Cartera Común suplementaria. 3. Cartera Común de servicios accesorios. 40
41 FONDO DE GARANTÍA ASISTENCIAL. 41
42 USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO 42
43 RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 1. Áreas de Capacitación Específica. 2. Retribuciones. 3. Personal de Cupo y Zona. 4. Funcionarios Sanitarios Locales. 5. Derogación íntegra del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo. 6. Mejora. 43
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