Exposición de Motivos
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- Vanesa Peralta Villanueva
- hace 7 años
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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA LOURDES ALONSO FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD La que suscribe, diputada Lourdes Alonso Flores, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 82, adiciona el capítulo IV Bis, del título sexto, y el artículo 82 Bis, todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales, para legislar en materia de uso industrial del agua. Exposición de Motivos De los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se desprende que "la ubicación de la población y de los principales polos de desarrollo industrial están inversamente relacionados con la disponibilidad del agua". Es decir, la parte norte y centro del país es, sin lugar a dudas, la zona donde se encuentran las principales concentraciones de la actividad industrial y, a su vez, es la región con menos recursos hídricos del país, por ser caracterizada como árida o semiárida. El hecho de que los principales corredores industriales se ubiquen en lugares que tienen menos de la tercera parte de los recursos hidráulicos le dan al agua subterránea un papel esencial en el abastecimiento del recurso, por lo que de los 653 acuíferos identificados por la Gerencia de Aguas Subterráneas, se calcula que de 98 a 102 acuíferos están siendo sobre explotados, o sea que el balance de extracción-recarga es negativo, aspecto que incide en el abastecimiento para un 51 por ciento de la población total del país. En este contexto las autoridades encargadas de la gestión del agua reconocen tres tipos de usos del agua; primero, el uso agrícola que utiliza un 70 por ciento de las extracciones, seguido "a buena distancia por el denominado uso público-urbano; segundo uso que representa alrededor del 22 por ciento del bombeo total, aunque dentro de este uso se reconoce que muchas industrias medianas y pequeñas están conectadas a los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento; y tercero, el uso industrial con concesión, a diferencia de las industrias que usan agua de uso público urbano con poco más de un 6 por ciento de extracción. Según el Consejo Mundial del Agua (World Water Counsil-WWC) y la UNESCO, para el 2025 se calcula que el monto de extracción para el uso industrial se incrementará a más de 25 por ciento. Aunque en promedio la extracción de agua limpia para el uso industrial es menor a la de los demás usos, las descargas de contaminantes son muy superiores, ya que anualmente se acumulan entre 300 y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos provenientes de la industria. Además de los contaminantes sólidos suspendidos inorgánicos, las industrias también utilizan materias primas orgánicas del sector alimentario, las que son reconocidas como las que más contribuyen a la descarga de contaminantes. Con respecto a la producción de contaminantes inorgánicos y orgánicos, Estados Unidos y otros países industrializados vierten más del 80 por ciento del total de los desechos peligrosos del mundo, en tanto que en Latinoamérica, Brasil y México ocupan el primer y segundo lugar, respectivamente, como principales generadores de descargas de contaminantes. En este mismo sentido, es importante recordar que en los países en vías de desarrollo, el 70 por ciento de desechos industriales son vertidos en cuerpos de agua limpia, sin ningún tipo de tratamiento. En consecuencia, el desarrollo industrial mexicano como segundo país contaminador de Latinoamérica tiene que contemplar el crecimiento económico, con equidad social y sustentabilidad ambiental, como parte de las políticas públicas del acuerdo de desarrollo sustentable firmado en la Cumbre de Río (1992), entendiéndose por desarrollo sustentable aquél que permite compatibilizar el uso de los recursos con la conservación de los ecosistemas, por lo tanto, la gestión del recurso hídrico en las industrias deberá contemplar:
2 1) Reducir el consumo de agua, disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro. 2) Extraerla de los ecosistemas, con el menor deterioro posible. 3) Procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables. Otro motivo por el que hay que legislar el uso del agua en la industria, se debe a que desde la revolución industrial, cuando se incrementa la utilización de los combustibles fósiles (petróleo y sus derivados) en las actividades industriales y de transporte, se aumentó la cantidad de óxidos de nitrógeno y dióxido de carbono emitida a la atmósfera; si a estas actividades se le agregan otras actividades humanas como la deforestación, se limita la capacidad regenerativa de la atmósfera para eliminar el dióxido de carbono, principal responsable del efecto invernadero, el cual según el consenso de la comunidad científica de todo el mundo ha aumentado dramáticamente en los últimos años, lo que esta contribuyendo al calentamiento global del clima de la tierra. En otras palabras, el dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero (G.E.I.) que contribuye a que la temperatura del planeta sea habitable y se mantenga dentro de un rango determinado. Sin dióxido de carbono la Tierra sería un bloque de hielo. Por otro lado, un exceso de dióxido de carbono acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta. Este eminente peligro de un calentamiento global, que tiene preocupada a toda la población y a los tomadores de decisión a nivel mundial, debe hacernos conscientes de que el sector industrial es el principal agente de contaminación por las descargas que emite, por ello es que desde finales del siglo pasado, en el seno de los organismos e instituciones internacionales y nacionales, se están haciendo llamados para frenar la contaminación industrial y la depredación del medio ambiente que están derritiendo los cascos polares y los glaciares, al tiempo que se reducen dramáticamente los caudales de agua limpia para consumo humano, así como las reservas de agua para las generaciones futuras, fenómeno conocido como "cambio climático"; razón por la cual el Panel Intergubernamental de Cambio Climático sigue advirtiendo que la habitabilidad del planeta está cambiando, por la magnitud del calentamiento global que se está dando. Dado que el cambio climático es un problema global y es muy difícil que los países lo puedan resolver de manera individual, en 1998 se estableció el Protocolo de Kyoto en Japón. Instrumento para que todos los países firmantes participen en la reducción de las emisiones de gases invernadero como el bióxido de carbono, metano y otros. El protocolo de Kyoto fue firmado por 186 países en Bonn en el año 2001, donde se comprometían a reducir, en el periodo de servicio de 2008 al 2012, al menos 5 por ciento por debajo de los niveles de emisión de Es en este contexto que México, como uno de los países firmantes del Protocolo de Kyoto, tiene que normar y aplicar medidas regulatorias para el uso industrial, en el reuso y el vertido de deshechos contaminantes, ya sea permanente o intermitentemente. En la actualidad, el principal problema relacionado con el cumplimiento del Protocolo de Kyoto es el control de las emisiones al aire y las descargas a los cuerpos de agua. En el caso de la contaminación de los recursos hídricos a causa de los deshechos industriales, la actual Ley de Aguas Nacionales no contempla el uso industrial específicamente y vemos que las personas físicas o morales sólo requieren un permiso expedido por la autoridad del agua para descargas de los desechos industriales; es decir, el pago por el permiso es como si se cobrara por contaminarla pero no hay nada que obligue a limpiarla, entonces lo que está sucediendo es que el saneamiento y restauración de los cuerpos de aguas contaminadas quedan sin control ni mecanismos que obliguen a las autoridades a normar y
3 regular esta agua, porque no hay un capitulado específico para el uso industrial dentro de la Ley de Aguas vigente, dado que en el título sexto: usos del agua, los usos reconocidos son: Capítulo I: Uso público urbano; Capítulo II: Uso agrícola; Capítulo III: Uso en generación de energía eléctrica; Capítulo IV: Uso en otras actividades productivas. Capítulo V: Control de avenidas y protección contra inundaciones. El capítulo IV referente a "otras actividades productivas", contiene un párrafo en el artículo 82 que señala: "La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad del agua, en los términos de la presente ley y sus reglamentos". Este señalamiento muestra la gran diferencia que hay entre el inexistente marco jurídico que regula y norma este uso, de lo que realmente significa este recurso para la industria. En este sentido, hay que recordar que el agua puede ser utilizada de diferentes maneras en la industria, ya sea para limpiar; calentar y enfriar; generar vapor; transportar sustancias o partículas disueltas; también puede ser la materia prima o parte constitutiva del producto, por ejemplo, el agua embotellada o la industria de bebidas; o como disolvente, tal es el caso de la industria del papel y otros. Por lo antes expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PRD, someto a la aprobación de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 82, se adiciona y crea el artículo 82 Bis, y el capítulo IV Bis, del título sexto, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue: Primero. Se modifica el artículo 82, para quedar como sigue Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad del agua, en los términos de la presente ley y sus reglamentos" Segundo. Se adiciona el capítulo IV Bis, para quedar como sigue Capítulo IV Bis Uso industrial Tercero. Se adiciona y crea el artículo 82 Bis, al capítulo IV Bis, del título sexto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas morales previa la concesión respectiva otorgada por "la autoridad del agua", en los términos de la presente ley y sus reglamentos. Se podrá otorgar títulos de concesión a: I. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso industrial se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
4 II. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por los usuarios o personas morales a que se refiere el artículo 82 Bis de la presente ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento. El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados. Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado. Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización. El Ejecutivo federal, a través de "la comisión" por medio de los organismos de cuenca, promoverá la conservación y preservación del agua materia del presente capítulo y promoverá y apoyará la construcción de la infraestructura necesaria para el tratamiento del agua para devolverla a los cuerpos de agua receptores, y se considerará al respecto: a). Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica. b). Los volúmenes de aguas del subsuelo extraídos y utilizados. c). Volúmenes de agua tratados, en reuso y desechados. d). Los requisitos mínimos aceptables para permitir las descargas de agua. e). Actualización del censo de plantas de tratamiento de las industrias con título de concesión. f). La forma y términos en que se llevará el registro del padrón de usuarios. g). La forma y términos para realizar el pago por los permisos de descarga y los servicios de tratamiento de aguas de uso industrial. h). Los demás que se desprendan de la presente ley y sus reglamentos. III. "La autoridad del agua" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales, el uso eficiente del agua en los distintos giros industriales y las acciones de manejo, preservación, conservación, reuso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo, para lo cual se apoyará en la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, basada en el principio de que "el que usa y contamina el agua la paga" y en función de la disponibilidad del agua, con fundamento en la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución, donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público de la federación, del Distrito Federal, estados y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. IV. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el título séptimo de la presente ley. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.
5 Diputada Lourdes Alonso Flores (rúbrica)
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