Secretarla de Finanzas. lnven.16n. y Admlnlotracl6n

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1 SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN OFICIO: DGAF-2425/16 Secretarla de Finanzas. lnven.16n. y Admlnlotracl6n NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL " B" DE LA En la ciudad de Irapuato, Guanajuato, siendo las 11: 30 horas del 07 de septiembre de 2016, en las oficinas que ocupa la Dirección Regional de Auditoría Fiscal "BH ubicadas en el Boulevard Arandas número 2268, Colonia Ejido Lo de Juárez Esquina Cuarto Cinturón Vial, Plaza Santa Fe Locales 1, 2, 3 y 4 de ésta ciudad de l rapuato, Gto., vistas las razones asentadas por el ciudadano José Luis Mosqueda Elizarrarás, en su carácter de actuario fiscal adscrito a la Coordinación de Inspección y Notificación Fiscal de la Dirección General de Auditoría Fiscal, dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, en 1 (una) acta de informe de asunto no diligenciado de fecha 16 de agosto de 2016 y en 2 (dos) actas de constancia de hechos de fechas 18 y 22 de agosto de 2016, en las que se hace constar que existe la imposibilidad práctica y legal de llevar a cabo la notificación en forma personal de la imposición de multa contenida en el oficio número DRAF-B-UGI- 0065/16 de fecha 23 de febrero de 2016, al c. GONZÁLEZ LAWERS JOSÉ MARTÍN, su Representante Legal o bien alguna tercera persona relacionada con dicho contribuyente; determinada con motivo de la revisión que le está siendo practicada al amparo del expediente número, de fecha 26 de enero de 2016, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas por el actuario fiscal en el domicilio fiscal del contribuyente GONZÁLEZ LAWERS JOSÉ MARTÍN, se desprende que no fue localizable en el domicilio que señalo para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, debido a que con fecha 25 de febrero de 2016, se tuvo conocimiento del cambio de domicilio del contribuyente a la calle Cabo de Hornos No. 70 de la Colonia Gabriel Hernández, C. P , Delegación Gustavo A. Madero, de la ciudad de México, Distrito Federal; y a través de verificación de domicilio realizada por personal adscrito a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal; El día 07 de julio de 2016, en Acta de Hechos, hizo constar que se constituyó en el domicilio a efecto de solicitar información respecto del Contribuyente y su ubicación en dicho domicilio, conociendo que ese domicilio tiene las siguientes características: casa habitación, condiciones regulares, dos niveles, fachada roja, puerta blanca, ciento cincuenta metros cuadrados de construcción aproximadamente, el cual se ubica en zona urbana, así mismo la persona que atiende la verificación de domicilio manifiesta que el contribuyente es su hermano, pero que se fue del domicilio hace muchos años, que desconoce si tiene empleados, maquinaria, equipo de transporte o expida comprobantes fiscales, que él es el habitante del domicilio desde hace mucho tiempo; así como tampoco es localizable en el domicilio fiscal que señalo en ésta Entidad Federativa, ya que en este último las personas que atendieron las diligencias manifestaron que el contribuyente rentaba la casa que se ubica en ese domicilio pero hace aproximadamente 6 meses se fue del lugar; por lo anterior se atiende al artículo 27 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que cita "... En caso de que el contribuyente presente aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales... "; lo anterior se desprende del acta de informe de asunto no diligenciado de fecha 16 de agosto de 2016 y en 2 (dos) actas de constancia de hechos de fechas 18 y 22 de agosto de 2016, practicadas por el ciudadano José Luis Mosqueda Elizarrarás, en su carácter de actuario fiscal adscrito a la Coordinación de Inspección y Notificación Fiscal de la Dirección General de Auditoria Fiscal dependiente de ésta Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, lo que conlleva a que se actualice el supuesto previsto en el artículo 134 primer párrafo fracción lli y 139 del Código Fiscal de la Federación vigente, para su notificación por estrados. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como en la Sección I, Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta, primer, segundo y cuarto párrafos, Sección II, Cláusulas Octava fracción I inciso d), fracción II inciso a) y Décima primer párrafo fracciones 1 y II y Cláusulas Transitorias Primera, Tercera, Cuarta y Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, con fecha 2 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2015, vigente a partir del 29 de julio de 2015, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 122 Tercera Parte de fecha 31 de julio de 2015; así como en los artículos 13 fracción II, 24 fracción II inciso b), fracción IX y Artículos Primero y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, según Decreto número 18, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 100, Segunda Parte de fecha 15 de diciembre del 2000, en vigor a partir del 1º de enero del 2001, reformado mediante Decreto Número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 186, Tercera Parte, de fecha 21 de Noviembre de 2003, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo Número 180, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 80, Tercera Parte, de fecha 20 de Mayo de 2005, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Número 280, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 122, Tercera Parte, de fecha 01 de Agosto de 2006, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Número 62, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 80, Tercera Parte, de fecha 18 de Mayo de 2007, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Número 72, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 93, Segunda Parte de fecha 11 de junio de 2010, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Número 121, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 205, Segunda Parte, de fecha guanajuato.gob.mx

2 SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN OFICIO: DGAF-2425/16 Secret ria. de Flnanz.as, Inversión y Administración Hoja 2 24 de Diciembre de 2010, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación; Artículos Primero, Cuarto y Séptimo Transitorios del Artículo Único del Decreto Número 287, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanaj uato, Número 150, Segunda Parte, de fecha 18 de Septiembre de 2012, en vigor a partir del 26 de Septiembre de 2012; reformado mediante Decreto Número 73, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 81, Tercera Parte, de fecha 21 de Mayo de 2013, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación; Artículos 3 primer párrafo, fracción VI y segundo párrafo, 4 segundo Párrafo, 65 y Artículos Primero y Tercero Transitorios del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, según Decreto Gubernativo número 205, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanaj uato, número 188 Tercera Parte de fecha 25 de noviembre de 2005 y en vigor a partir del 01 de enero 2006, reformado mediante Decreto número 64, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 82, Tercera Parte de fecha 22 de mayo de 2007, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto número 74, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 91, Tercera Parte de fecha 07 de junio de 2013, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación; así como los Artículos 1, 2º primer párrafo fracción 11 inciso c), 8 segundo y tercer párrafos, 9 primer párrafo fracción VI y XXIV, 57 primer párrafo fracción XIV, Artículos Primero y Cuarto Transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato publicado en el decreto Gubernativo número 216, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 120, Tercera Parte de fecha 27 de Julio de 2012 en vigor a partir del 01 de Septiembre de 2012, reformado mediante Decreto Gubernativo número 20, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 204, Cuarta Parte de fecha 21 de diciembre de 2012 en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación según artículo Primero Transitorio del propio Decreto Gubernativo; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134 primer párrafo fracción 111 y 139 del Código Fiscal de la Federación vigente y la regla tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2015, se hace constar que se procede a notificar por estrados el oficio por el que se impone la multa que se indica a la contribuyente que enseguida se detalla: CONTRIBUYENTE NUMERO DE OFICIO DE LA MULTA EXPEDIENTE QUE SE IMPONE GONZALEZ LAWERS JOSE MARTÍN DRAF-B-UGI-0065/16 de fecha 23 de febrero de 2016, por el que se impone una multa en cantidad de $15, (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por no proporcionar la información v/o documentación solicitada. Dicho oficio se fija el día 7 de septiembre de 2016, en el tablero de avisos ubicado en un sitio abierto al público en las oficinas que ocupa la Dirección Regional de Auditoría Fiscal "B", ubicadas en el Boulevard Arandas número 2268 Colonia Ejido Lo de Juárez Esquina Cuarto Cinturón Vial, Plaza Santa Fe Locales 1,2,3 y 4 de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, y publicado además el documento citado el mismo día en la página electrónica en el apartado de notificaciones por estrados y directamente en la página el plazo de 15 días que establece el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación vigente, contará del día 08 de septiembre de 2016 al día 30 de septiembre de 2016, no contando para el efecto del cómputo los días no contando r el efecto del cómputo los días 10, 11, 16, 17, 18, 24 y 25 de septiembre de 2016, por ser inhábiles. J A r/ente L o'e AUDITORÍA FISCAL I O ~ P/MRB ~ C.P. JOSE L7 NO HERNÁNDEZ guanajuato.gob.mx

3 SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORIA FISCAL "B" Secretorio de Flnonzos, Inuenil6n \1 Admlnlstracl6n DRAF B UGl-0065/16 Notificación: Asunto: Entrega personal Se impone la multa que se indica. lrapuato, Gto.. 23 de febrero de GONZÁLEZ LAWERS JOSÉ MARTÍN CALLE JOSE MARIA EZQUIVEL No. 5 BENITO JUAREZ C.P IRAPUATO,GUANAJUATO. Esta Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante oficio número DRAF-B-0040/16, de fecha 26 de enero de 2016, con número de expediente, girado por la C.P. Yanet Carmona.Díaz, Directora Regional de Auditoría Fiscal "B", de la Dirección General de Auditoría Fiscal dependiente de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, el cual fue notificado legalmente el día 27 de enero de 2016, al ciudadano Martínez Banda Hugo, en su carácter de empleado del contribuyente GONZÁLEZ LAWERS JOSÉ MARTÍN, previo citatorio de fecha 26 de enero de 2016, dejado en poder de la misma persona, le concedió un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos su notificación, de conformidad con el Artículo 53 inciso c), del Código Fiscal de la Federación, para que suministrara los datos, informes, la contabilidad o parte de ella y demás elementos que en dicho oficio se mencionan. Una vez transcurrido el plazo otorgado en el oficio señalado en el párrafo anterior, el cual inicio con fecha 29 de enero de 2016 y feneció con fecha 22 de febrero de 2016, no se recibió en esta Dirección Regional de Auditoría Fiscal "B", de la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretarla de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, la información y/o documentación solicitada, por lo que tal incumplimiento es sancionable con la imposición de una multa en los términos que enseguida se indican. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de 1a Ley de Coordinación Fiscal; así como en la Sección 1 Cláusulas Segunda, Párrafo Primero, Fracción 1, Tercera, Cuarta, Párrafos Primero, Segundo y Cuarto, Sección 11, Cláusulas Octava, Párrafo Primero, Fracciones 1 incisos b) y d) y 11 inciso a), Novena Párrafos Primero, Segundo y tercero y Décima Primer Párrafo, Fracciones 1 y 11 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, con fecha 2 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2015, vigente a partir del 29 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 122, Tercera Parte, de fecha 31 de julio de 2015; Artículos 3 Párrafos Primero y Segundo, 13 Fracción 11, 24 Fracción 11 incisos b), c) y d) y Artículos Primero y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, según Decreto número 18, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 100, Segunda Parte, de fecha 15 de diciembre de 2000, en vigor a partir del 1º de enero de 2001, reformado mediante Decreto número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 186, Tercera Parte, de fecha 21 de noviembre del 2003, vigente al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 180, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 80, Tercera Parte, de fecha 20 de mayo de 2005 en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 280, publicado en el Periódico 'v\

4 SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL "8" Secrete1rle1 de Flne1tuC19. Inuersf6n l:l Administración GRF /16 HOJA2 Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 122, Tercera Parte, de fecha 01 de agosto de 2006 en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 62, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 80, Tercera Parte, de fecha 18 de mayo de 2007, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto número 72, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 93, Segunda Parte, de fecha 11 de junio de 2010, en vigor al cuarto dla siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Legislativo número 121, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 205, Segunda Parte, de fecha 24 de diciembre de 2010, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto Número 287, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 150, Segunda Parte, de fecha 18 de septiembre 2012, en vigor a partir del 26 de septiembre de 2012, reformado mediante Decreto número 73, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 81, Tercera Parte, de fecha 21 de mayo de 2013, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación; Artículos 3, Primer Párrafo, Fracción VIII y Segundo Párrafo, 4 Segundo Párrafo, 65 y Artículos Primero y Tercero Transitorios del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, según Decreto número 205, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, Tercera Parte, de fecha 25 de noviembre de 2005, en vigor a partir del 1 º de enero de 2006, reformado según Decreto número 64, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 82, Tercera Parte, de fecha 22 de mayo de 2007, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación, reformado mediante Decreto número 74 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 91, Tercera Parte de fecha 7 de junio de 2013, en vigor al cuarto día de su publicación; asl como en los Artículos 1, 2 Primer Párrafo Fracción 11 inciso c), numeral 2, 1 O Primer Párrafo, 11, 12, 56 Primer Párrafo, Fracción 11, 58 Primer Párrafo, Fracciones VI, VII, XI, XX, XXIV y XXVIII, 59 Primer Párrafo, Fracción 11, relativa a la Dirección Regional de Auditoria Fiscal "B" con sede en lrapuato, Guanajuato, la cual ejerce sus funciones dentro del municipio de lrapuato, Guanajuato, y Artículos Primero y Tercero Transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, según Artículo Único del Decreto Gubernativo número 216, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 120, Tercera Parte, de fecha 27 de julio de 2012, en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012, reformado según Decreto Gubernativo número 20, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 204, Cuarta Parte, de fecha 21 de diciembre de 2012, en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación; así como en los Artículos 40, Primer Párrafo, Fracción 11 y Segundo Párrafo, 42 Primer Párrafo, 70, 85 Fracción 1 y 86 Fracción 1, todos del Código Fiscal de la Federación vigente, esta Autoridad determina lo siguiente: Que con el incumplimiento consistente en no proporcionar la información y/o documentación solicitada mediante el oficio número DRAF-B-0040/16, de fecha 26 de enero de 2016, con número de expediente, ese contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación, por lo tanto, su conducta actualizada el supuesto establecido en el Artículo 40 Primer Párrafo del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual esta Autoridad Fiscal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 40 Primer Párrafo Fracción 11 y Segundo Párrafo del propio Código Fiscal de la Federación, en relación con los Artículos 85 Fracción 1 y 86 Fracción 1 del propio Código Fiscal de la Federación, le impone la presente multa en los términos que a continuación se indican. En virtud de que infringió el Artículo 85 Fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $15, (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) establecida en el Artículo 86 Fracción 1 del mismo Código. La multa mínima actualizada en cantidad de $15, (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), se publicó en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, Fracción 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal ~y

5 CtlmprCl"'l MI drt toj.ct SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA FISCAL DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL "8" S cr-.tarla de Flnonzos, Inuersl6n 'Y Administración HOJA3 para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015, cantidad vigente a partir del 1 de enero de 2015, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 17-A Sexto Párrafo, del mencionado Código Fiscal de Federación, el cual se describe a continuación: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de fa Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual ac;:umulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. Primera Actualización. La multa minima sin actualización establecida en el Artículo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2004, asciende a la cantidad de $9, (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con el Articulo Segundo Fracciones 1, 111 y XXIII, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de Ahora bien, de conformidad con el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación y la Regla , de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006, se dan a conocer las cantidades actualizadas vigentes a partir del mes de enero de 2006, en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2003 y hasta el mes de octubre de 2005 fue de 10.15%, excediendo del 10% citado en el Artículo 17-A, Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2005, entre puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 O de julio de 2003, menos la unidad y multiplicado por 1 OO. De esta manera, con base en lo dispuesto en el Articulo 17-A, Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, el período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio 2003 al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al período mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado Indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2005 que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y el citado Indice correspondiente al mes de junio de 2003, que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de , mismo que fue publicado

6 on;utlo ':I compromiso d.: tq>j~. SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL "8" Secretarla de Flnanzos, Inuarsl6n!I Admlnlstracl6n GRF HOJA4 en el Anexo 5 Rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de Así, la multa mínima en cantidad de $9, (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de , da como r~sultado una multa mínima actualizada en cantidad de $10, (DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS 91/100 M.N.). misma que de conformidad con lo señalado en el Artículo 17-A Último Párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se obtiene un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $10, (DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, vigente a partir del 1 º de enero de Segunda Actualización. La multa mínima actualizada establecida en el Articulo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $10, (DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla O Fracción 1, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009 y en la Regla Fracción 1, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 21 de diciembre de 2009, en el mismo ordenamiento oficial. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 O de febrero de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% citado en el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 O de julio de 2008, entre puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 O de enero de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base a lo dispuesto en el Articulo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008 que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 O de diciembre de 2008 y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de

7 org\.1110!i comp,.om\lso dv toj<:i SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA FISCAL DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORIA FISCAL "B" Secret11ria de Flnanz11s, Jnuerslón y Admlnlstracl6n HOJA 5 Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $10, (DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de , da como resultado una multa mfnima actualizada de $12, (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 38/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el Articulo 17-A Penúltimo Párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $12, (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 O de febrero de 2009, aplicable a partir del 1 de enero de Tercera Actualización. La multa mínima actualizada establecida en el Articulo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, asciende a la cantidad de $12, (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.); misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla ; Fracción 111, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, en relación a la regla Fracción 11 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de Ahora bien, de conformidad con el Articulo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2012, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, Rubro A, apartado 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% citado en el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 1OO.7970 puntos correspondiente al 1 ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, entre puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 1 OO. De esta manera y con base a lo dispuesto en el Articulo 17-A, Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, el período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al período mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2011, y el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2008, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de

8 SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA FISCAL DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL "8" Svcnrtarla da Finanzas, Inu.rslón y Administración HOJA6 El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fracción, esta expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del Indice Nacional de Precios al Consumidor mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $12, (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de , da como resultado una multa mínima actualizada de $13, (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS 26/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el Artículo 17-A Antepenúltimo Párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $13, (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, Fracción 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012, aplicable a partir del 1 º de enero de Cuarta Actualización La multa mínima actualizada establecida en el Artículo 86 Fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, asciende a la cantidad de $13, (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla , Fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de Ahora bien, de conformidad con el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2015 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, apartado 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el período comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% citado en el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2014, entre puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 1 OO. De esta manera y con base a lo dispuesto en el Artículo 17-A Sexto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, el período que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al período mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el citado Indice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional d Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014,

9 or5ulto~ C:.Orl'l u'otn!s<o d~ tqúqi- SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL "B" Secretarla do Finanzas, Inuenlón y Admlnlatraclón DRAF B-UGl-0065/16 HOJA 7 que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 O de diciembre de 2014, y el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de Por lo anteriormente expuesto, la multa minima actualizada en cantidad de $13, (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.}, multiplicada por el factor obtenido de , da como resultado una multa minima actualizada de $15, (QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 76/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el Artículo 17-A Antepenúltimo Párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de la cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa máxima actualizada en cantidad de $15, (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.}, cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A, Fracción 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015, aplicable a partir del 1 de enero de Se precisa que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio Artículo 17-A Cuarto Párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza juridica que tenian antes de la actualización. La multa deberá ser cubierta previa presentación de este oficio, en la Oficina Recaudadora dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del plazo de treinta dias siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio, de conformidad con lo establecido al respecto en el Articulo 65 del Código Fiscal de la Federación. Es importante mencionar que si efectúa el pago antes citado dentro de los 45 dias hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de esta resolución, tendrá derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 Fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que la multa determinada en la presente resolución no sea pagada dentro del plazo previsto en el Artículo 65 del Código Fiscal de la Federación antes citado, la misma se actualizará desde el mes en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Articulo 17 -A del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el Artículo 70, Segundo Párrafo, también del Código Fiscal de la Federación. Así mismo, queda enterado que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso de revocación, de conformidad con lo que establece el Articulo 116 del Código Fiscal de la Federación, ante la Procuraduría Fiscal del Estado, dependiente de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, sita en Paseo de la Presa No. 172, Guanajuato, Guanajuato o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo que se impugna, dentro del plazo de treinta dias hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de esta resolución, según lo previsto en el Articulo 121 primer y segundo párrafos del mismo ordenamiento. O, en términos del Artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juicio Contencioso Administrativo, en la via \

10 crsuaoy eompromh-o J.: c.c-jt.1 SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INVERSIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA FISCAL "B" Secretaria de Flnaru:as, Inuerslón y Administración HOJAS Sumaria, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 58-2 Último Párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tratándose de alguna de las materias a que se refiere el mencionado Artículo del citado ordenamiento legal, y siempre que la cuantía del asunto sea inferior de cinco veces el salario mínimo general vigente elevados al año al día 23 de febrero de 2016, equivalente a $133, (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), cantidad estimada a la fecha de este oficio. Cabe señalar que la operación aritmética realizada para la obtención de la cantidad señalada en el párrafo anterior es la siguiente: 5 x x 366 = $133, (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.); donde 5 equivale a 5 veces, equivale al salario mínimo general el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015 y 366 equivale a elevarlo al año Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en las Fracciones del Penúltimo Párrafo del Articulo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de internet ( su nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Último Párrafo del precepto legal. En caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga. \ C.\ANB\C / \ \' C C.c.p. Dirección de Ejecución.- Paseo de la Presa No Guanajuato, Gto. Para su conocimiento y control Oficina Recaudadora de lrapuato, Gto.- Para efectos de su control y cobro. Expediente

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