Dependencia: Unidad Administrativa: Expediente: ACUERDO DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS

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1 C,\ law2- Expediente: Secretaría de Finanzas y GDD /17 C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S. A. DE C.V. R.F.C.: PCNO80717MV6 Domicilio: Héroe de Nacozari No. 235 Colonia Aquiles Serdán, Tehuacán, Puebla, C.P Documentos a notificar: Oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 de fecha 15 de enero de 2018, en donde se impone la multa que se indica, citatorio de fecha 17 de enero de 2018 así como Acta de No Comparecencia de fecha 26 de enero de ACUERDO DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS En la Ciudad de Puebla, Puebla, siendo las 12:00 horas del día 07 de febrero de 2018, el suscrito C.P. Ricardo Romero Rueda, en mi carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, considerando que no fue posible efectuar la notificación personal del oficio número SFNSI/CGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica, a la C. NORMA. VERONICA VILLEDA DELGADO en su carácter de LIQUIDADOR DE PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.; toda vez que la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO en su carácter de LIQUIDADOR be PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., antes citada; se ha ubicado en la hipótesis contemplada en el artículo 134, primer párrafo, fracción III del Código FisCá1 de la Federación, en virtud de que la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO en su carácter de LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.; no fue localizable en su domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes; tal como se hizo constar en la Acta de No Comparecencia de fecha 26 de enero de 2018, levantada por la visitadoranotificadora-verificadora Adriana Mora Sánchez adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaria de Finanzas y Estado de Puebla, en la cual se hizo constar los siguientes hechos: "Con fecha 17 de enero de 2018 la suscrita C. Adriana Mora Sánchez, visitadora notificadora - verificadora adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Normativos y Análisis Sistémico Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se constituyó el último domicilio manifestado por la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C. V. ante el Registro Federal de Contribuyentes, sito en Héroe de Nacozari No. 235 Colonia Aquiles Serdán, Tehuacán, Puebla, C.P , en el "FORMATO DE AVISOS DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANCELACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES" ante el Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de notificar el oficio número SFA/SUCGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica, en la revisión iniciada bajo la solicitud de información y documentación orden número GDD /17, notificado legalmente el 24 de marzo de 2017 al C. Daniel Guzmán Amayo en su carácter de empleado con cago administrativo, oficio número SFAISI/CGENASF/DF/05/1101/2018, girado y firmado en forma autógrafa por el C.P. Ricardo Romero Rueda, Director de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaria de Finanzas y Estado de Puebla; cerciorándome de encontrarme en el domicilio correcto por coincidir con el señalado en el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica; procedí a tocar la puerta atendiendo a mi llamado una persona del sexo masculino ante quien me identifique con mi constancia de dentificación contenida en el oficio número 0028, por lo que procedí a preguntar por la C. NORMA VERONICA Dirección de Fiscalización/Planta Alta / 20 sur No. 1 lown.. ȧrate, C.P Puebla, Puebla / 01 (222) Ext. 7037/ sfa.puebla.gob.mx Puebia.gob.mx

2 Expediente: Hoja 2. Secretaria de Finanzas y GDD /17 VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C. V., a lo que la persona del sexo masculino contesto que hasta donde sabe la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C. V., persona a la que busco si ocúpa ese lugar, pero desconoce la hora en la que pudiera encontrar a alguna persona relacionada con la C. NORMA VERONICA VILLEDADELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C. V., para lo cual se le pregunto su nombre a lo cual respondió que no lo daría por seguridad y que no contaba con identificación alguna en estos momentos; por lo que procedo a describir sus medias filiales; persona del sexo masculino, tez clara, complexión media, estatura aproximada 1.64 mts., ojos color café; cabello largo chino, edad aproximada 30 años; por lo que de conformidad con el articulo 134 primer párrafo fracción I y articulo 137 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación Vigente la visitadora notificadora verificadora procedió a dejar citatorio pegado en la puerta principal del domicilio de la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C. V., sito en: Héroe de Nacozari No. 235 Colonia Aquiles Serdán, Tehuacán, Puebla, C.P , a fin de que acuda a notificarse a las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, dentro del plazo de seis días contados a partir de aquel en que fue dejado el citatorio, para notificar el oficio número SFA/SUCGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica. Siendo las 09:30 horas del día 26 de enero de 2018, en las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, ubicadas en 20 Sur número 1110, planta alta, Colonia Azcárate de esta ciudad y una vez transcurrido el plazo de seis días contado a partir de aquel en que fue dejado el citatorio de fecha 17 de enero de 2018 para que acudiera a notificarse a las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, y toda vez que no se presentó la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C. V.; dentro del plazo de seis días siguientes a partir en que fue dejado el citatorio de fecha 17 de enero de 2018, para la notificación del oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 de fecha 15 de enero de motivo por el cual la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C. V., actualiza la causal prevista en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual establece "III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes,..."." Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en las cláusulas; TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto; OCTAVA, primer párrafo, fracción I, inciso b y d); del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla con fecha 19 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 20 de abril de 2009; en relación con el párrafo primero de la cláusula cuarta transitoria de Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, y el Gobierno del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 06 de agosto de 2015; y en los artículos 14, primer párrafo, 17, fracción II, 27 y 35 fracciones VIII, XXIX y XCI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, vigente; artículo 13 fracción III inciso b) y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; artículo fra ión IV, inciso c), numeral 3, 5 Dirección de Fiscalización/Planta Alta / 20 sur No Col. Azcárate. C.P Puebla...aoja! ~ ) Ext. 7037/ sfa.puebla.gobanx

3 Expediente: Hoja 3. Secretaría de Finanzas Y GDD /17 cuarto párrafo, y 32, primer párrafo, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del estado de puebla el 01 de febrero de 2017, así como en los artículos, 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, emite el siguiente ACUERDO Primero.- Notifíquese por estrados Oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 de fecha 15 de enero de 2018, emitido por el C.P. Ricardo Romero Rueda en su carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, a nombre de la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.; mediante el cual se impone la multa que se indica, citatorio de fecha 17 de enero de 2018 así como Acta de No Comparecencia de fecha 26 de enero de Segundo.- En términos del artículo 139 del Código Filcal de la Federación, fíjese por quince días hábiles consecutivos el documento antes referido en los estrados de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Administración del- Gobierno del Estado de Puebla, plazo que transcurrirá a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado; y retírese el decimosexto día hábil siguiente, y publíquese en la página electrónica de esta Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla por un periodo igual y retírese de la misma al decimosexto día hábil siguiente. Tercero.- CÚMPLASE Atentamente, "Sufragio Efectivo, no Reelección" El Director e Fiscalización. L Dirección de Fiscalización/Planta Alta / 20 sur No. 11 I 0 Col. Azcárate, C.P Puebla, Puebla / Tel. 01 (222) Ext. 7037/ sfa.puebla.gob.mx

4 551411)0S <Pclerr Otih 2 ye "k t.111 e4s1.cssejsip HORA 4,hr pl10,9agignistrativa: 15 ENE ", D FNo. de - Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas Y Cciordinación General de Estudios SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Asunto: Se impone la multa que se indica. Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 15 de enero de C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. HÉROE DE NACOZARI No. 235 COLONIA AQUILES SERDÁN TEHUACÁN, PUEBLA C.P Esta Dirección de Fiscalización dependiente de la NormatiV-os y Análisis Sistémico Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, mediante oficio número 1471, de fecha 09 de mayo 2017, notificado al C. Juan Carlos Lopez Flores en su carácter de empleado de la contribuyente Promoción Corporativa de Negocios, S.A. de C.V., el día 11 de mayo de 2017, le concedió un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 53 inciso c), del Código Fiscal de la Federación para que proporcionara los datos, informes, contabilidad o parte de ella, y demás elementos que en dicho oficio se mencionan. Una vez transcurrido el plazo otorgado en el oficio señalado en el párrafo anterior, el cual inició en fecha 15 de mayo de 2017 feneciendo en fecha 02 de junio de 2017, no se recibió en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Normativos y Análisis Sistémico Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, la información y documentación solicitada por lo que tal incumplimiento es sancionable con la imposición de una multa en los términos que enseguida se indican. En virtud de lo anterior esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 y 14 de la, Ley de Coordinación Fiscal, así como en las Cláusulas TERCERA, CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto; OCTAVA, párrafo primero, fracción II, inciso a). NOVENA, párrafo primero, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado po el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobiern. del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 2015, publicado en el Diario 20 Sur 1110, Col. zcárate, C.P , Puebla, P 22) ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

5 \ S A4, <)&e 1:41W 47C' 1:5' 041" zé A., a «,1.. 01Q%0V No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas y SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Hoja 2 Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 6 de agosto de 2015; y en los artículos 14, primer párrafo, 17, fracción 11, 27 y 35, fracciones VIII, IX, XI, XXIX y XCI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, vigente; artículo 13 fracción 111, inciso b), y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; artículos 4 primer párrafo fracción IV, inciso c), numeral 3; 5 cuarto párrafo, y 32, primer párrafo, fracciones XVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 1 de febrero de 2017; así como en los artículos 40 párrafos primero, fracción II y segundo, 42, primer párrafo y 70, 85, fracción!, y 86, fracción 1, todos del Código Fiscal de la Federación, determina lo siguiente: Que con el incumplimiento consistente en no proporcionar la información y/o documentación solicitada mediante el Oficio' número 1471 del 09 de mayo de 2017, notificado a esa contribuyente, al 11 de mayo de 2017, ese contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación, por lo tanto, su conducta actualiza el supuesto establecido en el artículo 40 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual esta autoridad fiscal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 párrafos primero, fracción II y segundo, del propio Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 85 fracción 1 y 86 fracción I del propio Código Fiscal de la Federación, le impone la presente multa en los términos que a continuación se indican. En virtud de que infringió el artículo 85 fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $15, (Quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) establecida en el artículo 86 fracción 1 del mismo Código. La multa mínima actualizada en cantidad de $15, (Quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), vigente a partir del 1 de enero de 2015, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción 1 de. la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de enero de 2015 y en el Anexo 5, Rubro B de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento orcentual acumulado del ín ice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes 20 Sur 1110, Co. Azcárate, C.P , Puebla. Puebla cxt 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

6 3.11DOSAQ,.9051, vil>07 r re6" V t:115,17: No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas Y SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Hoja 3 en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. Primera Actualización La multa mínima sin actualización establecida en el artículo 86 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2004, asciende a la cantidad de $9, (nueve mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el Artículo Segundo fracciones" I, III y XXIII, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, y la Regla , de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006, se dan a conocer las cantidades actualizadas vigentes a partir del mes de enero de 2006, en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2003 y hasta el mes de octubre de 2005 fue de 10.15%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2005, entre puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta Manera, con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio 2003 al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable tal periodo mencionado, se obten rá dividiendo el Índice Nacional de Precios al 20 Sur 1110, al. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla / (2 ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx Piiebla.gob.mx

7 xstyldos,yrz, goy ~-fic, :\ , No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas Y Adminitración del Gobierno del SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Hoja 4 Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2005 que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y el citado índice correspondiente al mes de junio de 2003, que fue de puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de , mismo que fue publicado en el Anexo 5 Rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de Así, la multa mínima en cantidad de $9, (nueve mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de , da como resultado una multa mínima actualizada en cantidad de $10, (diez mil setecientos diecisiete pesos 91/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se obtiene un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $10, (diez mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, vigente a partir del 1. de enero de Segunda Actualización La multa mínima actualizada establecida en el artículo 86 fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $10, (diez mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 1.2.1:10 fracción I, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009 y en la Regla , fracción I, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 21 de diciembre de 2009, en el mismo ordenamiento oficial. Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de Sur 1110, 'Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla / (2 2) ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gobanx 1),.eh!3.gob.mx

8 3.3.11DOSA,%. y k\.15:b.r4w1 (~, Secretaría de Finanzas y No. de Oficio: SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 Exp: GDD /17 R.F.C.: PCN080717MV6 Hoja 5 La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2008, entre puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es.el comprendido del mes de enero de al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008 que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $10, (diez mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de , da como resultado una multa mínima actualizada de $12, (doce mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 38/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que pará determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $12, (doce mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada 'en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, aplicable a partir del 1 de enero de Sur 1110, é 1. Azcárate, C.P , Puebla. Puebla / ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

9 \5141DOS Alk. r / elli 41 1,"\ :-' ,11 9) V. 1,.-.1-;:? '.1.-;,s_n ilw No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas y SFA/SUCGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Tercera Actualización Hoja 6 La multa mínima actualizada establecida en el artículo 86 fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, asciende a la cantidad de $12, (doce mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla , fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, con relación a la regla , fracción II, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo- del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2012 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, Rubro A, apartado 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, entre puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de novieffibre de 2011, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 Je diciembre de 2011, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes - noviembre de 2008, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial 20 Sur 1110 Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla / 00 ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

10 s" No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas Y SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Hoja 7 de la Federación el 23 de febrero de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del indice Nacional de Precios al Consumidor mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $12, (doce mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de , da como resultado una multa mínima actualizada de $13, (trece mil setecientos veintidós pesos 26/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $13, (trece mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012, aplicable a partir del 1 de enero de Cuarta Actualización La multa mínima actualizada establecida en el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, asciende a la cantidad de $13, (trece mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla , fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2015 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modifica ón al Anexo 5, Rubro A, apartado I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada e el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015 y en el Anexo 5, Rubro B, de la Resol ción Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de may e Sur 1110, Col. zcárate, C.P , Puebla, Pue ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

11 .041D OS 414 / 51W - 45.,1,1000) (1 5-1(> 7q) Secretaría de Finanzas y No. de Oficio: SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 Exp: GDD /17 R.F.C.: PCNO80717MV6 Hoja 8 La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2014, entre puntos correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la. Federación el 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el Índice. Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2014, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 09 de diciembre de Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $13, (trece mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de , da como resultado una multa mínima actualizada de $15, (quince mil cuatrocientos veintiséis pesos 76/100 M.N.) misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, /obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $15, (quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015 y en el Anexo 5, Rubro B, _O Sur 1110, ol. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla -00 ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

12 t.,ẏt.voyn A, c.7 3 No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas Y SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Hoja 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2017 y es aplicable a partir del 1 de enero de Se precisa que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. La multa deberá ser cubierta en una Institución de Crédito Autorizada (o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad), previa presentación de este oficio en las oficinas de esta autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. Es importante mencionar que si efectúa el pago antes citado, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de esta resolución, tendrá derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 párrafo primero fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que la multa determinada en la presente resolución no sea pagada dentro del plazo previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación; la misma se actualizará desde el mes en que debió de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el artículo 70, párrafo segundo, también del Código Fiscal de la Federación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la presente resolución es susceptible de impugnarse, por cualquiera de los siguientes medios: a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, medianteila interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 1.6., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, ante la Procuraduría Fiscal de esta Secretaría. O Sur 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla - e ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

13 )1.1 ID OS A4, AQ1:11.5, tpal o 1 5 ENE 2019 No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas Y SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 GDD /17 PCNO80717MV6 Hoja 10 Se precisa que para el caso del recurso de revocación los contribuyentes no estarán obligados a presentar los documentos que se encuentren en poder de la autoridad fiscal, ni las pruebas que hayan entregado a dicha autoridad, siempre que indiquen en su promoción los datos de identificación de esos documentos o pruebas del escrito en el que se citaron o acompañaron y la Autoridad Fiscal de la Entidad Federativa en donde fueron entregados, de conformidad con el artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. b) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del juicio contencioso administrativo federal en vía sumaria, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de forma tradicional o, en Línea, a través del Sistema De Justicia en Línea, de conformidad con los artículos 13, 58-A y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional. Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet ( su nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga. Atentamente "Sufragio Efectivo, no Reelección" El Director d ac n K ero Rueda 20 Sur , Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla / (222) ext 7037 y 3037 sfa.puebla.gob.mx

14 d 11\ o :V0 Nombre, denominación o razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Secretaría de Finanzas y Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal de la SECRETARIA FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GOBIERNO DE PROGRESO CITFED-01 CITATORIO (...C Is\->i r X-...t k..)(. c_.:$ '.- c. I Ue, 1 Ir (lo I cici du _S "f C..3 ::'( 1/4...d.x.,, (I- ",, \---<,..4r C., (`-:c: ' Co,, í.ic_,.it's<. n., CL NI, I ií,.r. '7C 's.-'n c-,1,-- Cu 0? r NI net..e.-.. i -4 t' I V "" - 11.,.., r ck NI(,r-,... 7,.,' MI2 2 N'S-- C.:1,.._,-\ ;.,, (.\,,. -,1,- <-,r...- k '. il T. 1^,,,_(_, r c, o -',..- 1;1( r 0 -A s A s-c, Documento a diligenciar: or, r',1.1.,., ',', 4,..) -SrYA ).5./C ricn.i.i'sc it.- 7(.." /+\u1 in_ :11'7' De fecha: Concepto: 1 -s je e- r'' V e -,..., cl...:1 t e2) ,,, 1 Ilt..,-,,-- 1,,...,,J1 t,, ck,. -,...-' (' --t-, - - En ---Vc 1.--,...1.c c., } , Puebla, siendo las (-c.-al, - - horas con,-- ---, `- - - minutos del día c_.,5-,- c -- -.`,.-- N, de ^ t -"" r i L._ - de dos mil dieciocho, en razón de que la contribuyente presento ante el Servicio de Administración Tributaria el "FORMATO DE AVISOS DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANCELACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES", en el cual indica como Liquidador a la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO, con domicilio fiscal en 1 \.,, (4, l -' -,<- L., z. x,'":" (.1c,..),../.., -5 (,..)1,, s i \ et:.';'1r,, < / 1, ---: - ;,..,,, (.. -..),..,- 1-)1, ) --/.(-"; ; por lo que una vez constituida la C. i \ ( ' N C, (\c- 1.4(., 1, CA 'Sc.. r, C 1l- `- - - ". - - con número de expediente C-1 'D,_ c i `..i con carácter de Visitador-Notificador-Verificador adscrito a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, funcionario habilitado para diligenciar el presente acto, me constituyo legalmente en el domicilio del interesado a notificar, con fundamento en los artículos 1, tercer párrafo, 6, apartado A, fracción II, 14, segundo párrafo y 16, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente; 13, y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente; Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, fracciones -n-., sz, TERCERA, CUARTA, primero, segundo y último párrafos, OCTAVA, fracción I inciso d) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Ofi de la Federación el 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 06 de agosto de 2015; y artículo 10, 12, 13, 69, 134 fracción I, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente; 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente; 1, 5, 7, 8, 31 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente; 1, primero y segundo párrafos, 3, 14, primer párrafo, 17, fracción II, 27 y 35 fracciones VII, VIII, XXIX y XCI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, vigente; 13, fracción III, inciso b) y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla, vigente; artículos 1, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, fracción IV, inciso c), numeral 3, 5,cuarto párrafo, 6, primer párrafo, 10 primer párrafo, fracciones III, XIV y XXXIII, y 32 primer párrafo, fracciones IV, XVII, y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, vigente; cerciorándome de que éste es el domicilio señalado en el documento a diligenciar, en virtud de --, e i 1, r (...,\\, \1',_,,,,. cl, 1.,..,,,,_ -,7,_, :-- 1, _ku,,2 %, s- (--,...),,,,t-, ; \_ I:\,..,.,,,:...,, --r, i.11. c x c 1, "P, 1)1,_, -5-' c_1,,,,-,\,..,.,,- --t,,,,,_, 1 -)1?-- r.1 (%_<. VI.-.' 1,_..) -) ; ' \<-,... dc 1,... '.7. 1,..-. d \ t r "? r te \ "k (tu á< - \,. -,, &c. e <,...) L I. 'v ',.- (, ),-", v,..,, '..., rlj,l, LI.L \''',,.., I. ss, <3. e..,.."arr...- \'''', V- L.<" (....., r., t -., 1r -.., ti..r. /.. `.v tc._(--' i-t 1-.,- - c,j--, cl.,, --, c-. ( f. -...N <-2 "N. 1; 1 y o' V.,......»... \ \ I...'( 1:,I -»*, (Ir V',!v 1, c.., ri..4,.. 0. :, 1 1)1,..,'N A,, Vr-ay._,. k k.. y ) k.., (... N,...,.. \... -' \ -1.--,---<- t.-, x._,,.' -..`t C.,. '''1( Ir t q...cle,.(-- (c.-,,- Ir 1 c_.; ->r 1,.. k..., -,, L,, u,, _ Ir.,,. ky(r ry-v t r t' c tc I(,, - ` ' ' ' "' - X....., I..,.ci..._,. v,\ '1- --s e 1,1 44 r, 2',..._.. ele- 1/4 14, Ck_,. 1c,"`. 1 ' -a ' \ v,_ r-, (1,,...,.,. ) r, "1:,.' 1.-, L_,,2,-... k 4% -7...\ '''''.. c. t. Li 1-2-.'") 1 \ r..-,. (, -,,..,.. d,,,-- L.,... c..,k'.ncl _ -N, (,..., c, L... Y \ ' r < C...g....1 l'e' 0.-,r,-y,' C,,,r-y- Sr --,,...tc.,, cr,,i_.,. c...,k re-\,._.,,r,.1\ <.,,, c..»., r<,,,--,10-,_-,,,-,v- r.,-, -k e\<, \,....,,. ; Vf e (-'.. rs \ -. ác -c.'? k,-, ;,,a rs"c 1.-: C,-, rr y c, \ -sc_'''' r< ( c... c_.,'." " ' c, r k l ' t, 7), r 8, ,C.) nr.- rk, ".r ,,,,, r'',. Nc...,1` y -N< r 1/4,,\, c v,-. -; r.,...^-,1t,_.. u». 4 r / 'i, I., )..5.,,_ ur t 1,...,\'' (...- c 1 y,..,. f.-y, \ -,,c.(,._," r -1 e l I," r- c i 7 t". (CA ' C.f../, ' C., li X...( t. 1 C.,N..1,1, (N-N(.. (B"; --;,. 1., \1 ' '. e, i ( V (,.,, s.. 21-,., f t... 1'. I C., t!'" I 1 <' 1C, 1..,C3(-) --k`.1 k,,. st - 1 c-.c.,l...,- C71.. ' Y c...?.y.\ e. r ''s,...i \ Ci_7, ft % LA ' L`, C1' Ni, (-I, (... t.,..., S 1'1 e V (.t./ r_. t,-.' - ( - t,-- L-1 ry....0 tnc_, 1 ;,- k <,,c, i."., v....,1,,,\ L ) c c_-;')/n k,,i,..., 9,,_, In... -,._. c:k.,-\cle- s,..., y,- 1,., C v 0,.,-, l., zjf-s').< c. 1 J' 1 1 fy. C-2) ' (...k...vc_k_ cf(-, -- 1),...,,,É,,_..< '..., \ (,...:. pv,c1 A -..,.. 4 c:,- I \j',,." e -I 1..,.S -í ' ' C,,. ir Li Dirección de Fiscalización /Planta Alta / 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla / (222) Ext sfa.puebla.gob.mx J

15 s Secretaría de Finanzas y Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal de la PUEBLA 1 e rs,i r."\ f..4,jekg r ve-. (-A"' C \ c 41...e 1 -.4,eNc Ve[ vo. \r r \G, t \ < SECRETARIA FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GOBIERNO DE PROGRESO CITFED-01 C3 /4.1'...) 'N -.,c1.) - `1 c".,-" C cp. - t, i, -ik V 1_,t C\, r -( -..--, 'SIC '.( C-1 'N f's 0 '... 1" r s.) : 1_..... k. ). c,,, 1 k e <-91i,k c, c-,c tac...."1, , -,,,,- 9,,, '?, I c-..c.-1,...k e \,.., r\,..;,-,..,-,,_... \ -s,, ' kr.-..-\ 1'.N. r-c_tc ri-... ) r:avit.., r...<_... r). '', c, 1,,...,-, r-, -,...),-, -se c \-...).." >, ter k.,:-..1 C`,``- /_,. L. C.-- c. (,-.1 c.. dr -.c. :-.' r--.!.,4_,.--.. yv-y- c (Y, el, k"'..._., \r..). t.,- I,,,,,)(-Nc_,'..tr. k...ir.1. u Ty\ c. -'C (...l`t c. C... -\ t - - r. 1.,., r,,) o-% () L-:- 1/4, `..)., -. rv\,, :......, r "DI., \..y c.,., 1.-t 0 l tj.,1; f 1( rk e I (. S rr, -k ---, ci vi -..,<_ti,...,.,--,... t' r,,, 1,--_>. kt L., \ (...z..., 4. r \' %.9 C c_.) 1. r c- 1.,-- ( c., i 111..m..1/4? i'v"ii-.r Ic_i i "IN?) r-, 7. c.d "'..) -- _--_ 1t1:1( C. ICk...4 Por lo que de conformidad con el artículo 134 primer párrafo fracción I y artículo 137 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, procede a dejarle el presente citatorio para que acuda a notificarse a la oficina de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Estado de Puebla, sito en 20 Sur No. 1110, Colonia Azcarate, Puebla, Puebla C.P , dentro del plazo de seis días contado a partir de aquel en que fue dejado el citatorio, para notificar el oficio inrái-vnut de fecha < - de C. c < de 2018 mediante el cual "Se * j-r 1 f -- 1\á - rz.11\ e z Nombre y firma. Visitador-Noti Verificador Dirección de Fiscalización /Planta Alta / 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla / (222) Ext sfa.puebla.gob.mx

16 CONTRIBUYENTE: C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO OFICIO No.: SPEA 0121 LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V UBICACIÓN: HÉROE DE NACOZARI No. 235 COLONIA ORDEN No. GDD /17 AQUILES SERDÁN TEHUACÁN, PUEBLA. C.P R.F.C.: PCNO80717MV6 GIRO: SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA. CLASE: ACTA DE NO COMPARECENCIA FOLIO No. GDD / En la ciudad de Puebla, Pue., siendo las 09:10 horas del día 26 de enero de 2018, la suscrita C. Adriana Mora Sánchez con número de expediente 92094, visitadora - notificadora - verificadora adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, acreditando su personalidad con constancia de Identificación contenida en el Oficio No. 0028, respectivamente, de fecha 02 de enero de 2018, con vigencia del 02 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, la cual ostenta la firma autógrafa del C.P. Ricardo Romero Rueda Director de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, se hace constar que sucedieron los siguientes. Hechos: Con fecha 17 de enero de 2G18 la suscrita C. Adriana Mora Sánchez, visitadora - notificadora - verificadora adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, se constituyo el último domicilio manifestado por la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. ante el Registro Federal de Contribuyentes, sito en Héroe de Nacozari No. 235 Colonia Aquiles Serdán, Tehuacán, Puebla, C.P , en el "FORMATO DE AVISOS DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANCELACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES" ante el Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de notificar el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de- enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica, en la revisión iniciada bajo la solicitud de información.y documentación orden número GDD /17, notificado legalmente el 24 de marzo de 2017 al C. Daniel Guzmán Amayo en su carácter de empleado con cago administrativo, oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018, girado y firmado en forma autógrafa por el C.P. Ricardo Romero Rueda, Director de Fiscalización dependiente de la Normativos y Análisis Sistémico Fiscal de la de la Secretaria de Finanzas y Estado de Puebla; cerciorándome de encontrarme en el domicilio correcto por coincidir con el señalado en el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica; procedí a tocar la puerta atendiendo a mi llamado una persona del sexo masculino ante quien me identifique con mi constancia de identificación contenida en el oficio número 0028, por lo que procedí a preguntar por la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., a lo que la persona del sexo masculino contesto que hasta donde sabe la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., persona a la que busco si ocupa ese lugar, pero desconoce la hora en la que pudiera encontrar a alguna persona relacionada con la C. NORMA VERONICA VILLEDA PASA AL FOLIO No. GDD /

17 studos CS' 0(41.5,1t1 "woo p- "5 osol A.UlányoN CONTRIBUYENTE: C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO OFICIO No.: SPEA 0121 LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. UBICACIÓN: HÉROE DE NACOZARI No. 235 COLONIA ORDEN No. GDD /17 AQUILES SERDÁN TEHUACÁN, PUEBLA. C.P R.F.C.: PCNO80717MV6 - ;'-s-r - GIRO: SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA. CLASE: ACTA DE NO COMPARECENCIA. FOLIO No. GDD / VIENE DEL FOLIO GDD / DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., para lo cual se le pregunto su nombre a lo cual respondió que no lo daría por seguridad y que no contaba con identificación alguna en estos momentos; por lo que procedo a describir sus medias filiales; persona del sexo masculino, tez clara, complexión media, estatura aproximada 1.64 mts., ojos color café; cabello largo chino, edad aproximada 30 años; por lo que de conformidad con el articulo 134 primer párrafo fracción I y articulo 137 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación Vigente la visitadora notificadora verificadora procedió a dejar citatorio pegado en la puerta principal del domicilio de la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., sito en: Héroe de Nacozari No. 235 Colonia Aquiles Serdán, Tehuacán, Puebla, C.P , a fin de que acuda a notificarse a las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, dentro del plazo de seis días contados.a partir de aquel en que fue dejado el citatorio, para notificar el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica. Siendo las 09:30 horas del día 26 de enero de 2018, en las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, ubicadas en 20 Sur número 1110, planta alta, Colonia Azcárate de esta ciudad y una vez transcurrido el plazo de seis días a partir en que fue dejado el citatorio de fecha 17 de enero de 2018 para que acudiera a notificarse a las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, y toda vez que no se presentó la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., ni persona alguna perteneciente a los órganos de dirección de esa contribuyente dentro del plazo de seis días siguientes a partir en que fue dejado el citatorio de fecha 17 de enero de 2018, para la notificación del oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 de fecha 15 de enero de 2018, motivo por el cual la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE actualiza la causal prevista en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual establece "III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código." La C. Adriana Mora Sánchez, adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, se identifica como a continuación se indica: PASA AL FOLIO No. GDD /

18 .1 /43/11DOS (.1" `1 115,3931 (77 1"r " e(sellrs»-2" k41.1z4 CONTRIBUYENTE: C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO OFICIO No.: SPEA 0121 LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. UBICACIÓN: HÉROE DE NACOZARI No. 235 COLONIA ORDEN No. GDD /17 AQUILES SERDÁN TEHUACÁN, PUEBLA. C.P R.F.C.: PCNO80717MV6 GIRO: SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA. CLASE:. - ACTA DE NO COMPARECENCIA. FOLIO No. IDD / VIENE DEL FOLIO IDD / Nombre Registro Federal de Cargo Contribuyentes Adriana Mora Sánchez MOSA C0 Visitador-Notificador-Verificador Número de Constancia Fecha de expedición Vigencia de enero del 2018 Del 02 de enero del 2018 al 31 de diciembre del 2018 Constancia que fue expedida por el C.P. Ricardo Romero Rueda, en su carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Clausulas TERCERA, CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto, y OCTAVA, primer párrafo, fracción I, inciso d); del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla,, con fecha 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del 06 de agosto de 2015 y en los artículos 14 primer párrafo,17 primer párrafo fracción II, 19, 27 y 35, primer párrafo, fracciones VII VIII, XXIX y XCI, de la.ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente; artículos 13 primer párrafo fracción. III, inciso b), y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; 1, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, fracción IV, inciso c), 5, cuarto párrafo, 6, primer párrafo, 10, primer párrafo, fracciones III, XIV y XXXIII, y 32, primer párrafo, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración vigente; documento en el cual aparece sin lugar a dudas, la fotografía, Registro Federal de Contribuyentes, nombre y firma del visitador-notificador-verificador, la cual coincide con el perfil físico de la suscrita. Se hace constar que en estos momentos la visitadora notificadora - verificadora, designa como testigos de asistencia a los CC. CAROLINA RAMÍREZ SÁNCHEZ Y ABDIEL PALACIOS SANTAMARÍA, estado civil: soltera y soltero, domicilio: Av 9 Oriente 2003 Barr San Jose Tecamachalco Pue., y C Rgeneral Nicolás Bravo 81 Col Miguel Hidalgo Cuautla, Mor., quienes aceptaron el nombramiento "protestando conducirse con verdad" y quienes se identifican con Credencial para Votar expedidas ambas por el Instituto Federal Electoral Registro Federal de Electores, las cuales contienen los siguientes datos la primera NOMBRE: RAMÍREZ SÁNCHEZ CAROLINA, DOMICILIO AV 9 ORIENTE 2003 BARR SAN JOSE TECAMACHALCO PUE., CLAVE DE ELECTOR RMSNCR M900, FOLIO , ESTADO 21, MUNICIPIO 153, SECCIÓN 1911, LOCALIDAD 0001, AÑO DE REGISTRO , EDAD 18, SEXO M, FOLIO AL REVERSO Y NOMBRE PALACIOS SANTAMARÍA ABDIEL, DOMICILIO RGENERAL NICOLÁS BRAVO 81 COL MIGUEL HIDALGO CUAUTLA, MOR., CLAVE DE ELECTOR PLSNAB921027HMSLNB07, CURP PASA921027HMSLNB07, ESTADO 17, MUNICIPIO 006, SECCIÓN 0117, LOCALIDAD 0001, EMISIÓN 2011 VIGENCIA HASTA 2021, SEXO H, FOLIO AL REVERSO , respectivamente, documentos identificatorios que además contienen PASA AL FOLIO No. GDD /

19 \studos 44, \ CONTRIBUYENTE: C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO OFICIO No.: SPEA 0121 LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. UBICACIÓN: HÉROE DE NACOZARI No. 235 COLONIA ORDEN No. GDD /17 AQUILES SERDÁN TEHUACÁN, PUEBLA. C.P R.F.C.: PCNO80717MV6 GIRO: SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA CLASE: ACTA DE NO COMPARECENCIA. - 4 FOLIO No. IDD / VIENE DEL FOLIO IDD / la fotografía, la huella digital y la firma autógrafa, de los cuales se tienen a la vista, se examinan y se devuelven de conformidad a sus portadores, ambos testigos de asistencia aceptan el nombramiento que se les confiere protestando conducirse con verdad y no tener impedimento legal para actuar como tales. En virtud de lo anterior y toda vez que no se presentó la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., ni persona alguna perteneciente a los órganos de dirección de esa contribuyente dentro del plazo de seis días a partir a aquel en que fue dejado el citatorio de fecha 17 de enero de 2018, para la notificación del oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018 de fecha- 15 de enero de 2018, actualiza la causal prevista en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente, que establece "III. Por estrados, cuando la pérsona a quien deba notificarse no sea localizable en el. domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligericia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de. este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código." Toda vez que la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., fue NO LOCALIZABLE en su domicilio fiscal manifestado por la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PROMOCIÓN CORPORATIVA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., ante el Registro Federal de Contribuyentes, sito en Héroe de Nacozari No. 235 Colonia Aquiles Serdán, Tehuacán, Puebla, C.P , en el "FORMATO DE AVISOS DE LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANCELACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES" ante el Servicio de Administración Tributaria, y tampoco se presento en las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Fiscal de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla dentro del plazo de seis días contados a partir de aquel en que fue dejado el citatorio, para notificar el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/05/1101/2018, de fecha 15 de enero de 2018, mediante el cual se impone la multa que se indica; por lo que se ubicó en la causal de suspensión del plazo para concluir la revisión de conformidad con el artículo 46-A, segundo párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual establece:"... Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:... Fracción Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice..." Por lo cual, se levanta la presente acta de inasistencia, a fin de hacer constar que al haber acudido al domicilio fiscal manifestado por la C. NORMA VERONICA VILLEDA DELGADO LIQUIDADOR DE: PASA AL FOLIO No. GDD /

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