Dependencia: Unidad Administrativa:

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1 Expediente: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Nombre: C. Representante Legal de Comercializadora PTR, S.A. de C.V. R.F.C.: Domicilio: Calle Chietla No. 906, Colonia La Paz Puebla, Puebla, C.P Documentos a notificar: Oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, citatorio de fecha 16 de enero de 2018 y acta de no comparecencia de fecha 25 de enero de ACUERDO DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS En la Ciudad de Puebla, Puebla, siendo las 14:00 horas del día 25 de enero de 2018, el suscrito C.P. Ricardo Romero Rueda, en mi carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, considerando que a la fecha no ha sido posible efectuar la notificación personal del oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, toda vez que la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., se ha ubicado en la hipótesis contemplada en el artículo 134 primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que no fue localizable en su domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, tal y como consta en el citatorio de fecha 16 de enero de 2018 y acta de no comparecencia de fecha 25 de enero de 2018, esta última levantada por los visitadores-notificadores-verificadores CC. Luciana Cuetlach Navarro, María Teresa Galicia Torres y Emmanuel Herrera Villagran, adscritos a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en la cual se hizo constar los siguientes hechos: " Para ese efecto siendo las 15:00 horas del día 16 de enero de 2018, el C. Emmanuel Herrera Villagran, se constituyó en el domicilio ubicado en CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE., C.P , y cerciorado de ser el domicilio correcto además de coincidir con el domicilio señalado en el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018, de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, en virtud de que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra ubicado en CALLE CHIETLA NÚMERO 906, COLONIA LA PAZ, PUEBLA, PUEBLA, C.P , el cual ostenta los siguientes datos externos: inmueble de un nivel, fachada de color crema en este momento, portón y reja de herrería en color negro en este momento, cuenta con una ventana de herrería en color blanco en este momento, viendo de frente dicho inmueble, del lado izquierdo se encuentra un estacionamiento de autos y del lado derecho una casa habitación marcada con el número 908, mismo inmueble que se encuentra ubicado en calle Chietla entre la avenida 9 Poniente y avenida 13 Poniente de la Colonia La Paz, por lo que acto seguido procedí a tocar el portón y la puerta en repetidas ocasiones, no atendiendo al llamado persona alguna y al no haber obtenido información alguna de la contribuyente en comento, me dirigí y procedí a tocar el timbre de la casa habitación marcada con el número 908, que se encuentra del lado derecho, el cual ostenta los siguientes datos externos: Inmueble que corresponde a una casa habitación con fachada de color blanco en este momento, con puerta y portón de herrería en color negro en este momento, saliendo del interior una persona de sexo masculino, a quien le pregunté si en el domicilio CALLE CHIETLA NÚMERO 906, COLONIA LA PAZ, PUEBLA, PUEBLA, C.P , se encuentra la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C. V., manifestando que desconoce a dicha empresa, por lo que procedí a preguntarle su nombre, quien contestó que no lo proporcionaría, acto seguido le solicité que se identificara, a lo que manifestó que no se identificaría, por lo que procedí a describir su media filiación como sigue: persona de sexo masculino; edad aproximada: 30 años, complexión: delgada, tez: morena, ojos: color café claro, ceja: semipoblada, nariz: delgada, labios: delgados, cabello: corto de color negro, acto seguido, 1)1 r,: ei,111 de I I ion l'iania Alta/20 Sur No. I I I0 ( ol. Atk.,11 ate ( l' l'ile1)1.1 I el timo de las oficinas 01 (222) con número de extensión 7037/ NfiL.puebla.g(11).in\

2 Expediente: Página 2 Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis me dirigí y procedí a ingresar al estacionamiento que se encuentra del lado izquierdo, ya que se encuentra abierto al público, el cual ostenta los siguientes datos externos: Inmueble habilitado como estacionamiento con fachada de color blanco en este momento, con malla ciclónica como protección, atendiendo en el interior del inmueble, una persona del sexo masculino, a quien le pregunté si en el domicilio CALLE CHIETLA NÚMERO 906, COLONIA LA PAZ, PUEBLA. PUEBLA, C.P , se encuentra la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., manifestando que desconoce a dicha empresa, y que el motivo de su presencia en este lugar es porque es empleado de seguridad de dicho estacionamiento, por lo que procedí a preguntarle su nombre, quien contestó que no lo proporcionaría, por lo que le solicité que se identificara, a lo que manifestó que no se identificaría, acto seguido procedí a describir su media filiación como sigue: persona de sexo masculino; edad aproximada: 40 años, complexión: robusta, tez: morena, ojos: color café claro, ceja: semipoblada, nariz: chata, labios: delgados, cabello: corto de color negro. En virtud de lo anterior, procedí dejar citatorio de fecha 16 de enero de 2018, en el domicilio fiscal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., sito en: CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE., C.P , a través del cual se le informó al C. Representante Legal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., para que acudiera a las oficinas esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de notificarle el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, dentro del plazo de seis días hábiles siguientes a aquel en que se dejó fijado el citatorio antes citado, en el portón del domicilio fiscal de la contribuyente antes mencionada....ahora bien, siendo las 11:00 horas del día 25 de enero de 2018, a efecto de dar cumplimiento al citatorio de fecha 16 de enero de 2018, los visitadores-notificadores-verificadores, los CC. Luciana Cuetlach Navarro, María Teresa Galicia Torres y Emmanuel Herrera Villa gran, estando constituidos legalmente en las oficinas que ocupa la Dirección de Fiscalización ubicada en Calle 20 Sur número 1110, Colonia Azcarate, Puebla, Puebla, C.P , se hace constar que el representante legal de la contribuyente visitada Comercializadora PTR, S.A. de C.V., no se apersono en las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, Subdirección de Revisiones Federales, ubicadas en 20 Sur número 1110, planta alta, Colonia Azcarate de esta ciudad, por lo que se procede a levantar la presente acta de no comparecencia, ante la presencia de los testigos de asistencia a efecto de que den certidumbre del levantamiento de la misma, no obstante de haberle otorgado un plazo de seis días hábiles para que se presentara, el cual inicio el 17 de enero de 2018 y feneció el 24 de enero de como se indicó en el citatorio de fecha 16 de enero de Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como en las Cláusulas TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto; y OCTAVA, párrafo primero, fracción I, inciso d), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del 6 de agosto de 2015; y en los artículos 14, primer párrafo, 17, fracción II, 27 y 35, fracciones VIII, XXIX y XCI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, vigente; artículo 13 fracción III, inciso b), y antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal del Estado de Puebla; artículos 4 fracción IV inciso c) numeral 3, artículo 5 cuarto párrafo, y 32 primer párrafo fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 1 de febrero de 2017, así como en los artículos 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, emite el siguiente. )irección de Fiscalización/Planta Alta/20 Sur No Pueblaffeléfono de las oficinas 01 (222) con número de extensión 7037/ sfa.puebla.gob.mx

3 Expediente: Página 3 Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis ACUERDO Primero.- Notifíquese por estrados el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 de fecha 12 de enero de 2018, emitido por el suscrito C.P. Ricardo Romero Rueda, Director de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a nombre de Comercializadora PTR, S.A. de C.V., mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, citatorio de fecha 16 de enero de 2018 y el acta de no comparecencia de fecha 25 de enero de Segundo.- En términos del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, fíjense por quince días hábiles consecutivos los documentos antes referidos en los estrados de esta Dirección de Fiscalización Dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, plazo que transcurrirá a partir del día siguiente a aquél en que los documentos fueron fijados; y retírense el decimosexto día hábil siguiente, y publíquese en la página electrónica de esta Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla ( por un periodo igual y retírense de la misma al decimosexto día hábil siguiente. Tercero.- CÚMPLASE. Atentamente, "Sufragio Efectivo, no Reelección" El Director de Fiscalización (cardo Romero Rueda.i LCN/ M T EH 1(.._ Dirección de Fiscalización/Planta Alta/20 Sur No Col. A/carate C.P Pueblen teléfono de las oficinas 0 I (222) con número de extensión 7037/ sfa.puebla.gob.mx

4 apos,5, :153-1: 4~4 GOBIERNO DEL ESTADO HORA nr D ENxop. :dejada: EADO Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 Asunto: Se determina el crédito fiscal que se indica. Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de enero de Al C. Representante Legal de: Comercializadora PTR, S.A. de C.V. Calle Chietla No. 906 Col. La Paz Puebla, Puebla C.P Esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, así como en las Cláusulas SEGUNDA, párrafo primero, fracciones 1 y II,TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto; OCTAVA, párrafo primero, fracción 1, incisos b) y d) y fracción II, inciso a); NOVENA, párrafos primero y sexto, fracción 1, inciso a), y DÉCIMA, párrafo primero, fracción I, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla, el 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 6 de agosto de 2015; así como en los artículos 1, primero y segundo párrafos, 3, 14 primer párrafo, 17, primer párrafo, fracción II, 27 y 35, primer párrafo fracciones VII, VIII, IX, XXIX y XCI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente, 13 primer párrafo, fracción III, inciso b) y antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal del Estado de Puebla vigente, artículos 1, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, fracción IV, inciso c) numeral 3, 5, cuarto párrafo, 6, primer párrafo, 10, primer párrafo, fracción III y 32, primer párrafo, fracciones IV, XVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, publicado en, el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 01 de febrero de 2017; así como en los artículos 42 primer párrafo, 50, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación vigente, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo, fracción III, del propio Código Fiscal de la Federación, procede a determinar el Crédito Fiscal como sujeto directo en materia del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y periodo fiscal del 01 de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2015, derivado de la visita domiciliaria practicada al amparo de la orden número, pontenida en el oficio número SPEAB 0462 de fecha 03 de noviembre de 2015, girada y firmada 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla/ (222) xt /sfa.puebla.gob.mx

5 ~NLDOS A10, fst 1k% tp_w_ GOBIERNO DEL ESTADO No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/ en forma autógrafa por la Mtra. Eloísa Meneses Sánchez, entonces Directora de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, misma que fue notificada el día 05 de noviembre de 2015 a la C. Ariana García Villegas, quien manifestó ser ENCARGADA de la contribuyente visitada, previo citatorio de fecha 04 de noviembre de 2015, hechos que constan en acta parcial de inicio y/o acta parcial No. 1, de fecha 05 de noviembre de Con base en los hechos consignados en el acta final de visita domiciliaria a folios del I.A.D / al , en donde se hizo constar el análisis o desglose de cada una de las irregularidades que se describen en cada impuesto, contenido en la presente, sé concluye al 11 de septiembre de Considerando Único I. Consideraciones de fondo. En virtud de que la contribuyente, no presentó los documentos, libros o registros contables que desvirtuaran las irregularidades consignadas en actas parciales, así como en la última acta parcial, dentro del plazo previsto en el artículo 46 fracción IV, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en dicho precepto legal; se tienen por consentidos los hechos consignados en las actas de visita domiciliaria, en términos del tercer párrafo del artículo 46, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, por lo cual se reseñan a continuación los hechos consignados en el acta final de visita domiciliaria: Con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que esta afecta la contribuyente visitada Comercializadora PTR, S.A. de C.V. como sujeto directo en materia de las siguientes Contribuciones Federales: Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y periodo fiscal del 01 de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2015, se emitió la orden de visita domiciliaria número, contenida en el oficio número SPEAB 0462 de fecha 03 de noviembre de 2015, girada y firmada en forma autógrafa por la Mtra. Eloísa Meneses Sánchez, entonces Directora de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, en la cual se le indicó que debió presentar en forma inmediata y mantener a disposición del personal autorizado en la citada orden, todos los elementos que integran la contabilidad como 20 Sur No , Col. Azcárate, C.P bla, kiebla/ (222) Ext isfa.puebla.gob.mx

6 No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SUCGENASF/DF/07/1088/ son, entre otros, libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y las que obliguen otras leyes; y proporcionar todos los datos e informes que el mencionado personal requiriera durante la diligencia y que tuvieran relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales objeto de la revisión. Asimismo, se les debería permitir el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fabricas, bodegas y cajas de valores, que se localicen dentro del mismo domicilio señalado en la orden ; misma orden de visita que fue notificada el día 05 de noviembre de 2015, a la C. Ariana García Villegas, quien manifestó ser ENCARGADA _de.la contribuyente visitada, previo citatorio de fecha 04 de noviembre de 2015, lo cual manifestó lo siguiente: "...En estos momentos no cuento con los libros diario y mayor, por lo cual no los exhibo..." Debido a que la contribuyente revisada no exhibió ni puso a disposición de los visitadores la información y documentación requerida durante el levantamiento de Acta de Inicio y/o Parcial No. 1 de fecha 05 de noviembre de 2015, al amparo de la orden, contenida en el oficio.speab 0462 de fecha 03 de noviembre de 2015, se le otorgó un plazo legal de seis días cohtados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del oficio SPEAB 0462 de fecha 03 de noviembre de 2015, para que exhibiera y pusiera a disposición de los visitadores la información y documentación requerida, lo anterior en términos de lo dispuesto en lo previsto en el artículo 53, inciso b), del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015, hechos que constan en acta parcial de inicio y/o acta parcial No. 1, de fecha 05 de noviembre de Toda vez que la contribuyente visitada Comercializadora PTR, S.A. de C.V., no atendió el requerimiento de información y documentación formulada durante el levantamiento de Acta de Inicio y/o Parcial No. 1 de fecha 05 de noviembre de 2015, contenida a folios I.A.D / al folio , debido a que el C. Emmanuel Herrera Villagran, visitador-notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, se constituyó en el domicilio fiscal de la contribuyente visitada a efecto de levantar el Acta Parcial No. 2 de fecha 18 de noviembre de 2015, y le fuera exhibida la documentación requerida, a lo que la C. Ariana García Villegas, persona con quien se entendió dicha diligencia, quien manifestó ser ENCARGADA de la contribuyente visitada, manifestó lo siguiente: 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, , Puebla, Puebla/ (222) Ext isfa.puebla.gobanx

7 No. de Oficio: Exp: R.F.C.: 4 Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 "...En relación a la documentación solicitada en los puntos números del 1 al 23 y de los aspectos internos de la administración mencionados en Acta de inicio y/o Acta parcial No. 1, de fecha 05 de noviembre de 2015, levantada con los folios I.A.D / AL , no la exhibe ya que se encuentra en poder del Representante Legal de la contribuyente visitada, por lo que en estos momentos no la exhibe...". Asimismo, y debido a que la contribuyente visitada no exhibió la documentación tal y como se mencionó anteriormente, durante el levantamiento de Acta Parcial No. 2 de fecha 18 de noviembre de 2015, contenida a folios al folio I.A.D / , se le otorgó un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al cierre del Acta Parcial No. 2, para que exhibiera la información y documentación que se encuentra reseñada en dicha Acta Parcial No. 2, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 53, inciso b), del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015, hechos que constan en el acta antes mencionada. Ahora bien, una vez transcurrido el plazo otorgado durante el levantamiento del Acta Parcial No. 2 de fecha 18 de noviembre de 2015, el C. Emmanuel Herrera Villagran, visitadornotificador adscrito a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Estado de Puebla, se constituyó en el domicilio fiscal de la contribuyente visitada a efecto de levantar el Acta Parcial No. 3 de fecha 30 de noviembre de 2015, y le fuera exhibida la documentación requerida, a lo que la C. Ariana García Villegas, persona con quien se entendió dicha diligencia, quien manifestó ser ENCARGADA de la contribuyente visitada, manifestó lo siguiente: "...En relación a la documentación solicitada en los puntos números del 1 al 23 y de los aspectos internos de la administración mencionados en Acta parcial No. 2, de fecha 18 de noviembre de 2015, levantada con los folios AL I.A.D / , no la exhibe ya que se encuentra en poder del Representante Legal de la contribuyente visitada, por lo que en estos momentos no la exhibe...". Durante el levantamiento del Acta Parcial No. 3 de fecha 30 de noviembre de 2015 levantada a folios del al folio , se hizo constar que se suspendía el plazo de la revisión, hasta en tanto no se exhibiera y proporcionara la documentación e información solicitada solicitada en Acta Parcial de Inicio y/o Acta Parcial No. 1 de fecha 05 de noviembre de 2015, contenida en folios números del al , y Acta Parcial No. 2, de fecha 18 de noviembre de 2015, contenida en folios números del al Lo anterior, de conformidad con el artículo 46-A segundo párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se hizo mención durante el levantamiento de Acta Parcial No. 5 de fecha 02 de septiembre de 2016, contenida en folios números del al I.A.D. 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , ue Ext isfa.puebla.gob.mx

8 S. ty;a113.-1' GOBIERNO DEL ESTADO No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/ / , que el plazo de la revisión se suspendió por seis meses contados a partir del 30 de noviembre de 2015 al 30 de mayo de Del mismo modo, durante el levantamiento de Acta Parcial No. 7, de fecha 07 de noviembre de 2016, contenida en folios números del al , se hizo constar la suspensión del plazo para concluir la revisión que se viene practicando a la contribuyente visitada Comercializadora PTR, S.A. de C.V., al amparo de la orden I.A.D /15 contenida en el oficio SPEAB 0462, por no atendió el requerimiento a la información y documentación formulada durante el levantamiento del Acta Parcial No. 6 de fecha 24 de octubre de 2016, contenida a folios al folio I.A.D / , por lo que se hizo constar dicha contribuyente actualizó el supuesto señalado en el primer párrafo, fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual establece que: "...cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra el día del vencimiento del plazo otorgado en requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumaran los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año. Por lo antes mencionado, el plazo entre el 3 de noviembre de 2016 al 3 de mayo de 2017, se tiene como no transcurrido, por lo que' nuévamente el computo de plazo de acuerdo a lo que establece el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación vigente, empezó a partir del 4 de mayo de Del mismo modo, durante el levantamiento de Acta Parcial No. 6 de fecha 24 de octubre de 2016, contenida a folios al folio , se le requirió nuevamente a la contribuyente visitada que exhibiera la información y documentación, al amparo de la orden de visita domiciliaria número, contenida en el oficio SPEAB 0462 de fecha 03 de noviembre de 2015, por lo que se le otorgó un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al cierre del Acta Parcial No. 6, para que exhibiera la documentación e información antes requerida. Una vez transcurrido el plazo otorgado durante el levantamiento del acta parcial No. 6 de fecha 24 de octubre de 2016, el C. Emmanuel Herrera Villagran, visitador-notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, acudió al domicilio fiscal de la contribuyente visitada, a fin de recepcionar la documentación previamente requerida durante el levantamiento del Acta Parcial No. 6 antes citada, sin que la contribuyente visitada 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , ue ) Ext /sfa.puebla.gob.mx

9 No. de Oficio: Exp: R.F.C.: 85 Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SUCGENASF/DF/07/1088/ POR INFRACCIONES DE FONDO IMPORTE I.- Impuesto Sobre la Renta omitido del ejercicio de 2014 $1,984, Impuesto al Valor Agregado omitido de los meses de enero a diciembre de ,058, Impuesto al Valor Agregado omitido de los meses de enero a septiembre de ,181, SUMA $4,223, POR INFRACCIONES FORMALES Por no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta de los meses de enero a septiembre de 2015 SUMA TOTAL DE MULTAS 138, $4,362, (Cuatro millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos y nueve pesos 56/100 M.N.) RESUMEN CIFRAS ACTUALIZADAS AL 12 DE ENERO DE I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Por el impuesto omitido actualizado del ejercicio comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de Actualización en pagos provisionales de impuesto sobre la renta del periodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 30 de septiembre de II.-PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Por el impuesto omitido actualizado de los meses de enero de 2014 a diciembre de Por el Impuesto omitido actualizado de los meses de enero de 2015 a septiembre de Suman los impuestos omitidós actualizados Recargos Multas Total determinado a su cargo (Diecisiete millones ciento dieciocho mil cincuenta y nueve pesos 70/100 M.N.) CONDICIONES DE PAGO $4,062, , ,202, ,417, $8,796, ,958, ,362, $17,118, Las contribuciones omitidas determinadas en la presente resolución, se encuentran actualizadas al 12 de enero de 2018; debiéndose actualizar a partir de esa fecha y hasta que el pago del crédito fiscal se efectúe en los términos y para los efectos del artículo 17-A, en relación con el artículo 21, ambos del Código Fiscal de la Federación vigente. La cantidad anterior y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así como las multas correspondientes, determinadas sobre las contribuciones omitidas y aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, deberán ser enteradas en la Institución de Crédito autorizada de su preferencia, --- previa presentación de este oficio ante la Dirección de Recaudación dependiente de la 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla/ (222) Ex

10 anos Secretaría de Finanzas y GOBIERNO DEL ESTADO Coordinación General de No. de Oficio: Exp: R.F.C.: 86 - SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, en los términos del artículo 17-A del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 70, del citado Código. Los recargos generados, se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Código Fiscal de la Federación, respecto a Impuesto Sobre la Renta del ejercicio comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, computados a partir del mes siguiente a aquél en que debió efectuarse el pago, hasta el mes de enero de Los recargos generados, se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Código Fiscal de la Federación, respecto a los pagos provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del periodo comprendido del 1 de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2015, computados a partir del mes siguiente a aquél en que debió efectuarse el pago, hasta el mes de marzo de Asimismo, los recargos generados se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Código Fiscal de la Federación, respecto a los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado de enero de 2014 a diciembre de 2014, y de enero de 2015 a septiembre de 2015, computados a partir del mes en que debió efectuarse el pago, hasta el mes de enero de Del mismo modo, las multas impuestas por los pagos provisionales no efectuadas, conforme a las disposiciones fiscales de 2015, se encuentran actualizadas de acuerdo a lo establecido el articulo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente. Queda enterado que si paga el crédito fiscal aquí determinado, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efecto su notificación, tendrá derecho a una reducción del 20% en la multa en cantidad de $4,223,939.56, calculada sobre: Impuesto Sobre la Renta, en cantidad de $3,608,023.05, e Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $1,924,278.96, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 deidiciembre.1( 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla/ (222) Ext. 703 /sfa.puebla.gobaux

11 Secretaría de Finanzas y Coordinación General de No. de Oficio: SFA/SUCGENASF/DF/07/1088/2018 Exp: R.F.C.: 87 - de 2014; e Impuesto al Valor Agregado, en cantidad de $2,147,588.09, por el periodo fiscal comprendido del 01 de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2015, cantidades de las contribuciones históricas omitidas o enteradas a gestión de autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, derecho que deberá hacer valer ante la oficina Recaudadora de esta Secretaría de Finanzas y IMPUESTO SOBRE LA RENTA MULTAS Por el impuesto omitido del ejercicio 2014 $1,984, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Por el impuesto omitido de los meses de enero de 2014 a diciembre de ,058, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Por el impuesto omitido de los meses de enero de 2015 a septiembre de ,181, TOTAL MULTAS $4,223, Queda enterado que si paga la multa dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de esta resolución, tendrá derecho a una reducción del 20% de la multa impuesta en suma de $138,870.00, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 fracción VI, del Código Fiscal de la Federación vigente, derecho que deberá hacer valer ante la oficina Recaudadora de esta Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del IMPUESTO SOBRE LA RENTA Por no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de los meses de enero de 2015 a septiembre de 2015 $138, La presente resolución se pronuncia únicamente por cuanto hace a las operaciones y por los ejercicios sujetos a revisión, sin prejuzgar ni pronunciarse sobre la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas derivadas de operaciones celebradas con partes relacionadas, ni respecto al cumplimiento de las obligaciones como retenedor de contribuciones a cargo de residentes en el extranjero, que resulte de la obtención de ingresos con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, dejando a salvo por cuanto a Derecho corresponde, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 76, fracción IX, 179 y 180 y el Título V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014 y 2015, así como con lo dispuesto con los tratados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscritos por México. REPARTO DE UTILIDADES Como consecuencia de la revisión efectuada al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales, por el ejercicio comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y 20 Sur No , Col. Azcár Puebla, Puebla/ (222) Ext /sfa.ptiebla.gobaux

12 \NIDUSM. GOBIERNO DEL ESTADO. No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, y 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120 de la Ley Federal del Trabajo; penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio de que se trata, la renta gravable base del Reparto de Utilidades quedó como sigue: Ingresos acumulables declarados del ejercicio menos: Ajuste anual por inflación acumulable $0.00 $0.00 más: Ingresos omitidos $12,026, Total de ingresos para renta gravable $12,026, Deducciones autorizadas declaradas $0.00 menos: Deducción por inversiones $0.00 Ajuste anual por inflación deducible $0.00 Deducción rechazadas $0.00 más: Depreciación contable (Deducciones por inversiones de conformidad con los artículos 39, 40 y 41 de la LISR) $0.00 Total de deducciones para renta gravable $0.00 Total de ingresos para renta gravable $12,026, menos: Total de deducciones para renta gravable $0.00 RENTA GRAVABLE DETERMINADA $12,026, Por ciento aplicable 10% REPARTO DE UTILIDADES DETERMINADO $1,202, menos: Reparto de utilidades manifestado $0.00 REPARTO DE UTILIDADES POR PAGAR $1,202, CONSIDERANDO En virtud de la renta gravable determinada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, procede aplicar la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, por lo que esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla con fundamento en los artículos 122, segundo párrafo, 523, fracción II y 526 de la Ley Laboral invocada; 24 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; de acuerdo las facultades otorgadas en las Cláusulas SEGUNDA 20 Su No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla/ (222) Ext /sfa.puebla.gob.mx

13 17,",o GOBIERNO DEL ESTADO Secretaría de Finanzas y Coordinación General de No. de Oficio: SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 Exp: R.F.C.: 89. fracción II; TERCERA; CUARTA párrafos primero, segundo y cuarto; OCTAVA primer párrafo, fracción l incisos b) y d); NOVENA párrafos primero y sexto, fracción I inciso d) y DECIMA primer párrafo fracción I, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Gobierno del Estado de Puebla, el 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015 y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 06 de agosto de 2015, así como en los artículos 1, primero y segundo párrafos, 3, 14, primer párrafo, 17, primer párrafo, fracción II, 27 y 35, primer párrafo fracciones VII, VIII, IX, XXIX y XCI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente, 13, primer párrafo, fracción III, inciso b) y antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal del Estado de Puebla vigente, artículos 1, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, fracción IV, inciso c) numeral 3, 5, cuarto párrafo, 6, primer párrafo, 10, primer párrafo, fracción III y 32, primer párrafo, fracciones IV, XVII, XX y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 01 de febrero de RESUELVE PRIMERO.- Se determina como renta gravable base del reparto de utilidades de la contribuyente visitada Comercializadora PTR, S.A. de C.V., por el ejercicio comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 201,4 el importe de $12"026, SEGUNDO.- De conformidad con el resolutivo primero. de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10% a la renta gravable determinada; por lo que la contribuyente citada, deberá efectuar a sus trabajadores el reparto de utilidades en cantidad de $1,202,674.35, por lo que la contribuyente deberá acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Competitividad del Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio en: Callejón de la 10 Norte No. 806 Paseo de San Francisco, Barrio el Alto Puebla, Puebla, el pago de reparto manifestado en esta resolución, y efectuar a sus trabajadores el reparto adicional de utilidades en cantidad de $1,202,674.35, por el ejercicio fiscal de 2014, cuyo monto de participación en los términos de la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, no podrá exceder de un mes de salario. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la presente resolución es susceptible de impugnarse, por cualquiera de los siguientes medios: Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla/ (222) Ext /sfa.puebla.gob.mx

14 No. de Oficio: Exp: R.F.C.: Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/ a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 1.6., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, ante la Procuraduría Fiscal de esta Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, o Se precisa que para el caso del recurso de revocación los contribuyentes no estarán obligados a presentar los documentos que se encuentren en poder de la autoridad fiscal, ni las pruebas que hayan entregado a dicha autoridad, siempre que indiquen en su promoción los datos de identificación de esos documentos o pruebas del escrito en el que se citaron o acompañaron y la Autoridad Fiscal de la Entidad Federativa en donde fueron entregados, de conformidad con el artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. b) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la vía tradicional o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con los artículos 13 y 58-A de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional. c) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo en términos del artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 1.6., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, ante la Procuraduría Fiscal de esta Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, o d) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo ante la Sala Regional Especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo en términos del artículo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional. 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate, C.P , Puebla, Puebla/ (2 =70-00 Ext /sfa.puebla.gob.mx

15 a. ntrzrr- cv`ir rs.s- (15 No. de Oficio: Exl:PJAC HADO R.F.C.: Secretaría de Finanzas y Coordinación General de SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/ Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet ( su nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga. Atentamente "Sufragio Efectivo, no Reelección" El Director de Fiscalización ard Romero Rueda YN/M T/E V 20 Sur No. 1110, Col. Azcárate. ('.P , Puebla, Puebla/ (222) Ext /sfa.puebla.gob.mx

16 rudos Aos`-).ak.s4 GOBIERNO DEL ESTADO o Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis PUEBLA crzrtar1a rinanzas Y ADMINISTRACION GOBIERNO DE PROGRESO CITATORIO Nombre, denominación o razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Documento a diligenciar: De fecha: Concepto: COmerc zeicVya < T2. 5,A C.J. c9 150 G*2 (j ct cuí Cfril,4 ( 1.?)p r ,10 COL 1-..Gty142- SPP. )5 C E IV4F/DF ogii-jez)20-i 2 de AN En lo Ci u lva Pupdc, -, Puebla, siendo las uirice horas con ('p, - - minutos del día, e ci 6e'isg de e riere) - de dos mil dieciocho, el C. 'E yyl lor,orra V r,,(01, con número de expediente e9 áiy9 con carácter de Visitador-Notificador-Verificador, V adscrito(a) a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, funcionario habilitado para diligenciar el presente acto, me constituyo legalmente en el domicilio del interesado a notificar, con fundamento en los artículos 1, tercer párrafo, 6, apartado A, fracción II, 14, segundo párrafo y 16, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente; 13, y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente; Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, fracciones, -7 TERCERA, CUARTA, primero, segundo y último párrafos, OCTAVA, fracción 1 inciso d) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 06 de agosto de 2015; y artículos 10, 12, 13, 69, 134 fracción I, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente; 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente; 1, 5, 7, 8, 31 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente; 1, primero y segundo párrafos, 3, 14, primer párrafo, 17, fracción II, 27 y 35 fracciones VII, VIII, XXIX y XCI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, vigente; 13, fracción III, inciso b) y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla, vigente; artículos 1, 3, primer párrafo,4, primer párrafo, fracción IV, inciso c),numeral 3, 5, cuarto párrafo, 6, primer párrafo, 10 primer párrafo, fracciones III, XIV y XXXIII, y 32 primer párrafo, fracciones IV, XVII, y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, vigente; cerciorándome de que éste es el domicilio señalado en el documento a notificar, en virtud de que Página 1 de 3 - PliebIL; s.puchi 3...tzu. m

17 Naos 4/6,, ie~b 1 J q) GOBIERNO DEL ESTADO Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis SECRETARIA FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GOBIERNO DE PROGRESO Página 2 de 3 20 Sur Ni,. I I 10. Col. Azeáratc, C.P , Puebla, i)tiedia 1 l'a.puebla.gob.mx

18 <1/40Dos Atp,. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Coordinación General de Estudios :1" Normativos y Análisis GOBIERNO DEL ESTADO PUEBLA SECRETARIA FINANZAS Y ADMINISTRACION GOBIERNO DE PROGRESO Por lo que de conformidad con el artículo 137 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, procedo a dejarle el presente citatorio para que acuda a la oficina de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, sito en 20 Sur No. 1110, Colonia Azcarate, Puebla, Puebla C.P , dentro del plazo de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que es dejado el presente citatorio, lo anterior para notificar el oficio SFA/SI/CGENASF/DF/07/ VAlb2018 de fecha ) 2. de e kr\ ek O de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica. No habiendo más hechos que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia, siendo las q Y \ rce, horas, con (1/4Jczk e(a-,1 -- minutos, del día cl ecri s de en -P 10 de dos mil dieciocho, firmando al calce los que intervinieron en la misma. Conste. Visitador-Notificador-Verificador 11n tl er re, 61 tí; Nombre, firma y clave,rhirx j--1 &1/5)9 1 u dlaie Página 3 de 3,.fa.puebla.gob.mx

19 CONTRIBUYENTE: COMERCIALIZADORA PTR, S.A. DE C.V. GIRO: OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR UBICACIÓN: CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE. C.P OFICIO No. SPEAB 0462 R.F.C.: ORDEN DE VISITA No. CLASE: ACTA DE NO COMPARECENCIA VISITADORES-NOTIFICADORES- VERIFICADORES: LOS QUE SE CITAN. FOLIO -ANA En la Ciudad de Puebla, Pue., siendo las 11:00 horas del día 25 de enero de 2018, los suscritos CC. Luciana Cuetlach Navarro, María Teresa Galicia Torres y Emmanuel Herrera Villagran, visitadoresnotificadores-verificadores acreditando sus personalidades mediante constancias de identificación contenida en los oficios números 0001, 0013 y 0016, de fechas 02 de enero de 2018, y con vigencias del 02 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, adscritos a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, quienes se encuentran legalmente constituidos en las oficinas que ocupa la misma, sita en Calle 20 Sur número 1110 Colonia Azcarate C.P Puebla, Puebla, con el objeto de levantar la presente ACTA DE NO COMPARECENCIA, y de acuerdo al contenido del citatorio de fecha 16 de enero de 2018, toda vez que no atendió persona alguna en el domicilio fiscal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., por lo que no fue localizable dicha contribuyente, motivo por el cual, se dejo fijado el citatorio, en el domicilio fiscal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., sito en: CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE., C.P , en el que se informó que el C. Representante Legal de de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., debería acudir a la oficina de esta Dirección de Fiscalización a efectos de notificar el oficio SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018, de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, al amparo de la orden de visita domiciliaria número, contenida en el oficio número SPEAB 0462 de fecha 03 de noviembre de 2015, emitido por la Mtra. Eloísa Meneses Sánchez, entonces Directora de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, así como, el periodo fiscal comprendido 1 de enero al 30 de septiembre 2015, mismo oficio que fue notificado el día 05 de noviembre de 2015, a la C. Ariana García Villegas, en su carácter de ENCARGADA de la contribuyente Comercializadora PTR, S. de C.V., con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a qu está afecta como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: Impuest Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado y como retenedor en materia de las siguientes contribuciones federales: Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado; por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, así como, el periodo fiscal comprendido 1 de enero al 30 de septiembre HECHOS. Para ese efecto siendo las 15:00 horas del día 16 de enero de 2018, el C. Emmanuel Herrera Villagran, se constituyó en el domicilio ubicado en CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE., C.P , y cerciorado de ser el domicilio correcto además de coincidir con el domicilio señalado en el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018,.de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, en virtud de que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra ubicado en CALLE CHIETLA NÚMERO 906, COLONIA L PAZ, PUEBLA, PUEBLA, C.P , el cual ostenta los siguientes datos externos: inmueble de un nivel, fachada de color crema en este momento, portón y reja de herrería en color negro en este momento, cuenta con una ventana de herrería en color blanco en este momento, viendo de frente dicho inmueble, del lado izquierdo se encuentra un estacionamiento de autos y del lado derecho una casa habitación marcada con el número 908, mismo inmueble que se encuentra ubicado en calle Chietla entre la avenida 9 Poniente y avenida 13 Poniente de la Colonia La Paz, por lo que acto PASA AL FOLIO -ANA020002

20 CONTRIBUYENTE: OFICIO No. SPEAB 0462 COMERCIALIZADORA PTR, S.A. DE C.V R.F.C.: GIRO: OTROS INTERMEDIARIOS DE ORDEN DE VISITA No. COMERCIO AL POR MAYOR UBICACIÓN: CALLE CHIETLA No. 906, CLASE: ACTA DE NO COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE. COMPARECENCIA C.P VISITADORES-NOTIFICADORES- VERIFICADORES: LOS QUE SE CITAN. _ 9 _ FOLIO -ANA VIENE DEL FOLIO -ANA seguido procedí a tocar el portón y la puerta en repetidas ocasiones, no atendiendo al llamado persona alguna y al no haber obtenido información alguna de la contribuyente en comento, me dirigí y procedí a tocar el timbre de la casa habitación marcada con el número 908, que se encuentra del lado derecho, el cual ostenta los siguientes datos externos: Inmueble que corresponde a una casa habitación con fachada de color blanco en este momento, con puerta y portón de herrería en color negro en este momento, saliendo del interior una persona de sexo masculino, a quien le pregunté si. en el domicilio CALLE CHIETLA NÚMERO 906, COLONIA LA PAZ, PUEBLA, PUEBLA, C.P , se encuentra la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., manifestando que desconoce a dicha empresa, por lo que procedí a preguntarle su nombre, quien contestó que no lo proporcionaría, acto seguido le solicité que se identificara, a lo que manifestó que no se identificaría, por lo que procedí a describir su media filiación como sigue: persona de sexo masculino; edad aproximada: 30 años, complexión: delgada, tez: morena, ojos: color café claro, ceja: semipoblada, nariz: delgada, labios: delgados, cabello: corto de color negro, acto seguido, -me dirigí y procedí a ingresar al estacionamiento que se encuentra del lado izquierdo, ya que se encuentra abierto al público, el cual ostenta los siguientes datos externos: Inmueble habilitado como estacionamiento con fachada de color blanco en este momento, con malla ciclónica como protección, atendiendo en el interior del inmueble, una persona del sexo masculino, a quien le pregunté si en el domicilio CALLE CHIETLA NÚMERO 906, COLONIA LA PAZ, PUEBLA, PUEBLA, C.P , se encuentra la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., manifestando que desconoce a dicha empresa, y que el motivo de su presencia en este lugar es porque es empleado de seguridad de dicho estacionamiento: 'por lo que procedí a preguntarle su nombre, quien contestó que no lo proporcionaría, por lo que le solicité que se identificara, a lo que manifestó que no se identificaría, acto seguido procedí a describir su media filiación como sigue: persona de sexo masculino; edad aproximada: 40 años, complexión: robusta, tez: morena, ojos: color café claro, ceja: semipoblada,' nariz: chata, labios: delgados, cabello: corto de color negro. En virtud de lo anterior, procedí dejar citatorio de fecha 16 de enero de 2018, en el domicilio fiscal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., sito en: CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE., C.P , a través del cual se le informó al C. Representante Legal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., que acudiera a las oficinas esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, a fin de notificarle el oficio número SFA/SI/CGENASF/DF/07/1088/2018 de fecha 12 de enero de 2018, mediante el cual se determina el crédito fiscal que se indica, dentro del plazo de seis días hábiles siguientes a aquel en que se dejó fijado el citatorio antes citado, en el portón del domicilio fiscal de la contribuyente antes mencionada. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 137 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, se procedió a dejar citatorio de fecha 16 de enero de 2018, en el domicilio fiscal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., sito en: CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE., C.P , a través del cual se le informó al C. Representante Legal de la contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., para que acudiera a las oficinas esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de PASA AL FOLIO -ANA020003

21 CONTRIBUYENTE: COMERCIALIZADORA PTR, S.A. DE C.V. GIRO: OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR UBICACIÓN: CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE. C. P OFICIO No. SPEAB 0462 R.F.C.: ORDEN DE VISITA No. CLASE: ACTA DE NO COMPARECENCIA VISITADORES-NOTIFICADORES- VERIFICADORES: LOS QUE SE CITAN. - 3 FOLIO -ANA VIENE DEL FOLIO -ANA Sistémico Fiscal, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de notificarle el oficio mencionado anteriormente, dentro del plazo de seis días hábiles siguientes a aquel en que se dejó el citatorio antes citado; mismo citatorio que fue fijado en el portón del domicilio fiscal de la contribuyente antes mencionada, toda vez que contribuyente Comercializadora PTR, S.A. de C.V., no fue localizable en su domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS. Se hace constar que en estos momentos los suscritos, designan como testigos de asistencia a los CC. Jorge Ramírez Ramírez y Yadira Tlacomulco Fernández, personas que se encuentran presentes en este momento en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, a las cuales se les solicitó fungieran como testigos de asistencia en el levantamiento de la presente acta; mismos que aceptan el nombramiento que se les confiere protestando conducirse con verdad y manifestando n tener impedimento legal para actuar como tales, en virtud de lo anterior, exhibiéndoles a ésto, constancia de identificación antes mencionadas, quienes las examinaron cerciorándose de su datos, los cuales coinciden con perfil físico de los suscritos, expresando su conformidad devolviéndolas sin manifestar objeción alguna, mismos que manifestaron ser mayores de edad, de nacionalidad mexicana, de estado civil: SOLTERO y SOLTERA con ocupación de: EMPLEADO y EMPLEADA, con domicilio particular en: PRIVADA 15 SUR B No FRACCIONAMIENTO GALAXIA LA LAGUNA PUEBLA, PUE., y CALLE PLAZA DAMIZAR No. 503, EDIFICIO C 9 PUEBLO LA LIBERTAD, PUEBLA, PUE., con Edades de: 27 y 27 años, respectivamente, quienes a petición de los suscritos Visitadores-Notificadores-Verificadores se identifican, ambos con Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, las cuales contienen los siguientes datos; NOMBRE: RAMÍREZ RAMÍREZ JORGE y TLACOMULCO FERNANDEZ YADIRA, DOMICILIO: PRIV 15 SUR B FRACC GALAXIA LA LAGUNA PUEBLA, PUE., y C PLAZA DAMIZAR 503 EDIF C 9 PBLO LA LIBERTAD 72130, PUEBLA, PUE., CLAVE DE ELECTOR: RMRMJR H500 y TLFRYD M900, CURP: RARJ901020HPLMMR09 y TAFY900527MPLLRD01, AÑO DE REGISTRO: y , ESTADO: 21 y 21, MUNICIPIO: 115 y 115, LOCALIDAD: 0001 y 0001, SECCIÓN: 1205 y 0979, EMISIÓN: 2017 y 2013, VIGENCIA 2027 y 2023, FECHA DE NACIMIENTO: 20/10/1990 y 27/05/1990, SEXO: H y M, mismos documentos identificatorios que además contienen la fotografía, firma autógrafa y huella digital de sus portadoras, ambas testigos aceptan el nombramiento que se les confiere protestando conducirse con verdad y no tener impedimento legal para actuar como tales. IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES. Acto seguido y atendiendo el contenido del artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 49, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los CC. Luciana Cuetlach Navarro, María Teresa Galicia Torres y Emmanuel Herrera Villagran, visitadores-notificadores-verificadores, adscritos a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Sistémico Fiscal, de la PASA AL FOLIO -ANA020004

22 o GOBIERNO DEL ESTADO CONTRIBUYENTE: COMERCIALIZADORA PTR, S.A. DE C.V. GIRO: OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR UBICACIÓN: CALLE CHIETLA No. 906, COL. LA PAZ, PUEBLA, PUE. C.P OFICIO No. SPEAB 0462 R.F.C.: ORDEN DE VISITA No. CLASE: ACTA DE NO COMPARECENCIA VISITADORES-NOTIFICADORES- VERIFICADORES: LOS QUE SE CITAN. - 4 FOLIO -ANA VIENE DEL FOLIO -ANA Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Estado de Puebla, se identifican ante as personas antes citadas, como a continuación se indica: Registro Federal de Nombre Cargo Contribuyentes Emmanuel Herrera Villagrán HEVE T6 Visitador-Notificador-Verificador María Teresa Galicia Torres GATT Visitador-Notificador-Verificador Luciana Cuetlach Navarro CUNL651222FE4 Visitador-Notificador-Verificador Número de Constancia Fecha de expedición Fecha de vencimiento de enero de de diciembre de de enero de de diciembre de de enero de de diciembre de 2018 Constancias que fueron expedidas por el C.P. Ricardo Romero Rueda, en su carácter de Director de Fiscalización dependiente de a Coordinación General de Sistémico Fiscal, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, con fundamento en los artículos: 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Cláusulas TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto, y OCTAVA, primer párrafo, fracción I, inciso d), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del 06 de agosto de 2015, y en los artículos 14, primer párrafo, 17, 'primer párrafo, fracción II, 19, 27 y 35, primer párrafo, fracciones VII, VIII, XXIX y XCI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, vigente; artículos 13, primer párrafo, fracción III, inciso b), y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; 1, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, fracción IV, inciso c), numeral 3, 5, cuarto párrafo, 6, primer párrafo, 10, primer párrafo, fracciones III, XIV y XXXVI, y 32, primer párrafo, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, vigente, documentos en los cuales aparecen sin lugar a dudas, la fotografía, Registro Federal de Contribuyentes, nombre y firma autógrafa de los visitadores-notificadores-verificadores, documentos identificatorios que fueron exhibidos a los testigos designados por los visitadores-notificadoresverificadores, quienes los examinaron, cerciorándose de sus datos y el perfil físico de los visitadores-notificadores-verificadores, expresando su conformidad sin producir objeción alguna, los devolvieron a sus portadores. OTROS HECHOS. Ahora bien, siendo las 11:00 horas del día 25 de enero de 2018, a efecto de dar cumplimiento al citatorio de fecha 16 de enero de 2018, los visitadores-notificadores-verificadores, los CC. Luciana Cuetlach Navarro, María Teresa Galicia Torres y Emmanuel Herrera Villagran, estando constituidos legalmente en las oficinas que ocupa la Dirección de Fiscalización ubicada en Calle 20 Sur número 1110, Colonia Azcarate, Puebla, Puebla, C.P , se hace constar que el representante legal de la contribuyente visitada Comercializadora PTR, S.A. de C.V., no se apersono en las oficinas de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y PASA AL FOLIO -ANA020005

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