DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN OFICIO EXPEDIENTE.R.F.C.

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1 _-_ DEPENDENCIA. : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL : : : FIS-A-II-645/14 : GIF /2013 : RIVERA MELENDREZ yazmindel ROCIO Adelita No. 215 Francisco E. García Zacatecas, Zac. C.P ASUNTO: Se dan a conocer las observaciones determinadas en la revisión. " Esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en las cláusulas Primera, Segunda párrafo primero fracciones 1, 11Y V, Tercera, Cuarta primero, segundo y último párrafos, Octava párrafo primero fracción 1, incisos b) y d), Novena párrafo primero fracción 1, inciso a) y Décima párrafo primero, fracción III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009 suplemento 3 al 41; artículo 8 y 117 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Zacatecas, publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de julio de 1998, con reformas publicadas en el mismo Órgano " Oflcíal el 19 de abril de 2008; en relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracciones III, XXVI, XXVII, XXVIII Y XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento número 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 04 de agosto de 2012; en relación con los artículos 9, 10, 13, 25 fracción V y último párrafo, 32 fracciones IV y IX, 39 Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según publicación en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988, 30 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de en el decreto número 289 y el 28 de diciembre de 2013 en el Decreto 41; artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V Y VIII, 4 fracción 11inciso b), 5, 21 fracción 11,24 fracciones 11,VIII, X, XXVIIIY XXX Y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el

2 : SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS : : : FIS-A-I1-645/14 GIF /20 13 : Asunto.- Hoja 2 suplemento número 7 al número 25 de fecha 27 de marzo del 2013; Y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 primer párrafo, fracción N, del propio Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente: Se le dan a conocer los hechos y omisiones conocidos en relación a la revisión de la que fue objeto al solicitarle información mediante el oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 22 de septiembre de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas tng. Fernando Enrique Soto Acosta; la cual al constituirse en el domicilio no fue localizable a la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. Manuel Hernández Saucedo, notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 25 de septiembre de 2013, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, emitido por el lng. Fernando Enrique Soto Acosta en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, desde el día 16 de octubre de 2013, durante 15 días hábiles, según acta de notificación por estrados levantada a folios , Y , por lo tanto una vez transcurrido el plazo citado surtió efectos de notificación el día 08 de noviembre de 2013, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , ya que se contabilizaron los días 17, 18,21, 22,23,24,25,28,29,30, Y 31 de octubre de 2013, y 4,5,6 Y 7, de noviembre de 2013, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 08 de noviembre de 2013, para que exhibiera la declaración del ejercicio del O 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, así como la siguiente documentación: 1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como todos los avisos presentados de modificación al mismo. 2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales, declaraciones definitivas y anual/es): y en su caso complementarias así como

3 SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-Il-645/14 Asunto. - Hoja 3 solicitudes de devolución de saldos a favor y avisos de compensación presentadas en su caso del ejercicio sujeto a revisión. 3) Libros de contabilidad, discos magnéticos, etc. 4) Pérdidas fiscales aplicadas, así como pérdidas fiscales pendientes de amortizar. 5) Fotocopia legible y original, para su cotejo de la Declaración Informativa anual de sueldos y salarios y subsidio para el empleo. 6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades, con su respectiva documentación comprobatoria. 7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor agregado acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria. 8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios. 9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos. 10)Contratos Vigentes. 11)Copia de las tarifas aplicadas. 12)Archivo de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones. Del análisis a lo anterior y en relación a la revisión de la que fue objeto al solicitarle información mediante el oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas tng. Fernando Enrique Soto Acosta; oficio que al constituirse en el domicilio, no fue localizable a la contribuyente revisada Yazmin del Rocío Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. Manuel Hernández Saucedo, con fecha 25 de septiembre de 2013, notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, emitido por el íng. Fernando Enrique Soto Acosta en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de

4 SECRETARÍADE FINANZASDEL : : : FIS-A-I1-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 4 Zacatecas, desde el día 16 de octubre de 2013, durante 15 días hábiles, según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez transcurrido el plazo citado surtió efectos la notificación el día 08 de noviembre de 2013, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , ya que se contabilizaron los días 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, Y 31 de octubre de 2013, Y 4, 5,6 Y 7, de noviembre de 2013, para que exhibiera la declaración del ejercicio del 01 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, la C. Yazmin del Rocio Rivera Melendrez no proporciono " dentro del plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafos inciso C), del Código Fiscal de la Federación, la documentación solicitada a través del oficio número FIS-A-J-0992/13de fecha 23 de septiembre de 2013; por lo que se le impuso la multa mínima con oficio número FIS-A-I1-1520/13de fecha 12 de diciembre de 2013, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas y adicionalmente se le hace del conocimiento a la contribuyente revisada, que la aplicación de la multa es independiente de la obligación de presentar los datos, informes y documentación que le fue solicitada mediante oficio número FIS-A-J-0992/13de fecha 23 de septiembre de 2013, por lo cual se le requirió por segunda ocasión para que presentara dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de que surta efectos la notificación de dicho oficio de imposición de multa, lo cual no fue posible ser localizada a la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada con fecha 20 de enero de 2014, levantada por el C. víctor Hugo Serrano García, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-Il-1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, se notificó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-I1-1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, emitido por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización DE LA Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 23 de enero de 2014, durante 15 días hábiles y según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez que transcurrió el plazo, se tiene como fecha de su notificación el día 17 de febrero de 2014, según constancia de I~. notificación por estrados levantada con folios , Y ya que se J ~ ~ ~

5 DEPENDENCIA : SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-II-645/14 GIF /20 13 : Asunto.- Hoja 5 contabilizaron los días 24,27,28,29,30 Y 31 de enero de 2014, y 4,5,6,7, 10, 11, 12, 13 Y 14 de febrero de 2014, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 17 de febrero de Así mismo, una vez transcurrido el plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafos inciso C), del Código Fiscal de la Federación, del oficio número FIS-A /13 de fecha 12 de diciembre de 2014, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha de notificación 17 de febrero de 2014, en virtud de que no suministro la información se hizo acreedora a una multa máxima según oficio número FIS-A-II-388/14 de fecha 14 de marzo de 2014, el cual fue girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, la cual no fue posible ser localizada la contribuyente revisada Yazmin del Rocío Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según actas circunstanciadas levantadas con fechas 18 y 19 de marzo de enero de 2014, levantadas por el C. Manuel Hernández Saucedo, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-1I-388/14de fecha 14 de marzo de 2014, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretariade Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-II-388/14 de fecha 14 de marzo de 2014, emitido por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 24 de marzo de 2014, durante 15 días hábiles y según acta de notificación por estrados levantada con folios , , Y , por lo tanto una vez que transcurrió el plazo citado surtió efectos de notificación el día 15 de abril de 2014, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , ya que se contabilizaron los días 25,26,27,28 Y 31 de marzo de 2014, y 1,2,3,4,7,8,9,10,11 Y 14 de abril de 2014, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 15 de abril de 2014, Y una vez transcurrido el plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafos inciso e), del Código Fiscal de la Federación, para que exhibiera la declaración

6 : SECRETARÍADE FINANZASDEL : : : FIS-A-I1-645/14 : Asunto.- Hoja 6 del ejercicio del O 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, así como documentación relativa al ejercicio del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 l. diversa Es importante señalar que a la contribuyente revisada le fueron solicitados, mediante oficio número oficio número FIS-A' '0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas Ing. Fernando Enrique Soto Acosta; los libros de contabilidad, los cuales la contribuyente revisada tiene la obligación de llevar, dado que se encuentra sujeta a llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta todos ellos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, conforme a lo establecido en el artículo 133 primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como a lo establecido en el artículo 18 primer párrafo fracción I de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única y al artículo 32 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 201 1; por lo que se encontraba obligada a llevar los sistemas y registros contables señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto de acuerdo a lo que señala el artículo 28 primer párrafo fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, para lo cual el artículo 29 primer párrafo del Reglamento del código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros y sistemas contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo cual el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Pederacíón citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Por lo anterior, la contribuyente revisada Yazmín del Rocio Rivera Melendrez, no proporcionó la información y documentación solicitada mediante oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, dentro del plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafos inciso e), del Código Fiscal de la Federación, notificado el día 08 de noviembre de 2013, el cual al constituirse en el domicilio, no fue localizable a la

7 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL : : : FIS-A-I1-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 7 contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. Manuel Hernández Sauceda, notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 25 de septiembre de 2013, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-I-0992/ 13 de fecha 23 de septiembre de 2013, emitido por el lng. Fernando Enrique Soto Acosta en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, desde el día 16 de octubre de 2013, durante 15 días hábiles, según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez transcurrido el plazo citado se tiene como fecha de su notificación el día 08 de noviembre de 2013, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , ya que se contabilizaron los días 17, 18,21,22,23,24,25,28,29,30, Y 31 de octubre de 2013, y 4,5,6 Y 7, de noviembre de 2013, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 08 de noviembre de 2013, por lo anterior se envió el oficio de imposición de multa número FIS-A-II-1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, donde se le aplica una multa mínima, donde se le requiere por segunda ocasión para que presente dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de que surta efectos la notificación de dicho oficio de imposición de multa, el cual al constituirse en el domicilio, no fue localizable a la contribuyente revisada Yazmin del Rocío Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, Adelita No. 215, R'ancisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. Manuel Hernández Sauceda, notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 20 de enero de 2014, levantada por el C. Víctor Hugo Serrano García, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-II-1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en 1

8 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL : : : FIS-A-II-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 8 relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-II-1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, emitido por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 23 de enero de 2014, durante 15 días hábiles y según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez que transcurrió el plazo citado se tiene como fecha de su notificación el día 17 de febrero de 2014, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y ya que se contabilizaron los días 24, 27, 28, 29, 30 Y 31 de enero de 2014, Y 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 Y 14 de febrero de 2014, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 17 de febrero de Así mismo, una vez transcurrido el plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafos inciso C), del Código Fiscal de la Federación, del oficio número FIS-A- 1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, donde se le aplica una multa mínima, donde se' le requiere por segunda ocasión para que presente dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de que surta efectos la notificación de dicho oficio de imposición de multa, el cual al momento de su notificación, no fue posible localizar a la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. Victor Hugo Serrano García, con fecha 20 de enero de 2014, levantada por el C. Víctor Hugo Serrano García, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-II-1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-II-1520/13 de fecha 12 de diciembre de 2013, emitido por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 23 de enero de 2014, durante 15 días hábiles y según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez que transcurrió el plazo citado se tiene como fecha de su notificación el día 17 de febrero de 2014, según constancia de notificación por estrados 1 \t\

9 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL : : : FIS-A-II-645/14 : : Asunto.- Hoja 9 levantada con folios , Y ya que se contabilizaron los días 24, 27, 28, 29,30 Y 31 de enero de 2014, y 4,5,6,7, 10, 11, 12, 13 Y 14 de febrero de 2013, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 17 de febrero de 2014, en virtud de que no suministro la información se hizo acreedora a la imposición de la multa máxima según oficio número FIS-A-II-388/14 de fecha 14 de marzo de 2014, el cual fue girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, la cual no fue localizable a la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según actas circunstanciadas levantadas con fechas 18 y 19 de marzo de enero de 2014, levantadas por el C. Manuel Hernández Saucedo, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-I1-388/14 de fecha 14 de marzo de 2014, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-I1-388/14 de fecha 14 de marzo de 2014, emitido por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en su carácter de Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado del Gobierno de Zacatecas, el día 24 de marzo de 2014, durante 15 días hábiles y según acta de notificación por estrados levantada con folios , , Y , por lo tanto una vez que transcurrió el plazo citado se tiene como fecha de su notificación el día 15 de abril de 2014, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y ya que se contabilizaron los días 25, 26, 27, 28 Y 31 de marzo de 2014, y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 Y 14 de abril de 2014, Y una vez transcurrido el plazo señalado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafos inciso e), del Código Fiscal de la Federación, para que exhibiera la declaración del ejercicio del O 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, así como diversa documentación relativa al ejercicio del 1 de enero de al 31 de diciembre de En virtud de lo anterior esta autoridad solicitó información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número FIS-A-III-181/2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, en donde se solicita una búsqueda a nivel nacional de todas las Instituciones de Crédito de tal manera que se envíen copia fotostática de los estados de cuenta de las cuentas bancarias que 1 ~\

10 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-I1-645/14 : Asunto.- Hoja 10 se encuentren abiertas a nombre de la contribuyente revisada Yazmin del Rocío Rivera. Melendrez, correspondiente a los meses de enero de a diciembre de 201 1, información requerida en el desahogo de la revisión, a lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contestó y proporcionó a esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficio número 214-3/TMD /20 14, expediente número 01/HV-l 077/14 de fecha 06 de febrero de 2014, recibido en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 20 de febrero de 2014, según sello de recibido al margen superior izquierdo de dicho oficio, en el cual remite y anexa fotocopia de los estados de cuenta bancarios a nombre de la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer SA, con número de cuenta de los meses de enero de a diciembre de 201 1, así como oficio número /TMD /20 14, expediente número Ol/HV-l 077/14 de fecha 11 de febrero de 2014, recibido en la Secretaría de Finanzas del Estado del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 25 de febrero de 2014, según sello de recibido al margen superior izquierdo de dicho oficio, en el cual remite y anexa fotocopia de los estados de cuenta bancarios a nombre de la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de la Institución Bancaria denominada Banco Mercantil del Norte SA, con número de cuenta de los meses de enero de a diciembre de 201 1, así mismo, esta autoridad solicitó información por aportación de datos por terceros a la contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo, SA de CV, mediante oficio número FIS-A-I-O138/ 14 de fecha 13 de febrero de 2014, en donde se ordena la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de Y al C. Juan Carrera Portillo mediante oficio número FIS-A-I-O139/ 14 de fecha 13 de febrero de 2014, en donde se ordena la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 3 1 de diciembre de Derivado de lo anterior, se hacen constar en este oficio los siguientes: HECHOSY OMISIONES

11 SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 11 CAUSALESPARA LA DETERMINACIÓNPRESUNTNA DE LOS Por lo anterior esta Autoridad, determina que la Contribuyente Revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, se encuentra en causal de determinación presuntiva de los ingresos acumulables y utilidad fiscal para efectos de Impuesto Sobre la Renta, de los ingresos gravados para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única y del valor de los actos o actividades para efectos de Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 55 primer párrafo fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, mismo ordenamiento legal que establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de actos o actividades cuando los contribuyentes omitan o no presenten los libros y registros de contabilidad, la cual la contribuyente se encuentra obligada a llevar de conformidad a lo establecido en los artículos 133 primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, así como a lo establecido en el artículo 18 primer párrafo fracción I de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única y al artículo 32 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2011; por lo que se encontraba obligada a llevar los sistemas y registros contables señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto de acuerdo a lo que señala el artículo 28 primer párrafo fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, para lo cual el artículo 29 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, por lo que el valor de los actos o actividades se determinó de conformidad con lo establecido en el artículo 56 primer párrafo fracción IV del Código Fiscal de la Federación ordenamiento que establece en su parte conducente que para efectos de la determinación presuntiva, las autoridades calcularán el valor de los actos o actividades de los contribuyentes con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Por lo que la contribuyente revisada al no haber proporcionado la información y documentación requerida consistente en los libros y registros de contabilidad que le fueron solicitados mediante oficio de solicitud de información y documentación número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, notificado el día 08 de noviembre de 2013, el cual al constituirse en su domicilio, no fue localizable a la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. ~\

12 : SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 12 Manuel Hernández Saucedo, notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 25 de septiembre de 2013, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139, en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el " oficio FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, emitido por el lng. Fernando Enrique Soto Acosta en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, desde el día 16 de octubre de 2013, durante 15 días hábiles, según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez transcurrido el plazo citado surtió efectos de notificación el día 08 de noviembre de 2013, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , ya que se contabilizaron los días 17, 18,21,22,23,24,25,28,29,30, Y 31 de octubre de 2013, y 4,5,6 Y 7, de noviembre de 2013, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 08 de noviembre de 2013, actualiza las causales de determinación presuntiva de sus ingresos establecidas en el artículo 55 primer párrafo fracción 11y le serán determinados ingresos presuntos de conformidad con lo establecido en el artículo 56 primer párrafo, fracciones III y IV, ambos ordenamientos del Código Fiscal de la Federación vigentes en el ejercicio revisado, mismas disposiciones legales que en su parte conducente establecen lo siguiente: CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN. "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos, y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: 11.-No presenten los libros y registros de contabilidad..." "Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los ~\

13 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 : Asunto. - Hoja 13 actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: m.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. " IV.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación." I.- IMPUESTOSOBRE LA RENTA. De las Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. A) Ingresos Acumulables. Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2011 al31 de Diciembre de De la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas a nombre de Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, así como de los estados de cuenta bancarios a nombre de Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, de la institución bancaria denominada SBVA Bancomer, S.A., por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con número de cuenta , a nombre de la contribuyente revisada; proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /TMD /20 14 de fecha 06 de febrero de 2014, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 20 de febrero de 2014 según sello que consta al margen superior izquierdo del oficio en cuestión; así como los estados de cuenta bancarios a nombre de Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de la institución bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con número de cuenta , abierta a nombre de la contribuyente revisada; proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /TMD /20 14 de fecha 11 de febrero de 2014, girados

14 RF.C. SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 14 por la Lic. Lucíla Saúl Hemández en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 25 de febrero de 2014 según sello que consta al margen superior izquierdo del oficio en cuestión; mismos que fueron proporcionados en respuesta a la solicitud de información y documentación que esta Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-A-I1I-181/20 13 de fecha 05 de diciembre de 2013 emitido por el Ing. Fernando Enrique " Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como información de aportación de datos por terceros que esta autoridad solicito a la contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo, SA de CV, mediante oficio número FIS-A-I-O138/ 14 de fecha 13 de febrero de 2014, en donde se solicita la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones que en su carácter de tercero, ha llevó a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de Y al C. Juan Cabrera Portillo mediante oficio número FIS-A-I-O139/ 14 de fecha 13 de febrero de 2014, en donde se solicita la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 3 1 de diciembre de 201 1, por lo anterior se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos acumulables en cantidad de $9'901, resultado de comparar los ingresos acumulables determinados y los ingresos acumulables declarados, como a continuación se describe: CONCEPTO IMPORTE a) Ingresos acumulables determinados presuntivamente $9'901, Menos: b) Ingresos acumulables declarados 0.00 Igual: C) Ingresos omitidos presuntivamente $ 9'901, a).- Ingresos acumulables determinados presuntivamente.

15 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL : : : FIS-A-II-645/14 : : Asunto.- Hoja 15 Los ingresos acumulables determinados presuntivamente en cantidad de $ 9'901, se describen por concepto de la siguiente manera: Concepto Importe 1.- Ingresos determinados $ 7'441, presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros. Más: 2.- Ingresos acumulables $ determinados presuntivamente 2'459, por depósitos bancarios no identificados Igual: Ingresos acumulables $ 9'901, determinados presuntivamente 1.- Ingresos acumulables determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros relacionados con la contribuyente revisada, en el ejercicio comprendido del de 1 de enero de al 31 de diciembre de A continuación se describen los ingresos acumulables determinados presuntivamente facturas de ingresos por aportación de datos por terceros por la cantidad de $ 7'441, por cada contribuyente relacionado: Concepto Importe a.- Ingresos determinados $ 7'093, presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de Cv.

16 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-U-645/14 Asunto.- Hoja 16 Concepto Importe Más: b.- Ingresos determinados $348, presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Juan Cabrera Portillo. Igual: Ingresos acumulables $ 7'441, determinados presuntivamente por aportación de datos por terceros. a.- Ingresos acumulables determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV. Mediante oficio número FIS-A-I-O138/ 14 de fecha 13 de febrero de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de ~ Zacatecas, donde se ordena la práctica de visita domiciliaria a la contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV, en relación a operaciones en su carácter de tercero relacionado llevo a cabo con la C. Yazmín del Rocio Rivera Melendrez, el cual fue notificado legal y debidamente el día 18 de marzo de 2014, al C. Luis Alejandro MartínezGarcía,en su calidad de contador y carácter de tercero compareciente de Concreto Lanzado de Fresnillo, SA de CV, según acta parcial de aportación de datos por terceros contenida en los folios números , , , , , Y , de fecha 13 de marzo de 2014, previo cítatorío de fecha 12 de marzo de 2014, donde se solicito las operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez con registro federal de contribuyente,con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García,Zacatecas,Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 201 1, para lo cual proporciono fotocopias de las facturas de compras, de los registros contables y fotocopias de las transferencias de pagos de dichas operaciones por el

17 -_ DEPENDENCIA SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-I1-645/14 GIF /20 13 Asunto.- Hoja 17 ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, a nombre de la contribuyente revisada C. Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de las cuales se determinan ingresos presuntivamente por la cantidad de $7'093, mismos que se describe mensualmente a continuación. Mes Ingresos determinados presuntivamente por facturas por aportación de terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV ENERO $456, FEBRERO 341, MARZO 441, ABRIL 346, MAYO 764, JUNIO 812, JULIO 887, AGOSTO SEPTIEMBRE 850, OCTUBRE $441, NOVIEMBRE 936, DICIEMBRE 397, TOTAL $7,093, El análisis circunstanciado de los ingresos acumulables determinados presuntivamente con facturas aportadas por Concreto lanzado de Fresnillo SA de CV, tercero relacionado con negocios con la C. Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, por la cantidad de $ 7'093,448.42, se describe a continuación: CLAVE NÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRA."ISFE TRANSFE MES CLIENTE NÚMERO FACTURA IMPORTE IVA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA ENERO FRESNILLO SA DE CV 87 10/01/2011 $69, s 11,l43.28 $80, /01/ CONCRETO LAN"LADODE ENERO FRESNILLO SA DE CV 86 07/01/ , , , /01/ CONCRETOLANZADO DE ENERO FRESNILLO SA DE CV 84 06/01/ , , , /01/

18 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 18 CLAVE NÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRAl'\SFE TRANSFE MES CLlENrE NÚMERO FACTURA IMPORTE!VA TOTAL RENCIA RENCIA RENClA ENERO FRESNILLOSA DECV 91 24/01/201 I $ $ $ /01/ ENERO FRESNILLOSA DECV 90 21/01/ , /01/ ENERO FRF..sNILLOSA DECV 88 19/01/201 I 134, /01/201 I ENERO $ $ $ FEBRERO FRESNILLOSA DECV 92 10/02/2011 $ $ $ /02/ FEBRERO FRESNILLOSA DECV 94 12/02/ , /02/201 I FEBRERO FRESNILLOSA DECV 97 19/02/201 I 108, , /02/201 I FEBRERO FRESNILLOSA DECV 99 22/02/201 I , /02/201 I FEBRERO $341, $ MARZO FRESNILLOSA DECV /03/201 I $ $21, $I I /03/201 I MARZO FRESNILLOSA DECV /03/201 I 59, , , /03/ MARZO FRESNILLOSA DECV /03/ /03/201 I MARZO FRESNILLOSA DECV loo 21/03/ , , /03/201 I MARZO $ $ $511, CONCRETOLA)','ZADODE ABRIL FRESNILLOSA DECV /04/2011 $43, $ $51, /04/ ABRIL FRESNILLOSA DECV /04/ /04/ ABRIL FRESNILLOSA DECV /04/ , /04/ ABRIL FRESNILLOSA DECV /04/ , , /04/ ABRIL FRESNILLOSA DECV /04/ /04/ ABRIL $346, $55, $402, MAYO FRESNILLOSA DECV /05/2011 $21, $3, $25, /05/ MAYO FRESNILLOSA DECV /05/ , /05/ MAYO FRESNILLOSA DECV /05/ , /05/ MAYO FRESNILLOSA DECV /05/201 I /05/201 I MAYO FRESNILLOSA DECV /05/ , /05/ MAYO FRESNILLOSA DECV /05/ , , , /05/ MAYO FRESNILLOSA DECV /05/ , , , /05/ MAYO $764, $122, $887, e e:

19 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 GIF /2013 Asunto.- Hoja 19 CLAVE NÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRANSFE TRANSFE MES CLIENTE NÚMERO FACTURA IMPORTE!VA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 $34, $5, $40, /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 2, , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ CONCRETO LA!',iZADODE JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ CONCRETO LA!'.'ZADODE JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ CONCRETO LA!'.'ZADODE JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ CONCRETO LAl'.'ZADO DE JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 6, , , /06/ JUNIO $812, $129, $942, CONCRETO LAl'.'ZADO DE JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/2011 $55, $8, $64, /07/ CONCRETO LA!'.'ZADODE JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ CONCRETO LAl'.'ZADO DE JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ CONCRETO LA!'.'ZADODE JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/2011 5, , /07/ JULIO $887, $141, $1,029, AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/2011 s 104, $16, $121, /08/ AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO $417, $66, $483, SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/2011 $117, $18, $136, /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/ CONCRETO LA!'.'ZADODE SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/

20 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 20 CLAVE NÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRANSFE TRANSFE MES CLIENTE NÚMERO FACTURA IMPORTE IVA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/2011 $ $ $ /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ , /09/ CONCRETO LAi''ZADO DE SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ /09/ SEPTIEMBRE FRES!'iILLO SA DE CV /09/ /09/ CO!'iCRETO LAi'7..ADO DE SEPTIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /09/ /09/ SEPTIEMBRE S850, s 136, $ OCTUBRE FRESNILLO SA DE CV / $ $ $10, /10/ OCTUBRE FRESNILLO SA DE CV /10/ , /10/ OCTUBRE FRESNILLO SA DE CV /10/ , /10/ OCTUBRE FRESNILLO SA DE CV /10/ , /10/ OCTUBRE FRESNILLO SA DE CV /10/ , , /10/ OCTUBRE FRESNILLO SA DE CV /10/2011 4, /10/ OCTUBRE $441, S70, $ NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/2011 s 139, $22, $ /11/ NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/ , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/ , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/ /11/ CONCRETO LAi''ZADO DE NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/2011 9, , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/ , , , /11/ CONCRlo.iO LANZADO DE NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/ , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/ , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /11/ , , /11/ NOVIEMBRE $936, $149, $1,086, DICIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /12/2011 $12, $2, $14, /12/ DICIEMBRE FRESNILLO SA DE CV /12/ , , /12/

21 SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 21 CLAVE NÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRANSFE TRANSFE MES CLIEi'.'TE NÚMERO FACTURA IMPORTE NA TOTAL RENClA RENClA RENClA DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/201 I SI 14, S18,240,00 S132, /12/ DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/ , ,185,92 153, /12/ DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/ ,882,65 6, ,103, /12/201 I DICIEMBRE $397,880,86 $63,660,94 $46I, GRAN TOTAL $7,093,448,42 s I.l34, $8'228, Los ingresos determinados presuntivamente, por la cantidad de $ 7'093,448.42, se conocieron de las facturas de compras que la Contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV, proporciono a esta Autoridad, a través de aportación de datos por terceros relacionados con la contribuyente revisada, de acuerdo al artículo 56 primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión. La contribuyente revisada tiene la obligación del pago del impuesto sobre la renta de conformidad con las disposiciones fiscales como lo establecen los artículos 120 primer párrafo fracción I y 122 primero y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismos preceptos que se transcriben a continuación en su parte conducente: LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA. "Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. 1.- Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas." "Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. ~

22 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 22 Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe... b.- Ingresos acumulables determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Juan Cabrera Portillo. Mediante oficio número FIS-A-I-O139/14 de fecha 13 de febrero de 2014, girado por el tng. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, donde se ordena la práctica de visita domiciliaria al contribuyente C. Juan Cabrera Portillo, en relación a operaciones en su carácter de tercero relacionado llevo a cabo con la C. Yazmín del Rocío Rivera Melendrez, el cual fue notificado legal y debidamente el día 06 de marzo de 2014, al C. Juan Cabrera Portillo, en su calidad de contribuyente visitado, según acta parcial de de aportación de datos por terceros contenida en los folios números , , , Y , de fecha 06 de marzo de 2014, previo citatorio de fecha 05 de marzo de 2014, donde se solicito las operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmín del Rocío Rivera Melendrez con registro federal de contribuyentes, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, para lo cual proporciono fotocopias de las facturas de compras, de los registros contables y fotocopias de las transferencias de pagos de dichas compras por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, a nombre de la contribuyente revisada C. Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, de las cuales se determinan ingresos presuntivamente por la cantidad de $348, mismos que se describe mensualmente a continuación. Mes Ingresos determinados presuntivamente por facturas por aportación de terceros de Juan Cabrera Portillo Enero $0.00 Febrero 0.00

23 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS A II 645/14 Asunto. Hoja 23 Mes Marzo Ingresos determinados presuntivamente por facturas por aportación de terceros de Juan Cabrera Portillo SO.OO Abril 0.00 Mayo 86, Junio 36, Julio 0.00 Agosto 0.00 Septiembre 80, Octubre 60, Noviembre 0.00 DiCiembre 84, Total S348, El análisis circunstanciado de los ingresos acumulables determinados presuntivamente con facturas aportadas por el C. Juan Cabrera Portillo, tercero relacionado con negocios con la C. Yazmin del Rocío Rivera Melendrez contribuyente revisada por la cantidad de $ 348,165.75, se describe a continuación: MES CLIENTE CLAVEDE FACTURA FECHA NÚMERODE FECHADE RASTREODELA NÚMERO FACTURA IMPORTE IVA TOTAL TRANSFERENCIA TRASFERENCIA TRANSFERENCIA JUANCABRERA MAYO PORTILLO /05/201 I $86, $13, $99, /05/201 I 501 JUANCABRERA JUNIO PORTILLO /06/2011 $36, $5, $42, /06/201 I 622 JUANCABREHA SEPTIEMBRE PORTILLO /09/2011 $80, $12, $93, /09/ JUANCABRERA OCTUBRE PORTILLO /10/201 I $60, $9, $70, /10/201 I 882 JUANCABRERA DICIEMBRE PORTILLO /12/2011 $84, $13, $97, /12/ GRA."I TOTAL $348, $55, $403,872.28

24 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL : FIS-A-II-645/14 GIF /20 13 Asunto.- Hoja 24 Los ingresos determinados presuntivamente, por la cantidad de $ 348,165.75, se conocieron de las facturas de compras que el C. Juan Cabrera Portillo, proporciono a esta Autoridad a través de aportación de datos por terceros, relacionados con la contribuyente revisada, de acuerdo al artículo 56 primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión. La contribuyente revisada tiene la obligación del pago del impuesto sobre la renta de " conformidad con las disposiciones fiscales como lo establecen los artículos 120 primer párrafo fracción I y 122 primero y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismos preceptos que se transcriben a continuación en su parte conducente: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. "Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. 1.- Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades 61 comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas." "Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe Ingresos identificados. acumulables determinados presuntivamente por depósitos bancarios no ~..

25 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL : FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 25 Los ingresos acumulables determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados se conocieron a través de los estados de cuenta bancarios que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de la contribuyente Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, de las instituciones bancarias denominadas BBVA Banorte SA y Banco Mercantil del Norte, S.A., respectivamente por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con números de cuentas y respectivamente, proporcionados por la Comisión Nacíonal Bancaria y de Valores mediante oficio número /TMD /20 14 de fecha 06 de febrero de 2014 Y oficio número 214 3/TMD /20 14 de fecha 11 de febrero de 2014, girados por la Lic. Lucíla Saúl Hernández, en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibidos en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas los días 20 y 25 de febrero de 2014 según sellos de recibidos que constan al margen superior izquierdo de ambos oficios en cuestión; mismos que fueron proporcionados en respuesta a la solicitud de información y documentación que esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-A-I1I-181/2013 de fecha 05 de diciembre de 2013 emitido por el tng, Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la revisión a la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, de lo anterior se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos acumulables determinados presuntivamente por depósitos bancarios que no corresponden a su contabilidad por la cantidad de $2'459,440.25, por el ejercicio fiscal comprendido del O 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, mismos que se describen mensualmente a continuación: Total ingresos Total ingresos acumulables acumulables presuntivamente presuntivamente por depósitos por depósitos no identificados no identificados de la cuenta de la cuenta numero numero de Banco debbva Mercantil del Mes Bancomer SA Norte SA Total ingresos acumulables presuntivamente por depósitos no identificados Enero $4, $0.00 $ Febrero 4, , ( 1--.

26 SUBSECRETARíA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 26 Total ingresos Total ingresos acumulables acumulables presuntivamente presuntivamente por depósitos por depósitos no identificados no identificados de la cuenta Total ingresos de la cuenta numero acumulables numero presuntivamente de Banco por depósitos debbva Mercantil del no identificados Mes Bancomer SA Norte SA Marzo $2, $10, $12, Abril 6, , Mél}'o 5, , , Junio 5, , , Julio , , Agosto 4, , , Septiembre 5, , , Octubre 4, , Noviembre 1, , , Diciembre 6, , , Total $55, $2'403, $2'459, Total de ingresos acumulables presuntivamente por depósitos bancarios no identificados según estados de cuenta del Banco BBYA Bancomer, S.A., cuenta número La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, mediante oficio número 214-3/TMD /20 14, expediente número 01/HY- 1077/14 de fecha 06 de febrero de 2014 girado por la Lic. Lucíla Saúl Hernández, en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibido en la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, el día 20 de febrero de 2014 según sello que consta al margen superior izquierdo del oficio en cuestión, en cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de la Institución Bancaria denominada BBYA Bancomer, S.A., por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con número de cuenta , a nombre de Yazmin del Rocio Rivera Melendrez contribuyente revisada, de los cuales se le determinan ingresos acumulables por depósítos bancarios no identificados por la cantidad de $55,700,00 cuyo análisis circunstanciado es el siguiente: )

27 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 MES CONCEPTO DEL DEPÓSITO Asunto.- Hoja 27 FECHA DEL IMPORTE DEL DEPÓSITO DEPÓSITO ENERO DEPÓSITO EN EFECTIVO 05/01/2011 $1, ENERO DEPÓSITO EN EFECTIVO 07/01/2011 2, ENERO $4, DEP. CHEQUE DE OTRO FEBRERO BANCO 16/02/2011 $2, FEBRERO DEPÓSITO EN EFECTNO 16/02/2011 1, FEBRERO DEPÓSITO EN EFECTIVO 25/02/ FEBRERO $4, MARZO DEPÓSITO EN EFECTIVO 11/03/2011 $2, MARZO DEPÓSITO EN EFECTIVO 25/03/ MARZO $2, ABRIL DEPÓSITO EN EFECTIVO 01/04/2011 $ ABRIL DEPÓSITO EN EFECTNO 08/04/ ABRIL DEPÓSITO EN EFECTNO 14/04/2011 1, ABRIL DEPÓSITO EN EFECTIVO 14/04/2011 2, ABRIL DEPÓSITO EN EFECTNO 15/04/ ABRIL DEPÓSITO EN EFECTNO 27/04/2011 1, ABRIL DEPÓSITO EN EFECTIVO 29/04/ ABRIL $6, MAYO DEPÓSITO EN EFECTNO 06/05/2011 $ MAYO DEPÓSITO EN EFECTIVO 11/05/2011 1, MAYO DEPÓSITO EN EFECTIVO 13/05/ MAYO DEPÓSITO EN EFECTNO 23/05/2011 2, MAYO DEPÓSITO EN EFECTIVO 26/05/2011 1, MAYO $5, JUNIO DEPÓSITO EN EFECTIVO 02/06/2011 $1, JUNIO DEPÓSITO EN EFECTIVO 03/06/ JUNIO DEPÓSITO EN EFECTNO 10/06/ JUNIO DEPÓSITO EN EFECTIVO 17/06/ JUNIO DEPÓSITO EN EFECTIVO 17/06/2011 2, JUNIO DEPÓSITO EN EFECTNO 24/06/

28 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 28 MES CONCEPTODEL DEPÓSITO FECHA DEL IMPORTEDEL DEPÓSITO DEPÓSITO JUNIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 24/06/2011 $ JUNIO $5, JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 01/07/2011 $ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 08/07/ DEPOSITOCHEQUE JULIO BANCOMER 14/07/ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 15/07/ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 22/07/ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 29/07/ JULIO $4, AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 05/08/2011 $ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 12/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 19/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 22/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 26/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 26/08/ AGOSTO $4, SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 02/09/2011 $ SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 08/09/2011 1, SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO DEPOSITOCHEQUE 09/09/ SEPTIEMBRE BANCOMER 14/09/2011 2, SEPTIEMBRE DEPÓSITO EN EFECTIVO 19/09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 23/09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 23/09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 30/09/ SEPTIEMBRE $ OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 06/10/2011 $ OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 07/10/ OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 14/10/ DEPOSITOCHEQUE OCTUBRE BANCOMER 19/10/ OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 21/10/

29 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 29 FECHA DEL IMPORTEDEL MES CONCEPTODEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 28/10/2011 $ OCTUBRE $4, NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 04/11/2011 $ NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 11/11/ NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 18/11/ NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 25/11/ NOVIEMBRE $1, DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 02/12/2011 $ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 09/12/ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 16/12/ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 21/12/2011 5, DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 23/12/ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 30/12/ DICIEMBRE $6, GRAN TOTAL $55, Total de ingresos acumulables determinados presuntivamente por depósitos bancarios no ti identificados según estados de cuenta del Banco Mercantil del Norte, S.A., cuenta número La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficio número 214-3/TMD /20 14, expediente número 01/HV- 1077/14 de fecha 11 de febrero de 2014 girado por la Lic. Lucíla Saúl Hernández, en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibido en la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, el día 25 de febrero de 2014 según sello que consta al margen superior izquierdo del oficio en cuestión, en cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de la Institución Bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, S.A., por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con número de cuenta ,

30 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 30 a nombre de Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, contribuyente revisada, de los cuales se le determinan presuntivamente ingresos acumulables por depósitos no identificados por la cantidad de $2'403, cuyo análisis circunstanciado es el siguiente: FECHA DEL IMPORTE DEL MES CONCEPTO DEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO FEBRERO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /02/2011 $9, MARZO DEPÓSITO CON EFECTIVO 16/03/2011 $10, ABRIL DEPÓSITO CON EFECTNO 14/04/2011 $9, ABRIL BNEfOl00ll /04/ , ABRIL $36, MAYO YAZMIN FACT. Ñ /05/2011 $5, MAYO BNETOI00II /05/2011 3, MAYO BNETOI00II /05/ , MAYO BNETOI00II /05/ , MAYO $347, JUNIO TRASPASO CTA /06/2011 $379, JULIO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /07/2011 $32, JULIO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /07/ , JULIO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /07/ , JULIO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /07/ , JULIO BNETOI00II /07/2011 2, JULIO s164, AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/2011 $38, AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/ , AGOSTO BNETOI00II /08/ , AGOSTO DEPÓSITO CON EFECTNO 15/08/2011 8, AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/ ,802.00

31 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS A II 645/14 Asunto. Hoja 31 FECHA DEL IMPORTE DEL MES CONCEPTO DEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO AGOSTO BNETOIOOII0819OO /08/2011 $ AGOSTO DEPÓSITO CH_Q.BANORTE /08/ , AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/ AGOSTO $215, SEPTIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /09/2011 $53, SEPTIEMBRE HUGO FACT. Ñ /09/2011 4, SEPTIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /09/ , SEPTIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /09/ , SEPTIEMBRE $168, OCTUBRE DEPÓSITO CIiQ. BANORTE /10/2011 $ OCTUBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /10/ OCTUBRE BNETOIOOI /10/ OCTUBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /10/ OCTUBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /10/ OCTUBRE BNETOIOOlIOll /10/2011 5, OCTUBRE s NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/2011 $65, NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE OIOIIIIHUGO RENDO FACT. Ñ /11/2011 3, NOVIEMBRE DEPÓSITO CH_Q.BANORTE /11/ NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE DEPÓSITO CH_Q.BANORTE /11/ NOVIEMBRE $ DICIEMBRE HUGO REN FACT. Ñ /12/2011 $ DICIEMBRE DEPÓSITO CH_Q.BANORTE /12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CON EFECTIVO 09/12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CH_Q.BANORTE /12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CH_Q.BANORTE 0000 I 72 28/12/ DICIEMBRE BNETOI00II /05/

32 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 32 FECHA DEL IMPORTEDEL MES CONCEPTODEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO DICIEMBRE $602, GRANTOTAL $2,403, Ahora bien la cantidad de $2'459, corresponde a Ingresos acumulables determinados presuntivamente por depósitos bancarios que no corresponde a registros de su contabilidad que está obligada a llevar de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, toda vez que esta autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación le requirió mediante el oficio FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, proporcionar los libros de contabilidad que se encuentra obligada a llevar, sin que diera respuesta al requerimiento señalado contenidas en las hoja número 3 del presente oficio, considerándose el inicio de facultades de comprobación de esta autoridad de conformidad con el artículo 42 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación con el primer acto notificado al contribuyente, esto es con la notificación del oficio FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, notificado legalmente el día 08 de noviembre de 2013, el cual al momento de su notificación, no fue posible localizar a la contribuyente revisada Yazmin del Rocio Rivera Melendrez en el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. Manuel Hernández Saucedo, con fecha 25 de septiembre de 2013, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139, en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, emitido por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, desde el día 16 de octubre de 2013, durante 15 días hábiles, según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez transcurrido el plazo citado surtió efectos de notificación el día 08 de noviembre de 2013, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , ya que se contabilizaron los días 17,

33 DIRECCiÓN : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FISCALIZACiÓN FIS-A-I1-645/14 : Asunto.- Hoja 33 18,21,22,23,24,25,28,29,30, Y 31 de octubre de 2013, y 4,5,6 Y 7, de noviembre de 2013, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 08 de noviembre de 2013, Al respecto es importante precisar que la contribuyente se encontraba obligada a llevar los sistemas y registros contables que permitan identificar cada operación y sus características relacionándolas con la documentación comprobatoria, mismos depósitos que la contribuyente revisada tuvo la obligación de registrar en su contabilidad, obligación que establece el artículo 133 primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en relación con los artículos 28 primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión y para lo cual el artículo 29 primer párrafo, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo cual el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor; y dado que el contribuyente a la fecha del presente oficio de observaciones no proporcionó la información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal revisado tales como libros de contabilidad, documentación comprobatoria y Estado de cuenta Bancarios, esta Autoridad presume como ingresos acumulables por depósitos bancarios por los que la contribuyente se encuentra obligada a pagar contribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 primer párrafo y fracción III párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, mismos preceptos que se transcriben a continuación en su parte conducente: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACiÓN. "Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

34 : SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 34 III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su totalidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación." Por lo anterior, los ingresos acumulables determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados, se consideran como ingresos acumulables, de acuerdo a lo establecido con los artículos 120 primer párrafo fracción 1, 121 primero y segundo párrafos y 122 primero y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismos preceptos que se transcriben a continuación en su parte conducente: LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA. "Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. 1.- Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas." "Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

35 : SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 35 Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales... "Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto.. b) Ingresos Acumulables Declarados. Los ingresos acumulables declarados en cantidad de $ 0.00 se conocieron a través de los expedientes que obran en poder de esta autoridad, a nombre de la contribuyente revisada, en donde se conoció que a la fecha del presente oficio de observaciones no ha presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo anterior no está cumpliendo con la obligación de presentar la declaración anual ya que no cumple con lo establecido en el artículo 175 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que a la letra dice: "Artículo Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas... B) Coeficiente de Utilidad Fiscal aplicable. k

36 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 36 Como ya quedo establecido en el presente documento la contribuyente se encuentra ubicada en las causales para que esta autoridad le determine en forma presuntiva su utilidad fiscal. por lo cual le es aplicable a los ingresos brutos determinados el coeficiente de 15% como lo establece el artículo 90 primer párrafo fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismo que en su parte conducente señala que las autoridades fiscales para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos determinados presuntivamente el coeficiente del 20%, o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades listadas en las fracciones del mismo artículo, y dado que de la revisión a la documentación e información que obra en los expedientes a nombre de Yazmin del Rocío Rivera Melendrez en esta Secretaría de Finanzas se conoció que el giro del contribuyente revisado es "Llantas y camaras", giro que se precisa en la fracción III segundo párrafo del artículo 90 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, procede la aplicación del coeficiente del 15% mencionado anteriormente, mismo que se transcribe a continuación en su parte conducente: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "Artículo 90. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican: III. Se aplicará 15% a los giros siguientes: Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichonería, café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cervezas y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para 1

37 : SECRETARÍADE FINANZASDEL : : : FIS-A-II-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 37 construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios. 11.-IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de " a.- valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados. De la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas, así como de los estados de cuenta bancarios ambos a nombre de Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de la institución bancaria denominada BBVA Bancomer, S.A., por los meses de enero a diciembre todos de 2011, con número de cuenta , a nombre de la contribuyente revisada; proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 214-3/TMD /20 14 de fecha 06 de febrero de 2014, girado por la Lic. Lucila Saúl Hernández, en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores recibido en la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 20 de febrero de 2014 según sello que consta al margen inferior derecho del oficio en cuestión; así como los estados de cuenta bancarios a nombre de Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de la institución bancaria denominada Banco " Mercantil del Norte, por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con número de cuenta , abierta a nombre de la contribuyente revisada: proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 214-3/TMD /20 14 de fecha 11 de febrero de 2014, girado por la Lic. Lucila Saúl Hernández, en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores recibido en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 25 de febrero de 2014 según sello que consta al margen superior derecho del oficio en cuestión; mismos que fueron proporctonados en respuesta a la solicitud de información y documentación a esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-A-III-181/2013 de fecha 05 de diciembre de 2013 emitido por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como información por aportación de datos por terceros que esta autoridad solicito a la contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo, SA de CV, mediante oficio número FIS-A-I-O138/ 14 de fecha 13

38 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 38 de febrero de 2014, en donde se ordena la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones que en su carácter de tercero relacionado, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de Y al C. Juan Cabrera Portillo mediante oficio número FIS-A-I-O139/ 14 de fecha 13 de febrero de 2014, en donde se ordena la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, por lo anterior se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar el valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% en cantidad de $9'901,054.42, como a continuación se describe: Concepto Importe 1.- Valor neto de los actos o $ 7'441, actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros. Más: Concepto Importe 2. - Valor neto de los actos o $ 2'459, actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados. Igual: Valor neto de los actos o $ 9'901, actividades gravados a la tasa del 1696 determinados

39 SECRETARÍADE FINANZASDEL : : : FIS-A-II-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 39 I presuntivamente 1.- Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros relacionados con la contribuyente revisada. A continuación se describe el valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros por la cantidad de $ 7'441, por cada contribuyente relacionado: Concepto a.- Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de cv. Más: Concepto Importe S 7'093, Importe b.- Valor neto de los actos o actividades $348, gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Juan Cabrera Portillo. Igual: Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados presuntivamente por aportación de datos por terceros. $ 7'441,

40 : SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 40 a.- El valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV. Mediante oficio número FIS-A-I-O138/14 de fecha 13 de febrero de 2014, girado por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, donde se ordena la práctica de visita domiciliaria a Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV, en relación a operaciones en su carácter de tercero relacionado llevo a cabo con la C. Yazmin del Rocio Rivera Melendrez contribuyente revisada, el cual fue notificado legal y debidamente el día 18 de marzo de 2014, al C. Luis Alejandro Martínez García, quien manifestó tener la calidad de contador y tercero compareciente de la contribuyente visitada Concreto Lanzado de Fresnillo, SA de CV, según acta parcial de de aportación de datos por terceros contenida en los folios números , , , , , Y , de fecha 13 de marzo de 2014, previo citatorio de fecha 12 de marzo de 2014, donde se solicito las operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmín del Rocio Rivera Melendrez con registro federal de contribuyente, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, para lo cual proporciono fotocopias de las facturas de operaciones, de los registros contables y fotocopias de las transferencias de pagos de dichas compras por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, " a nombre de la contribuyente revisada C. Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de las cuales se determina el valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%presuntivamente por la cantidad de $7'093, mismos que se describe mensualmente á continuación. Mes Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados presuntivamente por facturas por aportación de terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV ENERO $456, FEBRERO 341, MARZO 441,331.90

41 l DEPENDENCIA R.F.e. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-U-645/14 Asunto.- Hoja 41 Mes Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados presuntivamente por facturas por aportación de terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV ABRIL $ MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE $ OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL $7.093, El análisis circunstanciado del valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente con facturas aportadas por Concreto lanzado de Fresnillo SA de ev por la cantidad de $ 7'093,448.42, tercero relacionado con negocios con la C. Yamin del RoCÍoRivera Melendrez, mismo que se describe a continuación: CLAVE MES NÚMERO FECHA FACTURA RASTREO FECHA CLIENTE TRANSFE TRANSFE NÚMERO TRANSFE FACTURA IMPORTE!VA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA ENERO FRESNILLO SA DE CV 87 10/01/2011 S SII S /01/ ENERO FRESNILLO SA DE CV 86 07/01/ /01/ ENERO FRESNILLO SA DE CV 84 06/01/ /01/ ENERO FRESNILLO SA DE CV 91 24/01/ /01/ ENERO FRESNILLO SA DE CV 90 21/01/ /01/ ENERO FRESNILLO SA DE CV 88 19/01/ /01/ ENERO S S S FEBRERO FRESNILLO SA DE CV 92 10/02/2011 SI S S /02/

42 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 RlMY840226J4A Asunto.- Hoja 42 CLAVE NÚMERO FECHA FACTURA RASTREO FECHA MES CLIENTE TRANSFE TRANSFE NÚMERO TRANSFE FACTURA IMPORTE IVA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA FEBRERO FRESNILLO SA DE CV 94 12/02/2011 $65, $10, $75, /02/ CONCRETO LA/'o,'ZADODE FEBRERO FRESNILLO SA DE CV 97 19/02/ , , , /02/ FEBRERO FRESNILLO SA DE CV 99 22/02/ , , , /02/ FEBRERO $341, $54, $396, MARZO FRESNILLO SA DE CV CONCRETO LA/'o,'ZADODE /03/2011 $134, $21, $155, /03/ MARZO FRESNILLO SA DE CV /03/ , , , /03/ MARZO FRESNILLO SA DE CV CONCRETO I..Al'' ZADODE /03/ , , , /03/ MARZO FRESNILLO SA DE CV /03/ , , , /03/ MARZO $441, $70, $511, ABRIL FRESNILLO SA DE CV /04/2011 $43, $7, $51, /04/ ABRIL FRESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ ABRIL FRESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ ABRIL FRESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ ABRIL FRESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ ABRIL $346, $55, $402, MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/2011 $21, $3, $25, /05/ MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ CONCRETO LA/'o,'ZADODE MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ MAYO $764, $122, $887, JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 $34, $5, $40, /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 2, , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/

43 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 43 CLAVE MES NÚMERO PECHA RASTREO PACTURA PECHA CLIENTE TRANSPE TRANSPE TRANSPE NÚMERO PACTURA IMPORTE!VA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA JUNIO PRESNILLO SA DE CV /06/201 I SI18, S18, SI36,880.oo /06/ JUNIO PRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUMO PRESNILLO SA DE CV CONCRETO LAl",lADO DE /06/201 I 27, , , /06/ JUNIO PRESNILLO SA DE CV /06/2011 6, , , /06/201 I JUMO S812, S129, S942,261,03 JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/2011 S55, S8, S64, /07/ JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/201 I JULIO PRESNILLO SA DE CV CONCRETO LAN7ADO DE /07/201 I 35, , , /07/201 I JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/201 I JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/201 I JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/201 I JULIO PRESNILLO SA DE CV /07/2011 5, , /07/201 I JULIO S887, S141, SI,029,210,20 AGOSTO PRESNILLO SA DE CV /08/2011 S104, SI6, SI21, /08/201 I AGOSTO PRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO PRESNILLO SA DE CV CO;" CRETO LANZADO DE /08/ , , , /08/ AGOSTO PRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO S417, S66, S483,750.oo SEPTIEMBRE PRESNILLO SA DE CV /09/2011 SI17,940.oo S18, SI36, /09/ SEPTIEMBRE PRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE PRESMLLO SA DE CV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE PRESNILLO SA DE CV /09/ , , ,852, /09/ SEPTIEMBRE PRESNILLO SA DE CV /09/2011 6, ,115,52 8, /09/ SEPTIE!\o1BRE PRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE PRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE PRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE PRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/ CONCRETO LA.'lZADO DE SEPTIE.\1BRE PRESNILLO SA DE CV /09/ , , , /09/ J ~\

44 OFLCIO SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 Asunto.- Hoja 44 CLAVE NÚMERO FECHA FACTURA RASTREO FECHA MES CUEl'ITE TRANSFE TRANSFE NÚMERO TRANSFE FACTURA IMPORTE!VA TOTAL RENClA RENClA RENClA SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/2011 $8, $1, $9, /09/ SEPTIEMBRE 5850, , , OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/201 I 59, , , /10/201 I OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/201 I 91, , , /10/201 I OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/201 I 95, , , /10/201 I OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/201 I 116, , , /10/ OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/201 I 124, , , /10/ OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/201 I 4, , /10/ OCTUBRE 5441, , , NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV CONCRETOLA!'.'ZADODE /11/201 I 5139, , , /11/201 I NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV CONCRETOLAN"LADODE /11/201 I 51, , , /11/201 I NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/201 I 139, , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV CO;\lCRETOLA!'.'ZADODE /11/ , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/2011 9, , /11/201 I NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/201 I 162, , , /11/201 I NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/201 I 145, , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV CONCRETOLAN" ADODE /11/ , , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/ , , , /11/ NOVIEMBRE 5936, , I,086, DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV 293 CONCRETOLAN"LADODE 06/12/201 I 512, $2, , /12/ DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/ , , , /12/ DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/2011 CONCRETOLA.'-'7.ADODE 114, , , /12/201 I DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/201 I 132, , , /12/ DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/ , ,22I.23 45, /12/ DICIEMBRE 5397, , GRAN TOTAL 57,093, ,134, '228, El Valor Neto de los Actos o Actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente, por la cantidad de $ 7'093,448.42, se conocieron de las facturas de compras que la Contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV, proporciono a esta Autoridad, a

45 SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 45 través de aportación de datos por terceros relacionados con la contribuyente revisada, de acuerdo al artículo 56 primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión. La contribuyente revisada tiene la obligación del pago del Impuesto al Valor Agregado del Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%por la cantidad de $7'093, por concepto de ingresos de facturas por aportación de datos por terceros conformidad con lo establecido en los artículos 1 primer párrafo, fracción I y segundo párrafo, artículo 12 primer párrafo y l-b primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 14 primer párrafo, fracción I de Código Fiscal de la Federación, ambos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión que a la letra establecen: LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. "Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 1. Enajenen bienes." El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores." "Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorias, penas convencionales o cualquier otro concepto." )

46 : SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS : : FIS-A-I1-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 46 "Artículo l-b. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones... CODIGOFISCAL DE LA FEDERACION. "Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes: 1.- Toda trasmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. b.- Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 1696 determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Juan Carrera Portillo. Mediante oficio número FIS-A-I-O139/14 de fecha 13 de febrero de 2014, girado por el Ing, _, Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, donde se ordena la práctica de visita domiciliaria con el C. Juan Cabrera Portillo en relación a operaciones en su carácter de tercero relacionado, en relación a operaciones en su carácter de tercero relacionado llevo a cabo con la C. Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, el cual fue notíflcado legal y debidamente el día 06 de marzo de 2014, al C. Juan Cabrera Portillo, en su calidad de contribuyente visitado, según acta parcial de de aportación de datos por terceros contenida en los folios números , , , Y , de fecha 06 de marzo de 2014, previo citatorio de fecha 05 de marzo de 2014, donde se solicito las operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez con registro federal de contribuyente, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, para lo cual proporciono fotocopias de las facturas de compras, de los registros contables y fotocopias de las transferencias de pagos de dichas

47 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 47 ' operaciones por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, a nombre de la contribuyente revisada C. Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de las cuales se determina el valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por la cantidad de $348, mismos que se describen mensualmente a continuación. Mes Valor neto determinados presuntivamente por facturas por aportación de terceros de Juan Cabrera Portillo Enero $0.00 Febrero 0.00 Marzo 0.00 Abril 0.00 M~o Junio Julio 0.00 Agosto 0.00 Septiembre Octubre Noviembre 0.00 Diciembre Total $348, El análisis circunstanciado del valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente con facturas aportadas por el C Juan Cabrera Portillo por la cantidad de $ 348,165.75, tercero relacionado con negocios con la C. Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, se describe a continuación: CLAVE DE FACTURA FECHA NÚMERO DE FECHA DE RASTREO DE LA MES CLIENTE NÚMERO FACTURA IMPORTE NA TOTAL TRANSFERENCIA TRASFERENCIA TRANSFERENCIA JUAN CABRERA MAYO PORTILLO /05/2011 $ $ $ /05/ JUAN CABRERA JUNIO PORTILLO /06/2011 $ $ $ /06/ JUAN CABRERA SEPTIEMBRE PORTILLO /09/2011 $ $ $ /09/

48 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 48 CLAVEDE FACTURA FECHA NÚMERODE FECHADE RASTREODE LA MES CUEl\'TE NÚMERO FACTURA IMPORTE!VA TOTAL TRANSFERENCIA TRASFERENCIA TRANSFERENCIA JUANCABRERA OCTUBRE PORTILLO /10/201 I $ $ $ /10/201 I 882 JUANCABRERA DICIEMBRE PORTILLO /12/2011 $ $13, $ /12/ GRAN TOTAL $348, $55, $403, El Valor Neto de los Actos o Actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente, por la cantidad de $ 348,165.75, se conocieron de las facturas de compras el C: Juan Cabrera Portillo, proporciono a esta Autoridad, a través de aportación de datos por terceros relacionados con la contribuyente revisada, de acuerdo al artículo 56 primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión. La contribuyente revisada tiene la obligación del pago del Impuesto al Valor Agregado del Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%por la cantidad de $348, por concepto de ingresos de facturas por aportación de datos por terceros conformidad con lo establecido en los artículos 1 primer párrafo, fracción 1 y segundo parrafo, artículo 12 primer párrafo y 1-8 primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 14 primer párrafo, fracción 1 de Código Fiscal de la Federación, ambos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión que a la letra establecen: LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. "Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 1. Enajenen bienes." El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores." )

49 SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-II-645/14 GIF /20 13 Asunto.- Hoja 49 "Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto." "Artículo 1-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones." CODIGOFISCAL DE LA FEDERACION. "Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes: 1.- Toda trasmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado." 2- Valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados. El valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados se conocieron a través de los estados de cuenta bancarios que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas a nombre de la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, de las instituciones bancarias denominadas BBVA Bancomer SA y Banco Mercantil del Norte, S.A., respectivamente por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con números de cuentas y respectivamente, proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /TMD /20 14 de fecha 06 de febrero de 2014 Y oficio número j

50 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 50 3/TMD /20 14 de fecha I I de febrero de 2014, girados por la Lic. Lucíla Saúl Hernández, en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibidos en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas los días 20 y 25 de febrero de 2014 según sellos de recibidos que constan al margen superior izquierdo de ambos oficios en cuestión; mismos que fueron proporcíonados en respuesta a la solicitud de información y documentación que esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante oficio FIS-A-I1I-181/20 13 de fecha ti 05 de diciembre de 2013 emitido por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de lo anterior se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar el valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%por depósitos bancarios por la cantidad de $2'459,440.25, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 20 I 1, mismos que se describen mensualmente a continuación: Total del valor neto de los Total del valor actos o neto de los acto actividades o actividades gravados a la gravados a la tasa del 16% tasa del 16% determinados determinados presuntivamente presuntivamente por depósitos por depósitos no identificados no identificados de la cuenta de la cuenta numero numero de Banco de BBVA Mercantil del Mes Bancomer SA Norte SA Total del valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos no identificados Enero $ $0.00 $ Febrero Marzo Abril Mayo Junio , Julio , Agosto Septiembre , , Octubre , j

51 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 Asunto. - Hoja 51 Total del valor neto de los Total del valor actos o neto de los acto actividades o actividades gravados a la gravados a la tasa del 16% tasa del 16% determinados determinados presuntivamente presuntivamente por depósitos por depósitos no identificados no identificados de la cuenta de la cuenta numero numero de Banco de BBVA Mercantil del Mes Bancomer SA Norte SA Total del valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos no identificados Noviembre $1, $279, $280, Diciembre , , Total $55, $2'403, $2'459, Total del valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados según estados de cuenta del Banco BBVA Bancomer, S,A., cuenta número La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficio número /TMD /20 14, expediente número 01/HV-1077/14 de fecha 06 de febrero de 2014, girado por la Lic. Lucíla Saúl Hernández en su carácter de Directora General Ajunta de la Comisión Nacional Bancaria y Valores, recibido en esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, el día 20 de febrero de 2014 según sello que consta al margen inferior izquierdo del oficio en cuestión, en el cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, de la Institución Bancaria denominada BBVA Bancomer, S.A., por los meses de enero a diciembre todos de 2011, con número de cuenta , a nombre de Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, contribuyente revisada, de los cuales se le determina un valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% por depósitos bancarios no identificados por la cantidad de $55,700,00 cuyo análisis circunstanciado es el siguiente: 1

52 SECRETARiA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 Asunto.- Hoja 52 FECHA DEL IMPORTEDEL MES CONCEPTODEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO ENERO DEPÓSITOEN EFECTIVO 05/01/2011 $ ENERO DEPÓSITOEN EFECTIVO 07/01/ ENERO $ DEP. CHEQUEDE OTRO FEBRERO BANCO 16/02/2011 $ FEBRERO DEPÓSITOEN EFECTIVO 16/02/ FEBRERO DEPÓSITOEN EFECTIVO 25/02/ FEBRERO $ MARZO DEPÓSITOEN EFECTIVO 11/03/2011 $ MARZO DEPÓSITOEN EFECTIVO 25/03/ MARZO $ ABRIL DEPÓSITOEN EFECTIVO 01/04/2011 $ ABRIL DEPÓSITOEN EFECTIVO 08/04/ ABRIL DEPÓSITOEN EFECTIVO 14/04/ ABRIL DEPÓSITOEN EFECTIVO 14/04/ ABRIL DEPÓSITOEN EFECTIVO 15/04/ ABRIL DEPÓSITOEN EFECTIVO 27/04/ ABRIL DEPÓSITOEN EFECTIVO 29/04/ ABRIL $ MAYO DEPÓSITOEN EFECTIVO 06/05/2011 $ MAYO DEPÓSITOEN EFECTIVO 11/05/ MAYO DEPÓSITOEN EFECTIVO 13/05/ MAYO DEPÓSITOEN EFECTIVO 23/05/ MAYO DEPÓSITOEN EFECTIVO 26/05/ MAYO $ JUNIO DEPÓSITO EN EFECTIVO 02/06/2011 $ JUNIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 03/06/ JUNIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 10/06/ JUNIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 17/06/ JUNIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 17/06/ JUNIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 24/06/ ~.. e V

53 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 Asunto.- Hoja 53 FECHA DEL IMPORTEDEL MES CONCEPTODEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO JUNIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 24/06/2011 $ JUNIO $ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 01/07/2011 $ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 08/07/ DEPOSITOCHEQUE. BANCOMER 14/07/ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 15/07/ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 22/07/ JULIO DEPÓSITOEN EFECTIVO 29/07/ JULIO $ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 05/08/2011 S AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 12/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 19/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 22/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 26/08/ AGOSTO DEPÓSITOEN EFECTIVO 26/08/ AGOSTO S SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 02/09/2011 $ SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 08/09/2011 1, SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 09/09/ DEPOSITO CHEQUE SEPTIEMBRE BANCOMER 14/09/2011 2, SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 19/09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 23/09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITO EN EFECTIVO 23/09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 30/09/ SEPTIEMBRE $5, OCTUBRE DEPÓSITO EN EFECTIVO 06/10/2011 SI,OOO.OO OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 07/10/ OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 14/10/ DEPOSITOCHEQUE OCTUBRE BANCOMER 19/10/2011 2, OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 21/10/

54 SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-II-645/14 : Asunto. - Hoja 54 FECHA DEL IMPORTEDEL MES CONCEPTODEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO OCTUBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 28/10/2011 $ OCTUBRE $4, NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 04/11/2011 $ NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 11/11/ NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 18/11/ NOVIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 25/11/ NOVIEMBRE $1, DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 02/12/2011 $ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 09/12/ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 16/12/ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 21/12/2011 5, DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 23/12/ DICIEMBRE DEPÓSITOEN EFECTIVO 30/12/ DICIEMBRE $6, GRAN TOTAL $55, Total del valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 1696determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados según estados de cuenta del Banco Mercantil del Norte, S.A., cuenta número La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas mediante oficio número /TMD /20 14, expediente número O l/hv-1077 /14 de fecha 11 de febrero de 2014, girado por la Lic. Lucila Saúl Hernández en su carácter de Directora General Ajunta de la Comisión Nacional Bancaria y Valores, recibido en la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, el día 25 de febrero de 2014 según sello que consta al margen superior derecho del oficio en cuestión, en el cual remite y anexa fotocopias de los estados de cuentas bancarios a nombre de la contribuyente revisada Yazmín del Rocio Rivera Melendrez, de la Institución Bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, S.A., por los meses de enero a diciembre

55 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 55 todos de 2011, con número de cuenta , a nombre de Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, contribuyente revisada, de los cuales se le determina un valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% presuntivamente por depósítos no identificados por la cantidad de $2'403, cuyo análisis circunstanciado es el siguiente: FECHA DEL IMPORTE DEL MES CONCEPTO DEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO FEBRERO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /02/2011 $9, MARZO DEPÓSITO CON EFECTNO 16/03/2011 $10, ABRIL DEPÓSITO CON EFECTIVO 14/04/201 I $9, ABRIL BNETOI00II /04/ , ABRIL $36, MAYO YAZMIN FACT. Ñ /05/2011 $5, MAYO BNETOI00II /05/2011 3, MAYO BNETOI00II /05/ , MAYO BNETOI00II /05/ , MAYO $347, JUNIO TRASPASO CTA /06/2011 $379, JULIO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /07/2011 $ JULIO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /07/ , JULIO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /07/ , JULIO DEPÓSITO CI-IQ. BANORTE /07/ , JULIO BNETOI00II /07/2011 2, JULIO $164, AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/2011 $ AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/2011 $38, AGOSTO BNETOI00II /08/ , AGOSTO DEPÓSITO CON EFECTNO 15/08/2011 8, AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/ ,802.00

56 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 Asunto.- Hoja 56 FECHA DEL IMPORTE DEL MES CONCEPTO DEL DEPÓSITO DEPÓSITO DEPÓSITO AGQSTO BNETOI00II /08/2011 $ AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/ AGOSTO DEPÓSITO CHQ. BANORTE /08/ AGOSTO $ SEPTIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /09/2011 $ SEPTIEMBRE HUGOFACT. Ñ /09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /09/ SEPTIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /09/ SEPTIEMBRE $ OCTUBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /10/2011 $ OCTUBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /10/ OCTUBRE BNETOIOOII0II /10/ OCTUBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /10/ OCTUBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /10/ OCTUBRE BNETOI00II0II /10/ QCTUBRE s NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/2011 $ NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE HUGO RENDO FACT. Ñ /11/ NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /11/ NOVIEMBRE $ DICIEMBHE HUGO REN FACT. Ñ /12/2011 $ DICIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANOHTE /12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CON EFECTIVO 09/12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANORTE /12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANOHTE /12/ DICIEMBRE DEPÓSITO CHQ. BANOHTE /12/

57 SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS : FIS-A-Il-645/14 : GIF /2013 : MES CONCEPTODEL DEPÓSITO Asunto.- Hoja 57 FECHADEL IMPORTEDEL DEPÓSITO DEPÓSITO DICIEMBRE BNETOIOOII /05/2011 $379, DICIEMBRE $602, GRANTOTAL $2,403, Ahora bien la cantidad de $2'459, corresponde al valor neto de los actos o actividades e, gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos bancarios que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, toda vez que esta autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción Il del Código Fiscal de la Federación le requirió mediante el oficio FIS-A-l-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, proporcionar los libros de contabilidad que se encuentra obligada a llevar, sin que diera respuesta al requerimiento señalado como se citó en el presente oficio de observaciones contenidas en la hoja 3 del presente oficio, considerándose el inicio de facultades de comprobación de esta autoridad de conformidad con el artículo 42 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación con el primer acto notificado al contribuyente, esto es con la notificación del oficio FIS-A-I-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013 notificado legalmente el día 08 de noviembre de 2013, el cual al momento para llevar a cabo su notificación, no fue localizable la contribuyente revisada Yazmin del Rocío Rivera Melendrez en " el último domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., según acta circunstanciada levantada por el C. Manuel Hernández Saucedo, notificador adscrito a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 25 de septiembre de 2013, por lo que la notificación del oficio número FIS-A-l-0992/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, se efectuó por estrados en el domicilio de la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, que es el ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno de Zacatecas, Zac., de conformidad con lo establecido en el artículo 139, en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, fijándose el oficio FIS-A-l-0992/13 de fecha 22 de septiembre de 2013, emitido por el tng. Fernando Enrique Soto Acosta en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, desde el día 16 de octubre de 2013, durante 15 días hábiles, según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , por lo tanto una vez

58 SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS : : FIS-A-I1-645/14 : GIF /20 13 : Asunto.- Hoja 58 transcurrido el plazo citado surtió efectos de notificación el día 08 de noviembre de 2013, según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , ya que se contabilizaron los días 17,18,21,22,23,24,25,28,29,30, Y 31 de octubre de 2013, y 4, 5,6 Y 7, de noviembre de 2013, por lo anterior se tiene como fecha de notificación el día 08 de noviembre de 2013, Al respecto es importante precisar que la contribuyente revisada se encontraba obligada a llevar los sistemas y registros contables que permitan identificar cada operación y sus características relacionándolas con la documentación comprobatoria, mismos depósitos que la contribuyente revisada tuvo la obligación de registrar en su contabilidad, obligación que establece el artículo 21 primer párrafo, fracción 1de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en relación con los artículos 28 primer párrafo, fracción 1del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión y para lo cual el artículo 29 primer párrafo, fracción 1 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo cual el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar ti cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor; y dado que la contribuyente a la fecha del presente oficio de observaciones no proporcionó la información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal revisado tales como libros de contabilidad, documentación comprobatoria y Estado de cuenta Bancarios, esta Autoridad presume como valor neto de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados presuntivamente por depósitos bancarios no registrados por los que la contribuyente se encuentra obligada a pagar contribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 primer párrafo y fracción III párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, que señala que para la comprobación de ingresos o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los depósitos en la cuenta bancaria de la contribuyente que no correspondan a sus registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o

59 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 : : Asunto.- Hoja 59 actividades por los que se deben pagar contribuciones y con relación al artículo 1 primer párrafo, fracción I y segundo párrafo, artículo 1-8 primer párrafo y segundo párrafos, así como a lo establecido en el artículo 39 todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, los cuales se transcriben a continuación en su parte conducente: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. tr "Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su totalidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación." LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. "Artículo l. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: l.- Enajenen bienes." El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores."

60 SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-II-645/14 GIF /20 13 : Asunto.- Hoja 60 "Artículo l-b. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración." "Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben". B) Impuesto al Valor Agregado Acreditable. Ejercicio del 1 de enero de al 31 de diciembre de Respecto del Impuesto al Valor Agregado Acreditable para efectos del cálculo mensual del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal sujeto a revisión se considera la cantidad de $0.00 para cada uno de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2011, debido a que del expediente a nombre de Yazmin del rocio Rivera Melendrez, que obra en poder de esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas donde se conoció que la contribuyente no ha presentado a la fecha del presente oficio, los pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 201 1, que la contribuyente

61 : SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-II-645/14 GIF /2013 : Asunto.- Hoja 61 revisada tiene la obligación de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5-0 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ordenamiento vigente en el ejercicio fiscal de 2011 sujeto a revisión como ya quedo señalado en los Hechos y Omisiones del presente documento, lo cual se da por reproducido en su parte conducente para efectos del presente apartado de Impuesto al Valor Agregado Acreditable, la contribuyente revisada no proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera determinar el impuesto al valor agregado acreditable para el cálculo mensual conforme a lo establecido en el artículo 4 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, por lo que además al no contarse con documentación comprobatoria y registros contables no se tiene por cumplido, el requisito de que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes y servicios estrictamente indispensables, considerándose estrictamente indispensables aquellas erogaciones que reúnan los requisitos de deducibilidad para los fines del impuesto sobre la renta como se encuentra establecido en el artículo 5 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, articulo 125 primero y último párrafos en relación al artículo 31 primer párrafo, fracción III primer párrafo y fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, ordenamiento que señala en su parte conducente que las deducciones deben estar amparadas con documentación comprobatoria, así como debidamente registradas en contabilidad, mismos que se transcriben a continuación en su parte conducente: LEY DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO. "Artículo 4. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate."

62 SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-II-645/14 GIF /2013 Asunto.- Hoja 62 "Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto siguientes requisitos: al valor agregado deberán reunirse los 1. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se aplique la tasa del 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aún cuando no esté obligado al pago de este último impuesto... LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA. "Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto esta Ley. en el artículo 31, fracciones III... de "Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente. N.' Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez."

63 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 GIF /20 13 : Asunto.- Hoja 63 Ahora bien debido a que como ya quedo señalado en las consideraciones de fondo y en los Hechos y Omisiones del presente documento, la contribuyente revisada no proporcionó documentación comprobatoria mediante la cual esta autoridad pudiera determinar el impuesto al valor agregado acreditable para el cálculo mensual, por lo tanto se considera la cantidad de $0.00 por concepto de impuesto al valor agregado acreditable de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio sujeto a revisión, mismo que se transcribe a continuación en su parte conducente: "Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben". I1I.-IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. A) Ingresos Gravados. Ejercicio fiscal revisado.- Del 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de De la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas a nombre de Yazmín del Rocio Rivera Melendrez, así t; como de los estados de cuenta bancarios a nombre de Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, de la institución bancaria denominada BBVA Bancomer, S.A., por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con número de cuenta , abierta a nombre de la contribuyente revtsada: proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /TMD /20 14 de fecha 06 de febrero de 2014, girado por la Lic. Lucila Saúl Hernández en su carácter de Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de valores, recibido en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 20 de febrero de 2014 según sello que consta al margen inferior derecho del oficio en cuestión; así como los estados de cuenta bancarios a nombre de Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, de la institución bancaria denominada Banco Mercantil del Norte, por los meses de enero a diciembre todos de 201 1, con número de cuenta , a nombre de la contribuyente revisada; proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 214-3/TMD /20 14 de fecha 11 de febrero de 2014, girados por la Lic. Lucila Saúl J

64 : SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 : Asunto.- Hoja 64 Hernández, en su carácter de Directora General Ajunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, recibido en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 25 de febrero de 2014 según sello que consta al margen superior derecho del oficio en cuestión; mismos que fueron proporcionados en respuesta a la solicitud de información y documentación que esta Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacateca s, mediante oficio FIS-A-III-181/20 13 de fecha 05 de diciembre de 2013 emitido por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de " Zacatecas, realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como información a por aportación de datos por terceros que esta autoridad solicito a la contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo, SA de CV, mediante oficio número FIS-A-I-0138/14 de fecha 13 de febrero de 2014, en donde se ordena la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. GarCÍa, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de Y al C. Juan Cabrera Portillo mediante oficio número FIS-A-I-O139/ 14 de fecha 13 de febrero de 2014, en donde se ordena la práctica de visita domiciliaria en relación a operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, con, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, por lo anterior se conoció que la contribuyente revisada omitió declarar ingresos gravados en cantidad de " $9'901, resultado de comparar los ingresos gravados determinados y los ingresos gravados declarados, como a continuación se describe: CONCEPTO IMPORTE a) Ingresos Gravados Determinados presuntivamente $ 9'901, Contra b) Ingresos Gravados Declarados 0.00 Igual: Diferencia $ 9'901, a).- Ingresos gravados determinados presuntivamente.

65 : SECRETARÍADE FINANZASDEL : : : FIS-A-II-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 65 Los ingresos gravados determinados presuntivamente en cantidad de $ 9'901, se describen por concepto de la siguiente manera: Concepto Importe 1.- Ingresos gravados $ 7'441, determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros. Más: 2.- Ingresos gravados $2'459, determinados presuntivamente por depósitos bancarios no identificados Igual: Ingresos gravados $ 9'901, determinados presuntivamente 1.- Ingresos gravados determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros relacionados con la contribuyente revisada. A continuación se describen los ingresos gravados determinados presuntivamente por facturas de ingresos, aportados por terceros relacionados con negocios con la contribuyente revisada Yazmin del Rocío Rivera Melendrez por el ejercicio 2011, por la cantidad de $ 7'441, por cada contribuyente relacionado:

66 : SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS : : : FIS-A-I1-645/14 : GIF /2013 : Asunto.- Hoja 66 Concepto Importe a.- Ingresos gravados $ 7'093, determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV. Más: b.- Ingresos gravados $348, determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Juan Cabrera Portillo. Igual: Ingresos gravados $ 7'441, determinados presuntivamente por aportación de datos por terceros. a.- Ingresos gravados determinados presuntivamente por facturas de ingresos por aportación de datos por terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV. Mediante oficio número FIS-A-I-O138/14 de fecha 13 de febrero de 2014, girado por el lng. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, donde se ordena la práctica de visita domiciliaria a la contribuyente Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV, en relación a operaciones en su carácter de tercero relacionado llevo a cabo con la C. Yazmin del Rocio Rivera Melendrez, el cual fue notificado. legal y debidamente el día 18 de marzo de 2014, al C. Luis Alejandro Martínez García, quien manifestó tener la calidad de contador y tercero compareciente de la contribuyente visitada Concreto Lanzado de Fresnillo, SA de CV, según acta parcial de aportación de datos por terceros contenida en los folios números , , , , , Y

67 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-Il-645/14 : Asunto.- Hoja , de fecha 13 de marzo de 2014, previo citatorio de fecha 12 de marzo de 2014, donde se solicito las operaciones que en su carácter de tercero, ha llevado a cabo con la contribuyente Yazmin del Rocio Rivera Melendrez con registro federal de contribuyente, con domicilio en Adelita No. 215, Francisco E. García, Zacatecas, Zac., por el ejercicio fiscal del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, para lo cual proporciono fotocopias de las facturas de compras, de los registros contables y fotocopias de las transferencias de pagos de dichas e. operaciones por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 3 1 de diciembre de 201 1, a nombre de la contribuyente revisada C. Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, de las cuales se determinan ingresos gravados presuntivamente por la cantidad de $7'093, mismos que se describe mensualmente a continuación. Mes Ingresos gravados determinados presuntivamente por facturas por aportación de terceros de Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV ENERO $456, FEBRERO 341, MARZO 441, ABRIL 346, MAYO 764, JUNIO 812, JULIO 887, AGOSTO 417, SEPTIEMBRE 850, OCTUBRE 441, NOVIEMBRE 936, DICIEMBRE 397, TOTAL $7,093, El análisis circunstanciado de los ingresos gravados determinados presuntivamente con facturas aportadas por Concreto Lanzado de Fresnillo SA de CV, tercero relacionado con

68 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 68 negocios con la C. Yazmin del Rocío Rivera Melendrez, por la cantidad de $ 7'093,448,42, se describe a continuación: CLAVE NÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRANSFE TRANSFE MES CLlE."ITE NÚMERO FACTURA IMPORTE IVA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA ENERO FRESNILLO SA DE CV 87 10/01/2011 $69, $11, $80, /01/ ENERO FRESNILLO SA DE CV 86 07/01/ , , /01/ CONCHETO LANZADO DE ENEHO FHESNILLO SA DE CV 84 06/01/ , , , /01/ CONCHETO LANZADO DE ENEHO FHESNILLO SA DE CV 91 24/01/ , , , /01/ CONCHETO LANZADO DE ENEHO FHESNILLO SA DE CV 90 21/01/ , , , /01/ CONCHETO LANZADO DE ENEHO FHESNILLO SA DE CV 88 19/01/ , , , /01/ ENEHO $456, $73, $529, CONCHETO LANZADO DE FEBHEHO FHESNlLLO SA DE CV 92 10/02/2011 $134, , $155, /02/ CONCHETO LANZADO DE FEBHERO FHESNILLO SA DE CV 94 12/02/ , , , /02/ FEBHEHO FHESNILLO SA DE CV 97 19/02/ , , , /02/ CONCHETO LANZADO DE FEBHEHO FHESNILLO SA DE CV 99 22/02/ , , , /02/ FEBHEHO $341, $54, , CONCHETO LANZADO DE MAHZO FHESNILLO SA DE CV /03/ , , , /03/ CONCHETO LANZADO DE MAHZO FHESNILLO SA DE CV /03/ , , , /03/ CONCHETO LANZADO DE MAHZO FHESNILLO SA DE CV /03/ , , , /03/ CONCHETO LANZADO DE MAHZO FHESNILLO SA DE CV /03/ , , , /03/ MARZO , $511, CONCHETO LANZADO DE ABHIL FHESNILLO SA DE CV /04/ , , , /04/ CONCHETO LANZADO DE ABHIL FRESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ ABRIL FHESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ CONCRETO LAJ'o.'ZADODE ABRIL FRESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ ABRIL FRESNILLO SA DE CV /04/ , , /04/ ABRIL $346, $55, $402, MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ CONCHETO LANZADO DE MAYO FHESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/ MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , /05/ CONCHETO LANZADO DE MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ , , , /05/

69 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-I1-645/14 Asunto.- Hoja 69 CLAVE NÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRANSFE TRANSFE MES CLIENTE NÚMERO FACTURA IMPORTE IVA TOTAL RENCIA RENCIA RENCIA MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/2011 $ $ $ /05/ CONCRETO LAJ'o.'ZADODE MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ /05/ MAYO FRESNILLO SA DE CV /05/ /05/ MAYO $ $ $ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 $34, $5, $40, /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 2, , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ CONCRETO LA.'\IZADODE JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/ , , , /06/ JUNIO FRESNILLO SA DE CV /06/2011 6, , , /06/ JUNIO $812, $129, $942, JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/2011 $55, $8, $64, /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/ , , , /07/ JULIO FRESNILLO SA DE CV /07/2011 5, , /07/ JULIO $887, $141, $1,029, AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/2011 $104, $16, , /08/ CONCRETO LAI\,'ZADODE AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO FRESNILLO SA DE CV /08/ , , , /08/ AGOSTO $417, $66, $483,750.00

70 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL FIS-A-II-645/14 Asunto.- Hoja 70 CLAVE MES II.'ÚMERO FECHA RASTREO FACTURA FECHA TRANSFE TRANSFE TRANSFE CUENTE NÚMERO FACTURA IMPORTE IVA TOTAL RENClA RENClA RENClA SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/201 I CONCRETOLA/I.'ZADODE 5117, , , /09/201 I SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/ , , , /09/201 I SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/201 I 119, , , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/2011 6, , , /09/201 I SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/201 I CONCRETOLA/I.'ZADODE 132, , , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/ , , , /09/ SEPTIEMBRE FRESNILLOSA DECV /09/2011 8, , , /09/ SEPTIEMBRE 5850, , , OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/ , , , /10/ OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/ , , , /10/ ocn;bre FRESNILLOSA DECV /10/201 I 95, , , /10/ OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/ , , , /10/ OCTUBRE FRESNILLOSA DECV 261 CONCRETOLA/I.'ZADODE 18/10/ , , , /10/201 I OCTUBRE FRESNILLOSA DECV /10/2011 4, , /10/201 I OCTUBRE 5441, , , NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/ , , S161, /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/ , , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/ , , , /11/ CONCRETOLA/l.7..ADODE NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/ , , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/2011 9, , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/201 I 162, , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/ , , , /11/ NOVIEMBRE FRESNILLOSA DECV /11/ , , , /11/ NOVIE>,jBRE FRESNILLOSA DECV /11/201 I 14, , , /11/ NOVIEMBRE S936, S149, S1.086,483,52 DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/201 I SI2, S2, S14, /12/ DICIEMBRE FRESNILLOSA DECV /12/ , , , /12/

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