DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:

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1 FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 OEL N 1 ASUNTO: Se dan a conocer las observaciones determinadas en la revisión ORTEGA LAFONT OSCAR Avenida los Olivos No. 22 Privada los Olivos Guadalupe, Zac. Esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 13 Y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en las Cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1, 11Y V, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último; Octava primer párrafo fracción 1, incisos b) y d) Y fracción 11inciso a), Novena primer y quinto párrafos, fracción 1,inciso a) y C), Décima primer párrafo fracciones I y III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de mayo de 2009, yen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009, en el suplemento número 3 al 41, artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de Julio de 1998, con reformas publicadas en el mismo Órgano Oficial el 19 de abril de 2008, en relación con lo dispuesto en los artículos l. 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracción III, XXVI, XXVII, XXVIIIY XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada en el suplemento 3 al 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 04 de agosto de 2012; Y en los artículos 9, 10, 13, 25 fracción 11y último párrafo, 32 fracción IV y IX, 39 Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según publicación en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988; 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de en el decreto 289 yel 28 de diciembre de 2013 en el decreto 41; artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V Y VIII, 4 fracciones I y 11, inciso b), 5, 6 fracciones XIV, XV y XXII, 21 fracción 11,24 fracciones 1,I1,VIII, XIV, XV, XXVIIIY XXXY 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 27 de marzo de 2013 en el suplemento 7 al 25, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 primer párrafo, fracción IV del propio Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente: L

2 SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 OELOBBO1043Nl Asunto.- Hoja Número 2 Se le dan a conocer los hechos u omisiones derivados de la revisión de gabinete de la que fue objeto al solicitarle información y documentación mediante la orden GIF /20 13, contenida en el oficio número FIS-A /13de fecha II de noviembre de 2013, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, C. Fernando Enrique Soto Acosta; para efectos del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual fue notificado legal y debidamente el día 25 de febrero de 2014 según constancia de notificación por estrados, levantada en los folios , Y , en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas, con domicilio ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No Ciudad Gobierno, con el objeto de que el C. Oscar Ortega Lafont contribuyente revisado exhibiera dentro del término de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del oficio antes mencionado, las declaraciones del ejercicio y mensuales del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal comprendido del O1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, así como toda la documentación e información relativa a la misma, la cual se señala a continuación. 1) Fotocopia legible y original. para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como de todos los avisos presentados de modificación al mismo. 2) Fotocopia legible y original. para su cotejo de las declaraciones provisionales, declaraciones definitivas y anualies): y en su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos a favor y avisos de compensación presentadas en su caso del ejercicio sujeto a revisión. 3) Libros de contabilidad, discos magnéticos, etc. 4) Pérdidas fiscales aplicadas, así como pérdidas fiscales pendientes de amortizar. 5) Fotocopia legible y original. para su cotejo de la Declaración Informativa anual de sueldos y salarios y subsidio para el empleo. 6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades, con su respectiva documentación comprobatoria. 7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor agregado acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria. 8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios. 9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos. 10)Contratos Vigentes. 11)Copia de las tarifas aplicadas.

3 ESTADODE ZACATECAS FIS-A-Il-1335/14 GIF l/20 13 OEL N 1 Asunto.- Hoja Número 3 12)Archivo de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones. En virtud de que el contribuyente revisado no suministró la información solicitada en el oficio número FIS-A-I-1229/13 de fecha 11 de noviembre de 2013, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del oficio, otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 53 primero y segundo párrafos, inciso C), del Código Fiscal de la Federación vigente, mismo ordenamiento que se transcribe a continuación. Código Fiscal de la Federación "Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: C) Quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos." No obstante que el oficio número FIS-A-l-1229/13 a que se hace referencia en el párrafo anterior, le fue notificado el día 25 de febrero de 2014 según constancia de notificación por estrados, levantada en los folios , Y , en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas, con domicilio ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No Ciudad Gobierno, en el plazo en que el mismo se le concedió, no suministró los datos, informes y documentación que le fueron solicitados, motivo por el cual mediante el oficio número FIS-A-II-0480/14 de fecha 25 de marzo de 2014, se procedió a notificar e imponer multa y toda vez que en virtud de que el contribuyente revisado infringió el artículo 85 fracción 1,del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio revisado, se le impuso una primera multa relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, prevista en el artículo 86 fracción 1del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio revisado, misma que fue notificada legal y debidamente el día 19 de mayo de 2014, en los estrados, de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas ubicado en el

4 FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 OEL NI Asunto.- Hoja Número 4 Boulevard Héroes de Chapultepec, número 1902 Ciudad Gobierno, según constancia de notificación por estrados levantada en los folios números , Y Mediante oficio número FIS-A-I1-0480/14 de fecha 25 de marzo de 2014, expedido por el L.C. y M.F. Alvaro Puente Ruvalcaba en ese entonces Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, notificado legal y debidamente el día 19 de mayo de 2014, en los estrados, de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas Ubicado en el Boulevard Héroes de Chapultepec, número 1902 Ciudad Gobierno, según constancia de notificación por estrados levantada en los folios números , Y , se le concedió un plazo adicional de quince (15) días, para que proporcionara la información y documentación solicitada, y a razón de haber vencido el plazo otorgado y no haber cumplido con lo solicitado, incurre en reincidencia y se hizo acreedor a que se le sancione por segunda vez por la comisión de la infracción que da como consecuencia el incumplimiento a que se hace referencia. Ahora bien y toda vez que no entrego la información y documentación solicitada mediante el oficio número FIS-A-I-1229/13 de fecha 11 de noviembre de 2013, infringiendo el artículo 85 fracción 1del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, se hace acreedor a la imposición de la multa máxima mediante oficio número FIS-A-I1-0990/14 de fecha 11 de julio de 2014, expedido por el Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, establecida en el artículo 86, fracción 1 del mismo Código vigente en el ejercicio sujeto a revisión, misma que fue notificada legal y debidamente el día 24 de octubre de 2014, en los estrados, de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas ubicado en el Boulevard Héroes de Chapultepec, número 1902 Ciudad Gobierno, según constancia de notificación por estrados levantada en los folios números , Y Derivado de lo anterior cabe mencionar que el C. Oscar Ortega Lafont contribuyente revisado no proporcionó la información solicitada en el oficio número FIS-A-I-1229/ 13 de fecha 11 de noviembre de 2013 notificado legal y debidamente el día 25 de febrero de 2014, en los estrados, de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas Ubicado en el Boulevard Héroes de Chapultepec, número 1902 Ciudad Gobierno, según constancia de notificación por estrados levantada en los folios números , Y , hasta la fecha de emisión del presente oficio.

5 FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 OEL N 1 Asunto.- Hoja Número 5 Por lo que se hacen constar en este oficio los siguientes hechos y omisiones: Consideradones de Fondo Con base en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo denominado "Bases de Colaboración y Coordinación de Acciones Administrativas" efectuado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Instituciones de Crédito por conducto de la Asociación Mexicana de Bancos, así como el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 26 de febrero de 2009, se solicito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información requerida para el desahogo de la revisión para efectos fiscales que se esta realizando al C. Osear Ortega Lafont contribuyente revisado, mediante oficio número FIS-A-I1I-041 /20 14 de fecha 18 de marzo de 2014 girado por el C. Fernando Enrique Soto Acosta Secretariode Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas,dando respuesta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /0TR /2014 de fecha 09 de mayo de 2014 girado por la C. Lucila Saúl Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecasel día 27 de mayo de 2014, en el cual se informa que las diversas entidades financieras requeridas manifestaron no haber localizado información y/o Ortega Lafont. documentación por el periodo solicitado y a nombre del contribuyente Osear Así mismo se solicito apoyo al c.p.c. Miguel Oliveros Contreras, en su carácter de Director de Audítoría Fiscal de la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Durango mediante oficio FIS-A-I1-524/2014de fecha 01 de abril de 2014, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en ese entonces Director de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, para realizar compulsa a la Contribuyente Fluorita Nacional SA y con el C. Martínez Castillo Cirenio, en el cual se solicita información y documentación de operaciones en su carácter de tercero que realizo con el C. Osear Ortega Lafont, dando respuesta la Dirección de Auditoria Fiscal dependiente de la Secretaria de Finanzas y de Administración del Estado de Durango, el día 28 de mayo de 2014 mediante oficio I 00-7-D.A.F.Z.L.-05/2014/300, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas el día 06 de junio de 2014, girado por la C.P.C. Miguel Oliveros Contreras en su

6 ESTADO DE ZACA TECAS FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 Asunto.- Hoja Número 6 carácter de Director de Auditoria Fiscal dependiente de la Secretaria de Finanzas y de Administración del Estado de Durango y dando respuesta el día 20 de mayo de 2014 mediante oficio D.A.F.Z.L.-05/2014/276, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas el día 28 de mayo de 2014 girado por la C.P. Rosa María Hernández Herrera en su carácter de Jefe de Departamento de Auditoria Fiscal Zona Laguna dependiente de la Dirección de Auditoria Fiscal de la Secretaria de Finanzas y de Administración del Estado de Durango. De igual manera se solicito apoyo al Lic. David Francisco García Ordaz, en su carácter de Administrador Central de Fiscalización de la Administración General Tributaria de la Administración Fiscal General del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, Centro de Oficinas y Almacenamientos Gubernamentales mediante oficio FIS-A-I1-525/20 14 de fecha O 1 de abril de 2014, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en ese entonces Director de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el cual se solicita información y documentación de operaciones que en su carácter de tercero realizaron, los C. Muñiz Vázquez Bernardino, Alcántar López Guillermo y Jaramillo Camargo Ricardo y con la empresa Construcción. Servicios Integral SA de CV, dando respuesta la Admínístracíón Central de Fiscalización a través de la Administración Local de Fiscalización de Torreón el día 26 de junio de 2014 mediante oficio, en relación a las operaciones que Construcción, Servicios integral SA de CV, en su carácter de tercero, realizo con el C. Ortega Lafont Osear contribuyente revisado, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretariade Finanzas del Gobierno de Zacatecas el día 30 de junio de Y dando respuesta el día 27 de mayo de 2014 mediante oficio COM /14, en relación a las operaciones que el C. Muñiz Vázquez Bernardino en su carácter de tercero realizo con el C. Ortega Lafont Osear contribuyente revisado, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas el día 03 de junio de 2014, girado por la C.P. y M.1.Miguel Ángel Vargas Quiñones en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Torreón, y el día 27 de junio de 2014 mediante oficio COM / 14 en relación a las operaciones que el C. Alcantar López Guillermo que en su carácter de tercero realizo con el C. Ortega Lafont Osear contribuyente revisado, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas el día 02 de julio de 2014, oficios girados por el c.r-. y M.1. Miguel Ángel Vargas Quiñones en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Torreón. L

7 FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 Asunto.- Hoja Número 7 De igual manera se solicito apoyo al Lic. Edgar Christian Cruz Ramos, en su carácter de Subtesorero de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal mediante oficio FIS-A-I1-526/20 14 de fecha 01 de abril de 2014, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba en ese entonces Director de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, para realizar compulsa a Promotora y Constructora Vilba SA de CV, en el cual se solicita información y documentación de operaciones que en su carácter de tercero realizo con el C. Ortega Lafont Osear contribuyente revisado, dando respuesta la Dirección de Audítorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal dependiente de la Secretaria de Finanzas el día 23 de junio de 2014 mediante oficio número DAO/S3/3A/657/20 14, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Zacatecas el día 08 de julio de 2014 girado por el Lic. Edgar Christian Cruz Ramos en su carácter de Director de Auditorías Directas. Así mismo mediante oficio FIS-A-I-0245/ 14 de fecha 18 de marzo de 2014 se solicito información y documentación de operaciones que en su carácter de tercero, al C. Esparza Monreal Jairo Alan, que realizo con el C. Ortega Lafont Osear contribuyente revisado, notificado legal y debidamente el día 26 de marzo de 2014 al C. Esparza Monreal Jairo Alan en su carácter de contribuyente revisado, dando respuesta el día 15 de abril de 2014 según escrito de contestación recibido el día 2 1 de abril de 2014 en esta Dirección de Fiscalización Dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, de las cuales se conoció que el C. Osear Ortega Lafon contribuyente revisado, se le detectaron ingresos en cantidad de $7'552,516.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del 1de enero de al 31 de diciembre de Por lo anterior el contribuyente revisado se encuentra en causales de la determinación presuntiva de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 primer párrafo fracciones 1,y I1, aplicando el procedimiento para la determinación presuntiva señalada en el artículo 56 primer párrafo fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación vigentes en el ejercicio revisado, mismos ordenamientos legales que establecen el primero de ellos que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como porque no presenten los libros y registros de contabilidad y el segundo ordenamiento establece que para efectos de la determinación presuntiva, las autoridades calcularán los ingresos

8 FIS-A-Il-1335/14 GIF /20 13 OEL N 1 Asunto.- Hoja Número 8 brutos de los contribuyentes a partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales. cuando se tenga relación de negocio con el contribuyente revisado, así como con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; mismos artículos que se transcriben a continuación: Código Fiscal de la Federación "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deba pagar contribuciones, cuando: 1.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. n.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales." "Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

9 FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 Asunto.- Hoja Número 9 m.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. de las autoridades fiscales N.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. " Es importante señalar que al contribuyente revisado le fueron solicitados, mediante oficio número FIS-A-I-1229/13 de fecha 11 de noviembre de 2013, notificado el día 25 de febrero de 2014 según constancia de notificación por estrados, levantada en los folios , Y , en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas, con domicilio ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No Ciudad Gobierno, los libros de contabilidad, los cuales el contribuyente revisado tiene la obligación de llevar, dado que se encuentra sujeto a llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, conforme a lo establecido en el artículo 133 primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión; por lo que se encontraba obligado a llevar los sistemas y registros contables señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, esto de acuerdo a lo que señala el artículo 28 primer párrafo, fracción 1del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, para lo cual el artículo 29 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, señala que los registros y sistemas contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de la actividad del contribuyente, en relación a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación citado establece que los contribuyentes podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico y que cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y mayor, y tratándose de sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Ahora bien al contribuyente revisado se le concedió el plazo de quince días para proporcionar los libros de contabilidad, así como diversa información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del O 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, sin que hubiera atendido el requerimiento efectuado por esta autoridad, como se señalo en las hojas de la 2 a la 3, del presente oficio.

10 FIS-A-II-1335/14 GIF /20 13 Asunto. - Hoja Número IMPUESTOSOBRELA RENTA. De las Personas FÍsicas. De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesíonales. Ejercicio fiscal revisado: del 1 de enero de al 31 de diciembre del A.- Ingresos Acumulables De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como a la información proporcionada Comisión Nacional Bancaria y de Valores información requerida para el desahogo de la revisión para efectos fiscales que se esta realizando al C. Osear Ortega Lafont contribuyente revisado, mediante oficio número FlS-A-I1I-041 /20 14 de fecha 18 de marzo de 2014 girado por el C. Fernando Enrique soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, dando respuesta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /0TR /2014 de fecha 09 de mayo de 2014 girado por la C. Lucíla Saúl Hemández, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 27 de mayo de 2014, en el cual se informa que las diversas entidades financieras requeridas manifestaron no haber localizado información y/o documentación por el periodo solicitado y a nombre del contribuyente Osear Ortega Lafont, lo anterior de conformidad con lo establecido en el acuerdo denominado "Bases de Colaboración y Coordinación de Acciones Administrativas" efectuado entre la Secretaríade Hacienda y Crédito' Público y las Instituciones de Crédito por conducto de la Asociación Mexicana de Bancos, así como el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 26 de febrero de Así como a la información proporcionada por las solicitudes de información en su carácter de tercero con los contribuyentes, Fluorita Nacional SA, Martínez Castillo Cirenio, Muñiz Vázquez Bernardino, Alcántar López Guillermo, Construcción servicios Integrales SA de CV, Jaramillo Camargo Ricardo, Promotora y Constructora Vilba SA de CV y Esparza Monreal Jaíro Alan, de las cuales se conoció y comprobó que el C. Osear Ortega Lafont contribuyente revisado, omitió declarar ingresos acumulables por la cantidad de S 7'552, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1; como se muestra a continuación en la siguiente confronta:

11 FIS-A-I1-1335/14 GlF /20 13 OEL Nl Asunto.- Hoja Número 11 Concepto Importe a) Ingresos Acumulables Determinados $ 7'552, Menos: b) Ingresos Acumulables Declarados 0.00 Igual: e) Ingresos Omitidos $ 7'552, Los ingresos acumulables determinados y declarados para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se muestran a continuación: a) Ingresos Acumulables Determinados. De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, así corno a la información proporcionada Comisión Nacional Bancaria y de Valores información requerida para el desahogo de la revisión para efectos fiscales que se esta realizando al C. Osear Ortega Lafont contribuyente revisado, mediante oficio número FIS-A-I1I-041/2014de fecha 18 de marzo de 2014 girado por el C. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, dando respuesta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /0TR /2014 de fecha 09 de mayo de 2014 girado por la C. Lucila Saúl Hernández, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 27 de mayo de 20 I 4, en el cual se informa que las diversas entidades financieras requeridas manifestaron no haber localizado información ylo documentación por el periodo solicitado y a nombre del contribuyente Osear Ortega Lafont, lo anterior de conformidad con lo establecido en el acuerdo denominado "Bases de Colaboradón y Coordinación de Acciones Administrativas" efectuado entre la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y las Instituciones de Crédito por conducto de la Asociación Mexicana de Bancos, así corno el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 26 de febrero de Así corno a la información proporcionada por las solicitudes de información en su carácter de tercero con los contribuyentes, Fluorita Nacional SA, Martínez Castillo Cirenio, Muñiz Vázquez Bernardino, Alcántar López Guillermo, Construcción servicios Integrales SA de CV, JaramilJo Camargo Ricardo, Promotora y Constructora Vilba SA de CV y Esparza Monreal Jairo Alan, de las

12 FIS-A-I1-1335/14 GIF /20 13 Asunto. - Hoja Número 12 cuales se conoció y comprobó que el C. Oscar Ortega Lafont contribuyente revisado, obtuvo ingresos en cantidad de $ 7'552, por concepto de "Maquinaria y Material Industria de la Construcción", ahora bien los ingresos acumulables determinados, se relaciona por Ingresos de Compulsas e Ingresos por Información que se Encuentra en el Expediente Abierto a Nombre del C. Oscar Ortega Lafont contribuyente revisado y mensualmente a continuación: Resumen de Ingresos Acumulables Determinados a.- Ingresos Acumulables Determinados por Compulsas b.- Ingresos Acumulables Determinados por Información que se encuentra Dentro del Expediente Abierto a Nombre del Contribuyente Hevisado TOTAL INGHESOSACUMULABLES DETEHMINADOS La cantidad de $6'272,538.00, se considera ingreso acumulable, mismas que se obtuvo de relacionar todas y cada una de sus facturas las cuales se relacionan a continuación. a.- Ingresos Acumulables Determinados por Compulsas IMPUESTOAL VALOR FECHA CLIENTE FACIURA ACUMULABLE AGREGADO TOTAL DETEHMINADO TRASLADADO DETERMINADO 08-Die-09 PROMOTORAY CONSTRUCTOHAVILBA SA DE CV OH-Ene-II BEHNAHDINOMUÑIZVAZQUEZ Ene-11 BEHNARDINOMUÑIZVAZQUEZ 888 6, Ene-11 BERNARDINOMUÑIZVAZQUEZ Ene-11 BERNARDlNOMUÑIZVAZQUEZ TOTAL ENERO 299, , Feb-11 BERNARDlNOMUÑIZVAZQL'EZ Feb-11 BEHNAHDI!\IOMU;\;IZVAZQL'EZ Feb-11 BERNAHDlNOMUÑIZVAZQUEZ Fet)-11 BERNAHDIr"OMC:\IIZVAZQCEZ Feb-11 JAIROALAN ESPARZAMOi'\'HEAL Feb-11 BERNAHDINOMUÑIZVAZQCEZ ie-rco-r r BERNAHDI;-';OMC;\;IZVAZQCEZ TOTAL FEBRERO 44, Mar-11 BERNARDINOMUÑIZVAZQUEZ Mar-11 BERNARDlNOMU:\IIZVAZQL'EZ _ Mar-11 13ERNAHDINOMUÑIZVAZQUEZ Mar-11 BERNAHDlNOMUÑIZVAZQL:EZ Mar-11 13ERNARDINOMUÑIZVAZQUEZ Mar-11 BERNARDINOMUÑIZVAZQUEZ Mar-11 BERNARDINOMCÑIZVAZQL'EZ 874 9, fl-Mar-11 BERNAHDINOMUÑIZVAZQUEZ 875 8, TOTAL MARZO 60, , ,700.00

13 FIS-A-Il-1335/14 GIF /2013 OEL N 1 Asunto.- Hoja Número 13 IMPUESTO AL I;o.,'GHESOS VALOH FECIIA CLIENTE FACIURA ACUMULABLE AGREGADO TOTAL DETEHMINADO TRASLADADO DETERMINADO 12-AlJr-11 FLOURITA NACIONAL SA , , , AlJr-11 JAIHO AU\N ESPARZA MONREAL 848 8, , TOTAL ABRIL 18, , May-11 FLOURITA!'IACIONAL SA , , , May-11 JAIRO ALAN ESPARZA MONREAL 849 8,620,68 1, , TOTAL MAYO _20 3, , Jun-11 BERNARDINO MUÑIZ VAZQUEZ 850 2, , Jun-11 CIRENIO MARTI!'1EZ CASTILLO , :~8, Jun-11 JAIRO ALAN ESPN{ZA MONREAL 850 8, , Jun-11 BERNAHDINO MUÑIZ VAZQUEZ 843 6, Jun-11 CONSTHUCCION SERVICIOS l"'iegral SA DE CV , , W3.OO0.OO 27-Jun-11 BERNAHDINO MUÑIZ VAZQUEZ 844 6, , Jun-11 JAII{O ALAN ESPARZA MONREAL , , , TOTAL JUNIO ,120_80 06-Jul-11 JAIHO ALA.'" ESPAHZA MOl'<TmAL H51 8, ,324_14 9, Jul 11 JAIRO ALAN ESPARZA MONHEAL , , , Jul-11 JAII{O ALI\N ESPARZA MONREAL , , , Jul-11 CONSTHUCCION SERVICIOS I"''TEGHAL SA DE CV , , , Jul-11 BEHNARDINO MUÑIZ VAZQUEZ 896 6, , , Jul-11 BEHNAHDINO MUÑIZ VAZQUEZ 845 8, , , Jul-11 BEHNARDINO MUÑIZ VAZQUEZ , , , Jul-11 BER:-.IAHDINOMUÑIZ VAZQLT:Z 849 8, , , Jul-11 BERNARD1NO ML'ÑIZ VAZQUEZ 848 8, , , Jul-11 FLOURITA NACIONAL SA , , , TOTAL JULIO 417, , , Ago-11 BEH!'IAHDINO MUÑIZ VAZQCEZ HI , , Ago-11 CONSTHCCCION SEHVICIOS 1l\'TEGRAL SA DE CV , , , Ago 11 GUILLEHMO ALCANTAR LOPEZ , , , Ago-11 13EH;\IAHDINOMUÑIZ VAZQUEZ , , , AgO-11 FLOUHlTA NACIONAL SA , , AgO-11 BEHN/\HDlNO MUÑIZ VAZQUEZ , ,08~J.6(j 15, AgO-11 BEHNAHDlNO MUÑIZ VAZQUEZ 818 5, , TOTAL AGOSTO 679, , , Sep-11 JAIHO ALAN ESPARZA MONREAL , , Sep-11 FLOURITA NACIONAL SA , , , Sep-11 CONSTHUCCION SEHVICIOS 1l\IEGRAL SA DE CV , , ,050, Sep-11 JAIRO ALAN ESPAHZA MO!\:HEAL , , , TOTAL SEPTIEMBRE 1,020, , ,183, ct-11 JAIHO ALAN ESPARZA MONHEAL , , , ct-11 CONSTHUCCION SEHVICIOS 1l\'TEGHAL SA DE Gv , ,689.6(j 962, ct-11 JAIRO ALAN ESPAAZA MOl\l{EAL , , ct 12 CIHENIO MAHTll''EZ CA.'iT1LLO , ,200_00 TOTAL OCTUBRE 1,233, , ,430, Nov-1! JAIHO ALAN ESPARZA MONHEAL , , , NoV-11 JAIHO ALAN ESPAHZA MONHEAL , , Nov-11 CONSTRL'CCION SERVICIOS IJ'..'TEGHALS/\ DE CV , , ,350,01 TOTAL NOVIEMBRE 941, , ,092, Dic-11 FLOURITA NACIONAL SA , , ,000.00

14 FIS-A-1l-1335/14 GIF /20 13 OEL N 1 Asunto.- Hoja Número 14 IMPUE..STOAL INGHESOS VALOR FECHA CLlE:'-JTE FACTURA ACUMULABLE AGREGADO TOTAL DETERMINADO TRASLADADO DETERMINADO 31Dic-11 CONSTRUCCIONSERVICIOS1l\'TEGHALSA DE CV 841 1,034, , ,200, TOTAL DICIEMBRE 1,073, , , TOTAL ANUAL COMPULSAS 6,272, ,003, ,276,144,17 La cantidad de $6'272,538.00, se considera ingreso acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 55 primer párrafo, fracción II en relación con el artículo 56 fracción JIl del Código Fiscal de la federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en el cual se establece que para efectos de la determinación presuntiva las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades o activos, a partir de la información que proporciones terceros a solicitud de las autoridades fiscales, en relación con el artículo 63 primer párrafo del mencionado código, mismos ordenamientos que se transcriben a continuación. Código Fiscal de la Federación "Artículo 55.' Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Titulo JIl de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos por los que deba contribuciones cuando: ll.- No presente los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. "Artículo 56.' Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el articulo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: m.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

15 FIS A ll 1335/14 GIF /2013 Asunto. Hoja Número 15 "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. La cantidad de $1 '279,978.00, se considera ingreso acumulable, mismas que se obtuvo de la información que se encuentra dentro del expediente abierto a nombre del C. osear Ortega Lafont contribuyente revisado los cuales se relacionan a continuación. b) Ingresos Acumulables Determinados por Información que se encuentra Dentro del Expediente Abierto a Nombre del Contribuyente Revisado IMPUESTOAL INGHESOS VALOH CLIENTE ACUMULABLE AGREGADO TOTAL DETERMI!'IADO TRASLADADO DETERMINADO I:-.IDLAGROPECS:-.IPEDRO COHA'<A FEHNANDO [) IBARRA ARMAl'oDO 51, , JASSOMARIA ISABEL 87, , , PEREHAMAHIA ESTI-IEH 8,:{ , ARMENDARIZGABRIEl. 82, , CONSTRL:CTOHASAMSARA LAGL:NEHA , , L:Gt\H1:-.1 HECTORAMADOR 17, , , CHAVEZJOSE 30, , CO:-.lSTHUCCIONESCNILES ORGANOS 116, , , DELGADO MANUEL 25, f)9.92 GARCIA FABIAN GONZALEZJOSEHAVlON 15, , , IBAHRA REGINO 73, , JARAMILLO RICAHDO 250, , , KLEUR 1, 6:l , MAHTII'.'EZA:-':GELlCA , MENCI-IACAJACINTO , RECICLABLESDEL NORTEVALDEZ 1, , TECNOLOGIAAPLICADA A DIESEL 80, , , EMBOTELLADORA LAGUNERA 15, ,00 GALVAN JESUS 85, 17~).OO 13,(J28,b4 08, CARRILLO MIGUELAi\:GEL 2n, , n9,50 SILVA MARGARITA MARIA ID,9[)6,00 3, , L

16 R.F,C,: FIS-A-U-1335/14 GIF /20 13 OEL0880I043Nl Asunto,- Hoja Número 16 IMPUESTOAL I:-':GHESOS VALOR CLIENTE ACUMULABLE AGREGADO TOTAL DETERMI:"IADO TRl\SLADADO I)ETEHMINADO MEMBHIL'\ JOSEDE JESUS 25, , ,OOO.(XJ GRANAARTl'RO 86, , , ANGEL CAI~LOSHA.\10N 1, , TOTAL ANEXOI1,FDETALLE DE OPERACIONESCONPROVEEDORES PRNADOS (DIOT) 1,279, , ,484, De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, específicamente a la Cedula de Integración de Información Fiscal 201 1, en el Anexo ll,f Detalle de Operaciones con Proveedores Privados (DlOT) del ejercicio fiscal 201 1, así como al expediente abierto a nombre del C. osear Ortega Lafont contribuyente revisado, la cantidad de $1 '279,978.00, se considera ingreso acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 55 primer párrafo facción II en relación con los artículos 56 fracción IV y 63 primer párrafo, dichos ordenamientos del Código Fiscal de la federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en el cual se establece que para efectos de la determinación presuntiva las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades o activos, a partir de la información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, dicho ordenamiento se transcribe a continuación. Código Fiscal de la Federadón "Artículo 55.' Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Titulo III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos por los que deba contribuciones cuando: U.' No presente los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. "Artículo 56.' Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el articulo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,

17 FIS-A-I1-1335/14 GIF /2013 Asunto.- Hoja Número 17 actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: N. - Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaríade i-iactenda y Crédito Publico y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. El análisis circunstanciado de la cantidad de $7'552,516.00, correspondiente a ingresos acumulables determinados se encuentra contenidos dentro de la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información requerida para el desahogo de la revisión para efectos fiscales que se esta realizando al C. Osear Ortega Lafont contribuyente revisado, mediante oficio número FIS-A-I1I-041 /20 14 de fecha 18 de marzo de 2014 girado por el C. Fernando Enrique Soto Acosta Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, dando respuesta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número /0TR /2014 de fecha 09 de mayo de 2014 girado por la C. Lucíla Saúl Hernández en su carácter de Directora General Adjunta, recibido en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 27 de mayo de 2014, en el cual se informa que las diversas entidades financieras requeridas manifestaron no haber localizado información y/o documentación por el periodo solicitado y a nombre del contribuyente Osear Ortega Lafont, lo anterior de conformidad con lo establecido en el acuerdo denominado "Bases de Colaboración y Coordinación de Acciones Administrativas" efectuado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Instituciones de Crédito por conducto de la Asociación Mexicana de Bancos, así como el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 26 de febrero de 2009.

18 ESTADO DE ZACA TECAS FIS-A-Il-1335/14 GIF /20 13 OEL Nl Asunto. - Hoja Número 18 Así como a la información proporcionada por las solicitudes de información en su carácter de tercero con los contribuyentes, Fluorita Nacional SA, Martínez Castillo Cirenio, Muñiz Vázquez Bernardino, Alcántar López Guillermo, Construcción servicios Integrales SA de CV, Jaramillo Camargo Ricardo, Promotora y Constructora Vilba SA de CV y Esparza Momeal Jaíro Alan, de las cuales se conoció y comprobó que el C. Oscar Ortega Lafont contribuyente revisado, por lo que el contribuyente revisado se encuentra obligado a llevar contabilidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 133 primer párrafo, fracción 1Iprimer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 28 primer párrafo fracción 1del Código Fiscal de la Federación y artículo 29 primer párrafo fracciones 1 y 1II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, todos estos ordenamientos vigentes en el ejercicio 201 1, mismos ordenamientos que se trascriben a continuación. Ley del Impuesto Sobre la Renta: "Artículo Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley en las demás disposiciones fiscales, tendrán la siguientes: Il.- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código." Código Fiscal de la Federación "Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: 1.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento".

19 FlS-A-I1-1335/14 GIF /2013 Asunto.- Hoja Número 19 Reglamento del Código Fiscal de la Federación "Artículo 29.- Para los efectos del articulo 28 fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:" 1.- Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables. m.- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas." Así mismo la cantidad de $ 7'552, se consideran ingresos acumulables de conformidad con los artículo 56 primer párrafo facciones III y IV, Y 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio 201 1, en relación con los artículos 120 párrafos primero y tercero fracción I y el artículo 121 párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1, los cuales provienen de la realización de su actividad principal de "Maquinariay MaterialIndustria de la Construcción", precepto que se transcribe a continuación: Código Fiscal de la Federadón "Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

20 DEPENDENCIA: Asunto.- Hoja Número 20 SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS FIS-A-Il-1335/14 GIF /2013 IlI.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. N. - Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código o en las fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades; podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Ley del Impuesto Sobre la Renta "Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que percíban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: l.-ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas." "Articulo Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

21 ESTADO DE ZACA TECAS FIS-A-Il-1335/14 GIF /20 13 Asunto.- Hoja Número 21 Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales." b).- Ingresos Acumulables Declarados De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, se conoció que el contribuyente revisado C. osear Ortega Lafont, no ha presentado su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 sujeto a revisión, faltando a lo establecido en el artículo 175 primer párrafo, en relación con el artículo 177 primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en los cuales se establece la obligación para las personas físicas que hayan obtenido ingresos de los señalados en el Capitulo IJ Sección I del Título IV Sección I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de presentar la declaración anual del ejercicio ante las oficinas autorizadas, dentro del mes de abril del año siguiente a la fecha en que termine dicho ejercicio, mismos ordenamientos que establecen: "Artículo 175.' Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código." "Artículo Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos (1,I1I,IV, V, VIII Y IX de este Titulo, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Sección I o II del Capítulo II de este Titulo, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso las

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