DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: NÚMERO DE OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:

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1 PODER EJEClJI1VO SECRETARÍA DE FINANZAS FIS-A-I1-1789/15 DEL ASUNTO: Se determina el crédito fiscal que se indica. C. REPRESENTANTE LEGAL DE COMPA&IA MINERA EL ARCA SA DE CV CARRETERA ZACATECAS VETAGRANDE KM 6.2 S/N CENTRO VETAGRANDE, ZAC. Esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Clausulas Primera, Segunda primer párrafo fracciones 1 y II; Tercera; Cuarta párrafos primero, segundo y último; Octava primer párrafo, fracciones 1, incisos b) y d) y II inciso a); Novena, párrafos primero y sexto, fracción 1, inciso a) y Décima, primer párrafo fracciones 1 y II del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 19 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 5 de agosto de 2015 en el suplemento 3 al número 62, en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1 y li, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo, fracción 1 incisos b) y d) y fracción II inciso a), Novena primer y quinto párrafos, fracción 1 incisos a) y c), Décima primer párrafo, fracciones 1 y III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009 en el suplemento del 3 al 41, en relación con el segundo párrafo de la Cláusula Cuarta Transitoria del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas con fecha 19 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 5 de agosto de 2015 en el suplemento 3 al número 62; artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas artículos 1, 3, 17, 22 fracción II, 23 Y 25 fracciones III, XXVI, XXVII, XXVIII Y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; artículos 9, 10, 13,15, 25 fracción II y último párrafo 32, 33, 34 Y 35 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas; artículos 1, 2, 3 fracciones IV, V Y VIII, 4 fracción II, inciso b, 5, 19 primer párrafo, fracciones 1 y III, 21 fracción II, 24 fracciones II, VIII, XIV, XV, XXVIII Y XXX Y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en

2 PODER EJEClJI1VO Hoja: 2 el suplemento número 7 al número 25 de fecha 27 de marzo del 2013; así como en los artículos; 38, 42 párrafo primero, fracción m, 50, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación vigente y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 párrafo primero, fracción m, del Código Fiscal de la Federación vigente, esta Secretaría de Finanzas procede a determinar el Crédito Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, derivado de la visita domiciliaria practicada al amparo de la orden número, contenida en el oficio número FIS-A-I-1037/14 de fecha 12 de septiembre de 2014, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, notificado legal y debidamente el día 24 de septiembre de 2014, previo citatorio de fecha 23 de septiembre de 2014 a la C. Amparo Quintero Gutiérrez en su carácter de Tercero Compareciente de la contribuyente visitada. En base a los hechos consignados en el acta final de visita domiciliaria levantada a folios números , , , , , , , , , , Y la cual fue notificada legal y debidamente el día 02 de septiembre de 2015, por estrados fijando en las oficinas de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zac., en virtud de que la contribuyente y/o su Representante Legal no son localizables en el domicilio fiscal proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y se desconoce su ubicación actual ya que no existen antecedentes es esta Secretaría que muestren algún cambio de domicilio y se tiene como fecha de su notificación el día 02 de septiembre de 2015, según constancia de notificación por estrados levantada a folios , Y , de esa misma fecha y en virtud de que trascurrió el plazo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134, fracción m del Código Fiscal de la Federación, ya que fue fijada el Acta Final el día 11 de agosto de 2015 según acta de notificación por estrados levantada a folio de esa fecha ya que fueron contabilizados los días 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, Y 31 de agosto de 2015 y 01 de septiembre de 2015 sin contabilizar días festivos, sábados y domingos. Por lo tanto en virtud de que la Contribuyente visitada no exhibió ni proporciono en forma completa los registros ni la documentación contable, donde se hizo constar el análisis o desglose de cada una de las irregularidades que se describen en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única y retenciones de Impuesto Sobre la Renta contenido en la presente resolución, se concluye lo siguiente: CONSIDERANDO ÚNICO En virtud de que la contribuyente visitada Compa&ia Minera el Arca SA de CV., no presentó documentos, libros o registros que desvirtuaran las irregularidades consignadas en la última acta parcial levantada a folios v

3 PODER EJECUTIVO Hoja: , , , , , , , , , Y notificada legal y debidamente el día 25 de junio de 2015, en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zac., en virtud de que la Contribuyente y/o su Representante Legal no son localizabies en el domicilio fiscal proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y se desconoce su ubicación actual ya que no existen antecedentes en esta secretaría que muestren algún cambio de domicilio y se tiene como fecha de su notificación el día 25 de junio, según constancia de notificación por estrados levantada a folios , Y , de esa misma fecha y en virtud de que transcurrió el plazo establecido en el artículo 139 en relación con el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, sin contabilizar días festivos, sábado y domingos. Dentro del plazo establecido por el artículo 46 fracción IV, segundo y tercer párrafos del Código Fiscal de la Federación vigente y en la "Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado", no ejerciendo a su favor el derecho concedido en dicho precepto legal; se tienen por no desvirtuados los hechos y omisiones consignados en el acta final de visita, que se reseña a continuación: EJERCICIO REVISADO.- DEL 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL. A) UTILIDAD FISCAL PRESUNTIVA. Se consignó en acta final de auditoría levantada el 11 de agosto de 2015 a folios números , , Y , que en virtud que la contribuyente visitada no exhibió la totalidad de la documentación comprobatoria de ingresos y deducciones autorizadas ni proporciono la contabilidad en forma completa y no presento declaración anual, por tales motivos esta autoridad procede a determinar presuntivamente la utilidad fiscal para efectos de Impuesto Sobre la Renta de la contribuyente visitada Compa&ia Minera El Arca SA de CV, para la cual se toma como base la información proporcionada por terceros relacionados en compulsas, lo anterior de conformidad con los artículos 55 primer párrafo, fracciones I y II, 56 primer párrafo, fracción III, 59 primer párrafo, fracción I y 63 primer párrafo del Código,Fiscal de la Federación los cuales a la letra dicen: "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: l. Se opongan o obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se

4 PODER EJEClJI1VO Hoja: 4 inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales." "Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente." "Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: l. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente." II. "Artículo 63. l-os hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos O bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales."

5 PODER P.JEClJl1VO Hoja: S Así mismo, el coeficiente de utilidad que se considera del 25% es de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 primer párrafo y fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se revisa tomando en cuenta el giro manifestado por el contribuyente visitado ante el Registro Federal de Contribuyentes que es la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos, el cual a la letra dice: "Artículo 90.- Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad. fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican: VI. Se aplicará 25% a los siguientes giros: Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minerometalúrgicas. " En base a los hechos señalados anteriormente y con fundamentos en los artículos anteriores se determinó. presuntivamente la utilidad fiscal para efectos de Impuesto Sobre la Renta tomando como base la información de terceros relacionados por compulsas por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de Para efectos de determinar la utilidad fiscal presuntiva se toma como base el importe del total de ingresos acumulables presuntivamente determinados en base a información de archivos XML de comprobantes fiscales digitales por internet emitidos por la contribuyente visitada relacionados en el programa Excel proporcionados por el tercero compareciente en el acta parcial de recepción de información y documentación levantada con fecha 04 de diciembre de 2014 a folios , , Y , así como de las compulsas efectuadas a terceros relacionados Metalúrgica Met Mex Peñoles SA de CV y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV por el ejercicio del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 en cantidad de $ 60,294,107.53, a los cuales se les aplica el coeficiente de utilidad del 25%, para determinar así la utilidad fiscal presuntiva en cantidad de $ 15,073,526.88, como se muestra a continuación:

6 PODER RJECUTIVO Hoja: 6 Concepto Ingresos según comprobantes fiscales digitales por internet emitidos por la contribuyentes y compulsas Por: Coeficiente de utilidad determinado de conformidad con el artículo 90, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se revisa. Igual: Utilidad fiscal presuntiva Importe $ 60,294, % Los ingresos acumulables determinados en cantidad de $ 60,294,107.53, corresponden a la documentación comprobatoria de ingresos consistente en comprobantes fiscales digitales emitidos por la contribuyente visitada Compa&ia Minera e1arca, SA de CV, además de corresponder a la información proporcionada por los terceros relacionados según compulsas efectuadas con las empresas Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz, S.A. de C.V., por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, los cuales se determinaron mensualmente como se muestra a continuación: Mes 2013 Total ingresos acumulables I determinado Enero $ Febrero Marzo Abril Ma_yo Junio Julio - Agosto - Septiembre - Octubre - Noviembre - Diciembre - Total: $ La relación mensual según facturación de los CFDI contenidos en los archivos XML de los ingresos se tomo de la información de proporcionada y compulsas efectuados con los terceros Metalúrgica Met Mex Peñoles SA de CV y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, determinándose ingresos acumulables por el ejercicio 2013 en cantidad de $ 60,294,107.53, que sirven de base para determinar su utilidad fiscal presuntiva, el importe de las operaciones realizadas se mencionan en dólares a los cuales se les aplico el tipo de cambio de la fecha de la operación realizada para convertirlo a moneda nacional, la relación de los comprobantes

7 PODER E'JEClITIVO Hoja: 7 Fiscales Digitales por Internen (CFDI) emitidos por la Contribuyente Compa&ia Minera el Arca SA de CV, se muestran a continuación: XML Fecha Nombre Rec~tor Folio l~esos16% I~resos 0% IVA Total Enero E3D C56-94D86895A57C.xml T13:06:18 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , ,018, F6793-9A34-4EF9-9C31-665EDADE4C6B.xml T13:11:55 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , E72ACOF-4FF5-46Fl-80DF Dl.xml T12:52:36 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , C8983-1EAB-4794-A FF07197.xml T15:54:31 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , D4FE4-4E4C-412E-8F B19D82A3.xml T14:25:42 Met-Mex Peñoles SA de CV 93 1,052, , , ,366, FC6517D2-499B ECD- 44F2BE40D165.xml Tl0:43:22 Met-Mex Peñoles SA de CV 96 1,032, , ,429, Total 4,343, ,083, , ,122, Ingresos XML Fecha Nombre Receptor Folio 16% Ingresos 0% IVA Total Febrero 26634EBE-502E-46EO-9D CB3A.xml 41C E-4174-B94C T15:19:42 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , F73CCDl E956F.xml T15:54:04 Met-Mex Peñoles SA de CV 102 1,030, , , ,427, D0578-0AEF-4072-A C455C15F6.xml T16:01:12 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , ,016, COOC4AB-BD03-4B02-82A6-5A675806F442.xml T15:01:48 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , A2D9C54A-2F05-4AF7-8CBA- 2F7F7EBED4B8.xml T16:07:05 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , A591503E-86D5-4F9B CCF09D79.xml T15:29:41 Met-Mex Peñoles SA de CV A5BOECFF-E03D-4465-A3EO- Fl C5F47BCDA6.xml Tl0:24:47 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , EBC6EDB7-69BE-4A81-9El1- FC544EF9303D.xml T12:17:30 Met-Mex Peñoles SA de CV , ,831, , ,181, Total 4,000, ,073, , ,713, XML Fecha Nombre Receptor Folio Ingresos 16% Ingresos 0% IVA Total Marzo Constructora Minero D-7B22-4AED-AB65- Metalurgica Muñoz, SA de DC8DACE57C16.xml T13:07:40 CV 112 1,408, , ,634, E3AFl FBE-9Cl B- 4CDC28733A75.xml T12:11:53 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , D-78FD-4FE DD2DDE854.xml T08:32:47 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , F9AF3B6-554E-4570-AB6A- E786BDBD4877.xml T09:02:35 Met-Mex Peñoles SA de CV ,978, ,424, ,756, ,159, Constructora Minero 902D46DC-DB F05- Metalurgica Muñoz, SA de FCF354AB3AE2.xml T13:45:44 CV 109 1,378, , ,599, Constructora Minero D8ED90B3-DBAB EEC- Metalurgica Muñoz, SA de CA CO.xml T13:49:50 CV 110 1,378, , ,599, Total 16,055, ,544, ,568, ,169,345.13

8 PODER PJEClJI1VO SU BSECRETARÍA: Hoja: 8 XML Fecha Nombre Receptor folio Inaresos16% Ingresos 0% IVA Total Abril Constructora Minero A5C B04- Metalurgica Muñoz, SA de B4E61BOCCE84.xml T12:26:42 CV , , , FEA F8D-AA CA xml T14:55:28 Met-Mex Peñoles SA de CV 121 3,453, , , ,423, C7CD9-B834-44AO D4829FC33.xml T09:44:47 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , C-441D-8B20- A3774DF7C377.xml T09:37:22 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , D3A38CF5-93D2-494A-9E2B- 908BC129EE6A.xml T09:12:41 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , D7C B5DC- 28Dl FB52B7C8.xml Tll :37:44 Met-Mex Peñoles SA de CV 118 3,566, , , ,663, DEBA AAD-881A- 9A2AAC638DDB.xml Tll :25:24 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , E A-42DD-BA3D- 1F364C249DD9.xml T09:51:09 Met-Mex Peñoles SA de CV , , , , Fl EBl EEA-CD02-49B2-9C F.xml T09:30:32 Met-Mex Peñoles SA de CV ,500, ,427, ,680, ,607, Total 19,828, ,135, ,172, ,136, Ingresos XML Fecha Nombre Receptor Folio 16% Ingresos 0% IVA Total MAYO F8-1C99-466D-950F- Met-Mex Peñoles SA de DD2FBl F3Dl15.xml T09:37:50 CV , , , , D FC7-4E Met-Mex Peñoles SA de 46C3985AF515.xml T09:47:50 CV , , , ,012, A40FB58E BC-A883- Met-Mex Peñoles SA de 01719F8A795D.xml T09:31:43 CV 122 3,739, , , ,757, Total 4,746, , , ,040, Ingresos XML Fecha Nombre Receptor Folio 16% Inaresos 0% IVA Total Junio 590F859D-CDAl-4F20-BACF- Met-Mex Peñoles SA de 2FDFD8C2DD28.xml Tl0:28:31 CV , , , , C2EE9DD9-1DOB-430B Met-Mex Peñoles SA de DC8E9064F04A.xml Tl0:22:43 CV 125 1,013, , ,243, Total 1,824, , , ,239, Se procedió a determinar la utilidad fiscal en forma presuntiva para efectos del Impuesto Sobre la Renta en cantidad de $ 15,073,526.88, derivado que la contribuyente visitada Compañía Minera el Arca SA de CV, no ha presentado su declaración anual del ejercicio fiscal de 2013, además de exhibir en forma parcial la documentación comprobatoria de deducciones autorizadas, para lo cual se tomo como base los ingresos mencionados en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos por la contribuyente visitada Compañía Minera el Arca, SA de CV. --" '. '~'.

9 PODER PJEClJI1VO Hoja: 9 EJERCICIO REVISADO.- DEL 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DEL A). RETENCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SUELDOS Y SALARIOS ASIMILABLES. Se consignó en acta final levantada a folios número y , que como resultado de la información proporcionada en el acta parcial de recepción de información y documentación levantada con fecha 04 de diciembre de 2014 a folios , , Y exhibida por el tercero compareciente de la contribuyente visitada, consistente en gastos por asimilables a salarios, registros contables consistentes en libro mayor y movimientos auxiliares, se conoció que la contribuyente visitada omitió pagar retenciones de Impuestos Sobre la Renta por asimilables a salarios que efectuó en cantidad de $6, Se encuentra obligada a efectuar la retención del impuesto y enterarlo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113 párrafos primero y penúltimo y 118 párrafo primero, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se revisa, mismos que establecen lo siguiente: "Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas." "Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: l. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley." La cantidad de $ 6, correspondiente a retenciones de Impuesto Sobre la Renta por asimilables a salarios no pagadas, se conoció de los registros contables de la contribuyente visitada contra los pagos mensuales efectuados por la propia contribuyente, los cuales se integran en forma mensual como se muestra a conti nuación:

10 PODER E.JECUI1VO Hoja: 10 Mes 2013 Retenciones de impuesto Retenciones de impuesto Retenciones de impuesto sobre la renta por asimilables sobre la renta por asimilables sobre la renta por asimilables a salarios efectuadas a salarios paqadas a salarios por pagar Febrero $ $ 0.00 $ Marzo Abril Total $ $ 0.00 $ La cantidad de $ 0.00 correspondiente a retenciones de Impuesto Sobre la Renta por asimilables a salarios pagadas, es derivado que la contribuyente visitada no efectuó los pagos mensuales de las retenciones efectuadas. Las retenciones de Impuesto Sobre la Renta por asimilables a salarios efectuadas por la contribuyente visitada Compa&ía Minera el Arca, S.A. de C.V., en cantidad de $ 6,861.35, la cual se toma de los propios registros contables, los cuales son llevados de manera electrónica en el paquete de contabilidad comercialmente denominado "Contpaq i" según cuenta contable número denominada "ISR ret por asimilables" y corresponden a retenciones que si efectuó pero no las entero, por lo que tiene pendiente de pagar retenciones de impuesto sobre la renta por asimilables a salarios en cantidad de $ 6, EJERCICIO REVISADO.- DEL 01 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE II.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS. Se consignó en el acta final de auditoría levantada con fecha 11 de agosto de 2015, levantada a folios números y , derivado que la contribuyente visitada Compa&ia Minera el Arca SA de CV, no exhibió la totalidad de la documentación comprobatoria de valor de actos o actividades para efectos de Impuesto al Valor Agregado, ni proporciono la contabilidad en forma completa, además de no haber presentado su declaración anual, esta autoridad procede a determinar el valor de actos o actividades para efectos de Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se toma como base la información proporcionada por terceros relacionados en las compulsas efectuados con los terceros Metalúrgica Met Mex Peñoles SA de CV y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, además de los CFDI emitidos por la contribuyente visitada proporcionados en el programa Excel por el tercero compareciente en el acta de recepción de información y documentación de Compa&ia Minera el Arca SA de CV, se determina valor de actos o actividades para efectos de Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 60,294,107.53, lo anterior de conformidad con los artículos 55 primer párrafo, fracciones 1 y li, 56 primer párrafo, fracción li, 59 primer párrafo, fracción 1 y 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio que se revisa, los cuales a la letra dicen:

11 PODEREJECunvO Hoja: 11 "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: l. Se opongan o obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales." "Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyente, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. "Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: l. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente." "Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados

12 PODER EJEClJI1VO Hoja: 12 por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales." En base a los hechos señalados y con fundamentos en los artículos anteriores se determinó presuntivamente el valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado tomando como base la información proporcionada por terceros relacionados en las compulsas efectuados con los terceros Metalúrgica Met Mex Peñoles SA de CV y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, además de los CFDI emitidos por la contribuyente visitada Compa&ia Minera el Arca SA de CV proporcionados por el tercero compareciente de la contribuyente visitada, como quedo asentado en el acta parcial de recepción de información y documentación levantada con fecha 04 de diciembre de 2014 a folios , , y se determina valor de actos o actividades para efectos de Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $60,294, El contribuyente visitado por el ejercicio comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, está obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado por la enajenación de bienes de conformidad con los artículos 1 primer párrafo, fracción 1, segundo párrafo y 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio que se revisa, que a la letra dicen: "Artículo 1.- Están obligadas al pago del Impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: l. Enajenen bienes. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores." "Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del Impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben." En base a los hechos señalados anteriormente y con fundamentos en los artículos anteriores se determinó presuntivamente el valor de actos o actividades gravados para efectos del Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 60,294,107.53, por el ejercicio del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, los cuales se determinan mensualmente como se muestra a continuación. [

13 PODER EJEClITIVO SU BSECRETARÍA: Hoja: 13 Valor de los actos y/o Valor de los actos y/o Total de valor de los Mes 2013 actividades gravados actividades gravados actos y/o actividades a la tasa del 16% a la tasa del 0% Gravados Enero $ $ $ Febrero Marzo Abril Mavo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total $ $ $ La relación mensual según facturación de los CFDI contenidos en los archivos XML de los ingresos se tomo de la información proporcionada en el acta parcial de recepción de información y documentación levantada con fecha 04 de diciembre de 2014 a folios , , Y , así como compulsas efectuados con los terceros Metalúrgica Met Mex Peñoles SA de CV y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, determinándose valor de actos o actividades gravados por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 en cantidad de $ 60,294,107.51, el importe de las operaciones realizadas se mencionan en dólares a los cuales se les aplico el tipo de cambio de la fecha de la operación realizada para convertirlo a moneda nacional, los concepto principales de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por la Contribuyente Compa&ia Minera el Arca SA de CV, los cuales se relacionan analíticamente en el apartado 1 de Impuesto Sobre la Renta inciso A) ingresos acumulables presuntos de la presente liquidación, y se dan por reproducidos en su parte conducente para los efectos del presente apartado. EJERCICIO REVISADO.- DEL 01 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE III.- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. A) GRAVADOS PRESUNTOS. Se consignó en acta final levantada a folios números y , no exhibió la totalidad de la documentación comprobatoria de ingresos gravados para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única, ni proporciono la contabilidad en forma completa, además de no haber presentado su declaración anual del v

14 PODER E'JEClJfIVO SECRETARÍA DE FINANZAS DEL Hoja: 14 ejercicio fiscal para efectos de este impuesto, esta autoridad procede a determinar los ingresos gravados presuntos para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única, para lo cual se toma como base la información proporcionada por terceros relacionados en las compulsas efectuados con los terceros Metalúrgica Met Mex Peñoles SA de CV y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, además de los CFDI emitidos por la contribuyente visitada Compa&ia Minera el Arca SA de CV proporcionados por el tercero compareciente de la contribuyente visitada, como quedo asentado en el acta parcial de recepción de información y documentación levantada con fecha 04 de diciembre de 2014 a folios , , Y , se determinan ingresos gravados para efectos de Impuesto Empresarial a Tasa Única en cantidad de $60,294, Lo anterior de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio que se revisa y en los artículos 55 primer párrafo, fracciones I y Il, 56 primer párrafo, fracciones Il y IV, 59 primer párrafo, fracción I y 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio que se revisa, los cuales a la letra dicen: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. "Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esa Ley. Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los Ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley." Código Fiscal de la Federación. "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: l. Se opongan o obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que

15 PODER EJEClJI1VO Hoja: 15 FIS-A-n-1789/15 venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. n. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales." "Artículo 56. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: n. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación." "Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: l. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente." "Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales."

16 PODER EJECurWO SECRETARÍA DE FINANZAS FIS-A-II-17S9/15 RIM32000S1/2014 MAR9S'Ol14GQA DEL Hoja: 16 Los ingresos gravados determinados en cantidad de $ 60,294,107.51, corresponden a la documentación comprobatoria de ingresos consistente en comprobantes fiscales digitales emitidos por la contribuyente visitada Compa&ia Minera el Arca, SA de CV, además de corresponder a la información proporcionada por los terceros relacionados según compulsas efectuadas con las empresas Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de c.v. y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz, S.A. de C.V., por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, los cuales se determinaron mensualmente como se muestra a continuación: Total ingresos Mes 2013 gravados determinado Enero $ Febrero Marzo Abril 22964, Mayo Junio Julio - Acosto - Septiembre - Octubre - Noviembre - Diciembre - Total: $ La relación mensual según facturación de los Comprobantes Fiscales Digitales contenidos en los archivos XML de los ingresos se tomo de la información proporcionada en el acta parcial de recepción de información y documentación levantada con fecha 04 de diciembre de 2014 a folios , , Y , así como compulsas efectuados con los terceros Metalúrgica Met Mex Peñoles SA de CV y Constructora Minero Metalúrgica Muñoz SA de CV, determinándose los ingresos gravados por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 en cantidad de $ 60,294,107.51, el importe de las operaciones realizadas se mencionan en dólares a los cuales se les aplico el tipo de cambio de la fecha de la operación realizada para convertirlo a moneda nacional, los concepto principales de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por la Contribuyente Compa&ia Minera el Arca SA de CV, los cuales se relacionan analíticamente en el apartado I de Impuesto Sobre la Renta inciso A) ingresos acumulables presuntos de la presente liquidación, y se dan por reproducidos en su parte conducente para los efectos del presente apartado.

17 PODER EJEClJfIVO SECRETARÍA DE FINANZAS DEL Hoja: 17 DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS EJERCICIO REVISADO.- DEL 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES. Esta autoridad procede a determinar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos, 10 párrafos primer y segundo fracciones I y II Y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 21 fracción primera numeral 6 letra a. de la Ley de Ingresos de la Federación de 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de diciembre de 2012, los cuales a la letra dicen: Ley del Impuesto Sobre la Renta. "Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: 1.- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por ese Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal." Ley de Ingresos de la Federación de Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la Renta, empresarial a la tasa única y especial sobre productos y servicios, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente se aplicarán las disposiciones siguientes. v

18 PODER EJEClJIlVO Hoja: 18 l. En materia de impuesto sobre la renta: 6. Lo dispuesto en el Articulo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión: y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de Será aplicable en el ejercicio fiscal Durante el ejercicio fiscal 2013, en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente: a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicará la tasa del 3 por ciento." El resultado fiscal se determina disminuyendo de la totalidad a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas del ejercicio, a la cual se le disminuyó la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Por lo anterior, el cálculo del Impuesto Sobre la Renta anual, es el siguiente: Determinación del Impuesto Sobre la Renta a cargo: Concepto Igual: Utilidad fiscal presuntiva mencionada en el apartado inciso A) del Considerando Único Menos: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio Menos: Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores Igual: Resultado Fiscal determinado Por: Tasa de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2011 Igual: Impuesto Sobre la Renta causado del ejercicio Menos: Pagos Provisionales efectivamente enterados. Igual: Impuesto Sobre la Renta a cargo Por: Factor de actualización Igual a: Impuesto Sobre la Renta a pagar actualizado al 30 de octubre de L Importe $ 15,073, $ 15,073, % $ 4,522, $ 4,522, $ 4,683,043.32

19 PODER EJEClJfIVO SECRETARÍA DE FINANZAS DEL Hoja: 19 EJERCICIO REVISADO.- DEL 01 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE II.- RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ASIMILABLES A SALARIOS Esta autoridad procede a determinar las retenciones de Impuesto Sobre la Renta por asimilables a salarios del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículos 113 párrafos primero y penúltimo y 118 primer párrafo y fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se revisa, que a la letra dice: "Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, no se efectuará retenciones a las personas que en el mes únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas." "Artículo obligaciones: 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes l. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley." Dichos pagos de retenciones por salarios de Impuesto Sobre la Renta se determinan febrero, marzo y abril de 2013, como se muestra a continuación: por los meses de Concepto Febrero Marzo Abril Retenciones de Impuesto Sobre la Renta por asimilables a salarios por pagar mencionadas en el apartado 1 inciso B) del Considerando Único de la presente resolución Por: Factor de actualización Iqual: Retenciones de Impuesto Sobre la Renta por asimilables a salarios por pagar actualizadas al 30 de octubre de [.

20 PODER EJEClJfIVO SU BSECRETARÍA: Hoja: 20 EJERCICIO REVISADO.- DEL 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Esta autoridad procede a determinar el Impuesto al Valor Agregado del periodo comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 primer párrafo, fracción I y segundo párrafo y 5-D párrafos primero, segundo y tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio que se revisa que a la letra dicen: "Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: l. Enajenen bienes. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores." "Artículo 33 de ésta ley. S-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual.será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes." Dichos pagos mensuales de Impuesto al Valor Agregado se determinan en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013, como se muestra a continuación:

21 PODEREJECunvO Hoja: 21 FIS-A-I1-1789/15 Conceoto Enero Febrero Marzo Abril Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% mencionado e,n el apartado II inciso A) del Considerando Unico. 4,343, ,000, ,055, ,828, Impuesto al Valor Agregado causado Impuesto al Valor Agregado acreditable declarado Impuesto al Valor Agregado a carao 694, , Saldos a favor pendientes de acreditar de periodos anteriores Pagos mensuales enterados Imouesto al valor agregado a favor Impuesto al Valor Agregado oor oaaar Factor de actualización Impuesto al Valor Agregado por pagar actualizado al 30 de octubre de Conceoto Mayo Junio Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% mencionado en el apartado II inciso A) del Considerando Unico. 4,746, ,824, Impuesto al Valor Agregado causado Impuesto al Valor Agregado acreditable declarado Impuesto al Valor Agregado a cargo Saldos a favor pendientes de acreditar de periodos anteriores Pagos mensuales enterados Imouesto al Valor Agregado a favor Impuesto al Valor Agregado por oaaar Factor de actualización Impuesto al Valor Agregado por pagar actualizado al 30 de octubre de EJERCICIO REVISADO.- DEL 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 IV.- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. Es por lo anteriormente expuesto que esta autoridad procede a determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 primer párrafo, fracción I y último párrafo y 7 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio que se revisa, los cuales a la letra dicen: L

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