DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C.:

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1 PODER EJEClITIVO FIS-A-I1-1043/14 ASUNTO:Se determina el crédito fiscal que se indica. MIRONPEREDALUIS GUILLERMO Manzanos No. 24 Las Arboledas Guadalupe, Zac. Esta Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; en el ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previsto en lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda primer párrafo, fracciones 1, 11,V Y VI, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo, fracción I incisos b) y d) y fracción 11inciso a), Novena primer párrafo, fracción I incisos a) y C) y Decima primer párrafo, fracciones I y m del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público yel Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Ofícíal del Gobierno del Estado de zacatecas de fecha 23 de mayo de 2009; en el suplemento del 3 al 41; artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicada en el suplemento del Periódico Oficia! del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de julio de 1998, con últimas reformas publicadas en dicho Órgano Oficia! el 19 de abril del 2008, en relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracción m, XXVI, XXVII, XXVIIIY XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas publicada en el suplemento 3 a! 62 del Periódico Ofícíal del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 4 de agosto de 2012; artículos 9, 10, 13, 25 fracción 11y último párrafo y 32 fracciones N y IX, Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según publicación en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988, 30 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de en el decreto número 289 y el 28 de diciembre de 2013 en el decreto 41; artículos 1, 2, 3 fracciones N, V Y VIII, 4 fracción 11,inciso b, 5, 6 fracción XV y XXII, 21 fracción 11,24 fracción 11, VIII, XIV, X, XV, XXVIII Y XXX Y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de zacatecas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de zacatecas, en el suplemento número 7 a! número 25 de fecha 27 de marzo del 2013 y los artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51, 63 Y 70 del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 fracción 11del propio Código Fiscal de la Federación, esta Secretaríade Finanzas procede a determinar 1

2 PODER EJEClITIVO Asunto.- Hoja 2 FIS-AH-I043/14 el Crédito Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, derivado de la revisión de gabinete practicada al amparo de la orden número, contenida en el oficio número FIS-A-I-858/12de fecha 27 de agosto de 2012, girado por el Secretario de Finanzas del Estado de zacatecas, C. Fernando Enrique Soto Acosra, mismo oficio que fue notificado por estrados el día 15 de mayo de 2013 en virtud de que el contribuyente no se encuentra localizable en el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, tal como consta en acta circunstanciada de fecha 03 del mes de septiembre de 2012, levantada por el C. Víctor Hugo Serrano García, personal adscrito a la Dirección de Fiscalización, por lo tanto esta autoridad procedió a fijar en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretariade Finanzas del Gobierno del Estado de zacatecas, durante 15 días hábiles desde el día 22 de abril de 2013, el oficio FIS-A-I-858/12 de fecha 27 de agosto de 2012, mediante el cual se solicita la documentación ahí citada al C. Luis Guillermo Mirón Pereda, según y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 139, en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, surtió efectos su notificación del oficio FIS-A-I-858/12, el 15 de mayo de 2013, levantándose su respectiva, acta de notificación por estrados levantada a folios , Y Y en acta de constancia de notificación por estrados con folios , Y , yen dicho oficio se le solicita al contribuyente que exhiba la declaración del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, así como diversa documentación e información relativa a la misma, que se señala a continuación: 1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como todos los avisos presentados de modificación al mismo. 2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaraciones provisionales, declaraciones definitivas y anuahes): y en su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos a favor, avisos de compensaciones y compensaciones presentadas en su caso del ejercicio sujeto a revisión. 3) Libros de contabilidad o discos magnéticos, etc. 4) Pérdidasfiscales aplicadas, así como pérdidas fiscales pendientes de amortizar. 5) Fotocopia legible y original, para su cotejo de la Declaración Informativa anual de sueldos y salarios y subsidio para el empleo; así como documentación que ampare las Retenciones. )1

3 PODER EJEClTrNO Asunto.- Hoja 3 FIS-A-II-l 043/14 6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades, con su respectiva documentación comprobatoria. 7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor agregado acreditable, con su respectiva documentación comprobatoria. 8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios. 9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos. 10)ContratosVigentes. 11) Copia de las tarifas aplicadas. 12)Reporte Mensual de Facturas Electrónicas emitidas, así como el reporte electrónico actualizado de las facturas electrónicas emitidas. Por lo que el C. Luis Guillermo Mirón Pereda contribuyente revisado, no proporcionó ninguna información ni documentación solicitada mediante oficio número FIS-A-I-858/12de fecha 27 de agosto de 2012, girado por el Secretariode Finanzas del Gobierno del Estado de zacatecas, C. Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, dentro del plazo de quince días ya citados de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer y segundo párrafos inciso C), del Código Fiscal de la Federación, notificado por estrados el día 15 de mayo de 2013 en virtud de que el contribuyente revisado no se encuentra localizable en el domicilio manifestado ante el Registro Federalde Contribuyentes, por lo que en base a la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, de dicha información se determinan los ingresos percibidos por el contribuyente revisado con la empresa denominada Canal XXI, los cuales fueron percibidos en el ejercicio fiscal comprendido del 01 d enero de 2010 al 31 de diciembre de Mediante oficio de Observaciones número FIS-A-I1-0594/14de fecha 07 de abril de 2014, girado por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba, entonces de Director de Fiscalización de esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo oficio que fue notificado por estrados el día 08 de mayo de 2014, en virtud de que el contribuyente no se encuentra localizable en el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, tal como consta en acta circunstanciada de fecha 07 de abril de 2014, levantada por el C. Rubén Sandoval Casillas, personal adscrito a la Dirección de Fiscalización, por lo tanto esta autoridad procedió a fijar en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estados de Zacatecas, durante 15 días hábiles desde el día 07 de abril de 2014, el oficio FIS-A-I1-0594/14 de fecha 07 de abril de 2014, mediante el cual se dan a )'

4 PODER RJEClJfrvO Asunto.- Hoja 4 FIS-A-I1-1043/ 14 conocer las observaciones determinadas en la revisión al C. Luis Guillermo Mirón Pereda, según y una vez transcurrido el plazo en el artículo 139, en relación con el artículo 134 fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, surtió efectos su notificación del oficio FIS-A-!- 0594/14 el 08 de mayo de 2014,levantándose su respectiva acta de notificación por estrados levantada a folios , Y Y en acta de constancia de notificación por estrados con folios , Y , se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 primer párrafo fracción N, del Código Fiscal de la Federación, dándole a conocer los hechos u omisiones conocidos, que entrañaron incumplimiento de las disposiciones fiscales, en relación a la revisión a su contabilidad efectuada por esta autoridad por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010, habiéndole otorgado el plazo legal señalado en la fracción VI, del mencionado artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, se concluye lo siguiente: CONSIDERANDOÚNICO En virtud de que el contribuyente revisado, no presentó documentos, libros o registros que desvirtuaran las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones número FIS-A-I1-0594/14 de fecha 07 de abril de 2014, notificado legal y debidamente por estrados el día 08 de mayo de 2014, dentro del plazo previsto en el artículo 48 primer párrafo, fracción VI, primer y segundo párrafos del código Fiscal de la Federación vigente y en la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado", no ejerciendo a su favor el derecho concedido en dicho precepto; se le tienen por no desvirtuados los hechos consignados en el mencionado oficio de observaciones; que se reseñan a continuación: "Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción N de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de

5 PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 5 FIS-A-I1-1043/14 GPF /2 O 12 veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que la contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe." Se hace constar que en virtud de que el contribuyente revisado Luis Guillermo Mirón Pereda no ha proporcionado la información solicitada mediante el oficio número FIS-A-1-858/12de fecha 27 de agosto de 2012 girado por el Secretario de Finanzas del Estado de Zacatecas, C. Fernando Enrique Soto Acosta, mismo que fue notificado legal y debidamente el día 15 de mayo de 2013, por estrados, por lo que en base en lo anteriormente expuesto y de la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, se conoció que el C. Luis Guillermo Mirón Pereda, contribuyente revisado, presenta su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 en ceros, por lo que al no haber proporcionado la información requerida, el contribuyente revisado se encuentra en causales de determinación presuntiva de sus ingresos, de conformidad con lo establecido los artículos 55 primer párrafo, fracción 11,56 primer párrafo fracciones III y N en relación con los artículos 62 primer párrafo, fracción I y 63 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 90 primer párrafo, fracción IX, del Impuesto Sobre la Renta todos vigentes en el ejercicio revisado, mismos ordenamientos legales que establecen el primero de ellos que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos cuando no presenten los libros y registros de contabilidad y el segundo ordenamiento establece que para efectos de la determinación presuntiva, las autoridades calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes cuando se cuente con información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se le aplicara el porcentaje de utilidad presuntiva; mismos artículos que se transcriben a continuación:

6 PODER 'EJECUTIVO Asunto.- Hoja 6 FIS-A-II-1043/14 "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: 11.-No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. "Artículo 56.- Paralos efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículoanterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: IV.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultadesde comprobación. "Artículo 62.- Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadaspor éste, cuando: 1. Se refieranal contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social. "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizadocompetente en materia de contribuciones federales. ~ ~

7 PODER EJEClITIVO Asunto.- Hoja 7 FIS-A-II-I043/14 "Artículo 90.- Las autoridades fiscales, para-e determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividadesque a continuación se indican: IX.-Se aplicara50%en el caso de prestación de servicios personalesindependientes. Por lo que el contribuyente revisado, al no haber proporcionado la información y documentación requerida consistente en los libros y registros de contabilidad que le fueron solicitados mediante oficio de solicitud de información y documentación número FIS-A-I- 858/12 de fecha 27 de agosto de 2012 girado por el Secretariode Finanzas del Estado de zacatecas, C. Fernando Enrique Soto Acosta, mismo que fue notificado legal y debidamente el día 15 de mayo de 2013, el contribuyente revisado se encuadra en las causales de determinación presuntiva de sus ingresos establecidas en el artículo 55 primer párrafo, fracción II y le serán determinados ingresos presuntos de conformidad con lo establecido en el artículo 56 primer párrafo, fracciones III y IV, ambos ordenamientos del Código Fiscal de la Federación vigentes en el ejercicio revisado, mismas disposiciones legales que anteriormente fueron transcritas. 1.- IMPUESTOSOBRELA RENTA. Régimen intermedio de las PersonasFísicascon Actividades Empresarialesy Profesionales. Ejerddo fiscal revisado: Del 1 de enero de 2010 al 31 de dícíembredel De expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre del contribuyente Luis Guillermo Mirón Pereda, se conoció que el contribuyente revisado se j

8 PODER EJECUTNO Asunto.- Hoja 8 FIS-A-I1-1043/14 encuentra tributando en el Título N "De las Personas Físicas", Capítulo I "De los Ingresos por Actividades Empresarialesy Profesionales"Sección 11"Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2010, sujeto a revisión, por lo que al contribuyente revisado le son aplicables las disposiciones fiscales contenidas en el Sección 11"Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales" del Capítulo y Título antes mencionados, de lo cual se conoció y comprobó que el C. Luis Guillermo Mirón Pereda contribuyente revisado efectivamenterealizo operaciones por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 con la contribuyentes CANAL XXI en cantidad de $ 575,266.00, de acuerdo al anexo I1-Fdetalle de operaciones con proveedores privados (DIOT)ejercicio fiscal 2010, obteniendo ingresos totales por la cantidad de $ 575,266.00, mismos que no fueron declarados para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se conocen de la siguiente confronta: Concepto Importe A) IngresosAcumulables Declarados $ 0.00 Contra: B) IngresosAcumulables Determinados 575, Igual: Diferencia $ 575, El análisis de los Ingresos Acumulables Declarados y Determinados para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se muestran a continuación: A).- IngresosAcumulables Declarados De expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre del contribuyente revisado C. Luis Guillermo Mirón Pereda, se conoció que el contribuyente presentó su declaración anual el día 02 de mayo de ante el Servicio de Administración Tributaria con número de operación , en la cual declaro ingresos acumulables por la cantidad de $ 0.00 en el rubro de Total de Ingresos Cobrados. )_

9 PODER EJEClITIVO Asunto.- Hoja 9 FIS-A-I1-1043/14 MIP W2 B) Ingresos Acumulables Determinados. De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de zacatecas se conoció que el C. Luis Guillermo Mirón Pereda, contribuyente revisado obtuvo ingresos en cantidad de $575, por concepto de "servicio de comisiones y representaciones mercantiles", mismos ingresos que se conocieron de archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, y se integran de operaciones detectadas con CANAL XXI por la cantidad de $ 575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del i de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo II-F detalle de operaciones con proveedores privados (DIOT)ejercicio fiscal De lo anteriormente expuesto se conoció que el contribuyente revisado se encuentra en causales de la determinación presuntiva de sus ingresos, mismas causales que se encuentran establecidas en el articulo 55 primer párrafo, fracción 11,en relación con el artículo 62 primer párrafo, fracción I y el artículo 63 primer párrafo, ambos ordenamientos del Código Fiscal de la Federacíón vigente en el ejercicio revisado, en relación con lo establecido en el artículo 56 primer párrafo fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federactón vigentes en el ejercicio revisado, mismos ordenamientos legales que establecen en su parte conducente que para la comprobación de ingresos así como del valor de los actos o actividades las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros con ellos relacionados corresponden a operaciones realizadas por el contribuyente, así mismo se establece que para los efectos de la determinación presuntiva, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes y el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, a partir de la información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; mismos artículos que se transcriben a continuación: "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: [

10 _._-----_.- PODER EJEClITIVO Asunto.- Hoja 10 FIS-A-II-1043/ No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. "Artículo 62.- Paracomprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operacionesrealizadaspor éste, cuando: 1. Se refieranal contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social. "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizadocompetente en materia de contribuciones federales. "Artículo 56.- Paralos efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

11 PODER EJEClrrIVO Asunto.- Hoja 11 FIS-A-I1-1043/14 III.- A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. N.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación." La cantidad de $575, correspondiente a ingresos acumulables determinados se integra de la siguiente manera: 1. CANAL XXI NOMBRE ACUMULABLES DETERMINADOS 575, TOTAL ACUMULABLES DETERMINADOS 575, l. CANAL XXI Los ingresos fueron determinados en base a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, y se integran de operaciones detectadas con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo I1-Fdetalle de operaciones con proveedores privados ejercicio fiscal 2010, en el cual declara al contribuyente Sergio García Martínez como su proveedor, dicha cantidad se relacionan a continuación: RFCDEL INFORMANTE NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL INFORMANTE SITUACION DETERMINADOS CXX980325UF6 CANAL XXI ACTIVO 575, SUMA DE OPERACIONESDETECTADAS 575,266.00

12 PODEREJEClmVO Asunto.- HOja 12 FIS-A-I1-1043/14 La cantidad de $ 575,266.00, correspondiente a ingresos acumulables determinados se encuentra contenido dentro de la información que obra en archivos de esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, y corresponde a operaciones detectadas con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo II-F detalle de operaciones con proveedores privados (DIOT)ejercicio fiscal 2010, por lo que el contribuyente revisado se encuentra obligado a llevar contabilidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 134 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 28 primer párrafo, fracción I del Código fiscal de la Federación y los artículos 29 primer párrafo, fracciones I y 11,Y 35, ambos del Reglamento del código fiscal de la Federación, todos estos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2010, mismos ordenamientos que se trascriben a continuación. Ley del Impuesto Sobre la Renta: "Artículo Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $ 4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítuloy podrán estar a lo siguiente: 1.- Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción 11del artículo 133 de esta Ley. Código Fiscal de la Federación "Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

13 PODER EJECtrrWO DIRECCiÓN: Asunto.- Hoja 13 FISCALIZACiÓN FIS-A-II-1043/ Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento." Reglamento del Código Fiscal de la Federación "Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: 1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables; 11.Identificar las inversiones realizadas relacionadas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual;" "Artículo 35.- Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en las fracciones I y 11del artículo 29 de este Reglamento."

14 PODER EJECUfNO DIRECCiÓN: Asunto.- Hoja 14 FISCALIZACiÓN FIS-A-I /14 Así mismo la cantidad de $ 575, se consideran ingresos acumulables de conformidad con el artículo 134 primer párrafo, con relación con los artículos 121 párrafos primero y antepenúltimo y 122 párrafo primero, ambos ordenamientos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2010, los cuales provienen de la realización de su actividad principal de "Servicios de autotransporte en general local foráneo", preceptos que se transcribena continuación: Ley del Impuesto Sobre la Renta: "Artículo134.- Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $ 4'000,000.00, aplicaránlas disposiciones de la Sección I de este Capítuloy podrán estar a lo siguiente:" "Articulo Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realizaciónde actividades empresarialeso por la prestación de servicios profesionales,además de los señalados en el artículoanterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales." "Articulo Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamentepercibidos."

15 PODER EJECUfIVO Asunto.- Hoja 15 FIS-A-II-1043/14 "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizadocompetente en materia de contribuciones federales." 11.-IMPUESTOEMPRESARIALA TASA ÚNICA. Ejerddo fiscal revisado: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del Ingresos Gravados De expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre del contribuyente Luis Guillermo Mirón Pereda, se conoció que el contribuyente revisado omitió declarar ingresos gravados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, omisión que se conoció de operaciones realizadas por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2010 al31 de diciembre de 2010 con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $575,266.00, de acuerdo al anexo I1-Fdetalle de operaciones con proveedores privados (DIOT) ejercicio fiscal 2010, los cuales se conocen de la siguiente confronta: Concepto Irn_porte A) Ingresos Gravados Declarados $ Contra: 0.00 B) Ingresos Gravados Determinados Igual: 575, Diferencia $ 575, El análisis de los Ingresos Gravados Declarados y Determinados para efectos del Impuesto Empresariala Tasa Única, se muestran a continuación:

16 PODER EJECUfNO DIRECCiÓN: Asunto.- Hoja 16 FISCALIZACiÓN FIS-A-I1-1043/ 14 A) Ingresos GravadosDeclarados. De expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre del contribuyente revisado Luis Guillermo Mirón Pereda, se conoció que presentó su declaración anual el día 02 de mayo de ante el Servicio de Administración Tributaria con número de operación , en la cual declaro ingresos gravables por la cantidad de $ 0.00 en el rubro de Total de Ingresos. B) Ingresos GravadosDeterminados De la revisión efectuada a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas se conoció que el contribuyente revisado Luis Guillermo Mirón Pereda, obtuvo ingresos gravados en cantidad de $575, por concepto de "Servicios de comisiones y representaciones mercantiles", mismos ingresos que se conocieron de archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, y se integran de ingresos gravados detectados con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del ide enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo II-F detalle de operaciones con proveedores privados (DIOT)ejercicio fiscal 2010, también de expedientes obran en esta que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas. De lo anteriormente expuesto se conoció que el contribuyente revisado se encuentra en causales de la determinación presuntiva de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en relación con lo establecido con los artículos 56 primer párrafo, fracción 11,62 primer párrafo fracción I y 63 primer párrafo, todos los ordenamientos del Código Fiscal de la Federación, mismos ordenamientos legales que establecen el primero de ellos que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los ingresos cuando no presenten los libros y registros de contabilidad y el segundo ordenamiento establece que para efectos de la determinación

17 r: PODER EJEClITWO Asunto.- Hoja 17 FIS-A-II-1043/14 presuntiva, las autoridades calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes cuando se cuente con información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; mismos artículosque se transcribena continuación: Código Fiscal de la Federación "Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: 11.-No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales." "Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularánlos ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: N.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultadesde comprobación."

18 PODER EJEClJfIVO FIS-A-I1-1043/14 Asunto.- Hoja 18 "Artículo 62.- Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadaspor éste, cuando: 1. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social. "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizadocompetente en materia de contribuciones federales." Por lo que el contribuyente revisado al no proporcionar la información y documentación solicitada consistente en los libros y registros de contabilidad mismos que le fueron solicitados mediante oficio de solicitud de documentación número FIS-A-1-858/12de fecha 27 de agosto de 2012, notificado el día 13 de mayo de 2013 por estrados, por lo que el contribuyente revisado se encuentra en las causales de determinación presuntiva de sus ingresos gravados establecidas en el artículo 55 primer párrafo, fracción 11,en relación con el artículo 56 primer párrafo fracciones IV, del Código Fiscal de la Federaciónvigente en el ejercicio revisado. La cantidad de $575, correspondiente a ingresos gravados determinados se integra de la siguiente manera:

19 PODER EJEClITIVO Asunto.- Hoja 19 FIS-A-I1-1043/14 NOMBRE GRAVADOS DETERMINADOS 1. CANAL XXI S 575, TOTAL GRAVADOS S 5758, l. CANAL XXI. LoS ingresos gravados fueron determinados en base a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, y se integran de operaciones detectadas con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $ 575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del lde enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo Il-F detalle de operaciones con proveedores privados (DIOT) ejercicio fiscal 2010, en el cual declara al contribuyente Luis Guillermo Mirón Pereda como su proveedor, dicha cantidad se relaciona a continuación: RFCDEL INFORMANTE NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL INFORMANTE SITUACION GRAVADOS DETERMINADOS CXX980325UF6 CANAL XXI ACTIVO 575, SUMA DE OPERACIONES DETECTADAS 575, La cantidad de $ 575,266.00, correspondiente a ingresos gravados se encuentra contenida dentro de la información que obra en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, y se integran de operaciones detectadas con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $ 575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo Il-F detalle de operaciones con proveedores privados (DIOT) ejercicio fiscal 2010, por lo que el contribuyente revisado se encuentra obligado a llevar contabilidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 18 primer párrafo fracción I de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única, en relación con el artículo 28 primer párrafo fracción I del Código Fiscal de la Federación,

20 PODER EJEClITNO Asunto.- Hoja 20 FIS-A-I1-1043/14 artículos 29 primer párrafo fracciones 1 y 11,Y 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, todos estos ordenamientos vigentes en el ejercicio 2010, mismos ordenamientos que se transcriben a continuación: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única "Artículo 18.- Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I.- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma". Código Fiscal de la Federación "Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento". Reglamento del Código Fiscal de la Federadón "Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción 1 del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y

21 PODER EJECUTIVO Asunto- Hoja 21 FlS-A-Il-1043/14 MIP W2 sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las característicasparticulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: 1.- Identificar cada operacion, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables. Il.- Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual." "Artículo 35.- Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en el artículo 29, fracciones I y 11de este Reglamento." Así mismo la cantidad de $ 575, se consideran ingresos gravados por la realización de su actividad principal de "Servicios de comisiones y representaciones mercantiles", conocida de la información contenida en las bases de datos a que tiene acceso esta autoridad, esto de conformidad con los artículos 1 primer párrafo, fracción 11,2 primer párrafo y 3 primer párrafo, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en relación con los artículos l-b párrafos primero y segundo y 14 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ordenamientos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, preceptos que se transcriben a continuación en su parte conducente: Ley del impuesto Empresarial a Tasa Única.

22 ----~~---- PODER EJECUfIVO Asunto> Hoja 22 SECRETARÍADE FINANZASDEL FIS-A-Il-1043/14 "Articulo 1.- Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtenga, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: Il.- Prestación de servidos independientes..." "Articulo 2.- Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio de la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley." "Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende: 1. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. N.- Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta ley, de conformidad con las regias que para tal efecto se establezcan en la ley del impuesto al valor agregado"?-~ /

23 PODER EJEClITlVO Asunto> Hoja 23 FIS-A-Il-l 043/ 14 Ley del Impuesto al valor Agregado. "Artículo Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración... "Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: La prestación de obligaciones de hacer que realiza una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes". "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejerdcio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales."

24 _- _--- PODER EJECurIVO Asunto> Hoja 24 SECRETARÍADE FINANZASDEL ESTADODE ZACATECAS FlS-A-Il-l043/ 14 IlI.- IMPUESTOAL VALOR AGREGADO Ejerddo fiscal comprendido.- Del 1 de enero de 2010 al31 de didembre de A) Valor de los Actos o Actividades Gravados a la Tasa del 16% De la información que obra en expedientes de esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, se conoció que el contribuyente Luis Guillermo Mirón Pereda, obtuvo valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%en cantidad de $ 575, por concepto de "Servicios de comisiones y representaciones mercantiles", mismos ingresos que se conocieron de archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, y se integran de operaciones detectadas con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del 1de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo II-F detalle de operaciones con proveedores privados (DIOT)ejercicio fiscal 2010 los cuales se integran de la siguiente manera: CONCEPTO 1. Valor de actos o actividades gravadas a la tasa del 16%por operaciones realizadas con Canal XXI IMPORTE $575, Total de Valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16% determinados $ 575, Valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%por operaciones realizadas con Canal XXI. En virtud de que el contribuyente revisado se encuentra ubicado en causales de determinación presuntiva de su valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%se procede a determinar los mismos atendiendo lo dispuesto en los artículos 55 primer párrafo, fracción II, 56 primer párrafo fracción N del Código Fiscal de la Federación con otra información obtenida por esta autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en base a la cual se ~

25 PODER EJECUTIVO Asunto.- Hoja 25 FlS-A-U-l 043/ 14 determinan valor de actos o actividades gravados a la tasa de 16% por la cantidad de $ 575,266.00, por operaciones realizadas con la contribuyente CANAL XXI, misma que se conoció de la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de Luis Guillermo Mirón Pereda, en los que se localizan documentos que amparan las operaciones realizadas por el contribuyente revisado con la contribuyente CANAL XXI, los que contienen importes de los pagos efectuados durante el ejercicio fiscal del 2010 sujeto a revisión, en el anexo I1-Fdetalle de operaciones con proveedores privados (DIOT) ejercicio fiscal Ahora bien el valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%determinados en base a los archivos que obran en esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas, se integran de operaciones detectadas con la contribuyente CANAL XXI en cantidad de $ 575,266.00, por el ejercicio fiscal revisado comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo al anexo I1-Fdetalle de operaciones con proveedores privados (DIOT) ejercicio fiscal 2010, en el cual declara al contribuyente Luis Guillermo Mirón Pereda como su proveedor, dicho valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%se relaciona a continuación: RFCDEL INFORMANTE NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL INFORMANTE VALOR DE ACTOS O ACTMDADES SITUACION GRAVADOS A LA TASA DEL 16% DETERMINADOS CXX980325UF6 CANAL XXI ACTIVO S 575, SUMA DE OPERACIONES DETECTADAS S 575, La cantidad de $ 575,266.00, correspondientes a valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%por operaciones realizadas con la contribuyente CANAL XXI, por concepto de "Servicios de comisiones y representaciones mercantiles" la cual se determinó en base a la información y documentación contenida en los expedientes abiertos a nombre de Luis Guillermo Mirón Pereda que obran en poder de esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas por el ejercicio fiscal de 20 I O sujeto a revisión, se presumen valor de ~

26 . PODER EJEClITlVO ASunto.- Hoja 26 FlS-A-U-1043/14 actos o actividades obtenidos por el contribuyente por los que procede el pago. de contribuciones para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad a lo que señala el artículo 56 pnmer párrafo fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual se transcribe en su parte conducente para efectos del presente documento. Código Fiscal de la =ederactón. "Artículo 55.- LaS autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: u.- No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales." "Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación." La cantidad de $ 575,266.00, correspondiente a valor de actos o actividades gravados a la tasa del 16%, se encuentra contenido dentro información que obra en expedientes de esta Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas del Estado de Zacatecas,

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