DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA: DIRECCIÓN: OFICIO: EXPEDIENTE: R.F.C. :

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1 PODER EJECt..mVO FIS-A-II-1151/14 DJE MR6 ASUNTO:Se determina el crédito fiscal que se indica. C. REPRESENfANTELEGALDE DUSTINJEANSSA DE CV zaragoza No Rosario Jalpa, zac. Esta Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, en ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previstas en lo dispuesto en las Cláusulas Primera, Segunda párrafo primero, fracciones 1, 11,V Y VI, Tercera, Cuarta párrafos primero, segundo y último, Octava primer párrafo, fracción I incisos b) y d) y fracción II inciso a, Novena primero y quinto párrafos, fracción I inciso a) y C) y Décima primer párrafo, fracciones I y III del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 26 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de mayo de 2009 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 23 de mayo de 2009 en el suplemento 3 al 41; artículos 8 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicada en el suplemento del Periódico Oficial del'gobierno del Estado de Zacatecasel 11 de julio de 1998, con últimas reformas publicadas en el mismo Órgano Oficial el 19 de abril de 2008, en relación con los artículos 1, 3, 17, 22 fracción 11,23 Y 25 fracciones I1I,XXVI, XXVII, XXVIII Y XXXVIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada en el suplemento número 3 al número 62, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 4 de agosto del 2012; artículos 9, 10, 13, 25 fracción II y último párrafo, 32 fracciones IV y IX, 39 Y 41 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el día 29 de diciembre de 1984, reformado y adicionado según publicaciones en el mismo Órgano Oficial de fecha 9 de enero de 1988, 30 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de en el Decreto número 289 y el 28 de diciembre en el Decreto 41; artículos 1, 2,3 fracciones N, V Y VIII, 4 fracción 11inciso b), 5, 6 fracciones xv y XXII, 21 fracción 11,24 fracciones 11,VIII, XN, XV, XXVIIIY XXXY 25 del Reglamento Interior de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficialdel Gobiernodel Estado de Zacatecas,en el suplemento número 7 al número 25 de l

2 PODER EJEClJIlVO FIS-A-II-1151/14 Asunto.- Hoja número 2 fecha 27 de marzo del 2013 y los artículos 38, 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX, 50, 51, 63 Y 70 del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 fracción II del propio Código Fiscal de la Federación, esta Secretaríade Finanzas procede a determinar el Crédito Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresariala Tasa Única por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, así como de Impuesto al Valor Agregado mensual por el periodo fiscal del 1 de agosto de al 31 de diciembre de 201 1, derivado de la revisión de gabinete practicada al amparo de la orden número, contenida en el oficio número FIS A-I-266/13 de fecha 11 de marzo de 2013, girado por el Secretariode Finanzas del Estado de Zacatecas,C. Fernando Enrique Soto Acosta, notificado mediante estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretariade Finanzas del Estado de Zacatecas, en el domicilio ubicado en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, de esta Ciudad de Zacatecas, Zac., c.r ; para tal efecto el oficio en mención se fijó desde el día 19 de junio de 2013 según acta de notificación por estrados de fecha 19 de junio de 2013 con folios , Y Y se contabilizaronlos días 20,21, 24, 25, 26, 27 Y 28 de junio de 2013 y los días 1, 2,3,4,5,8, 9 Y 10 de julio de 2013, sin contar los días sábados y domingos y días feriados oficiales, quedando legalmente notificado el día 11 de julio de 2013, según constancia de notificación por estrados con folios , Y , respectivamente, para que dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio antes citado, exhibiera por el por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 3 1 de diciembre de 201 1, así como de Impuesto al Valor Agregado mensual por el periodo fiscal del 1 de agosto 'de al 31 de diciembre de 201 1, lo siguiente: 1) Fotocopia legible y original, para su cotejo, del aviso de inscripción al Registro Federalde Contribuyentes,así como de todos los avisos presentados de modificación al mismo. 2) Fotocopia legible y original, para su cotejo de las declaracionesprovisionales y anual (es); y en su caso complementarias así como solicitudes de devolución de saldos a favor, avisos de compensación y compensaciones presentadas en su caso del ejercicio sujeto a revisión. 3) Libros de contabilidad.

3 PODER EJEClJI1VO FIS-A-n-1151/ 14 EXPEDIENfE: Asunto.- Hoja número 3 4) Pérdidasfiscales aplicadas, así como pérdidas fiscales pendientes de amortizar. 5) Fotocopia legible y original, para su cotejo de la DeclaraciónInformativa anual de sueldos y salarios y subsidio para el empleo; así como documentación que ampare las Retenciones. 6) Integración analítica y mensual de los ingresos y del valor neto de los actos o actividades, con su respectiva documentación comprobatoria. 7) Integración analítica y mensual de sus compras, deducciones e impuesto al valor agregado acreditable,con su respectiva documentación comprobatoria. 8) Fotocopias legibles de los estados de cuenta bancarios. 9) Incluir hoja de trabajo de la determinación de los impuestos. 10)ContratosVigentes. 11)Archivo de sus comprobantes fiscales electrónicos de Ingresos y Deducciones. 12)Coeficientede utilidad aplicado en los pagos provisionales. 13)Fotocopia legible y original, para su cotejo del Acta Constitutiva y sus modificaciones. En virtud de que la contribuyente revisada no suministró la información solicitada en el oficio número FIS-A-I-266/13 de fecha 11 de marzo de 2013, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del oficio, otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 53 primero y segundo párrafos, inciso e), del Código Fiscal de la Federación vigente, mismo ordenamiento que a la letra establece: Código Fiscal de la Federación "Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

4 PODER EJEClITlVO EXPEDlENfE: Asunto.- Hoja número 4 FIS-A-I1-1151/14 e) Quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos." No obstante que el oficio número FIS-A-1-266/13,a que se hace referencia en los párrafos anteriores, le fue notificado el día 11 de julio de 2013, en el plazo en que el mismo se le concedió, no suministró los datos, informes y documentación que le fueron solicitados, motivo por el cual mediante el oficio número FIS-A-II-l112/13 de fecha 03 de septiembre de 2013, se procedió a imponer multa mínima toda vez que la contribuyente revisada infringió el artículo 85 fracción 1,del Código Fiscal de la Federaciónvigente en el ejercicio revisado, se le impuso una primera multa relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, prevista en el artículo 86 fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio revisado, misma que fue notificada, el día 16 de octubre de 2013, según aeta de constancia de notificación por estrados, levantada con folios , Y ya que dicho oficio fue fijado para su notificación por estrados el 24 de septiembre de 2013 según acta de notificación levantada con numero de folios , Y respectivamente, durante quince días, en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaríade Finanzas, sito en Boulevard Héroes de ChapultepecNo. 1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas,zacatecas. Medianteoficio número FIS-A-II l112/13 de fecha 03 de septiembre de 2013, expedido por el i..c. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba entonces Director de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, notificado el día 16 de octubre de 2013 mediante estrados, se le concedió un plazo adicional de quince (15) días, para que proporcionara la información y documentación solicitada, mediante oficio FIS-A-I-266/13,de fecha 11 de marzo de 2013 Y a razón de haber vencido el plazo otorgado y no haber cumplido con lo solicitado, incurre en reincidencia y se hizo acreedora a que se le sancione por segunda vez por la comisión de la infracción que da como consecuencia el incumplimiento a que se hace referencia. Ahora bien y toda vez que no entregó la información y documentación solicitada mediante el oficio número FIS-A-1-266/13de fecha 11 de marzo de 2013, infringiendo el artículo 85

5 PODER EJECLmVO Asunto.- Hoja número 5 FIS-A-I1-1151/ 14 fracción 1del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio sujeto a revisión, se hace acreedora a la imposición de la multa máxima mediante oficio número FIS-A-I1-1408/13de fecha 12 de noviembre de 2013, expedido por el L.C. y M.F. Álvaro Puente Ruvalcaba, entonces Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, establecida en el artículo 86, fracción 1del mismo Código vigente en el ejercicio sujeto a revisión, misma que fue notificada, el día 21 de enero de 2014, según acta de constancia de notificación por estrados de fecha 21 de enero de 2014, levantada con folios , Y ya que dicho oficio fue fijado para su notificación por estrados el 12 de diciembre de 2013 según acta de notificación levantada con numero de folios , Y respectivamente, durante quince días, en los estrados de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas, sito en Boulevard Héroes de ChapultepecNo. 1902, Ciudad Gobierno de esta Ciudad de Zacatecas,Zacatecas. Con base a los hechos determinados, mismos que se desprenden de información que obra en poder de esta Autoridad, se expidió el oficio de observaciones número FIS-A-I1-1010/14de fecha 02 de junio de 2014, notificado el 30 de junio de 2014 en los estrados de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas sita en Boulevard Héroes de Chapultepec No Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zac., en virtud de que el representante legal de la contribuyente revisada no es localizable en el domicilio proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes ya que el local se encuentra cerrado, así mismo que esta Autoridad desconoce su ubicación actual ya que no existe antecedentes en esta Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de zacatecas que muestren algún cambio de domicilio, así como de la acta circunstanciada de fecha 04 de junio de 2014, teniendo como fecha de notificación el 30 de junio de 2014 según constancia de notificación por estrados levantada con folios , Y , en virtud de que transcurrió el pazo establecido en los artículos 139 en relación con el 134 fracción tercera, ambos artículos del Código Fiscal de la Federación ya que fue fijado el oficio FIS-A-I1-1O1O/ 14 el día 06 de junio de 2014, según acta de notificación por estrados levantada con folios , Y , contabilizándose los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 Y 27 de junio de 2014, sin contabilizar los sábados, domingos y los días de descanso obligatorio, oficio en el que se hizo constar el análisis o desglose de cada una de

6 PODER EJEClJ11VO EXPEDIENfE: Asunto.- Hoja número 6 FIS-A-I1-1151/ 14 las irregularidadesque en él se describen en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresariala Tasa Única, contenida en la presente resolución. Por lo tanto una vez notificado el oficio de observaciones FIS-A-II-I0I0/14, de fecha 02 de junio de 2014, la contribuyente revisada no hizo valer su derecho para desvirtuar las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones, dentro del plazo previsto en el artículo48 primer párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación. Por lo que la contribuyente revisada, al haber presentado las declaraciones mensuales y provisionales correspondiente al ejercicio 201 1, información que se conoció del expediente que se encuentra abierto a su nombre del contribuyente, que le fueron solicitados mediante oficio de solicitud de información y documentación número FIS-A-I-266/13 de fecha 11 de marzo de 2013, notificado mediante estrados el 11 de julio de 2013, esta Autoridad, determina lo siguiente: Con base en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de zacatecas, a nombre de DUSTINJEANSSA DE CV. Contribuyente revisada, se conoció que la contribuyente revisada presento declaración provisional normal ante el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente al mes de diciembre de Impuesto Sobre la Renta, con fecha de presentación 20 de febrero de 2012, numero de operación Toda vez de que la contribuyente revisada y/o su representantelegal, no ejerció a su favor el derecho concedido en dicho precepto legal; se le tienen por consentidos los hechos consignados en el mencionado oficio de observaciones; de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, mismos que se reseñan a continuación: CONSIDERANDOUNICO

7 PODER EJEClJIlVO FIS-A-I1-1151/14 Asunto.- Hoja número 7 De la revisión efectuada a la información contenida en los expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, respecto a operaciones realizadas por la contribuyente revisada, por el ejercicio fiscal revisado del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, para efectos de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a tasa Única, así como el periodo fiscal del mes de enero al 31 de diciembre de para efectos de Impuesto al Valor Agregado consistente en las declaraciones provisionales y mensuales correspondientes al ejercicio 201 1, según expediente que se encuentra abierto a nombre de la contribuyente Dustin Jeans S.A de C.v., lo anterior en virtud de ser una declaración presentada por el representante legal de la contribuyente revisada en la cual compensa el total de contribuciones a cargo por concepto de Impuesto Sobre la Renta, las cuales al inicio de facultades de esta Autoridad que fue con fecha 11 de julio de 2013, se conoció que el tramite de compensación fue rechazado con fecha 29 de septiembre de 2012, además durante el transcurso de la revisión y a la fecha de emisión de la presente resolución, el tramite de compensación sigue estando con estatus de rechazado, información que se obtuvo de la consulta a los expedientes que obran en poder esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretariade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS MORAlES. Ejercicio fiscal revisado: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre del l. PAGOS PROVISIONALES De la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas abiertos a nombre de la contribuyente revisada Dustin Jeans SA DE CV, se conoció que se encuentra tributando en el Régimen Generalde Ley, esto es en el Título II "De las Personas Morales", de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 201 1, sujeto a revisión, por lo que a la contribuyente revisada le son aplicables las disposiciones fiscales contenidas en los Capítulos 1,"De los Ingresos", Capitulo II "De las Deducciones Sección 1"De las Deducciones en General", Sección II " De las Inversiones", Sección III "Del Costo de lo

8 PODER EJEClTIlVO FIS-A-I1-1151/14 Asunto.- Hoja número 8 Vendido", Capítulo III "Del Ajuste Anual por Inflación", del Título II de la Ley antes mencionada, por lo que la contribuyente se encuentra obligada a realizar pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél a que corresponda el pago, esto de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Rentavigente en ejercicio sujeto a revisión. Como resultado de la presentación de los pagos provisionales normales para efectos de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al mes de diciembre de 2011 PersonasMorales, la contribuyente revisada opto por pagar el Impuesto Sobre la Renta histórico que declara a cargo, a través de compensación, tramite de compensación que fue rechazado con fecha 29 de septiembre de 2012, además durante el transcurso de la revisión y a la fecha de emisión de la presente resolución, el tramite de compensación sigue estando con estatus de rechazado, lo cual se conoció de información contenida en los expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, respecto a operaciones realizadas por la contribuyente revisada, por el ejercicio fiscal revisado del 1 de enero de al 31 de diciembre de 201 1, consistente en la declaración mensuales correspondientes al ejercicio 201 1, según expediente que se encuentra abierto a nombre de la contribuyente Dustin Jeans S.A de C.v., misma que se describe a continuación: FECHA DE PRESENTACION NUMERO DE OPERACIÓN IMPUESTO PERIODO EJERCICIO TIPO DE PAGO INSTITUCION BANCO NACIONAL DE MEXICO,SA Institución de ISR Diciembre /02/2012 NORMAL Banca Múltiple Continúaen forma horizontal TOTAL DE CONTRIBUCIONES COMPENSACIONES

9 PODER EJECt.rnVO EXPEDIENrE: Asunto- Hoja número 9 FIS-A-I1-1151/ 14 15, , , , De la revisión efectuada a los expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaríade Finanzas del Gobierno del Estado de zacatecas del Reporte de Compensaciones del Sistema de Consulta de Recaudación, se conoció que el trámite fue rechazado como se describe a continuación NUMERODE CONTROL FECHA DE APUCACIÓN ORIGEN DEL PERIODO DEL IMPORTEDE PERIODO DE FECHA DE SALDOA SALDOA COMPENSACION COMPENSACION RESOLUCION RESOLUCION FAVOR FAVOR HISTORICA /02/12 IMPUESTO AL VALOR Nm'-11 Die-11 3, AGREGADO TRAMITE RECHAZADO 29/09/ /02/12 IMPUESTO AL VALOR Nm'-11 Die-ll 12, AGREGADO TRAMITE RECHAZADO 29/09/2012 TOTAL 15, De la consulta a la información y documentación que obran en poder de esta autoridad y con fundamento en el articulo 63 primer párrafo y articulo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, se conoce que a la fecha de emisión del presente oficio, no le ha sido autorizado el trámite de compensación efectuado para enterar las cantidades de Impuesto Sobre la Renta Personas Morales del mes de diciembre 2011, en cantidad de $15, (Quince mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), por tal motivo se considera que no ha cumplido con la obligación del pago del impuesto citado. Es importante señalar que de la consulta a la información y documentación que obran en poder de esta autoridad y con fundamento en el articulo 63 primer párrafo y articulo 23 primer párrafo del Código fiscal de la Federación vigente, se conoce que a la fecha de emisión de la presente resolución el contribuyente no ha presentado los avisos de compensación del Impuesto sobre la Renta en cantidad de $15, (Quince mil setecientos noventa y dos

10 PODER EJEClJI1VO Asunto.- Hoja número 10 FIS-A-I1-1151/14 pesos 00/100 M.N.) que le resulto a cargo posteriores a los que fueron rechazados, mismos artículos que se transcriben a continuación. Código Fiscal de la Federadón "Artículo 63.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales." Articulo 23.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos a los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizo el pago de lo indebido o se presento la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentaran el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. En consecuencia esta autoridad procede a determinar el crédito fiscal como sigue: DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS 1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES: 1

11 PODER EJEClJIlVO FlS-A-I1-1151/14 Asunto.- Hoja número 11 Ejerddo fiscal comprendido.- Del 1 de enero de 2011 al31 de diciembre de 201l. Pagos PrOvisionales: De lo anteriormente expuesto se conoció que la contribuyente revisada opto por pagar el Impuesto Sobre la Renta histórico que declara a cargo, correspondiente al mes de diciembre de a través de compensación, lo cual se conoció de información contenida en los expedientes que obran en poder de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, respecto a operaciones realizadas por la contribuyente revisada, toda vez que la contribuyente declaro la cantidad de $ 15, en su pago provisional del mes de diciembre de 2011, misma cantidad que fue determinada por la propia contribuyente, para lo cual presento declaración normal en la cual opta por pagar el impuesto a cargo mediante compensación, y de acuerdo al reporte de compensaciones del Sistema de Consulta de Recaudación, del Servicio de Administración Tributaria se conoció que el tramite fue rechazado con fecha 29 de septiembre de 2012 Y a la fecha de emisión del presente oficio no le ha sido autorizado el tramite de compensación efectuado, por tal motivo se considera que no ha cumplido con la obligación del pago del impuesto citado, por lo que esta Autoridad procede a determinar el pago provisional del mes de diciembre de de conformidad con lo establecido en el artículo 14 primer párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, el cual se transcribe a continuación: "Articulo 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Por lo tanto, se determinó lo siguiente: a) Impuesto Sobre la Renta a Cargo por el mes de diciembre de $ 15,792.00

12 PODEREJECunvO Asunto.- Hoja número 12 FIS-A-II-1151/14 DJE MR6 Igual: Impuesto Sobre la Renta Determinado 15, Menos: Impuesto Sobre la Renta Declarado efectivamente enterado en pagos provisionales 0.00 Menos: Igual: Por: Impuesto Retenido por bancos (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) IMPUESTOSOBRELA RENTAA PAGAR Factor de Actualización , Igual: IMPUESTOSOBRELA RENTAACTUALIZADOAL 17 DE SEPTIEMBREDE 2014 $ 17, Resumen de contribuciones hístóncas a cargo Concepto Importe ImpuestoSobrela Rentahistóricoa cargodiciembre20i 1 $ 15, Totalde contribudoneshistóricasa cargodidembre2011 $ 15, ACTUALIZACIÓNDE LAS CONTRIBUCIONES. En virtud de que el C, Kim Hong Min RepresentanteLegal de DUSTINJEANSSA DE CV, según consta en declaración mensual correspondiente al mes de diciembre de 201 1, presentada ante el Servicio de Administración Tributaria con numero de operación , en la que la contribuyente revisada no efectuó el pago de la contribución a su cargo del Impuesto Sobre la Renta, derivado de las irregularidades que se citan en el Capítulo I del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de al 31 de diciembre del 201 1, Considerando Único del presente oficio de resolución, mismo que fue señalado en el Apartado de Determinación de Impuestos en el Capítulo anteriormente indicado de la presente resolución, dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales aplicables, dicha contribución deberá de actualizarse desde el mes en que se debió efectuar su pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a lo señalado en el Artículo 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, para tal efecto, el pago del Impuesto Sobre la Renta del mes de diciembre de 201 1, debió de efectuarsea más tardar en el día 17 de enero de 2012, como )

13 PODER EJEClJIlVO R.F.C.: FIS-A-I1-1151/ 14 DJE MR6 Asunto.- Hoja número 13 lo dispone el artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordenamiento vigente en el ejercicio fiscal 201 1, por lo tanto el periodo de actualización será el comprendido desde el mes en que debió presentar el pago provisional del mes de diciembre, es decir desde el mes de enero de 2012, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, que a la letra dicen: Código Fiscalde la Pederacíón: "Articulo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizaradesde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50%a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Ley del Impuesto Sobre la Renta "Articulo 14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Por tal motivo con fundamento en lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación que señala en su parte conducente en su primer párrafo: "Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,..."

14 PODER EJEClITIVO EXPEDIENfE: Asunto.- Hoja número 14 FIS-A-I1-1151/14 DJE MR6 El Factor de actualización que figura en el Apartado de determinación de impuestos, se determinó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A Y 21, del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio 2011, mismos artículos que se transcriben a continuación: CÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN. "Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes". "Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno". Por lo que el factor de actualización que figura en el capítulo 1 de la determinación de impuestos de esta resolución, página 12, se determinó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Pederacíón vigente, citado en el párrafo anterior, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación, expresado con base "segunda quincena de diciembre 2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 201 1; como se indica a continuación: En virtud de lo anterior, las actualizaciones correspondientes se indican a continuación: )

15 PODER EJEClTIlVO Asunto.- Hoja número 15 FIS-A-I1-1151/14 FACTORDE ACTUALIZACIÓNlTfILIZADO EN EL CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONALDEL IMPUESTOSOBRELA RENTADEL MESDE DICIEMBREDE El Factor de actualización de que se cita en ésta resolución, se determinó tomando el Índice Nacional de Precios al Consumidor de correspondiente al mes de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 2014, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010= 100", según comunicación del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 201 1; dividiéndolo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de del mes de diciembre del 201 1, también expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010= 100" publicado por el Instituto Nacional de Estadísticay Geografíaen el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de Concepto Importe Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo (Índice NaCionalde Precios al Consumidor del mes de agosto de 2014) Dividido entre: Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más antiguo del periodo (Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 201 1) Igual a: Factor de actualización La actualización se calcula sobre la cantidad a cargo determinada del Impuesto Sobre la Renta en el Apartado de determinación de impuestos de la presente resolución: Concepto Importe Impuesto Sobre la Rentaa cargo didembre $ 15, L

16 PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja número 16 ASCALIZACIÓN AS-A-II-1151/14 DJE MR6 Multiplicado por: Concepto Importe Factor de Actualización Igual a: Impuesto actualizado a cargo determinado 17, Menos: Impuesto Histórico diciembre , Igual a: Actualización correspondiente a diciembre $ 1, Resumen de actualización. En virtud de lo anterior, el resumen de la actualización correspondiente, determinada en el presente documento por esta autoridad en el ejercicio fiscal por el que se emite la presente resolución y pendiente de enterar, queda de la siguiente manera: Concepto Importe Actualización de Impuesto Sobre la Renta a cargo diciembre $ 1, Total de Actualización $ RECARGOS Ejercicio Fiscal revisado: Del O 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 201 l. Conforme a lo que se señala en el Considerando Único de la presente resolución, la contribuyente revisada omitió pagar la contribución determinada misma que se indica en el Capítulo de Determinación de Impuestos, anteriormente citado la misma se actualizó como ya quedó asentado en el capítulo de actualización de las contribuciones, por lo tanto; con fundamento en el artículo 2 1 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, se procede a

17 PODER EJEClJIlVO EXPEDIENfE: R.F.C.: FIS-A-I1-151/ 14 Asunto.- Hoja número 17 determinar el importe de los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, multiplicando la contribución omitida actualizada determinada y debidamente actualizadaen los términos del artículo 17-A primer párrafo y 21 primer párrafo del Código Fiscal de la Federaciónvigente en el ejercicio, en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúey que a la letra dicen: Código Fiscal de la Federadón "Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fraccionesde mes." "Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizarádesde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar el 50% a la que mediante la Ley fije anualmente el congreso de la Unión. Mismas tasas de recargos que se encuentran establecidascomo sigue:

18 PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja número 18 FIS-A-I1-1151/ 14 RECARGOSGENERADOSPOREL AÑo DE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 201 1, Y el artículo 2 1 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla capitulo Disposiciones generales, Titulo 1.2Código Fiscal de la Federación, del libro primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2011, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2012, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco Federal. Por lo anterior, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2012, es de 1.13%, en los casos de Mora y de intereses a cargo del fisco federal, dando una tasa del mes de enero de 2012 al mes de diciembre de 2012, del 13.56%. RECARGOSGENERADOSPOREL AÑo De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 2012, Y el artículo 2 1 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla capitulo Disposiciones generales, Titulo 1.2 Código Fiscal de la Federación, del libro primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la federación del 28 de diciembre de 2012, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2013, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco Federal. Por lo anterior, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2013, es de 1.13%,en los casos de Mora y de intereses a cargo del fisco federal, dando una tasa del mes de enero de 2013 al mes de diciembre de 2013, del 13.56%. 1

19 PODER EJEClJIlVO EXPEDIENrE: Asunto.- Hoja número 19 FIS-A-I1-1151/ 14 RECARGOSGENERADOSPOREL AÑo 2014 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 8 primer párrafo fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de noviembre de 2013, en relación con la regla número I Capitulo l. 2, 1. Disposiciones Generales, Titulo 1, 2. Código Fiscal de la Federación del libro primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario oñctaí de la Federación el día 30 de diciembre de La tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2014, es de 1.13%en los casos de mora y de intereses a cargo del Fisco Federal, dando una tasa acumulada de recargos por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 10.17% RESUMENDE RECARGOS Resumen de la tasa de recargos del mes de enero de 2012 al mes de septiembre de 2014, es el siguiente: FECHADE PUBLlCACIONEN EL MES AÑo TASA DIARIO OFICIALDE LA FEDERACIÓN Enero % 28 de diciembre de Febrero % 28 de diciembre de Marzo % 28 de diciembre de Abril % 28 de diciembre de Mayo % 28 de diciembre de Junio % 28 de diciembre de Julio % 28 de diciembre de Agosto % 28 de diciembre de Septiembre % 28 de diciembre de 201 1

20 PODER EJECunvO Asunto.- Hoja número 20 FIS-A-II-l 151/ 14 FECHA DE PUBLICACION EN EL MES AÑo TASA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Octubre % 28 de diciembre de Noviembre % 28 de diciembre de Diciembre % 28 de diciembre de Total de Recargos del ejercicio % FECHA DE PUBLICACION EN MES AÑo TASA EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Enero % 17 de diciembre de 2012 Febrero % 17 de diciembre de Marzo % 17 de diciembre de Abril % 17 de diciembre de 2012 Mayo % 17 de diciembre de 2012 Junio % 17 de diciembre de 2012 Julio % 17 de diciembre de Agosto % 17 de diciembre de Septiembre % 17 de diciembre de Octubre % 17 de diciembre de 2012 Noviembre % 17 de diciembre de Diciembre % 17 de diciembre de Total de Recargos del ejercicio % FECHA DE PUBLICACION EN MES AÑo TASA EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Enero % 30 de diciembre de 2013 Febrero % 30 de diciembre de 20 ~3 Marzo % 30 de diciembre de 2013 Abril % 30 de diciembre de 2013 j

21 PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja número 21 FIS-A-I1-1151/14 DJE MR6 FECHA DE PUBLICACION EN MES AÑo TASA EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Mayo % 30 de diciembre de 2013 Junio % 30 de diciembre de 2013 Julio % 30 de diciembre de 2013 Agosto % 30 de diciembre de 2013 Septiembre % 30 de diciembre de 2013 Total de Recargos del ejercicio % RESUMEN DE RECARGOS PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ejercicio (Enero 2012-Diciembre % 2012) Ejercicio 2013 (Enero 2013-Diciembre % 2013) Periodo % Enero -Septiembre 2014 Total Recargos % Cálculo de los recargos Recargos de Impuesto Sobre la Renta del pago provisional del mes de diciembre Se calcularon los recargos sobre la cantidades determinadas actualizadas del Impuesto Sobre la Renta desde el mes siguiente a aquél en que debió presentar el pago provisional del mes

22 PODER EJEClJIlVO Asunto.- Hoja número 22 FIS-A-I1-1151/14 DJE MR6 de diciembre de 201 1, siendo este el mes de enero de 2012, hasta el mes de septiembre de 2014, como se detalla a continuación: RECARGOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ejercicio Fiscal Revisado: del 01 de enero de 2011 al31 de diciembre de MES Contribución Porcentaje de Importe de Recargos 2011 Actualizada recargos DICIEMBRE $ 17, % $ 6, TOTAL $ 17, $ 6, Reswnen de recargos En virtud de lo anterior, el resumen de los recargos correspondientes, determinados en el presente documento por esta autoridad en el mes de diciembre de por el que se emite la presente resolución pendientes de enterar, quedan de la siguiente manera: CONCEPTO IMPORTE Recargos de Impuesto Sobre la Renta mes de diciembre $ 6, Total de recargos generados en diciembre 2011 $ 6, IV. MULTAS DE FONDO Ejercicio Fiscal revisado: Del o 1 de Enero de al 31 de Diciembre de a) Impuesto Sobre la Renta.

23 PODER E'JEClTI1VO DIRECCiÓN: EXPEDIENfE: Asunto.- Hoja número 23 FISCALIZACiÓN FIS-A-II-1151/14 En relación con lo anterior y en virtud de que la contribuyente revisada omitió pagar oportunamente las contribuciones por adeudo propio del Impuesto Sobre la Renta pertenecientesal ejercicio fiscal 2011 cuya suma asciende a la cantidad de $ 15,792.00, se hace acreedoraa la imposición de una multa de fondo en cantidad de $ 8, equivalente al 55% de la contribución omitida de conformidad con lo que establece el artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en el momento en que se cometió la infracción, esto es, la infracción se cometió en el mes de enero de 2012, mes y año en que se debió presentar el pago provisional del mes de diciembre de de conformidad con lo establecidoen el artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Rentavigente en el ejercicio fiscal sujeto a revisión, el cual establece la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.. Por lo que en virtud de lo anterior se procede a determinar la multa de fondo del Impuesto Sobre la Renta como a continuación se indica: Concepto Importe Impuesto Sobre la RentaHistórico diciembre , Por: Porcentajede multa 55% Igual a: Multa de fondo determinada $ 8, Resumen de multas determinadasen la presente resolución. En virtud de lo anterior, la multa de fondo, determinada en la presente resolución por esta autoridad, correspondienteal mes de diciembre de 201 1, queda de la siguiente manera:

24 PODER EJEClJIlVO FIS-A-I1-11S1/14 GIM32oo30/2013 Asunto.- Hoja número 24 Concepto Importe Multa de Fondo por Impuesto Sobre la Renta diciembre S 8, Total de multas determinadas en la presente resolución $ 8, V. RESUMEN DEL CRÉDITO. Como resultado de la determinación de los impuestos, cálculos de actualización, recargos y multas por las contribuciones no cubiertas, se deriva un crédito fiscal a su cargo que se detalla a continuación: Las cifras actualizadas al 17 de septiembre de 2014, son las siguientes: 1. Impuesto Sobre la Renta histórico diciembre $ 15, II. Actualización 1, II. Recargos 6, IV. Multas de Fondo 8, Total del crédito determinado a cargo $ 32, Son: (Treintay dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 79/100 M.N.) VI. CONDICIONES DE PAGO Las contribuciones omitidas determinadas en la presente resolución se presentan actualizadas al 17 de septiembre de 2014 Y a partir de esa fecha se deberán actualizar en los términos y para los efectos de los artículos 17-Ay 21 del Código Fiscal de la Federación.

25 PODER EJECUI1VO FIS-A-I / 14 EXPEDIENfE: Asunto.- Hoja número 25 Las cantidades anteriores y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así como la multa correspondiente determinada sobre las contribuciones omitidas y aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, deberán ser enteradas previa presentación de este oficio en la Recaudación de Rentas número 1, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, en esta ciudad de Zacatecas, zac., dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación vigente, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. Los recargos generados se presentan calculados sobre la contribución omitida actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 1 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir del mes de enero de 2012, hasta el mes de septiembre de 2014 para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Queda enterada que si paga el Crédito Fiscal aquí determinado, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, tendrá derecho a una reducción del 20%en la multa impuesta en cantidad de $ 8,695.68, calculada sobre $ 15, monto de la contribución histórica omitida o enterada a gestión de autoridad, de conformidad con el artículo 76 séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, derecho que deberá hacer valer ante la Recaudación de Rentas número 1, sito en Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1902, Ciudad Gobierno, en esta ciudad de Zacatecas, Zac. En caso de que el crédito fiscal aquí determinado no sea pagado por la contribuyente dentro de los treinta días siguientes a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, deberá actualizarse el importe de la contribución omitida, los recargos y la multa a partir de la

26 PODER EJECUTIVO EXPEDIENfE: Asunto.- Hoja número 26 FIS-A-I1-1151/ 14 DJE MR6 fecha de su última actualización contenida en esta resolución hasta el momento en que se efectúe el pago. La presente resolución se pronuncia únicamente por cuanto hace a las operaciones y por el ejercicio sujeto a revisión, sin prejuzgar ni pronunciarse sobre la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas derivadas de operaciones celebradas con partes relacionadas, ni respecto al cumplimiento de las obligaciones como retenedor de contribuciones a cargo de residentes en el extranjero, que resulte de la obtención de ingresos con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, dejando a salvo por cuanto a Derecho corresponde, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 86, fracción XII, 215, 216 Y el Titulo Y, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como con lo dispuesto en los tratados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscritos por México. Así mismo, queda enterada que podrá optar por impugnar esta resolución a través del recurso de revocación, de conformidad con lo que establece el artículo 116, del Código Fiscal de la Federación, a través del buzón tributario, o a través de escrito libre que reúna los requisitos previstos en los artículos 18, 122 Y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en razón de su domicilio fiscal o ante la autoridad que emitió o ejecuto el acto administrativo que se impugna, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de esta resolución, según lo previsto en el articulo 121 párrafos primero y segundo del mismo Ordenamiento, en relación con la regla I de la Resolución MisceláneaFiscal para O, en términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, promover directamente, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juicio Contencioso Administrativo en la vía Sumaria, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de esta resolución, de con conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 58 2 de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, en tratándose de alguna de las materias a que se refiere el mencionado artículo del citado Ordenamiento legal, y siempre que la cuantía del asunto sea inferior de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

27 PODER EJEClJIlVO FIS-A-I1-151/ 14 DJE MR6 Asunto.- Hoja número 27 elevado al año, equivalente a $ 122, (ciento veintidós mil ochocientos cuatro pesos 25/100 M.N.)cantidad estimada a la fecha de este oficio. Finalmentese informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código fiscal de la Federación, al Servicio de Administración Tributaria publicara en su página de Internet ( su nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga ING. Copia para: Ing. Alejandro Argüelles Arellano.- Subsecret '0 de Ingresos de la secretaría de Finanzas del Estado.- Parasu conociiniento. Recaudación de Rentas número I del Estado.- Para los efectos de su notificación. control y ~r~ : cobro, debiendo informar a la brevedad posi le a esta Dirección de Fiscalización de la Secretaríade Finanzas del Estado de zacatecas. el resultado de la gestión.

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