Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos

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1 Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos Fecha

2 Libro I Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación I Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II , en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ ,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79 000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II , según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2014 I.2.9., II , II Capítulo I.2.9. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas Presentación de los pagos provisionales y definitivos I Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2 421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Acudirán, de preferencia con previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada Bitácora de Declaraciones y Pagos que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

3 I La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionará a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a lo previsto en la regla I Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por éstas. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección II Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección II , podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. CFF 6, 20, 31, RMF 2014 I , II Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los

4 contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I LISR 112, RMF 2014 I Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF I Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2. Capítulo I Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo I Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla II , siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos. CFF 32, RMF 2014 II Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores I Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II , sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el artículo 32 del CFF. CFF 32, RMF 2014 II Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales I Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II , sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

5 Libro II Sección II Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos II Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente: I. Ingresarán al Servicio de declaraciones y pagos, Presentación de Declaraciones, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos II.2.3. y II.2.4., previamente al envío de su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto. IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige. V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

6 Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por éstas. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción. Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT. CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2014 II.2.3., II.2.4. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos II Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales, a que se refiere la regla II , en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. CFF 31, RMF 2014 II Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo II Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere la regla II , fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente: I. Ingresarán al Servicio de declaraciones y pagos, Presentación de Declaraciones, contenido en la página de Internet del SAT. Para

7 tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración complementaria, así como la opción modificación de obligación. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa. III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta. V. Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II , fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I , fracción II. CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2014 I , II Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones II Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la Determinación de Impuestos o Determinación de Pago, estarán a lo siguiente: I. Ingresarán al Servicio de declaraciones y pagos, Presentación de Declaraciones, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección Determinación de impuesto, debiendo elegir declaración complementaria, opción Modificación de Obligaciones. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa. III. Se capturarán los datos correctos de las secciones Determinación de Impuestos o Determinación de Pago. IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.

8 V. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II , fracción VI. CFF 31, RMF 2014 II Sección II Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet II Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de conformidad con este capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla II Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II , sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II CFF 32, RMF 2014 II , II , II Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas II Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla I Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las personas físicas deberán estar a lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la presente regla, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II Asimismo, para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II , salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla I , seleccionando el tipo de declaración normal o complementaria, según sea el caso. En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I CFF 32, RMF 2014 I , II , II Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas II Para los efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicas que hayan presentado declaraciones de conformidad con este capítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán

9 presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I incluyendo, en su caso la actualización y recargos. CFF 32, RMF 2014 I , II Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores II Para los efectos de la regla I : I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. a) Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración Complementaria y la opción Dejar sin efecto obligación. b) El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar. c) Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico. II. Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla II , seleccionando el tipo de declaración normal o complementaria. En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II CFF 32, RMF 2014 I , II Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales II Para los efectos de los pagos a que se refiere la regla I , los contribuyentes deberán: I. Ingresar a la página de Internet del SAT, al Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración Complementaria y la opción Obligación no presentada. III. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado. IV. Enviar la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

10 V. En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II , incluyendo en su caso, la actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe el pago. CFF 32, RMF 2014 I , II Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior II Los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla II , que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio conforme a lo dispuesto por las reglas II y II y deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción complementaria esquema anterior. Lo dispuesto en esta regla, se aplicará conforme a la información que se publique en la página de Internet del SAT. RMF 2014 II , II , II Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009 II Los procedimientos señalados en las secciones II y II , son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este capítulo se señalan. Las personas físicas y morales que en términos de lo dispuesto por el último párrafo de la regla II , se encuentren obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán presentar sus declaraciones complementarias, conforme a los procedimientos señalados en el párrafo que antecede. CFF 31, 32, RMF 2014 II , II , II

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