TAREA DEL MES DE ENERO 201
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- José Manuel Alcaraz Ponce
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1 TAREA DEL MES DE ENERO El Control de Acceso del Mes de Enero 2015, se encuentra dentro de la actualización vigente de la página de APSI de Occidente PRESENTACIÓN DE VARIABLES. Presentar los Salarios Variables del Sexto Bimestre de 2014 (Noviembre - Diciembre) Al IMSS a más tardar el 08 de Enero SALARIOS MINIMOS RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Pesos Área geográfica "A" Área geográfica "B" $ $ Con la actualización APSI SISTEMAS del 05 de Enero 2015, que se encuentra en la página sección de actualizaciones. Se insertan automáticamente los Salarios mínimos 2015 en caso de que no estuvieran capturados. 4. TABLA DE IMPUESTOS Y SUBISIDIO 2015 DOF 05 Enero Tarifa aplicable durante 2015, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % , , , , , , , , , , , , ,
2 32, , , , , , , , , , En adelante 78, Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 0.00 C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2014 y Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,000, , ,000, ,000, , ,000, En adelante 940, Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % ,
3 5, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,000, , ,000, ,000, , ,000, En adelante 940, Con la actualización APSI SISTEMAS del 05 de Enero 2015, que se encuentra en la página sección de actualizaciones. Se agregaran las nuevas tablas de impuesto 2015 al momento de accesar a la función R, se requiere estar en la primera nomina del año y en el mes de ENERO NO SE MODIFICARON CON RELACION A LAS DE INFORMACION IMPORTANTE DE LA NUEVA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2015 Inscripción al RFC de trabajadores Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF denominada Inscripción al RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 23, 26 Sección De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones Expedición de CFDI por concepto de nómina Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. LISR 99 Entrega del CFDI por concepto nómina Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC de empleado. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
4 La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.cff 29, LISR 99. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o Día hábil asimilados a salarios De 1 a 50 3 De 51 a De 101 a De 301 a Más de En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla , por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo
5 y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla , fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago. En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas. 6. PROCESO MENSUAL DE AUDITORIA Después de realizar el Cambio de Mes (Función A) y de haber aplicado los salarios variables en la Función F, se debe generar la Auditoria (Función C > Auditoria) para verificar si tienen empleados con Salarios Base de Cotización (SBC) erróneos o que necesiten ser modificados porque cumplieron antigüedad en la empresa en este mes. Checar el reporte de Auditoria y si tiene trabajadores a los que se le debe aplicar una modificación de salario tendrá que ejecutar la Auto regularización (Función C > Auto regularización) para generar automáticamente los movimientos, se le recomienda que la fecha del movimiento la apliquen del día primero de cada mes, para que no haya ningún olvido, después de terminar este proceso se debe crear el archivo que se utilizará en el IDSE (Función B -> Modificaciones Salario). 7. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2014 Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que es calculado por el Banco de México y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. MES AÑO INPC FECHA EN EL DOF NOVIEMBRE Diciembre 2014 OCTUBRE Noviembre 2014 SEPTIEMBRE Octubre 2014 AGOSTO Septiembre 2014 JULIO Agosto 2014 JUNIO Julio 2014 MAYO Junio 2014 ABRIL Mayo 2014 MARZO Abril 2014 FEBRERO Marzo 2014 ENERO Febrero 2014 El Banco de México con la participación del INEGI, ha resuelto actualizar la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y las metodologías que se utilizan para compilarlo. El periodo de referencia es la segunda quincena de diciembre de 2010.
6 8. En este mes hay actualizaciones de los paquetes externos de: PAQUETE FECHA PAQUETE FECHA Habilidad y Adiestramiento Presupuestos Se debe Bajar y Ejecutar la actualización en los directorios correspondientes que se señalan en la Página WEB, - Sección Actualizaciones.
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