COPARMEX C O P A F I N / CENTRO EMPRESARIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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- Ana María Sáez Castellanos
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1 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA COMISIÓN FISCAL FEBRERO 2014 INFORMACION PARA EJECUTIVOS CONTENIDO DEL BOLETÍN: I. Reflexión Empresarial II. Tip s fiscales - Cumplimiento de obligaciones - Aviso Ley Antilavado de dinero - Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (pendiente de publicar en el DOF) Colaboración: M.I. Juan Antonio De Arana Águila C.P. y M.I. Jesús Flores Rodríguez L.C. Gustavo Franzoni Chi Reflexión Empresarial En cierta ocasión, un hombre joven llegó a un campo de leñadores ubicado en las montañas, con el objeto de obtener un trabajo. Durante su primer día de labores trabajó arduamente y, como resultado taló muchos árboles. El segundo día trabajó tanto como el primero, pero su producción fue escasamente la mitad del primer día. Durante el tercer día se propuso mejorar su producción. Golpeó con furia el hacha contra los árboles, pero los resultados fueron nulos. El capataz, al ver los resultados del joven leñador, le preguntó: Cuándo fue la última vez que afilaste tu hacha? El joven respondió: Realmente no he tenido tiempo de hacerlo, he estado demasiado ocupado cortando árboles. A muchos nos sucede lo mismo día con día. Es conveniente darnos tiempo para afilar nuestras habilidades y destrezas, manteniéndonos al día. Recordemos que las destrezas y habilidades que usamos ayer quizá no sean suficientes para el día de mañana. Anónimo 1
2 I. Pagos provisionales de Personas Físicas en El SAT ha dado a conocer en su página de Internet, que el plazo para la presentación de los pagos provisionales y definitivos del ISR, IVA o IEPS del mes de enero de las PERSONAS FISICAS únicamente, se llevará a cabo hasta el 17 de marzo, mes en que se debe presentar por separado el mes de enero y el de febrero, debido a la implementación de una plataforma simplificada; cabe señalar, que ésta facilidad, a la fecha de éste boletín, no ha sido publicada oficialmente en el diario oficial de la federación. requerimiento de autoridad (no se recomienda esto último) III. Determinación y entero del ISR anual de trabajadores. Los empleadores, ya sean personas físicas o morales, que durante 2013 hubieran realizado pagos por concepto de sueldos y salarios o asimilados, deberán calcular el ISR anual a cargo de sus trabajadores o asimilados a salarios. Derivado de dicho cálculo anual, el impuesto que resulte a cargo debe enterarse a más tardar durante el mes de febrero del II. La importancia de presentar en tiempo y forma la declaración informativa múltiple. Es importante realizar el cálculo anual, pues es uno de los requisitos establecidos en la LISR para deducir los pagos erogados en el ejercicio por dichos conceptos. Todos los contribuyentes que durante el ejercicio de 2013 hubieran efectuado pagos por sueldos, honorarios, arrendamiento, donativos, entre otros, tendrán la obligación de presentar la declaración informativa múltiple más tardar el 15 de febrero de Es de vital importancia cumplir con la obligación de presentar estas declaraciones, ya que no hacerlo en tiempo, es decir, a más tardar el 15 de febrero de 2014, todos los pagos por sueldos, honorarios, arrendamiento, donativos, entre otros, son no deducibles, excepto si se presenta a Al respecto, el patrón debe entregar a más tardar el 28 de febrero de 2014, a todos sus trabajadores (les hubiera realizado el cálculo anual o no lo hubiera hecho) la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el ejercicio. Para ello, podrán utilizar la forma oficial 37, o la herramienta para la impresión de las constancias contenida en el software denominado DIM (Documentos Electrónicos Múltiples). IV. Presentación en el mes de febrero de la Declaración de Riesgo ante el IMSS 2
3 Cuando un patrón se registra ante el Seguro Social debe autoclasificarse, para ello necesita ubicar la actividad que desarrolla en un catálogo previsto, a fin de conocer la división, grupo económico, fracción, clase, y prima media con la que cotizará en el Seguro de Riesgo de trabajo (RT). En los años subsecuentes, el RT se debe revisar, y en su caso informar que éste ha cambiado; dichos cambios, se deben a los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas. Así las cosas, el RT puede permanecer en la misma prima, aumentar o disminuir. Todo patrón debe informar al Seguro Social su prima de riesgo durante el mes de febrero de Por otro lado, podrán no presentarla, entre otros casos, cuando: 1. La prima de riesgo de 2014 sea igual a la calculada para el En caso de encontrarte en la prima mínima ( ) y que tus trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el período. V. Pagos provisionales de ISR para escuelas, sin autorización para recibir donativos. A partir de 2014, las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, con reconocimiento oficial de estudios, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, serán contribuyentes del ISR, y por ende tributarán en el Régimen General de las Personas Morales. De un día para otro, las escuelas tendrán que establecer controles más estrictos y apegados al cumplimiento de las obligaciones de su nuevo régimen, observar las reglas de acumulación de ingresos y de los requisitos de las deducciones, cumplir con las obligaciones relativas y pagar el ISR a la tasa del 30% sobre las utilidades generadas en cada ejercicio. Por lo anterior, tendrán, entre otras obligaciones, la de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, a cuenta del impuesto que en el ejercicio se llegará a generar; es decir, aplicando un coeficiente de utilidad a los ingresos nominales. No obstante, derivado de la falta de elementos para calcular dicho coeficiente de utilidad, este resultaría de cero (0.0000) y con ellos los pagos provisionales del ISR, correspondientes al ejercicio del 2014, se mostrarían en ceros. VI. Ex REPECOS y PF del régimen intermedio, que el SAT automáticamente trasladó al Régimen General de Ley. 3
4 Las Personas Físicas del régimen intermedio y REPECOS, tenían hasta el mes de enero de 2014 para presentar aviso de actualización de actividades a través de mi portal ; sin embargo, el SAT dio a conocer en su página de Internet, que dicho aviso lo pueden presentar hasta el mes de marzo del 2014, mismo que surtirá efectos desde enero de dicho año. VII. Deducciones solo con archivos XML. La autoridad fiscal establece la obligatoriedad para que todos los contribuyentes expidan únicamente comprobantes mediante documentos digitales, a través de la página de Internet del SAT o de sus proveedores autorizados. (PAC) El único comprobante digital que sirve para hacer deducciones y acreditar el IVA, son los archivos XML; cabe señalar que la versión en formato PDF de dichos comprobantes digitales, sólo demuestra la existencia de la operación, según expresa la autoridad fiscal. No obstante lo anterior, mediante reglas generales, aún no formalizadas, a la fecha de éste boletín, mediantes su publicación en el diario oficial de la federación, se permite diferir la expedición de comprobantes digitales a ciertos contribuyentes y/o comprobar y acreditar con otros documentos no digitales, como sigue: VIII. Personas físicas, con ingresos hasta $500, en el 2013, pueden seguir emitiendo facturas en papel, impresas con código de seguridad (CBB) o con comprobantes fiscales digitales (CFD), sólo hasta marzo de Transporte aéreo de personas. Pueden seguir con los boletos hasta el 30 de junio del 2014, y a partir de julio emitir el CFDI, siempre que entreguen el CFDI, por ese semestre, a los clientes que así lo soliciten. Transporte aéreo de bienes. Pueden seguir con los boletos hasta el 31 de marzo de 2014, y partir de abril emitir el CFDI, siempre que entreguen el CFDI, por ese trimestre, a los clientes que así lo soliciten. Los contribuyentes podrán comprobar, hasta marzo de 2014, para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición por compra de inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo. Deducciones personales de personas físicas, necesario efectuarlas con cheque nominativo. Con la reforma fiscal del 2014, las deducciones personales referentes al pago por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y 4
5 transporte escolar, ahora deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios. En caso, que dichas deducciones personales se paguen en efectivo, la deducción de éstas no procederá. IX. Recuperación de CFDI Una de las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes es conservar la documentación y la contabilidad durante un plazo de cinco años, contando a partir de la fecha que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas. Ahora bien, los comprobantes fiscales forman parte de la contabilidad del contribuyente, por ello tratándose de CFD y CFDI es necesario que almacenen o guarden los archivos XML, así como conservar los comprobantes impresos con CBB; además de que con ello se cumple con un requisito para llevar a cabo la deducción del gasto y el acreditamiento del impuesto trasladado. En diversas ocasiones y por diferentes motivos, no se cuenta con dicha comprobación (archivo XML), así las cosas, con la finalidad de subsanar esas anomalías, así como para verificar las facturas emitidas por el propio contribuyente, el SAT tiene una herramienta para consultar y recuperar las facturas electrónicas de una manera fácil y sencilla. En la página de Internet del SAT, existe un servicio para recuperar comprobantes fiscales digitales emitidos o recibidos. Este instrumento permite descargar únicamente el archivo XLM, no así el PDF generado por el emisor. X. Emisión del CFDI de nóminas La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que entró en vigor el pasado 1 de enero, establece la obligación de emitir CFDI por los pagos por salarios y asimilados, a fin de que se puedan deducir éstos; sin embargo, mediante reglas de carácter general, el SAT permitió eximir de emitir el CFDI de nóminas a ciertos contribuyentes o de diferir su emisión a otros: Las personas físicas con ingresos acumulables iguales o inferiores a $500, en el último ejercicio fiscal declarado, están eximidos de emitir el CFDI de nóminas hasta el mes de marzo de 2014, siempre y cuando, el 1 de abril migren al esquema de CFDI. Las personas físicas con ingresos acumulables mayores a $500, en el último ejercicio fiscal declarado, y las personas morales título II y título III, pueden diferir la 5
6 emisión de CFDI de nóminas, hasta el mes de marzo de 2014, siempre y cuando el 1 de abril hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. Esta opción, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal. XI. Consecuencias de ser Contribuyente No Localizado. Dentro de las obligaciones fiscales de los contribuyentes encontramos la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es decir: tener un domicilio fiscal, presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal cuando sea procedente, y sobre todo, mantener el mismo. En los últimos años de reformas fiscales, se ha observado que las autoridades fiscales han endurecido las consecuencias cuando el contribuyente se considere como no localizado, entre otras: Verse publicado en la lista que el SAT publica en su página de Internet de contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales; la cual, se actualiza periódicamente, eliminando a aquellos que ya regularizaron su situación, y añadiendo a otros. Que el SAT deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente (CSD) y por ende éste ya no pueda emitir facturas electrónicas. Derivado de lo anterior, resulta recomendable verificar que no se encuentre el contribuyente como no localizado, con el propósito de subsanar esa situación en su caso, y con ello también evitar el encontrarse en uno de los supuestos para que el SAT deje sin efectos el CSD. XII. Presentación de avisos antilavado de dinero La presentación de los avisos o informes en ceros, que obliga la Ley Antilavado de Dinero, correspondientes al 2013, habían sido prorrogados para el 17 de enero de 2014; sin embargo, mediante publicación efectuada por la SHCP, se establece que podrían ser presentados con posterioridad sin consecuencias, siempre y cuando los avisos o informes en ceros, correspondientes al ejercicio 2014, se presenten conforme a los : Presentar los avisos o informes en ceros, el día 17 del mes que corresponda. Opcionalmente, se pueden presentar conforme al calendario: 6
7 Sexto dígito de la Clave del RFC Día al 17 1 y 2 Primer día hábil 3 y 4 Segundo día hábil 5 y 6 Tercer día hábil 7 y 8 Cuarto día hábil 9 y 0 Quinto día hábil bienes o presten servicios, aunque tengan ingresos por salarios, pago de asimilables e intereses, pueden tributen en el RIF, siempre y cuando los ingresos por los conceptos mencionados, en su conjunto, no rebasen el importe de $2 000, en el ejercicio de XIII. El SAT dio a conocer en su página de Internet, la primera modificación a la RMF 2014, misma que a la fecha de éste boletín no ha sido publicada en el DOF: Presentación de las declaraciones bimestrales del RIF Se da a conocer que las personas físicas que tributan en el RIF, la presentación del ISR, IVA o IEPS del primer bimestre del 2014 (enerofebrero) deberá efectuarse a más tardar el 17 de mayo de 2014, es decir, en el mismo periodo en el que se deberá presentar el segundo bimestre (marzo-abril) del RIF con sueldos e intereses Posibilidad de que las PF que tengan actividad empresarial, enajenen 7
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